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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO LA DETENCION CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I: TEORIA DEL PROCESO PENAL ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: V PROFESOR: DRA. SILVANA CARRION ORDINOLA 1

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMRICAS

FACULTAD DE DERECHO

LA DETENCIONCURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I: TEORIA DEL PROCESO PENALALUMNO: HUGO FERRO CUELLARCICLO ACADEMICO: VPROFESOR: DRA. SILVANA CARRION ORDINOLALIMA 2014INTRODUCCIONEl conocimiento sobre la restriccin de la libertad personal o ambulatoria en el Nuevo Modelo Procesal Penal Peruano del 2004, es un tema que nos interesa a todos, ya que esto significa una grave agresin a uno de los bienes jurdicos de mayor importancia para el desarrollo de la persona humana. La restriccin de la libertad personal tiene dos aspectos una de carcter ilegal o detencin arbitraria y otra legal o conforme a ley, que impone el Estado como potentado del IUS PUNIENDI, es por ello necesario saber cundo estamos frente a una detencin arbitraria y cuando a una legal o amparada en la ley.La libertad personal puede ser susceptible de ataques que van desde supuestos de privacin de libertad permanente hasta restricciones momentneas. Hay detenciones conforme al ordenamiento jurdico y otros que no, los primeros estn contenidos en la Ley y las otras son las llamadas detenciones ilegales o arbitrarias.Detener supone impedir a una persona el dirigirse hacia el lugar que libremente a determinado, conducir se utiliza como sinnimo de trasladar, es decir, obligar a alguien a ir a cierto lugar. Impedir la permanencia o acceso a un determinado lugar no es un supuesto de detencin, ya que lo esencial es impedir a un sujeto el alejarse de un lugar en el que no desea permanecer, siendo solo entonces cuando se puede afirmar se ha producido la detencin.Hay que tener en cuenta el momento de la detencin pudiendo ser est a nivel policial o en va judicial, esto es, cuando la polica detiene al presunto infractor en los supuestos de flagrancia o cuando existe orden judicial para efectivizar una medida coercitiva de detencin.

LA LIBERTAD PERSONAL COMO DERECHO FUNDAMENTALEl derecho a la libertad es protegido por la Constitucin y las normas internacionales como valor supremo de la persona, como condicin sine qua non para que el individuo desarrolle su personalidad[footnoteRef:1]. [1: BURGOA, I. (1985), Las Garantas Individuales, 19a. ed., Porra, Mxico.]

Al efecto, conviene saber, qu es la detencin, en sentido amplio, implica una situacin fctica, que sucede cuando a una persona se le impide desarrollar una conducta que voluntariamente desarrollara, de no existir una coaccin exterior que se lo imposibilita[footnoteRef:2]. En sentido estricto, significa privar de la libertad a una persona como consecuencia de existir contra ella ciertas indicaciones de criminalidad. La sentencia de Tribunal Constitucional Espaol, 98/1996 de 10 de julio de 1996, efecta una definicin de ella indicando que es cualquier situacin en la que la persona se vea impeda u obstaculizada para auto determinar, por obra de su voluntad una conducta lcita. [2: BANACLOCHE, J. (1996), La libertad personal y sus limitaciones.- Editorial McGraw, Madrid, Espaa.]

Al respecto, RODRIGUEZ (1997) manifiesta lo siguiente:La detencin es una medida de carcter cautelar personal que supone la privacin de la libertad ambulatoria por un determinado perodo. Implica tanto el impedir que una persona abandone un lugar como conducira contra su voluntad a otro[footnoteRef:3] [3: RODRGUEZ, L. (1997), La Detencin, Akal, Madrid, Espaa.]

En el caso peruano, diversas sentencias del Tribunal Constitucional Peruano, en relacin a la detencin legal, han recalcado la existencia de tres supuestos de restriccin a la libertad personal: a) detencin de una persona por mandamiento escrito y motivado del juez, b) detencin de una persona por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, (Artculo 2. 24, f), y, c) en los casos previstos por la ley (Artculo 2. 24, b); supuestos que por lo dems, tambin son admitidos por la normas internacionales; as lo regulan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en el Artculo 9, inciso 17 y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en el Artculo 7 inciso 2; es ms, la Corte Interamericana de Derechos Humanos seala que: (...) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, adems, con estricta sujecin a los procedimientos objetivamente definidas por la misma (aspecto formal).Ahora bien, en cuanto a la detencin ilegal, como accin contraria a los derechos humanos del hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la ha regulado detalladamente en relacin a lo sealado por la Declaracin Universal de Derechos Humanos y adoptando un concepto ms amplio de lo que es la detencin ilegal, considerndola, como a aquella que no slo no est legitimada por ley, sino aquella que siendo inicialmente legtima, no respeta el procedimiento legalmente previsto, vulnerando alguna de las garantas fundamentales, garantas entre las que se comprende del derecho del detenido a ser informado de las razones de su detencin, el derecho a ser puesto a disposicin del rgano jurisdiccional en el plazo de ley, el derecho a recurrir contra la detencin, el derecho a reparacin en caso de una detencin indebida, entre otras garantas.PLAZO RAZONABLE EN LA DETENCINEl derecho al plazo razonable se encuentra estipulado en importantes instrumentos internacionales sobre el tema como la Convencin Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Estos instrumentos sealan que: Toda persona tiene derecho a ser oda y juzgada en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas.Este derecho ha sido reconocido tambin como un derecho fundamental integrante del derecho al debido proceso, en diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, como por ejemplo la Sentencia del expediente 177-2002-HC/TC, publicada el 16 de agosto de 2002, en la que el Tribunal seala en su fundamento 4 que: al conocer un caso de hbeas corpus, constat que un procesado estuvo detenido por ms de treinta meses sin haber sido sentenciado. A juicio del Tribunal, ello signific la vulneracin del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; reconocido en el artculo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y por el Artculo 7, numeral 5, de la Convencin Americana de Derechos Humanos.Asimismo, tenemos la Sentencia del expediente 309-2002-HC/TC, publicada el 16 de agosto de 2002, en la cual como se indica en su fundamento 2: El Tribunal Constitucional, al conocer caso de hbeas corpus, consider que a la persona agraviada se le haba vulnerado su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; pues estuvo detenido por ms de quince meses, sin que el correspondiente rgano jurisdiccional hubiese dictado auto de prrroga de su detencin. Para fundamentar su decisin el Tribunal seal que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable se encuentra reconocido en el artculo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y por el Artculo 7, numeral 5, de la Convencin Americana de Derechos Humanos.En ese sentido, en opinin de Asencio Mellado: La prisin preventiva debe siempre sujetarse a plazos mximos no mnimos, cuyo cumplimiento origine la inmediata puesta en libertad, debiendo el Estado correr con los riesgos derivados de un defectuoso funcionamiento de la justicia o de su falta de diligencia en la investigacin de los hechos[footnoteRef:4]. [4: ASCENCIO, J. (2005), La regulacin de la prisin preventiva en el Cdigo Procesal Penal del Per, Lima, Per.]

As, para determinar el plazo razonable de duracin de la prisin preventiva, el Juez no debe ceirse slo a la norma, debe valorar simplemente los aspectos procesales vinculados al imputado o debe realizar un anlisis normativo-valorativo.Con el objeto de precisar el plazo razonable, los ordenamientos jurdicos de Espaa, Alemania e Italia parten de la regla rebus sic stantibus segn la cual y de conformidad con el carcter provisional de todas las medidas cautelares, la prisin provisional puede prolongarse en el tiempo nicamente si subsisten todas y cada una de las circunstancias que fundamentaron la necesidad de ordenarla. Desaparecido alguno de sus requisitos el encarcelamiento debe cesar inmediatamente. As, la fijacin legal del plazo mximo de duracin es fundamental para garantizar la seguridad jurdica de los ciudadanos.Desde esta perspectiva, el Juez para determinar el plazo razonable de prisin preventiva debe realizar un anlisis normativo-valorativo ya que, lo razonable no es el transcurso del plazo automticamente, sino el enjuiciamiento concreto sobre la procedencia o no de mantener la medida. As, el Juez deber tener en cuenta que la medida impuesta cumpla sus fines de asegurar la presencia del imputado en el proceso y el cumplimiento de la pena a imponerse.Por tanto si se desvanece el peligro procesal en aplicacin del criterio de razonabilidad, el Juez deber dictar la libertad provisional porque ya no sera razonable que el imputado siguiera en prisin y constituira una violacin de su derecho a la libertad personal. Asimismo, si no existen los indicios razonables sobre la responsabilidad del imputado en un ilcito penal debe ser puesto en libertad, pues no sera razonable la prolongacin de la medida impuesta. Se debe tener en cuenta que, las medidas cautelares no son en ningn caso penas que se imponen anticipadamente y aun atendiendo a su carcter preventivo hace imposible realizar con el interno actividades resocializadoras propias de una estancia en prisin, ya que le asiste la presuncin de inocencia.Es importante que, el Juez realice el anlisis normativo-valorativo porque de lo contrario se desnaturalizara la medida cautelar trayendo consigo una situacin de inseguridad jurdica para los dems ciudadanos. La prisin preventiva es una medida excepcional y su duracin debe establecerse de acuerdo al caso concreto.En este sentido, la medida preventiva de la libertad no debe durar ms del tiempo que sea necesario para el logro de los objetivos de la investigacin judicial, debiendo ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano, como lo establece los artculos 1 y 2 inciso 24 literal h de la Constitucin Poltica del Estado, que seala, que la limitacin de la detencin judicial tiene como principales fundamentos el derecho de presuncin de inocencia y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas[footnoteRef:5]. [5: CACERES, R. (2005), Cdigo Procesal Penal comentado. Lima: Jurista Editores, Per.]

As, respecto al plazo razonable Florencio Mixn opina: Es contrario a la exigencia de celeridad que el procedimiento tenga una duracin prolongada ms de lo razonable; dilacin que convierte al procedimiento en un quehacer de plazo indefinido, pues el procedimiento penal significa una limitacin, en mayor o menor grado, del ejercicio de algunos derechos fundamentales del procesado. De all que el Estado asume el deber de tener que resolver el caso con la debida celeridad. Es verdad que el Estado tiene la potestad (el imperium) de someter a su sbdito a procedimiento penal; pero a la vez el ejercicio de esa potestad le vincula al deber jurdico y moral de resolver la situacin jurdica del procesado en el plazo estrictamente necesario para el caso.() uno de los medios determinantes para la concrecin del plazo razonable es la realizacin de la actividad probatoria con la debida acuciosidad selectiva e integral y en el menor tiempo posible. [footnoteRef:6] [6: MIXN, F. (1992) Teora de la prueba. Trujillo: ediciones BLG, Lima, Per.]

Considerando, el derecho al plazo razonable entre otros derechos fundamentales que deben garantizarse a todos los procesados, el Decreto Legislativo N 959, publicado el 17 de agosto de 2004 introdujo importantes modificaciones al Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, pues resultaba indispensable modificar la legislacin procesal penal vigente con la finalidad de adaptar determinadas instituciones a las exigencias del NCPP a modo de facilitar la transicin entre ambos sistemas.El Decreto Legislativo N 959 en reconocimiento del derecho al debido proceso reconocido en el artculo 139 inciso 3 de nuestra Carta Magna as como en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos tiene como objetivo garantizar la celeridad en el juicio oral, especialmente cuando se trata de delitos complejos, consagrando el derecho de todo ciudadano a ser juzgado sin dilaciones indebidas o a que su causa sea oda en un plazo razonable o sin retraso. Este derecho no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos procesales sino que su vulneracin se produce siempre como consecuencia de una omisin que realiza un rgano jurisdiccional sobre aquella obligacin constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen. Una de las condiciones que fundamenta la vulneracin de este derecho es el indebido retraso, sin embargo, para acreditar el mismo, debe tenerse en cuenta apreciando las diversas circunstancias del caso como por ejemplo la complejidad del asunto o la causa. Asimismo, introduce modificaciones respecto al desarrollo mismo del juicio oral en el proceso penal.Es importante mencionar que, por primera vez el Cdigo Procesal Penal en su artculo I del Ttulo Preliminar reconoce expresamente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Asimismo, la primera disposicin final establece los criterios que debern ser tomados en cuenta por la jurisdiccin para fijar el plazo razonable en la duracin de las medidas coercitivas como:a)la subsistencia de los presupuestos materiales de la medida; b) la complejidad e implicancias del proceso en orden al esclarecimiento de los hechos investigados; c) la naturaleza y gravedad del delito imputado; d) la actividad desarrollada por el rgano jurisdiccional; y, e) la conducta procesal del imputado y el tiempo efectivo de privacin de libertad. Similares criterios fueron establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004- exp. N. 2915-2004-HC/TCL, en la que establece tres criterios fundamentales: a) Actuacin de los rganos judiciales: Prioridad y diligencia debida, b) Complejidad del asunto y c) La actividad procesal del detenido.ALGUNOS ALCANCES SOBRE DETENCIN PREVENTIVAEl NCPP contiene una amplia regulacin de las medidas de coercin, entre las que encontramos tanto las medidas de coercin personal (detencin, prisin preventiva, incomunicacin, comparecencia, detencin domiciliaria, impedimento de salida del pas, etc) como real, tales como la incautacin, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la interceptacin de las comunicaciones y documentos privados, medidas que actualmente en el mejor de los casos, estaban reguladas en leyes especiales.Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal; su duracin est en funcin del peligro procesal, y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pblica, en forma directa, como en los casos de detencin, o en forma de apercibimiento. Respecto a los principios de aplicacin de las medidas coercitivas, el artculo 253 establece que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin y los tratados relativos a derechos humanos ratificados por el Per solo podrn ser restringidos, en el marco del proceso penal con las garantas previstas en la ley. As, la adopcin de las medidas coercitivas requiere tomar en cuenta los siguientes principios: Legalidad, Proporcionalidad, Prueba Suficiente, Necesidad, Provisionalidad y Judicialidad[footnoteRef:7]. [7: CUBAS, V. (2004), El Nuevo Cdigo Procesal: Revolucin Penal? Lima: Justicia Viva, ]

En esta lnea de argumentacin, y siendo numerosas las medidas de coercin previstas en el NCPP vamos a referirnos a la detencin preventiva como medida de coercin personal. As, estas medidas se imponen para prevenir los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o insolvencia sobrevenida, impedir la obstaculizacin de la averiguacin de la verdad y evitar el peligro de reiteracin delictiva.En efecto, las medidas de coercin responden a una finalidad cautelar para hacer posible tanto el enjuiciamiento penal como el cumplimiento de la sentencia condenatoria que se dictare[footnoteRef:8]. [8: GIMENO, V., MORENO, V. y CORTES, V. (2003) Lecciones de Derecho Procesal Penal, Madrid: Colex, Espaa]

La prisin preventiva, consiste en la total privacin del imputado de su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciacin de un proceso penal. Sin embargo, no debe atribuirse a la prisin preventiva la funcin de anticipar la pena, pues ello implicara el quebrantamiento de la presuncin de inocencia. Sin embargo, no debe atribuirse a la prisin preventiva la funcin de anticipar la pena, pues ello implicara el quebrantamiento de la presuncin de inocencia.El NCPP a diferencia del Cdigo Procesal Penal de 1991 aade como presupuesto material para dictar mandato de prisin preventiva, la existencia de razonables elementos de conviccin acerca de la pertenencia del imputado a una organizacin delictiva o su reintegracin a la misma. As tambin el cambio ms relevante que trae el Cdigo en materia de prisin preventiva est constituido por la obligatoria realizacin de una audiencia previa antes de decidir el encarcelamiento de un imputado, en la que el Fiscal tenga que solicitar la medida y la defensa, como el imputado, contradecirla[footnoteRef:9]. [9: TALAVERA, P. (2004), Comentarios al Nuevo Cdigo Procesal Penal, Lima: Grijley.]

LA DETENCIN PREVENTIVA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENALEl conocimiento sobre la restriccin de la libertad personal o ambulatoria en el Nuevo Modelo Procesal Penal Peruano del 2004, es un tema que nos interesa a todos, ya que esto significa una grave agresin a uno de los bienes jurdicos de mayor importancia para el desarrollo de la persona humana. La restriccin de la libertad personal tiene dos aspectos una de carcter ilegal o detencin arbitraria y otra legal o conforme a ley, que impone el Estado como potentado del IUS PUNIENDI, es por ello necesario saber cundo estamos frente a una detencin arbitraria y cuando a una legal o amparada en la ley.La libertad personal puede ser susceptible de ataques que van desde supuestos de privacin de libertad permanente hasta restricciones momentneas. Hay detenciones conforme al ordenamiento jurdico y otros que no, los primeros estn contenidos en la Ley y las otras son las llamadas detenciones ilegales o arbitrarias[footnoteRef:10] [10: NEYRA, A. (2010), Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigacin Oral, IDEMSA, Lima, Per]

Detener supone impedir a una persona el dirigirse hacia el lugar que libremente a determinado, conducir se utiliza como sinnimo de trasladar, es decir, obligar a alguien a ir a cierto lugar. Impedir la permanencia o acceso a un determinado lugar no es un supuesto de detencin, ya que lo esencial es impedir a un sujeto el alejarse de un lugar en el que no desea permanecer, siendo solo entonces cuando se puede afirmar se ha producido la detencin.Hay que tener en cuenta el momento de la detencin pudiendo ser esta a nivel policial o en va judicial, esto es, cuando la polica detiene al presunto infractor en los supuestos de flagrancia o cuando existe orden judicial para efectivizar una medida coercitiva de detencin.La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrtico, la libertad supone: independencia, o autonoma, por la que constituye una esfera de autonoma privada, de decisin personal, protegida frente a presiones que puedan determinarla; poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social; libertad de eleccin, entre hacer o no hacer, o entre varios hacerse posibles[footnoteRef:11]. [11: EGUIGUREN, citado por ROSAS, J. Manual de Derecho Procesal Penal con aplicacin al Nuevo Proceso Penal; Juristas, 2009, Lima, Per.]

En suma, el derecho a la libertad personal implica la liberad "fsica" del individuo, esto es su libertad de locomocin, el derecho de irse o de quedarse, o la facultad de desplazarse libremente de un lugar a otro y sin interferencias indebidas.LA DETENCIN COMO MEDIDA DE COERCIN PERSONALCUBAS (2009), nos seala, que las medidas de coercin procesal se imponen para prevenir, segn los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, as como para impedir la obstaculizacin de la averiguacin de la verdad y evitar el peligro de reiteracin delictiva.CLASIFICACIN DE LAS MEDIDAS DE COERCIN PERSONALa. La detencin policial en caso de flagrancia u orden judicialb. Arresto en estado de flagranciac. La detencin preliminar judiciald. Presin preventivaa. La detencin policial en caso de flagrancia u orden judicial.La detencin es el momento concreto en que una persona es privada de su libertad ambulatoria o de transito por la autoridad policial para ser conducido inmediatamente ante una dependencia policial, por existir mandato judicial en ese sentido, o, al haber sido descubierto en flagrante delito, pudiendo recuperar su libertad por disposicin del Fiscal o del Juez de la investigacin preparatoria, segn sea el caso[footnoteRef:12] [12: MORY, F. (2011), La Investigacin del Delito, el Polica, el Fiscal y el Juez; Rodhas, Lima, Per.]

Cuando el polica debe proceder con bastante cautela cuando va a detener a una persona, ya que si la situacin o circunstancia no se adecua a la Ley esta deviene en detencin arbitraria y conforme indica Nuestra Carta Fundamental en su artculo 139 inciso 7. Concordante con la Ley N 24973 (indemnizacin por errores judiciales y detenciones arbitrarias), estn sujetos a responsabilidad por la detencin arbitraria.Artculo 259 Nuevo Cdigo Procesal PenalInciso 1. La polica detendr, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.Inciso 2. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacin del hecho punible, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente despus de haber realizado el acto punible, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.Nuestra Ley Fundamental en el artculo 2 numeral f. establece que: "nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito". Los efectivos policiales son los custodios del orden pblico, quienes por su ubicacin en la escena del crimen, estn en la posibilidad de actuar de forma inmediata, a fin de arrestar a los agentes delictivos e impedir la continuacin del delito, poniendo a buen recaudo a la victima de ser el caso.Tipos de flagranciaLa ciudadana no entiende o no comprende los casos en que la Constitucin establece cundo procede la detencin de una persona. Recordemos que el artculo 259 inciso 2 del Cdigo Procesal Penal establece tres tipos de flagrancia: Flagrancia propiamente dicha: Esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, esto es lo que comnmente se conoce como con las manos en la masa; Cuasi flagrancia: Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El ejemplo, del que arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicie la persecucin policial o por parte de la misma vctima y es aprehendido; y Presuncin de flagrancia: Se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodomstico que acaba de sustraerlo de una vivienda.b. La Detencin Preliminar JudicialEs el mandato escrito y motivado por el Juez de la investigacin preparatoria, previo requerimiento del fiscal, para detener a un imputado, por el plazo de 24 horas, para realizar determinadas diligencias indispensables en la etapa preliminar de la investigacin.Esta medida de naturaleza precautelar se trata de un primer supuesto de privacin de la libertad, por razones vinculadas a la persecucin penal, la que constituye toda privacin de la libertad ambulatoria de breve duracin dispuesta por la autoridad judicial en los casos previstos legalmente y que tiene por finalidad asegurar la persona del presunto responsable de una infraccin penal; no est dirigida a asegurar ni la eventual ejecucin de la pena, ni tampoco la presencia del imputado en la fase decisoria del proceso; sino que se trata de una medida precautelar que depender si se confirma o no por la autoridad judicial al inicio del proceso penal.b.1. Requisitos:Los presupuestos habilitadores de la detencin preliminar judicial se dan cuando: El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detencin. El detenido se fugase de un centro de detencin preliminar. Sin haber flagrancia delictiva existan razones meritorios para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro aos y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.b.2. Tramite:La detencin preliminar judicial se dicta en casos de urgencia y peligro en la demora, cuando no existe flagrancia delictiva, antes del inicio formal de la investigacin.La solicita el Fiscal al Juez Penal, el juez penal cursa al efecto un mandato escrito y motivado. El plazo de detencin no puede superar las 24 horas.Se tiene que cumplir los siguientes requisitos de: Urgencia: La obligacin apremiante, en atencin a las circunstancias del hecho y necesidades de la investigacin iniciada o por iniciarse, de limitar el derecho a la libertad personal para asegurar a la persona del inculpado. Periculum libertatis: Existe una sospecha fundada que l imputado haga mal uso de su libertad, alejndose del lugar de los hechos y ocultndose de la autoridad.b.3. Plazos de detencinLa detencin policial por flagrancia o la detencin preliminar slo durara un plazo de 24 horas. En os casos de delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas la detencin podr durar hasta un plazo no mayor de 15 das naturales; diferencindose entonces el plazo ordinario de 24 horas y el plazo especial de 15 das naturales, debiendo el Ministerio Publico dar cuenta al Juez de la investigacin preparatoria quien est facultado a adoptar las siguientes medidas: Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar de la detencin y averiguar los motivos de la privacin de su libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. De advertir irregularidades o afectacin de derechos que perjudiquen el xito de la investigacin pondr a conocimiento del fiscal del caso, sin perjuicio de comunicarse al fiscal superior.c. Prisin preventivaLa prisin preventiva como medida cautelar es una de las decisiones ms trascendentales que el juez puede adoptar en el marco del proceso penal. Como bien se ha sealado, la detencin comporta una "agresin" a la esfera de la libertad del imputado. Por tal razn debe ser escrupulosamente evaluada, atendiendo a un conjunto de principios como los de necesidad, proporcionalidad, legalidad y provisionalidad, as como tambin a la concurrencia de los requisitos de prueba suficiente, pena probable, y peligro procesal.Aun cuando hay quienes cuestionan la constitucionalidad de la prisin preventiva, en funcin a una posible vulneracin de la presuncin de inocencia, resulta innegable que, hoy por hoy, lo sistemas penales an no han podido prescindir de ella en tanto se estima que su necesidad estriba en la importancia de asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, as como la eficacia de la ejecucin de la pena.A diferencia de la detencin policial, el arresto ciudadano y la detencin preliminar judicial, que tambin comportan una restriccin a la libertad ambulatoria del imputado, la prisin preventiva tiene la especial particularidad de imponer al sujeto, a quien se atribuye la comisin de cierta clase de delito, una privacin de su libertad a cumplirse en un establecimiento penitenciario. As, la medida de coercin procesal en comento se define como aquella que impone al imputado una grave restriccin de su libertad ambulatoria con reclusin en un establecimiento penitenciario, antes de la sentencia condenatoria firme, con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso penal y, eventualmente, la afectiva aplicacin de la pena si en su momento correspondiera, mientras dure el proceso o varen las condiciones que dieron lugar a su imposicin.

1. Presupuestos Materiales - articulo 268 NCPP.Son tres los presupuestos que el juez debe tener en cuenta para ordenar la detencin: suficiencia de medios de prueba, pena probable superior a cuatro aos y peligro procesal.

a. Suficiencia probatoriaResulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaan a la denuncia, una suficiencia de elementos de prueba acerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad, y que tambin se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condicin de autor o participe.b. Prognosis de penaEl juez debe hacer un pronstico de la pena en caso de que el caso llegue hasta la sentencia sin variacin alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detencin. Y el presupuesto se da por cumplido cuando pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a cuatro aos de privacin de libertad. Advirtase que la ley no se refiere al mximum o mnimum de la pena establecida para el delito (pena conminada), sino a la pena que pueda merecer el agente merced al razonamiento jurdico, teniendo en cuenta el marco legal abstracto (identificacin de la pena conminada para el delito aperturado), el marco legal concreto (relacin de la sancin conminada en la parte especial del cdigo penal con la parte general, como tentativa, error de prohibicin, complicidad, etc.).

c. Peligro procesalEl tercer supuesto recoge dos hiptesis: cuando teniendo el imputado la calidad al proceso intenta eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) o trata de perturbar la accin probatoria (peligro de entorpecimiento). Peligro de fuga: para calificar el peligro de fuga, el juez tendr en cuenta: El arraigo en el pas del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento. La importancia del dao resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a l. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la prosecucin penal. Peligro de obstaculizacin: para calificar el peligro de obstaculizacin se tendr en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: Destruir, modificara, ocultara, suprimir o falsificar elementos de prueba. Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o evasiva. Inducida a otros a realizar tales comportamientos.2. Presupuestos formalesLos presupuestos formales son de observancia obligatoria y de desarrollo constitucional , es decir, para "l quien" ha de aplicarlo y "como" ha de aplicarlo; estos presupuestos son desarrollados en el artculo VI del Ttulo Preliminar y en las disposiciones aplicables a la prisin preventiva los cuales deben de aplicarse de acuerdo a la regla de proporcionalidad siendo los siguientes:a. Legalidad. Solo son admisibles aquellas restricciones que la ley expresamente dispone. No podrn acordarse dentro del proceso penal, nunca al amparo de normas de otra naturaleza ni en n procedimiento de otro tipo.b. Jurisdiccionalidad. Establece que solo puede ser dictado por autoridad judicial, nunca puede el fiscal o la polica acordar una medida que afecta la libertad del imputado. Por ello no cabe delegacin alguna.c. Motivacin. Toda resolucin que limite o restringe el ejercicio de un derecho fundamental ha de ser motivada. El inters de motivar no solo obedece al inters por la proteccin directa de los derechos fundamentales, sino tambin, porque busca excluir la arbitrariedad en la aplicacin del derecho vigente, posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, lograr el convencimiento de las partes y los ciudadanos acerca de la correccin y justicia de la actividad jurisdiccional.d. Excepcionalidad. La regla ha de ser que la investigacin se realice en libertad del imputado y por tanto la excepcin es la medida de prisin preventiva y nicamente cuando sea imprescindible.e. Audiencia. Establece que la medida de prisin preventiva a dictarse se da en audiencia, con la presencia del imputado.f. Proporcionalidad. Constituye un requisito sustancial en la limitacin de los derechos fundamentales. La proporcionalidad tiene una my especial relacin con los requisitos mencionados anteriormente. Debe entenderse como la equivalencia que debe existir entre la intensidad de la medida de coercin y la magnitud del peligro procesal.

d. Duracin de la prisin preventivaCon relaciona a la prisin preventiva, la norma es clara al sealar que esta no durar ms de nueve meses. Pero tratndose de procesos complejos, el plazo lmite de la prisin preventiva no durar ms de dieciocho meses.Al vencimiento del plazo sin haberse dictado la sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solitud de las partes decretara la inmediata libertad del imputado, debiendo dictar las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artculo 288; as lo dispone el artculo 273 de NCPP.e. Cesacin de la prisin preventivaEl NCPP elimina la libertad provisional y opta por el mecanismo de la cesacin de la prisin preventiva similar a la actual revocatoria del mandato de detencin, y su sustitucin por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.La cesacin de la medida procede cuando nuevos elementos de conviccin demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposicin y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinacin de la medida sustitutiva el juez tendr en consideracin, adicionalmente, las caractersticas personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privacin de libertad y el estado de la causa.

ANLISIS DE UN CASO QUE SE HAYA TRAMITADO CON EL NCPP

I. DETENCIN PRELIMINAR 1. Obstaculizacin probatoria como presupuesto de la detencin preliminar 1.1. Datos generales: rgano: Sala de Apelaciones de Arequipa Tipo de Resolucin: Auto que declara infundado el pedido de detencin Preliminar Expediente: 01920 2011 20 0401 JR PE 03 cons. 4 Delito: Cohecho pasivo impropio Norma Analizada: Art. 261.1 CPP 1.2. Sumilla:La obstaculizacin de la actividad probatoria no es un criterio para requerir y disponer la detencin preliminar judicial, ms an si el imputado no ha mostrado indicios de pretender eludir la accin de la justicia. Asimismo, dada la duracin de esta medida 24 horas no es posible resguardar la actividad probatoria en el proceso a partir de su disposicin. 1.3. Resumen del caso:La Sala de Apelaciones confirm el auto recurrido por la representante del Ministerio Pblico que declar infundada la detencin preliminar. Estim que si bien existen razones para considerar que la persona ha cometido el delito, no se evidencia el peligro procesal puesto que las razones de la falta de arraigo laboral y familiar, sustentadas por la fiscal, son subjetivas, de materializacin futura y sin posibilidad de acreditarse.

Por otro lado, el peligro de obstaculizacin no tiene razn de ser en este tipo de medida coercitiva, siendo ms bien en la prisin preventiva donde se analiza. Por ltimo, las razones que fundamentaran la medida coercitiva no son tutelables, puesto que, si bien existen investigaciones pendientes, stas podrn desarrollarse sin necesidad de que el procesado sea sometido a la detencin preliminar.

CONCLUSIONESLa proteccin de los derechos fundamentales (por ejemplo, el de la libertad ambulatoria) garantizados por la Constitucin y las normas internacionales, predomina sobre las restricciones. Estas deben ser las mnimas.

La detencin aparece como una medida cautelar personal extrema, que se aplica cuando las otras medidas resulten superadas por las circunstancias. Sin embargo, decretada la detencin en los casos absolutamente indispensables, la investigacin debe durar el tiempo estrictamente necesario. Poco importa que tenga naturaleza preventiva y practicada autnomamente por la polica o haya sido dispuesta por el Juez dentro de un procedimiento regular.

Una actuacin adecuada tcnica, real de la investigacin preliminar, con observancia de las garantas fundamentales, conduce, primera fase, a un esclarecimiento de los hechos denunciados o investigados, a la reunin de los elementos materiales y de las manifestaciones iniciales, que, necesariamente, determinarn la imputacin y detencin de una o ms personas.

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