la dirección del trabajo christian melis valencia
TRANSCRIPT
La Dirección del Trabajo
Christian Melis Valencia
La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio
Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Su Ley Orgánica es el D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967
Calificado como institución fiscalizadora
Normas Internacionales sobre
Inspección del Trabajo
Convenio Nº 81 (1947), sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio.
– Convenio fundamental en materia de Inspección del Trabajo
– Este instrumento internacional trata del campo de aplicación de
sus disposiciones, de la misión de la inspección del trabajo, de las facultades y obligaciones especiales de los inspectores, de la organización y del personal de inspección, de los medios de acción de los servicios de inspección, de los informes de los inspectores.
Convenio Nº 129 (1969), sobre la inspección del trabajo en la agricultura.
Funciones de la Dirección del Trabajo
Fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, sea ella
legal o reglamentaria, así como también la previsional Fijar el sentido y alcance de la legislación laboral Divulgar los principios técnicos y sociales de la
legislación laboral Supervigilar y fomentar el funcionamiento de las
organizaciones sindicales, y Realizar toda acción tendiente a resolver y prevenir los
conflictos del trabajo
Facultades de los fiscalizadores
Ministros de fe Visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora Los empleadores deben facilitar la fiscalización Requerir el auxilio de Carabineros Actuar de oficio y fuera de su jurisdicción Citar a comparecer Requerir documentación Suspender labores Aplicar multas Clausurar
Suspensión de Labores
Supuestos:– Cuando labores constituyen peligro inminente para la salud
o vida de los trabajadores y – Cuando se constaten la ejecución de trabajos con infracción
a la legislación laboral ¿en qué casos?
Naturaleza jurídica: medida de protección
Los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones y se considera como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales
art. 28 DFL Nº 2
Clausura
La clausura procede en caso de reincidencia Se entiende por reincidencia la nueva infracción que se
cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura
La clausura se aplica hasta por 10 días y se hace efectiva a contar del 20º día de haberse decretado
Afectado con la clausura puede reclamar judicialmente y pedir la suspensión de la medida en tanto dure el juicio
Durante la clausura los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones y se considera como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales
art. 34 y ss DFL Nº 2
Modelo Inspectivo
Inspección Generalista:
– Competencia en la generalidad de las materias de orden:
o Laboral (salarios, descansos, condiciones de trabajo)o Seguridad y salud en el trabajoo Previsional
– Competencia en seguridad y salud:
o Condiciones básicas o Sistema compartido de competencias con servicios
especializados (Salud, Directemar, Sernageomin)
Extensión de la facultad fiscalizadora
Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de la legislación laboral (artículo 476 CT)
Fiscalizar implica necesariamente la labor de calificación a fin de determinar si existe infracción o no: determinar los hechos y asignar un determinado efecto jurídico
Facultad se extiende a materias previsionales y de higiene y seguridad
Límites a la Facultad Fiscalizadora
Asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia
Terminación de contratos (causales)
Infracciones objetivas y evidentes (algunos fallos Corte Suprema)
Cuando exista controversia entre las partes (algunos fallos Corte Suprema)
InicioSolicitada Oficio
EntrevistaTrabajadores
ObservaciónLugar
EntrevistaEmpleador
RevisiónDocumentos
¿HayInfracción?
Términosin
Multa
no
Reconsideracióno Juicio Reclamo
SanciónMulta
Ejecutoriada TGR
Instrucción
si
Sustitución porCapacitación o PAC
Sanciones Sanción inmediata como regla general
Toda infracción constatada y subsistente al momento de la visita inspectiva será sancionada en el acto, con notificación inmediata
Excepciones (no se sancionan de inmediato)
Infracciones ya regularizadas a la visita fiscalización Infracciones que se regularicen en el transcurso visita fiscalización Fiscalizaciones en materia de Remuneraciones e Informalidad Laboral Fiscalización a Micro y Pequeña empresa
Cobertura de la sanción
Sanción por infracción
Es la regla general Se aplica por infracción sin importar el número de
trabajadores afectados con la infracción Ejemplo: no pagar las remuneraciones
Sanción por trabajador
Es la excepción Se aplica el monto por cada trabajador afectado con la
infracción Ejemplo: horarios tope para trabajadores del comercio
(artículo 24 CT)
Tipos de sanciones
General (Artículo 506 CT): cuando no tienen señalada una sanción especial
−1 a 10 UTM: micro y pequeña empresa−2 a 40 UTM: medianas empresas−3 a 60 UTM: grandes empresas
Especiales: cuando tienen señalada una sanción
específica. Ejemplos:
−Artículo 9º CT, que establece una sanción de 1 a 5 UTM por trabajador, en caso de no escrituración del contrato de trabajo
−Artículo 208 CT, que establece multas de 14 a 70 UTM en caso de infracciones a las normas de protección de la maternidad
– Aumento:o Se duplican en caso de tratarse de empresas
medianaso Se triplican en caso de o tratarse de empresas
grandes
Categorización de Infracciones
Categorización en función del tamaño de la empresa (artículo 506 CT)
− Micro y Pequeñas empresas: 1 a 10 UTM− Medianas empresas: 2 a 40 UTM− Grandes empresas: 3 a 60 UTM
Categorización administrativa en función de gravedad de la infracción (tercios)
− Menos graves− Graves− Gravísimas
Determinación montos multas
Micro y Pequeña Empresa
7 8 10
Mediana Empresa 15 30 40
Gran Empresa 20 40 60
Menos Grave Grave Gravísima
Conciliación Individual
La Conciliación Individual es método de solución de conflictos individuales
En algunos casos, es requisito de procesabilidad (procedimiento monitorio)
Es llevado a cabo por Fiscalizadores
A la Dirección del Trabajo le corresponde velar porque las partes puedan arribar a una solución a su conflicto, cautelando que ésta sea justa, oportuna y respetando la legislación vigente
Características
La conciliación tiene lugar en los conflictos generados a partir de la terminación de la relación laboral
No se verifica en terreno sino en dependencias de la Dirección del Trabajo (Inspecciones y Centros de Cociliación)
Con la interposición del reclamo del trabajador se cita a éste y al empleador a una audiencia de conciliación (citación personal o por carta certificada). Citación debe practicarse, al menos, con 48 horas de anticipación a la audiencia, entregando copia a empleador o a persona adulta.
Funciones de la DT Negociación Colectiva
o Función registralo Función notificadorao Función Resolutoriao Función de fe públicao Rol sancionadoro Función de Mediación y Buenos Oficioso Función de Fiscalía
Rol de fiscalía DT
Denuncia: DT actúa como denunciante ante tribunal
Mediación: DT en forma previa a la denuncia deberá
llevar a cabo una mediación entre las partes, a fin de
agotar las posibilidades de corrección de las
infracciones
Acompaña informe a denuncia: los hechos constatados
están dotados de una presunción legal de veracidad
(inciso segundo, artículo 23 DFL Nº 2, de 1967)
La DT podrá hacerse parte