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SEMINARIO CONCILIAR DE CIUDAD JUAREZ LA DIGNIDAD DEL EMBRIÓN HUMANO ANTE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO PROCURADO EN MÉXICO TESINA FILOSÓFICA POR: JOSE DAVID CARPIO ARVILLA ASESOR: PBRO. ALEJANDRO MARTÍNEZ Ciudad Juárez, Chih., México Mayo 2016

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SEMINARIO CONCILIAR DE CIUDAD JUAREZ

LA DIGNIDAD DEL EMBRIÓN HUMANO ANTE LA

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO PROCURADO EN MÉXICO

TESINA FILOSÓFICA

POR: JOSE DAVID CARPIO ARVILLA

ASESOR: PBRO. ALEJANDRO MARTÍNEZ

Ciudad Juárez, Chih., México

Mayo 2016

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Dedico este trabajo.

A la Inmaculada, que es como la brújula y el timón que orientan

la barquilla de mi vida.

A mi familia, que siempre me ha apoyado

en el camino vocacional.

A mis hermanos de grupo, que con ellos he compartido grandes vivencias de

fraternidad, de los cuales he aprendido mucho y agradezco grandemente a Dios por

haberme dado a estos hermanos.

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Índice

Introducción ................................................................................................................................. 3

Capítulo 1. Proceso de desarrollo del embrión humano ........................................................... 6

1.1 ¿El Embrión posee un carácter humano? ...................................................................... 11

1.2 El aborto procurado o directo......................................................................................... 15

1.3 Aspectos éticos sobre el aborto procurado............................................................... 16

Capítulo 2. Definición de persona ............................................................................................ 18

2.1 Definición de sustancia .............................................................................................. 20

2.2 Individuo ..................................................................................................................... 23

2.3 Naturaleza racional .......................................................................................................... 25

2.4 Unión sustancial de cuerpo y alma ........................................................................... 27

Capítulo 3. La despenalización del aborto procurado en México.......................................... 30

3.1 El derecho a la vida desde la perspectiva jurídica ........................................................ 32

3.2 La Democracia ante el aborto procurado ...................................................................... 33

3.3 Algunos argumentos de quienes están a favor del aborto procurado ......................... 35

Conclusiones ........................................................................................................................... 38

Bibliografías............................................................................................................................ 40

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Introducción

El motivo de realizar un trabajo de investigación acerca de la dignidad del embrión

humano es por defender la vida humana desde el momento de su concepción, puesto que

ha existido una cuestión tan debatida durante algunos años en el Distrito Federal,

comenzando aproximadamente en el año 2005 que es la despenalización del aborto

procurado durante las primeras doce semanas de gestación. Tal cuestión terminó

aprobándose en el año 2007 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

extendiéndose la propuesta a otros Estados de la República en el año 2013.

Así pues, considero importante decir que la dignidad de la persona no se debe

poner en debate puesto que el hombre mismo tiene valor y dignidad absolutos1, además

se debe tomar en cuenta que, existe un nexo inseparable entre vida, verdad y libertad, es

decir, son bienes inseparables puesto que «separar la libertad de la verdad objetiva hace

imposible la fundamentación de los derechos de la persona sobre una sólida base

racional, y establece las premisas de comportamientos arbitrarios y totalitarios, tanto de

los individuos como de las instituciones»2.

Esto nos indica que tanto la opinión de diversas ideologías y quienes están al

frente de una forma de gobierno, si no son congruentes con el nexo inseparable de

verdad, vida y libertad, se puede caer en una especie de relativismo moral3, porque

1 Cfr. LUCAS LUCAS, RAMÓN, Bioética para todos. Trillas, México, 2006

3, p. 22.

2 Ibíd., p. 26.

3 «El relativismo moral dice que la idea de bien/mal, de bueno/malo no tiene valor universal, sino que

varía según los tiempos y las sociedades. No existe ningún criterio fijo, universalmente válido, que nos

permita discernir lo verdadero, bueno o justo. En AA. VV., Diccionario de términos éticos. Verbo divino,

Navarra, 1999, pp. 480-481.

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aunque muchos nieguen que la persona posee una dignidad inviolable, no deja de ser

verdad. Cabe mencionar que esto ha sido el motivo del porque decidí realizar un trabajo

de este tipo, no obstante reconozco que he encontrado algunas dificultades al realizar

esta investigación, alguna de ellas es el fundamentar debidamente el por qué la persona

posee una dignidad y por qué se le considera persona al embrión humano desde el

momento de la concepción, puesto que el hombre está constituido por una unión

sustancial de cuerpo y alma4, pero esto muchos no lo aceptan, sino que lo niegan.

En base a los autores referidos en este trabajo de investigación, se ha podido

fundamentar debidamente la dignidad de la persona y el ser personal del embrión

humano desde el momento de la concepción, porque para abordar este tema no sólo se

debe abordar desde lo que aporta la ciencia genética, sino también desde el punto de

vista de la antropología filosófica.

Así es como realicé este trabajo, desde un punto de vista de la antropología

filosófica debido a que esta «filosofía del hombre, estudia al hombre como sujeto

personal y en su globalidad, considerando al hombre en cuanto ser y pretende

comprender su naturaleza y sus principios constitutivos»5. Así mismo, se ha utilizado el

método análogo comparativo, debido a que he tratado de confrontar lo que fundamenta

la antropología filosófica respecto al hombre, defendiendo su dignidad y el valor

absoluto de la vida humana, ante lo que proponen las ideologías que han estado

influyendo en la despenalización del aborto.

4 Cfr. Ibíd., p. 22.

5 ÍDEM, El hombre, espíritu encarnado. Compendio de antropología filosófica. Sígueme, Salamanca, 2008,

p. 20.

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En el primer capítulo se realizó una aportación sobre el proceso de desarrollo del

embrión humano, desde el punto de vista de la ciencia biológica y genética, porque con

el avance científico se puede mostrar que el recién concebido es un ser diferente a los

padres, con una carga genética diferente que tiene un proyecto y es una vida humana.

Así pues, en ese mismo capítulo se menciona el significado del aborto procurado y el

juicio ético respecto a ese tipo de aborto.

En el capítulo segundo se habla de la persona desde un punto de vista metafísico,

esto es, porque la persona es sustancia individual de naturaleza racional, en base a lo que

el autor Ramón Lucas Lucas ha citado de Boecio y de Santo Tomás de Aquino, puesto

que los conceptos de sustancia individual de naturaleza racional fueron perfeccionados

por el mismo Santo Tomás. Esto se consideró importante porque en el hombre existe una

dimensión espiritual, no es sólo materia6 y, como es un ser espiritual, «vive su vida en

una tensión continua hacia el Absoluto»7.

En el capítulo tercero se menciona lo que se ha dicho para despenalizar el aborto

procurado durante las primeras doce semanas de desarrollo del embrión humano, desde

lo que proponen algunas ideologías, como el feminismo radical y lo que plantea la Ley

de la Salud del Distrito Federal sobre la cuestión de los abortos clandestinos. En este

último capítulo se trata de realizar una confrontación del porque no es debido, ni

favorable la despenalización del aborto procurado, puesto que una nación que atenta

contra la vida de personas inocentes, no es una nación justa.

6 Cfr. Ibíd., p. 293.

7 Ibíd., p. 293.

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Capítulo 1. Proceso de desarrollo del embrión humano

En este primer capítulo quiero hablar sobre el proceso de desarrollo del embrión humano

desde el punto de vista de la antropología filosófica, puesto que considero importante

realizar un recorrido de este proceso para poder hablar sobre el carácter humano del

embrión, debido a que «en el hombre no es posible escindir lo biológico de lo humano»8.

Este tema ha sido uno de los que han causado discusiones entre diversos puntos de vista,

como la de quienes defienden la vida humana desde el momento de la concepción y la

de aquellos que niegan que el embrión es persona desde los primeros estadios de

desarrollo.

Así mismo, quienes han optado por la segunda postura, han apoyado la ley que

despenaliza el aborto procurado antes de la décima segunda semana de desarrollo del

embrión. Lo que pretende sostener dicha ley, es que la vida humana comienza a partir de

la décima segunda semana de desarrollo. Elio Sgreccia9 afirma que «la vida humana

comienza desde el momento de la concepción»10

.

Y partiendo de lo que este autor dice respecto al desarrollo del embrión humano,

es que es un proceso continuo y coordinado, que no existen saltos cualitativos en este

proceso y que los mismos hechos que la genética y la biología humana presentan

8 Cfr. AA. VV. Identidad y estatuto del embrión humano. Etica y sociedad, Madrid, 2000, p. 156.

9 Cardenal Elio Sgreccia, Teólogo Italiano, Es considerado el fundador de la Escuela de Bioética

Personalista. Fue Secretario del Pontificio Consejo para la Familia entre 1992 y 1996, Vicepresidente de la

Pontificia Academia para la Vida entre 1994 y 2005, año en que asumió la Presidencia de esta Academia

hasta 2008, en ACI PRENSA, Ser cardenal es aliento para labor pro-vida de Mons. Elio Sgreccia,

www.aciprensa.com. Consultado el día 02 de Mayo del 2016. 10

SGRECCIA, ELIO, Manual de Bioética, fundamentos y ética biomédica. BAC, Madrid, 2009, (Vol. 1) pp.

535-536.

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conforme al desarrollo del embrión, dicen que es un ser de la especie humana11

. Así

mismo, hablar de la corporeidad humana significa hablar del hombre en cuanto ella le es

intrínseca y comienza a existir en el mismo momento en que biológicamente se concibe

el nuevo individuo12

.

El tema de la concepción humana, hoy en día, ya no es un misterio natural

oculto, debido a que el avance de la ciencia en el ámbito de la genética y de la biología

humana ha sido significativo. Con este avance, se puede conocer desde el sexo del

embrión humano, además de descubrir si viene con algún problema de desarrollo. Un

primer dato aclarado por la genética, dice Elio Sgreccia, es que en el momento de la

fecundación, es decir, cuando «el espermatozoide penetra el óvulo, los dos gametos de

los padres forman una nueva entidad biológica, el cigoto, que lleva en sí un nuevo

proyecto-programa individualizado, una nueva vida individual»13

. Este proceso de

desarrollo tiene una duración de nueve meses, el cual, se va dando de forma continua y

coordinada. Elio Sgreccia menciona cómo es el proceso de la fusión de los gametos de

los padres de la siguiente manera:

«El primer paso en la formación de un individuo humano es la fusión de dos células

altamente especializadas, el óvulo y el espermatozoide, mediante el proceso de la

fecundación, proceso sumamente complejo en el que dos células extraordinarias y

teleológicamente programadas, que constituyen dos sistemas autónomos, pero ordenados

uno al otro, interactúan entre sí dando origen a un nuevo sistema. A una primera fase de

encuentro –propiciada por receptores específicos de la especie presentes en la zona

traslúcida que envuelve al óvulo, por proteínas ligantes presentes en la membrana

externa de los espermatozoides y por enzimas proteílicas y glicolíticas liberadas por

particulares estructuras presentes en la cabeza de un espermatozoide llamados

11

ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., pp. 106-108. 12

Cfr. AA. VV. Identidad y estatuto del embrión…, op. cit., p. 156. 13

SGRECCIA, ELIO, Manual de bioética…, op. cit., p. 536.

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8

acromosomas- sigue la penetración de la cabeza de una espermatozoide en el citoplasma

del óvulo»14

.

En la cita mencionada nos presenta el momento preciso de la fecundación, y ahí

mismo nos dice que las células de los padres ordenadas uno al otro, interactúan dando

origen a un nuevo ser, es decir, se va a formar un ser con un nuevo proyecto, un ser de la

especie humana. Las dos respectivas células gaméticas contienen un patrimonio bien

definido, el programa genético, recogido en torno a los 23 pares de cromosomas: cada

una de las células gaméticas tiene una mitad del patrimonio genético respecto de las

células somáticas del organismo de los padres15

. Con este proceso, nos dice claramente

que la información genética del embrión es distinto de las células somáticas del

organismo paterno y materno.

Retomando lo del inicio de este capítulo sobre la postura que está a favor del

aborto procurado, es que la mayoría siempre tiene como supuesto fundamento decir que

el recién concebido no es un ser individualizado o que es una porción de la madre sin

tomar en cuenta todo el proceso de desarrollo que la genética presenta como lo

menciona el autor Elio Sgreccia. Este autor nos presenta que el proceso de desarrollo

muestra tres propiedades biológicas peculiares:

«1. Coordinación. En todo el proceso, desde la formación del cigoto en adelante, se da

una sucesión de actividades moleculares y celulares guiadas por la información

contenida en el genoma y bajo el control de señales originadas por interacciones que se

multiplican incesantemente a todos los niveles, dentro del embrión mismo y entre éste y

su ambiente. Precisamente de esta guía y de este control deriva la expresión coordinada

de miles de genes estructurales que implica y confiere una estrecha unidad al organismo

14

Ibíd., p. 536. 15

Cfr. Ibíd., p. 536.

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que se desarrolla en el espacio y en el tiempo. 2. Continuidad. El <<nuevo ciclo vital>>

que se inicia que se inicia en la fecundación continúa –si se dan las condiciones

requeridas- ininterrumpidamente. Cada uno de los hechos, por ejemplo la reduplicación

celular, la determinación celular, la diferenciación de los tejidos y la formación de los

órganos, aparecen obviamente como pasos sucesivos. Pero el proceso en sí mismo de la

formación del organismo es continuo. Es siempre el mismo individuo el que va

adquiriendo su forma definitiva. Si este proceso se interrumpiera, en cualquier momento,

se tendría la muerte del individuo. 3. Gradualidad. Es ley intrínseca del proceso de

formación de un organismo pluricelular que éste adquiera su forma final mediante el

paso de formas más simples a formas más complejas. Esta ley de gradualidad de la

adquisición de la forma definitiva implica que el embrión, desde el estado de célula en

adelante, mantiene permanentemente su propia identidad e individualidad a través del

proceso»16

.

Por tanto, durante el proceso de desarrollo se lleva a cabo al mismo tiempo una

expresión cuantitativa y una expresión cualitativa, con una sucesión de tiempos y una

determinación de espacios sucesivos, siguiendo siempre un programa definido17

. Esto

quiere indicarnos con expresión cuantitativa y cualitativa que el embrión humano

presenta su corporeidad y lo que conlleva la formación de su organismo, reaccionando a

los estímulos externos, dando a entender que «el desarrollo y la organización, son tan

rápidos, que al final de la 8.a

semana, si no se interponen desviaciones debidas a una

alteración más o menos notable del “programa” mismo, o atribuibles a fuerzas

resultantes de una alteración anómala genoma-citoplasma-ambiente»18

, la organización

ha terminado y el embrión posee, aunque sea en miniatura, todas las estructuras

características del hombre, con el sexo bien definido, tal como se reconocen al término

del embarazo.

16

Ibíd., p. 538. 17

Cfr. Ibíd., p. 538. 18

Ibíd., p. 539.

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10

Con todo el proceso de desarrollo que se ha mencionado, Elio Sgreccia afirma,

que «el recién concebido es un ser con una nueva identidad biológica, con un nuevo

proyecto-programa individualizado, una nueva vida individual y, no es un ser inerte»19

.

Cabe aclarar, que la autonomía de la cual se habla, no debe entenderse de manera

absoluta, ya que esta no se da aun después del nacimiento, podemos notarlo al ver que el

recién nacido depende de los cuidados de sus padres, como la alimentación, el afecto,

etc.

Incluso, al ser adultos, dependemos del ambiente vital como de los alimentos, la

atmosfera, entre otras formas20

. El autor nos dice que se trata de una dependencia

«extrínseca análoga»21

, es decir, a la que el adulto tiene respecto del medio ambiente; el

ambiente materno proporciona nutrición y oxigenación, además de que aleja los

productos que le pueden causar algún daño.

Por lo tanto, no sería aceptable que se diga, respecto al fundamento que quiere

sostener la ley sobre la despenalización del aborto procurado, que el embrión humano es

una parte del cuerpo de la mujer y que puede disponer de su cuerpo conforme a su

libertad, porque no se estaría tomando en cuenta todo el proceso de desarrollo que se

fundamenta el carácter humano del embrión desde el momento de la concepción.

Existen algunas posturas de pensamiento sosteniendo que el inicio de la vida

individual humana no comienza en el momento preciso de la fecundación, sino que

19

Ibíd., p. 536. 20

Cfr. Ibíd., p. 539. 21

Ibíd., p. 539.

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11

«comienza a partir de un periodo de 14 días, propuesto por primera vez en Estados

Unidos en el año 1979»22

, otros, en cambio, sostienen que se le puede llamar pre-

embrión, porque dicen indicar el periodo de la vida prenatal humana comprendido entre

el momento de la fecundación y la aparición de la línea primitiva, puesto que sólo en ese

momento sería una entidad espacialmente definida que puede desarrollarse directamente

de un feto y luego de un recién nacido23

.

Ramón Lucas Lucas afirma que el término pre-embrión, «es un término sin

fundamento biológico ni filosófico, usado sólo por motivos ideológicos; en efecto, no

existe estadio biológico alguno precedente o siguiente al embrión. Lo que precede al

embrión son los gametos; lo que sigue es el niño nacido»24

.

1.1 ¿El Embrión posee un carácter humano?

Con todo lo referente al proceso de desarrollo del embrión humano Elio Sgreccia afirma

que el embrión humano desde el momento de la concepción es persona25

, así mismo,

también Ramón Lucas Lucas afirma que «la vida biológica embrionaria ya es vida

humana y vida personal»26

. Los datos de la ciencia genética, nos dice el autor Ramón

Lucas, están muy claros, puesto que en el desarrollo embrionario la vida biológica si se

22

Cfr. Ibíd., p. 541. 23

Cfr. Ibíd., p. 542. 24

ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 103. 25

Cfr. SGRECCIA, ELIO, Manual de bioética…, op. cit., p. 536. 26

ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 111.

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disociase de la vida propiamente humana, no se lograría explicar la identidad del sujeto,

y estaríamos en una dicotomía entre el yo y su corporeidad27

, es decir:

«Hablar de la corporeidad humana significa hablar del hombre en cuanto ella les

intrínseca y comienza a existir en el momento mismo, en el cual el nuevo

individuo nace biológicamente. Afirmar que la concepción dé origen a una

nueva e individual materia corpórea humana significa, de hecho, sostener que

ése un individuo de la especie humana, esto es, un ser humano. No es posible en

el escindir en el hombre el aspecto biológico de lo humano»28

.

Por otra parte, también Umberto Mauro Marsich, afirma que el ser humano es

persona en virtud de su naturaleza racional y no debido al efectivo ejercicio de

determinadas funciones29

. Aunque el embrión no manifieste aun, tales funciones de su

racionalidad, no quiere decir que no se le puede considerar que es un ser humano,

porque la persona no se puede reducir a los ejercicios de su personalidad. Así mismo,

Umberto Mauro sostiene que «el embrión, en sus diferentes estadios de desarrollo, es ya

persona»30

.

El embrión perteneciente a la especie biológica humana que no fuera desde el

inicio verdadero individuo humano, no podría llegar a serlo sucesivamente sin

contradecir la identidad de la propia esencia. «La unidad y continuidad del desarrollo

embrionario requieren por tanto que, desde el momento de la concepción, sea un

27

Ibíd., p. 111. 28

ÍDEM, El inicio de la vida: dignidad y estatuto del embrión humano. Bac, Madrid, 1999. 29

MARSICH, UMBERT MAURO, Sexualidad, amor y bioética. IMDOSOC, México, 2009. 30

Ibíd., p. 224.

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13

individuo de la especie humana, una persona; no es una persona en potencia, sino que ya

es un ser humano personal»31

.

Sabemos, pues, que la persona adulta, ciertamente tiene más madures en su

dimensión biológica, psicológica y moral que cuando se encontraba en el seno materno

cuando era embrión, pero tal maduración ha ocurrido en el ámbito de la misma identidad

de persona32

. Nos dice Ramón Lucas Lucas que no se puede afirmar con coherencia

lógica que una persona de edad adulta sea más persona que un embrión, que un niño, o

que cualquier otro hombre33

.

«No se puede afirmar con verdad que no hay persona donde todavía no se dan

manifestaciones de la persona. Un individuo no es persona porque se manifieste

como tal, sino al contrario, se manifiesta así porque es persona. El criterio

fundamental se encuentra en la naturaleza propia de la propia del individuo.

¿Cómo un individuo no sería una persona humana? El ser humano “es” persona

en virtud de su naturaleza racional, no “se convierte en” persona por la posesión

actual de ciertas propiedades, del ejercicio efectivo de ciertas funciones. En otras

palabras, lo que es importante para el reconocimiento del ser persona es la

pertenencia, por naturaleza, a la especie humana racional, independientemente

de la manifestación exterior de ciertos caracteres, operaciones o

comportamientos. No se es más o menos persona, no se es “pre persona” o “pos

persona” o “sub persona”; o se es persona o no se es persona. Los caracteres

esenciales de la persona no están sujetos a cambios»34

.

Ramón Lucas Lucas afirma que existe una profunda razón metafísica por la cual

la vida biológica del embrión es y debe ser ya vida personal. «La vida humana es la vida

de un sujeto, que es una unidad corpóreo-espiritual»35

, pero, como vivimos en una

31

ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 111. 32

Cfr. Ibíd., p. 113. 33

Cfr. Ibíd., p. 112. 34

Ibíd., p. 112. 35

Cfr. Ibíd., p. 113.

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14

sociedad científica, todos los aspectos de nuestra vida están marcados por el progreso

científico36

.

Esta es una cuestión que no cualquier persona que labora en el ámbito científico

pueda admitirla, puesto que, el calificativo científico sugiere que «es un conocimiento

objetivo, verdadero, riguroso, bien comprobado»37

, además, lo que no está

científicamente comprobado, puede que para ciertas personas, no sea una fuente de

confianza, pero, el concepto de ciencia ha sido utilizado de modo bastante restringido,

llegando a ser, en la práctica, sinónimo de ciencia experimental38

.

Pocas veces se aplica el concepto de ciencia a la filosofía o la teología, y se suele

pensar que las ciencias humanas, si quieren progresar, deben utilizar métodos semejantes

a los que utiliza la ciencia experimental39

. Considero importante mencionar estos puntos,

debido a que en la reflexión sobre la constitución de la persona humana, desde el punto

de vista de la antropología filosófica, se afirma que la persona está constituida de una

unión sustancial de cuerpo y alma40

, y son aspectos metafísicos, términos que han ido

desapareciendo con el avance de la ciencia experimental y que no se pueden comprobar

científicamente.

36

ARTIGAS, MARIANO, Filosofía de la ciencia. EUNSA, España, 20143, p. 15.

37 Ibíd., p. 14.

38 Ibíd., p. 15.

39 Ibíd., p. 15.

40 ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 22.

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1.2 El aborto procurado o directo

En este trabajo de investigación en el primer punto de este capítulo he hablado del

proceso de desarrollo del embrión humano y también del carácter personal que se le

confiere y aquí mismo quiero decir lo que es el aborto procurado, porque mi intensión en

este trabajo es hablar respecto de la dignidad del embrión humano ante la

despenalización del aborto procurado en México. Para esto, es importante saber el

significado de aborto procurado, pero solamente me enfocaré en este tipo de aborto, ya

que existen diferentes formas, como lo es el aborto espontáneo e indirecto, pero no me

detendré en estos.

Ahora bien, «la palabra aborto proviene del término abortus, trae su origen de ab-

oriri (separar de su origen)»41

, y Ramón Lucas Lucas nos dice que el aborto es la

supresión de la vida del embrión humano antes de su nacimiento42

. Veamos pues, una

definición más amplia de lo que conlleva el aborto procurado:

«El aborto procurado comprende todas las intervenciones contra la vida humana

desde la concepción hasta el nacimiento: sea el que fuere el lugar en que el embrión o

feto se encuentre: útero, trompa de Falopio, etc.; sea el que fuere el tiempo

transcurrido el tiempo desde la fecundación: antes de la anidación en el útero, en los

momentos inmediatamente posteriores a la anidación, durante el estado fetal, etc.; sea

el que fuere el medio por el que se realice: extrayéndolo del cuerpo de la madre o

eliminándolo dentro, usando un procedimiento quirúrgico o mediante dispositivos o

sustancias como el DIU, la RU 486 mifepristone , los estrógenos postovulatorios

y prostaglandinas píldora del día siguiente y todos los productos presentados como

anticonceptivos postcoitales , el methotrexate, etc.; y sea la que fuere la motivación

a la que el aborto directo responda: terapéutica, social, criminológica, eugenésica,

etc.»43

.

41

AA. VV., Diccionario de términos éticos. Op. cit., p. 9. 42

Cfr. ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 121. 43

ÍDEM, Comentarios Interdisciplinar a la Evangelium Vitae. BAC, Madrid, 1996, p. 420.

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El párrafo citado nos indica pues, que el aborto procurado aplicado en las

diferentes intervenciones constituye la eliminación de un ser humano en la fase inicial

de su existencia, es decir, antes de la concepción y desde el momento de la

concepción.

1.3 Juicio ético sobre el aborto procurado

Conforme a lo que hemos visto sobre el carácter humano del embrión, su pertenencia

a la especie humana, fundamentada por su identidad genética y por ser un organismo

diferente de los padres, que sigue el ciclo vital como los demás seres humanos, se

puede concluir que, el aborto procurado «es gravemente ilícito, se opone a la justicia

y viola el principio de inviolabilidad de la vida humana»44

, dejando en el olvido que

la persona es sujeto de derechos.

Pero también hay quienes piensan que el recién concebido no es sujeto de

derechos y no se le puede considerar persona, ya que no posee aun las características

con las cuales una persona se manifiesta sin tener en cuenta, que, el embrión es un ser

humano que actualizará en algún momento dado, las facultades exclusivamente

humanas como la razón y la voluntad45

.

«Una cultura que no respeta la vida desde su origen, es injusta e inhumana.

Determina que solamente algunos poseen los derechos que les corresponden como

44

ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 127. 45

VALDÉS, LUIS FERNANDO, Bioética y Opinión pública. Minos III milenio, México, 2014, p. 137.

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personas, mientras que los de otros están a merced del arbitrio de los que poseen mayor

capacidad»46

Esto nos puede indicar que en la situación actual sobre la cuestión de la

despenalización del aborto procurado, sólo tienen voz para decidir aquellos que se

atribuyen tener el poder, como lo es el caso de las legislaciones que promueven el

aborto. Sin embargo, «las leyes están obligadas a reconocer la vida y los derechos de

toda persona, sin excepciones, incluso la de quienes no han nacido»47

, como lo es el

caso de los recién concebidos. Es importante pues, tener en cuenta lo que la ciencia

genética y biológica dicen respecto al proceso de desarrollo del embrión humano,

puesto que, desde los primeros momentos del concebido se sabe que es un ser de la

naturaleza humana. Así mismo, el tener presento todo lo mencionado puede ayudar a

fundamentar tanto filosóficamente y científicamente que desde el momento de la

concepción comienza a existir un ser humano con una dignidad inviolable.

El haber mencionado el juicio ético es importante, pues, conforme ha pasado

la historia de México, como en este caso, las reformas para la despenalización del

aborto procurado durante las primeras 12 semanas de desarrollo, han sido leyes que

no han tomado en cuenta la ética, debido a que la vida humana posee un valor

absoluto. Por eso mismo, es necesario que cualquier reforma que se quiera realizar

sobre una ley, debe estar regida por la recta razón, buscando siempre la defensa de los

derechos fundamentales del hombre.

46

Ibíd., p. 138. 47

Ibíd., 138

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18

Capítulo 2. Definición de persona

En este segundo capítulo considero importante aportar una definición de persona que el

autor Ramón Lucas Lucas ha citado de Boecio siendo perfeccionada por Santo Tomás

de Aquino, es sustancia individual de naturaleza racional, debido a que en esta

investigación se está hablando sobre la dignidad del embrión humano y se afirma que

desde el momento de la concepción inicia una vida humana y personal, Por lo tanto,

considero importante mencionar el por qué es persona.

Para esto, es necesario tomar algunos términos metafísicos que ha aportado

Boecio y que Santo Tomás de Aquino ha perfeccionado48

. Ramón Lucas Lucas, afirma

que la definición de persona perfeccionada por Santo Tomás, es la que mejor determina

el concepto de persona, «identificándolo empíricamente con el individuo de naturaleza

humana. Para entender bien el concepto de persona y librarlo de adherencias poco

metafísicas, será conveniente elucidar los elementos de esta definición»49

.

Dichos elementos son «substancia individual de naturaleza racional»50

. Con todo

esto se nos quiere mostrar lo que es específico del hombre, lo que fundamenta su

dignidad, sus derechos y que existe en un individuo concreto que lo diferencia de otros

seres.

«Esto nos permitirá establecer que la persona humana inicia precisamente cuando

surge la corporeidad humana, esto es, la primera célula embrionaria —el

cigoto—en la individualidad biológica podemos discernir racionalmente la

48

S. Thomae Aquinatis, Summa theologiae. I q.29, a. 3, c., p. 325. 49

ÍDEM, El Inicio de la vida: Identidad y estatuto del embrión humano…, op. cit., p. 62. 50

Ibíd., p. 61.

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19

presencia de una persona humana, sin caer en un reduccionismo biológico, pero

tampoco en un espiritualismo descarnado»51

.

Es importante tener en cuenta, que al hablar de persona, no nos referimos a un

concepto abstracto, sino más bien, a un ser en concreto, que tiene consciencia de sí

mismo y vive una experiencia de vida diferente de cada ser humano, además que el

hombre también ve a los otros individuos como personas. El concepto de persona ha ido

tomando una concepción diferente con el paso del tiempo y se puede notar en la

siguiente definición:

«El término latino persona deriva del verbo per-sonare (resonar) y es la versión del

griego prosopón (máscara), máscara que se ponían los actores para reforzar su voz en la

representación teatral, en la tragedia griega. En este sentido originario, la persona seria el

personaje; así es como lo entiende Jung cuando dice que persona es lo que un individuo

representa, es decir, la máscara, el rol que desempeña -de médico, militar, abogado, etc.-

y que le sirve para ocultar su yo íntimo. Hay quienes encuentran la etimología de

persona en la palabra etrusca phersu, que, más o menos, viene a significar enmascarado.

La irrupción del concepto de hombre como persona –desconocido para los filósofos

griegos- en la cultura occidental se produce con el cristianismo»52

.

Así, es como nos podemos dar cuenta brevemente de cómo ha ido evolucionando

el concepto de persona, tomando lo que menciona al final del párrafo citado

anteriormente, dice que en la cultura occidental, en el cristianismo, el término persona

siguió el siguiente proceso de evolución:

«Poco utilizado hasta los primeros siglos de nuestra era, llegó a ser después un concepto

clave para la revelación cristiana con el dogma de un solo Dios, subsistente en tres

Personas, y con el dogma de una Persona divina subsistente en dos naturalezas. Desde el

momento en que se escogía la palabra persona para indicar lo que en Dios es Tres y lo

que en Cristo es Uno, hacía falta precisar su significado. En las disputas teológicas el

término persona perdió el antiguo significado de máscara y rápidamente se identificó

con el término griego hypóstasis que se traduce directamente en latín con substantia,

51

Ibíd., p. 62. 52

AA. VV., Diccionario de términos éticos…, op. cit., p. 434.

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suppositum, sustrato, fundamento, eso que está realmente en oposición a sus

apariencias»53

.

2.1 Definición de sustancia

La sustancia es la primera categoría: Aristóteles54

. Cuando se habla de sustancia o, si se

prefiere, de sujeto inmediato de existencia, nos referimos a un ente que es en sí mismo,

que pertenece a sí mismo y no a otro; es un ente que supera todo accidente; el accidente

pertenece a la sustancia, es su determinación55

. Nos dice Ramón Lucas Lucas que la

sustancia es aquello que es en sí, el accidente es aquello que es en otro, esto es, en la

sustancia56

.

Por lo tanto, el accidente necesita de un sustrato para poder existir. La persona

existe en sí misma y por eso es sustancia. Es sustancia completa. Una sustancia completa

es un todo sustancial; la parte sustancial solamente es parte, no es el todo; el hombre, en

cambio, es un todo sustancial57

. La sustancia en cuanto existe en sí misma, se le llama

«subsistencia»58

.

Al aplicar el concepto de sustancia individual, así entendida, al hombre, resulta

que las propiedades que el posee, las funciones que ejerce y los actos que realiza no

existen en sí, sino que existen solo como características, funciones y actividad de un

individuo humano sustancial, que es su sujeto, al cual se refieren aquellos: las

53

ÍDEM, Espíritu Encarnado. Compendio de antropología filosófica. Sígueme, Salamanca, 20085, pp. 264-

265. 54

Aristóteles, Metafísica VII, 1, 1028a 10-32. 55

Cfr. ÍDEM, El inicio de la vida: identidad y estatuto del embrión humano..., op. cit., p. 62. 56

Cfr. Ibíd., p. 62. 57

Cfr. Ibíd., p. 62. 58

Ibíd., p. 63.

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propiedades, las funciones y las actividades suponen un sujeto distinto del cual

proceden. «La sustancia es, por tanto, la condición ontológica real de la presencia de

determinadas capacidades, del ejercicio actual de ciertas operaciones, de la

manifestación exterior de comportamientos precisos»59

.

Con todo esto, se nos muestra que la persona no puede ser reducida a una suma de

características o una serie de actos. He hablado sobre la corporeidad humana, que esta le

es intrínseca al hombre e inicia en el mismo momento en que el sujeto nace

biológicamente, es decir, en el momento de la concepción y, cada ser humano, lleva

consigo un desarrollo en la continuidad e identidad del ser, puesto que, sigue siendo el

mismo sujeto que nace, se desarrolla y muere.

«Desde el momento de la concepción, el cuerpo que pertenece a la especie humana se

desarrolla por un principio intrínseco, llega a ser lo que es el mismo en virtud de

potencialidades intrínsecas destinadas a la actualización plena. El sujeto unitario

(sustancia) de tal devenir es siempre el mismo y madura al traducir en acto las propias

capacidades. La permanencia de mi identidad en el tiempo es un hecho de experiencia

vivida, confirmado por la reflexión filosófica; el yo que era ayer, el sujeto de mí existir,

continua siéndolo también hoy, a pesar de los posibles cambios. J. Watson, premio

Nobel de Medicina, ha calculado que las células del cuerpo humano se renuevan

siguiendo un ritmo del 0,5 por 100 cada día. Y ya que el cuerpo de un hombre adulto

posee cerca de sesenta billones de células, cada día se renuevan cerca de trescientos

millones; de esta forma, cada siete meses el organismo se regenera casi todo. Mi cuerpo

actual no es igual al de hace quince años, es distinto de mi cuerpo infantil, fetal y

embrionario, pero es constitutivamente idéntico: era y soy siempre yo mismo»60

.

Dicho esto, se puede entender que la corporeidad no pertenece al ámbito del

tener sino del ser. Afirma Ramón Lucas Lucas:

59

Ibíd., 63 60

ÍDEM, El inicio de la vida: Identidad y estatuto del embrión humano..., op. cit., p. 65.

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«Es cierto que esta corporeidad, que soy yo, no presenta en el estado embrionario la

forma externa humana. El hecho de que no se vea y las situaciones de tipo psicológico,

económico y político no deben, sin embargo, distraer la atención de la cuestión

fundamental: el carácter verdaderamente humano de esta corporeidad desde su

concepción y, por tanto, la existencia real de un sujeto humano (sustancia)»61

.

El que la corporeidad pertenezca al ámbito del ser y conforme a lo que el autor

Ramón Lucas dice, puede significar que una persona no puede disponer de su cuerpo

como si fuera un instrumento cualquiera o algo externo de sí mismo, porque la

corporeidad le es intrínseca al hombre, y aunque en el estado embrionario no presente

aún la forma externa humana y demás características que presenta una persona ya

madura, como lo es el razonamiento y la autoconsciencia, no significa que no sea un

sujeto de la especie humana, y no debe ser considerado como un complejo de órganos

simplemente o que inicia a ser persona a partir de cierto tiempo de desarrollo. Es

necesario, pues, tener en cuenta que la comprensión de la persona corno sustancia es

indispensable para entender la identidad del sujeto humano.

«Además del dato que puede observar el biólogo, la lógica del filósofo prueba que no

puede haber estos saltos de cualidad, ni pasos de una sustancia a otra. El cuerpo humano

puede madurar solo si ya lo es de hecho. No llegara a ser nunca humano si no lo ha sido

desde el inicio. Si en el desarrollo embrionario la vida biológica se disociase de la que es

propiamente humana, no se alcanzaría a explicar la identidad del sujeto, y estaríamos de

hecho en presencia de una dicotomía entre el yo y su corporeidad. En otras palabras, es

contra la lógica del principio de identidad que de una corporeidad biológica, ya

constituida según una esencia suya, derive, en una segunda fase, un ser humano al cual

esta corporeidad le es intrínseca. Por esto, la fase inicial del desarrollo embrionario no

puede ser puramente biológica. O se admite que el embrión humano es un individuo de

la especie humana, o en cambio se deberá explicar como de una corporeidad biológica

no humana (sustancia no-humana) puede surgir un individuo humano (sustancia

61

Ibíd., p. 66.

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23

humana), sin que esto lleve consigo una contradicción con la identidad del nuevo ser

humano y la corporeidad biológica precedente»62

.

Por tanto, el embrión perteneciente a la especie biológica humana que no fuese

desde el inicio verdadero individuo humano no podría llegar a serlo posteriormente sin

contradecir la propia identidad de la esencia63

. Es importante mencionar tal cita, debido

a que, por ciertas cuestiones ideológicas o de tipo económicas y otras posturas de

pensamiento, han afirmado que el embrión en sus estadios de desarrollo no es persona,

sino que llega a serlo a partir de cierto tiempo que ya ha avanzado el proceso de

desarrollo, pero se puede caer en cierta contradicción como se mencionó anteriormente.

2.2 Individuo

«La sustancia, en el sentido pleno de la palabra, es el individuo, que según la definición

clásica es el subsistens distinctum, es decir, el subsistente distinto, afirma Ramón Lucas

Lucas»64

. La definición que da Boecio muestra como los conceptos de individuo y de

persona están indivisiblemente conectados65

, en el concepto de persona se encuentra

inscrito el carácter de la individualidad, esto nos quiere indicar que por eso a la persona

se le considera individuo.

«El carácter de la individualidad, con su doble significado de unidad interna y de

diversidad de los otros; esto es, la persona es unidad y unicidad. La unidad de la persona

se muestra en el hecho de que ella es la «sustancia individua», esto es, que está por sí

62

AA. VV., Identidad y estatuto del embrión humano…, op. cit., p. 161. 63

Cfr. Ibíd., p. 161. 64

ÍDEM, El inicio de la vida: Identidad y estatuto del embrión humano…, op. cit., p. 68. 65

Cfr. Ibíd., p. 68.

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24

misma, separada de los demás en su esencia. En la definición de Tomas de Aquino, estos

dos elementos, sustancia-individuo, se incluyen en el término «subsisten». De hecho,

hypóstasis, subsistens, substantia individua, suppositum, significan lo mismo»66

.

Con esto, nos dice el autor que la persona es un individuo que subsiste en sí

mismo y no en otro individuo, es un ser único e irrepetible. El subsistens es una

sustancia individual que forma un todo completo; por esto el individuo es el sujeto que

existe por si como un todo67

. Además de la unidad interna que posee la persona también

lleva en sí una unicidad, puesto que la persona posee una singularidad irrepetible68

.

«Este significado del individuo (indivìsum in se, divisimi a quolibet alio), con el término

persona se indica también una singularidad irrepetible: la unicidad. La persona se

distingue así de la ≪naturaleza≫ —entendida como esencia—, e indica aquello que no

pertenece más a una naturaleza universal y común a muchos, sino aquello que es único

de esta naturaleza concreta. Los individuos que pertenecen a una misma naturaleza son

tales por las características generales de esa naturaleza que participan; en este sentido,

todo hombre es un individuo porque pertenece a la naturaleza humana; se distingue así

tanto de los otros individuos no humanos como de los individuos humanos»69

.

Pero, además, del hecho de que en realidad toda sustancia es individuo, pero no

todo individuo sustancial es persona, también en el caso de dos individuos humanos, «el

concepto de persona va más allá del de naturaleza humana común a ambos, y dice algo

más acerca de la unidad interna presente en el indivisuum»70

, es decir, que cada

individuo que participen de la naturaleza humana, son únicos e irrepetibles, no se puede

dividir la persona y uno no puede sustituir al otro. Se puede hablar con la situación de

66

Ibíd., p. 68. 67

Cfr. Ibíd., p. 68. 68

Cfr. Ibíd., p. 70. 69

Ibíd., p. 70. 70

Ibíd., p. 70.

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25

algún ser amado, si una madre pierde a uno de sus tres hijos, sería una pérdida total e

irreversible porque uno de ellos no puede sustituir a aquél que ya no está. Así mismo,

sabemos que existen innumerables personas, pero cada una existe de forma única.

2.3 Naturaleza racional

Considero importante hablar respecto a esta dimensión constitutiva de la persona, debido

a que la racionalidad es lo que la hace diferente de los demás seres esta es una dimensión

que solamente pertenece a la naturaleza humana. Se puede ver en hechos concretos el

ejercicio de la racionalidad, por ejemplo, cuando una persona va a realizar alguna

acción, es consciente de ella y del fin que quiere lograr, además de inventar proyectos y

conocer valores.

Es importante dentro de este apartado hablar sobre la inteligencia humana, puesto

que es a lo que me voy a enfocar y se distingue de la inteligencia animal que es cautiva y

la inteligencia humana es libre71

. La inteligencia de los animales realiza actos

monótonos, se puede apreciar en la realidad, pero existen opiniones quienes dicen que

aquel perro es más inteligente que el otro, pero es debido a que se le ha adiestrado y

quien le ha instruido ha sido un ser que no posee su misma inteligencia sino una libre,

que es el hombre. En la actualidad se le atribuye el concepto inteligencia no sólo a los

animales, sino también a los aparatos electrónicos, no se diga ahora con todo el progreso

de la tecnología que ha sido significativo.

71

Ibíd., p. 75.

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26

«Allen Newell, uno de los patriarcas de la inteligencia artificial, en su libro Unified

Theories of Cognition, considera que la función de la inteligencia es la de poner en

relación dos sistemas independientes: el de los conocimientos y el de los fines; cuando

resuelve un problema, la inteligencia usa conocimientos para alcanzar un fin, que es la

solución. ¿Por qué me parece equivocada una idea tan lucida? Porque priva a la

inteligencia de dos funciones esenciales: crear la información e inventar los fines, y

reduce su estatuto a una actividad puramente instrumental. Pero la característica esencial

de la inteligencia es la invención y promulgación de fines, y esto es obra de la

subjetividad humana. Frente a los fines y a los valores se necesita un sujeto, no un

objeto. Por esto la idea de una inteligencia que capta los fines y los valores nos lleva a

una visión del hombre en la cual está presente el sujeto personal (que tendrá también

deberes éticos), y, en cambio, la idea de una inteligencia formal, artificial, elaboradora

de respuestas, nos conduce a una objetivación del hombre, que se convierte en un objeto

más entre otros, y quizás no el más inteligente»72

.

El ser humano ha sido el protagonista de grandes logros, de inventos y de grandes

proyectos, porque la inteligencia humana no cae en una monotonía como la del animal,

esto es porque es inteligente, es racional y es capaz de realizar grandes cosas.

«La racionalidad no indica solo la inteligencia y la capacidad de razonar, sino todas las

capacidades superiores del hombre (inteligencia, amor, sentimientos, moralidad,

religiosidad...). Además, no indica el ejercicio efectivo de estas, sino la aptitud, la

capacidad constitutiva de abrirse a la totalidad del ser. No se requiere, por tanto, que la

racionalidad este presente como operación en acto, sino que es suficiente que esté

presente como capacidad esencial: así es también persona quien duerme, el disminuido,

el feto. Es verdad que a nosotros la persona se nos presenta por medio de las

manifestaciones de la racionalidad. Pero esto no significa que sean las manifestaciones

mismas las que constituyen a la persona. Esas son la máscara por medio de la cual

resuena la persona, el sustrato. No se puede afirmar con verdad que no hay persona

donde todavía no se dan manifestaciones de la persona. Un individuo no es persona

porque se manifieste como tal, sino, al contrario, se manifiesta así porque es persona»73

.

Con todo esto podemos darnos cuenta que la inteligencia humana es el manantial

de la variada diversidad del actuar humano que está muy lejano del actuar monótono del

animal. Es una inteligencia que puede comprender el porqué de sus acciones y con su

72

Ibíd., p. 75. 73

Ibíd., p. 76.

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27

libertad, el hombre, realiza los valores contenidos en ellas, además, sólo el hombre es

capaz de buscar y darle un sentido a cada vivencia para encontrar el valor de la vida. En

cambio, un animal no puede realizar todo esto, debido a que su proceder es sólo

instintivo.

Sabemos pues que han existido posturas que han caído en un extremo en la

protección de los animales y que intentan equipararlos con el ser humano, haciendo

pensar que la dignidad de la persona no se debe promover y proteger, en cambio, los

animales se deben cuidar. Tales posturas no toman en cuenta que cuando se habla de la

especie humana nos estamos refiriendo a la naturaleza humana, «al grado ontológico del

ser, los hombres son diferentes no sólo por complejidad orgánica o psíquica, sino por

naturaleza, porque tienen una esencia ontológica diferente y más elevada en el orden del

ser»74

.

2.4 Unión sustancial de cuerpo y alma

Como se ha ido hablando sobre la definición de persona que Boecio propuso y que fue

perfeccionada por Santo Tomás de Aquino, considero importante que se hable sobre la

unión sustancial de cuerpo y alma en el hombre, puesto que la unión entre materia y

espíritu condiciona todo su ser.

74

ÍDEM, Horizonte Vertical. Sentido y significado de la persona humana. BAC, Madrid, 2008, p. 242.

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«El espíritu en el hombre es el alma, o sea, espíritu informador de la materia; la

materia, a su vez, llega a ser cuerpo, o sea, materia informada por el espíritu»75

. No se

debe entender el alma humana de forma dualista, es decir, que considera el alma como

algo extrínseco al cuerpo y a la vez, ve al cuerpo como una prisión del alma76

.

¿Pero de dónde procede el espíritu? ¿Cómo surge?, estas podrían ser las

cuestiones que pueden plantear todos aquellos que están a favor del aborto porque no

consideran que la persona posee un valor absoluto, es decir, lo que la hace poseer tal

valor, tal dignidad. El origen del cuerpo humano está científicamente comprobado, se va

formando desde el momento de la concepción, «pero el espíritu humano está presente

desde el primer instante de la concepción una vez unidas y totalmente fundidas las dos

células germinales, el óvulo y el espermatozoide, es decir, en el instante en el cual surge

el cigoto»77

, pero como no se puede comprobar científicamente debido a que es una

cuestión que va más allá de lo tangible, es decir, de índole metafísica y como vivimos en

un tiempo en el que es verdad todo aquello que se puede comprobar científicamente y

que no hay más realidad que la proporcionada por los métodos científicos78

, es por eso

que niegan la trascendencia del hombre.

Esta trascendencia del hombre consiste en un constante salir de sí mismo y está

orientada hacia el Absoluto, es una estructura fundamental del hombre puesto que, al

plantearse fines o metas, siempre va en busca de algo más, tratando de saciar su sed de

75

ÍDEM, Espíritu Encarnado. Compendio de antropología filosófica…, op. cit., p. 269. 76

Cfr. Ibíd., p. 271. 77

Ibíd., p. 302. 78

Cfr. Ibíd., p. 283.

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29

infinito. Esto mismo nos puede hacer preguntarnos el por qué el hombre es espiritual, es

debido a su dimensión espiritual, o sea, que no es un ente más entre los otros sino que se

puede distinguir a causa de que posee la «reditio completa»79

, es decir, el hombre al

captar las cosas, puede percibir lo general de lo particular debido a su capacidad de

abstracción80

. A través de todo lo que se ha hablado respecto de la persona, se puede

tomar en cuenta su valor absoluto, ya que por medio de todo esto, derivan sus derechos.

Conforme a lo dicho en este capítulo, es pues, importante abordar al hombre

desde el aspecto filosófico antropológico porque no sólo cuerpo, sino también posee una

dimensión espiritual, es decir, el hombre es un «espíritu encarnado»81

. Puesto que en la

persona humana existe una dimensión espiritual, es necesario abordar también aspectos

metafísicos que no se puede comprobar empíricamente, porque es una realidad

trascendente.

79

Ibíd., p. 290. 80

Cfr. Ibíd., p. 290. 81

ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 22.

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30

Capítulo 3. La despenalización del aborto procurado en México

En el capítulo primero se habló sobre el proceso de desarrollo del embrión humano

desde el punto de vista de la biología y de la genética, haciendo mención desde qué

momento inicia la vida de una persona y por qué se le considera ya una persona. Así

mismo, en el capítulo segundo se dio la definición de persona conforme a lo que aportó

Boecio, y a su vez fue perfeccionado por Santo Tomás de Aquino, puesto que en la

persona existe una unidad sustancial, entre el cuerpo y el alma. Con esto nos indica que

al hablar de la persona, se debe tomar en cuenta los términos metafísicos que Santo

Tomás de Aquino atribuye a la persona: subsistente singular de naturaleza racional.

Esto ayuda a ir desarrollando este tercer apartado, el cual, tratará sobre la

problemática del aborto procurado, haciendo una confrontación de lo que dice la ley de

salud del Distrito Federal en su capítulo IX82

sobre la interrupción legal del embarazo,

así como también, algunas opiniones sobre quienes apoyan la despenalización del aborto

procurado.

Así pues, la propuesta de la despenalización del aborto procurado fue lanzada en el año

2005 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal83

, anunciando que solamente se

podrá realizar la interrupción del embarazo antes de la décima segunda semana de

gestación. Tal propuesta fue lanzada tratando de fundamentar que el embrión humano no

se puede considerar persona, ya que para ellos la mujer tiene derecho a decidir sobre su

82

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, capítulo IX. Sobre la interrupción legal del embarazo, en

www.aldf.gob.mx. Consultado el día 25 de abril del 2016. 83

Cfr. VALDÉS, LUIS FERNANDO, Bioética y opinión pública…, op., cit., p. 135.

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31

propio cuerpo y su sexualidad84

, pensando en que el embrión humano es como un

miembro más del cuerpo de la mujer y reduciendo la sexualidad a un mero acto genital,

sin tomar en cuenta que es una dimensión constitutiva de la persona, que nos abre a la

relación interpersonal con otras personas.

«Una vez aprobada esta ley (24 de Abril del 2007), la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República interpusieron una

demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (25 al

29 de Abril del 2007). Esta corte constitucional, antes de emitir su sentencia, permitió

una larga serie de comparecencias en la que diversas personas y grupos expusieron sus

puntos de vista, tanto a favor de la vida y quienes apoyaron la despenalización del

aborto»85

.

Fue así como inició la cuestión de la despenalización del aborto procurado, pero

podemos preguntarnos: ¿qué es lo que está detrás de todo esto? Podrían ser cuestiones

ideológicas que como lo que llaman el feminismo, que intentan resaltar la decisión de la

mujer sobre su propio cuerpo como si fuera un instrumento de uso.

Otro punto por el cual se ha despenalizado el aborto, ha sido que se ha

presentado una cuestión de salud pública. El argumento que se presentó, fue que los

abortos clandestinos aumentaban las cifras de mortandad en las madres y en cambio, si

se despenaliza se reducirían las cifras de las muertes de las madres. Cabe mencionar que

la dignidad de la persona humana no se debe poner en juego, puesto que toda persona es

sujeto de derechos, por lo tanto, posee una dignidad inviolable, la cual se debe promover

y proteger.

84

Cfr. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2013. 85

VALDÉS, LUIS FERNANDO, Bioética y opinión pública…, op. cit., p. 135.

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32

3.1 El derecho a la vida desde la perspectiva jurídica

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero indica

que toda persona deberá gozar de los derechos humanos86

por lo tanto «al hablar de

derechos humanos es afirmar que existen unos derechos fundamentales que el hombre

posee por el hecho mismo de ser hombre, es decir, por su propia naturaleza y

dignidad»87

, el Estado debe protegerlos y promoverlos, así mismo, también posee

derechos correlativos, es decir, un sujeto tiene derecho a la vida y posee una dignidad

como persona, por tanto se le debe respetar y promover puesto que le son inherentes, no

nacen de una concesión de la sociedad política, sino que ésta los reconoce, consagra y

garantiza88

.

«Como se sabe, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el máximo

ordenamiento jurídico en nuestro país. Por eso, cuando la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal o el mismo Congreso de la Unión pretenden elaborar una nueva ley o

reformar alguna ya existente, esa nueva forma jurídica necesariamente deberá estar de

acuerdo con los postulados y derechos reconocidos por la Constitución. Así, cuando una

nueva ley no está en conformidad con los derechos sancionados por la Carta Magna, se

considera inconstitucional y no puede llevarse a la práctica. La Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en su carácter de tribunal supremo y último intérprete

constitucional, revisa si las adiciones o reformas hechas a cualquier norma de carácter

general son o no constitucionales»89

.

Así pues, conforme al párrafo citado, la protección del derecho a la vida del

recién concebido deriva de la Constitución Política y conforme a lo que dice Santo

86

Cfr. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte, así como de las garantías para su protección, en www.camaradediputados.com. Citado el día 25 de

Abril del 2016. 87

AA. VV., Diccionario de términos éticos. Op. cit., p. 141 88

Cfr. ibíd., p. 141. 89

VALDÉS, LUIS FERNANDO, Bioética y opinión pública…, op. cit., p. 148.

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Tomás de Aquino respecto a la ley: «La ley es una ordenación de la razón tendiente al

bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad»90

. Cabe

mencionar que al referir el concepto de bien común, va dirigido a toda persona,

incluyendo al recién concebido, que es persona desde el momento de la concepción y, no

sólo a unos cuantos. Por eso suele definirse el bien común como «la suma de aquellas

condiciones de la vida social mediante las cuales la persona puede conquistar con mayor

perfección, y consiste, fundamentalmente, en el respeto de los derechos y deberes de la

persona»91

. Las leyes deben proteger en todo momento la vida, pues de lo contrario sólo

defenderían los derechos de unos cuantos, y por lo tanto no serían leyes justas92

.

3.2 La Democracia ante el aborto procurado

En el primer apartado de este capítulo se ha tratado respecto al derecho a la vida y sobre

la protección y promoción que se le debe dar a la persona desde el momento de la

concepción, esto es, lo que le compete a toda persona y también, al Estado. Al

mencionar la palabra democracia, se refiere a lo siguiente:

«demos (pueblo) y kratein (poder), el poder del pueblo, aquella forma de gobierno en la

que los ciudadanos participan plenariamente en los asuntos públicos. Célebre se ha

hecho la definición de A. Lincoln: “Gobierno del pueblo por el pueblo y para el

pueblo”. El término democracia es polivalente. Se habla de democracia orgánica,

económica, social, jurídica, popular, liberal, formal, material, directa e indirecta o

representativa. El ideal supremo de democracia sería la directa, como se dio en la Grecia

clásica (aunque con sus limitaciones, puesto que se excluía a algunos) sin embargo, en la

actuales democracias la participación se realiza a través de representantes elegidos, que

90

S. THOMAE AQUINATIS, Summa theologiae. Ia. IIae, q. 90, a. 2. P. 705. 91

AA. VV., Diccionario de términos éticos…, op. cit., p. 65. 92

Cfr. Ibíd., p. 65.

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se reúnen en el parlamento, cortes, cámaras, sus pilares básicos son la división de los

poderes»93

.

Así pues, la democracia se refiere a que el pueblo, -en este caso México, que su

sistema político es la democracia- tiene el deber de involucrarse en el aspecto de la

política para elegir a sus representantes y también, tiene el deber de alzar la voz ante

cualquier clase de injusticia causada por algún representante político. En este caso, la

despenalización del aborto procurado, es una injusticia porque atenta contra la vida de

personas inocentes, por lo tanto, el pueblo como los gobernantes deben respetar, valorar

y proteger la vida de todos, es decir, sus derechos fundamentales.

Pero más bien, parece que la democracia defiende la vida de unos cuantos y que

no está guiada por la recta razón, puesto que cuando un parlamento decide por mayoría

una ley que va contra la verdad del ser humano, en vez de ser una auténtica democracia,

atenta contra el hombre, contra su dignidad94

. El atentar contra la vida afecta

negativamente el bienestar común de una sociedad: «Reivindicar el derechos al aborto,

al infanticidio, a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad

humana un significado perverso e inicuo, el de un poder absoluto sobre los demás y

contra los demás»95

.

Es importante mencionar que el estar a favor de la vida y el abogar por ella no es

una actividad exclusivamente religiosa, sino también humana, una cuestión que compete

a todos debido a que los valores como el de la vida, es universal, están inscritos en la

93

Ibíd., pp. 133-134. 94

VALDÉS, LUIS FERNANDO, Bioética y opinión pública..., op. cit., p. 140. 95

Ibíd., p. 144.

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conciencia del hombre, sin importar su credo, su raza o la época que haya vivido96

.

Conforme a lo que se ha dicho sobre la democracia conviene tomar en cuenta lo

siguiente:

«Defender la vida desde su concepción no es una imposición religiosa a la

sociedad civil, ni tampoco es una injerencia de una confesión religiosa en el

ordenamiento jurídico de una nación. Es, más bien, la actitud lógica de los

ciudadanos que cuidan el primero de los valores, y que desean que éste sea

reconocido por las leyes de su patria»97

3.3 Algunos argumentos de quienes están a favor del aborto procurado

Ya hace algunos años se aprobaron las reformas para despenalizar el aborto procurado

durante las primeras 12 semanas de desarrollo del embrión, después de este tiempo se

considera delito y al embrión se considera una persona. Estos cambios se dieron en el

Código Penal y a la Ley de Salud98

. Entonces conforme a lo que la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal propone, parecen sostener la idea de que el embrión humano en los

primeros estadios de desarrollo es un agregado de la madre y, que no es persona.

Así mismo, existen ideologías que defienden el aborto porque conciben la propia

libertad como superior a la vida, diciendo que la mujer tiene derecho a decidir sobre su

cuerpo como si fuese un instrumento o un objeto cualquiera. Estas ideologías son

sostenidas por movimientos feministas radicales que ven al concebido como un

obstáculo99

. Pero no es razonable ni justo el privar de la vida a un ser indefenso, que es

96

Cfr. Ibíd., p. 153. 97

Ibíd., p. 152. 98

Cfr. Ibíd., p. 157. 99

Cfr. Ibíd., p. 167.

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persona y como se ha mencionado en el segundo capítulo, es un ser humano real, un ser

distinto de los padres con un proyecto-programa individualizado100

. Así pues, se

considera que el defender la vida desde el momento de la concepción, no es estar en

contra de la mujer, sino más bien, es apoyarla realmente, puesto que podrá ver a su hijo

nacer y crecer, manteniendo la relación de madre e hijo.

Es necesario que toda persona tenga claro lo que conlleva una vivencia auténtica

de la sexualidad, puesto que en ocasiones se puede caer en ciertos reduccionismos, como

el pensar que la sexualidad se reduce únicamente al acto sexual y, esto es lo que dicen

quienes están en el pensamiento feminista, que pueden hacer uso de su sexualidad con

libertad ya que tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

La sexualidad toca a toda la persona, no se limita al aspecto biológico ni a una

función, sino que es una «dimensión constitutiva de la persona, es, complementariedad y

comunión»101

. Considero importante mencionarlo porque la ideología feminista no

parece tener una conciencia clara de este aspecto tan importante de la persona y aunque

una pareja decida cuando procrear, lo hace con la apertura a una nueva vida, al recién

concebido y no realiza el acto sexual para satisfacción o instrumentalización de la

persona. Es por esto que toda persona requiere de una autentica formación respecto al

concepto sobre la sexualidad.

Sabemos que el problema de la despenalización del aborto procurado ha seguido debido

a las diversas posturas de pensamiento que han surgido tanto de algunas ideologías,

100

Cfr. SGRECCIA, ELIO, Manual de bioética…, op. cit., p. 536. 101

ÍDEM, Bioética para todos…, op. cit., p. 36.

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como también por la cuestión farmacéutica de los anticonceptivos. En la sociedad,

donde muchas personas se han dejado envolver por un relativismo, piensan que no existe

una verdad respecto a la vida humana, puesto que cada uno conforme a lo que se

idealiza, es decir que pueden disponer de la libertad propia como les plazca, sin tomar en

cuenta que en toda persona existen derechos-deberes fundamentales que se deben

respetar, puesto que la vida y dignidad humanas, poseen una inviolabilidad y valor

absoluto102

.

Así pues, como se ha estado diciendo respecto a la dignidad del embrión

humano, es necesario y obligatorio, que se respete y valore la vida humana desde sus

comienzos que es la concepción, al nacer y a lo largo de la vida de cada ser humano,

puesto siempre serán personas. Considero importante decir que se debe tener una

conciencia clara de todo lo que conlleva el valor la vida humana, puesto que es un don,

debemos acogerlo y quererlo.

102

Ibíd., p. 22.

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38

Conclusiones

En base a lo que se ha dicho durante el desarrollo de este trabajo de investigación, cabe

mencionar, que el abordar el tema de la dignidad del embrión humano me es muy

interesante porque estamos llamados a defender la vida ante los sistemas de gobierno

que pretenden instrumentalizar a la persona y ante aquellas ideologías que pretenden

sobreponerse sobre los más indefensos e inocentes, en este caso, sobre el recién

concebido.

Vivimos en un tiempo en el que parece que no hay una conciencia clara sobre la

dignidad de la persona, sobre el valor absoluto de la vida humana y que debemos

respetar y promover los derechos fundamentales de la persona. Así mismo, parece que

parte de la sociedad mexicana se ha permeado de un pensamiento cientificista, es decir,

que el único concepto de verdad es aquella que pueda aportar la ciencia, lo que está

comprobado de forma empírica, lo que se puede ver y tocar.

La intención de este trabajo de investigación es responder que el embrión

humano posee una dignidad y que si es persona desde el momento de la concepción,

puesto que existen cuestiones como la despenalización del aborto procurado que han

negado su ser personal y que se ha convertido en un debate a través de varios años. No

obstante, aunque existan ideologías que pretendan negar la dignidad del embrión

humano, no pueden quitarle esta realidad, puesto que es un ser de la naturaleza humana,

con dignidad y que su vida se debe defender en todo momento y las leyes de un Estado

deben defenderla.

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Considero que si se ha podido fundamentar la dignidad de la persona humana,

desde el momento de la concepción, en base a los autores que he hecho referencia, pero

una de las limitaciones es descubrir si realmente o cuánto han influido algunas

ideologías, dentro de las formas de gobierno o en el pensamiento de la sociedad

mexicana. Así pues, el problema de la despenalización del aborto no sólo se ha realizado

en el Distrito Federal, sino que se ha comenzado a extender en algunos estados de la

República mexicana, aproximadamente esto comenzó en el año 2013.

Se podría plantear la cuestión de lo que le puede suceder a nuestra sociedad en

las décadas siguientes si se sigue legalizando ciertos actos que atentan contra la vida

humana, como lo es el aborto procurado, la eutanasia, entro otros. Sabemos pues, que las

leyes deben defender los derechos fundamentales de la vida humana, estas serían

auténticas si buscan este bien común, por tanto, en base a nuestros principios tanto

religiosos, como humanos, si respetamos y valoramos la vida humana, no debemos

actuar en contra de nuestra conciencia, puesto que, las leyes no siempre son justas y

pueden ir en contra de los derechos fundamentales del ser humano, más no pueden

obligarnos a acatarlas.

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Páginas de internet:

https://www.aciprensa.com/noticias/ser-cardenal-es-aliento-para-labor-pro-vida-de-

mons-elio-sgreccia/

http://www.aldf.gob.mx/archivo-2b00f46641b3fa38c97453e24b3f8468.pdf

Documentos civiles:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma

publicada DOF 29-01-2016.

Ley de Salud del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

17 de septiembre de 2009, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 23 de marzo de 2015.