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1 LA DIGNIDAD HUMANA Y LA DIFICULTAD DE PRECISARLA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

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LA DIGNIDAD HUMANA Y LA DIFICULTAD DE PRECISARLA EN LA JURISPRUDENCIA DE

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

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REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

LA DIGNIDAD HUMANA Y LA DIFICULTAD DE PRECISARLA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECH OS

HUMANOS.

INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO QUINTERO Y ASOCIAD OS. AUTOR: CARLA O. GARCÍA R. C.I. 16.154.214

San Diego, Junio de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

LA DIGNIDAD HUMANA Y LA DIFICULTAD DE PRECISARLA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECH OS

HUMANOS.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

AUTOR: CARLA O. GARCÍA R. C.I. 16.154.214

San Diego, Junio de 2013

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DEDICATORIA

A mi mama, a mi tía lili y mi lela bella, porque son mi ejemplo a seguir y mi

orgullo, porque son de esas personas que, aunque a veces dicen cosas muy duras, lo

hacen porque se preocupan y me quieren más que nadie en este mundo, además de ser

mis amigas, confidentes y ser la mejor mamá, la mejor tía y la mejor abuela del

mundo gracias por apoyarme durante este largo recorrido. Las amo enormemente.

A un ser que llego a mi vida dando lo mejor de él, porque eres una de las personas

más valiosas que he conocido y con quien he tenido el placer de compartir desde el

mismo momento en que decidí retomar mi carrera, Fernando Arocha; mi novio, mi

pareja, mi amigo, mi compañero y el amor de mi vida, quien con su amor, apoyo,

ternura, compresión y consejos me enseño que con perseverancia las metas se pueden

lograr con éxito. Sigamos luchando juntos ante la vida, ¡este logro es nuestro!, te

amo.

A mis hermanos: Arnaldo, Carlos, Nelson, Gustavo, Alfredo, Mario, Luis y Tony

Agüero (mi hermano de la vida); por el solo hecho de estar a mi lado, porque más que

mis hermanos han sido confidentes y compañeros, porque de una manera u otra,

poquito o mucho forman parte de mi vida y de este logro.

Mi tía Maritza de García y mi tío Alfredo Uzcategui, porque cada uno de ellos con

sus experiencias me enseñaron con grandes palabras el significado de lograr una meta

y culminar mis estudios.

A mi tutor académico, Abog. Jesús Villarreal, quien además fué mi profesor de

Sociología Jurídica, que con sus exigencias y responsabilidad me enseñó que las

cosas se hacen bien para que salgan bien y le agradezco enormemente por reanimar el

amor a mi carrera.

Carla O. García R

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AGRADECIMIENTOS Primeramente a Dios por permitirme cada momento vivido.

A mi cuñada Patricia Pinto, gracias por recordarme siempre: ¡estudia!, palabra que

escuche muy repetidamente de ti, también por darme la dicha de ser tia y de gozar de

unas sonrisas que adoro: Valeria Victoria y Rodrigo Javier, personitas tan pequeña

pero que al mirarlos me dan fuerzas para seguir luchando.

A Beatriz Tineo, Lorena, Vicky y Luis Alejandro Arocha, por tenderme su mano

amiga y recibir de ustedes su apoyo incondicional desde el mismo momento que nos

conocimos, pero por sobre todas las cosas por hacerme sentir parte de ustedes y de su

familia

Andrea (mi BFF), porque te convertiste en mi mejor amiga, en mi hermana, mi

confidente, porque me diste junto a tu mamá orientación y apoyo incondicional, pero

sobre todo una amistad sincera.

Amigos que conocí en mi trayecto de trabajo y estudios, por entenderme,

soportarme, escucharme, y hacerme reír en las buenas y en las no tan buenas: Saife

Rodríguez, Jocelyne Urbano, Luiselena Torres, Johan Garrido, Jairegly Millán,

Gustavo Noguera, Edmiryan Gonzalez, Arturo Díaz, Gabriela Hernández, Verónica

Díaz, Jeannette Álvarez, Paola Velez, Meiyi Martínez, Laura Baloa y Marhiangelica

Díaz.

A la Universidad José Antonio Páez, porque es mi casa de estudios y también mi

área de trabajo, sin lugar a dudas conocí a profesores que se convirtieron en

amistades, pero muy en especial Lucia Dueña, Alix Rodriguez, Carlos Méndez, Pedro

Brito, Abiel Pereira, Ely Montañez y Zolanda Acevedo.

A todas estas personas y las que tal vez me falto nombrar y aunque a veces dude

de dar este gran paso hoy no me arrepiento porque siempre estuve con ellos.

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ÍNDICE GENERAL

Pp.

RESUMEN……………………………………………………….………...………viii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1

I. INSTITUCIÓN

1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3

1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3

1.3 Misión………………………..……….…….……………………………..3

1.4 Visión………………………..………….…………………………………3

1.5 Objetivos…………………………………………………………………..3

1.6 Estructura Organizativa……………………………...……………………4

1.7 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía…...………………………4

II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..6

2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….......8

2.3 Objetivo General……………………………………..……………………8

2.4 Objetivos Específicos……………………………………..………......…..8

2.5 Justificación y Alcance………….…….......................................................8

2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….....…...9

2.7 Delimitación.………………………………………………………..……10

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes………………………………………..………..…….....….11

3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………14

3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…20

3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....22

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IV. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...25

4.2 Nivel de Investigación……………………………………...……………25

4.3 Diseño de la Investigación……………………….…………………..…..26

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………26

4.5 Fases Metodológicas……………………………….……………….……27

4.6 Método para el Análisis de la Información………………………………27

V. RESULTADOS

5.1 Análisis de los Resultados……………………………………………….28

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………43

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

LA DIGNIDAD HUMANA Y LA DIFICULTAD DE PRECISARLA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECH OS

HUMANOS.

Autor: Carla O. García R. Tutor: Prof. Jesús Villarreal

Fecha: Junio, 2013

RESUMEN

En la actualidad es una práctica común de las constituciones de los Estados tutelar la dignidad humana de la persona. No obstante, la experiencia ha demostrado que se está ante la presencia de un valor en constante discusión. Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad humana. El concepto de Derechos Humanos es completamente integral, es decir no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, por lo tanto el desconocimiento y el depreciación de los derechos humanos han llevado a actos de crueldad, violación, es decir, un abuso ante la humanidad. El presente trabajo tiene como objetivo general determinar la dignidad humana y la dificultad de precisarla en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cuanto a la estructura metodológica, es de tipo documental, con un nivel descriptivo, apoyado en un diseño bibliográfico que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía. Descriptores: Dignidad Humana, Derechos Humanos, Jurisprudencia y Corte Interamericana de Derechos Humanos

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INTRODUCCIÓN

La sociedad de las personas, a nivel mundial reconoce que todo ser humano, por el

hecho de serlo, tiene derechos a nivel nacional e internacional. El Estado de cualquier

país tiene el deber de respetar, garantizar y satisfacer atributos de toda persona

inherente a su dignidad y de esta manera considerar todos los derechos humanos que

correspondan al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e

inherentes a todos los miembros de las familias. Pero la dignidad humana

ontológicamente inherente o intrínseca a la persona humana, no es únicamente el

fundamento de todos los derechos humanos.

Dicho lo anterior, los derechos esenciales del hombre no nacen por el hecho de ser

nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos

de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de

naturaleza convencional, que al mismo tiempo defiende el derecho al respeto de su

honra y al reconocimiento de su dignidad.

En cuanto a la dignidad humana, es un atributo esencial de la específica condición

humana, independientemente de las calificaciones de sexo, raza, religión,

nacionalidad o posición social. No sólo es en ella donde se encuentra la base de una

concepción común y universal pese a las diferencias religiosas, regionales,

ideológicas y tradicionales de los derechos humanos. La dignidad humana es,

además, el objeto de un derecho específico, así lo plantea el Pacto de San José y la

Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, en cuanto a su

cumplimiento y protección a todas las personas, un derecho a que se reconozca, se

considere, se proteja y no se viole, la dignidad inherente a toda persona.

Asimismo el sistema interamericano cuenta con dos órganos esenciales: a) la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, considerada originalmente como un

ente de estudio y promoción de los derechos establecidos en la Declaración

Americana y; b) la Corte Interamericana, establecida 20 años más tarde de la

aparición de la Comisión, creada por la Convención Americana que entró en vigor en

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1978 y de acuerdo con el estatuto de la Corte, ésta es un órgano jurisdiccional

autónomo del sistema interamericano, cuya función es la de interpretar y aplicar la

Convención Americana. La Corte tiene básicamente dos funciones: la jurisdiccional,

a través de la cual determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad

internacional y la función consultiva, a través de la cual responde a las consultas que

le formulen los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, sobre

temas relativos a la interpretación de la Convención Americana concernientes a la

protección de los derechos humanos en el continente americano.

Por ello, la presente investigación se propone en dar a conocer la dignidad humana

y la dificultad de precisarla en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y se estructuró de la siguiente manera:

En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus objetivos

misión y visión así como las actividades desarrollas durante el periodo de pasantía,

desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 13 de agosto de 2012.

En el Capítulo II se presentó la problemática y la formulación de la investigación,

las especificidades, la justificación y alcance del estudio, sus limitaciones y

delimitación.

En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual, con los

antecedentes de la investigación, bases teóricas y la definición de términos que

sustenta la investigación.

En el Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de la

investigación, así como también la técnica e instrumento de recolección de datos que

hicieron posible el desarrollo de las fases metodológicas I, II y III para poder cumplir

con el aporte universal del trabajo de pasantías.

En el Capítulo V se estableció los resultados obtenidos, conclusiones y

recomendaciones en la presente investigación.

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CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Nombre

Escritorio Jurídico Quintero y Asociados.

1.2 Ubicación

C.C Añil. 1er piso. N° 18. Valencia Estado Carabobo.

1.3 Misión

Prestar un servicio de calidad a las personas que acuden al escritorio en busca de

resolver problemas legales, al darles la solución adecuada de acuerdo a cada caso

planteado, y así solventar el problema de forma eficiente y eficaz, para que el cliente

quede satisfecho.

1.4 Visión

Ser reconocidos como una institución en la cual, se resuelven los asuntos legales,

de forma eficaz, haciendo que cada persona que acuda a la misma, al ser resuelto su

problema, pueda recomendar a otros, permitiendo ayudar a más personas prestándoles

la asesoría legal necesaria, si ellas lo desean representarlas en sus litigios y de esta

forma dar el aporte a nivel individual en la solución de casos donde se necesite el

conocimiento de las leyes.

1.5 Objetivos

- Analizar la situación que se presenta, para buscar la mejor solución que permita

resolver el problema existente.

- Explicar al cliente los pasos a seguir, así como el beneficio que le reportará seguir la

solución recomendada.

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- Optimizar la calidad del trato en la interacción con las personas que acuden a esta

institución.

- Facilitar a las personas la información necesaria, cuando asisten solo por asesoría,

para la resolución de dudas que tengan en cuanto a determinado caso.

- Ayudar a aquellas personas de bajos recursos, que necesiten de los servicios de un

Abogado, estableciendo la forma de pago más adecuada de acuerdo a sus

circunstancias.

1.6 Estructura Organizativa

Jefe: Abg. Richard J. Quintero N.

Áreas:

Penal: Abg. Katherine G. Sanguino S. y Abg. Maribel D. Díaz V.

Civil: Abg. Beatriz C. Vale G.

Laboral: Abg. Richard J. Quintero N. y Abg. Gleysys C. Di Giovacchino R.

Mercantil: Abg. Yennifer C. Pérez I.

1.7 Actividades desarrolladas durante la pasantía

- Asistir a una reunión entre patrono y trabajador, representado al patrono, donde se

buscaba que las partes llegarán a un acuerdo a través de alguna de las formas de

resolución de conflictos sobre una demanda por salarios caídos, al concluir la misma

donde se llegó a un acuerdo entre las partes, y se firmó la transacción por ante la

Inspectoría del Trabajo de Guacara.

- Revisar de jurisprudencia, relativa al amparo laboral, ya que existen distintos

criterios entre los jueces, fue necesario buscar lo referente a las distintas sentencias

que en materia del amparo laboral han sido de gran relevancia y prevalencia.

- Asistir a reunión entre trabajador y patrono, en la empresa PAVECA (Papeles

Venezolanos de Venezuela), con motivo de un despido injustificado, indagando sobre

los montos ofrecidos por la empresa así como lo relativo a sus prestaciones sociales e

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indemnización, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo de los

trabajadores y trabajadoras (LOTTT).

- Asesorar, a trabajadores de la empresa PAVECA del Estado Carabobo

explicándoles los pasos a seguir para solicitar el reenganche así como el pago de

salarios caídos.

- Asistir con un trabajador a INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales), solicitando certificación de evaluación de la enfermedad, con

motivo de un accidente de trabajo.

- Asistir al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Palacio

de Justicia, para presenciar una audiencia de juicio, consistente en una demanda por

beneficios laborales no percibidos contenidas en convenciones colectivas de trabajo.

- Redactar Poder Apud acta, para representación en un caso laboral, de trabajadores

de la Sociedad de Comercio Clorox de Venezuela S.A.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema En la actualidad es una práctica común de las constituciones de los Estados tutelar

la dignidad humana de la persona. No obstante, la experiencia ha demostrado que se

está ante la presencia de un valor en constante discusión. Muchos autores han puesto

ya en evidencia las dificultades que existen para llegar a un concepto de lo que ha de

entenderse por dignidad humana.

En Alemania, desde la proclamación de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, se

discutió sobre si la dignidad humana, si era o no un derecho fundamental por estar en

una norma constitucional objetiva que no concede a los particulares derecho subjetivo

alguno, así que tienen una idea contraria al considerar que se trata de un verdadero

derecho fundamental, por lo que la dignidad del hombre es sagrada y constituye deber

de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. Sin embargo dejando

atrás esas consideraciones, puede haber un cierto consenso en que la dignidad

humana puede ser utilizada como criterio de interpretación, como un principio rector

que proyecta su luz sobre los derechos fundamentales.

Por otro lado en el caso de las constituciones de Latinoamérica, muchas de ellas de

reciente aparición, una vez superado los regímenes totalitarios que afectan al

continente y que a su vez se han establecido en su articulado la protección de la

dignidad humana, mostrando la estrecha relación que une al constitucionalismo

democrático con la tutela y protección de los derechos fundamentales de la persona.

Con respecto a los Derechos Humanos responden a las necesidades de las

personas, grupos y sociedades que al garantizarlos se promueve el ejercicio del

reconocimiento de la dignidad humana. El concepto de Derechos Humanos es

completamente integral, ya que son interdependientes, es decir no hay un derecho

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más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos,

repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita

la realización de otros derechos, por lo tanto el desconocimiento y el menosprecio de

los derechos humanos han llevado a actos de crueldad, violación, es decir, un abuso

ante la humanidad.

A raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Tercera

Asamblea General de las Naciones Unidas (París 1948) y la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del hombre (Bogotá 1948) encargados de construir la

fuente que inspira, genera y orienta todos los demás instrumentos internacionales

adoptados desde entonces para promover, educar, proteger y defender los Derechos

Humanos y las libertades fundamentales.

De igual manera los principios rectores que orientan ambas declaraciones son,

entre otros, la dignidad humana y los derechos de igualdad, que constituyen

fundamento de libertad, justicia y paz. En la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, desde el preámbulo, queda establecida la importancia fundamental de

los derechos humanos en el nuevo orden jurídico, así como los valores asociados de

la libertad, paz, solidaridad, bien común y convivencia.

Además se destaca la importancia del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura y a

la educación, donde identifica la justicia social como principio, concepto que apunta a

la distribución de las riquezas y al desarrollo de políticas que garanticen a todos y a

todas, las condiciones sociales y económicas para una vida digna; y consagra el

principio de igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. A su vez, el

artículo 3 determina como fines esenciales del Estado la defensa y desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad.

Todo esto, configura un marco de circunstancias, que se debe tomar en cuenta para

el respeto y garantía de los derechos humanos ya que representa un propósito general

del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y garantizarlos,

adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población. Cabe

recordar que no es suficiente con que la dignidad humana esté definida en la

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Constitución, en tratados o en jurisprudencias, lo más importante es que los

ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos humanos y para ello cada

persona tiene que reconocer, defender y vigilar que se cumplan.

Conforme a lo descrito anteriormente, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido

en la investigación, se formuló las siguientes interrogantes:

2.2 Formulación del Problema

¿Qué se entiende por dignidad humana, según el ordenamiento jurídico

venezolano y los tratados internacionales en Derechos Humanos?

¿Cuáles son las causas que dificultan precisar la dignidad humana en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos?

2.3 Objetivo General

Determinar la dificultad de precisar la dignidad humana en la jurisprudencia de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2.4 Objetivos Específicos

Describir los criterios que definen la dignidad humana en el ordenamiento jurídico

venezolano y los tratados que intervienen en materia de Derechos Humanos.

Identificar las causas que dificultan precisar la dignidad humana en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Evaluar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde

se haya hecho mención a la dignidad humana.

2.5 Justificación y Alcance

El presente estudio obtuvo como relevancia investigativa el concepto de la

dignidad humana, considerado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos

y cuyo criterio jurisprudencial, se refiere básicamente cuando se ocupa del daño

inmaterial, los efectos nocivos de los hechos que no tienen carácter económico o

patrimonial, así que el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las

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aflicciones causados a las víctimas directas y allegadas, no siendo posible asignarles

un precio equivalente monetario, para la reparación integral a las víctimas. Desde el

punto de vista práctico, es por ello que se analizó la noción de la dignidad humana el

cual involucra a menudo el tema ético, donde pueden existir respuestas distintas en

razón del relativismo que suscitan las diferentes doctrinas morales y las apreciaciones

de las diferentes Constituciones.

Hay que mencionar además la relevancia social del estudio la cual se fundamenta

en el hecho de que los derechos del hombre corresponde a la sustancia de la dignidad

humana, se refiere a la satisfacción de las necesidades esenciales del hombre, al

ejercicio de sus libertades, a sus relaciones con otras personas. Pero se refiere también

siempre donde quiera que sea, al hombre, a su plena dimensión humana.

En este sentido, el tema representó un gran valor teórico debido a que se abordó de

manera selectiva los derechos humanos en el mundo actual, pese a los diversos

componentes políticos, filosóficos y religiosos y a las diferentes tendencias culturales,

que se fundamentan imperativamente en la dignidad humana.

Adicionalmente la investigación sirvió de apoyo y permitió dar a conocer la

dignidad humana, como fundamento y base de una concepción común de los

derechos humanos y en consecuencia, inseparable de su naturaleza. La dignidad

humana implica el necesario reconocimiento de que todos los seres humanos, iguales

entre sí, son titulares de una igual dignidad y que ésta se integra con todos los

derechos humanos, los civiles, los políticos, los económicos, sociales y culturales.

2.6 Limitaciones del Estudio

Por lo que se refiere a la limitación, el factor tiempo, debido a las actividades

laborales y familiares, para lograr cumplir a cabalidad con los plazos establecidos,

también de tipo económica por no contar para la misma con suficientes recursos

materiales y financieros para sufragar los gastos propios de un trabajo de grado. No

obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el objetivo trazado.

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2.7. Delimitación

Se describió, identificó y evaluó la dignidad humana y la dificultad de precisarla

en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta

manera, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, su

universalidad caracteriza el hecho de que todos somos distintos e iguales ante la ley,

es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder

ejercer sus derechos. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el

Estado, ya que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales e

internacionales.

De igual modo en lo que se refiere a proponer la dignidad humana, se evidencia un

claro valor moralmente relevante cuya violación no constituye un mero acto inmoral,

sino un ultraje moral particular, ya que para su valor y su precisión no tiene ningún

equivalente.

Asimismo, el hombre y en general, en cada ser racional existe como fin en sí

mismo y no meramente como medio de ser utilizado arbitrariamente de manera que

se pueda respetar la dignidad humana desde el mismo momento en que la persona

nace hasta que muere, lo que significa que nadie pueda ser excluido de una

comunidad o de una relación jurídica.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de Investigación Una vez definido el planteamiento del problema y precisados el objetivo general y

los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se establecieron los

antecedentes del estudio los cuales tuvieron constituidos por trabajos de grado de

nivel académico de pregrado y magister como también aportes a revistas de la

biblioteca virtual, relacionados con el objeto de estudio. Entre los que se encuentran

los siguientes:

Rutman David (2009). “La Rerum Novarum y la Dignidad Humana”

Venezuela. Aporte realizado a la revista virtual, biblioteca central de la Universidad

de Carabobo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Determinó que cuando se

habla de dignidad humana, se dice que el ser humano es merecedor de condiciones de

vida de calidad aceptable, no solo desde el punto de vista material o corporal sino

desde un punto de vista espiritual, estableciendo que cada individuo sin importar su

origen o clase social, tiene derecho a vivir una vida digna sin dañar a los demás.

También destacó la dignidad humana como valor que existe a raíz de la actividad

humana y del desarrollo intelectual, y es así como el hombre puede apreciar en sí

mismo o en cualquier otra persona la dignidad humana, que vendría siendo entendida

como el respeto incondicionado y absoluto de todo ser humano, que no puede ser

otorgado ni removido por otra persona, ese es un valor que siempre esta allí.

Concluye Rutman David que la encíclica llama al respeto de los derechos y

deberes de los hombres, que sin importar su posición social estarán siempre en el

mismo nivel de Dignidad Humana, en virtud de que es proporcionada por un ente

superior que la rige, y por tal nunca desaparecerá, por lo que se puede decir que es un

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valor, ya que nunca aumenta ni disminuye por nuestras acciones o las de los demás, y

que además no pueden ser renunciadas ni desconocidas.

Villarreal Jesús (2008) “El Recurso de Habeas Corpus Como Mecanismo de

Protección de los Derechos Humanos en Casos de Desaparición Forzada de

Personas en la República Bolivariana de Venezuela”. Trabajo presentado como

requisito para optar al Grado de Magister Scienciaturum en Ciencias Penales y

Criminológicas, realizado en la Universidad de Carabobo. Analizó la factibilidad

constitucional y legal del recurso de habeas corpus de ser un mecanismo de

protección de los derechos humanos en casos de desaparición forzada de personas en

el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que está enmarcado en el campo del

derecho penal internacional, y de los derechos humanos. Destacó que los derechos

humanos son:

1. Congénitos e inherentes: significa que “pertenecen a la persona desde que

nace, es decir, no se originan en las leyes… en virtud de su naturaleza están

de tal modo unidos a las personas que no pueden ser separados de ella”

2. Son necesarios: porque el ser humano no puede vivir dignamente sin el

respeto a sus derechos, por tanto, tampoco podría renunciar a estos. Ni

ningún Estado puede eliminar los derechos de los ciudadanos. Salvo en

situaciones extremas que algunos derechos pueden ser limitados o

suspendidos, pero nunca eliminarlos.

3. Son universales: “porque pertenecen a todo individuo de la especie humana,

independientemente de su sexo, edad, posición social, partido político,

creencia religiosa, origen familiar, capacidad económica o cualquier otro

factor individualizante”

4. Son indivisibles: la noción de indivisibilidad alude que a la preminencia de los

derechos humanos sobre a otros derechos.

5. Son interdependientes: “porque todos ellos se relacionan entre sí por su origen

y por su conexión teleológica”

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6. Son prexistentes: porque han surgido con anterioridad al derecho positivo, ya

que aparecieron con el hombre y no deben su origen a un acto de la autoridad.

Aún cuando sean reconocidos nacional e internacionalmente.

7. Son limitados: la ejecución de un derecho humano no puede perjudicar los

derechos humanos de las demás personas, ni el justo orden público.

8. Son inalienables: porque nadie, ni siquiera el propio titular, puede hacer

imposible su puesta en práctica. Los derechos humanos imponen una

obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya

una ley que así lo diga. Queda claro entonces que obligatorio respetar todos

los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que

aún no lo están, como por ejemplo el derecho de objeción de conciencia ( o

sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razón de creencias morales

o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las

comunidades indígenas.

9. Son inviolables: porque al transgredirlos o colocarlos en peligro se comete un

hecho grave. Es decir, que las personas y los gobiernos tienen que regirse por

un respeto absoluto hacia los derechos humanos; igualmente, las leyes

dictadas no ir en contra a éstos, ni las políticas económicas y sociales que se

implementan.

Villarreal concluyó que, la desaparición forzada atentan contra una multiplicidad

de derechos fundamentales, además el derecho a la libertad, tales como: el derecho al

debido proceso, el derecho a la justicia, el derecho a un tratamiento penal adecuado,

el derecho a la no discriminación, el derecho a la seguridad, el derecho a la integridad

personal, a la salud y bienestar, o el derecho a la vida. La comisión del crimen de

desaparición genera efectos psicosociales nefastos en la víctima directa, en las

víctimas indirectas, y en la sociedad porque tiene el poder de destruir la paz personal

y la paz social.

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Saldaña Javier (2002) “La Dignidad de la Persona. Fundamento del Derecho a

no ser Discriminado Injustamente”. México. Tuvo como objetivo general

determinar la dignidad como un valor absoluto e incondicionado y sagrado,

convirtiéndose la dignidad de la persona en un asunto obligado de los derechos

humanos, particularmente de la discriminación o no discriminación de las personas,

reafirmando la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos

de hombres y mujeres para elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio

de libertad.

Concluyó Saldaña que el posicionamiento de la dignidad que defendió comienza

con el reconocimiento de la misma persona. De modo que el dolor del otro, el

sufrimiento del que no tiene poder ni palabra provocado por el ultraje o cualquier

expresión de su dignidad, es también su dolor constitutivo de su objetividad humana.

La dignidad también tiene manifestaciones externas la cual son visibles con el

comportamiento humano.

Complak Krystian (2005) Por una Compresión Adecuada de la Dignidad

Humana. Colombia. Tuvo como objetivo general distinguir la dignidad humana con

la dignidad personal, considerando la primera como subjetiva e independiente de la

autoevaluación que uno posee acerca de si mismo y la segunda es objetiva y absoluta.

La dignidad humana protege al hombre contra una violación de lo que es más

humano en él. La persona es digna por cuanto es libre.

Concluyó Complak, que la dignidad del individuo presupone la preferencia del ser

humano como un valor más precioso. Es algo sagrado. La dignidad existe

independientemente del entendimiento subjetivo de cada cual sobre sí mismo y ligada

de manera inseparable con cada ser humano.

3.2 Bases Teóricas

Las bases teóricas constituyen el eje epistémico del trabajo de investigación, pues

es sobre este que se construye todo el contexto teórico formando la plataforma sobre

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la cual se construyó el análisis de los resultados obtenidos en la investigación,

presentando la estructura sobre la cual se diseñó el estudio.

Origen de la Concepción de la Dignidad de la Persona. Luis Recasens Siches

(2003) aclara que “el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre

tiene fines propios suyos de cumplir por sí mismo”. Lo anterior evoca la fórmula de

Kant sin que esté necesariamente ligada a la doctrina del filósofo. Desde la óptica del

citado autor, lo que Kant expresó era ya aceptado desde siglos antes, desde el Antiguo

Testamento, adquiriendo mayor relevancia al ser el mensaje central del Evangelio.

Efectivamente, la idea de la dignidad, sin que solo se presente en ella, es

característica del cristianismo.

Ya en la antigua China y en Roma (Epitecto, Séneca, Cicerón y Marco Aurelio)

encontramos la idea de la dignidad de la persona como una idea universal, es decir, de

la igualdad esencial de todos los hombres. Fue la escuela estoica, desarrollando el

pensamiento aristotélico, la que llegó a la conclusión de que todo hombre, por su

naturaleza, es miembro de la comunidad universal del género humano, gobernado por

la razón y, además miembro de una comunidad política que es donde nace. Esta idea

es la que retoma el cristianismo.

Reflexión Filosófica y su Proyección en el Derecho. La filosofía racionalista,

dice Jorge Adame Goddard, apoyándose en las concepciones humanistas cristianas y

renacentistas postuló la dignidad de la persona como límite al poder del Estado

poniendo coto a las doctrinas de Maquiavelo y Montesquieu.

Igualmente el humanismo laico, refiere el mismo autor, representado por Hugo

Grocio, Fernando Vázquez de Menchaca y Samuel Pufendorf, coloca en el centro de

sus sistemas el concepto de la dignidad humana, fundado sobre la idea de libertad e

igualdad de los derechos del hombre.

Por orto lado, Ignacio Burgoa al respecto dice que cualquier tipo de régimen, sea

social, jurídico o político deberá tener en cuenta la dignidad de la persona pues es la

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única manera en la que será respetable y respetado. Para Recasens Siches, destacan en

la reflexión filosófica sobre la dignidad de la persona Max Scheler, Nicolai

Hartmann, Stammler y Del Vecchio. Frente a lo que consideraron como una

insuficiencia en el formalismo ético kantiano, refiere Agustín Basave Fernández del

Valle, Scheler y Hartmann se dieron a la tarea de construir una ética material de los

valores.

Además Stammler, elaboró una serie de principios, saliéndose del rigorismo

formalista, abandonando el formalismo e introduciendo ideas con valores concretos.

Estos principios son cuatro y se agrupan en dos clases, tal y como enseguida se

anotan:

1) Principios del respeto recíproco:

a) El querer de una persona, sus fines y sus medios que no deben quedar a

merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona.

b) Toda exigencia jurídica de tratar al obligado como un prójimo, esto es, como

a una persona con dignidad.

2) Principios de la participación:

a) Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica

por la decisión arbitraria o mero capricho subjetivo de otra persona.

b) Todo poder jurídico de disposición concedido a una persona deberá hacerlo

solo de tal modo que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir, como

una persona con dignidad.

A su vez para Del Vecchio, la idea de la justicia, en función de la dignidad de la

persona individual y de la paridad o igualdad jurídica implica la idea de

“reciprocidad”, entendiendo por esto que un sujeto al obrar respecto de otros debe

hacerlo sólo sobre la base que reconozca como legítima, en las mismas

circunstancias, una conducta igual de los otros respecto de él.

Ahora bien una vez desarrollado los términos básicos conceptuales que

fundamentaron la epistemología de la investigación, conllevarón a identificar, sobre

la base de la reflexividad, la dificultad de precisar la Dignidad Humana y el concepto

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del mismo el cual no es muy preciso, que cuenta con diversos contenidos. Desde

cierta perspectiva, para algunos resultaría como un valor absoluto, sin restricción

alguna. Pero se pueden encontrar otras posturas reduccionistas, en el sentido, por

ejemplo, que de la idea de la dignidad humana se desprenden ciertos derechos, y no la

totalidad.

Así, comprendería los derechos de libre conciencia, intimidad, honor, y a su vez,

mandatos negativos, como la prohibición de mutilaciones, trato inhumano en las

prisiones, o bien, el uso de la tortura, que, como verá más adelante, es en estos

últimos supuestos en los que la gran parte de la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, en sus inicios, se ha ocupado de analizar.

Todavía cabe señalar la noción de dignidad humana involucra a menudo la ética,

donde pueden existir respuestas distintas en razón del relativismo que suscitan las

diferentes doctrinas morales y las apreciaciones subjetivas de los operadores de la

Constitución. Es inevitable que la Constitución emplee conceptos cuyos contenidos

posean una naturaleza ética, moral o ideológica variable y a veces opinable.

Al mismo tiempo en el caso de las constituciones de Latinoamérica, muchas de

ellas de reciente aparición, una vez superados los regímenes totalitarios que afectaron

al continente, han establecido en su articulado la protección de la dignidad de la

persona humana. Su codificación muestra por una parte, la estrecha relación que une

al constitucionalismo democrático con la tutela y protección de los derechos

fundamentales de la persona y, por la otra, la existencia en esta área geográfica de

procesos políticos tendientes a marcar una ruptura respecto a las pasadas dictaduras.

Sin embargo, son frecuentes las críticas de la ausencia normativa de las

constituciones latinoamericanas. Lo anterior, conllevaría a considerar el

reconocimiento de la dignidad humana entre las “declaraciones románticas” carentes

de efectividad. O bien, dicho en otras palabras, es alto el riesgo de que las referencias

constitucionales relativas a la dignidad humana entren en la categoría de las

disposiciones constitucionales meramente nominales o semánticas, en los Estados

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cuya democracia es débil y los valores históricos del constitucionalismo no han sido

plenamente asimilados.

Por otro lado, según San Agustín, citado por Fernández, L. (2006), de un modo

material; el hombre estaría esencialmente corrompido por el pecado original. Esta

será, siglos después la doctrina de Lutero, de Calvino y de Jansenio. La teoría de la

gracia sin libertad. Pero si nos detenemos en su análisis de la persona desde una

perspectiva teológica, Agustín alcanzó a discernir, en sus grandes intuiciones

contemplativas, verdades luminosas en torno a la naturaleza humana, y al problema

de la gracia y de la libertad, en los que toda la Edad Media mantuvo los ojos puestos,

hasta que Santo Tomás las incorporó como sillares fundamentales en la arquitectura

de su doctrina.

Entre esas verdades está que el hombre no es solamente un animal dotado de

razón; es también persona, concepto que, precisado por él a la luz de la teología,

significa un universo de naturaleza espiritual, dotado de libre albedrío, que

constituye, por ello, un todo independiente frente al mundo, de modo que ni la

naturaleza ni el Estado pueden penetrar sin su permiso en ese Universo.

Hasta Dios mismo que está y actúa dentro de él, obra con delicadeza, respetando

su libertad. Creado el hombre para un fin sobrenatural, en él pueden y deben

realizarse los valore supremos, y no en el grupo o en la colectividad. Queda así

afirmado con claridad el valor propio de la persona humana y de sus derechos

primarios, en franca oposición al modo tan absoluto en que la personalidad individual

era absorbida en la concepción pagana del Estado. El significado o el interés del

humanismo como un humanismo social que conjuga la dignidad de la persona con su

necesaria inserción en la comunidad.

Derechos Humanos. Según Nikken Pedro (1998). La noción de derechos

humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al

Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano; no puede ser

empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser

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vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma

dignidad que le es consustancial.

Declaración Universal de Derechos Humanos. Según la Organización de las

Naciones Unidas, es un instrumento que han elaborado para promover la protección

de los derechos humanos, es decir, un documento de carácter moral, pues no

establece obligaciones jurídicas para los Estados, lo cual se lograría posteriormente

con la aprobación de los dos pactos, uno sobre derechos civiles y políticos, y el otro

sobre derechos económicos y sociales en el año 1966, y vigentes desde el año 1976.

A nivel regional y en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos,

han sido aprobadas la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

en Bogotá en 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969

conocida como Protocolo de San José de Costa Rica lo novedoso de esta Convención

es que incluye disposiciones, aún más concretas relacionadas con la protección de los

derechos humanos, así dispone que son competentes para conocer los asuntos

relacionados, con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados

parte de esta Convención a:

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington

D. C

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene su sede en San José

de Costa Rica.

En última instancia, la plena vigencia de los Derechos Humanos depende de la

voluntad política de los gobiernos, de su compromiso con el estricto respeto de los

mismos y de la existencia de un poder judicial independiente, provisto de los recursos

humanos y materiales indispensables. Todos estos movimientos, que hemos revisado

de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos

tanto en las constituciones internas de las diferentes Naciones, como, en los

instrumentos internacionales.

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Se puede afirmar, que a varias décadas de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, proclamada en 1948, todavía subsiste el desconocimiento en la

población de cuáles son estos derechos y cuáles son los medios o instrumentos para

defenderlos y hacerlos valer. Por ello, es tan importante e ineludible la enseñanza y

educación de los derechos humanos.

3.3 Bases Legales

Es necesario tener en cuenta los diversos instrumentos jurídicos, internacionales y

nacionales que tiene como fin proteger los derechos del ser humano, y que sirvieron

para el análisis de la normativa vigente en relación al tema abordado.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7 al 22

de Noviembre de 1969).

En las normas de Derecho Internacional reguladoras de Derechos Humanos es

frecuente la referencia a la dignidad de la persona humana. En ocasiones la

referencia a la dignidad de la persona humana es incorrecta: caracterizándola

impropiamente, en forma de derecho. Así lo hace, por ejemplo, el artículo 11,1 de la

Convención Americana de Derechos Humanos:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Como puede notarse toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad.

En otras ocasiones, sin embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como

fundamento de los Derechos Humanos.

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Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Adoptada y proclamada por

la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948).

El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma en el

primer Considerando que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base

el reconocimiento de la dignidad; el quinto Considerando del Preámbulo afirma que:

los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en la dignidad y

el valor de la persona. El artículo primero de la Declaración Universal proclama que:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Adopción: IX

Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia 02 de mayo de 1948).

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el

Considerando 1º, que: los pueblos americanos han dignificado la persona humana; el

Considerando 2º de la Declaración Americana dice que: los Estados americanos han

reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser

nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos

de la persona humana.

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Adoptada por la Asamblea

General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975).

El 2º Considerando de la Declaración sobre la protección de todas las personas

contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada

por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en sesión de 9 de Diciembre de

1975 se afirma explícitamente que los Derechos Humanos: emanan de la dignidad

inherente de la persona humana. El artículo 1 de la declaración establece:

A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o

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sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La carta magna va en la dirección de la dignidad humana, de la dignidad de los

pueblos, pero también de la dignidad y desenvolvimiento de la sociedad. El articulo 3

habla de la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. Por otra parte, no

se debe menguar la paz. Es propio de los Estados la promoción de la prosperidad y el

bienestar.

Artículo 3: El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.

3.4 Definición de Términos Básicos

Constitución o Carta Magna: Cabanellas Guillermo (2006). Acción o efecto de

constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento,

disposición esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa

la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto

fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su

gobierno y la organización de poderes públicos de que éste se compone.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: (www.wikipedia.com). es un órgano

judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía

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frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica,

cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado

sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Derecho: Cabanellas Guillermo (2006). Del latin directur; directo; de dirigere,

enderezar o alinear es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales

existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas

dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten

resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el

derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro

individuo.

Derechos Humanos: (www.wikipedia.com). Son aquellas libertades, facultades,

instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a

toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una

vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

Dignidad: Cabanellas Guillermo (2006). Calidad de Digno. Excelencia o mérito.

Gravedad, decoro o decencia. Cargo honorífico. Empleo o puesto que lleva cierta

autoridad.

Dignidad Humana: (www.portal.educar.org/foros/la-dignidad-humana). Es aquella

condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza

de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte.

Humano: (www.definicionabc.com/social/humano.php). Hace referencia a los únicos

seres vivos que han desarrollado ciertas características tales como el raciocinio, el

lenguaje oral y escrito, la postura bípeda y la convivencia en complejas estructuras

sociales.

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Es otra de las tantas palabras que se utilizan en el idioma español para referirse a

las personas o individuos.

Jurisprudencia: Cabanellas Guillermo (2006). La ciencia del Derecho. La

interpretación de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que determinan

un criterio acerca de un problema jurídico omitido en los textos positivos o en otras

fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una

noción establece en los asuntos de que conoce. Arte o hábito de interpretar leyes.

Tratado Internacional: (www.wikipedia.com). Es un acuerdo escrito entre ciertos

sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede

constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su

denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas

jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los

gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países

para no tener problemas con sus territorios.

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CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los

procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envolvierón al proceso de

investigación con el propósito de descubrir y analizar los hallazgos de la

investigación.

Se trabajó bajo un tipo de investigación de carácter documental, con un nivel

descriptivo y bajo un diseño bibliográfico y de allí su condición de investigación

cualitativa.

4.1 Tipo de Investigación

Según Balestrini (2003) citado por Arias (2006), la investigación documental “es

un proceso de abstracción científica que algunos autores han dado en llamar

experimento mental y que no es más que razonamiento teórico, donde su punto de

partida es siempre bibliográfico” (p. 156). Por esta razón, para el desarrollo del

presente trabajo se utilizaron fuentes bibliográficas, electrónicas, tesis de grado

publicadas, doctrina, jurisprudencia, entre otros; donde se analizarón la dignidad

humana y la dificultad de precisarla en la jurisprudencia de la corte interamericana de

los derechos humanos.

4.2 Nivel de la Investigación

El nivel de investigación para el presente trabajo correspondió a la modalidad,

descriptiva, por tratarse de un análisis. Hernández y Otros (2006) citado por Arias

(2006) afirman que “el estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda

especifica de las propiedades importantes en personas, grupos, comunidades o

cualquier otro fenómeno que sea sometido análisis” (p. 56). En esta perspectiva, se

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analizó la dignidad humana y la dificultad de precisarla en la jurisprudencia de la

corte interamericana de derechos humanos.

4.3 Diseño de la Investigación

En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente

investigación se planificó bajo un diseño bibliográfico, porque el material empleado

para realizar la misma, se ordenó, clasificó y fue revisado, con el fin de dar respuesta

a los objetivos generales y específicos.

Según Balestrini (2001), “los diseños bibliográficos, los datos se obtienen a partir

de la aplicación de las técnicas documentales, en los informes de otras

investigaciones donde se recolectaron esos datos, y/o a través de las diversas fuentes

documentales” (p.131)

Se debe agregar que para la realización de la investigación se utilizó libros,

informes, trabajos de pregrado y de maestrías, trabajos en internet y documentos

legales, donde se analizó la dignidad humana y la dificultad de precisarla en la

jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos.

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Para Méndez C. (1993) citado por Arias (2006). “La información es la materia

prima por lo cual puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos

que definen un problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario

estructurar técnicas de recolección de datos para así construir los instrumentos que

permitan obtener tales datos de la realidad.

Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utilizó

principalmente la técnica de revisión bibliográfica de la información contenida en

textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por otra parte, los

instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utilizó la investigadora para

armar su base de datos, utilizando las fichas técnicas donde la investigadora recogió

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situaciones similares o diferentes de las normas que rigen la materia que constituye el

objeto del análisis.

4.5 Fases Metodológicas

La investigación tiene sus bases en la ciencia, y la ciencia es investigación, y si se

le pregunta a la ciencia ¿que es? No tiene respuesta científica, por lo tanto la

epistemología abordada adquiere valor científico a través de las aportaciones halladas

en el recorrido metodológico.

Así, que las fases metodológicas se define como un procedimiento reflexivo,

sistemático, controlado, metódico y critico que conduce hacia el descubrimiento en

cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es

el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).

Fase I. describir los criterios que definen la dignidad humana en el ordenamiento

jurídico venezolano y los tratados que intervienen en materia de Derechos Humanos

Fase II. Identificar las causas que dificultan precisar la dignidad humana en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fase III. Evaluar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos donde se haya hecho mención a la dignidad humana.

4.6 Instrumento de Registro Cualitativo

Una vez obtenidos los datos, mediante técnicas e instrumentos de recolección

como lo es la ficha técnica, diseñados para tal fin, la información fue procesada

mediante un análisis cualitativo, en esta línea de ideas Sabino (1992). Cuando se

refiere al análisis cualitativo expresa que “es el que se produce o realiza con la

información de tipo escrito que de un modo general se ha recopilado mediante las

guías o fichas de registro de información”.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS

5.1 Análisis e Interpretación de los Resultados Se analizaron los resultados obtenidos después de haber obtenido los hallazgos de

cada uno de los objetivos específicos que están directamente relacionados con los

aspectos de relevancia objeto de estudio, luego se presentaron las conclusiones y las

recomendaciones:

Resultado. Fase 1.

Describir los criterios que definen la dignidad humana en el ordenamiento

jurídico venezolano y los tratados que intervienen en materia de Derechos

Humanos. El principio jurídico de progresividad envuelve la necesidad de aplicar

con preferencia la norma más favorable a los derechos humanos, sea de Derecho

Constitucional, de Derecho Internacional o de derecho ordinario. En consecuencia, la

interpretación de las leyes relativas a derechos humanos siempre debe guiarse por el

principio de progresividad, en el sentido de que siempre debe resultar una

interpretación más protectiva en relación con los mismos. El principio de la

progresividad, por otra parte, se incorporó expresamente en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela 1999, en cuyo artículo 19 se dispone que:

El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Por último, en relación con el principio de la progresividad en materia de derechos

humanos, también debe hacerse mención a su incorporación en la Convención

Americana de Derechos Humanos, al disponerse en su artículo 29, las siguientes

normas sobre interpretación, de manera que ninguna disposición de la Convención

puede ser interpretada en el sentido de:

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a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y

ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en

mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar

reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo

con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se

derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de

Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en

Bogotá, en mayo de 1948, se refiere a la dignidad en el primer párrafo de su

Preámbulo, que dice:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

Es decir, la dignidad humana como don adquirido y gratuitamente concebido,

destacando el derecho a la vida y el respeto entre todos los seres humanos, a los

derechos del hombre, refiriéndose a la satisfacción de las necesidades esenciales

implicando el reconocimiento de todos los seres humanos

En cuanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José), emplea la palabra en el artículo 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad),

cuyo párrafo, toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento

de su dignidad.

Afirmar la posibilidad de limitar o suspender el derecho al reconocimiento de la

dignidad es inaceptable, no sólo por un esencial criterio de lo que es la persona

humana y de lo que es la dignidad, sino porque sería incompatible con el Derecho

Internacional, al que se remite el párrafo 1 del art. 27 de la Convención, que hace de

la dignidad el fundamento de todos los derechos humanos y algo consustancial e

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inseparable de la vida humana. Limitar o suspender el derecho al reconocimiento de

la dignidad significa negar el derecho a la vida.

En efecto la privación del derecho de ejercer ciertos derechos humanos se

basan en la existencia consciente de la persona, por ejemplo, la privación de la

libertad; ya que el criminal se le puede privar de aquellos derechos elementales,

como el derecho a la libertad, del derecho a vivir con su cónyuge, a educar a sus

hijos pero nunca se le puede privar de derechos humanos, como por ejemplo; a

un juicio justo.

De la misma manera antes y después de la libertad, la consciencia, el

conocimiento y el carácter de un “yo” conscientemente vivido, se encuentra un

sujeto que vive y es en sí mismo un ser, por lo tanto no se debe restringir la

dignidad humana y en este sentido de que aquello que posee no puede ser

violado, sino que debe tener el sentido de que una persona dotada de dignidad

humana constituye el respeto de uno hacia los otros

Conclusión. Fase1.

Describir los criterios que definen la dignidad humana en el ordenamiento

jurídico venezolano y los tratados que intervienen en materia de Derechos

Humanos. Constitución, tratados y convenciones internacionales pueden también

adquirir rango constitucional y aplicarse directamente en los Estados en virtud de

diferentes reglas de interpretación constitucional. En otras palabras, los derechos

declarados en los tratados internacionales también pueden considerarse derechos

constitucionales en virtud de otras técnicas o regulaciones establecidas en las propias

Constituciones, como las siguientes: en primer lugar, mediante la previsión expresa

de que la interpretación de los derechos declarados en la Constitución, deben

interpretarse de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales; en

segundo lugar, mediante la incorporación en los preámbulos o declaraciones

generales de las Constituciones de referencias a las declaraciones universales de

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derecho humanos; y en tercer lugar, mediante la regulación del principio de la

progresividad en la interpretación de los derechos humanos.

Es a partir de 1944, pero en especial después de 1945 y 1948, el concepto de

dignidad humana se encuentra en casi todos los documentos internacionales

referentes a los Derechos Humanos. La inclusión de este concepto en los

instrumentos internacionales relativos a esta materia ha adquirido progresivamente un

carácter ineludible y universal.

Además el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se encuentra

constituido por un conjunto de normas internacionales que tienen aplicación en el

continente americano a través de acuerdos, convenciones, tratados y pactos que de

una manera u otra defienden los derechos humanos y la dignidad de la persona.

De lo anterior se colige, que los derechos humanos son universales y por lo tanto

son inherente a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

Los casos en los cuales la Corte Interamericana ha hecho referencia al concepto de la

dignidad humana está relacionado con el derecho de la vida, así que ha definido que

toda persona tiene derecho a ser tratada con respeto.

Recomendación. Fase 1.

Describir los criterios que definen la dignidad humana en el ordenamiento

jurídico venezolano y los tratados que intervienen en materia de Derechos

Humanos. En materia de Derechos Humanos, son muchos los que son vulnerados

por el desconocimiento o la falta de información, pero más aún con lo que respecta la

dignidad humana, libertad, justicia y respeto de los unos a los otros, de esta manera se

recomienda que se incluya en las partidas presupuestarias de las instituciones

gubernamentales, programas educativos donde incluyan el ordenamiento jurídico

venezolano y los tratados internacionales que se pueda llevar a cabo en escuelas,

colegios y universidades y así involucrar a los niños, niñas, jóvenes y adultos, la

importancia de la dignidad humana como pilar fundamental para el equilibrio de una

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sociedad, ya que a través del desconocimiento de la ley se vulneran muchos derechos

humanos.

También pedir a los medios de comunicación que a través de propagandas y

publicidades, incluyan de manera gratuita la importancia de los derechos humanos y

el valor del respeto como garantía de la dignidad humana para integrar y concientizar

a la sociedad en general.

Resultado. Fase 2.

Identificar las causas que dificultan precisar la dignidad humana en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El concepto

de la dignidad humana se trata de un concepto no muy preciso, que cuenta con

diversos contenidos. Desde cierta perspectiva, para algunos resultaría como un valor

absoluto, sin restricción alguna. Pero podemos encontrar otras posturas

reduccionistas, en el sentido, por ejemplo, que de la idea de la dignidad humana se

desprenden ciertos derechos, y no la totalidad.

Así, comprendería los derechos de libre conciencia, intimidad, honor, y a su vez,

mandatos negativos, como la prohibición de mutilaciones, trato inhumano en las

prisiones, o bien, el uso de la tortura, es en estos últimos supuestos en los que la gran

parte de la jurisprudencia de la Corte, en sus inicios, se ha ocupado de analizar.

Además la noción de dignidad humana desemboca a menudo en un tema ético,

donde pueden existir respuestas distintas en razón del relativismo que suscitan las

diferentes doctrinas morales y las apreciaciones subjetivas de los operadores de la

Constitución. Es inevitable que la Constitución emplee conceptos cuyos contenidos

posean una naturaleza ética, moral o ideológica variable y a veces opinable.

En el caso de las constituciones de Latinoamérica, muchas de ellas de reciente

aparición, una vez superados los regímenes totalitarios que afectaron al continente, La

dignidad humana en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos han establecido en su articulado la protección de la dignidad de la persona

humana.

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Su codificación muestra por una parte, la estrecha relación que une al

constitucionalismo democrático con la tutela y protección de los derechos

fundamentales de la persona y, por la otra, la existencia en esta área geográfica de

procesos políticos tendientes a marcar una ruptura respecto a las pasadas dictaduras.

Sin embargo, son frecuentes las críticas de la ausencia normativa de las

constituciones latinoamericanas. Lo anterior, conllevaría a considerar el

reconocimiento de la dignidad humana entre las “declaraciones románticas” carentes

de efectividad.

Conclusión. Fase 2.

Identificar las causas que dificultan precisar la dignidad humana en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este concepto

de la dignidad humana se ha transformado en el fundamento de una concepción

universal de los derechos humanos. Ha adquirido, además, en la culminación de este

proceso, el carácter de un derecho a la dignidad, idea que engloba y contiene el

respeto, garantía y protección de todos los derechos humanos, de todos los seres, en

base a la igualdad, y por ende, sin ninguna discriminación. La dignidad, reconocida

en el Derecho Internacional a todos los seres humanos, se ha invocado, también

como un derecho de los pueblos.

Todo esto confirma que la vida del hombre, no sería diferente a la de las plantas o

a la de los animales de no ser por la concepción como un sujeto con una misión

moral. Todo ser humano tiene derecho a que el Estado proteja su vida y su integridad

corporal contra cualquier ataque de otra persona.

En relación a la dignidad humana, contiene elementos subjetivos que

corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permitan

alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de

vida que tiene la persona.

Asimismo las referencias constitucionales relativas a la dignidad humana entren

en la categoría de las disposiciones constitucionales meramente nominales o

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semánticas, en los Estados cuya democracia es débil y los valores históricos del

constitucionalismo no han sido plenamente asimilados.

Recomendación. Fase 2.

Identificar las causas que dificultan precisar la dignidad humana en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aunque

corresponda al Estado, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su

dignidad, sabiendo aún así que es difícil precisar la dignidad humana, se recomienda

talleres de formación en los centros penitenciarios y centros de formación integral,

donde los privados de libertad viven en hacinamiento con un trato inhumano donde

existe la falta de valores morales y así lograr acabar con la deshumanización de los

Centros Penitenciarios para alcanzar una verdadera integridad corporal sin ningún

tipo de discriminación, por lo tanto se recomienda que:

El Estado se avoque a cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela como también los Tratados, Pactos y Convenciones ya

firmados.

Resultado. Fase 3.

Evaluar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

donde se haya hecho mención a la dignidad humana. Sobre el valor no tasado la

Corte Interamericana refiere al concepto de la dignidad humana básicamente cuando

se ocupa del daño inmaterial en la etapa de reparaciones. Ha considerado que los

efectos nocivos de los hechos que no tienen carácter económico o patrimonial y que

no puedan ser tasados, por ende, en términos monetarios, el daño inmaterial puede

comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y

a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, otras

perturbaciones que no sean susceptibles de medición pecuniaria, así como las

alteraciones de condiciones de existencia de la víctima o su familia.

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Es una característica común a las distintas expresiones del daño inmaterial el que,

no siendo posible asignarles un precio equivalente monetario, solo puedan, para los

fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de

dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la

entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, y, en segundo lugar, mediante la

realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos

como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su

dignidad, la consolidación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de

reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de

compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir.

En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de

detención, es el garante de los derechos de los detenidos. Relacionado con esto, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, también ha manifestado que la

incomunicación debe ser excepcional y que su uso durante la detención puede

constituir un acto contrario a la dignidad humana, dado que puede generar una

situación de extremo sufrimiento psicológico y moral para el detenido. A su vez, ha

considerado que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que

pueda verse sometida la víctima, representan, por sí mismos, formas de tratamiento

cruel e inhumano, lascivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del

derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Respecto al caso de las desapariciones forzadas de las personas. Jurisprudencia

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela: según la evidencia dejada durante

este proceso y la misma sentencia del 28 de noviembre de 2005 de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. En la cual se condena a Venezuela, arroja

muchas luces para contrastar la teoría con la práctica de la justicia venezolana,

al menos, en materia de hábeas corpus.

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Inicio de la Pretensión

La CIDH presentó la demanda en este caso, con el objeto de que la Corte decidiera

si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida);

5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la

Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la

Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1

(Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, así como el artículo I de la

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 2, 6 y 7 de

la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de

los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José

Francisco Rivas Fernández. Asimismo, solicitó que la Corte decidiera si el Estado

violó los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal);

8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en

relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los

Derechos) de la misma, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas.

Los Hechos

En su demanda, la CIDH alegó

- Situación de deslave y medidas administrativas: que durante los días 15, 16 y 17 de

diciembre de 1999 se produjeron fuertes lluvias en el Estado Vargas, Venezuela, las

cuales ocasionaron deslizamientos de tierra y piedras en las estribaciones del cerro

Ávila y se adoptaron medidas administrativas para restablecer el orden público,

- Sujeto perpetradores del delito: En el cumplimiento de las medidas se presentaron

algunas situaciones de violación a los derechos humanos, las cuales fueron

perpetradas por determinados miembros del Ejército nacional y de la Dirección

General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante

“DISIP”).

- El hecho delictivo: En este contexto se produjeron las detenciones de los señores

Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas

Fernández, quienes posteriormente fueron desaparecidos.

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Previamente, el 29 de diciembre de 2003 de conformidad con el artículo 50 de la

Convención, la Comisión había aprobado el Informe No. 112/03, el cual dio

fundamento para ejercer la acción ante la Corte Interamericana, y en este concluyó

que:

el Estado de Venezuela es responsable de la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos); 4(1) (Derecho a la Vida); Artículo 5(1) y (2) (Derecho a la Integridad Personal); Artículo 7 (Derecho a la libertad Individual); Artículo 8(1) (Derecho a las Garantías Judiciales); y Artículo 25 (Derecho a una Debida Protección Judicial), por los hechos ocurridos en el Estado Vargas, entre el 21 y 23 de diciembre de 1999, fechas en que tuvieron principio de ejecución las detenciones y posteriores desapariciones forzadas de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a manos de agentes del Estado. El Estado venezolano incurrió en la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del citado instrumento en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. El Estado de Venezuela violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del citado instrumento, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. El Estado de Venezuela, al ser responsable de las [presuntas] desapariciones forzadas de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández incurrió en la violación del artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. El Estado de Venezuela […] incurrió en la violación de los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Consideraciones de la Corte

El Tribunal determinó aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño

inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como las medidas de alcance o

repercusión pública.

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a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente

caso, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables.

Se impone la obligación de investigar los hechos, ya que, en este caso los recursos

de habeas corpus interpuestos fueron declarados “sin lugar” por los Jueces Segundo,

Quinto y Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas,

respectivamente, pues expresaron que las víctimas no se encontraban privadas “ni

legal, ni ilegítimamente” de su libertad por funcionarios de la DISIP o que no

“existía constancia ni del lugar de reclusión ni de la autoridad a cuyo cargo se

encontraba presuntamente detenido”.

De lo anterior se infiere que es el criterio de la Corte que en estos tipos de

crímenes, los órganos jurisdiccionales no pueden conformarse con que no se

presenten las pruebas fehacientes de la desaparición, pues se debe ir más allá, es

deber de estas autoridades promover la investigación de los hechos, con la finalidad

de evitar la impunidad.

En efecto, en el caso in comento, la Comisión señaló que “los jueces que

decidieron los hábeas corpus no solicitaron ni inspeccionaron personalmente los

libros de registro o de novedades tanto de la DISIP como del Ejército, para establecer

si efectivamente las víctimas habían sido detenidas, el lugar, las circunstancias, y los

agentes involucrados”.

b) Obligación de buscar los restos mortales de los señores Oscar José Blanco

Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, así como

entregarlos a sus familiares.

Es decir, además de investigar todas las circunstancias que rodearon el hecho, la

Corte también exige que se busquen los restos mortales, pues de esta forma se busca

acabar con la agonía de los familiares al no saber, si estas personas están vivas o han

fallecido, y se cumple con una necesidad básica ser del humano de dar sepultura a sus

muertos.

c) Implementación de medidas para dotar de eficacia al recurso de hábeas corpus

en Venezuela respecto de casos de desaparición forzada.

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En este punto, la Corte observa que el perito Jesús María Casal refirió que “el uso

del hábeas corpus frente a la desaparición forzada de personas” es un “aspecto

que no está claramente cubierto por la ley vigente”. También indicó que

existe un “rezago de la legislación respecto de las exigencias constitucionales y

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, lo cual incluye la existencia de

“vacíos de tipo procedimental”.

En base a este la Corte en su sentencia considera que Venezuela debe adoptar,

en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana,

las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el

recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz

en situaciones de desaparición forzada.

El Artículo 7 de la Convención regula lo relativo al derecho a la libertad personal

y a fin de garantizarlo, en el Ordinal 6 prevé el derecho a recurrir ante un juez o

tribunal competente para que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto

o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales., y cuando

ya estuviere previsto por la legislación nacional, entonces dicho recurso no puede ser

restringido ni abolido, además podrán interponerse por sí o por otra persona.

También recomendó la Corte adaptar la legislación al artículo 25 de la

Convención Americana, el cual trata sobre la protección judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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El derecho a la libertad necesariamente debe estar garantizado por los Estados, de

allí que como lo establece este artículo, es imperativo acatar los principios de rapidez

y sencillez en el proceso de los casos de desaparición forzada, pero además, debe

garantizarse una decisión justa y su cumplimiento cabal.

Luego, con respecto al artículo 2, que consiste en el deber de adoptar las medidas

legislativas o de otro carácter que fueren necesarias, para garantizar el ejercicio de

los derechos y libertades, tomando en cuenta los alcances del hábeas corpus a la luz

de las normas internacionales en la materia y, en particular, la jurisprudencia de la

Corte,

El habeas corpus, en opinión de la Corte, debe constituir un medio idóneo para

garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e

impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención.

d) Adecuación del tipo penal de desaparición forzada con los estándares

internacionales en la materia.

Para cumplir con este pedimento de la Corte, en Venezuela se debe reformar su

legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de

protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas. Es

decir, se debe adaptar

- la Convención Americana y

- la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada,

Esta exigencia está basada en dos razones fundamentales. La primera es la

necesidad de ampliar la tipificación penal para que abarque la sanción “de personas o

grupos de personas que actúen con “la autorización, el apoyo o la aquiescencia del

Estado”, y no limitarlo a “la autoridad pública” o “persona al servicio del Estado”, y

la segunda, la necesidad de que se adopten las medidas necesarias para asegurar que

la protección a una víctima de desaparición forzada sea efectiva ante la privación de

libertad, “cualquiera que fuere su forma”, y no limitarla a privaciones “ilegítimas” de

libertad.

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Regular un proceso de habeas corpus no es suficiente. Es supremamente

importante que a través de la regulación de ese proceso se logren resultados que

permitan conocer efectivamente el paradero o la suerte de la victima directa.

e) Implementación de un programa de formación y capacitación respecto de la

prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la

fuerza.

Este también es un punto muy importante, ya que, la implementación de un

programa de formación sobre la prohibición absoluta de la desaparición forzada y la

tortura dirigido a los integrantes de los organismos de seguridad de Venezuela que les

permita concientizar que para este tipo de delito no es factible ampararse en el

supuesto de que fue cometido en cumplimiento de ordenes superiores. Pues, aún

estos casos los funcionarios serán penalmente responsables.

En el caso in comento, la Corte particularmente se refirió a la implementación en

los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y

de la DISIP, un programa sobre los principios y normas de protección de los

derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y

el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera

de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso.

Una vez que lo definió como un delito continuado que constituye una forma

compleja de violación a los derechos humanos, consideró que la desaparición forzada

significa un abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los

principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano y la propia

Convención Americana.

Conclusión. Fase 3.

Evaluar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

donde se haya hecho mención la dignidad humana. A esta dignidad, inicialmente

sólo referida como tal mediante la utilización de la palabra, sin perjuicio de lo cual se

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ha entendido que ha constituido y constituye el fundamento de todos los derechos

humanos y la base de una concepción común y universal de tales derechos, se le ha

ido atribuyendo, en algunos instrumentos como, por ejemplo, la Declaración de la

UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, en un proceso

iniciado pero no concluido, y que permanece abierto, un contenido específico y

consecuencias concretas.

Así que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, protege los derechos

civiles y políticos. Aun con las dificultades que enfrenta el Sistema Interamericano,

que limitan de forma considerable conocer de un número más amplio

y diverso de casos, como por ejemplo la no permanencia de la Corte, es cierto que ha

iniciado un proceso de inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales.

Sin embargo, la dignidad de una persona no puede y no debe dividirse en dos esferas:

las de los derechos civiles y políticos, y la de los derechos económicos, sociales y

culturales. No es posible alcanzar el fin último de asegurar el respeto por la dignidad

del individuo sin que éste disfrute de todos sus derechos.

Recomendación. Fase 3.

Evaluar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

donde se haya hecho mención la dignidad humana. El deber de promover los

derechos también se concreta a través de una adecuada interpretación de ellos, ya que

los derechos no son las normas, por tanto, cuando faltan normas debe producirse la

integración para suplir la falta de reconocimiento y no afirmar que porque no hay

norma no hay derecho. El operador jurídico debe tener la flexibilidad de buscar una

solución acorde con el espíritu del sistema de derechos, de acuerdo con su objeto y su

finalidad, teniendo en consideración el contexto y la razón histórica, como asimismo,

los valores que explicita el sistema jurídico. Ello implica negar la posición

reduccionista para la protección de la persona y de sus derechos esenciales.

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