la demanda (segunda parte)
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Incapacidad procesal, causa sobreviniente, etc...TRANSCRIPT
LA DEMANDA
Es toda petición formulada ante un tribunal de justicia
En sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un
tribunal iniciando así un proceso de carácter civil.
En sentido amplio (civil, familia, mercantil, laboral,
contencioso-administrativo, etc.), constituye el primer acto que inicia la relación procesal.
•Según Hugo Alsína
Sergio Alfaro la define como un documento cuya
presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la
iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos
procesos como pretensiones tenga el demandante para ser
satisfechas por persona distinta a dicha autoridad
La demanda entonces es la pretensión de una persona
(actor del proceso)exigiendo hacer
valer la misma
• se producen en momentos distintos según la legislación aplicable de cada país
• Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal.
• El efecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nombre de litispendencia.
EFECTOS
• Respecto del tribunal
• Respecto del demandante
• Respecto del demandadoEfectos Procesales
Respecto del tribunal
Escuchar las alegaciones de los litigantes,
tramitar sus presentaciones
Resolver la causa, generándose el
denominado principio de inexcusabilidad
Respecto del demandante
puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la
misma materia
el demandado tiene derecho a oponerse
alegando litispendencia (litigio
pendiente).
Respecto del demandado
Genera la carga procesal de comparecer al tribunal a defenderse
De lo contrario el juicio puede
realizarse en rebeldía
En cuanto a los Efectos Civiles
Constituye en mora al deudor
Interrumpe el transcurso del plazo de prescripción
Responsabilidad procesal: que se traduce en el pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento
Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.
Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia.
LAS PARTES PROCESALES
• la constituyen; El Juez, el Demandante y el Demandado como actores principales y de manera accesoria –terceros ajenos- intervienen los abogados, fiscales, peritos y personal subalterno de los juzgados.
• Concordante con los Arts. 3, 4, 11, 17 y 20, 57, 65, 66 CPC.
REPRESENTACIÓN
Situación indirecta de la persona en juicio sobre la base de su voluntad y por mandato de la ley sobre la base de:
La persona actúa en juicio a través de otro por voto exclusivo de la ley, tal es el caso de “el padre por el hijo”, “el esposo por la esposa”, “el suegro por el yerno”
“el hermano por su hermano”, etc.
En base a la asistencia, la persona actúa a través del curador, tutor ad litem
(emancipado)
La representación de la voluntad de la persona donde puede
actuar en juicio a través de un apoderado o un mandatario.
En base a la autorización, la persona emancipada a los 18 años puede actuar
para efectos de mera administración.
Capacidad Sobreviniente
Muerte é Incapacidad en Actuación Personal
Acontece cuando el incapaz en eltranscurso del proceso se constituyeen capaz y continúa personalmenteel proceso.
cuando la parte que actúa personalmente en un proceso, fallece o se convierte en incapaz, razón por la cual, el Juez una vez que comprueba el hecho, suspende la tramitación y cita a los herederos o al tutor mediante edictos, para que estos en el plazo de 30 días se presenten y asuman defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encuentre. Si no se presentan, el Juez declara la perención o rebeldía.Si el incapaz no tuviera un tutor vencidos los 30 días, el Juez de oficio le designa un tutor AD LITEM.
• Sociedades legalmente constituidas, las corporaciones, las cooperativas, las entidades autárquicas, autónomas y comerciales; concurren al proceso por intermedio de sus representantes legales acreditando su documentación respectiva. Arts. 52, 53, 54, 55, 56, 57, 1121 parágrafo II Código Civil
Personas Colectivas ò Jurídicas
• Otra figura que se hace presente es la representación, vale decir; la persona que se presenta en un proceso en nombre o representación de otra la misma que debe acompañar en su primer escrito, todos los documentos que demuestran su personería y acreditación.
NOTA
• La representación, cesa por revocación, renuncia y muerte.
• Arts. 58, 59, 63, 272 inc. 3), 306,394 parágrafo I, 406,776 CPC concordante con los Arts. 468, 471,819,816,1077 parágrafo III, 1089,1090,1091,1092,1093,1094,1109,1256 Código Civil
Recordar que:
Unificación de Representación
De muchos demandantes o demandados, en un solo representante o en forma mixta
siempre que él o los demandados, tengan un interés común y que exista compatibilidad en el derecho alegado, defendido o fundamentado, es decir; cuando existan las mismas defensas,
las mismas acciones o la identidad de sus argumentos.
Esta unificación acontece después de que haya sido respondida la
demanda.
No puede disponerse la unificación si tratándose de un proceso ordinario, las partes en el mismo acto, no llegan a un
acuerdo sobre la persona que asuma la dirección letrada (abogado)
Efecto de la Unificación
El representante asume todas las facultades referentes al mandato.
Representación sin Mandato
• Llamada también voz y caución es la figura procesal auxiliar de una incapacidad temporal o circunstancial, mediante la cual se permite a los parientes de primer grado, la facultad para demandar, contestar o reconvenir una demanda sin tener un poder expreso o mandato. (Art. 59 CPC)
Se adopta bajo las siguientes características
• Que no se trate de actuaciones de carácter personalísimo (intuito persona) como ser la filiación, el divorcio, etc.
• Que el representado hasta antes de la sentencia, de por bien hecho lo actuado por el causante.
• Que preste fianza que cubra las costas que ocasiona cuando no cumpla la anterior condición. (de esta última proviene la voz y caución porque se asume la representación con garantía de fianza.)
Litis Consorcio
Se presenta cuando varias personas pueden
demandar o ser demandados en un
mismo proceso
Acciones conexas por título, objeto o ambos
a la vez
Clases
LITIS CONSORCIO ACTIVA cuando son varios los demandantes
LITIS CONSORCIO PASIVA cuando son varios los demandados
LITIS CONSORCIO MIXTO cuando son varios los demandantes y demandados.
•El ordenamiento procesal civil señala que las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes (Art. 59 CPC). Son incapaces absolutos, de acuerdo al artículo 5° del Código Civil:
Representación de los incapaces
•Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
•Los retardados mentales.
•Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
•Los que incurren en mala gestión.
•Los ebrios habituales.
•Los toxicómanos.
•Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
Son incapaces relativos •Tratándose de personas naturales, el código Civil
determina que son representantes de los menores de edad los padres que ejercen la patria potestad (Art. 596 CPC) y si no estuvieran sujetos a la patria potestad el tutor designado el curador de bienes del incapaz representa en juicio a éste.
Menores de Edad
Realizado por: Abog Fernando Barrientos