la desheredacion

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LA DESHEREDACION CURSO : Derecho de Sucesiones PROFESOR : Pablo Vivas Sierra ALUMNO : Carlos Joel Sánchez Quispe CICLO: XV Universidad Alas Peruanas Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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LA DESHEREDACION

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Universidad Alas PeruanasFacultad de Derecho y Ciencias Polticas

LA DESHEREDACION

CURSO:Derecho de SucesionesPROFESOR :Pablo Vivas SierraALUMNO:Carlos Joel Snchez Quispe

CICLO: XVAO: 2015

LaDesheredacinTenindose en cuenta que ladesheredacin es otra forma de la exclusin de la herencia, es necesario porrazones didcticasestudiarla junto con la indignidad, no obstante que el instituto de la desheredacin est regulado enla seccinsegunda del libro cuarto es decir en la sucesin testada. Con ocasin del desarrollode este tema es bueno indicar que la indignidad se produce tanto en la sucesintestada como la sucesin intestada en tanto que la desheredacinsolo se produce en la sucesin testada.DEFINICIN.-Los juristasAMBROIS COLIN(ambroa colan) yHENRRY CAPITANTdefinen a la desheredacin como una determinada voluntad por la que el testadorpriva de su legitima a un heredero forzoso.El jurista espaolLUIZ DIEZ PICAZOdice que la desheredacin es una disposicin testamentaria por virtud de la cual se priva a un heredero forzosolegitimario de su derecho a la legtima y por virtud de lascausalesestablecidas por la ley.El jurista argentinoGUILLERMO BORDAsostiene queladesheredacin es la exclusin de la herencia del heredero forzoso, hecha por el causanteen su testamento y por virtud de una causal legal.El maestro cusqueoENRRIQUE HOLGADO VALER, sostiene que la desheredacin es una forma de exclusin de la herencia, del heredero forzoso, por disposicin testamentaria, dependiendo de la sola voluntad del testador y en virtud de las causales prefijadas por la ley.De lo expuesto se tiene que la desheredacines una institucin especfica del derecho de sucesiones destinada a excluir de la herencia al heredero forzoso que ha incurridoen contravencionesfamiliares respecto de su causante, de su cnyuge de sus ascendientes o descendientes.ELEMENTOS.-Configuran a la desheredacinlos elementos siguientes:1. La desheredacin es un acto jurdico unilateral,que importa una sancin civil.2. Esta sancin civil resuelve la vocacin sucesoriadel heredero desheredado.3. Esta resolucin implica la prdida de su legtimo.4. La sancin civil solo se procedepor las causales establecidasen la ley.CONDICIONES.-Para que se produzca la desheredacines necesarioque se den ciertos requisitos o condiciones como son los siguientes:1. La desheredacin debe ser concretay expresa. En ese entendido el testador, expresara quedeshereda a su hijofulano de talo a su cnyuge fulana de talo a su padre fulano de tal por haberle ofendido de palabra o de obra.2. La desheredacin necesariamente debe constar en una clusula testamentaria. No hay otra forma de desheredarconsiguientemente no se puede desheredarpor escritura pblica, no se puede desheredara travs de una peticin ante el rgano jurisdiccional.3. La desheredacin debe fundarse necesariamente en una de las causales previstaspor la ley. Si esto no ocurriera se tiene por no hecha la desheredacin.4. La desheredacin es un acto jurdico puro, simple y total. En efecto no puede estar sujeta a condicin alguna; y tampoco puede ser hecha en formaparcial. Se deshereda o no se deshereda.5. Las causales de desheredacindebe ser objeto de probanza; esto significa que el testador al invocar en su testamento la causal de desheredacin, debe sustentarla por lo menosindicando el real motivo de la desheredacin. As por ejemplo debe de expresar que deshereda a su hijo fulano de tal por que este le falto de obraproducindola lesionesque han sido materiade sancinpenal; si las causales invocadaspor el testadorno se puede acreditar, entonces el testador est incurriendo en abuso de derecho.CAUSALES DE DESHEREDACIN.Hemos visto que una de las condiciones para que se produzca la desheredacin es que este se sustente en las causales previstas por la ley.En efecto nuestro cdigo civil establece dichas causales en sus Arts. 744, 745 y 746.ElArt. 744 del CC.Regula las causales de desheredacin de los descendientes de cuyo contenido se puede apreciar lo siguiente: que el descendiente puede negar justificadamente los alimentos al ascendiente, cuando el ascendiente tiene los suficientes medios para sostenerse por s mismo o cuando el descendiente no tiene los medios suficientes para alimentar a su ascendiente.El Art. 745 CC. Regulala desheredacin de los ascendientesen cuyo texto se tiene figura parecida a la del Art. 744 y por lo tanto se desprende que el ascendiente puede negar Justificadamente los alimentos al ascendiente por las mismas razones que en el caso anterior.-El Art. 746 del CC.Regula la desheredacin del cnyugecircunscribiendo a las causales de lo previsto en los incisos del 1 al 6 del artculo 333 del CC. Es decir, remite las causales de separacin de cuerpos a la desheredacin.Adems encontramos que tambin son causales de desheredacin los que contiene el Art. 747 del CC. A tenor de lo dispuesto por este artculo encontramos que el causante puede desheredar tambin por las causales establecidas del Art.744, 745 y 746 del CC. As por las causales de indignidad prevista en el Art. 667 del CC.En este tema encontramos concordancia plena entre el Art. 669 y el Art.747 del CC.Algunos juristas consideran que el reconocimiento de la filiacin de un hijo mayor de edadconstituye causal de desheredacin segn el Art. 412del CC analizando este punto de vista encontramos que el referidoartculo no se considera causal de desheredacin.Igualmente otro de los juristas sostienen que lo previsto por elArt. 353 del CC. Constituye causal de desheredacinanalizando este dispositivo se tiene que la desheredacin es una potestad del causante; la desheredacinno es un atributo de la ley por lo tanto el citado Art. 353 no constituye causal de desheredacin.Tampoco el Art. 398 del CC.Puede constituir causal de desheredacin porque la ley no puede ponerse en el lugar del causante.En efecto la desheredacin es un acto jurdico pronunciado por el causante que a travs del cual se le priva de su legtima al desheredado.

CAPACIDAD PARA SER DESHEREDADO.Cuando elheredero incurre en actos lesivos en contra del causante, de su cnyuge, de sus ascendientes y descendienteslo hace cuando dicho ofensor tiene pleno discernimiento, voluntad y libertad por haber realizado ese acto ilcito en contra de su causante.Recordemos que el discernimiento es la capacidad para distinguir lo bueno de lo malo, la voluntad es un impulso psquico para realizar un determinado acto, libertad es la capacidad de decidir o auto determinarse; estos tres elementos solo puede hacerlo quien tienen plena capacidad.Nuestro ordenamientos civil solo confiere esa plena capacidad a quienes son mayores de 18 aos de edad, los mayores de esa edad no pueden tener capacidad si es que un pueden discernir, si es que no pueden expresar vlidamente su voluntad, si es que no pueden auto determinarse.Si el testador deshereda a un sujeto de capacidad plena, tal desheredacin est ajustada a ley perosi deshereda a un incapaz tal acto jurdico es ineficazy es como si no se hubiera desheredado.Es por este fundamento que el testador al redactar la clusula dedesheredacin debe expresar la edad de quien deshereda y con la expresin de que el desheredado se encuentra en plena capacidad civil.EFECTOS JURDICOS DE LA DESHEREDACIN.:Producida la desheredacin de una persona (solo se puede desheredar a una persona natural) da lugar a los siguientes efectos jurdicos:1. Perdida de la vocacin sucesoria del desheredado; en otras palabras se resuelve la vocacin sucesoria del desheredado.2. El desheredado pierde su derecho ala legtima.3. En consecuencia el desheredado no pierde su derecho a una liberalidad del causante(donacin; pero con la porcin de libre disposicin) dicha liberalidad se debe de proceder de la porcin de libre disposicin de que goce el causante.4. La desheredacin es personalsimay por lo tanto eso afecta a los herederos del desheredado, en otras palabras la desheredacin es intransmisible.5. Si el desheredado tiene descendientes, entonces la desheredacin da lugar a la representacin hereditaria.6. Si eldesheredado no tiene descendientes, entonces la desheredacin da lugar a que se acrezca la cuota hereditaria de los coherederos.7. El desheredado pierde el derecho de administrar los bienes de sus hijos menores de edad.8. El desheredado en su caso pierde el derecho al usufructo legal.ACCIONES QUE DERIVAN DE LA DESHEREDACIN.Nuestro ordenamiento jurdico al igual que otros regula ciertas instituciones jurdicas como la desheredacin.ACCION DE CONTRADICCION DE LA DESHEREDACIN:Es el derecho que el ordenamiento jurdico concede al desheredado cuando este considera q la desheredacin hecha en su contra carece de sustento legal.En consecuenciael desheredado tiene el derecho de accin para contradecir la desheredacincuya pretensin la hace valer ante el juez especializado en lo civil o en su caso ante el juez mixto del lugar donde el causante tiene o tuvo su ltimo domicilio.VA PROCEDIMENTAL:La pretensin se hace valer en la va delPROCESO DE CONOCIMIENTO.LA LEGITIMACIN PROCESALACTIVA: Corresponde entoncesAL DESHEREDADOy no esTRASMISIBLE ACTIVAMENTEpero si lo es PASIVAMENTE.EL FUNDAMENTO PRINCIPAL DE LA DEMANDAconsistir en exponer los hechos que DESVIRTUAN la causal invocada por el causante para desheredar.El juez al declarar fundada la demanda dejara sin efecto la desheredacin.ACCION DE JUSTIFICACION DE LA DESHEREDACION.: As como el desheredado tiene derecho a defender su calidad de heredero para cuyo efecto procurara que la desheredacin resulta ineficaz, tambin el causante o los coherederos tambin tienen el derecho de defender los fundamentos de la desheredacin.A este derecho de la accinla ley loDENOMINA JUSTIFICACIN DE LA DESHEREDACIN.Para este efecto el juez competente es el especializado en lo civil o en su defecto el juez mixto de lugar donde el causante tuvo o tiene su ltimo domicilio.LA PRETENSIN SEHACE VALER EN LA VA DEL PROCESO ABREVIADO. La razn de ser de esta va se sustenta en el hecho de que el juez pueda declarar fundada la demandade contradiccin de la desheredacin que como sabemos se produce en la va de conocimiento. Entonces antes de que el juez pueda decidir la contradiccin de la desheredacin debe resolver la justificacin (de dicha desheredacin) habida cuenta que tal justificacindebe decidirse antes de la contradiccinporque de lo contrario se constituira un imposible jurdico.LA LEGITIMACIN PROCESALACTIVAcorresponde alcausante si est vivo. Si ha fallecido tal legitimacin corresponde alos coherederos.LA LEGITIMACIN PROCESALPASIVAcorresponde aldesheredado. Esta legitimacin pasiva no es transmisible.EL FUNDAMENTO PRINCIPAL DE LA DEMANDAconstituir en exponer las razones por las cuales se desheredo, reforzando consiguientementelos argumentos de la exheredacin.Es necesario inducir quela desheredacin tiene que estar fehacientemente demostrada y sustentada en la causal especfica establecida por la ley o taxativamente expresada en la leyde lo contrario dicha desheredacin resultaNULAaunque no se haya hecho valer la pretensinde justificacin o contradiccin de la exheredacin.La justificacin cabe cuando necesita refuerzos la desheredacin.OTROS ASPECTOS:Nuestro ordenamiento civil regula otras figurasen la va de desheredacin.REVOCACION DE DESHEREDACION.Instituto regulado por elartculo 753 del cdigo civilen efecto el causante puede desistirse de los desherederos puesto que este es un acto jurdicosometido ntegramente a su manifestacinde voluntad. El fundamento de este artculo se sustenta sus razones de orden familiar cuyos vnculos de parentesco son un profundo contenido valorativo.La revocacin puede hacerse en testamento o por escritura pblica; esto cuando la revocacin se expresa, perosi la revocacin es tacita bastaracon que el causante otorgue unposterior testamento en el cual sin indicar el antecedente(la declaracin de contieneel testamento anterior) instituye simple y llanamente como heredero al que anteriormente fue desheredado.RENOVACION DE LA DESHEREDACION.: Regulado por el artculo 754 del cdigo civil y consiste en que el causante puede volver a desheredar en su testamento, si el heredero incurri en nueva causal de desheredacin.DISTINCIONES ENTRE LA INDIGNIDAD Y LA DESHEREDACIONSi bienes cierto queambas instituciones constituyenformas de exclusin de la herenciasin embargo se diferencian en lo siguiente:La indignidad o mejor dichola declaracin de la indignidades elresultado de un proceso judicial,en tanto quela desheredacines elresultado de la manifestacin de la voluntad del causante constituida en el testamento.La indignidadprocede tanto en la sucesin testada o intestada, en tanto quela desheredacinsolo procede en la sucesin testada.Por la declaracin de su ilegitimidad se priva de su legitimidad al heredero forzoso o al legatario es decirla declaracinde indignidad afecta tanto al heredero como legatarioen tanto la desheredacin solo afecta al legatarioConclusionesQue la desheredacin constituye un acto jurdico, mediante el cual se modifica una situacin jurdica anterior, la nica fuente donde radica la desheredacin es un testamento vlido. La desheredacin debe sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados como causales en la Ley, este requisito es de carcter pblico e impide al testador alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al heredero del derecho a la herencia. La desheredacin debe hacerse contra un heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar a un incapaz. La desheredacin debe ser un acto jurdico puro, simple, total puesto que no debe estar sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredacin puede ser parcial.