la demanda (segunda parte)

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Incapacidad procesal, causa sobreviniente, etc...

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Page 1: La demanda (segunda parte)

LA DEMANDA

Es toda petición formulada ante un tribunal de justicia

En sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un

tribunal iniciando así un proceso de carácter civil.

En sentido amplio (civil, familia, mercantil, laboral,

contencioso-administrativo, etc.), constituye el primer acto que inicia la relación procesal.

•Según Hugo Alsína

Sergio Alfaro la define como un documento cuya

presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la

iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos

procesos como pretensiones tenga el demandante para ser

satisfechas por persona distinta a dicha autoridad

La demanda entonces es la pretensión de una persona

(actor del proceso)exigiendo hacer

valer la misma

• se producen en momentos distintos según la legislación aplicable de cada país

• Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal.

• El efecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nombre de litispendencia.

EFECTOS

• Respecto del tribunal

• Respecto del demandante

• Respecto del demandadoEfectos Procesales

Respecto del tribunal

Escuchar las alegaciones de los litigantes,

tramitar sus presentaciones

Resolver la causa, generándose el

denominado principio de inexcusabilidad

Respecto del demandante

puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la

misma materia

el demandado tiene derecho a oponerse

alegando litispendencia (litigio

pendiente).

Respecto del demandado

Genera la carga procesal de comparecer al tribunal a defenderse

De lo contrario el juicio puede

realizarse en rebeldía

En cuanto a los Efectos Civiles

Constituye en mora al deudor

Interrumpe el transcurso del plazo de prescripción

Responsabilidad procesal: que se traduce en el pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento

Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.

Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia.

LAS PARTES PROCESALES

• la constituyen; El Juez, el Demandante y el Demandado como actores principales y de manera accesoria –terceros ajenos- intervienen los abogados, fiscales, peritos y personal subalterno de los juzgados.

• Concordante con los Arts. 3, 4, 11, 17 y 20, 57, 65, 66 CPC.

REPRESENTACIÓN

Situación indirecta de la persona en juicio sobre la base de su voluntad y por mandato de la ley sobre la base de:

La persona actúa en juicio a través de otro por voto exclusivo de la ley, tal es el caso de “el padre por el hijo”, “el esposo por la esposa”, “el suegro por el yerno”

“el hermano por su hermano”, etc.

En base a la asistencia, la persona actúa a través del curador, tutor ad litem

(emancipado)

La representación de la voluntad de la persona donde puede

actuar en juicio a través de un apoderado o un mandatario.

En base a la autorización, la persona emancipada a los 18 años puede actuar

para efectos de mera administración.

Page 2: La demanda (segunda parte)

Capacidad Sobreviniente

Muerte é Incapacidad en Actuación Personal

Acontece cuando el incapaz en eltranscurso del proceso se constituyeen capaz y continúa personalmenteel proceso.

cuando la parte que actúa personalmente en un proceso, fallece o se convierte en incapaz, razón por la cual, el Juez una vez que comprueba el hecho, suspende la tramitación y cita a los herederos o al tutor mediante edictos, para que estos en el plazo de 30 días se presenten y asuman defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encuentre. Si no se presentan, el Juez declara la perención o rebeldía.Si el incapaz no tuviera un tutor vencidos los 30 días, el Juez de oficio le designa un tutor AD LITEM.

Page 3: La demanda (segunda parte)

• Sociedades legalmente constituidas, las corporaciones, las cooperativas, las entidades autárquicas, autónomas y comerciales; concurren al proceso por intermedio de sus representantes legales acreditando su documentación respectiva. Arts. 52, 53, 54, 55, 56, 57, 1121 parágrafo II Código Civil

Personas Colectivas ò Jurídicas

• Otra figura que se hace presente es la representación, vale decir; la persona que se presenta en un proceso en nombre o representación de otra la misma que debe acompañar en su primer escrito, todos los documentos que demuestran su personería y acreditación.

NOTA

• La representación, cesa por revocación, renuncia y muerte.

• Arts. 58, 59, 63, 272 inc. 3), 306,394 parágrafo I, 406,776 CPC concordante con los Arts. 468, 471,819,816,1077 parágrafo III, 1089,1090,1091,1092,1093,1094,1109,1256 Código Civil

Recordar que:

Page 4: La demanda (segunda parte)

Unificación de Representación

De muchos demandantes o demandados, en un solo representante o en forma mixta

siempre que él o los demandados, tengan un interés común y que exista compatibilidad en el derecho alegado, defendido o fundamentado, es decir; cuando existan las mismas defensas,

las mismas acciones o la identidad de sus argumentos.

Esta unificación acontece después de que haya sido respondida la

demanda.

No puede disponerse la unificación si tratándose de un proceso ordinario, las partes en el mismo acto, no llegan a un

acuerdo sobre la persona que asuma la dirección letrada (abogado)

Efecto de la Unificación

El representante asume todas las facultades referentes al mandato.

Page 5: La demanda (segunda parte)

Representación sin Mandato

• Llamada también voz y caución es la figura procesal auxiliar de una incapacidad temporal o circunstancial, mediante la cual se permite a los parientes de primer grado, la facultad para demandar, contestar o reconvenir una demanda sin tener un poder expreso o mandato. (Art. 59 CPC)

Se adopta bajo las siguientes características

• Que no se trate de actuaciones de carácter personalísimo (intuito persona) como ser la filiación, el divorcio, etc.

• Que el representado hasta antes de la sentencia, de por bien hecho lo actuado por el causante.

• Que preste fianza que cubra las costas que ocasiona cuando no cumpla la anterior condición. (de esta última proviene la voz y caución porque se asume la representación con garantía de fianza.)

Page 6: La demanda (segunda parte)

Litis Consorcio

Se presenta cuando varias personas pueden

demandar o ser demandados en un

mismo proceso

Acciones conexas por título, objeto o ambos

a la vez

Page 7: La demanda (segunda parte)

Clases

LITIS CONSORCIO ACTIVA cuando son varios los demandantes

LITIS CONSORCIO PASIVA cuando son varios los demandados

LITIS CONSORCIO MIXTO cuando son varios los demandantes y demandados.

Page 8: La demanda (segunda parte)

•El ordenamiento procesal civil señala que las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes (Art. 59 CPC). Son incapaces absolutos, de acuerdo al artículo 5° del Código Civil:

Representación de los incapaces

•Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

•Los retardados mentales.

•Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

•Los que incurren en mala gestión.

•Los ebrios habituales.

•Los toxicómanos.

•Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil

Son incapaces relativos •Tratándose de personas naturales, el código Civil

determina que son representantes de los menores de edad los padres que ejercen la patria potestad (Art. 596 CPC) y si no estuvieran sujetos a la patria potestad el tutor designado el curador de bienes del incapaz representa en juicio a éste.

Menores de Edad

Page 9: La demanda (segunda parte)

Realizado por: Abog Fernando Barrientos