la declaracion de ausencia

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LA DECLARACION DE AUSENCIAEn el presente artculo se dar a conocer un poco ms acerca de la Declaracin de ausencia que se encuentra estipulado en nuestro Codigo Civil Peruano en el Capitulo Segundo del Ttulo VI (AUSENCIA), la cual ya era tomada en cuenta por los antiguos romanos, dejndonos una clara nocin de lo que podra suceder en caso de que alguien despareciese sin dejar rastro alguno. As tambin diferenciaremos entre lo que se conoce cono ausencia y desaparicin, pero en el fondo coincidiendo en que ambos tienen como fin encontrar al desaparecido y cuidar de sus bienes mientras este no se encuentre en el lugar de residencia. 1- EVOLUCIN HISTRICA A cerca de la presuncin de ausencia, sobre todo en Roma ya exista el " curator bonorum absentis", es decir aquella persona que cuidaba los bienes del desaparecido, y tambin se permita que, en la fecha que este ltimo cumpliese los 100 aos se poda ejercer la "actio hereditatis petitio"; tiempo que parece demasiado extenso para la peticin de bienes de una persona ausente, pero as fue en sus inicios. El derecho germnico, asimilaba una solucin distinta, al establecer, en un breve tiempo, la declaracin de fallecimiento del desaparecido. 2- CONCEPTO Se dice que existe ausencia cuando no se tiene noticias de una persona en particular, y mucho menos se encuentra en el domicilio donde usualmente habita siempre y cuando hayan transcurrido dos aos desde que se tuvo la ltima noticia del desaparecido (art. 49 C.C.P). Es decir existe un rompimiento entre el individuo y el medio social donde se desenvuelve. Para la mayora de casos son los herederos forzosos quienes asumen la posesin temporal de los bienes del ausente, sino se nombre a un curador, mientras ste aparezca. Es decisin del Juez determinar que personas estn en la capacidad de hacerse cargo de los bienes del desaparecido. 3- PRESUNCIN DE AUSENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURDICO MUNDIAL SISTEMA FRANCS.- Considera al ausente como tal y no se utiliza la peligrosa presuncin de su muerte, quiere decir no exista una declaracin oficial del fallecimiento de la persona ausente. Utiliza la palabra peligrosa, como se puede ver, la presuncin podra resultar una situacin riesgosa debido a que el presunto muerto podra regresar; ya que las circunstancias no pueden determinar en concreto su muerte. Se comprende 3 etapas en esta institucin, vale decir: a) Presuncin de ausencia, en este perodo se trata sobre todo de cuidar los bienes del desaparecido, hasta que se tenga noticias de ste y si estas nunca llegan las personas interesadas quedarn por siempre a la espera de la entrega de sus bienes.

b) Ausencia declarada, en este perodo se tiene como periodo de espera hasta 10 aos para saber acerca del desaparecido, de no haberlas, se publica en el diario oficial la declaracin de ausencia. Este periodo puede terminar por ciertas circunstancias: Noticias de la muerte o existencia del ausente. c) Autorizacin para entrar en posesin definitiva, Aqu los herederos o interesados toman posesin de los bienes en forma " definitiva", se le puede decir as pues nada hace constar en realidad que el desaparecido est muerto, se podra usar el trmino momentneo o provisional, y se entiende por consiguiente que al aparecer el ausente sus bienes se le sern retornados ( en el estado en que se encuentren). SISTEMA ALEMN.- Se establecen las siguientes fases: a) Desaparicin, en esta primera etapa se distingue tres clases de desaparicin: en guerra, en mar o en otra situacin de peligro. b) Plazo, puede variar desde los 10 aos en caso de que se tuviera noticias que el desaparecido viva, hasta tres aos desde el momento en que se determin que el suceso era peligroso para su vida. c) Declaracin de fallecimiento, en esta se admite como hecho verdadero la muerte. En lo anteriormente mencionado la desaparicin empieza desde el da en que no se tuvieron noticias del ausente, en el periodo de tiempo establecido, al no encontrar evidencia de su presencia se declara su fallecimiento, y en esta ltima etapa, se entiende que si el ausente apareciese, no tendra opcin a reclamar lo que es suyo, ni a ejercer ningn derecho acerca de su bienes que tuvo antes del periodo de su ausencia, lo cual no es una opinin compartida por m, dicho que se estima la persona regrese al lugar de residencia, y con ello, vuelvan a l o ella lo bienes que por ley le corresponde. SISTEMA ESPAOL.- Establece la ausencia de hecho, legal y la declaracin de fallecimiento. En el cdigo Civil espaol tambin nos habla de la figura de alguien que administre los bienes del desaparecido, eso si es que no lo nombr antes de su desaparicin, se fija un plazo de 3 aos para esta ltima figura y, y un plazo de un ao si no existiese tal, esto en cuanto a la ausencia legal. Los primeros en ser favorecidos son: El cnyuge, los descendientes, ascendientes y cualquier otra persona que tenga algn derecho ejercitable en vida del mismo. SISTEMA ARGENTINO.-Junto con la ley 14394 de este pas comprende tambin tres estadios, los cuales son: La simple ausencia, la ausencia con presuncin de fallecimiento y la muerte presunta. Al igual que en casos vistos anteriormente, el tiempo es la variacin, puesto que en el Cdigo Argentino consta de seis aos desde el da de la ausencia de la persona, se puede presentar el caso que desaparezca bajo situacin de eminente peligro, para lo cual cuentan slo tres aos desde el da del suceso. As tambin el Juez nombra un curador, para hacerse cargo de la administracin de los bienes. SISTEMA ITALIANO.- Similar a otros cdigos anteriormente revisados, pero cierta variacin en cuanto a tiempo, declarndose el presunto fallecimiento de ausente

pasados los seis meses, de las ltimas noticias recibidas del desaparecido y despus de 15 aos se da la posesin definitiva de los bienes. Quedando claro aqu que aquellos que gocen de los bienes del ausente, podrn disfrutarlos todo completo, sin guardar nada, en caso del que ausente apareciese. CDIGO CIVIL PERUANO DE 1936.- No se caracteriz por su uniformidad en la terminologa, confundindose la ausencia con la desaparicin. Dejemos bien claro que la ausencia es aquella condicin en donde se desconoce el paradero de la persona, pudiendo ser que esta regrese o no al lugar de residencia, mientras que la desaparicin es la condicin en donde tampoco se sabe el paradero de la persona, pero existe la certeza de que no habr regreso; Por lo tanto, el Cdigo Civil de 1936 fue modificado debido a esta pequea imperfeccin en su estructura. CDIGO CIVIL PERUANO DE 1984.- Comprende 3 fases: La desaparicin, la declaracin judicial de ausencia y la declaracin judicial de muerte presunta. En la primera etapa, no se sabe del paradero de esta persona, ni se tiene noticias acerca de l o ella, en la segunda fase, el periodo dado para el regreso del ausente es de dos aos, si ste no regresa, se ordenar la posesin temporal de los bienes del ausente, los responsables no podrn gravarlos ni enajenarlos, y en caso de que retorne, sus bienes le sern devueltos, y en la ltima etapa, se dicta de forma definitiva su muerte presunta, en donde sus bienes quedarn a cargo de los herederos, a quienes se le fueron entregados los bienes en la declaracin judicial de ausencia, pero en este caso se dan de manera definitiva. 4- ALGUNAS DEFINICIONES SOBRE LA PRESUNCIN DE AUSENCIA Para FERNNDEZ SESSAREGO, quien en su libro "Derecho de personas" seala que la desaparicin, es una situacin de hecho, que la persona no se haya en su domicilio, pero no es suficiente, adems se requiere que no se sepa donde se encuentra, que no exista ninguna informacin sobre su paradero". En su obra, hace una comparacin con el cdigo civil italiano, encontrando ciertas incompatibilidades con el cdigo civil peruano, una de ellas que el cdigo civil peruano obliga a reservar los frutos, en un tercio de libre disposicin del ausente, mientras que en el cdigo civil italiano, los favorecidos pueden disfrutar libremente. Para LOUIS JOSSERAND, en su libro " Teoras generales del derecho y de los derechos" indica que la palabra ausencia tiene, en lenguaje jurdico una significacin muy distinta la del lenguaje corriente. En el lenguaje del derecho, se dice en esos casos, que hay, no ausencia, sino simple no presencia". Esta definicin presta pues ciertas limitaciones puesto que dice que no es mismo ausencia a no presencia, se podra argumentar que la no presencia es acto fsico de no estar una persona en un sitio, y la ausencia es la condicin de persona cuyo paradero se ignora, ambos trminos aparentemente significan mismo, pero como la diferencia radica esencialmente en el perodo de tiempo, primero ms corto que el segundo. lo el la lo el

Para. MANUEL ALBALADEJO, en " Derecho de las personas" nos ilustra que "Una persona esta ausente, no cuando simplemente no este presente o falta de su domicilio o residencia, sino cuando, habiendo desaparecido, se carece de noticias suyas".

Entonces hay ausencia; pero, dentro de ella se subdistingue as: 1) Persona simplemente desparecida, con falta de noticias. 2) Persona cuya ausencia, puede ser declarada judicialmente. 3) Persona de la que se puede declara su fallecimiento, cosa posible si la desaparicin con falta de noticias se prolonga cierto tiempo. Para nombrar la ausencia de la persona, nombra ciertos requisitos como su desaparicin, que no se tenga noticias, que las medidas protectoras sean precisas y que la parte interesada se constituya la defensa del desaparecido, as tambin el autor toma en cuenta el nombramiento de un tutor ya sea cnyuge, descendientes, ascendientes y en caso de que ellos no existan a una persona solvente y de buenos antecedentes. 5- FIN DE LA PRESUNCIN DE AUSENCIA La presuncin de ausencia de acuerdo al art.59 del Cdigo Civil Peruano se acaba con 4 hechos fundamentales: A) Regreso del ausente. B) Designacin de apoderado con facultades suficientes, hechas por el ausente con posterioridad a la declaracin. C) Comprobacin de la muerte del ausente. D) Mediante declaracin judicial de muerte presunta. El cdigo vigente de nuestro pas toma estas referencias para poner fin a la presuncin de ausencia, as como tambin lo toman otras legislaciones. Finalmente el Cdigo Civil peruano en la actualidad, regula esta situacin diciendo, que para declarar la ausencia de la persona tiene que transcurrir dos aos, desde que se tuvo las ltimas noticias del desaparecido, as como tambin nombrar a un representante en el tiempo que transcurra la ausencia de la persona, y el cese de ste cuando se tenga noticias del desaparecido o simplemente haya regresado. CONCLUSINES Acorde con todas las teoras y diferentes cdigos que hemos tratado de interpretar en la siguiente, llegamos a la conclusin que la presuncin de ausencia tiene etapas, las cuales fueron mencionadas anteriormente, todas estas acaban con la aparicin del sujeto, o constatacin de su muerte, la cual se consigue con la identificacin del cuerpo, o simplemente se sabe noticias de que la persona desaparecida result estar en un lugar fuera del original o design apoderado con facultades suficientes. Mientras todo esto sucede, la posesin de bienes se da, desde el cnyuge hasta la persona que est interesada en percibir los bienes, siempre y cuando conste su relacin con el desaparecido.

A mi modo de pensar, la presuncin de ausencia puede traer consigo serios problemas, el ms importante; la posesin de bienes, provocando disputas entre los interesados, que quizs de buena o mala fe, desean percibir los frutos del desaparecido; para salir beneficiados. Esta situacin es nicamente regulada por el Juez, encargado de examinar los casos y dar un dictamen; que al final de cuentas va a permitir el disfrute de los bienes.

Otras cosasDeclaracin de muerte presunta

Desaparicin Definicin

La desaparicin segn Fernndez Sessarego: "Es un no estar en su domicilio, sin tener informacin sobre el lugar donde se encuentra una persona" . Otra definicin importante es la del Doctor Espinoza Espinoza: la desaparicin es una situacin de hecho que se configura con la no presencia del sujeto n su domicilio, cuya consecuencia jurdica es la gestin de su patrimonio por un representante. Entonces podemos concluir que la desaparicin es un hecho jurdico en el que una persona por diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero. En donde sus familiares no dan con l; originando ante esto que sus familiares u otros interesados requieran de su patrimonio, por diversas razones como alimentacin, pago a acreedores, etc.

Declaracin de desaparicin

Guillermo Cabanillas: "La desaparicin constituye una de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaracin y la sucesin universal de una persona. Ante esto nuestro cdigo lo considera como 2 manifestaciones (desaparicinausencia), ya que la ausencia se puede declarar sin que previamente se haya en el Cdigo Civil vigente en el articulo 47: "Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido ms de sesenta das sin noticias sobre su paradero.. Es ah donde se procede a declarar la desaparicin para lo cual debe cumplirse lo siguiente:

a) Domicilio: tiene que desaparecer de su domicilio, residencia ms no de una morada. b) Plazo: tiene que transcurrir sesenta das, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su desaparicin y si el tiempo pasa de los sesenta das y llega hasta los dos aos se proceder declarar ausencia del desaparecido. c) Informacin: no se debe tener informacin de la persona, ni noticias de su paradero. Interesados en la declaracin de ausencia. Efectos que produce la declaracin de desaparicin

El nico efecto que produce es el produce es el nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes, este nombramiento debe ser rpido e invocado por las partes de legitimo inters para que as se ocupe de la conservacin del patrimonio y de la representacin en juicio del desaparecido. Este curador tiene la posibilidad de asumir la conduccin de sus negocios y, llegado el caso de necesidad y utilidad, puede hasta disponer de bienes del desaparecido mediando siempre con autorizacin judicial. Esta autoridad puede facultar al curador para que adopte sin dilacin las acciones que sean recomendables y oportunas para la conservacin del patrimonio y la representacin en juicio del desaparecido; as como para el manejote ciertos negocios que no pueden abandonarse sin causar agravio a los interesados y a la comunidad.

Ausencia Concepto. a) En sentido natural: Es una falta de presencia. Esta ausencia que en un jurdicamente se requiere algo mas: la incertidumbre sobre su existencia, originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre el. b) En sentido jurdico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinacin de la actuacin de las normas del Cdigo Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaracin judicial que da nacimiento a la situacin de ausencia declarada. Se ha considerado la ausencia como una causa modificativa de la capacidad de obrar. Definicin.

Marcial Rubio nos dice: La ausencia es una situacin jurdica en la que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con ciertas caractersticas que dan un entorno de incertidumbre sobre ella misma, el manejo de sus relaciones personales, familiares y de sus bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aun, sobre el mismo hecho de que siga existiendo. La ausencia no es, pues, cualquier alejamiento: un viaje de negocios o de descanso an un viaje de aventura no configuran el fenmeno que el Derecho Civil considera ausencia. Segn Carlos Enrique Becerra Palomino plantea a si la situacin de ausencia:

a) No se encuentra en el lugar de su domicilio. b) Se ignora su paradero, c) Carece de representante suficientemente facultado; y d) Respecto de quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo Declaracin judicial de ausencia

"La declaracin de ausencia es una situacin de derecho en la cual hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y

que tiene como consecuencia la posesin temporal de sus bienes a quienes serian sus herederos forzosos." Si para la desaparicin, el Cdigo Civil, de acuerdo a la modificacin introducida por el Cdigo Procesal Civil de 1993, se puede solicitar ante el juez el nombramiento de un curador interino, dentro de un plazo de sesenta das, para el caso de declaracin de ausencia son por un tiempo de dos aos.

Efectos de la declaracin judicial. A. Regreso del ausente. B. Designacin de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaracin. C. Comprobacin de la muerte del ausente. D. Declaracin judicial de muerte presunta.

En los dos primeros casos, se procede a la restitucin del patrimonio a su titular, en el estado en que se encuentra. En los dos ltimos se procede a la apertura de la sucesin

FIN DE LA PERSONAEn el caso de ausentes, el cdigo civil de 1984 prev dos etapas: a) Desaparicin. b) Declaracin de ausencia.

Declaracin de desaparicin La desaparicin es la situacin por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido ms de sesenta das sin tener noticias de su paradero. Los elementos que se debe tener en cuenta para declarar la desaparicin son: Falta de presencia en el lugar de su domicilio o residencia. Ignorancia de paradero o carencia de noticias. Inexistencia del representante o que este tenga facultades insuficientes.

No requiere de una declaracin judicial, sino que, de acuerdo con los elementos sealados, se procede al nombramiento de alguien que se haga cargo de los asuntos de la persona desaparecida. Los familiares del cuarto grado de consanguinidad, excluyendo del ms prximo al ms remoto, o cualquier persona que invoque legitimo inters, o el Ministerio Publico, pueden solicitar al juez la designacin de un curador interino (se tramita como proceso no contencioso).

La nica consecuencia de la declaracin de desaparicin es el nombramiento del curador interino, siempre que no exista un apoderado con poderes suficientes. La declaracin de desaparicin se extingue por: Reaparicin de la persona. Declaracin judicial de ausencia. Declaracin de muerte presunta. Constatacin de la muerte real.

Declaracin de la ausencia Es la situacin que se presenta cuando una persona no se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero y, adems, ha transcurrido por lo menos dos aos desde que se tuvo la ltima noticia de ella. DIEZ PICAZO Y GULLN seala respecto de la ausencia: el ausente, jurdicamente expresado, es una persona que no sabemos si existe ni donde existe. Asimismo, sealan que no es propiamente un estado civil, ya que no se modifica la capacidad del ausente; pero est en duda la existencia de la persona. La situacin de la ausencia de una persona se puede establecer a partir de las siguientes caractersticas: Que no se encuentra en el lugar de su domicilio. Que se ignora su paradero. Que carece de representante suficientemente facultado. Que se dude sobre su existencia con el transcurso del tiempo

Efecto de la declaracin de ausencia La declaracin de ausencia produce determinados efectos que se prolongan hasta la aparicin del presunto ausente o la declaracin de muerte presunta. Estas consecuencias son las siguientes: La posesin temporal de los bienes del ausente a favor de sus herederos forzosos al momento de la declaracin (ascendiente, descendiente y cnyuge) o, de no tenerlos, continuara la curatela interina. Debe realizarse el inventario y la valorizacin de los bienes antes de concederse la posesin temporal. Los poseedores temporales tendrn los derechos y obligaciones de todo poseedor, incluso sobre los frutos, reservndose la cuota de libre disposicin del ausente. Los poseedores temporales no pueden gravar ni enajenar los bienes del ausente, salvo por necesidad o utilidad probadas, previa autorizacin judicial.

La declaracin de ausencia debe inscribirse en el registro de mandatos y poderes para extinguir los poderes que hubieran sido otorgados por el ausente. A pedido de cual quiera de los poseedores temporales se puede nombrar administrador judicial. El cnyuge del ausente u otros herederos forzosos que sean dependientes econmicamente de l, podrn solicitar al juez la asignacin de una pensin mediante un proceso sumarsimo. La sociedad de gananciales fenece; en consecuencia, no abra bienes comunes que administrar, pasando lo bienes propios del cnyuge declaro ausente a posesin temporal de los presuntos herederos. Se suspende la patria potestad.

La declaracin no origina la apertura de la sucesin, en razn de que, pese a crearse una incertidumbre sobre la existencia del ausente, debe presumirse la vida de este, hasta que se compruebe su muerte o esta sea declarada judicialmente. La situacin de ausencia termia por: El regreso del ausente. La designacin de un apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaracin. La comprobacin de la muerte. La declaracin de la muerte presunta.