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La desamortización civil en Toledo de 30 de septiembre de 1851 Luís LORENTE TOLEDO * Al estableceí-se el Bienio Progresista, una realidad nacional subsistía: los patrimonios municipales de «propios» aún seguían siendo muy impor- tantes. En efecto, poco o nada se había conseguido sobre esta materia en las décadas precedentes. El período entre 1823 y 1835 contempló algunas dis- posiciones muy equilibradas al respecto, destacándose la real orden de 24 de agosto de 1834. En su artículo primero, se otorgaba a los ayuntamientos la facultad de formar «los oportunos expedientes para la subasta de la fin- ca o fincas de los propios que convenga enajenar» 1, dejándose, de esta manera, a los entes locales ya su criterio panicular la posible desamortiza- ción de sus bienes de propios. Paralelamente, y a tenor de lo dispuesto en la citada real orden, se establecía que la posible venta podría realizarse con plena propiedad oa censo reservativo o enfitéutico, siempre que la corporación razonase pre- viamente <(las ventajas de la enajenación y de la especie de contrato que se determine» 2 y contase, en último trámite, con la aprobación del gobierno civil de la provincia. * Centro Universitario de Toledo. Real orden de 24 de agosto de 1834, estudiada por el Ayuntamiento de Toledo en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 1834, Libro de Actas Municipales. Consta, igualmente, la referida oTden en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 28 de septiembre de 1834. Ambos documentos se hallan en el Archivo Municipal de Toledo (A. M. T). 2 Ibídem: artículos 22 y 32 Cuadernos de Hdror,~ Contemporánea nY 12, 990 Editorial Universidad Complutense. Madrid

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La desamortizacióncivil en Toledode30 deseptiembrede1851

Luís LORENTE TOLEDO *

Al estableceí-seel Bienio Progresista,una realidad nacionalsubsistía:lospatrimoniosmunicipalesde «propios»aúnseguíansiendomuyimpor-tantes.

En efecto,pocoo nadasehabía conseguidosobreestamateriaen lasdécadasprecedentes.El períodoentre1823 y 1835contemplóalgunasdis-posicionesmuy equilibradasal respecto,destacándosela realordende 24deagostode 1834.En suartículoprimero,seotorgabaa los ayuntamientosla facultadde formar «losoportunosexpedientesparala subastade la fin-ca o fincas de los propios que convengaenajenar»1, dejándose,de estamanera,a los enteslocalesy a sucriteriopanicularla posibledesamortiza-ción de susbienesde propios.

Paralelamente,y a tenor de lo dispuestoen la citada real orden, seestablecíaque la posibleventapodría realizarsecon plenapropiedado acensoreservativoo enfitéutico, siempreque la corporaciónrazonasepre-viamente<(las ventajasdela enajenacióny de la especiedecontratoquesedetermine»2 y contase,en último trámite,con la aprobacióndel gobiernocivil de la provincia.

* Centro Universitario de Toledo.

Real orden de 24 de agosto de 1834, estudiada por el Ayuntamiento de Toledo en sesiónordinaria de 28 de septiembrede 1834, Libro de Actas Municipales. Consta,igualmente,lareferida oTden en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 28 de septiembre de 1834.Ambos documentos se hallan en el Archivo Municipal de Toledo (A. M. T).

2 Ibídem:artículos 22 y 32

Cuadernos de Hdror,~ Contemporánea nY 12, 990 — Editorial Universidad Complutense. Madrid

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Esta disposición, si bien contenía la clara posibilidad de poner en ven-ta el amplio conjunto de bienes de propios para los municipios, no asísuponía una tácita incorporación de estos bienes al Estado, a quien sólo sele confería la facultad de «autorizar las enajenaciones, limitándose a vigi-lar, de modo muy discreto por cierto, las iniciativas municipales sobre estamateria» 3. .

Ahora bien, la presumible libertad conferida a los ayuntamientos en1834 sobre sus patrimonios de propios muy pronto fue solapada, al dicta-minarse por real orden de 3 de noviembre de 1835 cuál debería ser la inver-sión que tuvieran lós fondos obtenidos de las posibles enajenaciones quese realizaseaEl escaso margen de maniobra inversora que se dejaba de es-ta manera a los municipios, sin duda provocó importantes inhibicionespor parte de los entes locales, «que no viendo ventajas importantes ni enlas ventas ni en la inversión de los fondos, producto de ellas, hicieron muyescaso uso de la citada real orden de agosto de 1834 y enajenaron muy po-cas tierras de sus bienes de propios» 4.

Sin duda, este sentimiento -por 10 demás, casi uniforme en la realidadnacional- sobre defensa de los bienes de propios, donde más evidente-mente se reflejará, aparte del momento coyuntural suscitado por la leyMadoz de 1855, será ante el interrogatorio que el gobierno remitió el 30 deseptiembre de 1851 a los ayuntamientos. El objetivo del mismo era claro yexplícito, pues se enviaba para que los ayuntamientos «informen con laprecisión y exactitud que se apetece sobre los bienes de propios respecti-vos, sus productos actuales y su aplicación y a qué objetos sucesivos con-vendrá destinarlos» s.

El contenido del citado interrogatorio se puede estructurar en dos par-tes. Por un lado, la meramente informativa, requiriendo noticias acerca delnúmero, calidad y clases de bienes municipales; cargas, ventas y clase dedestino que tenían; relación de los que habían sido enajenados hasta la fe-cha, motivos y forma..., etc. Y, por otro lado, una serie de preguntas, cuyarespuest~ no sólo ofrecía un mero dato, sino además ofrecía una declara-ción de voluntad o predisposición sobre el tema cuestionado por parte delas autoridades municipales. Asi se refleja en el articulo 15 del citado cues-tionario, cuyo contenido es el siguiente:

3 ToMAs y VALIENTE, F.: El marco polftico de la desamol1ización en Espa1ia. Barcelona.1977. Ed. Ariel, col. Ariel quincenal, pág. 119.

4 Ibfdem, apoyándose para emitir este juicio en GÓMEZ CHAPARRO, R: La desamol1iza-ción civil en Nava"a. Pamplona, 1967, pág. 23.

s Sesión munis;ipal de 27 de octubre de 1851, donde se leyó la circular número 299 delGobierno Provincial, conteniendo la circular gubernamental de 30 de septiembre de 1851sobre el requerimiento de información de bienes de propios; ambas contenidas en el BoletínOficial de la Provincia de Toledo de 23 de octubre de 1851. Libro de actas de 1851 y colec-ción de B. O. P. T. de 1851. Archivo Municipal de Toledo.

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«¿Si se admite la conveniencia de la enajenación total o parcial? ¿Dequé clase debe ser la enajenación y en qué forma debe hacerse? ¿Deberáser a venta real (en propiedad plena)? ¿Deberá ser a censo? ¿A qué clasede censo?)) 6.

Se completaba el formulario gubernativo con el juicio de valor que elcontenido del artículo 14 obligaba a emitir a las corporaciones locales, alinterrogarse directamente «si convenía enajenar los bienes de propios,caudal común de vecinos, y baldíos apropiados y arbitrados de ese distri-tO)) 1. Y por el artículo 16 donde, partiendo de una aceptación del hechodesamortizador, se preveían posibles destinos para los fondos resultantesde la enajenación.

E127 de octubre de 1851 el Ayuntamiento de Toledo, en sesión ordina-ria, vio la circular número 299 del Gobierno Provincial, donde se incluía elcitado interrogatorio oficial, formado por la comisión de diputados a Cor-tes elegida por el Congreso para abrir la información parlamentaria sobrelos bienes de propios; acordándose, en la expresa sesión múnicipa1, «seguarde y cumpla, practicándose por las oficinas cuanto en la misma se or-dena, con intervención de la comisión de bienes)) 8.

El arduo trabajo de contestar a todos y cada uno de los 16 condensadosartículos del cuestionario quedó concluido el 6 de junio de 1852,resultando su contenido una importante valoración cuantitativa y cualita-tiva de los bienes de propios de este municipio.

Así, la información que se extracta de la contestación emitida a 10requerido por el artículo primero, ofrece una completa y exhaustiva refe-rencia de los bienes que poseía este distrito municipal, con indicación de su va-lor en venta y renta. El patrimonio urbano de la ciudad de Toledo, según sedetalla en el Anexo 1, representaba un conjunto de 25 predios urbanos conun capital amortizable de 1.286.160 reales, que suponía ellO por 100 del to-tal del capital municipal rústico y urbano. Sin embargo, sólo 15 de estaspropiedades urbanas darán usufructo en dinero al Ayuntamiento, siendoel producto liquido de renta anual por ello de 39.898 reales; el resto de losbienes patrimoniales urbanos no rentarán nada por ser de usufructo insti-tucional o encontrarse en situación de ruina.

El patrimonio rústico, no obstante, será cuantitativa mente más impor-tante al suponer un capital amortizable de 11.513.698 reales, aproximada-mente e190 por 100 del total del capital patrimonial de la ciudad de Tole-do. Esta elevada valoración se hace sobre las casi 287.800 fanegas que

6 Interrogatorio qirigido a los Ayuntamientos para información parlamentaria sobrebienes de propios, inserto en la circular número 299 del Gobierno Provincial, op. cit., articulo15.

7 Ib(dem: artículo 14.8 Op. cit., sesión municipal de 27 de octubre de 1851.

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poseeestacorporacióncomobienespropios rústicosen sutérmino muni-cipal y ámbito provincial, a las que se sumanlos 450 pies de olivas y elproindiviso de SanMartin de la Montiña t según constaen el Anexo II.

No menosimportantesseránlas rentasredundantesde tanvastoe im-portantepatrimoniorústico,cuya sumaasciendea242.196reales,esdecir.un 85,85 por 100 del total de ingresoscorrientesanualesdel caudalde pro-pios.

Menciónespecialrequiere.sin embargo.dentrodel patrimoniorústicomunicipal «los Montestitulados de Toledo, que sonpropios del ayunta-mientoy común de vecinosde estaciudad» It); aunqueen el periodo quenosocupa,del total de fanegasde tierra pobladasde arboladoqueconstaestavastafinca, segúndatosmunicipales,1.523.280fanegasII, sólo perte-necena los «propios»municipaleslos rendimientosde283.946fanegas,alestarel restode fanegas,«envirtud delo mandadopor realesórdenes,dis-tribuido y adjudicadoa los pueblosquesehallan enclavadosdentro de sucomprensióny a otrasvariaspersonasparticularesa censoenfitéutico deun 2 por 100 de su tasaciónen venta»32~

Las citadas283.946fanegas,un 18,64por 100 del terreno total de losMontes,quetienela Ciudadcomo rendimientosdepropios, sedistribuyende la siguientemanera13:

— 452 fanegasde tierraslabrantíascon un valor capitalde 37.246 e. ydelas queseobtienenparalos fondosdepropiosunos744 realesderentaanual,al estarcedidaséstasacensoparticulardevadosveci-nosde los pueblosde estosMontes.

— 12 trozosdestinadosparacarboneos,cuyarentaanualesde 47.168 r.Su valor capitalasciendea 2.358400r. y estáncedidosen idénticaformaala comisiónusufructuariadeacreedorescensualistas,la quedisfruta en estos terrenosde unas 36.812 fanegasde tierra, todamontuosa,para pagode los débitoscontrael Ayuntamiento.

Para mayor información sobre las vicisitudes e historia de este prnindiviso, consúlteseel articulo «La ciudaddeToledo.enpleito con la Coronapor la dehesode £ Martín de la MonU-ña».de LORENTETotino, L.. rey, Anales Toledanos, número XXIII del 1. P. 1. E. T.. páginas151 a 174.

o Contestación al interrogatorio para la información parlamentaria sobre bienes de pro-pios confeccionada por el Ayuntamiento de Toledo el 6 de junio dc 1852. Consta en el librode actas de la misma fecha y en la carpeta número 49 de contribución del siglo xix del Archi-yo Municipal deToledo.También,paramayorinformaciónSobreel temade los Montes deToledo, puede consultarse el articulo «Cl dozavosobrelosMontesde fo/edo,un derechoseñorialene/marco/ibera/ de/trienio (1820-23)».deLoRUNm ToLEDO. L.. publicadoen CuadernosdeHistoria Moderna y Contemporánea. Facultad de Geografía e Historia de la UniversidadComplutense, numero 7, 1986, págs. 109-121.

~ Ibidem.“ Reales órdenes dc 27 de agosto dc 1827 y 27 de enero de 1829. Colección de Reales ór-

denes del Reinado de Fernando VII. Arebivo Municipal de Toledo.13 Op. cit., Contestación al interrogatorio de 30 de septiembre de 1851.

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— Y 72 dehesasparasiembra,pastosy leñas,queocupan246.682fane-gas,de un valor capitalde 8.185.532 ti y de rentaanual de 163.694reales.Igualmenteque las anteriores,éstasse hallan cedidasa lacitadacomisión de acreedorespor el mismo concepto.

En efecto,el patrimoniorústico municipalen la zonadelosMontesdeToledosuponeel 98,6por 100 del total de prediosrústicosde esteAyunta-míento~y. a pesardeestarconstituidaestapropiedadporterrenoscuya tie-rra es de clase inferior y montuosos,su valoración capital asciendea10.581.178reales; que,en el marcoglobal del patrimonio local —un totalcapital de 12.799.858reales—,representael 82,6 por 100 del total. Inclusoen el apartadode rentasanuales,esta propiedadmontuosadestacará,alsuponerlos ingresosobtenidosdela misma el 75 por 100 del total anualderentas,calculadoen 282.093realesy 26 mrvs. Sin embargo,es importanteindicar que los 211.606realesanualesque,en conceptodearrendamiento,sedebíanobtenerde estapropiedadpor las arcasmunicipales,sequedanreducidosa un 0,4 por 100 liquido de estetotal de rentas,puesel 99,6 porlOO de dicho arrendamientosehallarácedidopor esteAyuntamientoa lacomisióndeacreedorescensualistasen pagodelas deudas,contraídasporesta institución,con aquéllos.

Estasituaciónseráuno delos problemasmásgravesde la haciendalo-cal del Toledodecimónico.que se verá agravada,como seexpondráen larespuestaal articulo 3? del expresadocuestionario,con tas elevadascargasquepesaránsobre los bienesde propiosmunicipales.

El amplio y vastopatrimoniomunicipal dará,en suconjunto,un valorcapitalde 12.799.858realesy unosproductoslíquidos anualespor arrenda-mientoen torno a los 282.100reales,quequedanbastantemermadosporlos gastosy rentasquedichosingresosdebencubrir. De ellos, lascargasdecaráctertemporalqueconmayorincidenciagravitansobreestosbienesse-rán 109 censosredimibles,cuyos capitalesasciendena 4.567.600reales,ysusréditos anualesa 118.236realesy 28 maravedíes(Anexo III).

La imposicióndeestoscensosfue realizada,ensumayorparte,durantelossiglosxvi y xvu en favor dediferentescomunidadesde religiososy reli-giosas,corporacioneseclesiásticasy personasparticularespor préstamosqueéstashicieron a la ciudad; que así pudo afrontarlos requerimientosconstantesdela RealCoronaen los períodosbélicosy, otrasveces,afron-tar las «invitaciones»de los diferentesmonarcasante la situación dc larealHacienda.

El resultadode estospréstamosfue la hipotecade los rendimientosdelas fincasmunicipalesparapagode estoscréditos,progresivamentesegúnla exigenciade los prestamistascensualesy circunstanciasdel contrato.Además,en esteperíodo,entre1851 y 1852, sesumarána estascargascen-sualesun importantedescubiertode 145.599realesy 11 mrvs. en favorde lajunta municipaldebeneficienciadeestaciudad.Su origenestáen la suma

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que esta institución de caridad adelantó,con un interés del 5 por 100anual,a la ciudad de Toledopara quepudieraatendera las obrasquesehicieronen el exconventode SanPedroMártir, con objeto de trasladaraeste edificio las casasde asilo de pobresde San Sebastián,la de niñosexpósitos.de la Caridady el Hospitalde Santiago,quedando,por el con-trario, losedificios pertenecientesa estasinstitucionesarregladospata quepudiesenserocupadospor los individuos del ColegioGeneralMilitar asuvenida a estacapital.

Estepréstamoy el pagode susréditos fue garantizadocon la hipotecade los productosde la dehesatitulada «Leguagrande».

Porúltimo, estosbienesdebencubrir, como cargas.un 20 por 100 decontingente,un 13 ó 15 por 100 másparapagode contribucionesnaciona-les y los gastoscorrientes:reparaciónde edificios y casasde supertenen-cia, lasobrasy reparacionesen las cloacaso conductosgeneralesde aguasinmundas,el empedradode plazasy callesde toda la población,sosteni-miento del alumbradopúblico,composturasde puertasy puentes,conser-vación y mejorasde los paseos,pago de empleadosy dependientesdelayuntamiento,salariosde los maestrosy maestrasde primerainstruccióny«otrosvarios conceptospor serestecaudal de propios el más importanteaportede ingresospara el municipio» ‘~

Ingentenúmerode censosy cargas,pues,las quegravitan sobreestosbienesde propios del Ayuntamiento deToledo, cuyaadquisición,segúnserequeríademostrarpor el articulo 2.0,fue por legúin;o título.

Así, la casaconsistorialfue construiday acabadaen cl reinadode Feli-pe III, concretamenteen el año 1612,como se patentizapor inscripcionesqueexistenen la fachadaprincipal. habiéndosesufragadosucostetotal delos fondospropios de la ciudad.La casateatrofue edificadasobreel sitioqueocupabala red del pescadoy los huecosdeotrasdos pequeñascasas,quesecomprarona censoparasuensanche.El edificio decarniceríaspú-blicas,mataderode vacasy demáscasas,habitacionesy aposentosfueronadquiridospor variascomprasy permutascon otras que, en diferentesaños,se realizaroncon la debidaautorización.La casatitulada alhóndigao «pósito» de granos fue construidaa expensasdel cardenalCisnerosycedidapor éstea losvecinosde estaciudaden el año 1507,con la donaciónde 20.000fanegasde trigo,

«... para que teniendoeste repuestoy renovándoleen la parte quecombinieretodoslosañosnuncaseesperimentasela escasezy sefacilita-sesuministrara los pobresel pana un precioarreglado,aúnenloscasosde malascosechasy avenidasdel río, que impidiesenen el molino dearmas»

“ Ibídem.Privilegio de 1507 por el que Julio11 concede bula para no usar grano del pósito de la

ciudad (caj. 32, lcg. 3.. núm. 2). y privilegio de 1512 por el que el Cardenal Cisneros regala al

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Y el cementerioo camposantogeneraldeestaciudadfue construido enel año 1836, con fondospropios de la ciudad.

En cuantoa los prediosrústicos,la dehesade Leguagrande,Zurraqui-nillo, las Tierras,los Alijares y demásterrenosbaldíos,queexistendentrode la demarcaciónde dichaleguao término municipal, fueronadquiridosen virtud dela cesiónquededichos terrenoshizo a estaciudadel empera-dor CarlosV el 30 de marzode 1549.

Asimismo, las tierras labrantías,los 12 cuartelesdestinadosa carbo-neosy las 72 dehesas,cedidasen usufructoa los acreedorescensualistas,sitasen los Montes de Toledo, pertenecena estaciudad en virtud de lomandadopor realordende 27 de agostode 1827,confirmadapor otra de27 de enero de 1829, al hacersela distribución de esta vasta finca de1.523.280fanegasde tierra.Sin embargo.estapropiedaderadel comúndevecinosde estaciudad,al seradquiridapor título onerosode compraal reyDon FernandoTilde Castilla en la eradc 1284(afio 1246),«porcuyarazónparecequeno puededarseaestaposesiónel carácterespecíficode propiosy si como pertenecienteal caudal común de vecinos de la citada ciu-

16 en opinión de la misma corporaciónmunicipal.

Pensamientoquerecogíaya los argumentosbásicosque,con posterio-ridad y apoyándoseen el conceptodeutilidad y aprovechamientocomún,expondráesteAyuntamiento para defendersu patrimonio de cualquierposibledeclaraciónde bienesnacionales.Aunquees previsiblequeel ob-jetivo final dela defensamunicipal no seatanto imposibilitar la desamor-tización, puesveniabien cl 80 por 100 debeneficiosquede la mismarecibiríala Corporación.cuantoel librarsede la pesadacargacensualquesobreestapropiedadincidía; por cuyo motixo se encontrabanestosbienes de propiossubrogadosal usufructode susacreedores.

Bajo idéntica situación y conceptode usocomúnse encontrarádesdetiempoinmemorial,en unióndc otros variospuebloslimitrofes. el disfrutede los aprovechamientosdeunadehesatitulada deSanMartín dela Mon-tiña, contiguaa los Montes de Toledo,por el servicio realizadoconjunta-menteparaextinguir la cuadrillade malhechoresque seabrigabaen estafinca. Los productosseránrecibidos en las arcasmunicipalespor mediode los dividendosque,en épocasdeterminadas,se realizabanpor una co-misión encargadaal efecto.Un cálculopiúdencialarrojaunos2.000realescomo correspondientesa estedistrito nimnícipal.

pósito dc esta ciudad 20,000 fanegas de trigo y la ciudad acuerda cada año, el día de 5. Fran-cisco, decirle un aniversario solemne (caj. 3,”. leg. 3». núm. 3). Ambos en el Archivo Secretodel Archivo Municipal de Toledo.

~ Véase, para mayor información. «Liberolí unay derechosseñoriales:el conflicto socloeco-nómicoentrela ciudadde Fo/edoy lospueblardc.w~ Montes»,deLORENrE TOLEDO, L.. comun’-cación al 1 Congreso de Historia de Castilla La Mancha, Consejerla de Educación y Cultura(en prensa).

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El capitulo informativo del cuestionarioconcluíacon el artículo 12,dondese requeríainformaciónde las fincaspertenecientesa estemunici-pio que,desdeprincipio de la centuria,se habíanenajenadoconarreglo ala legislaciónvigentehastaelbienio 1851-1852.La desamortizacióndebie-nes de propios,como se muestraen el Anexo IV, no seráexcesivamenteimportante,exceptuandola distribuciónde los terrenosdeMontesqueporórdenesrealestuvoque realizarseentrelas poblacionesenclavadasen di-chosMontes.Porlo demás,dichaenajenaciónafectóa los prediosurba-nosy a algunosterrenosy dehesasde no muchovalorcuantitativo.

La contestacióna los tres últimos artículosdel cuestionario,dondesesolicitabaal entelocalun juicio devalor, pondráfin a esteinterrogatorio,quepudieraconsiderarseel antecedentemásinmediatoa nivel informati-vo y de estadode opinión de lacorporaciónsobreel procesodesamortiza-dor de bienesde propios que tendráviabilidad a partir de 1855.

En efecto.la opinión municipal acercade los supuestasdeenajenaciónseráclaramentepositivay favorablea la venta de bienesde propios.no tantoporqueéstasupusieraelevadosbeneficiosde unosterrenos,cuyoarrenda-miento no erandel todo desfavorablescon respectoa la caiidadde las tie-rras,cuantoporqueseconsiderabaestaventacomoel único medio de res-cindir el usufructo que, sobre este patrimonio, tenían los ya expuestosacreedorescensualistasde esteAyuntamiento.

Estapositivaaseveraciónmunicipal al juicio de valor,contenidoen elcitado articulo 15 del interrogatorio,sin embargo,responderáo másbientendráun importantetransfondode interesesparticulares,comoexpondrála propiacomisiónmunicipal, encargadade contestarel cuestionario,trasunasucintapanorámicade la situaciónen quese encuentraelpatrimoniomunicipal:

«Siendoya los únicosbienesqueposeeestedistrito en los MontesdeToledo,los 12 terrenosdestinadosparacarboneosy las 73 (en otrosdocu-mentosaparecen72) dehesasacotadas,que uno y otro se tienencedidosen usufructoa los acreedorescensualistassobrepropios,con la obliga-ción deabonara Toledoel canonanualdel valorcapitaldedichasfincas,ascendentea 10.543.932r.. cuyo canonimportante,210.862 r., retienenaquéllosen supodery aplicanparair extinguiendola sumade 1.229.1261,quehastafinalizar 1850 se les estabadebiendopor atrasosde réditos desuscensosy lo que fuesenvenciendoen lo sucesivo»~.

Añadiendoa estasituaciónsu explicito deseo:

«... parecequeen Ial conceptopodríareportarmayoresventajasa este

distrito el impetrarreal lícenciao facultadparaenajenara ventareal di-“ Op. oit,. contestación a! interrogatorio de 30de septiembre de 185!, dada el 6 dc junio

dc 1852.

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chosbienesy obtenerde dichosbienesdinerometálicopor medio de su-bastasquese realizasen;lascualesdeberíananunciarsepreviamenteporla CacaodeMadrid y Boletín Oficial dela Provincia parala mayorpublici-dady el laudableobjetode ver si puedeconseguirseque,de la respetablecantidaden queaquéllosse hallantasados,se podíareunir,sinoel todo,lo que fuese suficientepara ir redimiendopaulatinamentelos capitalesde los censosy atrasosde susréditos,sacandode esteproyectoel mayorpartidoque fuereposible»18

La ideacentralde la exposicióndela comisiónmunicipal ibapues,notantoencaminadaa recuperarunosingresossubrogados,sinosobretodoavolver a hacersecon la administracióndirecta,tanto delos terrenosde losMontes,cuantodel dineroquepudieradevengarsuposibleamortización.Dinero conel queel concejopodríair haciendofrentea susgastos,inclu-yendo la redenciónde capitalesde censosy réditos,como explícitamenteexponela citadacomisión:

«... quemuchosde loscensualistasporrecibirdeprontounacantidadque desdeluego podrianinvertir o destinara objeto que les produjesemásutilidad, quelas reportadasporsu imposicióna censo,tal vez haríanla vajadelasdosterceraspartesdesu crédito;otros,de ka mitado tercera.y por descontadoqueparaextinguir losque fueronimpuestosenfavor deComunidadesdeReligiososy Religiosasy han recabidoen la Haciendapública,se facilitaseel papelmonedaqueestámandadoadmitiral efec-to» ~.

Es decir, la confianzade la citadacomisión serátal respectoal panora-ma económicoreinanteen el concursode susacreedorescensualistas,quesepresuponíaquepartede sus miembrospreferirían reducir susdeudascon tal de obtenerel dinero líquido queparecíaofreceruna enajenaciónde los bienesdepropios municipales.Lógicamente,la posibilidadde aco-gersea la ventatambiénllenabade optimismo a la propia corporación.puesde su patrimoniode Montes sólo veníarecibiendoanualmentedeproductolíquido un 0,2 por 100. esdecir. 744 realespor la rentade las 452fanegasdetierras labrantíasno subrogadasal pagode la deudacensualy,

porel contrario,cedidasen arrendamientoa variosvecinosde los pueblosde los Montes.

En conjunto,la ventaparecíabeneficiara quien nadaperdíay, por elcontrario,másbien ganaba;es decir.a la corporaciónmunicipal de Tole-do, comoclaramenteasíexpresaráalpresuponerlosbeneficiosquedichadesamortizaciónpodría reportara estaentidad:

‘“ Ihiden,.IS Op. cii Sión municipal dc 27 de octubre de 1851.

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«Y si despuésde habercubiertoen todassuspartesuna atencióndetantaentidad(referentea lasdeudascensuales),quesedirige nadamenosque a libertarparasiemprea estedistrito dela pesadacargaqueha teni-do porel discursodemásdetressiglos,resultaraalgúnsobrantedeconsi-deración.podríaemplearseen la egecuciónde las obrasde sumaimpor-tanciay utilidad municipal,quesenecesitanhaceren estedistrito; cualesson:la construcciónde unacañeriao acueductoparala direccióndelasaguas.queproducela fuentetituladadel Cardenal,situadaa distanciademedia leguaescasadel puentede 5. Martin. la que con el aumentodeotrosmanantialesquese le incorporendelos queexistenen lossitios pordondedebepasaraquélla,son muy suficientespara quepuedaestable-cerseunafuenteabundantedentrodeestaCapital,de cuyograndebene-ficio secarece,viendoprecisadola mayorpartedel vecindarioa susten-tarsede la del rio Tajo, aúnparabeberpor faltade aquella»20

Realmente,la situacióneconómicamunicipal no era nadapropicia ydichasobrasde infraestructuraurbanaseríanimpensablesde continuarelcitadousufructodelos Montespor partedelos acreedores.Así lo contem-plarála ley Madoz, en la quesedeterminacomo objetivo prioritario la iii-

versióndel 80 por 100 de los productosquesc obtuvierande la ventade lospatrimoniosmunicipalesy fueraentregadoa la corporaciónpor el gobier-no, en mejorade la infraestructuraurbanalocal.

El Ayuntamientode Toledo,con una visión másamplia,adelantabaasi, en 1851, las importantesobrascíue podríanrealizarsede una ventacalculaday con sufIcientesbeneficiosdesupatrimoniomunicipal; inclusodel empleoracional del patrimonioexistenteen supoder.unavez realiza-da la ventay susbeneficiosinvertidosen restaurarel patrimonioqueque-daraen podermunicipal, pues

«... no seriamenorel beneficioque resultaraal mismo,st enel terrenoqueocupabala casatitulada eí rastrodeS.Martín.dela queaúnexistengrandestrozos de paredy cimientosde su fuerte fábrica,que pudieranaproveeharse.se construyeseun mataderode resesmayoresy menoresquese introduzcanpor losexpedidoresdecarnesparaei consumodeestapoblación,cuyo sitio esseguramenteel mejorquepudieraelegirseal efec-to no sólo por lo muy ventiladosino tambiénpor su inmediaciónal ríoparafacilitar el mayoraseoy limpiezadel establecimientoy quelosope-rañospudiesenrealizarcon la mayorcomodidady singastoalgunoella-vadode los despojosdelas resesque es tan necésarioparasu venta»2)

Sin olvidar que la falta de dinero corrientehabía imposibilitadocon-cluir algunasobrasya iniciadas:así,«la conclusiónde la obradel cemen-terio o camposanto general,con toda sujeciónal plano formado por el

20 fbidem.21 ¡bidem.

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Ayuntamiento.es igualmentede la mayorurgencia.y lo exigenlascircuns-tanciasde decoro,aseoy ornato con que constantementedebetenerseyconservarseestafinca, tanto por razón de suclaseo destino,como por seracasola másproductivade las quepertenecena estedistrito» 22 Y por úl-timo, los aparentesbeneficiospodríansersustanciososal contemplarse,incluso, la inversiónen una obra de carácterrecreativoy ocioso,cual es

«... que acortadistanciade estaCapital,en el sitio quepareciesemása propósitose construyeseunaplazade toros con un paradorcontiguoqueen suentradaprincipal tuvieseun buenlocal o patio descubiertopa-ra la colocacióndecarruages,despuésalgunashabitacionesal mismopi-soparael descansodelaspersonasquelo necesiteny en fin, quenocare-ciesedecuadrasdilatadasy capaces,bien ventiladas,de acogerla multi-md de caballeríasquesuelenreunirseen los díasde corridasde torosonovillos, dondepodránpermanecerdurantela función o funcionesquese celebrasencon toda seguridady descuidode sus respectivosdueños;los queno seescusaríana daralgunamoderadaretribuciónpor esteservi-cio, quepodríaprestarsepor la personao personasa quienesse arrendasetal arbitrio y demásutilidad queprodujesedicho parador;facilitándosepor este medioel aumentode estasdosnuebasfincasdentrodela mismalegua.que ambassonde conocidautilidad» 23

El informe, que respondíaal cuestionariooficial, y la opción por laenajenaciónestabanahí.Sin embargo,pesea tenerla autorizacióndelgo-biernoprovincial y el acuerdounánimedelos capitularesmunicipales,se-riasdificultadesparalizaránla ejecuciónde la deseaday presumiblementebeneficiosadesamortizacion.

Estasseránfundamentalmenteintrínsecasal municipio; puesaunquela obligaciónde responderal cuestionariono era vinculantepor las opi-niones queen él se incluyeran,en el casode Toledo,el juicio de valor fueemitidoporla corporaciónsin previo acuerdoconel concursode acreedo-res. El cual, a partir de estemomento,iniciará un largo y complicadore-cursocontrael concejoy sudecisiónunilateralde venderaquellosbienes,cuyo usufructo servíana este grupo de acreedorespara resarcírsede susdeudascontrala institución municipal.

Situaciónque se dilataráhastael mismo Bienio donde,de forma máscontundente,se intentaráresolverun problerbaque.al mismotiempo,sir-vió paraparalizarla desamortizacióndegran partedel patrimoniomuni-cipal, por sucondiciónde estarmayoritariamenteconcursadoa los acree-dorescensuales.

No viendo claroel fin, el municipio, de clara intención enajenadoraen1851,cambiarásuposturaen 1855;pero no en contra,sinoexpectaútecon una

22 !bídcm,23 Ibídem.

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clara intencióndeobtenernuevamenteel controldc su patrimonio,anteel en-cauzamientogubernamentalque sequerráimponera la inversiónde los pro-ductos resultantesde la desamortizacion.

ANEXO 1

RELACIÓN DE PREDIOS URBANOS DECLARADOS POR EL AYUNTAMIENTODE TOLEDO, EN CONTESTACIÓNAL ARTÍCULO 1.0 DEL INTERROGATORIO

DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS PARA INFORMACIÓN PARLAMENTARIASOBRE BIENES DE PROPIOS

«Losbienesdepropios,sitosen el recintourbanode estaciudad,perte-necientesa estedistrito municipal,sonlos queacontinuaciónse detallan:

— La casa consistorial o del Ayuntamiento, cuya ocupación por elmismo y sus oficinas nadaproduce de producto anual de renta,aunquesu capital en venta esconsideradoen 480.000r.

— La casa teatro, con todas sus oficinas correspondientes,que searriendaparala ejecuciónde funcionesteatralesy. por esteconcep-to, ha producidoenel añoanteriorde 1851 unos7.OOOrde productointegro de rentaanual,siendo su capitalen venta dc 220.000r.

— La casaque sirve de carniceríaspúblicas,con todas sus oficinas,mataderode las resesmenores,habitaciónpara el alcaide y piezadestinadaparala residenciadelos señorescapitularesen suasisten-cia paraimpedir la introduccióny ventade las carnesqueno fueransaludables.Suproductoanualen rentaha sido en el precedenteañode 7.601 realesy 26 mrvs.y sucapital enventaescalculadoen 15.000n

— Una casasitaenla callede la tripería,arrendadaen 300 r. de renta,cuyo valor en venta es de 9.500r

— Otracasaen lacalledeSantoTomé,en 120r. de renta,cuyo valorenventaes de 4.250reales.

— Otraen el callejóndela cárceldela Hermandad,quepor sumal es-tado se halla sin arrendar,siendo su precioen venta de 6.500 r.

— Un solardeotracasaquesetitulaba del Peñascoen el barrio de SanLucas, que igualmentenadaproduceanualmente,aunquesucapi-tal en venta puedealcanzarlos 890 r.

— Otro solarde la llamadael “rastro” de SanMartín, “de la queaúnexistenvarios trozos de su fuerte fábrica” y unahabitacióntitulada“aduanilla”, situadaa la derechaantesde llegara dicho puente,queserviaparala estanciade los recaudadoresde derechosmunicipa-les.Ambasposesionesnadaproducenen renta,siendosucapitalde11.000 reales.

— Una casaprincipal titulada de “Caracas”,sita en la plaza de Zoco-dover; arrendadaen 700 r anuales,de cuya sumase relienenpor el

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inquilino 400 r. parareintegrarsede lo queconla “devida autoriza-ción adelantóparalas obrasquese hicieron endicho edificio’~. Porlo tanto,suvalor en rentalíquida anuales de 300t parael ayunta-mientoy su valor en venta de 80.000 r.

— Otra titulada la “allmondiga” o pósito de granos,que rentaanual-mente1.000r. y suvalor es de 120.000r.

— Una piezacuadradacon grandesrejasde hierropor delantede laspuertas,sitaen la plaza de Zocodover,“que nadaproducepor estardestinadaparalaestanciade los señorescapitularesencargadosdequese observeel buenordenen los díasde mercado”.Suvalor enventaes de4.000reales.

— Cuatroaposentostituladosde la reddel pescado,arrendadosen 240realestodosellos.“no haciéndoseméritode suvalorcapital pores-tar consideradoen el quese fija a la casateatro”.

— Cinco puestosdetiendassituadosa derechae izquierdadela entra-da principal de dicho teatro;cuyo valorcapital igualmentese inclu-ye enel consideradoal edificio de teatro.Estánarrendadosen 1.811reales.

— Un cuartoy variascuadrasdetrásde las carniceríaspúblicas,cuyovalor y productopor arrendamientose fijan en 246 r.. siendo porventade 7.000n

— Otro inmediatoal anterioren quese halla colocadoelpesoquinta-lero parala fruta,porcuyarazóny ladeestaradisposicióndelaco-mísion de salubridadnadaproduce;suvalor capital es de 3.800 r.

— Cuatro bovedillasquesirvendetienday carboneríasdebajodel pri-merpiso de la casaconsistorial.Su arrendamientosehalla fijado en576 reales,“no haciéndoseméritode suvalorcapitalpor estarconsi-deradoya en el que se da a dicha casa”.

— Otrasocho,quesehallandebajode lasgaleríasde lascitadascasas,que nadaproducenpor estarocupadascon enserespara el alum-brado y otros efectosmunicipales.Suvalor estácomprendidoen elfijado al edificio municipal,en conjunto.

— Una pequeñahabitaciónconstruidaen la inmediaciónde la casati-tuladade“Caracas”parala residenciaUicial del comandantedelaguardiade prevencióncuandoéstase estableceen la plazade Zoco-dover; se halla arrendadaen la actualidaden la cantidadde 60 r,estandosu valor capital incluido en el de dichacasa.

— Una cuadraaespaldasde la misma casade “Caracas”,cuyo pro-duetoanualliquido es de 40 r.

— Una torrey un corral titulados del Sol, contiguosa la puertade estenombre,de valorcapital de 3.000 r. y 100 de rentaanual.

— La torretitulada de Alvarrán,a la inmediaciónde la puertanueva.nadaproducepor estarincorporadaa lasobrasde fortificación rea-lizadasen las murallasexteriores.

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Un solarcontiguoal destruidocolegiodeSantaCatalina,dondesó-lo existe un pequeñocorral que nada producepor hallarsesinarrendar,suvalor capitales de 800 r.

— El edificio en queestuvoestablecidalaantiguacárcelnacional,conhabitaciónparasu alcaide.Nadaproducepor estarcasi “destruidoenla actualidadacausadehaberextraídomuchésdesusmaterialesparala construcciónde la nuevaen el exconventode Gilitos”. Suvalor capital asciendea 40.420reales.

— El cementerioo campo santogeneralde estaciudad,situadoen lavegabaja de ésta,con habitaciónparael ermitañoenterrador1-laproducido,enelúltimo año, 16.820r. y suvalorcapitales de120.000r.»

Fuente: «Contestaciónal interrogatoriopara la informaciónparlamentariaso-bre bienesdepropios», confeccionadaen Toledo el 6 dejunio de1852.Carpeta49 decontribucionesdel Mx. Archivo Municipal deToledo.

ANEXO U

RELACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DECLARADOS POR EL AYUNTAMIENTODE TOLEDO, EN CONTESTACIÓNAL ARTÍCULO 1.0 DEL INTERROGATORIO

DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS PARA INFORMACIÓN PARLAMENTARIASOBREBIENES DE PROPIOS

«Los bienesde propios,sitosen el térínino municipal y antiguoámbitojurisdicciona]de estaciudad,pertenecientesa estedistrito municipal,sonlos quea continuaciónse detallan:

— La dehesade la Leguagrandeen el términode estaciudad,lindan-do conel deBurguillos, la dehesade LasNievesy arroyode laRosa,queconstituyenunafincacuyacavidaes de 1.180 fanegasde todasclasesdestinadasparasiembray pastos.Se hallaestafincaarrenda-da anualmentepor un valor de 14.700 r., siendoel valor capital deésta de 440.000r

— Unatierra en la vegabajade estaciudad,titulada de“entreárboles”,de unas30 fanegasde 1.~ clase,para siembra.Su arrendamientoesde 1.200reales y suvalor capital de 24.000 r

— Otratierra inmediatade77 fanegasdeidénticaclase,queestáarren-dadaen 2.808 r. y suvalor es de 72.075 ix

— Otraal sitio dela “sueltadecarretas”,en el caminodeAranjuez.deunas 30 fanegas,de inferior calidad. Su arrendamientoes de 222realesy su valor capital de 4.200n

— Otraal cigarraldel Carmen,comode 12 fanegas,dela mismaclase,que se halla arrendadaen 73 r. y su valorcapitales de 1.200r.

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— Una suertede tierranúmero24 en la dehesadePozuela,términodeestaciudad,de9 fanegasy media,destinadaa calera.Suvalorcapi-tal es de 2.850r. y su rentaanual60 r.

— Otrasuerteconelnúmero25 en dichadehesade 18 fanegasy 3 cele-minesdestinadasla mayorparteparacaleray unaparteparalabor.Su valorcapital es de 5.470 ix y 200 r. su rentaanual.

— Un pedazode tierra al sitio del rio llano de 1 fanega,de 1? clase,destinadaa huerta.Suvalor capitales de2.000r. y su rentade 60 r.

— Diez pedazosdiseminadosquejuntoscomponenunas71 fanegasde inferiorcalidad,sitosa la derechadel caminode Madrid y el deMocejón. Se hallan arrendadosparalabor en una rentaanual de423 ix y su valor capital esdc 14.200r.

— Otra tierrainmediataalaermitade 5. Roque,caminodeMadrid,de8 fanegasde claseinferior Se hallaarrendadaparasiembraen244 r.;su valor capital es de 1.600reales.

— La dehesatitulada de Zurraquinillo de 844 fanegasde tierra de di-versaclase,situadaa la derechadel caminoque,desdeestaciudadsedirige al pueblode Polán.Suarrendamientoes de4.010r. y suva-lor capital de 213.925 ix

— Un olivar de450 piesde todasclasessituadoa derechae izquierdadel paseode la Rosa.Se halla arrendadoen 551 r., siendosuvalorcapital de 17.000 ix

— Los terrenosbaldiosy pastosde los alijaresde la Leguadeestaciu-dad, incluso el titulado Darrayelbajo, quecomponenun total de1.550 fanegasde tierra de inferior calidad;se hallanarrendadosen4.095 r. y su valor capitalasciendea 134.000ix

— Siendopartícipeslos propiosdeestaciudad,conlos de otrosvariospueblosde los rendimientosdela dehesade S.Martinde la Monti-ña, queconfinanpor unode susextremosconlos MontestituladosdeToledo. secalculanprudencialmenteaquéllosen la cantidadde2.000realesde productosíntegrosde rentaanual.

— Los Montestituladosde Toledoqueson propiosdel Ayuntamientoy comúnde vecinosde estaciudad,lindan por el esteconlos térmi-nos de Yébenes,Matjaliza, Ventascon PeñaAguilera y 5. Pablo,por el sur conpartedel término deYébenesy Cortijo de Malagón,por el oestecontérmino dePiedrabuenay provinciade Extremadu-ra, y por el nortecon los Alares,Navalucillosy Navahermosa.»

Fuente: «Contestaciónal interrogatoriopara la informaciónparlamentariaso-bre bienesdepropios», confeccionadaen Toledo el 6 de junio de1852. Carpetanúmero49 de contribucióndel siglo MX. ArchivoMunicipal de Toledo.

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ANEXO III

INFORME DEL CONSEJO PROvINCIAL AL GOBERNADOR SOBRE CENSOS,DADO EN TOLEDO EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1856

«Estenegocio,Sr. Gobernador,de vital importanciae interésparalamunicipalidadde Toledo,y ruinoso porlo mismoen todossustrámites,hatenido desgraciadesdesu origen, para que hastael día no hayallegadounaresolucióndefinitiva a aquietarlos encontradosdeseosdelos acreedo-res y del deudor,queno siempresc estubocalladoni siemprefue omisoenreclamarcontrael secuestrode sus fincas,comocon notablelijereza diceel Ayuntamientoúltimo en sucomunicaciónde 10 dejulio próximopasa-do. Perohoy no pareceal Consejoqueprocedeunaprovidenciaquetermi-ne la recientementerenobadacontiendaentre el Ayuntamientoy el con-curso.y asíporesta razón,comoporqueLa curiosay célebrehistoriadees-te gravísimoasuntoestáya no unasolavez hechaporestemismoCuernoProvincial en ditámenes(emitidoscon anterioridad),dejaráde extenderseahoraen laexposiciónde hechosy doctrinasquepuedeV. Y. encontrarensusanterioresinformes.

Porel momentocreedeberlimitarse a llamarla atenciónde V. Y. sobredos puntosmuy principales:

l.~ Queno babiéndosecumplimentadotodavía la Realordenqueporel Ministerio de Fomentose comunicóen 28 de diciembrede 1854y sobrela cual pidió informedosvecesel Gobiernode la Provinciaa la disuelta Diputación Provincial sin que esta corporaciónleevacuara,se estáen el casode que recibaahorapuntual cumpli-miento, emitiendosu dictamenesteConsejo,comoen la Real or-dende7 defebrerode 1854 seprevenia:Puesdela reinesade docu-mentospedidosen ella y del esclarecimientoqueseañadaal resul-tado de ellos por el informe razonadode V. Y, puedeesperarseque surja una resoluciónequitativa y faborable,que ya puso enbuenestadode obtenersela exposiciónqueelAlcaide CorregidordeestaCiudadclebóal GobiernodeS.M. enjunio de 1850y moti-vó la Real ordende 4 dejulio de aquel año quevino a ejecutarsepor este Gobierno de Provincia en febrero de 1851. Más comoquieraque este primer punto afecta a la cuestiónen su esencia,puestiendea provocaruna Real Resoluciónquecambiela suertede la administraciónmunicipal de Toledo en susMontes;y comoparaello seamuydel casodaraclaradapor lo menos,sino el quepudieradarseresueltala cuestiónpendientesobrela liquidaciónentreacreedor,quees provocadarecientementeen el diligenciadosobrequerecaeel presentedictamen.De aquí el

2.0 Punto,cual es la llamadade atencióndel Consejoa V Y. como

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digno de que se dilucide antesde dar cumplidaejecucióncomoreclamanlas citadasrealesórdenesde7 de febreroy 28 dediciem-brede 1854. Disputan ahorael Ayuntamientoy el concursosobresi estáno no satisfechoslos créditos;y por sostenercadacual supropósito,hanpresentadosusrespectivasliquidaciones,muy dife-rentespor cierto en resultados.Adviene, sin embargo,el Consejoqueel Ayuntamientoha girado y razonadola suya,convistao almenoscon conocimientoo noticia de la formada por parte delconcurso,al pasoqueésteno sabelas novedadesque aquelintro-duceen las basesde que unosy otros debieranpartir; por consi-guienteopina esteCuerpoProvincial que convendríaoír al Con-curso acercade la liquidación del Ayuntamientoque la presentadoble,a fin de queen término breve,expongalo que se le ofrezcaacercade cuantoel Ayuntamientodice, poniéndolede manifiestoen ¡a Secretadade eseGobiernolos documentosy estadosremiti-dospor la municipalidadparafundary demostrarsusdosliquida-ciones;puesdeotro modono es fácil formarjuicio imparcialacer-cadel resultadoquearrojanlas de unosy la del otro. Convista deellas y sus recíprocas impugnaciones(pudiéndoseotorgar alAyuntamientola misma audienciay por el mismo término y enidénticaforma quea los acreedores),el Consejopodriainformar aV. Y. máspor extensoy volver la atenciónhacia el primer puntoarriba apuntado que ha de cumplimentarseahora sin excusa.y Y. sin embargoacordarálo que mejor proceda.Toedo a 5 denoviembrede ¡856.

Fuente: ExpedienteJ¿rmadoporel Gobierno Provincialdurante los años1855-57sobre~4asuntodecensaventreel Ayuntamientode Toledoy susacree-dores.Negociado6.0, mesa2.~ sobrePropios.Carpetade censosdelsiglo XIX. Archivo Municipal de Toledo.

ANEXO IV

RELÁ(:íÓN DE LAS FINCAS PERTENECIENTESAL MUNICIPIO DE TOLEDO.DESAMORTIZADAS DESDE PRINCIPIO DEL SIGLO XIX HASTA EL BIENIO¡851-52, EN CONTESTACIÓNAL ARTíCULO 12.0 DEL INTERROGATORIODIRIGIDo A LOS AYUNTAMIENTOS PARA INFORMACIÓN PARLAMENTARIASOBREBIENES DE PROPIOS

«En lo respectivoa fincas urbanascabeseñalar:

— La casaiitulada Aduana vieja, dondese almacenabano deposita-hantodoslosgénerosquese introducíanpor losvecinosde estaciu-dady forasterosparasuventao consumo.En ella asimismosereali-

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zabala recaudaciónde derechospor los dependientesde Hacienday municipales,porcuyarazónnadaproducíaen arrendamiento;sevendió con autorizacióndel Gobiernopolítico de esta Provincia acensoanualde un 3 por 100del capital de 54.560ix en quefue tasa-da paradicho efecto.

— Y la casainmediataal puenteAlcántaratitulada“el puestodelaha-rina~’, quenadaproducíaporsu ruinosoestado.Fueenajenadaa ti-tulo onerosoen 2.300reales,quedandogravadaconel canonanualde 14 r. y 23 mrv. porhabérseleconcedidoalcompradoren su inme-diaciónun cortoterrenoparala construcciónde unacuadra.Todoello con autorizaciónde la Diputación Provincial, ingresándosetanto el productoen ventade dicha finca como el procedentedelprimerpagodel censoen la masageneralde Propiosparaatendersus obligaciones.

En lo referenteal patrimoniorústico:

— La dehesade Pozuela.cuyo valor capital era de 431.326 r. yproducíaen arrendamiento10.150 ix, fue distribuida en suertes.Es-tasse enajenarona censoenfitéuticodeun 2por 100a variosvecinosde estacapital y forasterosque las solicitaron. El productoanualporesteconceptoseráde 6.575r.. previaautorizacióndel GobiernoPolítico de la Provincia.

— La dehesatitulada “DY JuanadeCastilla”. tasadaen 144.800realesyqueproducíaen arrendamiento2.600realesfue enajenadaa tituloonerosoen la cantidadde 72.406 reales.

— Varios pedazosde tierra,tituladosDarrayelalto,cuyo valorcapitalerade 125.027r. y susproductosen arrendamientode 2.500r. Fue-ron vendidosen la cantidadde 49.611 ix y 12 mrv. Estasumajuntoconla queprodujola ventade la dehesaanteriorse invirtieron enlasobrasrealizadasen el exconventode 8. PedroMártir; conmoti-vo del trasladoallí de los pobresde la Juntade Beneficiencia,porcesiónde las instalacionesde estaJunta al colegiogeneralmilitarparaacogera sus individuos cuandovinieron a Toledo.Todo elloprecedidode la Real Facultady Aprobación.

— Se hanenajenadoacensoenfitéuticode un 2 por 100, 13 pequeñosterrenosparala construcciónde ventorillosy corralesparacerdosen las inmediacionesde estaCapital.Suconstrucciónse efectuóensitios quejamáspodríanproducirutilidad a los propios,adquirien-do porestemedio,sin embargo,unautilidad consistenteen recibiranualmente202 r., que importandichoscensos.Medió para la ce-sión de éstoslaautorizacióndel gobiernopolitico de laprovinciayformalidadesde medicióny tasaciónparala imposicióndel censorespectivoa cadauno.

— Igualmentese hanenajenadoala mismaclasede censoenfitéutico

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y con las propiasformalidadesde autorización,mesuray tasaciónotros 26 conosterrenosen las inmediacionesparaplantíosde oli-vos, frutales,viñas, hortalizasy formación de cigarralescercadoscon tapias;cuyosterrenoseranbaldíosy sólo aprovechadosantespor losganadosdeloscabrerossin retribuciónalgunaa lospropios.Estos,pormediode la enajenación,hantenidounosingresosanua-les de 1.073 ix y 11 mrv., importe total de todosestoscensos.

— Porúltimo, los terrenosde losMontes de Toledo,queya eranpro-piedadpanicularcomoquedóexpresadoy de aprovechamientodelcomún de sus vecinos, fueron distribuidos,a consecuenciade lasrealesórdenesde 27 de agostode 1827 y 27 de enerode 1829 porco-mismo regia,entrelos pueblosque se encuentranenclavadosen lacomprensiónde los mismos.Se señalóa cadaunoel númerode fa-negasdetierra,queconstituíasurespectivotérminoparaquepudie-senserrepartidasa susvecinosconla obligaciónde pagara Toledoelcanonanualdeun 2 por 100de suvalor capital.Tambiénse seña-laron las fanegasquequedaríancomoconstitutivasde dehesassincanonalgunoparaToledo,en conceptode queéstasquedaríanco-mo pertenecientesa sus propios.Asimismo,se practicóel señala-mientoy demarcaciónde 79 dehesascon sus nombresy orden nu-méricodesdeel 1 al 79, conexpresiónde las fanegasde tierra queconteníacadaunay desu valoren ventay rentapara quepudieranserenajenadasa las personasparticularesque las solicitasen.Y,porúltimo, de los terrenossobrantes,se verificó la separaciónde laspartesde montesy sitios que juzgó más a propósitopara que estaCiudad pudieserealizarcarboneosy aprovecharsede sus utilida-des~dividiendo dichos terrenosen docecuartelescon el cálculodelnúmerode arrobasde carbónque,en cadaunode ellos,podránfa-bricarseanualmente.

Siendocuantopuededecirseacercade la enajenaciónde la cita-da finca de Montesy contestaren satisfacciónal artículo en quesepide estasnoticias.»

Fuente: «Contestaciónal Interrogatorio para la Información parlamentariasobre bienes de propios», confeccionadapor el AyuntamientodeToledoel 6 dejunio de 1852.Carpeta49 de contribucióndel sigloXIX. Archivo Municipal de Toledo.