la dignidad personal y su fundamentación

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Teoría de filosofía

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la dignidad personal y su fundamentación

La dignidad humana es algo que se tiene que respetar y promocionar, es la que fundamenta los derechos y el reconocimiento jurídico de la persona humana. La positivación de la dignidad humana es un logro de la modernidad, pero el problema está en saber qué significa y dónde se fundamenta esa afirmación, de lo contrario se nos presenta vacía de contenido. Cada vez más somos testigos de la pérdida de lo que significa realmente la dignidad humana, o se da una reducción materialista, de tal modo que el tema de dignidad es un tema simplemente legal.

Y ¿qué es la dignidad? La palabra dignidad es difícilmente definible, pero se puede esclarecer una descripción de lo que estamos hablando. Dignidad significa elevación, preeminencia, distinción. Cuando decimos que toda persona es digna estamos hablando de una elevación (a modo de gradación: inferior y superior). En el caso del ser humano se trata de una elevación respecto otros seres y con respecto al mundo.

La explicación kantiana

Kant hace una distinción aplicada a la persona, dice que hay una diferencia entre precio y dignidad. Cuando habla de la persona habla de dignidad y de precio cuando habla de las cosas. El precio es el valor extrínseco y la dignidad es un valor intrínseco. El valor de las cosas es muy relativo y viene de fuera. La dignidad, en cambio, es un valor absoluto y que está en el ser de la persona, y lo único que hacemos es reconocerlo como tal y esto es exclusivo en las personas. Poner precio a una persona es atentar contra su dignidad. El precio es algo que otorga a la sociedad, la dignidad, en cambio, es algo que se tiene en sí mismo. Kant redunda, aún más, al decir que las cosas pueden ser utilizadas como medios para otras cosas, pero la persona humana no es un medio sino un fin en sí misma, intrínsecamente. De allí que sea indignante y un grave atentar contra la persona, utilizarla personas como medio.

En consecuencia, sólo las cosas son objeto de dominio, la persona no. Propiamente, ella nunca puede ser poseída, ya que el valor intrínseco es algo imposible de ser sometido bajo el poder de otro. Una sociedad puede mandar a la persona, pero nunca hasta anular su persona por eso se puede oponer a leyes injustas. Kant logró profundizar acertadamente en este aspecto, pero no pudo ofrecer mayores razonamientos, y no terminó de dar una fundamentación. Sólo llegó a decir que existe en mi conciencia un hecho evidente, que me obliga reconocer la dignidad de los demás, pero ¿qué está más allá de ese hecho de conciencia que explique el por qué debo respetar la dignidad de la persona?

Kant no puede dar una respuesta porque eso supondría dar un paso a la metafísica, y él se quedó en una mera crítica del conocimiento. En el sistema de Kant, que deja velado el noúmeno, no podemos encontrar esa fundamentación metafísica. ¿Por qué surge en mi conciencia ese respeto? ¿Por qué… tengo un hábito? Desde luego que, independientemente de que surja ese respeto en mi conciencia, toda persona humana posee su dignidad.

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Fundamentación jurídico-positiva

Desde otra perspectiva, desde la Filosofía del Derecho, el positivismo jurídico reafirma la dignidad de la persona, pero lo reconoce como un valor... Sin embargo, ¿de dónde provienen? Para el positivismo jurídico no existen cosas buenas en sí, las que el hombre debo hacer o evitar, sino que son buenas o malas si están legítimamente promulgadas por la sociedad. La misma sociedad crea unos mecanismos jurídicos, que en su conjunto se llaman dignidad, y sirven para que respetarse unos a otros. Entonces, ese valor de la dignidad ¿es algo que posee la persona humana en sí misma o es un valor que le añade la sociedad? Para el positivismo jurídico es un valor que da la sociedad. El derecho positivo dota de dignidad a la persona y esto se da en un contexto igualitario, donde todo hombre nacido tiene una dignidad que la sociedad le otorga.

La pregunta filosófica es ¿con que criterio daría la sociedad ese valor a la persona humana? o ¿es algo que ya se posee diga lo que diga la sociedad? Porque si uno se toma en serio lo del valor intrínseco, surgiría otra pregunta ¿por qué no decir que es la persona misma la que se concede o se dota de dignidad? Tampoco esto es cierto, la persona humana no se dota de dignidad, somos concientes que alguien ha dotado a la persona de dignidad.

Fundamentación ontológica y teocéntrica

El ser que cada uno es, no es algo auto-concedido, tiene que haber una causa de nuestro ser, de nuestra vida que es el que a la vez dota de esa dignidad intrínseca a la persona humana. Si la dignidad humana se hace descansar en la libertad, en la autonomía personal, tendríamos que reconocer que dignidad es igual a libertad. Entonces habría por lo menos un momento en el que no habría dignidad, y éste es cuando comienza la vida. Que empiece a existir no es objeto de libertad. Eso prueba que la autonomía del hombre no es total, no es absoluta, ha tenido un comienzo ajeno. No hay libertad pero sí hay dignidad. Sin embargo hay quienes postulan que es necesario que haya autonomía para que haya dignidad, porque se necesita que haya libertad y se tenga dominio. Pero eso ocurriría sólo desde que hay discreción (a los siete años); antes sin conciencia, no habría dignidad. Por tanto, la dignidad antes que ver son la libertad, tiene que ver con la propia vida humana. Una vez que poseemos el ser y la existencia como una propiedad intrínseca, al mismo tiempo que nos da la vida se nos la dignidad, eso es el fundamento metafísico y es la garantía de nuestra dignidad.

Además, existe también un fundamento teocéntrico. Es una idea que está reconocida por todos los pueblos, pues al ser el hombre un ser religioso por naturaleza, fundan la dignidad en esa dimensión natural. Con esto no se quiere decir que la Revelación sea necesaria para reconocer la dignidad de la persona, pero sí es un punto de partida para llegar hasta aquello que fundamenta la dignidad, que es la propia naturaleza. Por tanto, se trata de una fundamentación metafísica, ontológica. De allí que pueda ser reconocida por toda sociedad y por todo tipo de ordenamiento jurídico, al margen de cualquier credo o cultura. Nunca se puede crear una ley que preceptúe que la persona es digna o deja de serlo. La función del derecho es sólo reconocer, promover y proteger a la persona y su dignidad.

Lógicamente, la dignidad, si está inscrita en el propio ser o naturaleza, nunca se pierde y es igual para todos los hombres. Es el verdadero fundamento de los derechos humanos. Ni siquiera el peor malhechor la pierde, aunque tenga el peor castigo, o incluso la pena de muerte (que sólo podría estar justificada como legítima defensa); esto no significa que el hombre haya perdido su dignidad. Otra cosa es la “dignidad moral” que ser basa en el buen o mal uso de la

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libertad; ésta es la que el pecador o malhechor pierde, pero no así con la dignidad propiamente dicha.

Por tanto, se podría hablar de la dignidad en dos aspectos: Una dignidad ontológica o natural, que deriva de su índole de persona y que se manifiesta en su actuar libre, que le hace dueño de sí mismo y capaz de dominar su entorno. Y una dignidad moral, que depende del uso correcto de la libertad.

La libertad ontológica no se pierde ni se gana, simplemente se posee, es innata y en ella se fundamentan los derechos humanos. En cambio la otra sí se podría perder, cuando se hace mal uso de ella. Se trata de una dignidad adquirida y tiene más que ver con el obrar de la persona que con su ser, pues cabe ser buena o mala persona, pero siempre sobre la base de serlo. En consecuencia, el ser del hombre posee un valor intrínseco absoluto, que no depende de su conducta ni de sus circunstancias sino de su índole propia de ser imagen y semejanza de su Creador.