la declaracion universalde los derechos humanos

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LA DECLARACION UNIVERSALDE LOS DERECHOS HUMANOS El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos . Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre , el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. ANALISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 1 Todos los seres humanos nacen l ibres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En el presente artículo las palabras claves son libertad e igualdad . Respecto a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a la libertad. Recordemos que en épocas pasadas, y en algunos lugares del planeta en la actualidad, algunas personas nacían esclavas y en la actualidad se registran y denuncian modernas modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones Unidas se conoce como ‘prácticas análogas a la esclavitud’. Respecto a la igualdad. Todas las personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos derechos, que no se puede ejercer una discriminación negativa en función de la religión, color de piel, sexo, tendencias sexuales, etc de las personas, así mismo es indistinto la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condición económica, etc. Art. 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

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LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

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LA DECLARACION UNIVERSALDE LOS DERECHOS HUMANOSEl 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de lasNaciones Unidasaprob y proclam la Declaracin Universal deDerechos Humanos.Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para laconcienciade la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada delhombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.ANALISIS DE LOS ARTCULOS DE LA DECLARACIN DE LOS DERECHOS HUMANOSArt. 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosy, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En el presente artculo las palabras claves sonlibertadeigualdad. Respecto a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a lalibertad. Recordemos que en pocas pasadas, y en algunos lugares del planeta en la actualidad, algunas personas nacan esclavas y en la actualidad se registran y denuncian modernas modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones Unidas se conoce como prcticas anlogas a la esclavitud.Respecto a laigualdad. Todas las personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos derechos, que no se puede ejercer una discriminacin negativa en funcin de la religin, color de piel, sexo, tendencias sexuales, etc de las personas, as mismo es indistinto la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condicin econmica, etc.Art. 2 Toda persona tiene losderechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.Art 3 Todo individuo tienederecho a la vida, a la libertad y a la seguridadde su personaTeniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas a ningn tipo de discriminacin, adems se nos debe garantizar el derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. Es el Estado o la institucin competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Art 4 Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; laesclavitud y la trata de esclavos estn prohibidasen todas sus formas.Tal y como se ha sealado anteriormente, la esclavitud ha sido una prctica histricamente documentada que se llevado a cabo en gran parte de las culturas conocidas. Internacionalmente est prohibida la esclavitud, esta prohibicin se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4).Pero pese a estos tratados internacionales, se siguen detectando casos de trata de mujeres y nios que se asimilan a la esclavitud, casos de servidumbre y multitud de modalidades modernas de esclavitud como, por ejemplo, las formas serviles de matrimonio.Art 5ART 5 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Se entiende por tortura a todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin. La tortura deshumaniza tanto a la vctima como al autor. El dolor y el terror causados deliberadamente por un ser humano a otro dejan marcas permanentes: huesos destrozados, miembros retorcidos, pesadillas recurrentes que mantienen a la vctima en un estado de temor permanente, etc.Art 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,al reconocimiento de su personalidad jurdicaCon este artculo se reconoce que las personas, todas las personas independientemente de su nacionalidad, origen, etc- tienen personalidad jurdica. Ello significa que todas las personas tienen derechos legales, que les son reconocidos, que pueden reclamar y que deben ser respetados por los tribunales.Art 7 Todos soniguales ante la leyy tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.Este artculo refuerza el artculo nmero 1 de la DUDH en el que se estableca la igualdad de derechos de las personas en el mbito de la justicia. De esta forma, grupos concretos potencialmente vulnerables, como por ejemplo, minoras o poblaciones indgenas, refuerzan su estatus de igualdad ante la ley, a la que se deben someter y acatar y que los debe proteger.Art 8 Toda persona tienederecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley. Con este artculo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados sus derechos fundamentales (aquellos reconocidos por la ley de su pas o por su constitucin). De esta forma, las personas no quedan, en ningn caso y por ninguna razn, desprotegidas.Art 9 Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.El presente artculo establece una garanta legal fundamental de todas las personas (independientemente de quines sean, a qu se dediquen, qu hayan hecho, etc). Esta garanta legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido, preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice Naciones Unidas, ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no existe probabilidad de que haya cometido algn delito o si no se le ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecidas.Art 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos yobligacioneso para el examen de cualquier acusacin contra ella enmateriapenal. Este artculo complementa al artculo anterior, y establece otra garanta legal fundamental:la de un proceso justo.Adems se establecen dos caractersticas de los tribunales: su independencia e imparcialidad. Dos caractersticas bsicas a la hora de llevar a cabo un proceso justo.Este artculo complementa al artculo anterior, y establece otra garanta legal fundamental:la de un proceso justo.Adems se establecen dos caractersticas de los tribunales: su independencia e imparcialidad. Dos caractersticas bsicas a la hora de llevar a cabo un proceso justo.Art 11Art. 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que sepresuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y enjuicio pblicoen el que se le hayan asegurado todas lasgarantas necesarias para su defensa.Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.Art 12 Nadie ser objeto de injerencias arbitrariasen su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.Con este artculo se pone de manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la reputacin. Cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal supone una agresin a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.Art 13 Toda persona tienederecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.Toda persona tienederecho a salirde cualquier pas, incluso el propio, y aregresar a su pasArt 14 En caso de persecucin, toda persona tienederecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. El derecho al asilo est sujeto a la interpretacin de los estados de recepcin. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.

Art 15 Toda persona tienederecho a una nacionalidad.A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. La nacionalidad le otorga a una persona un paraguas legal bajo el que ampararse, por ejemplo, un estado tiene que hacerse cargo de aquellos de sus nacionales que se encuentran fuera de su territorio. La nacionalidad le otorga a una persona, adems de una identidad, derechos, libertades y obligaciones.Art 16 Los hombres y las mujeres,a partir de la edad nbil, tienenderecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin,a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.Slo mediantelibre y pleno consentimientode los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado. En este artculo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artculos que ms chocan con tradiciones y prcticas culturales que pueden llegar a concertar matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que los contrayentes estn habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su consentimiento.Art 17 Toda persona tienederecho a la propiedad,individual y colectivamente.Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad. El derecho a la propiedad est contemplado tanto en la DUDH como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. Art 18Art. 18 Toda persona tiene derecho a lalibertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religin se encuentran dentro del mbito de las libertades fundamentales.Art 19 Todo individuo tiene derecho a lalibertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Este artculo se orienta a la defensa de la libertad de prensa y tambin a la libertad de expresin como individuos. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.A nivel internacional existen mecanismos de denuncia de las violaciones de este artculo, pero en muchos lugares del mundo sigue violndose este derecho.Art 20 Toda persona tienederecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunin o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacficas.

Art 21 Toda persona tienederecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene elderecho de acceso, en condiciones de igualdad, a lasfunciones pblicasde su pas.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar medianteelecciones autnticasque habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice lalibertad del voto.En este artculo se reconoce el derecho de las personas a elegir libremente y en unas elecciones libres y limpias a sus representantes polticos, as como tener acceso en igualdad de condiciones a la funcin pblica y expresar su opinin as como participar en el devenir poltico del pas.Art 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta dela organizaciny losrecursoseconmicos, sociales culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.En este artculo aparecen por primera vez los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Se resalta que la satisfaccin de estos derechos es indispensable para la dignidad y el libre desarrollo de las personas.Art 23 Toda persona tienederecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.Toda persona que trabaja tiene derecho auna remuneracin equitativay satisfactoria, que le asegure, as como su familiaArt. 24 Toda persona tienederecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

Art. 24 Toda persona tienederecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.En este caso el derecho al descanso, a una vacaciones peridicas pagadas, al disfrute del tiempo libre, y una duracin limitada del trabajo. Cuestiones todas ellas que han formado parte de las luchas sindicales y que an continan siendo puntos de confrontacin en muchos pases entre la patronal y los ms o menos tolerados movimientos sindicales.Art 25 Toda persona tienederecho a un nivel de vida adecuadoquele asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Lamaternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienenderecho a igual proteccin social.En este artculo se identifican unas necesidades bsicas. stas son: la alimentacin, el abrigo, el vestido, la vivienda, asistencia mdica y los servicios y prestaciones sociales. Asimismo se identifican grupos de especial atencin, como por ejemplo los nios y las mujeres embarazadas, aunque desde el punto de vista de cubrir estas necesidades bsicas tambin se podran incorporar al grupo de especial atencin a aquellas personas que no tienen cubiertas todas o algunas de las necesidades bsicas antes mencionadas. Segn Naciones Unidas el propsito de este artculo es eliminar la pobreza, promover el pleno empleo y el empleo productivo y fomentar la participacin activa de todos en la sociedad.Art 26Toda persona tienederecho a la educacin.La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.La educacin es considerado por Naciones Unidas como un elemento central para el desarrollo de la persona. Pese a ello, los niveles educativos en muchos pases dejan mucho que desear y, mayoritariamente, estn en funcin de la capacidad adquisitiva de las personas. De esta manera, a mayor capacidad adquisitiva se incrementan las posibilidades de acceder a una educacin de ms nivel y mejor calidad. Todava se identifican bolsas de poblacin analfabetas, millones de nios no pueden ir a la escuela y formarse, la educacin primaria no es gratuita a nivel mundial. En general, la educacin no llega a la mayora de la poblacin del planetaArt 27Art 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Con este artculo se deja patente la existencia del derecho a la cultura de las personas as como de la proteccin de la produccin intelectual. A su vez, desde finales del siglo XX existe una tendencia que se ha ido consolidando que asocia cultura y desarrollo. En este sentido la Conferencia Mundial sobre las Polticas Culturales (MONDIACULT), celebrada en Mxico en 1998, aprob una definicin de la cultura que estableci una relacin clara entre cultura y desarrolloArt 28 Toda persona tienederecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Este es uno de los artculos que evidencian la complicacin de la aplicacin y respeto universal de la Declaracin. En la actualidad se plantea un orden econmico internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo, transferencia tecnolgica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todava elementos tericos sin grandes perspectivas de implantacin a nivel mundial. Al igual que el cumplimiento de los derechos citados en esta declaracin estn todava lejos de verse totalmente conseguidos para toda la poblacin del planeta.Art 29 Toda persona tienedeberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Art 30 Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta DeclaracinLa Declaracin no debe servir, bajo ningn concepto, de pretexto para violar los derechos humanos, norma que se aplica no slo a los Estados sino tambin a los grupos y a las personas.