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Año 9, núm. 102, octubre 2016 ISSN: 2007-1280 La deficiencia alimentaria vulnera la dignidad humana La lactancia materna un derecho que salva vidas Los valores y las organizaciones civiles A , Constitución de los Estados Unidos de América y las prerrogativas individuales A 12 de octubre

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Año 9, núm. 102, octubre 2016 ISSN: 2007-1280

La deficiencia alimentaria vulnera la dignidad humana

La lactancia materna un derecho que salva vidas

Los valores y las organizaciones civiles

A , Constitución de los Estados Unidosde América y las prerrogativas individuales

A 12 de octubre

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1 Editorial

2 La deficiencia alimentaria vulnera

la dignidad humana

5 La lactancia materna un derecho

que salva vidas

9 Los valores y las organizaciones civiles

13 Al pie de la letra, tus derechos

Constitución de los Estados Unidos de

América y las prerrogativas individuales

15 Acordes y letras

12 de octubre

EntérateContenido

Fechas significativas de octubre

1 A propósito del Día Internacional de las Personas de Edad, en la actualidad, casi 700 millones de personas son mayores de 60 años. Para 2050, éstas serán 20% de la población mundial, aproximadamente.

2 El Día Internacional de la No Violencia se celebra debido al aniversario del nacimiento Mahatma Gandhi, líder del movimiento de la Independencia de la India y pionero de la filosofía y la estrategia de la no violencia.

3 El secretario de las Naciones Unidas, Ban-Ki-moon, en el Día Mundial del Hábitat exhortó a los gobiernos nacionales y locales a centrarse en el tema de la vivienda, ya que alrededor de una cuarta parte de la población urbana del mundo habita en asentamientos precarios e informales.

10 En el Día Mundial de la Salud Mental se resalta la importancia de que la atención de dicha salud esté disponible para todas las personas que la necesiten, independientemente de sus circunstancias y dondequiera que vivan.

12 El Día de la Raza se celebra en la mayoría de los países hispanoamericanos en conmemoración del descubrimiento de América por el navegante Cristóbal Colón, en 1492.

16 Entre los objetivos del Día Mundial de la Alimentación destaca fomentar el sentido de solidaridad nacional e internacional en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza.

17 “La pobreza no se mide solamente por la insuficiencia de ingresos; se manifiesta en el acceso restringido a la salud, la educación y otros servicios esenciales…” Mensaje de Ban-Ki-moon, en el marco del Día Mundial para la Erradicación de la Pobreza.

Participa con nosotros, envía tu artículo al correo-e:

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Te invitamos a conocer las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de las visitas guiadas.

Contáctanos al 2360560 exts. 154 a la 156.

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Editorial

La importación de alimentos para México implica perder la soberanía alimentaria y la capacidad de proveer el sustento; actualmente 50 millones de mexicanos padecen escasez de alimentos, y son las mujeres, los niños, los ancianos y los

enfermos los que más adolecen la nutrición a consecuencia de una raquítica dieta. En el artículo “La deficiencia alimentaria vulnera la dignidad humana” se plantea como una alternativa de solución el apoyo a los productores nacionales para incentivar la agricultura; asimismo, es fundamental que las personas se responsabilicen por mantener una dieta balanceada y nutritiva.

El segundo artículo que integra este número se refiere al derecho a la lactancia, en éste se exponen los beneficios de la leche materna, como un alimento que previene las enfermedades a niños menores de 2 años y asegura su supervivencia en los primeros meses de vida; también advierte sobre la prevención de la salud de la madre, pues amamantar reduce el riesgo de cáncer de mama. El texto, basado en la ley suprema y otros ordenamientos nacionales e internacionales, plantea la necesidad de acatar esta legislación por el beneficio de la niñez mexicana, y exhorta a las instituciones apegarse a los reglamentos que nos rigen para poner en funcionamiento las Salas de Lactancia, las cuales deben contar con las condiciones idóneas que se describen en la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México.

Las organizaciones civiles y los derechos humanos son temas que se abordan en el tercer artículo, en el cual se plantea que la sociedad civil organizada garantiza una mejor convivencia y, por lo tanto, una mayor protección a éstos, por lo que el Estado debe generar políticas públicas que incentiven la creación de asociaciones civiles, defensoras de las prerrogativas fundamentales y, por otro lado, el ciudadano está obligado a crear una sinergia con el Estado, de tal manera que tengan un objetivo en común y que éste sea de utilidad pública.

En la sección “Al pie de la letra, tus derechos” se relatan algunos de los antecedentes de naturaleza constitucional que dieron lugar a la Constitución de los Estados Unidos de América, entre éstos la Carta de Derechos de los Estados Unidos o Bill of Rights, la cual forma parte de las 10 primeras enmiendas, debido a que en los documentos que le antecedieron no contemplaban los derechos individuales, tales como la libertad de expresión, de prensa y religiosa, entre otros.

En “Acordes y letras” se realiza una remembranza con respecto a la conmemoración del día en el que América fue conocida por los europeos, esto es, cuando Cristóbal Colón avistó tierras del segundo continente más grande del mundo. Con este motivo se hace una semblanza de los acontecimientos y una breve descripción del Monumento a Colón que se ubica en la ciudad de Toluca, cuya información se retoma de uno de los historiadores más renombrados de esta ciudad, Alfonso Sánchez García.

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Algunos sectores de la población obtienen su fuente de ingresos a través del trabajo en el que se requiere la fuerza física por antonomasia; para ello, se necesita un buen estado de salud que se procura, esencialmente a partir de una alimen-tación adecuada, que no sólo permita un aporte a la actividad física, sino al desarrollo intelectual.

Con el paso de los años, se ha notado un cons-tante crecimiento de la población y con ello, la imposibilidad de abastecer sus necesida-des, entre las que destacan: la salud, la vesti-menta, el empleo, el hogar y el alimento, este último es el elemento básico para la preserva-ción de la vida humana.

El derecho humano a la alimentación es consi-derado una prerrogativa incluyente por ser parte esencial del desarrollo físico y mental, al igual que la posibilidad de todas las personas de tener acce-so a alimentos nutritivos, adecuados, suficientes y disponibles de acuerdo con su territorio y cul-tura, que garanticen su salud y bienestar.

Al respecto, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que México es parte, reconoce el derecho que toda persona tiene a un nivel de vida adecuado

La deficiencia alimentaria vulnera la dignidad humana

Lucero López Sánchez

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para sí y su familia, en el que se incluye la alimenta-ción para una mejora continua de las condiciones de existencia. Por ello, los Estados parte tienen la obli-gación de tomar medidas apropiadas que aseguren la plena efectividad de esta prerrogativa.

La Organización de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO) afirma que exis-ten algunas acepciones erróneas en relación con el derecho a ser alimentado y el derecho a la alimen-tación; el primero, es la obligación que el Estado tiene con la población de otorgar los alimentos de manera directa, incentivando a una dependencia alimentaria; el segundo, implica la responsabilidad del Estado, a través de las instituciones y políticas públicas, de involucrar a cada persona para hacer-se llegar de los medios o conocimientos necesarios para adquirir sus propios alimentos.

No obstante, existen serios problemas en relación con la alimentación como el desabasto y la desnutrición, este último, en muchos de los casos, es consecuencia de la pobreza, la cual representa una limitante para la obtención de la ingesta diaria de alimentos —tan sólo al considerar que el ingreso promedio diario por pa-dre o madre de familia es de 73.04 pesos (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2016) y una dieta balanceada en la Ciudad de México va alrededor de los 250 pesos (Profeco, 2008).

Se considera que también repercute la inflación de la canasta básica, ya que de diciembre del 2015 a agosto del 2016, de acuerdo con el Inegi (2016), incrementó 0.86%, esto es únicamente un ejemplo respecto de alimentación, sin contar el acceso a otros derechos fundamentales como salud, educación, vivienda y transporte; consecuencia de ello, no sólo un escaso acceso a una dieta sana, sino un aumento de pobreza y una limitación de otras prerrogativas.

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Lucero López Sánchez

Estudiante del noveno semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Fuentes consultadas

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (2016), “Salario mínimo general”, disponible en: http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2016/01_01_2016.pdf, consultado en: septiembre de 2016.

Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), (2015), “Encuesta Intercensal 2015”, disponible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=33725&s=est, consultado en: septiembre de 2016.

Inegi (2015), “infl ación de la canasta básica de diciembre 2015 a agosto de 2016”, disponible en: http://www.inegi.org.mx/sistemas/indiceprecios/Estructura.aspx?idEstructura=112000200070&T=%C3%8Dndices%20de%20Precios%20al%20Consumidor&ST=INPC%20Nacional , consultado en: septiembre de 2016.

ONU (Organización de las Naciones Unidas) (2010), “El derecho a la alimentación adecuada”, folleto informativo núm. 34, New York.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Artículo 11”, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartilla_PIDESCyPF.pdf, consultado en: septiembre de 2016.

Profeco (2008), “Brújula de compra Profeco. Gasto de los productos que integran una dieta balanceada por ciudad”, disponible en: http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2008/bol69_alimentos_dieta_balanceada.asp, consultado en: septiembre de 2016,

De acuerdo con datos obtenidos por el Inegi en el 2015, de los cuatro millones 168 mil 206 hogares encuestados, 26.74% de los adul-tos y 16.99% de los niños afi rmaron tener poca variedad de alimentos, mientras que 13.36% de éstos mencionaron haber comi-do menos de lo que deberían, lo que impli-ca que parte de las familias mexicanas tienen alarmantes carencias nutricionales y no bus-can obtener un aporte nutrimental, sino úni-camente una ingesta diaria.

La defi ciencia alimentaria, como ya se ma-nifestó, vulnera el derecho a la salud y, ade-más se relaciona con otras prerrogativas que pudieran afectar la vida y la dignidad huma-na; trasciende a personas de todas las edades, pero de manera especial a los niños, porque en los primeros años se desarrolla la mayor parte de su organismo.

México es un país que cuenta con una gran variedad de alimentos tanto de origen vegetal como animal, además de las grandes extensio-nes de territorio que facilitan su producción.

Por lo anterior, una de las alternativas para so-lucionar la problemática expuesta, y a fi n de obtener no sólo un crecimiento alimenticio, sino económico con la exportación, es apoyar más a la agricultura para que se mejore el ac-ceso a una alimentación de calidad y se frene el desabasto de alimentos.

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La lactancia materna un derecho que salva vidas

De acuerdo con los datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), las repercusiones que tiene la lactancia materna, óptima en la supervivencia de menores de 2 años de edad, son mayores que cualquier otra interven-ción preventiva, toda vez que puede evitar un millón 400 mil muertes de niños menores de 5 años en países en desarrollo; por lo que los niños ama-mantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervi-vencia en los primeros meses que los que no son alimentados de esta forma.

De tal suerte, diversos ordenamientos jurídicos internacionales, nacionales y locales reconocen el derecho que tie-nen los niños de acceder a una alimen-tación nutricionalmente adecuada, que les asegure un crecimiento salu-dable con base en la lactancia materna.

Así, en el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención America-na sobre Derechos Humanos disponen que: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, en especial la

Mario Enrique Rosales Caballero

La lactancia materna un derecho que salva vidas

alimentación; asimismo precisan que los Estados parte deben garantizar,en la máxima medida, la supervivencia y el desarrollo del niño, así como su derecho al disfrute del más alto ni-vel posible de salud. De igual manera deben adoptar medidas para comba-tir las enfermedades y la malnutri-ción con el suministro de alimentos nutritivos adecuados y asegurar que los padres conozcan las ventajas de la lactancia materna.

Existen otros instrumentos norma-tivos que impulsan la práctica de la lactancia materna, como el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna que tiene como objetivo promover la lac-

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tancia natural, que permitirá propor-cionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, y la Declaración de Innocenti sobre la protección, pro-

moción y apoyo a la lactancia mater-na, misma que reconoce que este tipo de alimentación tiene los beneficios siguientes:

a) proporciona la alimentación ideal al lactante y con-tribuye a su crecimiento y desarrollo saludables, b) re-duce la incidencia y la gravedad de las enfermedades infecciosas, disminuyendo la morbidad y mortalidad infantiles, c) promueve la salud de la mujer al reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario, y al aumentar el intervalo entre embarazos, d) proporciona beneficios sociales y económicos a la familia y a la nación, y e) pro-porciona a la mayoría de las mujeres un sentimiento de satisfacción cuando se lleva a cabo con éxito.

Por lo que se refiere a nuestro país, el artículo 4 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el cual debe ser garanti-zado por el Estado.

En concordancia con lo anterior, la Ley General de Salud en su artículo 64, fracción II, señala que las autoridades sanitarias competentes, en la organi-zación y la operación de los servicios de salud, destinados a la atención ma-terno-infantil, establecerán:

acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomen-to para la lactancia materna y ama-mantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo

durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida […], además de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Sobre el particular, los artículos 7, 13, fracciones I, VII y IX; 14, 50, fraccio-nes III y VII, así como 116, fracción XIV, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes re-fieren que los niños tienen derecho a la vida, a la supervivencia y al de-sarrollo, así como a disfrutar del más alto nivel posible de salud y que las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a promover, en el ámbito de sus competencias, las ventajas de la lactancia materna ex-clusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años.

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En nuestra entidad, los derechos mencionados se establecen en los artículos 5, vigésimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 10, fracción I y últi-mo párrafo; 16, último párrafo; 31, fracción IV y 32 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

De lo descrito, se deduce la obligación de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, de adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce y el disfrute de los derechos reco-nocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales, así como por las leyes generales, federales y estatales, a fin de lograr el de-sarrollo integral de los niños, y fomentar la práctica de la lactancia materna y amamantamiento.

Derivado de lo anterior, el 18 de diciembre de 2014 se publicó la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactan-cia Materna del Estado de México, misma que en su artículo 13, fracción II, dispone, como obligación de las institucio-nes públicas y privadas, establecer salas de lactancia en los centros de trabajo que cuenten con las condiciones idóneas para que las madres puedan amamantar, extraer su leche y conservarla; por lo que como mínimo deben estar equipadas con refrigerador, mesa, sillón y lavabos.

Al respecto, el artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Pro-tección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México señala que para la implementación de los lactarios o salas de lactancia, las instituciones públicas y privadas deberán observar lo siguiente:

I. Brindar suficiente espacio para que varias mujeres, en for-ma simultánea, se vean beneficiadas con el servicio.II. Contar con un ambiente que brinde privacidad y como-didad que permita a las madres la posibilidad de extraerse su leche.III. Que el equipo se encuentre en óptimas condiciones y funcionamiento.

La lactancia materna un derecho que salva vidas

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Mario Enrique Rosales Caballero

Licenciado en derecho Servidor público adscrito a la Unidad Jurídica y Consultiva de la Codhem.

Ahora bien, según la Ley para la Protección, Apo-yo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, dicha obligación debió cumplirse en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la norma en cita, es decir, el 19 de diciem-bre de 2015, de conformidad con lo dispuesto por su artículo sexto transitorio; no obstante, no todas las instituciones cuentan con esta sala.

En consecuencia, resulta imperativo reconocer la importancia de fomentar y apoyar a las madres para que lleven a la práctica la lactancia materna, y así es de vital importancia que tanto las autoridades de los tres órdenes de gobierno, como la sociedad ci-vil en general redoblen esfuerzos con el objetivo de garantizar el derecho que tienen los niños de acce-der a una alimentación nutricionalmente adecuada que les asegure un crecimiento saludable.

En ese sentido, es fundamental que todos los cen-tros de trabajo, en los ámbitos público y privado, cuenten con salas de lactancia que les permitan a las madres trabajadoras alimentar con leche ma-terna a sus hijos, o bien, sustraerla y almacenar-la para posteriormente hacerlo en sus hogares; además de garantizar su derecho a contar con un periodo de lactancia después de su licencia por maternidad, de conformidad con los artículos 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y 65 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; así como a disfrutar de una licencia temporal por lactancia que podrá ser por tres meses con goce de medio sueldo o, por seis meses sin goce de sueldo, atendiendo a lo dispues-to por la fracción II del artículo 10 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México.

Fuentes consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Salud, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf, consultada en: agosto de 2016.

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dispo-nible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDN-NA_041214.pdf, consultada en: agosto de 2016.

Ley Federal del Trabajo, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf, consultada en: agosto de 2016.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Mé-xico, disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig098.pdf, consultada en: agosto de 2016.

Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/ley-vig218.pdf, consultada en: agosto de 2016.

Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dis-ponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig083.pdf, consultada en: agosto de 2016.

OEA (Organización de los Estados Americanos) (1969), Convención Americana sobre Derechos Humanos.

_________ (1948), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

OMS-UNICEF (Organización Mundial de la Salud-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) (1981), Código Internacional de Comer-cialización de Sucedáneos de la Leche Materna, disponible en: http://www.unicef.org/republicadominicana/Codigo_Intl_Co-mercializacion_Sucedaneos_Leche_Materna.pdf, consultada en: agosto de 2016.

ONU (Organización de las Naciones Unidas) (1989), Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en: file:///C:/Users/usuario/Down-loads/I15%20(1).pdf, consultada en: agosto de 2016.

_________ (1948), Declaración Universal de Derechos Humanos.

Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lac-tancia Materna del Estado de México, disponible en: http://legis-lacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig583.pdf, consultada en: agosto de 2016.

Save the Children, Lactancia y maternidad en México, retos ante la in-equidad, disponible en: https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/ resources/Lactancia%20Materna%20en%20Mexico%20Retos%20Ante%20la%20Inequidad.pdf, consultada en agosto de 2016

UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) (1990), Declaración de Innocenti sobre la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna.

_________, “Lactancia materna, consecuencias sobre la supervivencia infantil y la situación mundial”, disponible en: http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html, consultada en agosto de 2016.

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9Los valores y las organizaciones civiles

Los valores y las organizaciones civiles

Jesús Delgado Sánchez

La sociedad civil organizada es pieza fundamental en toda colectivi-dad, pues la iniciativa de sus integrantes motivada en la realidad de su comunidad, resulta clave para aspirar a una mejor convivencia social y lograr mayor protección de sus derechos humanos.

En el entorno actual se habla constantemente del origen, la existen-cia, las obligaciones y las responsabilidades de la sociedad civil orga-nizada, así como de las nuevas generaciones de derechos humanos y la ampliación de éstos; de tal manera que, podrían reconocerse más prerrogativas, pero si no se aplican en la vida diaria de los mexicanos, los resultados serán insuficientes.

Sería fecundo que todas las asociaciones civiles, constituidas o en vías de hacerlo, adopten una integración y plan de trabajo desde la perspectiva de los derechos humanos, pero para esto, el Estado debe garantizar la reorientación de las políticas públicas para fomentar la creación de asociaciones civiles defensoras de los derechos humanos.

Asimismo, tiene la responsabilidad de garantizar una mejor calidad de vida, así como abstenerse de realizar acciones que conduzcan al clientelismo y corporativismo para beneficios político-electorales,

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utilizando a las asociaciones como medios para alcanzar esos in-tereses; sin soslayar que igual de importante es la participación de los fundadores y los miembros de una asociación, agrupación o colectivo de personas, quienes con el Estado deben practicar una sinergia, que con el trabajo conjunto de una comunidad cumpla objetivos reales y de utilidad pública.

Además, cabe señalar que a través de la organización y la ejecución de diferentes actividades, se pondera el involucramiento, princi-palmente de niños, jóvenes y adultos mayores, con el objetivo de coadyuvar en el fortalecimiento de la institución más fundamental de la sociedad: la familia. Esto, como aspiración, no es novedoso, lo que resulta sorprendente es que al escudriñar el pasado inme-diato, se observa que aún existen temas por fortalecer en relación con el derecho a la libertad de asociación, de tal suerte que si bien esto sigue en la agenda política institucional, hace falta obtener mayores resultados.

Las asociaciones civiles pueden ser una herramienta eficaz para solucionar muchos de los conflictos de una sociedad, pero deben adoptar ciertos valores. Cuando un individuo tiene diferentes nece-sidades en su comunidad y las resuelve en lo colectivo, por la vía de la experimentación propia hace suyos uno o varios valores.

Los valores de los individuos llegan a ser colectivos cuando un in-terés es común. Hasta ese punto, la sociedad continúa creciendo en el ejercicio de la consecución de sus fines, pero, muchos dis-tractores, así como la falta de una política y concientización desde la perspectiva de los derechos humanos, hacen que la obtención de los objetivos de un grupo social sea mínima.

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11Los valores y las organizaciones civiles

Desde una postura sostenida en la ética, Juan Silvestre Aranda (2005) distingue el concepto de valor, del de los procesos de valoración; el pri-mero es una cualidad percibida en un objeto y el segundo, cuando derivado del interés que tiene sobre ese objeto, el ser humano lo asume como necesario para su vida cotidiana.

Por ejemplo, para que los jóvenes y los niños se integren a su círculo social, deben realizar actividades propias de su edad que los motiven a insertarse en el mismo; en este punto, se advierte que uno de los valores substanciales es la convivencia.

Ahora bien, cuando los hijos no quieren convivir con los miembros de su comunidad, el proceso de valoración permite a sus familiares o amigos reconocer que por razón de filiación o amistad, desean para ellos un mejor futuro con más oportunidades, y como consecuencia, adoptan y ejecutan acciones grupales orientadas a la convivencia, buscando su bienestar social, crecimiento emocional y personal.

Por valor también puede entenderse aquella cualidad socialmente acep-tada, que en su comunión y ejercicio se sientan las bases de la convi-vencia pacífica. La pérdida de valores en las personas genera problemas de corrupción, inseguridad, falta de empleo, inactividad de jóvenes y niños, afectación al medio ambiente, desatención a la mujer y adultos mayores, adicciones, desigualdad, falta de oportunidades, entre otros más; lo que provoca ausencia de pacificidad en la convivencia.

Los problemas que aquejan a la sociedad mexicana resultan dañinos para todos, puesto que los valores son olvidados y los procesos de va-loración no han sido reflexionados, es decir, se encuentran en gran medida desatendidos.

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Jesús Delgado Sánchez

Licenciado en derecho adscrito a la Unidad Jurídica de la Codhem.

Fuente consultada

Silvestre Aranda, J. y E. Salgado Manjarrez (2005), “La formación de valores en el ser humano”, Innovación Educativa 5 (38), México, Instituto Politécnico Nacional, p. 35.

Cuando la sociedad civil organizada encauza a las perso-nas y les facilita la comprensión de los procesos de valora-ción, se tiene como resultado la notable disminución de sus problemas.

Una buena fórmula para unirse a la sensible intención y voluntad de los individuos de mejorar su comunidad, a la vez de ser un excelente canal por el cual se establecen las bases que atienden y satisfacen las nuevas exigencias sociales, es precisamente la organización civil.

El compromiso del gobierno al inicio de su gestión, lo obliga a buscar el apoyo de las diferentes agrupaciones sociales y la coordinación de acciones con éstas. En ese sentido, se fortalecerá el derecho a la libertad de aso-ciación para que con la adopción de valores y el uso cons-tante de los procesos de valoración, los miembros a la vez que beneficiarios de esa comunidad, —a través de las aso-ciaciones—, encuentren una opción más para garantizar su derecho a la igualdad de oportunidades y su derecho al proyecto de vida.

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131313Al pie de la letra, tus derechos

Rafael Chacón Villagrán

Constitución de los Estados Unidos de América y las prerrogativas individuales

La Constitución de los Estados Unidos de América cuenta con diversos antecedentes, entre éstos el Pacto del Mayfl ower, de 1620, el cual se considera un documento que ela-boraron padres peregrinos que eran inmi-grantes británicos, “una especie de contrato social por escrito” (Sánchez, 2015).

También, las resoluciones Fundamentales de Connecticut del 24 de enero de 1639 son parte de los primeros antecedentes de cáno-nes de tipo constitucional; cabe mencionar que los pobladores de dicho estado mediante este documento establecían los lineamientos de gobierno, elección, publicación de reso-luciones y protocolo en los debates de las asambleas, entre otros.

Posteriormente, la Constitución de Virginia de 1776, documento mejor integrado, y re-ferencia fundamental de la Constitución de 1789, es considerado el más antiguo en el mundo, y que aún es vigente.

En efecto, en 1774 se reunió en Filadelfi a el Congreso donde trabajaron arduamente los representantes de las colonias estadouni-denses, conviene subrayar que no asistió la representación de Georgia, es decir, sólo 12

colonias estuvieron dignamente presentes; posteriormente, el 10 de mayo de 1775 se lle-vó a cabo el Congreso Continental constituido formalmente, con la participación de Georgia.

Las 13 colonias originales que declararon su independencia de Inglaterra, el 4 de ju-lio de 1776 fueron Massachusetts Bay, Nueva Hampshire, Rhode Island y las Plantaciones, Connecticut, Nueva York, Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware, Maryland, Virginia, Caroli-na del Norte, Carolina del Sur y Georgia, mis-mas que posteriormente se convirtieron en estados independientes.

A través de la Declaración de Independen-cia de Estados Unidos de Norteamérica, re-dactada por Th omas Jeff erson, se determinó que los derechos son la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; no obstante, el contenido de este documento enumera las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las personas.

Así, los 13 estados independientes aprobaron los numerales base de la Confederación y Unión perpetua, ratifi cándolos en 1781; sin embar-go, todavía no se concretaba la Unión Federal

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Rafael Chacón Villagrán

Defensor Municipal de Derechos Humanos de Tultitlán, Estado de México.

Fuentes consultadas

Sánchez, E. (2015), Derecho Constitucional, México, Oxford University Press.

Soto, A. (2016), “Reformas constitucionales en el derecho comparado”, Foro Jurídico, núm. 150, México, pp. 16-20.

aunque ya era Estados Unidos de América, toda vez que los estados desarrollaban su respectivo proceso legislativo con la fi nalidad de crear un gobierno federal. Este docu-mento fue reemplazado por la Constitución de los Estados Unidos después de su ratifi cación el 21 de junio de 1788.

Cabe resaltar que previamente el 4 de mayo de 1787, George Washington en su carácter de presidente dirigió los trabajos de proyecto constitucional que culminaron en septiembre del mismo año con la ratifi cación de los 13 estados. El documento original establecía los linea-mientos de gobierno, sin embargo, no estaba incluido el compendio de derechos individuales, éstos se comple-mentaron a través de las primeras 10 enmiendas conoci-das como Carta de Derechos de los Estados Unidos o Bill of Rights, cuya vigencia es del 15 de diciembre de 1791.

Estas enmiendas garantizan una serie de libertades per-sonales; limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales y otros. Las enmiendas establecen los siguien-tes derechos: libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacífi ca y de petición al gobierno; tener y por-tar armas, y pertenecer a la milicia; protección contra el alojamiento de militares, así como contra registros e in-cautaciones irrazonables; debido proceso, autoincrimi-nación, propiedad privada; ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial; prohibición de una fi an-za excesiva, al igual que de castigos crueles e inusuales; protección de derechos no específi camente enumerados en la Carta de Derechos; entre otros.

La Carta de Derechos tuvo poco impacto judicial por los primeros 150 años de su existencia, pero fue la base para muchas de las decisiones de la Corte Suprema de los si-glos XX y XXI. Ésta desempeña un papel central en el dere-cho estadounidense y en su gobierno, y aún es un símbolo fundamental de la libertad y la cultura de la nación.

¿Sabías que

La Constitución mexicana cuenta aproximadamente

con 400 reformas, a diferencia de la

estadounidense que sólo tiene 27 enmiendas?

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12 de octubre

Acordes y letras

Esta fecha es conocida en Hispanoamérica con diversos nombres como Encuentro de Dos Mundos, Día de la Hispanidad, Día de la Raza, entre otros. En Iberoamérica hay festejos y celebraciones acerca de esta fecha; además, en muchas ciudades existen plazas, avenidas y monumentos dedicados a Cristóbal Colón que en 1492 después de cruzar el océano Atlántico por más de 60 días y a punto de sucumbir por sentirse extraviado con su tripulación y con pocos víveres para sobrevivir, re-cibió la noticia de un marinero que había divisado tierra, lo cual llenó de alegría y júbilo a los marineros de las tres carabelas (la Niña, la Pinta y la Santa María), que contra todo pronóstico, por fin llegarían a territorio que suponían se trataba del otro extremo del planeta, “las Indias”, por lo que América recibió el nombre de las Indias y sus habitantes, indios.

Ariel Pedraza Muñoz

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Fuentes consultadas

Sánchez García, A. (1987), Toluca monumental, Toluca, Gobierno del Estado de México y H. Ayuntamiento de Toluca.

En la ciudad de Toluca existe precisamente un majestuoso monumento en honor a Cristóbal Colón, ubicado en la avenida del mismo nom-bre, que fue inaugurado en 1900 por el entonces presidente Porfi rio Díaz, con motivo de la entra-da del siglo XX y por supuesto, para inmortalizar la fi gura de ese personaje, que sin duda, será recordado por su perseverancia al arribar a la masa continental que ahora se llama América.

Dicha estatua fue encargada al escultor Guiller-mo Cárdenas, egresado de la Academia de San Carlos, quien realizó un vaciado en bronce de excelente calidad de un Colón ataviado con las prendas de la época, que dirige su brazo hacia el oriente y está de pie sobre un globo terráqueo, éste a su vez reposa sobre dos plataformas y cuatro columnas en guirnalda sobre un mag-nífi co y esbelto basamento clásico en cantera, diseñado y realizado por el ingeniero Ignacio P. Guzmán.

Ariel Pedraza Muñoz

Director del Centro de Estudios de la Codhem.

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DH Magazine, año 9, número 102, octubre 2016 es una publicación mensual. © D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan número 113, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C. P. 50010, tel. (01722) 236 05 60.www.codhem.org.mx Número de autorización del Comité Editorial: CE/PP/22/16.Reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2009-052610285300-102.ISSN: 2007-1280.

Baruch F. Delgado CarbajalPresidente

Ariel Pedraza MuñozDirector del Centro de Estudios

Zujey García GascaEditora

Jessica Mariana Rodríguez SánchezAsistencia editorial

Dulce Thalía Bustos ReyesCorrección de estilo

Deyanira Rodríguez SánchezDiseñadora e ilustradora

Colaboran en este número

Lucero López SánchezMario Enrique Rosales Caballero

Jesús Delgado SánchezRafael Chacón Villagrán

Ariel Pedraza Muñoz

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