la democracia en américa

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Universidad Autónoma Metropolitana UEA: Filosofia Politica II Imparte: Dr. Jesús Rodriguez Zepeda Alumno: Fernando Daniel Ramírez González Reporte de lectura #4: Sobre la democracia en América, Alexis de Tocqueville. El juicio político en los Estados Unidos Entendamos por juicio politico “el fallo que pronuncia un cuerpo politico revestido del derecho de juzgar.” El autor parte de una comparación sobre el juicio político en Europa (especificamente en Inglaterra y Francia) con respecto al de los Estados Unidos. La caracteristica de dicho juicio en los paises citados del viejo continente es que ahi, la cámara baja (o Cámara de los Pares) tiene en su poder la alta corte penal de la nación, con la cual posee la jurisdicción para ejercer cualquier clase de castigo. Empero, en los Estados Unidos, la totalidad de las funciones judiciales no sólo recae en las dos ramas de la legislatura (cámara baja y cámara alta), 1 sino que hay una instancia mayor que limita los derechos del poder legislativo: entra en función, pues, la tarea de los tribunales. 2 Al no haber esta distinción fundamental en los paises europeos, los legisladores se convierten en magistrados, y por ende les es delegado el poder de clasificar y castigar los delitos. Asi pues, en Europa el juicio politico pareciera ser un acto judicial, mientras que en América se ve más como una medida administrativa. Dicho lo anterior, entendemos mejor cuál es el objetivo primordial de la aplicación de dicho juicio en ambos continentes. Según nuestro autor, en EEUU lo que se busca es impedir que un individuo -que previamente aceptó las funciones públicas- haga mal uso del poder; en Europa, por el contrario, cualquier cabeza puede caer bajo el yugo de tal facultad. Como vemos, hay una diferencia notable: en una latitud se busca culpar y castigar a cualesquiera que atente contra lo establecido, y en la otra latitud simplemente se pretende despojar del poder a quien se halle responsable de alguna imputación. La consecuencia inmediata del juicio politico a la manera americana es la prevención de lo que Tocqueville llama tiranía legislativa. Esta facultad delimitada constitucionalmente -la del juicio politico- se convierte asi en un arma muy poderosa en manos de la mayoria. La Constitución Federal Si pudiéramos resumir este capitulo en unas pocas palabras, diriamos que se trata del establecimiento de una suerte de reglas de convivencia (que naturalmente devienen reglas 1 Más adelante analizaremos cómo una representa a la nación (o pueblo) y la otra a las entidades federativas. 2 En el apartado sobre la Constitución Federal, veremos las funciones y limites del Poder Judicial.

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tocqueville tres poderes

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  • Universidad Autnoma Metropolitana

    UEA: Filosofia Politica II

    Imparte: Dr. Jess Rodriguez Zepeda

    Alumno: Fernando Daniel Ramrez Gonzlez

    Reporte de lectura #4: Sobre la democracia en Amrica, Alexis de Tocqueville.

    El juicio poltico en los Estados Unidos

    Entendamos por juicio politico el fallo que pronuncia un cuerpo politico revestido del derecho de

    juzgar. El autor parte de una comparacin sobre el juicio poltico en Europa (especificamente en

    Inglaterra y Francia) con respecto al de los Estados Unidos. La caracteristica de dicho juicio en los

    paises citados del viejo continente es que ahi, la cmara baja (o Cmara de los Pares) tiene en su poder

    la alta corte penal de la nacin, con la cual posee la jurisdiccin para ejercer cualquier clase de castigo.

    Empero, en los Estados Unidos, la totalidad de las funciones judiciales no slo recae en las dos ramas

    de la legislatura (cmara baja y cmara alta),1 sino que hay una instancia mayor que limita los derechos

    del poder legislativo: entra en funcin, pues, la tarea de los tribunales.2 Al no haber esta distincin

    fundamental en los paises europeos, los legisladores se convierten en magistrados, y por ende les es

    delegado el poder de clasificar y castigar los delitos. Asi pues, en Europa el juicio politico pareciera ser

    un acto judicial, mientras que en Amrica se ve ms como una medida administrativa.

    Dicho lo anterior, entendemos mejor cul es el objetivo primordial de la aplicacin de dicho juicio

    en ambos continentes. Segn nuestro autor, en EEUU lo que se busca es impedir que un individuo -que

    previamente acept las funciones pblicas- haga mal uso del poder; en Europa, por el contrario,

    cualquier cabeza puede caer bajo el yugo de tal facultad. Como vemos, hay una diferencia notable: en

    una latitud se busca culpar y castigar a cualesquiera que atente contra lo establecido, y en la otra latitud

    simplemente se pretende despojar del poder a quien se halle responsable de alguna imputacin.

    La consecuencia inmediata del juicio politico a la manera americana es la prevencin de lo que

    Tocqueville llama tirana legislativa. Esta facultad delimitada constitucionalmente -la del juicio

    politico- se convierte asi en un arma muy poderosa en manos de la mayoria.

    La Constitucin Federal

    Si pudiramos resumir este capitulo en unas pocas palabras, diriamos que se trata del

    establecimiento de una suerte de reglas de convivencia (que naturalmente devienen reglas

    1 Ms adelante analizaremos cmo una representa a la nacin (o pueblo) y la otra a las entidades federativas. 2 En el apartado sobre la Constitucin Federal, veremos las funciones y limites del Poder Judicial.

  • constitucionales) para el buen ejercicio del poder entre la Unin (el pais, la nacin o el pueblo) y las

    Entidades Federativas (Estados soberanos) de dicha nacin. Al independizarse las trece colonias, se

    entr en un conflicto interno que dividia las opiniones fundamentalmente en dos vertientes: a) los que

    abogaban por la independencia de cada Estado y la consecuente formacin de trece repblicas; y b) los

    que defendian un inters comn y respaldaban la Unin de las otrora colonias en un Estado

    independiente. Finalmente, como sabemos, gan la segunda opcin. Sin embargo, los problemas no

    cesaron ahi.

    Si cada Estado, per se, poseia soberania, qu pasaria con sta a la hora de establecer una soberania

    ya no estatal sino Federal? Surgi asi, la necesidad de tipificar la Divisin de poderes entre la soberania

    federal y la de los estados. No obstante, los deberes y derechos del gobierno federal eran simples y

    fciles de definir [pues respondian a necesidades generales]. [en cambio] los deberes y los derechos del

    gobierno de los Estados eran, al contrario, mltiples y complicados, porque ese gobierno penetraba en

    todos los detalles de la vida social. Dada tal disparidad de funciones y la posible confrontacin entre

    ambos, se cre una corte federal independiente, capaz de sostener la previa divisin de poderes: se trata

    pues, de lo que hoy conocemos como Suprema Corte de Justicia o Poder Judicial. Con ello,

    Tocqueville estaba instaurando, por primera vez, la teoria de la divisin de poderes, y los alcances y los

    limites de cada uno de aquellos. De ahi radica su gran importancia en el Derecho, la Ciencia Politica y

    Filosofia Politica contemporneas. Veamos entonces, grosso modo, las atribuciones de cada uno de los

    tres poderes.

    El Gobierno Federal, en tanto Unin de Estados confederados, se le deleg el derecho exclusivo de

    hacer la paz y la guerra, y desde luego, tratar los asuntos internacionales (en materia de comercio, por

    ejemplo), asi como la responsabilidad en materia militar. Los Estados, si bien eran libres, no podian

    bajo ninguna circunstancia comprometer los intereses nacionales; hubo, pues, una centralizacin

    gubernamental.

    Asimismo, el Poder Legislativo, se debia dividir primordialmente en dos: en el Senado, por una

    parte, y en la Cmara de Representantes, por el otro. Este es un punto crucial en la narrativa de

    Tocqueville, pues los dos poderes internos del legislativo no eran sino los representantes de los

    intereses de aquellas instancias -esencialmente conflictivas- de las que hemos venido hablando. Si el

    objetivo primigenio de este poder era construir una legislacin, sta debia ser constituida por la

    opinin de la mayoria de los Estados, o por la mayoria de los habitantes de la Unin? Como era de

    esperarse en una sociedad que estaba creando -quiz sin darse cuenta- los cimientos juridico-politicos

    de la Modernidad,3 la lgica imper y se tom una decisin salomnica: El principio de la

    3 Ntese que Tocqueville advierte al lector que cuando los americanos habian terminado su periodo revolucionario en

  • independencia de los Estados triunf en la formacin del Senado y el dogma de la soberania nacional,

    en la composicin de la Cmara de representantes. Debemos admitir la racionalidad com que se actu,

    pues ante dos conflictos de inters, se pudo establecer una norma que dejara, de algn modo, contentas

    a las dos partes.4 Slo de esa manera, la constitucin federal lograba no tanto la destruccin de la

    soberania estatal cuanto su restriccin. Ni la cmara de representantes ni el Senado poseian funciones

    propiamente judiciales pero participaban en la edificacin legislativa y en la jurisdiccin de los delitos

    politicos respectivamente. El Senado, adems fungia como el gran consejero del ejecutivo federal.

    Retomemos y analicemos con ms detalle las atribuciones del Poder Ejecutivo.

    Crear tal poder implicaba dos retos: delegarle libertad de accin politica, y al mismo tiempo hacerlo

    depender de la voluntad de la mayoria. El poder ejecutivo, debia pues, descansar sobre la figura de un

    solo representante: el presidente. El poder de ste, empero, debe ser limitado y excepcional. Una de

    esas limitaciones se ve reflejada en el hecho de no poder concurrir en la composicin del cuerpo

    legislativo ni de su disolucin. Dicho mandatario es un magistrado electo slo por cuatro aos (a

    diferencia del Rey -de Francia, por ejemplo-, que es un jefe hereditario). Tanto en el caso del presidente

    de EEUU como en los reyes de las monarquias constitucionales europeas, hay un comn denominador

    harto interesante: que por encima de uno y otro, en ambos se mantiene un poder dirigente, a saber, el de

    la opinin pblica.

    Tal como lo mencionamos en un principio, el autor va haciendo sobre la marcha una comparacin

    de la democracia americana con la europea. Quiz la ms importante en cuanto al poder ejecutivo se

    refiere, radica justamente en los alcances de ese poder en ambas democracias. Ser jefe del ejecutivo en

    Europa puede tornarse en una verdadera ambicin politica; serlo en Amrica no tiene los mismos

    incentivos. Para comprender mejor este punto, nuestro autor advierte: no se ha encontrado todavia a

    nadie que sea capaz de exponer su honor y su vida para llegar a ser presidente de EEUU, por que el

    presidente slo tiene un poder temporal, limitado y dependiente [nfasis mio].

    Finalmente, Tocqueville nos remite al tercer y no menos importante poder: El Tribunal Federal

    (Suprema Corte, o Poder Judicial). Tan relevante es, que el propio autor admite que la mayor

    dificultad no era saber cmo se iba a constituir el gobierno federal, sino cmo se harian obedecer sus

    leyes. Cargar con la responsabilidad de la jurisdiccin nacional descansa en la idea -propiamente

    moderna- de anteponer el Derecho a la violencia. No obstante, la creacin de este tercer poder tambin

    obedece a la necesidad federal de contar con un recurso que impida su eventual vulnerabilidad politica;

    dicho en otras palabras, el Gobierno Central necesita tener a la justicia de su lado. Si bien es

    1789 (estableciendo la divisin de poderes), los europeos apenas la comenzaban. 4 Hasta la fecha, en pleno siglo XXI, este modelo sigue siendo el paradigma para una correcta y justa legislatura.

  • menester que para la seguridad y la libertad de todos y cada uno de los miembros de una nacin, el

    poder judicial est separado de todos los dems y que a su vez tenga en mismo origen, tambin es

    cierto que la Unin requiere una pequea instancia que garantice su libertad e impida su completo

    sometimiento. Dado lo anterior, los legisladores de Norteamrica -nos cuenta Tocqueville- convinieron

    en crear un poder judicial federal para aplicar las leyes de la Unin; se concentr asi, el poder judicial

    en un slo tribunal: La Corte Suprema de los Estados Unidos. Como bien lo acota el autor, ese fue uno

    de los golpes ms contundentes asestado a la soberania de los Estados; pues la eleccin de los

    miembros de dicha Suprema Corte quedaron completamente en manos del Presidente.

    Aclarado todo lo anterior, amable lector, podemos notar que en el proceso de construccin de una

    democracia (en esta caso la de los Estados Unidos), muchas de las normas fundamentales se van

    estableciendo sobre la marcha, en una suerte de metodologia basada en la prueba y el error. El

    problema, entonces, no es tanto elaborar tericamente la democracia, sino ms bien llevarla a cabo en

    la prctica y desde luego obtener los resultados esperados. He aqui dicho proceso en la Norteamrica

    del siglo XIX, expuesta por Alexis de Tocqueville.