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LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS EFECTOS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS RESPONSABLE: Labour Asociados, Consultoría Social, Laboral e Internacional, S.L.L. Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS-) La Seguridad Social no se identifica con el contenido y/o conclusiones de esta investigación, cuya total responsabilidad corresponde a sus autores. GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS EFECTOS SOBRE

EL SISTEMA DE PENSIONES Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS

RESPONSABLE: Labour Asociados, Consultoría Social, Laboral e Internacional, S.L.L.

Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS-) La Seguridad Social no se identifica con el contenido y/o conclusiones de esta investigación, cuya total responsabilidad corresponde a sus autores.

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO

DE ESPAÑA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE

ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO,

SUS EFECTOS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS

Expediente FIPROS / 2006/ 61

Investigación financiada al amparo de lo previsto en la Orden

TAS/1587/2006 de 17 de marzo (Subvenciones para el Fomento de la Investigación Social FIPROS)

Diciembre 2007

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1

INVESTIGADORES PRINCIPALES

Rafael Muñoz de Bustillo (dir)* Fernando Esteve Pablo de Pedraza José Ignacio Antón

Jaime Frades José María Zufiaur

EQUIPO TÉCNICO Y DE APOYO

Mª Jesús Gallego Eugenia González

José Adolfo Gómez Raúl Sánchez

Vanesa de Blas Alejandro del Nogal

* Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Salamanca Universidad Autónoma de Madrid Universidad de Salamanca y Universidad de Essex Unión General de Trabajadores Labour Asociados, Consultoría Social, Laboral e Internacional Labour Asociados, Consultoría Social, Laboral e Internacional

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2

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Sistemas alternativos de cálculo de pensiones y justicia distributiva. Una reflexión teórica

9

2.1. Eficiencia y justicia económica 2.2. Conceptos de justicia distributiva en el diseño de los sistemas de pensiones 2.3. Conclusiones

9

12 32

3. Las reformas de pensiones en Europa: Algunos ejemplos 34

3.1. Introducción 3.2. Algunas reformas europeas 3.3. Fomento de la capitalización 3.4. Las reformas en España

34 40 57 60

4. Estimación del impacto del cambio de sistema de cálculo de las pensiones sobre su valor y distribución 65

4.1. Introducción 4.2. Metodología para la estimación del impacto del periodo de cómputo de la base reguladora sobre las pensiones de jubilación del Régimen General 4.3. Impacto del cambio del periodo de cálculo de la base reguladora sobre las pensiones de jubilación del Régimen General 4.4. Conclusiones

65

67

75 83

5. Una aproximación al impacto de la ampliación del período de cotización sobre los trabajadores en activo 84

6. Conclusiones 102

REFERENCIAS 107

APÉNDICE 110

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3

1. Introducción

Prácticamente desde su concepción, la historia de los sistemas de pensiones ha

estado llena de llamadas de atención sobre las dificultades que en el futuro se

podrían encontrar los mismos a la hora de hacer honor a los compromisos

contraídos con los cotizantes. La incertidumbre inherente al funcionamiento de

las economías de mercado y el largo plazo que normalmente dista entre el

momento en el que los trabajadores empiezan a cotizar y el momento en el que

empiezan a disfrutar de la pensión hace que esa preocupación sea fácil de

explicar. Más aún, esta preocupación se manifiesta independientemente del

sistema de pensión utilizado. En el caso de sistemas públicos de pensiones de

reparto, la incertidumbre se verá alimentada por el desconocimiento de cuál va

a ser la situación del mercado de trabajo y la productividad en el futuro,

elementos que, junto con la tasa de supervivencia, la esperanza de vida en el

momento de la jubilación y las propias carreras laborales de los trabajadores (a

su vez variables sujetas a incertidumbre) determinarán el peso relativo que las

cotizaciones sociales tendrán que tener en la masa salarial para poder hacer

frente a los compromisos adquiridos.

Por su parte, en el caso de la alternativa principal, los sistemas privados de

pensiones basados en la capitalización (aportación definida), la incertidumbre

cambia de forma, o implicaciones si se prefiere, pero no desaparece. En este

tipo de sistemas la incertidumbre recaerá ahora sobre los sujetos, y no sobre

las entidades administradoras de los planes, ya que serán estos los que tendrán

que asumir, en forma de pensiones más bajas, los posibles cambios no

anticipados en la rentabilidad de sus aportaciones, o el alargamiento de la

esperanza de vida de su cohorte, o en los casos más drásticos la quiebra de los

mismos.

Page 6: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

4

Dentro de este contexto histórico de incertidumbre y alarma periódica, el último

episodio de preocupación es el asociado de la constatación de los profundos

cambios demográficos que se están produciendo en todos los países

desarrollados, sin excepción aunque con distinto grado de intensidad, fruto del

aumento sin precedentes de la esperanza de vida, tanto al nacer como a los 65

años, lo que implica, a diferencia de épocas pasadas, que una parte mayoritaria

de los nacidos alcanza los 65 años y que éstos, al cumplir dicha edad, tienen a

su vez una mayor esperanza de vida, y la caída de la tasa de natalidad. Este

fenómeno, en lo que se refiere al primer aspecto, que el demógrafo Pérez Díaz

(2003) ha denominado la “revolución de las masas” y que se puede interpretar

como una generalización de la vejez en el sentido de que la probabilidad

estadística de llegar a “viejo” es muy elevada para todos los nacidos, significa

que cada vez son más, y lo son por más años, el número de pensionistas. Por

su parte, la caída en la tasa de natalidad1, implica que ese proceso de aumento

del número de personas de más de 65 años no va acompañado de un aumento

similar en el otro extremo de la distribución de edad, de forma que se produce

un crecimiento del conocido como índice de dependencia demográfica, que

relaciona las personas de más de 64 años con respecto a las personas

potencialmente activas (entre 16 y 64 años en nuestro país).

Trasciende al objetivo de estas páginas explorar con detalle las complejidades y

distintas formas de cálculo de los índices de dependencia, o las limitaciones de

las estimaciones demográficas a más de 20-25 años, más aún en presencia de

fuertes movimientos migratorios, así como el análisis de cambios

compensatorios en otras variables que puedan aminorar el impacto de los

cambios demográficos sobre la capacidad de una economía de financiar sus

pensiones, cuestiones todas ellas tratadas con detalle en, por ejemplo, Muñoz

de Bustillo et al. (2007), Barr (2000) o Muñoz de Bustillo y Esteve (2004).

1 La tasa de fertilidad (número medio de hijos por mujer) en España ha caído en más un 50% de 1975 a 2005, al pasar de 2,8 a 1,3.

Page 7: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

5

En todo caso, independientemente de estas puntualizaciones, la existencia de

un cambio demográfico de gran calado es innegable, y es precisamente este

cambio demográfico el que ha activado la por ahora última señal de alarma

sobre el futuro de los sistemas de pensiones.

Si hubiera que poner una fecha a este estado de creciente preocupación por la

capacidad de los sistemas de pensiones dominantes (sistemas de reparto en su

mayoría, en cualquiera de sus modalidades) de hacer frente a sus compromisos

financieros, probablemente 1994 sería la fecha más adecuada, coincidiendo con

la publicación del informe del Banco Mundial Averting the Old Age Crisis:

Policies to Protect the Old and Promote Growth2. Ello no significa que con

anterioridad no se plantearan cuestiones relativas a la reforma de los sistemas

de pensiones. Sin ir más lejos en España, como es sabido, hubo una reforma

importante en 1985, con implicaciones políticas significativas puesto que marcó

el desencuentro entre el PSOE y el sindicato UGT. Pero sin duda dicha

publicación manifiesta un estado latente de preocupación, de forma que tras

ella no hacen sino sucederse los informes más o menos alarmistas sobre el

futuro de los sistemas vigentes de pensiones, activándose toda una serie de

reformas de mayor o menor calado. Recordemos, a este respecto, que la

aprobación de las directrices de reforma del sistema español de pensiones, el

llamado Pacto de Toledo, se produce tan solo un año después, en 1995. En

este mismo año ve la luz (o quizás deberíamos decir la sombra, dado su

2 Las propuestas del Banco Mundial para enfrentarse a esta crisis anunciada pasaban por la creación de sistemas más complejos basados en tres pilares: un primer pilar público, obligatorio y con el objetivo limitado a luchar contra la pobreza en personas de edad avanzada, un segundo pilar de gestión privada aunque también de naturaleza obligatoria basado en la capitalización de los ahorros privados, y un tercer pilar, de naturaleza voluntaria aunque con incentivos fiscales. Tras esta transformación, los sistemas de pensiones resultantes serían prácticamente como la visión especular de los actuales, en el sentido de que el componente público de reparto pasaría a ser la parte marginal, mientras que el componente privado de capitalización conformaría el grueso del sistema. La publicación del primer informe dio lugar a una miríada de estudios, tanto académicos como promovidos por el sector público e instituciones financieras, dirigidos a evaluar la posición específica que distintos países ocupaban en ese ranking de insostenibilidad de sus sistemas de pensiones. Diez años más tarde, en otra publicación (Indermit, Packard y Yermo, 2004) se matizaría parte de lo planteado en el primer informe, en especial lo relativo a los efectos de la reforma sobre el crecimiento y el ahorro, aunque el Banco Mundial se reafirmaría en la estrategia propuesta.

Page 8: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

6

carácter pesimista sobre el futuro de la Seguridad Social) el informe de Herce y

Perez (1995) sobre la reforma del sistema público de pensiones en España

realizado para La Caixa, y el más optimista informe del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social La Seguridad Social en el umbral del siglo XXI, y el año

siguiente el conocido como Informe Barea González Páramo (1996) para la

Fundación BBVA y el Informe del Círculo de Empresarios (Piñera, 1996).

Uno de los elementos contemplados en este proceso de reforma, “permanente”

en palabras de Rodríguez Cabrero (2006), del sistema público de pensiones

español, es el aumento de lo que se ha venido a denominar, con escaso acierto

lingüístico a nuestro entender, como la “contributividad” del sistema, entendido

como el aumento de la relación entre las aportaciones al sistema de los

cotizantes y la pensión resultante. Dos son los elementos que afectan a ese

grado de contributividad: el número de años cotizados y el número de años que

se utilizan para calcula la base reguladora. Previamente a la reforma de 1985 la

base reguladora de la pensión se obtenía a partir de las bases de los dos años

previos a la jubilación. La reforma de 1985 elevó el número de años a 8 y la

reforma de 1997 a 15. Sobre la base reguladora resultante, el monto de la

pensión se calcula aplicándole un porcentaje que va desde el 50% para

aquellos con 15 años de cotización, al 100% para aquellos con 35. De esta

forma, mientras que uno de los coeficientes tiene en cuenta (casi) toda la vida

laboral, el otro sólo contempla parte de ésta (los últimos 15 años).

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el impacto que la ampliación

del número de años utilizados para calcular la base reguladora tendría en las

pensiones recibidas por los jubilados del Régimen General que se jubilan a los

65 años. Como paso previo se ha considerado conveniente reflexionar, desde

una perspectiva teórica, sobre cuáles son los criterios, si los hubiera, que

respaldarían (o en su caso rechazarían) una utilización más amplia de la vida

laboral a la hora de calcular los derechos de pensiones, con la finalidad de

conocer si tal política cuenta con un sustrato teórico que la valide.

Page 9: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

7

Posteriormente, en el capítulo 3 se repasan algunos ejemplos relevantes de

reforma de la pensiones en Europa, prestando especial atención al tratamiento

de las vidas laborales en el cálculo de los derechos de pensión.

Con este marco de referencia, el capítulo 4 entra de lleno en el objeto del

trabajo que es la estimación del impacto de la ampliación del número de años

utilizado en el cálculo de la base reguladora sobre las pensiones a partir de la

información suministrada por la Muestra Continua de Vidas Laborales, MCVL, de

la SS3. Para ello, en una primera sección se explica la metodología seguida, así

como los problemas encontrados en el tratamiento de la MCVL y la forma en los

que se han resuelto. Una vez seleccionada la muestra de jubilados del Régimen

General (todos aquellos con un margen de error entre la pensión simulada y la

pensión efectiva inferior al 5%), se procede a calcular cuál habría sido su

pensión en el caso de utilizarse progresivamente más años en el cálculo de la

base reguladora, desde 16 hasta 20. Aunque nuestra intención era haber

ampliado el análisis para contemplar carreras laborales de más de 20 años

(idealmente hasta el 29 años de cotización que corresponde a la media de los

jubilados a los 65 años en 20044), la existencia de numerosos “huecos” en la

información de las carreras laborales antes de 1985 hicieron aconsejable limitar

la estimación a 20 años. Este análisis se realiza según sexo, cuantía de pensión

y grupo de cotización. Paralelamente se ha considerado informativo hacer la

pregunta desde una perspectiva distinta, e investigar no ya que pasaría si se

ampliara el período de cálculo, sino que habría pasado si no se hubiera

ampliado en el pasado, ofreciendo estimaciones complementarias sobre cuál

habría sido la pensión bajo la normativa vigente hasta 1985 (2 años) y la

vigente hasta 1997 (8 años).

3 Para una descripción de la Muestra Continua de Vidas Laborales, véase Durán (2007). 4 Véase Muñoz de Bustillo (2007), p. 116.

Page 10: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

8

El capítulo 5 actúa como capítulo de ampliación de los resultados presentados

en el capítulo 4 ofreciendo una reflexión sobre el impacto que una política en

esta línea podría tener sobre las generaciones actualmente en activo con

(quizá) distinta historia laboral pasada y futura. Por último, en el capítulo 6 se

resumen las principales conclusiones alcanzadas en el conjunto del trabajo.

Dada la complejidad asociada al manejo de la MCVL, el trabajo se complementa

con un anexo donde se relata pormenorizadamente el proceso de estimación

seguido, y con un CD que incluye la sintaxis de programación para STATA

utilizada en dicho proceso.

Aunque el trabajo se ha planteado de forma conjunta, y conjunta ha sido la

discusión que subyace al mismo, ha habido cierta especialización a la hora de

redactar los distintos capítulos que lo componen. La labor, a menudo ingrata,

de preparación de la base de datos y la correspondiente generación de las

estimaciones del impacto de los cambios en el número de años utilizado en el

cálculo de la base reguladora, ha correspondido, en una primera fase, a José

Ignacio Antón y posteriormente a Pablo de Pedraza. Sobre este último ha

recaído la mayor parte del trabajo de preparación de la muestra y análisis de

datos así como la redacción de la parte metodológica (incluyendo el apéndice).

Fernando Esteve se ha encargado del capítulo 2, Jaime Frades del capítulo 3 y

Rafael Muñoz de Bustillo de los capítulos 4 y 5 junto con esta introducción y las

conclusiones. El equipo técnico de Labour Asociados, con José María Zufiaur

como coordinador del mismo, ha trabajado y colaborado con el equipo

investigador principal y con los autores de cada capítulo, en las labores

técnicas, administrativas y de soporte necesarias para el desarrollo de la

investigación.

Los autores desean agradecer a Almudena Durán y Fernando García la ayuda

prestada durante las distintas etapas de realización del trabajo.

Page 11: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

9

2. Sistemas alternativos de cálculo de pensiones y justicia distributiva. Una reflexión teórica.

2.1 Eficiencia y justicia económica

Es tan de sobra conocido, se da tanto por supuesto, se olvida por ello tan

frecuentemente, que repetirlo se convierte en una obligación: no existe UN

criterio económico a la hora de evaluar una situación económica o un cambio

en la misma resultado de la instrumentación de alguna política económica. Esto,

que debiera ser lugar común, se convierte en el menos común de los lugares

cuando se considera, como se hace habitualmente, que el llamado criterio de

eficiencia es el criterio económico por antonomasia, pues ese criterio nunca

opera en el vacío o por sí solo sino siempre se usa, explícita o implícitamente,

en el marco de algún criterio normativo de justicia distributiva, entendiendo por

tal al principio designado para guiar la asignación de los beneficios y las cargas

de la actividad económica. Y esto vale para cualquier tipo de problema

económico que se considere, si, por ejemplo, el problema al que se ha de hacer

frente es el del stress financiero que el envejecimiento de la población plantea a

los sistemas de pensiones, cualquier respuesta –y son varias las posibles- no

puede ser evaluada meramente en términos de sus efectos sobre la

disminución de ese stress, se mida cómo se mida, sino teniendo en cuenta su

repercusión sobre los distintos individuos.

Por ejemplo, cuando se estudian los sistemas de pensiones, uno de los

primeros escenarios atiende a su definición centrándose en su forma de

financiación. En lo que a esto se refiere cabe contemplar dos opciones

genéricas, la de un sistema de reparto (en el que los cotizantes del presente

pagan las pensiones de los actuales pensionistas confiando que los cotizantes

del futuro pagarán las suyas cuando les llegue la hora de su jubilación) y la de

un sistema de capitalización (en el que cada cotizante acumula sus propias

Page 12: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

10

cotizaciones en un fondo de inversión del que saldrán en el futuro sus

pensiones). A la hora de comparar entre uno y otro se suele argüir que el

segundo puede ser mejor que el primero en la medida su tasa de retorno es

superior debido a que los índices bursátiles crecen más que la tasa de

crecimiento económico5, de forma que “la tasa de retorno que están obteniendo

los trabajadores, al contribuir a un sistema de reparto (tasa de crecimiento de

los salarios y de la población), se encuentra entre 1/4 y 1/6 de lo que podrían

obtener si invirtieran en un sistema de capitalización” (Alonso y Conde-Ruíz,

2007:5). Dejando de lado otras consideraciones, como el riesgo asociado a la

volatilidad de las inversiones bursátiles o los efectos diferenciales de uno u otro

sistema sobre la inversión y al crecimiento económico, el argumento prima facie

parecería ser un argumento que se basaría sólo y exclusivamente en un criterio

de eficiencia, aplicación estricta del principio del óptimo paretiano por el cual

una asignación o sistema sería preferido a otro si nadie pierde y al menos

alguien gana6, y como aquí la tasa de retorno es superior en un sistema de

capitalización que en uno de reparto, la conclusión –de nuevo, caeteris paribus-

sería que el sistema de capitalización sería más eficiente que el de reparto, y

que podría estar bien cambiar uno por otro. Pero tal conclusión sería errónea

por dos motivos. Primero, porque aún aceptando el marco de la comparación,

ésta se realiza en términos medios, es decir se pregona que la tasa de retorno

media de un sistema de capitalización es superior a la tasa de retorno media de

uno de reparto, lo que dista de garantizar que no hubiese perdedores, es decir

que caso de que se instrumentase la sustitución de uno por otro, esa política no

sería eficiente pues no sería estrictamente una mejora paretiana7.

5 “Según Dimson et al (2000) alrededor del 8% en términos reales en EE.UU. durante el periodo 1900-2000” (Alonso y Conde-Ruiz, 2007, pp.4-5) 6 Obsérvese, por otro lado, que el criterio paretiano se convierte en el criterio de eficiencia económica sólo cuando se supone que aquellos cuya situación económica no mejora a resultas de un cambio económico no sienten envidia (es decir, no están subjetivamente peor) ante la mejora de la situación económica de los que sí mejoran. Suposición ésta que, obviamente es un juicio de valor normativo. 7 Sería hablando estrictamente una mejora potencial paretiana. Es decir, satisfaría el llamado criterio de Kaldor, que establece que un cambio económico es aconsejable si, aunque haya perdedores, los que ganan, ganan tanto con ella que podrían compensar a los que pierden. Dada la dificultad de encontrar alguna política económica que sea estrictamente eficiente en términos de Pareto, es decir que suscite la unanimidad porque como mínimo nadie empeore a resultas de ella, se ha defendido este criterio de Kaldor como base para juzgar la eficiencia de una política económica si no se quiere caer en el impasse asociado

Page 13: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

11

Segundo, y mucho más relevante, el uso de las tasas de retorno para juzgar la

eficiencia de los sistemas de pensiones se basa en un entero conjunto de

supuestos de tipo normativo -no explicitados- respecto a cómo se debe diseñar

un sistema de pensiones, supuestos que se manifiestan un determinado

enfoque sobre la definición correcta de la justicia distributiva, enfoque, como

todos, sujeto a discusión. Y sucede, adicionalmente, que dependiendo del

enfoque que se elija, la eficiencia de uno u otro sistema será diferente. Se

habla frecuentemente de la existencia de un trade-off entre eficiencia y

equidad, de modo que la persecución de mayores niveles de igualdad en el

campo económico suele venir asociada, al menos a partir de cierto grado de

persecución de la igualdad, con pérdidas de eficiencia como base del

argumento de que primero hay que maximizar la producción y luego, más

adelante, vendrá el tiempo de repartirla más equitativamente. Ambas ideas no

son estrictamente correctas pues lo que se considera eficiente lo es en un

contexto determinado formado por una distribución dada de los derechos de

propiedad entre los individuos sobre los recursos económicos y de unas reglas

determinadas para su uso y para el reparto de lo que de él se obtenga, por lo

que una situación económica que es eficiente en un contexto determinado

podría ser ineficiente con otra distribución de los recursos y otras reglas.

Considerar, pues, los distintos enfoques normativos que desde una perspectiva

económica cabe hacerse respecto a los sistemas de pensiones aparece por

tanto como una precondición necesaria para poder evaluar los cambios que se

proponen para afrontar el problema del envejecimiento de la población y,

concretamente, para evaluar desde el punto de vista de la justicia económica

una política que propugne el alargamiento del periodo de cotización como base

para el cálculo de las pensiones que perciben los individuos.

al uso del criterio paretiano estricto. El problema es que como Tibor Scitovsky demostró que aunque el cambio de A a B sea una mejora potencial paretiana ello no excluye que el paso de B a A también lo sea, y entonces no habría posibilidad de elegir ni siquiera en términos de eficiencia débil entre esas alternativas.

Page 14: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

12

2.2. Conceptos de justicia distributiva en el diseño de los sistemas de

pensiones

Antes de proceder a estudiar los distintos criterios de justicia distributiva que se

pueden usar y están implícitos en un sistema de pensiones, pues dada la

complejidad de cualquier sistema real habrá varios, se impone reflexionar sobre

qué significa en este contexto justicia distributiva. La cuestión distributiva en el

terreno de las pensiones se puede reflejar en tres espacios distintos.

A) Justicia individual o “intraindividual”. La cuestión distributiva siempre es

de carácter social: cómo debiera distribuirse algo entre los individuos de

algún grupo. Parece pues absurdo hablar de justicia individual. Sin

embargo, aquí, referido a la cuestión de los sistemas de pensiones, tiene

sentido centrarse en el individuo en sí puesto que, dado el carácter

intertemporal presente en todo sistema de pensiones, se puede pensar

que en cada individuo “coexisten” dos yoes: el “yo” de los periodos en

los que el individuo era activo (si lo fue) y contribuyente al sistema, y el

“yo” cuando es inactivo, pasivo o beneficiario del mismo. Puede así

hablarse de una justicia distributiva “intraindividual” que indaga en el

grado en que un individuo que recibe una pensión cuando se convierte

en inactivo, dentro de un sistema de pensiones determinado, se siente

justamente tratado respecto a su historia previa, es decir, cuando era

activo, y también a lo largo del periodo en que es pensionista. Cuando

fue activo tuvo que soportar las cargas asociadas al sostenimiento de los

pasivos de esos periodos, un problema de carácter distributivo aparece

cuando al pasar a ser inactivo y recibir los beneficios del sistema se

plantea si estos se corresponden con las cargas que entonces soportara,

cuestión que requiere el uso de algún principio distributivo. Por otro

lado, a lo largo de su vida como perceptor de una pensión, también

aparece el problema de cómo debe evolucionar ésta, de nuevo un

problema distributivo.

Page 15: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

13

B) Justicia interindividual o intrageneracional. Por ella se hace referencia a

los principios que informan la distribución de los beneficios y cargas de

un sistema de pensiones dentro del colectivo o generación que los

disfruta. La cuestión es la de si un individuo estima o no justa su

participación relativa en el sistema, tanto en sus cargas como en sus

beneficios. Es decir, si lo que contribuye y recibe es o no adecuado dado

lo que reciben los demás.

C) Justicia intergeneracional. Por ella se hace referencia a la justicia

inherente a los procesos (y también, a los resultados de los mismos) por

los que una generación establece las reglas que definirán sus beneficios

en el futuro dentro de un sistema y pesarán sobre los hombros de las

generaciones del futuro que tendrán que ser quienes los soporten.

Muy probablemente es la confusión entre estos tres terrenos en los que se

puede analizar la cuestión de los impactos distributivos de los sistemas de

pensiones la que está debajo de buena parte de los debates que se producen

en economía de las pensiones, pues bien puede ocurrir que los principios que

se estimen distributivamente justos en alguno de esos terrenos, ya sea en el

campo de lo individual o “intraindividual”, lo interindividual o lo

intergeneracional, esté en conflicto con los principios que se estimen

distributivamente adecuados en cualquiera de los otros.

2.2.1. Justicia “intraindividual”

La Justicia “intraindividual” se refiere a los principios normativos que pueden

regir la relación entre las cotizaciones que hace un individuo y las prestaciones

que recibe dentro de un sistema de pensiones. Desde este punto de vista

“intraindividual”, dos grandes tipos de principios distributivos pueden informar

el diseño de un sistema de pensiones: el conjunto de principios que acentúa el

bienestar del individuo cuando es perceptor, o sea del “yo” pensionista

(enfoque welfarista), y el conjunto de principios que parte de alguna noción del

merecimiento del “yo” pensionista a la pensión.

Page 16: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

14

Con arreglo al primero de estos enfoques alternativos, el welfarista, la justicia

distributiva no exige de ningún tipo de relación entre la contribución que haya

hecho el individuo al sostén del sistema cuando era activo y la pensión que

recibe cuando pasa a ser inactivo8 ya que el objetivo es conseguir que todos y

cada uno de los individuos sean capaces de cubrir unas necesidades que se

estiman de obligada satisfacción cuando ya no son capaces de hacerlo por sí

mismos. Dos pueden ser las formas de abordar este objetivo con arreglo a un

enfoque welfarista. Por un lado estaría un enfoque regido por el principio de

condicionalidad respecto a los medios con arreglo al cual se estima que sólo los

individuos que carecen de los medios para la cobertura de unas necesidades

mínimas son elegibles para recibir la pensión. Por otro, está aquel que se

construye sobre los criterios de incondicionalidad respecto a los medios (no hay

condiciones sobre la situación económica de los perceptores que restrinjan su

derecho a la percepción de la pensión) y de universalidad (la pensión se le

concede a todo individuo a partir de determinada edad). Según estos enfoques

welfaristas, por tanto, un sistema es justo desde la perspectiva intraindividual

en la medida que es neutral respecto al historial laboral (y, en general,

económico) de los individuos por lo que no discrimina contra inactivos (que han

subsistido económicamente de sus propios fondos, de la asistencia pública o la

caridad privada), parados, mujeres (que no han realizado trabajos

remunerados) y los pensionistas de más edad cuyas cotizaciones fueron más

bajas. En el extremo, pues, un individuo podría no haber contribuido al sistema,

es decir, haber estado al margen del mismo por no haber realizado nunca

ningún trabajo remunerado legal, y recibir sin embargo una pensión.

La parte de un sistema de pensiones que se diseñe según este principio se

enfrenta a la cuestión de definir el nivel de necesidades a cubrir y por ende el 8 Se trata de un enfoque o teoría de la justicia exógeno (en el sentido de que usa de un código ético impuesto a partir de un principio o teoría, en este caso el principio de que las la utilidad o bienestar de los individuo definido por el grado de satisfacción de sus necesidades es el criterio para juzgar los cambios económicos) y de orientación terminal (se juzga el resultado al que se llega no el proceso por el que se llega) siguiendo la categorización de enfoques de la justicia propuesto por Schotter

Page 17: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

15

nivel de las prestaciones básicas al que un individuo podría acceder a través del

sistema, y aquí las tres grandes alternativas serían:

1) La de un sistema fundado en el Utilitarismo, con arreglo al cual lo

importante es maximizar para cada individuo su bienestar o utilidad,

lo que llevaría a un sistema que buscase una fórmula por la cual la

pensión que recibiese cada individuo disminuyese con la edad, pues

con la edad y por motivos de salud decrece la capacidad de disfrutar

de una renta dada o capacidad de “producir” bienestar a partir de un

nivel de renta;

2) La de un sistema de pensiones regido por el principio distributivo

opuesto de “a cada cual según sus necesidades” (condicionalidad

respecto a las necesidades) y con arreglo al cual, la pensión que

recibiese un individuo crecería con su edad pues normalmente crecen

con ella sus necesidades;

3) Un sistema que siguiese un igualitarismo estricto, de modo que un

individuo cobrase siempre la misma pensión independientemente de

sus necesidades (incondicionalidad respecto a las necesidades).

Dado el objetivo de los sistemas de pensiones de ayudar a los individuos a

satisfacer sus necesidades cuando por razones de edad encuentran dificultades

para hacerlo por ellos mismos, parece que en términos de justicia

intraindividual un enfoque condicional respecto a las necesidades sería más

justo.

Finalmente, dado que en este enfoque no hay conexión entre la contribución

que hace un individuo al sistema y la prestación que recibe, resulta obvio que

nada se puede decir desde este enfoque welfarista respecto a una medida que

propugne el alargamiento del periodo de cotizaciones a considerar en el cálculo

de la pensión, pues carece de toda relevancia para la parte de la pensión que

se preste siguiendo este criterio.

Page 18: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

16

Sin embargo, en la medida que la evolución de las variables demográficas

pongan en riesgo la cobertura de las necesidades mínimas que se estima deben

cubrirse mediante el pilar de un sistema que se rija por los criterios de

universalidad e incondicionalidad, cualquier medida que buscase la suficiencia

de recursos sería considerada justa.

Resulta, sin embargo, difícil imaginar un sistema de pensiones que fuera

considerado por cada individuo distributivamente justo si únicamente usase del

enfoque welfarista, es decir, que no estableciese la más mínima relación entre

la contribución que el “yo” activo hace y la prestación que el “yo” pasivo

recibe9. Al ignorar y ni siquiera poder tomar en consideración la idea de que

los individuos se merecen ciertos beneficios económicos a la luz de sus acciones

previas el enfoque welfarista olvida que los seres humanos son, por lo general,

seres con perspectivas y propósitos, responsables de sus acciones y creadores

de su propio futuro y no meros “generadores” de satisfacción o bienestar. Un

sistema de pensiones que adopte un enfoque basado en algún principio del

merecimiento establecerá por tanto una relación entre las prestaciones que

recibe un individuo y las contribuciones que hizo al sistema. Pero el problema

empieza precisamente aquí pues existen diferentes formas en que se plasma

ese merecimiento, es decir, diferentes actuaciones, comportamientos o

situaciones que hacen que un individuo “merezca” recibir una prestación y cuál

sea su magnitud.

En el caso extremo estaría un sistema de capitalización puro que operaría

mediante el uso de los mercados financieros de modo que cada individuo

contribuye a un fondo de inversión que realiza en el momento de su jubilación 9 Por ello, a veces se oye en defensa del enfoque welfarista el argumento de que el derecho a la pensión de aquellos individuos que por las razones que sea no hayan contribuido financieramente al sistema se basa en su contribución real a la actividad económica incluso en el hipotético caso extremo en que su inactividad económica como trabajadores o ahorradores hubiese sido total (es decir, si hubiesen vivido de la caridad y no hubiesen realizado ninguna actividad de valor económico para nadie). La razón estaría en que todo individuo, por el solo hecho de pertenecer a una sociedad, es copropietario con el resto de los miembros de la sociedad de los activos comunes de la misma (el capital público, social y natural), activos variados que son usados por quienes realizan actividades económicas en su propio beneficio sin pagarles nada por ello.

Page 19: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

17

convirtiéndolo en capital monetario o en una pensión anualizada. Si bien la

casuística de los sistemas de capitalización es extraordinariamente variada, en

general, se trata de sistemas de “contribución definida”, es decir, sistemas en

los que se establecen unas cotizaciones determinadas sin que los individuos

sepan de antemano cuál será el tamaño de la pensión resultante ya que esta

dependerá de factores futuros como, por ejemplo, la rentabilidad del capital

acumulado o la esperanza de vida del individuo cuando le llegue la edad de

jubilación. Este tipo de sistemas es justo, desde una perspectiva individual, para

la teoría de la justicia de Robert Nozick10 y los libertarios más radicales, para

quienes sea cual sea la prestación que al final perciban, será justa si el proceso

del que surge es justo, o sea, ha sido voluntario y ha respetado la propiedad

privada de los individuos11. Por lo tanto, si la participación en esos sistemas es

voluntaria y si los mercados financieros son libres y transparentes y en ellos

hay suficiente competencia, si son pues “perfectos”, los fondos de pensiones

no podrán ni engañar ni explotar a los individuos que los usan colectivamente

en los sistemas de capitalización, por lo que la relación entre cotizaciones y

pensiones para cada individuo aisladamente considerado será justa.

Obviamente, en la medida que la participación en un sistema de pensiones de

capitalización sea obligada, dejará por ello de ser enteramente justo desde la

perspectiva libertaria.

Ahora bien, esos mismos sistemas de capitalización pueden considerarse

injustos distributivamente si se sostienen otras visiones de justicia alternativas,

aún si la participación en ellos fuese voluntaria. Así, un individuo puede

considerar injusta la relación entre sus contribuciones y la prestación que recibe

en la medida que, aún siendo el responsable de la elección de los agentes que

10 Siguiendo a Schotter, es ésta una teoría de la justicia exógena (ya que usa de un código ético procedente del principio de que las transacciones voluntarias en un libre mercado son por definición justas) y de orientación procesual (se juzga no el resultado al que se llega sino el proceso por el que se llega). 11 Obsérvese que el merecimiento a la pensión por las contribuciones realizadas al sistema adopta en este caso la forma de un título de propiedad. La pensión (capitalizada o anualizada) no es sino la conversión en dinero del derecho de propiedad sobre parte de loa activos de capital físico que posee el fondo de pensiones en que se “invirtieron” las cotizaciones.

Page 20: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

18

gestionaron la capitalización de sus cotizaciones o el tamaño de las mismas, la

incertidumbre que aflige siempre a los mercados financieros como también con

respecto a su propia esperanza de vida, incertidumbre de la que es imposible

protegerse plenamente, le obligara a tomar decisiones que a la larga no

resultaron acertadas12. Dicho de otra manera, hasta un sistema de

capitalización que opere en un mercado financiero perfecto sería injusto pues

el nivel de las prestaciones o pensiones no respondería únicamente al esfuerzo

que se plasma en las cotizaciones que un individuo hace, sino también a otros

factores (como la suerte, la habilidad o el conocimiento específico de las

finanzas, los avances médicos que alteran la esperanza de vida, etc.) sobre los

que tiene poco o ningún control. Obviamente, el sistema sería más justo desde

esta perspectiva conforme el sistema de capitalización ofreciese la posibilidad

de asegurarse frente a esas incertidumbres ofreciendo a cada individuo la

posibilidad de optar entre diferentes formulas o planes que combinen niveles

distintos de pensión definida mínima garantizada y pensión variable.

En cuanto a los sistemas de reparto, en los que las contribuciones de los activos

constituyen el fondo que nutre las pensiones que cobran los inactivos, lo

característico de ellos es que sean de “prestación definida”, es decir que en

ellos se establece de antemano cuál es la fórmula que define el derecho a

pensión13 que se genera para cada volumen de cotizaciones que se vinculan

normalmente con el historial laboral de un individuo. Dado que ni la

participación ni el nivel de las cotizaciones que hace cada individuo son

voluntarias se tiene que, desde el punto de vista libertario, los sistemas de

reparto (al igual que los de capitalización de participación forzoso) son de salida

injustos, injusticia que difícilmente se verá atenuada por la fórmula que

12 Al así proceder estaría usando una “teoría de la justicia” endógena (pues aplica su propio código ético personal de la relación cotización/prestación justa ) y de orientación procesual (pues aplica su código al proceso que define la relación cotización/prestación, hallándolo en este caso injusto) 13 En el caso de los sistemas de reparto, el derecho a pensión no es un derecho de propiedad como lo era en el caso de un sistema de capitalización, sino un derecho legal por el que el Estado formaliza la reciprocidad intergeneracional.

Page 21: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

19

establezca la relación entre contribuciones y prestaciones cuya lógica suele

ocultar el grado en que se da una correspondencia entre unas y otras.

Pero el enfoque libertario es altamente cuestionable. Un sistema de reparto de

participación forzosa (y también, y por lo mismo, un sistema obligatorio de

capitalización) se revela como un sistema adecuado en la medida que actúa

como forma institucional de solución del problema de “procastinación” que

aqueja a cualquier sistema de pensiones voluntario, que se manifiesta en que

los individuos siempre va a encontrar “razones” o motivos a corto plazo14 para

posponer su contribución al mismo con el resultado de que, al final, cuando

llega la hora de la jubilación su participación sería menor que la que habían

deseado. La solución a este problema requiere siempre de la instrumentación

de estrategias de “precommintment” o compromiso previo. En el caso de las

pensiones, el reconocimiento de que este problema de “procastinación” puede

afectar a la generalidad de los individuos” es lo que está debajo del llamado

segundo pilar que ha de tener todo sistema de pensiones, según el consejo del

Banco Mundial, el que obliga a que parte de la pensión que reciba un individuo

proceda de su participación forzosa en un sistema ya sea de reparto o de

capitalización.

En cuanto a la fórmula que establezca la relación entre cotizaciones y

pensiones, el problema de su justicia a nivel intraindividual se reduce en último

término al de su “justicia” en términos actuariales, o sea si, a la cuestión de si

la Seguridad Social es un seguro “justo” como cualquier otro, es decir, si la

pensión esperada por un individuo a lo largo de la vida tras la jubilación es igual

o no a las cotizaciones que hizo cuando era activo.

14 Asociadas a los problemas de inconsistencia temporal en la toma de decisiones por parte de los individuos así como a los comportamientos motivados por las preocupaciones por su posición relativa (Frank 1987)

Page 22: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

20

Por supuesto que un individuo puede vivir más tiempo del que se preveía, y

entonces se beneficiaría del sistema pues el valor de las pensiones que

percibirá será mayor que lo que aportó con sus cotizaciones, y a la inversa,

podría morir en el momento de su jubilación por lo que sus cotizaciones las

habrían disfrutado otros pensionistas15, es decir, un individuo sólo sabría si el

sistema ha sido “justo” o no con él realmente en el momento de su muerte.

Pero lo mismo pasa con cualquier seguro. Lo que define su justicia en términos

actuariales es que sea “justo” ex ante. Matemáticamente, pues, un sistema de

reparto es actuarialmente “justo” si para todo individuo se cumple que el valor

esperado de sus pensiones es igual al valor actualizado de sus cotizaciones

hasta la jubilación:

j m

∑ Ci = ∑ pr

z . Pz i=1 z=j

donde Ci es la cotización en cada periodo desde el inicial (el 1) hasta el de

jubilación (el j) y Pz es la pensión de cada periodo16 desde el de jubilación

hasta el de muerte esperada (el m), dada una esperanza de vida, y prz es la

probabilidad de cobrar la pensión en el periodo z, o sea, la probabilidad de

estar vivo en ese periodo. Ahora bien, la cuestión fundamental en un sistema

de prestación definida es precisamente cómo se define la pensión. La fórmula,

obviamente, está simplificada suponiendo que no hay ni gastos de gestión ni

administración ni tampoco se financian con las cotizaciones del sistema las

pensiones no contributivas17. Se supone también que el individuo no tiene

familiares con derecho a pensión a partir de sus cotizaciones caso de su

fallecimiento.

15 En la medida que no tuviera familiares con derecho a prestación por su fallecimiento. 16 Las cotizaciones pasadas están en términos reales, es decir, actualizadas por la inflación. Obsérvese que no se actualizan por el tipo de interés, es decir, no se capitalizan, ya que no son un ahorro que se invierta en activos que produzcan un rendimiento sino que se consumen por los jubilados de esos periodos pasados. Desde un punto de vista individual serían, pues, como bienes de consumo que se guardan (o activos que se “atesoran”, no se invierten), con vistas a usarlos en el futuro. De igual manera, las pensiones tampoco se actualizan en un valor capital correspondiente a su valor presente pues los individuos no pueden convertir las de un periodo en pensiones de otro anterior o posterior. 17 Tampoco recoge la fórmula la posible existencia de una Pensión de Ciudadanía o equivalente.

Page 23: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

21

Si se supone, adicionalmente, el caso especial en que tanto la cotización como

la pensión no varían de periodo en periodo18 (Ci= C, Pz=P), se tendría la

siguiente relación entre pensión y cotización actuarialmente justa:

j C P = ---------- . -------- (m – j) ∑ pr

z

Llamando cs al porcentaje de la renta salarial (W) que representan las

cotizaciones, se tendría finalmente:

j cs P = ( ---------- . --------) W (m – j) ∑ pr

z

A partir de la fórmula teórica, resulta claro que no será fácil encontrar fórmulas

realistas que puedan garantizar su “justicia” actuarial individualmente. Podría

pensarse que, mientras el sistema estuviese en equilibrio financiero, es decir,

mientras las “salidas” o pagos por pensiones fuesen iguales a las “entradas” o

ingresos por cotizaciones, entonces, en términos medios y fuese cual fuese la

fórmula que rigiese la relación entre cotizaciones y pensiones, el sistema sería

“justo”, pero ello no es así, pues el equilibrio financiero general no implica que

sea justo individualmente ex ante.

Pero la fórmula teórica, aunque no fácilmente trasladable a la realidad,

proporciona al menos unas guías que habrían de seguir las fórmulas reales para

acercarse a la “justicia” actuarial intraindividual. En primer lugar, toda la vida

laboral habría de ser contabilizada y no sólo las cotizaciones de los últimos años

a la hora de calcular el importe de la pensión. En segundo lugar, no debiera

haber un límite mínimo a los años de cotización para tener derecho a percibir

pensión. En tercer lugar, desde el punto de vista de la justicia “intraindividual”,

las pensiones máximas serían injustas. En cuarto lugar, fuera de la actualización

de las pensiones por la inflación, la fórmula nada dice respecto a una

18 Lo cual equivale a suponer que no hay incrementos en la productividad o que estos no repercuten en los salarios.

Page 24: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

22

actualización adicional de las pensiones que refleje el crecimiento económico o

las ganancias de productividad. Estas sólo afectan a las pensiones en la medida

que vengan reflejadas en el valor real de las cotizaciones en el momento de la

jubilación. En efecto, en ese momento, el valor real de las cotizaciones o

contribuciones de un individuo al sistema sería:

j m

∑ Ci = ∑ prz . csi . w1 (1+π)i

i=1 z = j

donde csi es la cotización en cada periodo expresada como porcentaje de la

renta salarial en el periodo, w1 es el salario en el periodo inicial y π es la tasa

de crecimiento de los salarios en cada periodo (que aquí se supone constante).

Si la regla de cálculo de la pensión sigue un modelo como el español, en que la

pensión se calcula mediante una ponderación dependiente de los años

cotizados con un mínimo de una base definida como una media (no aritmética)

de los últimos t años de cotización, se tiene una fórmula que se aleja de los

criterios de justicia actuarial19. En la medida que en la actualidad sólo se tienen

en cuenta los 15 últimos años de cotización, que suelen ser para muchos

individuos los años de cotizaciones más altas, ello significaría que el sistema

sería injusto actuarialmente aunque les beneficiase. Perjudicaría este sistema,

sin embargo, a aquellos individuos que por las razones que sea (desempleo,

enfermedad, descualificación laboral) sufren en los últimos años de su vida

laboral de una pérdida en sus condiciones laborales que se traducen en

cotizaciones más bajas que las que obtenían previamente. La consideración de

de un periodo más largo a la hora de calcular la base sería pues un cambio

hacia una mayor justicia desde un punto de vista intraindividual.

19 Y ello sin contar, además, con la existencia de pensiones máximas.

Page 25: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

23

2.2.2. Justicia Interindividual

Por justicia interindividual o social se hace referencia a la calificación normativa

que se da a un sistema de pensiones cuando se tiene en cuenta cómo se

reparten las cargas o cotizaciones y los beneficios o prestaciones. De nuevo, en

esta calificación se pueden usar distintos enfoques o criterios de justicia que,

como en el caso de la justicia intraindividual, se pueden agrupar en dos

grandes grupos.

Desde la perspectiva de los enfoques basados en el bienestar o welfaristas lo

que contaría ahora es cómo se distribuye el bienestar generado por la parte de

un sistema de pensiones que no presta atención a la distribución de las cargas

sino sólo a la distribución de las pensiones y que es justo, es decir, universal e

incondicional respecto a los medios. Como antes en el caso de la justicia

intraindividual, ahora el problema es cómo distribuir la pensión universal entre

los distintos individuos sin usar de un criterio basado en le merecimiento. Caben

aquí distintos puntos de vista (al menos teóricamente). Están, por un lado,

aquellas perspectivas que se basan en teorías de la justicia exógenas y de

orientación terminal. Así, dado que para los Utilitaristas las pensiones deberían

distribuirse según la capacidad de disfrute, ello implicaría que los distintos

pensionistas deberían cobrar diferentes pensiones en función de su diferente

capacidad de disfrute, medida por algunos indicadores como su salud relativa.

Para quienes por el contrario consideran la justicia distributiva de un sistema de

pensiones en función de las necesidades que cubre, una distribución justa

debiera seguir el principio opuesto y dar mayor pensión a quines más necesidad

muestran. La parte de un sistema de pensiones que se rigiese por este criterio

sería, pues, condicional respecto a las necesidades y se plasmaría en una

pensión variable que sería distinta para cada individuo en función de que cada

uno lograría así satisfacer de forma similar las necesidades mínimas que se

estima han de ser cubiertas.

Page 26: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

24

Entre estos dos casos puede argumentarse a favor de un sistema regido por un

igualitarismo estricto, en que los individuos reciben la misma pensión

independientemente de la evolución de sus necesidades particulares (el

sistema sería pues no condicionado por las necesidades).

De estas tres posiciones, la primera, la Utilitarista resulta difícilmente asumible

pues olvida el aspecto básico que busca un sistema de pensiones cual es cubrir

las necesidades de las personas conforme se van haciendo incapaces por razón

de edad para hacerlo por ellas mismas. De las dos restantes, la primera

entroncaría con la idea republicana de libertad que mantiene que, para ser

libre, no dependiente de la voluntad de otro, los individuos han de ser

independientes económicamente, lo cual se traduce para cada individuo en

niveles de ingresos diferentes en función de sus particulares necesidades20.

La segunda posición es la que defiende la perspectiva de la llamada Pensión de

Ciudadanía, definida como una pensión básica universal que de modo

automático recibiría toda persona a partir de determinada edad,

independientemente de su género, empleo actual o pasado, de su situación

marital o familiar y de sus niveles de renta y riqueza21. La Pensión de

20 El concepto republicano de libertad no se limita a los derechos formales ni, por supuesto al rechazo a la monarquía, sino que se basa en la creación de mecanismos institucionales que doten de seguridad material y económica a todos los ciudadanos, evitando que queden excluidos de la ciudadanía plena los que carecen de recursos. La idea que subyace al republicanismo es la de que sin independencia económica las posibilidades de disfrutar de la libertad de cualquier ciudadano se ven ciertamente limitadas. Para vivir se necesita un conjunto de recursos. Si estos recursos no están plenamente garantizados, la persona hará lo que esté en su mano para conseguirlos, incluso puede para ello aceptar la dominación ajena, enajenar su libertad, entrar “voluntariamente” en una relación de dependencia de otro. Las relaciones de dependencia son relaciones asimétricas de poder en las que uno puede ser interferido arbitrariamente o dominado. Así, el pobre no es libre puesto que es dependiente y vive “con permiso de otro” (Marx). Los que no dependen de otro, éstos son los libres. Los que dependen de éstos, están sujetos también a su voluntad, a su arbitrio, a su humor, a su dominio. Así, pues, la primera condición exigida por la libertad republicana es un determinado nivel de suficiencia material. Como dijo, Robespierre: “La primera ley social es, pues, la que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios de existir”. Desde esta perspectiva del republicanismo, una pensión garantizada, incondicional y universal sería por tanto un paso en el movimiento hacia la consecución de una renta básica garantizada para todos los ciudadanos que les permita ser libres en este sentido republicano. Ahora bien, como las necesidades de los distintos individuos serán muy distintas, garantizar la independencia republicana exigiría idealmente que la pensión garantizada atendiese a esa desigualdad de necesidades. 21 Un análisis de la Pensión Ciudadana, su modos de implementación y una modelización de sus implicaciones financieras se encuentra en Sutherland (1998). O´Connell (2004), a partir del estudio de la experiencia de Nueva Zelanda, ha analizado las consecuencias de su introducción en Gran Bretaña.

Page 27: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

25

Ciudadanía se establece como un porcentaje de la renta media, variando

consiguientemente con el crecimiento económico. Su justificación se suele

argumentar atendiendo a que eliminaría el estigma y los inconvenientes

asociados con los sistemas de pensiones que exigen la comprobación de los

medios económicos de que disponen los pensionistas22 . Como señala Willmore

(2004:184), “a los ciudadanos les debería atraer la idea de la Pensión de

Ciudadanía ya que proporciona tranquilidad cuando se piensa en el propio

futuro o en el de los padres, abuelos, tíos, esposos, amigos o vecinos. Si se

supone que la pensión no se pone a un nivel demasiado elevado ni se concede

a una edad demasiado temprana, esta tranquilidad se consigue a un precio

aceptable. Sin embargo, la Pensión de Ciudadanía es sorprendentemente rara

incluso aunque los gobiernos no duden en forzar a los trabajadores a que

contribuyan a sistemas de pensiones en función de los ingresos”. Y, en efecto,

de los países de la OCDE, sólo Nueva Zelanda proporciona una pensión

universal significativa para toda su población mayor23. Sin embargo, a la luz de

los problemas que los sistemas contributivos están manifestándose en muchos

países, el Banco Mundial ha tomado nota de la Pensión de Ciudadanía y la ha

introducido como “pilar cero” en su posición sobre los pilares de un sistema de

pensiones.

El punto de vista de John Rawls, para quien la justicia de una situación se mide

por la posición del más desfavorecido, es también una aproximación exógena a

la justicia con arreglo a la cual un cambio económico (por ejemplo, una

modificación del sistema de cálculo de las pensiones) sólo sería aconsejable si

beneficia a quien se encuentre en la peor posición.

22 Otras ventajas de un sistema de pensiones que se diseñe según esta perspectiva de la justicia intraindividual serían su facilidad de administración, la eliminación de la pobreza de la gente mayor así como el no desincentivar al trabajo y al ahorro. 23 Nueva Zelanda también es especial porque su gobierno tampoco ha exigido el establecimiento de un sistema de pensiones basado en contribuciones forzadas.

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26

Si se pasa a los enfoques basados en el merecimiento24, el problema inicial a la

hora de juzgar la justicia de un sistema y los cambios que en él se den consiste

en delimitar qué es lo que hace que un individuo sea o no merecedor de una

pensión. Y aquí resulta inmediato el recurso a las contribuciones realizadas al

sistema como elemento definidor del derecho a cobrar una pensión. Tanto los

sistemas de capitalización como los de reparto hacen uso de este criterio, si

bien en el caso del de reparto de forma levemente matizada como se observa

en el caso de fallecimiento del contribuyente al sistema ya que la pensión de

viudedad que deja a su cónyuge no suele ser la pensión completa. Ahora bien,

si las prestaciones se determinan exclusivamente en función de las cotizaciones

efectivamente realizadas, ello equivale implícitamente a considerar que esas

contribuciones son una medida adecuada del merecimiento, lo cual sería

admisible si las contribuciones efectivamente realizadas al sistema hubieran

sido fruto de decisiones racionales y voluntarias por parte de los individuos

reflejando simultáneamente su esfuerzo productivo y su esfuerzo contributivo.

Ahora bien, presuponer lo anterior significa pasar por alto un entero conjunto

de situaciones no deseadas o no voluntarias, impredecibles u obligadas que

acontecen realmente a los individuos, que afectan al volumen real de las

contribuciones que hacen al sistema, que depende tanto de sus niveles de

esfuerzo en el aparato productivo de la sociedad como de su esfuerzo como

participantes contributivos al sistema de pensiones. Ese conjunto de situaciones

determina que en muchos casos, el nivel de contribuciones que los individuos

pueden hacer al sistema sea inferior, no sólo al nivel que hubiesen deseado

sino al nivel que hubieran podido hacer en su ausencia. Así, por un lado, la vida

laboral de los individuos depende de circunstancias que están fuera de su

control. El desempleo involuntario ya sea por causas económicas (por el cambio

técnico, la insuficiencia de demanda efectiva o las alteraciones en la estructura

de la demanda) como de otro tipo (por ejemplo debido a problemas de salud,

obligaciones familiares, etc.) y el empleo en la economía sumergida inciden 24 Los comentarios realizados en la sección anterior respecto a la evaluación de los sistemas de pensiones con arreglo a diferentes criterios de justicia son de igual aplicación en el terreno de la justicia interindividual.

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27

negativamente y de forma no deseada sobre el historial laboral legal de los

individuos haciendo que sus “merecimientos” por el lado de su esfuerzo

productivo sean involuntaria y costosamente inferiores a los que se hubieran

realizado. Por otra parte, el nivel de las contribuciones que un individuo puede

hacer al sistema le vienen dadas o impuestas por la realidad económica y social

que no es fruto de su elección, de modo que tampoco es enteramente

responsable de su esfuerzo contributivo.

Merece aquí una consideración especial el caso de las mujeres. Es de sobra

conocido que el historial laboral de las mujeres es más corto e incompleto que

el de los varones. Las causas, también mil veces señaladas, apuntan a factores

culturales y biológicos. La educación, la presión social, la maternidad y la falta

de implicación masculina en las tareas de cuidado de la unidad familiar obligan

realmente a las mujeres a permanecer, quiéranlo o no, fuera del mercado de

trabajo. No se puede decir, en consecuencia, que la mayoría de las mujeres no

se merezcan una pensión por no haber querido trabajar y cotizar sino que no le

ha quedado más remedio que dedicarse a tareas, a trabajos, socialmente

necesarios pero no remunerados en los mercados de trabajo.

Lo anterior apunta a la conclusión de que, desde la perspectiva de la justicia

distributiva, el merecimiento debería ser medido teóricamente no por la

contribución real al sistema de pensiones que un individuo hace sino por el

nivel de la contribución que, en caso de que no se hubiesen producido esas

circunstancias, hubiera deseado y podido realizar, en términos por tanto de su

contribución potencial. Si una mujer abandona el mercado de trabajo para

cuidar a sus hijos o sus familiares ancianos o enfermos, su esfuerzo productivo

medido por su participación en el mercado de trabajo disminuye, pero su

actividad tiene un valor económico que se puede “medir” en términos del coste

de los recursos que la sociedad hubiera tenido que dedicar en guarderías,

residencias, hospitales para hacer frente a esas circunstancias. El que un

sistema de pensiones no recoja ese esfuerzo no es problema del individuo, sino

Page 30: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

28

de diseño del sistema. Si el nivel de ahorro que una unidad doméstica puede

hacer para un fondo de pensiones disminuye por la llegad de un hijo, el

esfuerzo contributivo se resiente, pero sin hijos que sean activos en el futuro no

habrá pensiones mañana, por lo que la disminución en las contribuciones no

refleja realmente el esfuerzo contributivo de esa unidad doméstica.

Adicionalmente se tiene que cualquier enfoque del merecimiento, incluso uno

teórico que utilizase lo que aquí se ha llamado las contribuciones o cotizaciones

potenciales como bases para el cálculo de las pensiones tiene un problema de

justicia distributiva añadido en la medida que esas cotizaciones reales o

potenciales sean reflejo de una desigualdad en las remuneraciones fruto, a su

vez, de una situación injusta (discriminación laboral, injusta distribución de la

riqueza, etc.). Y aquí, la existencia de pensiones máximas que ponen un límite

a las prestaciones que recibe un individuo al margen de sus cotizaciones es,

además de un factor de estabilización financiera en los sistema de reparto25, un

mecanismo corrector en cierto grado de la desigualdad a que estaría abocado

un sistema de reparto que estableciese una continua relación lineal entre

cotizaciones y prestaciones.

No es aquí el lugar para plantearse cómo debiera ser una medida del

merecimiento en términos de la contribución potencial que podrían haber

realizado los individuos caso de que las condiciones que determinan su esfuerzo

productivo y su esfuerzo contributivo no se hubiesen alterado en su contra.

Pero esta perspectiva del merecimiento permite, sin embargo, cuestionarse la

justicia de cualquier cambio en el sistema de cálculo de la pensión en un

sistema de reparto vía el incremento del número de periodos de cotización

utilizados para la base. Como ya se ha indicado, el efecto de tal ampliación va

en la dirección de una caída en la pensión que se recibiría a partir del mismo

historial laboral en la medida que para calcular la base reguladora se tomarán

ahora en cuenta las cotizaciones de periodos en que los la productividad del 25 Véase Muñoz de Bustillo (2007:50-2)

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29

trabajo y por tanto la remuneración del trabajo eran más bajos. Ahora bien,

este efecto general incidirá de manera diferencial sobre los individuos cuya

participación en el mercado de trabajo, por ser más inestable o marginal, haya

sido menor y por lo tanto hayan cotizado en diferentes periodos que ahora

pasarán a tenerse en cuenta por debajo de su contribución potencial, aunque

sólo sea por verse afectados en mayor medida por el movimiento cíclico de las

economías. Estos individuos serán quienes más pierdan con la ampliación26 y

dado que son quienes en peor situación se encuentran la implicación desde el

punto de vista de la justicia es inmediata: esta política es injusta (en términos

de Rawls) porque hace crecer la desigualdad en la distribución de las pensiones

y perjudica diferencialmente a los que están peor situados. Dicho de otro modo,

una política que de modo general endurece las condiciones para la percepción

de las pensiones, sin atender a las circunstancias asimétricas de los individuos

que se tradujeron en niveles de cotización efectivos inferiores a los aquí

llamados potenciales, no sería justa desde la perspectiva de la justicia

interindividual o generacional.

2.2.3. Justicia intergeneracional

La justicia intergeneracional indaga sobre los criterios que debieran regir la

asignación de la carga de las pensiones que una generación hace, mientras

está en su vida económicamente activa, a la siguiente. Aquí, lo primero a

destacar es que todo sistema de pensiones, ya sea del tipo de reparto como si

es de capitalización, es un mecanismo por el que una generación se hace cargo

del mantenimiento de las generaciones inactivas, luego supone una carga para

ella. Es, sin embargo, frecuente escuchar que los sistema de capitalización no

suponen una carga para las generaciones futuras pues, en ellos, los ahorros

que hace una generación cuando está activa se acumulan en un stock de

capital de cuyo valor y rentabilidad futuras saldrán las pensiones, es decir, que 26 Hay que recordar aquí que para la justicia interindividual, un sistema justo debería regirse como ya se dijo para la justicia intraindividual por un criterio actuarial de justicia. Lo teóricamente justo sería, pues, contar con todo el historial laboral “potencial” de cada individuo a la hora de calcular su pensión.

Page 32: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

30

una generación que use un sistema de capitalización se pagará a sí misma sus

pensiones. Es necesario recordar que el sostenimiento de los viejos, los

enfermos y los indigentes en cada momento o periodo se hace siempre con la

producción corriente del periodo, es decir, está a cargo de la población activa

del periodo. Como hace ya muchos años señaló Boulding (1963:238), “el pan

que hoy han comido los viejos fue amasado el día anterior con harina

proveniente del trigo recogido el año anterior, y no fue ahorrado del pan que se

abstuvo de consumir su generación cuando aun eran jóvenes y activos”. Dicho

de otra manera, las pensiones de jubilación sólo pueden venir de la producción

corriente de bienes.

La cuestión distributiva atiende entonces a las decisiones que toma una

generación respecto al peso que habrán de soportar las siguientes. Los

sistemas de capitalización dejan esas decisiones al arbitrio del comportamiento

de los mercados de capitales que serán los que determinarán el valor del capital

acumulado en fondos de pensiones que una generación “cobrará” a las que el

sucedan. Los de reparto, por el contrario, mediante la fórmula usada para el

cómputo de las pensiones establecen los derechos que una generación tendrá a

las prestaciones, es decir, la carga que habrán de afrontar las generaciones

futuras. Dado que la fórmula no responde de manera inmediata a las

variaciones de las variables exógenas que determinan las condiciones de

equilibrio presupuestario entre el total de las prestaciones a las que una

generación tiene derecho en un periodo dado y el total de las cotizaciones

recaudadas en ese mismo periodo, las posibilidades de desajustes financieros

resultan patentes. La previsión de esta situación a tenor de las expectativas

demográficas es lo que ha llevado a los sucesivos cambios en las condiciones

que regulan el derecho a la percepción de una pensión.

El problema, sin embargo, es que para lograr o mantener el equilibrio financiero

cabe seguir diferentes caminos. Se puede seguir el camino de disminuir las

pensiones (es decir, los derechos de las generaciones que serán pasivas), se

Page 33: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

31

puede seguir el camino de aumentar las cotizaciones (la carga que recaerá

sobre las generaciones activas) o se puede seguir un camino intermedio. La

elección de una política concreta será, pues, no una imposición de un criterio de

“eficiencia” económica sino una opción sustentada en alguna noción de justicia

distributiva.

La posición adoptada en la última reforma en el caso español se orienta

claramente por el primero de los caminos señalados. Al endurecer las

condiciones para la percepción de una pensión se pretende que, en el futuro, se

produzca una disminución de la tasa de crecimiento de las pensiones medias

percibidas a través del sistema de reparto de modo que el crecimiento en el

número de pensionistas27 sea compatible con las cotizaciones que una

población activa en menor crecimiento pueda aportar.

De nuevo, aquí, como en los casos anteriores caben distintos enfoques. Por un

lado, si se parte de uno finalista, la cuestión distributiva se plantea en términos

de si una sociedad ha de destinar los suficientes recursos al sostenimiento de

su población de más edad independientemente de cualesquiera otras

consideraciones28, y fundamentalmente de su contribución al sistema de

pensiones. Si la respuesta es positiva, como lo ha sido en toda sociedad

humana, entonces el recurrir para satisfacer este objetivo a la atenuación de los

derechos de los pensionistas contributivos no parece que sea la opción más

justa en sociedades avanzadas y en crecimiento.

Desde los enfoques del merecimiento, la perspectiva es diferente. En principio,

y dado que en los apartados anteriores se ha sostenido que un sistema de

reparto que no tenga en cuenta la entera vida laboral de los cotizantes podría

ser injusto actuarialmente, en el sentido de que les beneficiaría colectivamente 27 Cuyo crecimiento también se pretende ralentizar incentivando la participación en el mercado de trabajo por encima de la edad de jubilación, así como el aumento de esta. 28 Por supuesto, dentro de ciertos límites. Cuando el sostenimiento de los inactivos ha puesto en riesgo la supervivencia de una sociedad, lo que puede ocurrir frecuentemente en sociedades que viven en economías de subsistencia, los inactivos son abandonados a su suerte.

Page 34: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

32

por sólo tomar en consideración los últimos años de su vida laboral cuando sus

cotizaciones serían más elevadas por efecto de los incrementos en la

productividad, el endurecimiento de las condiciones para la percepción de la

pensión por el alargamiento del periodo de cotización necesario para recibirla

no sería injusto. Pero, por otro lado, ha sido el esfuerzo de esas generaciones

cuando eran activos el que ha posibilitado el crecimiento económico, y por

tanto unos niveles de renta más elevados para las nuevas generaciones. Y,

aquí, la analogía con un impuesto progresivo sobre la renta surge de forma

espontánea, pues en términos de justicia distributiva podría argumentarse a

favor de que las generaciones de activos que son más ricas aumentasen el tipo

o cotización social que pagan para ayudar a sufragar la carga adicional que la

evolución de las variables demográficas supone sobre el sistema29. La

conclusión, por tanto, de este apartado sería que el camino más justo para

afrontar los problemas demográficos de los sistemas de reparto sería un camino

intermedio, es decir, el reparto de la carga del ajuste entre las generaciones

futuras de pensionistas y las de los activos.

2.3. Conclusiones

Los problemas de la justicia de cualquier reforma económica son enormemente

complejos a la vez que ineludibles. Nunca hay una solución a ningún problema

económico que no incorpore, implícita o explícitamente, algún juicio acerca de

la justicia en el reparto de las cargas que cualquier reforma supone, pues

siempre hay ganadores y perdedores.

En el caso que aquí nos ocupa, la necesaria reforma de los sistemas de reparto

ante la demografía adversa que se prevé en un futuro no demasiado largo, el

tratamiento de esta cuestión distributiva se complica aun más por la

concurrencia de distintos “campos” en los que se define un sistema de

pensiones: el individual, el interindividual o generacional y el intergeneracional. 29 A fin de cuentas, puede razonarse que una de las causas del “problema demográfico” se puede situar en la disminución de la natalidad fruto, a su vez, de las decisiones voluntarias de las generaciones más ricas de tener (demandar) menos hijos.

Page 35: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

33

Dos son las perspectivas genéricas sobre el sistema de pensiones que se

pueden plantear desde el punto de vista de la justicia: la finalista que se

pregunta por el grado en que se cubren las necesidades mínimas de la

población inactiva y la del merecimiento. Para la primera, estaría justificada

cualquier reforma que garantice la satisfacción de las necesidades mínimas de

esa población. Pero el cómo se hace es la cuestión a analizar. Y aquí, la

perspectiva de los enfoques del merecimiento ofrece una respuesta. A nivel

interindividual, no parece justo que la carga del ajuste del sistema recaiga de

forma neutral sobre todos los pensionistas en la medida que la contribución

efectiva que diferentes individuos han realizado no se corresponde con su

contribución potencial caso de verse afectados por circunstancias económicas

fuera de su control. Ello se traduce en que el uso de una reforma de tipo

general que no tenga en cuenta esas situaciones particulares será injusto. A

nivel intergeneracional, puede argumentarse que la carga del ajuste recaiga en

los pensionistas en la medida que la fórmula (que ellos no decidieron sino que

les fue impuesta) les estuviera beneficiando en términos actuariales. Pero esta

apreciación general debiera matizarse atendiendo a factores como el que las

generaciones del futuro serán más ricas gracias a los esfuerzos productivos de

generaciones pasadas, de donde puede argumentarse que un aumento de las

cotizaciones que recaigan sobre esas generaciones estaría justificado en

términos de equidad intergeneracional. El reparto de la carga del ajuste

necesario por el problema demográfico (del que, por otro lado, no son

responsables) parecería pues como una solución más justa que el mero

endurecimiento de las condiciones para percibir una pensión.

Page 36: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS EFECTOS SOBRE

EL SISTEMA DE PENSIONES Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS

RESPONSABLE: Labour Asociados, Consultoría Social, Laboral e Internacional, S.L.L.

Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS-) La Seguridad Social no se identifica con el contenido y/o conclusiones de esta investigación, cuya total responsabilidad corresponde a sus autores.

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO

DE ESPAÑA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE

ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Page 37: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO,

SUS EFECTOS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS

Expediente FIPROS / 2006/ 61

Investigación financiada al amparo de lo previsto en la Orden

TAS/1587/2006 de 17 de marzo (Subvenciones para el Fomento de la Investigación Social FIPROS)

Diciembre 2007

Labo

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Page 38: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

34

3. Las reformas de las pensiones en Europa.

3.1 Introducción

Bien en forma de tenue, aunque constante, goteo, bien mediante reformas más

radicales, las pensiones en Europa están en un proceso de continua

transformación. A pesar de la enorme heterogeneidad de sistemas de pensiones

existentes, los problemas a los que se enfrentan los sistemas nacionales son,

con mayor o menor intensidad, los mismos: 1) el reto común del

envejecimiento demográfico que afecta a todos los países, aunque sea en

momentos distintos y con desigual intensidad, 2) los cambios en el mercado de

trabajo, 3) el proceso de globalización económica que sitúa el problema de los

costes de la Seguridad Social en un primer plano y, 4) en ciertos países, la

ofensiva por reducir el papel redistribuidor del Estado en favor del mercado. Las

soluciones a estos problemas no son ni probablemente vayan a ser comunes,

dado el desigual desarrollo de los sistemas de protección social, pero lo que

ocurre en cualquiera de ellos tiene una amplia proyección sobre el resto, a lo

que habría que añadir el creciente papel de la Unión europea en la

conformación de una serie de orientaciones comunes.

El escaso alcance que tuvo en el pasado la idea de la armonización primero y

convergencia30 después, siquiera en sus recomendaciones de mínimos, por la

estricta aplicación del principio de subsidiaridad en las políticas sociales,

contrasta con la mayor fortuna que está teniendo el llamado método abierto de

coordinación en materia de pensiones (en adelante MAC) adoptado en la

cumbre de Laeken en 2001. En teoría, dicho método permite conciliar ciertos

objetivos sociales -como son, entre otros, la modernización o adaptación de los

sistemas a los cambios sociales- con orientaciones de política económica, entre

las que sobresale la reducción del impacto del gasto en pensiones sobre las 30 En 1992, el Consejo de la UE promulgó dos Recomendaciones, no vinculantes, una de ellas abordaba la protección social en general y, la otra, la elaboración de criterios comunes relativos a los recursos y a las prestaciones, pero se dejaba claro que sólo se estaba hablando de procesos de convergencia y no de armonización.; pero de una convergencia no referida a medidas comunes sino a objetivos compartidos.

Page 39: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

35

finanzas públicas. Si bien la política de pensiones sigue siendo competencia

exclusiva de los Estados, el MAC va más allá de unas meras orientaciones y de

catálogo de buenas prácticas para constituirse, en cierta medida, en un patrón

para las reformas, por el apremio de sus propuestas y los compromisos que han

adquirido los estados: hay que hacer reformas cuanto antes en los sistemas de

pensiones sea cual sea la coyuntura, éstas han de ser profundas y, además,

orientadas a unos objetivos concretos.

El proceso puesto en marcha y las orientaciones que emanan de éste suponen,

hasta la fecha, una cierta subordinación de los objetivos sociales a los

económicos, los cuales inciden en un proceso de reducción y control del gasto

por medio de la reducción de las tasas de reemplazo de las pensiones públicas,

el retraso en la edad de jubilación y el fomento de dispositivos basados en la

capitalización. La disciplina económica se situaría, pues, por encima de los

objetivos sociales. Más allá de lo razonable que pudieran ser las medidas

propuestas para atajar la incidencia del envejecimiento demográfico sobre la

protección social, lo cierto es que se han añadido nuevos argumentos para

justificar políticas restrictivas desde el momento en que se excluye el aumento

de los ingresos, sean impuestos, cotizaciones u otras fuentes suplementarias,

para asegurar la viabilidad de los sistemas. Los ajustes habrá que hacerlos

fundamentalmente por la vía de los gastos.

El reforzamiento de la contributividad mediante la recomendación de considerar

todas las cotizaciones realizadas a lo largo de toda la vida laboral o una mayor

proporcionalidad entre lo cotizado y la pensión, supone una evidente reducción

de la tasa media de reemplazo31. En unos países, por la consideración de

periodos más amplios para el cálculo de las pensiones o por el aumento del

número de años cotizados para alcanzar los derechos máximos, en otros por la 31 En el informe de la OCDE Pensions at a Glance: Public Policies across OECD Countries 2007 Edition, y con una metodología que puede ser discutible, esa institución analiza el impacto de las reformas de las pensiones en 16 países (entre otros, Alemania, Austria, Italia, Finlandia, Suecia, Francia, Portugal, Polonia, Hungría; Reino Unido y Eslovaquia) y cifra la reducción de las promesas de pensión promedio en un 22%; para las mujeres esa reducción sería del 25%.

Page 40: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

36

reconducción hacia sistemas de cotización definida. Esta última opción es la

adoptada, por ejemplo, en Suecia cuyo modelo, que se verá más adelante, está

llamado a ejercer una influencia nada desdeñable. El objetivo de promover la

equidad individual mediante una mayor proporcionalidad entre lo cotizado y las

pensiones no es un objetivo socialmente rechazable, siempre que no entre en

conflicto con la equidad vertical, o solidaridad, inherente a los seguros sociales

y que requiere un cierto grado de redistribución para aminorar las diferencias

de renta entre los jubilados. La tendencia hacia el reforzamiento de la

contributividad, a menudo, pero no siempre, se acompaña de medidas

compensatorias, como, por ejemplo, la bonificación de periodos más amplios

por el cuidado de hijos y personas dependientes, que benefician especialmente

a las mujeres, precisamente a las que más negativamente afecta esa tendencia,

o el reforzamiento de la garantía de rentas mínimas para los pensionistas. Pero

a medida que se reduce el peso de las pensiones públicas, se fomentan los

sistemas complementarios por capitalización.

A su vez, el reforzamiento de la contributividad ha venido acompañado, a

veces, de otras decisiones cuya lógica se ubica primordialmente en la reducción

del gasto. Así la actualización o indexación de las cotizaciones, a efectos del

cálculo inicial de las pensiones, y la revalorización anual de éstas sobre los

precios en lugar de los salarios, abunda aun más en la reducción de las tasas

de reemplazo32 y aleja a los pensionistas de la participación en los beneficios

del aumento de la riqueza33.

Salvo contadas excepciones, la recomendación de prolongar la vida laboral se

ha encaminado más a reducir los incentivos a la jubilación anticipada que al

32 En el citado estudio de la OCDE, y de acuerdo a las hipótesis económicas de las que parte el citado estudio (2% de incremento de los salarios reales y un incremento de los precios del 2,5%), la revalorización de los años anteriores sobre la base de los precios para una carrera completa (de 20 a 65 años de edad), se traduciría en una jubilación inferior en un 40% a aquella otra en la que las remuneraciones de los años anteriores se ajustasen a las ganancias medias del conjunto de la economía. 33 Bien es cierto que la revalorización de las pensiones ya causadas de acuerdo con la evolución de los precios permite mantener estables los ingresos y no sujetos a los riesgos de la coyuntura, como lo están los ingresos de los activos.

Page 41: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

37

refuerzo de las políticas activas dirigidas a aumentar el empleo de los

trabajadores de edad, al aumento de la protección contra el despido de estos

colectivos o contra la discriminación por razones de edad en la contratación.

Cuando por la lógica del mercado los trabajadores de edad son expulsados a

edades todavía productivas, las restricciones en la jubilación anticipada

acarrean a menudo una reducción en las expectativas de pensión, toda vez

que, además, se han producido reformas en el ámbito de la protección por el

desempleo y otros mecanismos prejubilatorios que han debilitado las redes de

seguridad. La recomendación de una jubilación flexible en la cual el asegurado

tenga un margen de elección individual del momento del retiro y, por tanto, de

cierto arbitrio también sobre la cuantía de su pensión futura, sólo puede ser

factible si existen posibilidades de empleo para los trabajadores de edad. No es

casualidad que las mayores tasas de actividad de los trabajadores mayores se

produzcan allí donde más bajas son las tasas de desempleo de larga duración.

La tendencia al crecimiento de la tasa de empleo que se observa en el cuadro

3.1, tiene, probablemente, varias causas, entre las cuales habría que destacar,

sobre todo, el crecimiento económico e incluso las restricciones a la jubilación

anticipada. Pero la prolongación de la vida laboral requiere respuestas que van

mucho más allá de los sistemas de pensiones.

Page 42: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

38

Cuadro 3.1 Tasa de empleo de los trabajadores de 55 a 64 años

2000 2006Suecia 64,9 69,6Dinamarca 55,7 60,7Estonia 46,3 58,5Reino Unido 50,7 57,4Finlandia 41,6 54,5Chipre 49,4 53,6Letonia 36,0 53,3Irlanda 45,3 53,1Portugal 50,7 50,1Lituania 40,4 49,6Alemania 37,6 48,4Holanda 38,2 47,7UE-15 37,8 45,3República Checa 36,3 45,2España 37,0 44,1UE-25 36,6 43,6Grecia 39,0 42,3Francia 29,9 37,6Austria 28,8 35,5Hungría 22,2 33,6Luxemburgo 26,7 33,2Eslovaquia 21,3 33,1Eslovenia 22,7 32,6Italia 27,7 32,5Bélgica 26,3 32,0Malta 28,5 30,0Polonia 28,4 28,1

Fuente: Eurostat

En Europa los sistemas complementarios por capitalización han tenido una larga

tradición, fundamentalmente a nivel profesional o de empresa. Lo que es más

novedoso son las cuentas individuales, máxime cuando éstas se organizan

desde el propio sistema de pensiones u otras agencias públicas. La idea cada

vez más extendida de que hay que aumentar las opciones individuales ante la

protección social, supone en realidad un desplazamiento de la responsabilidad

colectiva hacia la responsabilidad individual. No deja de ser paradójico que en

algunos países ante el relativo fracaso en cuanto al número de suscriptores de

cuentas individuales de carácter voluntario, haya una cierta ofensiva por

hacerlos obligatorios.

Page 43: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

39

De cualquier modo, la puesta en marcha de estos dispositivos fomentados con

importantes ayudas públicas, en demasiadas ocasiones no es tanto una opción

económica como política. El gasto fiscal que suponen algunas de estas

iniciativas puede ser mayor que el esfuerzo público que podría haberse

realizado para el mantenimiento de los sistemas públicos de reparto.

Paralelamente, se intenta reconducir los regímenes de capitalización de

empresa y/o profesionales de prestaciones definidas34 a regímenes de

cotizaciones definidas, cuando no a cuentas de ahorro individual.

Por motivos que tienen que ver con la historia social de cada país, la protección

social europea se ha concebido, organizado y financiado de forma diferente en

cada país. Las diferencias de gasto en protección social en Europa son

enormes, del 32 al 12,4% del PIB y, lógicamente, también en las pensiones

públicas cuyo gasto oscilaba en 2005 entre el 14,8% en Italia y el 4,9% en

Irlanda35.

El gasto en pensiones (Cuadro 3.2) sólo nos informa sobre el esfuerzo público

en prestaciones económicas, pero no de otros dispositivos sociales puestos a

disposición de los pensionistas (servicios sociales y otras ayudas), de ahí que la

valoración de algunas reformas, y, por lo tanto, de las consecuencias que se

derivan de ellas, haya de ser incompleta, pues sus efectos diferirán según las

redes de protección de cada país.

34 Muy comunes en el Reino Unido y Holanda, por ejemplo. 35 El gasto de pensiones en Irlanda no incluye los datos concernientes a los regímenes de pensiones profesionales de los asalariados del sector privado con constitución de reservas.

Page 44: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

40

Cuadro 3.2 Gasto en pensiones en la Unión Europea en 2005. % PIB

Italia 14,8 Austria 14,2 Francia 13,3 Alemania 13,1 Polonia 12,7 Holanda 12,6 Suecia 12,5 UE-15 12,3 Portugal 12,3 UE-27 12,2 Grecia 11,9 Bélgica 11,2 Finlandia 11,2 Reino Unido 11,0 Dinamarca 10,9 Eslovenia 10,5 Hungría 9,8 Luxemburgo 9,7 Malta 9,3 España 8,9 República Checa 8,4 Bulgaria 8,0 Eslovaquia 7,6 Chipre 6,8 Lituania 6,6 Letonia 6,3 Rumania 6,2 Estonia 5,9 Irlanda 4,9

Fuente: Eurostat

3.2. Algunas reformas europeas

En 1998 Suecia transformó de forma radical su sistema público de pensiones.

No se trata de una reforma parcial sobre cualquiera de las variables

importantes del sistema (edad, revalorización, etc.) sino un cambio del sistema

mismo. De forma muy resumida el anterior sistema sueco, constituido por una

pensión universal a tanto alzado a la que se sumaba una pensión

complementaria obligatoria por reparto (calculada sobre los quince mejores

años), es sustituido por otro ordenado en torno a dos regímenes obligatorios,

Page 45: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

41

uno por capitalización y otro de reparto, operando este último, y ésta es su

principal novedad, como un régimen de cuentas nocionales o de capitalización

teórica, y que es objeto de gran atención internacional36. En todo caso, existe

una garantía de pensión mínima diferencial, ya no de carácter universal sino

bajo condición de recursos, actualizable según la evolución de los precios, lo

que también es una novedad en el modelo social sueco pues con el tiempo esa

pensión mínima se irá alejando cada vez más de la renta media, a la que sí

estaba ligada con anterioridad.

En el nuevo régimen de capitalización, las cuentas individuales se constituyen

con el 2,5% de los salarios que se invierten en activos financieros, cuyos fondos

pueden ser de gestión privada o pública, a decisión del interesado, si bien

buena parte de la administración se centraliza en una agencia pública con la

consiguiente reducción de costes en la gestión. Se advierte, de inmediato, que

en Suecia siguen existiendo cuatro regímenes complementarios profesionales

(cubren prácticamente al 90% de los asalariados) que complementan las

pensiones públicas, con una tasa de reemplazo media del 10%. La reforma ha

supuesto también una adaptación de los mismos y así tres de ellos han

transitado de un funcionamiento con criterios de prestación definida a otros de

cotización definida.

El régimen de reparto, financiado con cotizaciones que alcanzan el 16% de las

retribuciones profesionales37, tiene como características principales las

siguientes. La primera, la consideración del esfuerzo de cotización realizado a lo

largo de toda la vida laboral. Ese esfuerzo contributivo se acredita anualmente

en una cuenta individual. 36 Este modelo de cuentas nocionales individuales se aplica también en sistemas de reparto de Letonia, Polonia y Mongolia. 37 Esa cotización, exclusiva para la jubilación pues las pensiones de viudedad e invalidez tienen otra financiación y tratamiento distinto, se aplica sobre los ingresos del trabajador incluidos otros ingresos derivados de su actividad profesional como pueden ser las prestaciones por desempleo, enfermedad o las prestaciones familiares. Se consideran como créditos de pensión, a financiar mediante los presupuestos del Estado, aquellos periodos de tiempo dedicados al cuidado de hijos, servicio militar, etc., aunque no se hubiese cotizado.

Page 46: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

42

Lógicamente, cuanto más larga es la carrera profesional más alto será el capital

virtual acumulado toda vez que no se establece una edad límite para la

adquisición de derechos plenos, pero sí una edad mínima para acceder a las

pensiones de jubilación a partir de los 61 años de edad. La segunda

característica es que la revalorización anual de ese capital virtual es de acuerdo

a la evolución del salario medio38. Los objetivos redistributivos del sistema

permanecen, pues los periodos de inactividad (por enfermedad, desempleo) o

no contributivos (servicio militar, cuidado de hijos, estudios,...) son financiados

fundamentalmente por el Estado.

La tercera, y la más novedosa, es el cálculo de la pensión para lo que se

considera la esperanza de vida de la cohorte del jubilado. Al capital virtual

acumulado se aplica un coeficiente que depende de la esperanza de vida a la

edad de jubilación y de un índice de rendimiento que se establece en el 1,6%39,

que es el incremento real esperado de los salarios medios a largo plazo. Dicho

de otra manera, los jubilados reciben con antelación una parte del crecimiento

o de la productividad futura. No obstante, para la revalorización anual de las

pensiones se descuenta ese efecto. La revalorización sería igual a la inflación

más la tasa de crecimiento real del salario medio descontado ese 1,6%, lo cual

supone que cuando la tasa real de crecimiento de los salarios sea inferior a al

1,6% el valor de la pensión disminuye. Esa corrección automática de la cuantía

inicial de las pensiones en función de la evolución de la esperanza de vida ha

sido adoptada, además de Italia y Polonia, en otras reformas recientes, como la

de Finlandia en 2005 (si bien con efectos a partir de 2009) o la de Portugal en

2007, tras el Acuerdo de reforma de octubre de 2006, o en Noruega.

Existe, además, otro mecanismo automático de equilibrio financiero cuando se

prevea que el pasivo sea superior a los recursos; en ese supuesto se produce

38 La revalorización cada año del capital virtual se hace según un índice equivalente a la renta real media del trabajo de los tres últimos años al que suma la tasa de inflación de los últimos 12 meses. 39 Una de las críticas a la reforma sueca es que ese rendimiento implícito del 1,6%, equivalente a las ganancias de productividad a largo plazo, es muy bajo comparado con los rendimientos, también a largo plazo, de los mercados financieros.

Page 47: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

43

un ajuste40 tanto en tasa anual de la revalorización del capital virtual, como en

la revalorización de las pensiones ya causadas.

Estos mecanismos automáticos de equilibrio trasladan, por tanto, toda la carga

del ajuste sobre las prestaciones ya que no se prevé un aumento de los

recursos. Ésta es, sin duda, la mayor objeción que se ha realizado a la reforma

sueca41, pues cuestiona la médula misma de los seguros sociales. No obstante

lo anterior, hay que reconocer que esta reforma aporta mucha mayor

transparencia42 sobre los efectos redistributivos, bien cierto que aminorados,

del sistema de reparto.

Otros mecanismos similares de ajuste se han implantado recientemente para

amortiguar el impacto financiero. Así en Alemania, a partir de 2004 se establece

un factor de estabilización que se aplica a la revalorización de las pensiones ya

causadas; dicho factor tiene en cuenta la evolución de la tasa dependencia

sociodemográfica. En Francia, a partir de 2009 la duración del aseguramiento

para adquirir una pensión plena se aumentará con el fin de mantener constante

la relación existente en 2003 entre la duración del seguro y la duración de la

jubilación.

Estos y otros mecanismos persiguen instaurar una rigurosa neutralidad actuarial

en el funcionamiento de los sistemas de reparto, pero también, suponen una

incitación a la prolongación de la actividad laboral, sólo que la situación del

mercado de trabajo respecto a los trabajadores de edad no facilita que éstos

puedan decidir sobre la duración de su actividad y el nivel de su pensión, más

bien le vendrá impuesta.

40 El mecanismo de ajuste consiste en multiplicar la tasa de crecimiento del salario medio, aplicable a la revalorización del capital virtual y a la revalorización de las pensiones causadas, por la relación entre el activo y el pasivo que ha de ser inferior a 1. 41 Ver “Le noveau système de retraite suèdois: plus o moins de securité?” de Karl Gustaf Scherman, antiguo director de la Oficina nacional de la seguridad social de Suecia, en Documentation de sécurité sociale- Série européenne nº 29- Asociación Internacional de la seguridad social (AISS). 2005 42 Al hilo de lo anterior, parece oportuno recordar la información que recibe el asegurado sobre sus derechos de pensión. Anualmente el asegurado recibe el conocido como sobre naranja, que consiste en una información sobre los derechos acumulados en materia de pensiones que, además, se acompaña con estimaciones sobre la pensión futura en base a diferentes hipótesis.

Page 48: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

44

La reforma sueca ha tenido influencia incluso antes de su aprobación. En 1995,

la llamada reforma Dini sustituye en Italia el sistema de cálculo basado, para el

sector privado, en el promedio de las retribuciones de los 5 o 10 últimos años,

dependiendo del número de años cotizados, por un sistema de cotizaciones

definidas que considera todas las aportaciones realizadas a lo largo de la vida

laboral, bajo la técnica de cuentas nocionales que en ese periodo se estaba

debatiendo en Suecia. La reforma italiana venia demandada por una situación

de déficit crónico del sistema en torno al 1% del PIB, un sistema considerado

generoso (ya entonces Italia dedicaba al gasto en pensiones el 13-14% del PIB)

caracterizado por una tasa neta de sustitución alta, especialmente en el sector

público, una edad legal de jubilación baja, 60 para los hombres y 55 para las

mujeres, a lo se añadía una pensión de ancianidad a la que se accedía, sea cual

fuere la edad, con 35 años cotizados en el sector privado o periodos menores

(20 los hombres y 15 las mujeres) en el sector público. A todo ello había que

añadir una fuerte desigualdad en la adquisición de derechos según el sector

profesional.

Previa a la reforma de 1995, la reforma Amato de 1992 endurece los requisitos

manteniendo el mismo sistema: incremento del periodo mínimo de cotización

de 15 a 20 años, elevación progresiva de la edad de jubilación a 65 para los

hombre y 60 para las mujeres, incremento de 5 a 10 años del periodo de

cómputo para el cálculo de la pensión inicial, revalorización de las pensiones

según la evolución de los precios, y no sobre la evolución de los salarios como

con anterioridad, y equiparación de los requisitos de la pensión de ancianidad

de los empleados públicos con las del sector privado. Paralelamente a estas

modificaciones, se introduce otra con la que se pretende favorecer la

complementación de las pensiones previamente reducidas: las cotizaciones al

original dispositivo italiano que atenúa la ausencia de una verdadera protección

Page 49: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

45

por desempleo de larga duración, el Trattamento di fine rapporto43, pueden ser

destinadas por los nuevos asegurados, de forma voluntaria, a un fondo privado

de pensiones; asimismo, por medio de la negociación colectiva se puede

acordar el destino de una parte de esas cotizaciones al mismo fin.

La reforma de 1995 se aplica a todos los trabajadores, sea cual fuere el

régimen, que han entrado en el mercado de trabajo a partir del 1-1-1996.

Cuantos en esa fecha habían cotizado al menos 18 años continúan con el

sistema anterior, esto es la pensión se calcula sobre la media de los salarios de

los 5 últimos años, y a los que han cotizado menos de 18 años, el salario medio

sobre un periodo variable de 5 a 10 años. Asimismo, las pensiones de

ancianidad se irán extinguiendo progresivamente hasta el año 2013 y

endureciendo los requisitos. En cuanto a la edad de jubilación, para los que se

mantienen en el viejo sistema sigue siendo la prevista en la reforma de 1992:

65 para los hombres y 60 para las mujeres, mientras que la del nuevo sistema

varía entre los 57 y 65 años, manteniéndose algunas posibilidades de jubilación

anticipada.

En cuanto a la fórmula de cálculo del nuevo sistema, que se financia con una

tasa o tipo del 33% (del 20% para los trabajadores autónomos) no difiere

mucho del de Suecia. La pensión se calcula sobre las cotizaciones realizadas a

lo largo de toda la vida laboral, actualizadas no sobre la base de la evolución

del salario medio sino del crecimiento anual del PIB en los cinco últimos años. A

la cuantía resultante se le aplica un coeficiente de conversión que depende de

la edad de retiro, de la esperanza de vida de la cohorte del pensionista, si bien

establecida por periodos de 10 años y no anualmente, y de un índice de

rendimiento que se establece en el 1,5%. Las pensiones se revalorizan

exclusivamente según la evolución de los precios.

43 Esta prestación, financiada con un tipo de cotización del 7,41% (viene a suponer cada año un mes de salario), se concede a los trabajadores al abandonar la empresa. Las cotizaciones, gestionadas por la propia empresa, han sido normalmente utilizadas como fuente de autofinanciación interna.

Page 50: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

46

El nuevo sistema de pensiones italiano tiene otras diferencias respecto al sueco.

La primera, y probablemente más importante, el significativo periodo de

transición entre el viejo modelo y el nuevo pues sólo es a partir del año 2031

cuando todos los pensionistas adquirirán derecho por el nuevo sistema de

cuentas nocionales44. Ello implica que el principal coste del cambio de sistema

va a recaer sobre las generaciones más jóvenes. No ha sido este aspecto de

menguada solidaridad intergeneracional lo que más ha preocupado, sino el

hecho de que a corto plazo no se garantiza el equilibrio financiero; de ahí, los

sucesivos intentos de limitar el retiro anticipado, entre otras medidas. La

segunda diferencia, que no se establece ningún mecanismo automático de

equilibrio en los casos de desajustes financieros, como en Suecia. La tercera,

que a diferencia de ese país la reforma italiana establece un periodo mínimo de

cotización de 5 años (para el viejo sistema sigue en 20 años) y también una

edad legal de jubilación que queda fijada en 65 años.

Junto a Italia, otros tres países, Alemania, Francia y Austria, comparten el

mayor gasto en pensiones de Europa. Estos países también han procedido

recientemente a reformar su sistema de pensiones.

En el caso de Alemania, con la conocida como reforma Riester de 2001, se

persiguen varios objetivos, el primero, la estabilización de las tarifas de

cotización, el segundo, la disminución de la tasa de reemplazo de la pensión

básica, el tercero, la promoción de los niveles complementarios, especialmente

mediante el fomento de cuentas individuales de carácter voluntario.

Paralelamente se producen otras reformas en el ámbito de la pensión de

invalidez y de viudedad, se mejoran los créditos de pensión por cuidados de

hijos y una mayor revalorización de los puntos en los supuestos de trabajado a

tiempo parcial cuando éste se concilie con esos cuidados, se permite que las 44 En Suecia, los nacidos antes de 1938 causarán pensión de acuerdo al anterior sistema, a los nacidos entre 1938 y 1953 se les aplicará un sistema mixto, para los nacidos a partir de 1954 se les aplicará totalmente el nuevo sistema.

Page 51: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

47

mujeres generen derechos propios de vejez y no derivados de su cónyuge

mediante la técnica del splitting y se introduce un mínimo de vejez distinto de

la ayuda social.

La reforma prevé el incremento máximo que puede alcanzar el tipo de

cotización, desde un 19% en el momento de esa reforma (en la actualidad está

situado en el 19,9%) a un 22% en 2030, es decir 3 puntos. Por otra parte, se

trata de reducir la tasa de sustitución a través de una nueva fórmula de

revalorización de las pensiones. En un sistema por puntos como el alemán, el

cálculo de la pensión es el resultado de número de puntos personales

acumulados a lo largo de toda la vida laboral (los puntos se obtienen dividiendo

los salarios anuales del asegurado por la media general del conjunto de ellos)

multiplicado por un factor, o valor del punto, que determina el montante de la

pensión en el momento de la jubilación. De ese factor depende también la

mejora anual de las pensiones. A partir de la reforma, la actualización de ese

factor se hará teniendo en cuenta la evolución del salario neto, en lugar del

salario bruto como con anterioridad, deduciéndose, tanto las cotizaciones

obligatorias, como las voluntarias al sistema complementario. Como las

cotizaciones van a aumentar en ambos sistemas, se produce una ralentización

en la revalorización del valor del punto, es decir se produce una reducción en la

tasa de reemplazo. Más aún, a partir de 2011 la reforma prevé que sólo se

tomará en consideración el 90% de la evolución del salario neto para el cálculo

del factor o punto de jubilación. Se estima que en 2030 las pensiones serán un

6,5% inferiores a las que se hubiesen causado de no producirse esta reforma.

Como contrapartida a esa reducción de la tasa de reemplazo de la pensión

básica, la reforma pone en marcha un sistema voluntario de cuentas

individuales por capitalización, cuyas aportaciones a partir de 2008 quedan

fijadas en un máximo del 4% del salario, y que cuenta con subvenciones

públicas de cuantía variable para los hogares de menor renta según su

composición (la subvención es doble por matrimonio y también hay subvención

Page 52: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

48

por cada hijo) y con bonificaciones fiscales para el resto. Además, se garantiza

el valor nominal de las primas ingresadas en el momento del rescate. En

Alemania tienen gran tradición los regímenes complementarios de empresa45 de

los que se distinguen 4 modalidades, siendo las más importantes bien el

compromiso directo de la empresa, de prestaciones definidas, cuyos fondos

pueden invertirse en la propia empresa, bien el contrato con una compañía de

seguros mediante una externalización de los riesgos. A partir de la reforma de

2001, y por presión sindical, se faculta que los trabajadores mediante acuerdo

colectivo puedan destinar una parte de sus remuneraciones a un régimen

empresa con los mismos beneficios y requisitos que en el régimen de cuentas

individuales: las contribuciones están limitadas al 4% del salario, se garantiza el

rescate del valor nominal del capital y las subvenciones públicas son las

mismas.

Mediante otras reformas en 2003 y 2004, se da una vuelta de tuerca más

mediante varias medidas de las que se destacan las siguientes. La primera, una

nueva modificación en la revalorización del punto de jubilación; la referencia ya

no será el salario medio del conjunto de asalariados, incluidos los funcionarios,

sino solamente el de los asegurados. La segunda, la introducción de un factor

de estabilización que tendrá en cuenta la tasa de dependencia demográfica en

el cálculo de la revalorización del punto, lo que conducirá automáticamente a

una menor revalorización de dicho factor. La tercera, el fin de la exoneración

fiscal de las pensiones. A partir de 2005 se introduce de forma progresiva,

durante un periodo de 35 años, la tributación al impuesto sobre la renta. En

compensación, las cotizaciones actualmente sujetas a impuestos estarán

eximidas.

45 Aproximadamente el 38% de los trabajadores alemanes en el momento de la reforma estaban adscritos a regímenes complementarios profesionales o de empresa

Page 53: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

49

Este conjunto de medidas supone una clara incitación a la complementación,

por los diferentes sistemas de ahorro, de unas pensiones públicas cada vez más

mermadas: en 2006 la tasa de participación de los trabajadores en los

regímenes complementarios de empresa había aumentado hasta el 46% y el

número de contratos de ahorro individual suponían cerca de 6,5 millones, cifra,

en todo caso, inferior a la esperada por los promotores de la reforma.

Las reformas no se han parado ahí, pues también han incidido sobre uno de los

principales parámetros de las pensiones, la edad de retiro. Si bien con

aplicación progresiva, ya la reforma Riester estableció la edad legal en 65 años

para ambos sexos a partir de 2004 y la elevación, entre 2006 a 2008, desde los

60 años a los 63 años en los supuestos de jubilación anticipada por desempleo.

En principio, en 2012 se suprimirá esta excepción para los trabajadores

desempleados. Pero es en 2007 cuando se aprueba otra modificación

trascendente: la edad legal de jubilación se prolongará de forma progresiva a

partir de 2012 y hasta 2029 (es decir, en 18 años), desde los 65 a los 6746

años. La ampliación de la edad supone, en realidad, una reducción adicional de

las pensiones para aquellos asegurados que no puedan seguir trabajando a esa

edad.

La ampliación de la edad estándar de jubilación está presente en otras

agendas. En el Reino Unido, por ejemplo, entre las propuestas del Libro Blanco

para la reforma de la pensión de jubilación, presentado por el Gobierno el 25 de

mayo de 2006 en la Cámara de los Comunes, se contempla el incremento

progresivo de la edad de jubilación. A partir de 2024 ésta quedará fijada en 66

años, a partir de 2034 en 67 años y a partir de 2044 en 68 años de edad. Bien

es cierto que esta medida se acompaña de otras medidas cuyo resultado es la

mejora de la cuantía de las pensiones a cambio de una jubilación más tardía47.

46 Esa edad de 67 años ya está establecida en Dinamarca, Noruega, Islandia e Irlanda. 47 La reforma de las pensiones en 1980 en el Reino Unido, entonces sin ningún problema demográfico y/o económico a la vista, supuso la reducción drástica de las pensiones complementarias públicas (que complementan la pensión básica uniforme garantizada por el Estado) al basar el cálculo de la pensión no

Page 54: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

50

Francia ha conocido dos reformas importantes, una en 1993, más conocida

como la reforma Balladur y, la segunda, en 2003 o reforma Fillon, cuyo

resultado es uno de los más importantes ajustes en la tasa de reemplazo de las

pensiones públicas habidas en Europa junto a los de Portugal e Italia. En el

momento presente, la cuestión de las pensiones ha vuelto a la actualidad por la

iniciativa gubernamental de reformar los requisitos de acceso a las pensiones

de ciertos regímenes especiales de las grandes empresas públicas a los que

eludió la reforma de 2003. Contrariamente a cuantas reformas hemos visto

hasta aquí, en Francia se han realizado sin consenso sindical o con una

aceptación muy exigua. Sin embargo, tal vez no exista otro país en Europa que

haya generado tanta literatura social y económica, y por todos los agentes

involucrados, respecto a esta materia.

De forma muy resumida, el sistema francés de pensiones consta de una

pensión de base que, desde 2008, garantiza a partir de los 60 años de edad un

50% del salario medio de los 25 mejores años, siempre que se acrediten 160

trimestres (40 años) de cotización. De no completarse ese número, el

porcentaje se reduce un 1,25% por cada trimestre que falte para alcanzar los

160 trimestres. Antes de la reforma de 1993, se consideraban los 10 mejores

años y la acreditación de 150 trimestres (37 años y medio) para adquirir

derechos plenos, es decir el 50% del salario medio. La reforma Balladur amplía

de forma progresiva la duración de cotización de 37,5 a 40 años, el salario de

referencia pasa, también de forma progresiva, de 10 a los mejores 25 años y

establece que tanto la actualización de las anualidades para el cálculo de la

pensión inicial, como la revalorización de las pensiones ya causadas, se hará

sobre la evolución de la inflación y no sobre la evolución general de los salarios.

en la actualización según salarios sino sobre precios. Además de reducir su cuantía desde el 25% del salario medio de los 20 mejores años al 20% de toda la carrera, se fomentó la desafiliación al régimen complementario público en favor del ahorro individual o de empresa, lo que debilitó la base financiera del sistema público. Desde entonces, los debates se han centrado en las consecuencias, de aquella reforma pues las pensiones que garantiza especialmente a los asegurados de menores rentas no permite escapar de la pobreza. Las propuestas del Libro Blanco, aun manteniendo el sistema plantea una serie de mejoras como las siguientes: la reducción del número mínimo de años de cotización para tener derecho a la pensión pública y la vinculación de las pensiones públicas con el salario en lugar de los precios, es decir, la vuelta a la situación anterior a la reforma de 1980 considerando toda la vida laboral.

Page 55: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

51

Las pensiones de ese régimen de base, que funciona mediante la técnica de

reparto, se perfeccionan con pensiones complementarias y obligatorias,

también de reparto, pero de cotización definida mediante un sistema por

puntos que se acumulan a lo largo de toda la vida laboral y que en el momento

de causar la pensión, se multiplican por el valor del punto que se fija cada año

de acuerdo a la evolución de los precios. Al igual que en el régimen básico,

ciertos periodos de inactividad, como la enfermedad, maternidad, servicio

militar o el desempleo, se consideran cotizados así como la gratificación de

ciertos periodos para las madres de familia. A diferencia del régimen general de

base, la edad legal de jubilación es a los 65 años, si bien es posible la jubilación

anticipada, en supuestos muy tasados, a partir de los 55 años de edad con o

sin coeficientes reductores, dependiendo de si ha obtenido o no derecho a la

pensión de base con tasa plena.

Esas pensiones están organizadas en dos regímenes de gestión paritaria entre

empresarios y trabajadores: AGIRC para los cuadros y ARRCO, para el resto de

los trabajadores. También en estos regímenes se han producido reformas.

Mediante acuerdos entre los interlocutores sociales de 1993 a 1996, las

cotizaciones se han incrementado, si bien de forma limitada, y el rendimiento se

ha reducido, lo que entraña una reducción de la tasa de reemplazo.

La tasa de reemplazo neta de la pensión de base más la complementaria para

una carrera completa de seguro viene a situarse en torno al 80%, la tasa bruta

no llega al 65%.

Partiendo de las mismas motivaciones que la reforma Balladur, esto es, la

evolución demográfica y la reducción del impacto del gasto en pensiones sobre

las finanzas públicas, y, también, de la misma oposición al incremento de las

cotizaciones sociales, la reforma Fillon va más allá que aquélla. Si la reforma de

1993 supone una reducción considerable de la tasa de reemplazo en la pensión

de base del sector privado, la reforma de 2003 es mucho más global y sus

Page 56: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

52

efectos se prolongarán durante un tiempo mayor pues prevé ajustes

progresivos en función de la evolución del sistema, además de promover

nuevos dispositivos de complementación privada de las pensiones.

En apretada síntesis, la reforma de 2003:

1) Extiende a los funcionarios públicos y a otros regímenes especiales el

incremento del número de años que en 2008 alcanzarán los 40 de

cotización48, equiparándolos con los trabajadores del sector privado; esa

duración se va a incrementar progresivamente hasta alcanzar los 41 años en

2012, número de años que se incrementará en el futuro dependiendo de las

ganancias en la esperanza de vida49.

2) Reafirma y extiende a los regímenes de funcionarios la actualización de las

anualidades para el cálculo de la pensión inicial y la revalorización de las

pensiones según la evolución de los precios.

3) Endurece las condiciones para el reconocimiento de la prejubilación y

jubilación anticipada, medidas que se acompañan, por una parte, con la

supresión desde el 1 de enero de 2008 de la conocida como contribución

Delalande50, y, por otra, con la creación de una contribución específica sobre

los prejubilados por las empresas (salvo en los supuestos de despidos

colectivos por motivos económicos, entre otros) y a cargo exclusivamente

de los empresarios, cuya tarifa del 23,85% se asigna al Fondo de

Solidaridad Vejez (FSV).

4) Favorece la prolongación de la vida laboral mediante una serie de medidas,

como a) la bonificación con un 3% por cada año cotizado más allá de los 60

años de edad, siempre que hayan cubierto los 40 años de cotización; b) se

mejoran las condiciones de la jubilación progresiva con el fin de que el 48 Paralelamente al incremento del periodo de cotización para alcanzar derechos máximos, esa reforma ha abierto la posibilidad de “comprar” trimestres de cotización hasta un límite de 12. Con ese instrumento, similar a nuestro Convenio Especial, es posible comprar aquellos periodos dedicados a los estudios superiores o para completar años de cotización incompletos. 49 A partir de 2013 y hasta 2020 la duración del seguro se ajustará de tal manera que mantenga constante la relación entre duración de seguro y la esperanza de vida en la jubilación existente en 2003. 50 Una tasa a las empresas que rescindieran el contrato de los trabajadores de más de 50 años.

Page 57: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

53

beneficiario pueda tener más trimestres cotizados que aseguren la tasa

plena de jubilación; c) se favorece también la mejora de las reglas de

compatibilización entre la pensión y la realización de un trabajo. Estas

medidas se acompañan de otras de orden laboral, como la prohibición de

negociar convenios que autoricen jubilaciones forzosas antes de los 65 años

de edad o la ampliación de 60 a 65 años de la edad en la que un empresario

puede cesar de oficio al trabajador que tenga derecho a la pensión de

jubilación a tasa plena.

5) La fijación, para 2008, de un objetivo, que no de una garantía, de un nivel

mínimo contributivo de pensión equivalente al 85% del salario mínimo

neto51 para una carrera completa de seguro remunerada sobre la base de

ese salario.

6) Crea tres nuevos dispositivos voluntarios de capitalización, uno individual (el

PERP), otro de empresa (PERE) y otro colectivo (PERCO), ambos con

generosas ventajas fiscales; tres años después de la reforma Fillon, el

número de contratos de ahorro para la jubilación ascendía a más de 6

millones y medio de cotizantes.

En Austria, la reforma de 2004, con efectos desde el 1 de enero de 2005, incide

fundamentalmente en la cuantía inicial de las pensiones. El periodo de

referencia para el cálculo de las pensiones pasa de los 15 mejores años a 40

años de forma progresiva hasta el año 2028. La actualización de las

cotizaciones varía dependiendo del régimen jurídico: las anteriores a la reforma

se actualizan mediante una fórmula compleja que toma en cuenta la evolución

de los precios, las posteriores a la reforma se actualizan conforme a la

evolución de los salarios. Asimismo, se modifican los porcentajes de pensión

que se adquieren cada año, de un 2% anual se pasa a partir de 2005 a un

1,78%, bien de forma inmediata para quienes en la fecha de entrada en vigor

de la reforma no tuvieran 50 años de edad, bien de forma progresiva hasta

51 En 2007 el salario mínimo bruto en Francia es de 1.254 euros al mes; en paridad de poder de compra, 1.150 euros.

Page 58: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

54

2009 para los mayores de esa edad. Esa reducción supone que para adquirir

derecho a la pensión máxima se necesitarán 45 años de cotización en lugar de

40.

También se han adoptado algunas disposiciones en relación a la edad. Entre

2024 y 2033, la edad legal de jubilación de las mujeres, 60 años en la

actualidad, se equiparará a la de los hombres, 65 años. Igualmente, el límite de

edad para acceder las mujeres a la jubilación anticipada se equiparará, a partir

de 2017, a la de los hombres.

A partir de 2001, Portugal también modifica el cálculo de las pensiones.

Durante un periodo de transición de 2002 a 2016, durante el cual los

asegurados podrán elegir la pensión más favorable según la nueva o la anterior

legislación, o un cálculo proporcional de los anteriores, las pensiones pasarán a

ser calculadas sobre los salarios a lo largo de toda la vida laboral (limitada a un

número de 40 años) en lugar de los 10 mejores años de los últimos 15. En este

país, al igual que en Italia, el mantenimiento de los derechos adquiridos, sea

sobre el cálculo de la pensión o sobre los derechos a la jubilación anticipada, ha

sido el elemento decisivo para la aceptación sindical de las reformas que en el

caso de Italia nace, precisamente, de una iniciativa de las tres confederaciones

sindicales mayoritarias.

No obstante, a partir de 2007 entra en vigor una reforma de amplio calado. Por

una parte se acelera la transición hacia la nueva fórmula de cálculo mediante la

aplicación de una fórmula transitoria. La segunda novedad es la introducción

del factor de sostenibilidad que considera la esperanza de vida en el cálculo de

las pensiones. Asimismo, se establecen nuevas reglas para la revalorización de

las pensiones a partir de 2008 que seguirán teniendo como referencia la

evolución de los precios, pero también del crecimiento medio del PIB de dos

años anteriores.

Page 59: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

55

Con crecimientos inferiores al 2%, todas las pensiones perderán poder

adquisitivo excepto aquellas inferiores a 1,5 veces un nuevo indicador que en la

actualidad equivale al salario mínimo; incrementos por encima del 2%

supondrán actualizaciones variables en función de los tres tramos de cuantía de

pensión que aplica la nueva fórmula. Las pensiones más altas sólo se

actualizarán según el IPC si el PIB es igual o superior al 3%. Esta reforma

también limita las cuantías de las pensiones más altas. Hasta esta reforma en

Portugal no existía límite máximo de pensión; a partir de 2007, las nuevas

pensiones causadas según el cálculo de los diez mejores años, estarán limitadas

a una cuantía equivalente a 12 veces el salario mínimo. Las causadas según el

método de cálculo que considera toda la vida laboral no tendrán esa

limitación52. En cuanto a la edad, se sigue manteniendo la posibilidad de

jubilación anticipada a partir de los 55 años de edad con al menos 30 años de

cotización y una reducción del 0,5% por mes de anticipación. Es posible

jubilarse anticipadamente sin penalización alguna siempre que haya carreras

contributivas muy largas, por ejemplo a los 63 años de edad con 44 años

cotizados.

La reforma de las pensiones de Finlandia en 2005 supone una singularidad

respecto a otras. Si bien toma prestado de la reforma sueca el mecanismo

corrector que considera la esperanza de vida para el cálculo, la supresión del

límite máximo de pensión y, también, la no señalización de una edad límite53

para la adquisición de derechos plenos, esa singularidad se traduce,

fundamentalmente, en aspectos como los siguientes.

El primero, que la reforma, globalmente considerada, supone una mejora de las

expectativas de pensión por el aumento de la tasa de reemplazo; la

contrapartida es que esas mejoras serán principalmente percibidas por quienes

se jubilen a partir de los 63 años de edad. 52 Al menos en 12 países de la UE-25 (entre otros,: Alemania, Italia, Suecia, Finlandia, Rep.Checa, Hungría,...... ) no existe una pensión máxima fijada por Ley. 53 La edad de jubilación es flexible, entre los 63 y 68 años, con posibilidad de prórroga de forma ilimitada.

Page 60: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

56

El segundo, la centralidad del factor edad, por una parte al restringir las

posibilidades de acceso a la jubilación anticipada y, por otra, por una serie de

iniciativas llevadas a cabo a partir de la década de los 90 en el ámbito laboral

para promover el empleo de los trabajadores de edad, incidiendo en la

responsabilidad de las empresas en la mejora de las condiciones y organización

del trabajo, formación, etc., a las que añaden otras de tipo financiero para las

empresas, como, por ejemplo, penalizaciones por el uso excesivo de

mecanismos más o menos directos de jubilación anticipada. El resultado de

esas intervenciones públicas, especialmente en el ámbito laboral, es que es el

país que más ha visto incrementada la tasa de actividad de los trabajadores de

edad, nada menos que trece puntos en seis años; prácticamente el doble que

en España. En el ámbito de la seguridad social, el objetivo pretendido es que en

2050 la edad real de jubilación se incremente en tres años54.

El tercer aspecto a destacar es que no se elude el incremento de cotizaciones:

de 2003 a 2013, periodo en que el accederán las generaciones del baby boom,

las cotizaciones de los trabajadores se incrementarán progresivamente del

4,4% al 7,5%.

En lo referente al cálculo de la pensión, la reforma consiste, básicamente, en la

modificación de los porcentajes que se adquieren cada año primando mucho

más los de los últimos años. Así, de unos porcentajes del 1,5% del salario de

referencia entre los 23 y 60 años y de 2,5% entre los 60 y 65 años, se ha

pasado a unos porcentajes del 1,5% entre 18 y 52 años, de 1,9% entre 53 y 62

años y del 4,5% entre los 63 y 68 años. Se modifica, asimismo, el salario de

referencia para el cálculo de la pensión; hasta la reforma éste consistía en al

promedio de los 10 últimos años de cada periodo de empleo o contrato de

trabajo (hasta 1996 se calculaba sobre los 4 últimos años), actualizados según

la media de la evolución de los precios y de los salarios reales y la pensión

54 La edad media real de jubilación se viene a situar en la actualidad en Finlandia en torno a los 60 años de edad. En España, se sitúa en 63,6 años.

Page 61: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

57

estaba topada en el 60%. A partir de la reforma se considera la media de los

salarios de toda la carrera de seguro, actualizados según evolución de precios

(que pondera al 80%) y salarios (que ponderan al 20%) y la pensión inicial

dejará de estar topada. La ampliación a toda la vida laboral para el cálculo de la

pensión inicial supone, evidentemente, una disminución de ésta, especialmente

en aquellos supuestos de vidas laborales ascendentes. Pero el destope de la

pensión y el fuerte incremento del porcentaje a partir de los 63 años de edad,

neutraliza sobradamente ese efecto. Se estima que la tasa de reemplazo de la

práctica totalidad de las pensiones se verá incrementada, la contrapartida es

que se reducen las posibilidades de jubilación anticipada.

A partir de 2009 se tomará en cuenta la esperanza de vida mediante la

aplicación de un coeficiente corrector en la pensión inicial, lo que supone una

incitación más a la prolongación de la actividad laboral para neutralizar ese

efecto.

3.3. Fomento de la capitalización

El establecimiento de un régimen de capitalización de cuentas individuales en

Suecia, ha alentado a otros países ha introducir alguna dosis de capitalización

en sus regímenes públicos. En Alemania a partir de 2002, al mismo tiempo que

se promueve una menor revalorización del factor que determina la cuantía de

las nuevas pensiones y la revalorización de las ya causadas, con la

consecuencia lógica de una disminución de las tasas de reemplazo de las

pensiones, se establece un sistema complementario similar aunque con

diferencias importantes, entre otras, su carácter voluntario y la

intervención del Estado para impulsar este sistema de ahorro mediante la

subvención pública. También con carácter voluntario, en 2007 Portugal

establece un régimen complementario de cuentas individuales cuya gestión y

organización es responsabilidad del Estado.

Page 62: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

58

Junto a estos ejemplos existen, no obstante, otras reformas mucho más

radicales, especialmente en los países de Europa Central y Oriental, donde la

influencia de las recomendaciones del Banco Mundial, reflejadas en su informe

Envejecimiento sin crisis de 1994, durante el periodo de transición de sus

economías se han hecho notar de forma considerable. Las propuestas

realizadas por dicha institución, que se presentaron como la única alternativa

viable, de que el paso hacia un sistema de capitalización individual administrado

por el sector privado, no sólo facilitaría niveles más elevados de crecimiento,

trabajo y ahorro, sino que además evitaría la crisis financiera que vendría con el

envejecimiento de la población, fueron bien recibidas en muchos países.

Bulgaria, Hungría, Eslovaquia o Estonia, aun conservando sus sistemas de

reparto han introducido sistemas complementarios de cuentas individuales

obligatorios. Letonia y Polonia han introducido también sistemas obligatorios de

cuentas individuales por capitalización y reconducido su régimen público de

reparto hacia un sistema de cuentas nocionales, a semejanza de Suecia, en los

que también interviene la esperanza de vida en la determinación de la cuantía

de la pensión. Sin embargo, sea por el rechazo sindical o porque su deuda

externa era inferior al resto, otros países como la República Checa, Eslovenia o

Lituania, no se dejaron seducir por las recomendaciones del Banco Mundial y

optaron por sistemas complementarios de carácter voluntario.

La elección de sistemas mixtos en estos países obedece, sin duda, a causas

diversas. Pero el mantenimiento del seguro social basado en el sistema de

reparto, tiene su principal causa en el alto coste que supondría la transición

hacia un modelo exclusivamente de capitalización individual como los

observados en América Latina, especialmente en Chile. La implantación de

estos sistemas también tiene su coste, pues la derivación de una parte de las

cotizaciones hacia las cuentas individuales supone debilitar la base financiera

del sistema de reparto, razón por la cual en todos estos países se ha procedido

a una serie de reformas, en las reglas de cálculo (alargando, por ejemplo, el

Page 63: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

59

periodo tomado en cuenta para dicho cálculo) y en la desincentivación del retiro

anticipado, cuyo resultado es la reducción del nivel de las pensiones futuras y el

aumento de la edad real de jubilación, toda vez que, en todos ellos, se ha

descartado tanto el incremento de las cotizaciones como de los impuestos.

En cuanto a la capitalización, estudios realizados por la Oficina de la OIT en

Budapest han permitido constatar que la introducción de este nuevo pilar

administrado por el sector privado ha tenido, entre otras, consecuencias como

las siguientes.

La primera, que en la práctica totalidad de estos países los rendimientos

durante los primeros años de los fondos de pensiones han sido negativos, si

bien cabe esperar a muy largo plazo rendimientos mayores, y los costes de

gestión excesivamente altos55. La segunda, que la reducción de las pensiones

en el sistema de reparto y su complementación mediante cuentas individuales,

supone, en realidad, pagar dos veces: una, para mantener los derechos

adquiridos con el sistema de reparto y otra, para ahorrar con el nuevo sistema.

La tercera, que a pesar de la reducción de la intensidad protectora de las

pensiones del sistema de reparto, existen también costes de transición hacia el

nuevo sistema mixto para mantener los compromisos adquiridos con

anterioridad y que la propia OIT evalúa, según las diferentes modelos de

transición, entre un 0,5 y un 2,5% del PIB por año, y durante varios decenios.

La cuarta, que la desviación de recursos necesarios para el funcionamiento del

sistema de reparto hacia las nuevas cuentas individuales significa que el primer

pilar, el público, está siendo utilizado para financiar el sistema complementario

privado, el cual no va a producir beneficios tangibles, sino a muy largo plazo. La

quinta, que las inversiones se han concentrado en deuda pública, y no hacia los

mercados de productos, lo que supuestamente habría contribuido al crecimiento

económico, tal como vaticinaba el Banco Mundial.

55 En algunos de esos países más del 75% de los activos son obligaciones del Estado con una tasa garantizada, por tanto esos rendimientos negativos sólo obedecen a los excesivos costes de gestión.

Page 64: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

60

No obstante esas constataciones y la rectificación, si bien parcial, en 1998 de

las recomendaciones anteriores del Banco Mundial, en 2006, aunque con

efectos a partir de 2008, Rumania56 aprueba una reforma en su sistema de

pensiones que sigue el modelo de 1994 de esa institución, mediante la creación

de un segundo y tercer pilar de cotizaciones definidas y administrados ambos

por aseguradoras privadas. El segundo pilar, que será obligatorio para los

afiliados menores de 35 años y voluntario para las personas entre 35 y 45 años,

se financiará mediante la desviación progresiva de una parte de las cotizaciones

al régimen básico (de reparto), equivalente, inicialmente, a dos puntos y con el

objetivo de alcanzar progresivamente el 6% del salario. Se garantiza el valor

nominal de las primas ingresadas en el momento del rescate deducidos los

costes de administración los cuales ascienden al 2,5%, que se deduce en cada

pago, más una comisión anual del 0,6% sobre los fondos acumulados. Según el

informe de la Asociación Internacional de la Seguridad Social, se estima que la

puesta en marcha de este segundo pilar generará un déficit al régimen público

de pensiones del orden del 1,5% del PIB.

El tercer pilar, de carácter voluntario, se financia con aportaciones que pueden

ascender hasta el 15% del salario y gozan de una exención de impuestos de

200€ por año, tanto a favor del empresario como del trabajador. En esta

modalidad los costes de gestión son bastante más altos: un 5% sobre las

cotizaciones más una comisión anual del 2,4% sobre los fondos acumulados.

3.4. Las reformas en España

Aunque con problemas no tan inmediatos a corto plazo como los que hemos visto

en algunas reformas recientes europeas, las pensiones en España han sido objeto

también de reforma gradual. La existencia de un amplio consenso social y político,

forjado en torno a las recomendaciones del Pacto de Toledo favorable al

mantenimiento del actual sistema, parece excluir cambios radicales. 56 En AISS, “Tendencias en la Seguridad Social” número 3/2007.http://www.issa.int/span/homef.htm

Page 65: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

61

El objetivo perseguido sería ir ajustando el crecimiento previsto del gasto en

pensiones mediante determinadas reformas en algunas de sus variables,

señaladamente mediante el reforzamiento de la contributividad, entendida ésta

como una ampliación del número de años para el cálculo de la pensión, y el

incremento de la edad real de jubilación. Esas recomendaciones excluyen

expresamente el incremento de las cotizaciones sociales y de las aportaciones

públicas, salvo la financiación de los complementos de mínimos.

Es un lugar común afirmar que el sistema español de pensiones es uno de los

más generosos al garantizar el 100% de la base reguladora con 35 años de

cotización y jubilándose a los 65 años de edad, lo cual contrasta con las cifras

sobre la cuantía de las pensiones medias del sistema y con el alto riesgo de

pobreza entre la población de más de 65 años57. Evidentemente, esa afirmación

responde respecto a la tasa máxima de sustitución para aquellos trabajadores

mejor situados en el mercado de trabajo, pero no a la situación del conjunto58.

Estaríamos hablando de una tasa de sustitución teórica, que no real, que omite

una serie de variables, como, entre otras, las siguientes: 1) el grado de

penalización por jubilarse anticipadamente, que en España es muy alto y no

responde a una estricta neutralidad actuarial; 2) los salarios por los que se cotiza

que, además, están topados en una cuantía todavía baja que podría mejorarse; 3)

los criterios para la actualización de las bases de cotización, pues, evidentemente,

el resultado no es el mismo si se actualizan sobre los precios, los salarios o una

combinación de ambos; 4) la revalorización de las pensiones ya causadas, pues

tampoco es lo mismo su actualización de acuerdo a la evolución de los precios

que, por ejemplo, de los salarios; 5) las bonificaciones y las situaciones de

inactividad protegidas, a efectos del cálculo de las pensiones, por cuidados de

57 A nivel comparado, en 2005 España era el tercer país de la Unión Europea con mayor riesgo de pobreza –umbral del 60% de la renta media después de las transferencias sociales- para la población de 65 y más años, sólo superada por Chipre e Irlanda. Según los datos de Eurostat, en España el 29% de las personas por encima de esa edad estaban por debajo del umbral de pobreza relativa, lo que supone 11 puntos por encima de la tasa de pobreza para la población menor de 65 años; la media europea para ese mismo grupo de edad se situaba en el 19% (4 puntos por encima de la tasa de la población menor de 65 años). 58 En 2006, para la pensión de jubilación, la tasa media de sustitución del conjunto del sistema era del 58,5% del salario medio; la del Régimen General era del 75%.

Page 66: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

62

hijos, personas dependientes, estudios, etc. que en España son muy limitadas, lo

que supone una mayor penalización a las mujeres; 6) la fiscalidad de las

pensiones.

Por la forma en que se ha realizado, el reforzamiento de la contributividad

mediante la ampliación del número de años para el cálculo de la base

reguladora en las reformas de 1985 y 1996, han puesto en evidencia que el

ajuste en la cuantía media de las pensiones se ha producido fundamentalmente

en el Régimen General y asimilados (los que, precisamente, realizan mayor

esfuerzo de contribución), ya que a aquellos regímenes con menor presión

contributiva (régimen agrario, empleados de hogar y autónomos) apenas les

afectó porque la reducción en la cuantía inicial es compensada con los

complementos de mínimos. Los desequilibrios entre los diferentes regímenes se

han seguido manteniendo. Hay que recordar que aproximadamente 4,4

millones de afiliados a la Seguridad Social –el 23% del total de afiliados-

cotizan, bien por bases únicas o mínimas (trabajadores agrarios, empleado de

hogar), o bien pueden elegir la base de cotización, como los trabajadores

autónomos, cuya base media de cotización supera en tan sólo un 10% la base

mínima establecida para ese régimen. A esa situación se añade que en esos

regímenes también se cotiza, de media, durante un número menor de años que

en el Régimen General.

Paralelamente a este proceso reformador en las pensiones públicas, se ha ido

produciendo otro mucho más discreto de fomento de las pensiones

complementarias: de 1,7 millones de partícipes en los fondos privados de

pensiones en 1995, se ha pasado a 10,1 millones en 2006, de los cuales el 82%

son de la modalidad individual, al idearse éstas, más como un producto financiero

que se instrumenta para obtener beneficios fiscales, que como dispositivo de

previsión para complementar la pensión futura.

Page 67: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

63

En relación con la edad de jubilación, si bien en España tenemos, todavía, una

situación relativamente más favorable pues la edad media de jubilación se sitúa

en torno a los 63,6 años de edad en el Régimen General (Muñoz de Bustillo,

2007), cuando en otros muchos países está incluso por debajo de los 60,

cualquier cambio de coyuntura puede hacer bajar esa edad, dada la debilidad

de los mecanismos de protección que hacen de puente entre la extinción del

contrato y la edad de acceso a la jubilación. Las iniciativas para aumentar la

edad real de jubilación, tropiezan con la propensión de los empleadores a

desprenderse de trabajadores en edades todavía productivas. Además,

dependiendo de si interviene o no la empresa en la consolidación de derechos

durante la etapa de prejubilación del trabajador, se originan discriminaciones

injustificables en la protección de éstos.

A lo anterior se vienen a añadir los efectos de los coeficientes reductores según

las carreras asegurativas59. A la mayoría de cuantos vayan a percibir la pensión

máxima o la mínima, el anticipo de la edad no supone modificación en el

importe de la pensión, siendo el sistema quien corre con el coste; por el

contrario, para el resto, aquellos situados entre ambos extremos, y que son

mayoría, soportarán todo el coste del adelanto mediante la reducción de sus

pensiones, a veces de forma considerable.

Al igual que en otras reformas que hemos visto con anterioridad, no ha habido

una gestión previsora y adecuada del factor edad que aglutinase actuaciones en

todos los ámbitos, desde luego en el de la Seguridad Social, pero también en el

ámbito laboral. Muy al contrario, la nueva regulación de la jubilación parcial con

contrato de relevo en 2001 inauguró una privilegiada modalidad de jubilación

anticipada. Resulta paradójico que a los trabajadores que son despedidos se les

exigiese, y se siga exigiendo, unas condiciones más duras para acceder a la

jubilación anticipada (30 años de cotización, 61 o más de edad y aplicación de

coeficientes reductores del 8 al 6% de la pensión) que a los que 59 Ver al respecto Desdentado Bonete y Duran Heras (2003).

Page 68: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

64

voluntariamente se jubilan parcialmente, a los cuales no se les aplica esos

coeficientes. El Acuerdo Social del 13 de julio de 2006 y la Ley que lo desarrolla

puede reconducir esa anomalía.

Es evidente que la actual fórmula de cálculo, que considera los 15 años

inmediatamente anteriores a la jubilación, beneficia fundamentalmente a

aquellos trabajadores con carreras profesionales ascendentes, pero no a

aquellos otros con una ocupación irregular, con carreras discontinuas o que

finalizan su actividad laboral antes de la edad legal de jubilación. Hoy los

perfiles o biografías laborales de la mayoría de los trabajadores no son tan

lineales como en el pasado, razón por la cual parece oportuno repensar la

actual fórmula de cálculo.

La búsqueda de una mayor proporcionalidad con el esfuerzo realizado a lo largo

de la vida laboral, mediante el exclusivo incremento del número años para el

cálculo, puede suponer una reducción excesiva en la cuantía media de las

pensiones. Parecería mucho más coherente intervenir también en buena parte

de los parámetros anteriormente citados. Empezando por la fórmula de cálculo,

bien merecería un análisis la posibilidad de actualizar las bases de cotización

(incluidas las correspondientes a los últimos dos años) tomando además en

cuenta: la evolución de los salarios, el estudio de coeficientes más neutrales por

anticipación de la edad de jubilación, la consideración como cotizados de

periodos más amplios dedicados al cuidado de hijos o familiares dependientes e

incluso la consideración, también, como cotizados de ciertos periodos dedicados

a los estudios, por ejemplo. Respecto a la edad, la exploración de medidas

adicionales que permitan mantenerse en el mercado de trabajo a un mayor

número de afiliados, y durante más tiempo, a la vez que se refuerzan aquellas

otras que suponen un estímulo a la permanencia voluntaria en el trabajo más

allá de los 65 años.

Page 69: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

65

El reforzamiento de la contributividad en el sistema de pensiones, no debe

ignorar la solución a los variados problemas de equidad y solidaridad que aquel

tiene. Cualquier decisión que se pueda adoptar, sea sobre la fórmula de cálculo

de las pensiones o sobre los porcentajes, no es neutra y antes de proceder a

cualquier modificación sería inexcusable conocer quiénes son los ganadores y

quiénes los perdedores de las mismas. A ello se dedica, si quiera

modestamente, el próximo capítulo.

Page 70: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

66

4. Efecto de la ampliación del período de cálculo de la base reguladora sobre la cuantía de las pensiones.

4.1. Introducción

Tras el estudio teórico de los criterios que están detrás de las distintas opciones

existentes a la hora de calcular la base reguladora de las pensiones abordado

en el capítulo 2, y el repaso de las líneas maestras de reforma de las pensiones

en un grupo de países de nuestro entorno económico llevado a cabo en el

capítulo 3, en este capítulo se presentan los resultados obtenidos de la

realización de una simulación a partir de las vidas laborales de los jubilados del

Régimen General con 65 años en el año 2005 con la finalidad de conocer el

impacto que una ampliación del periodo de calculo de la base reguladora habría

tenido en el tamaño de sus pensiones.

Dadas las limitaciones de la base de datos utilizada, la MCVL de la Seguridad

Social 2005 (la debilidad de los datos relativos a las bases de cotización con

anterioridad a 1985), esta estimación se ha limitado al cálculo de las pensiones

a las que habría tenido derecho este colectivo (jubilados en 2005 con 65 años)

en el caso de ampliar el período de cálculo hasta los 20 años. De forma

complementaria se han estimado cuáles serían sus pensiones en el caso de que

sólo se contabilizaran los últimos 8 años, como así era antes de la reforma de

1997, y en el caso de que se utilizara como criterio los últimos dos años, la

situación existente antes de la reforma de 1985, con la finalidad de conocer

cual ha sido el impacto de tales reformas sobre los jubilados.

Dada la complejidad del manejo de la Muestra Continua de Vidas Laborales de

la Seguridad Social, en la siguiente sección se procederá a explicar con detalle

el proceso seguido en la preparación y extracción de los datos utilizados para

calcular las hipotéticas pensiones que habrían recibido los pensionistas jubilados

con 65 años en 2005 bajo sistemas alternativos de cálculo de la base de

regulación. En la sección 4.3. se presentan y discuten los resultados

alcanzados. Por último, en la sección 4.4. se resumen las principales

conclusiones obtenidas.

Page 71: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

67

4.2. Metodología para la estimación del impacto del periodo de

cómputo de la base reguladora sobre las pensiones de jubilación del

Régimen General

Los cálculos del impacto del cambio en el número de años de utilizados en la

determinación de la Base Reguladora se han realizado a partir de una muestra

de jubilados del Régimen General con 65 años de edad extraída de la Muestra

Continua de vidas laborales, MCVL, 2005b. El proceso de extracción de dicha

muestra es muy complejo, no sólo por la estructura de la muestra en sí y la

dificultad que implica organizarla de manera que sea posible realizar los

cálculos, sino por la gran cantidad de valores perdidos de la variable que se

utiliza para estimar las pensiones: las bases de cotización mensuales. Dichas

lagunas son mayores a medida que nos alejamos en el tiempo, lo cual dificulta

el trabajo, sobre todo si, precisamente, el objetivo es el estudio de las

consecuencias que tiene en las pensiones el aumento de los años utilizados

para el cálculo de la base reguladora. Por ello, es necesario dejar claro que, en

las comparaciones que se realizan a continuación, no se comparan las

pensiones calculadas con las pensiones que los jubilados percibieron, sino las

pensiones que hemos calculado entre sí. También hay que resaltar que en la

muestra utilizada, la denominada muestra reducida, de poco más de 1000

casos, la diferencia entre pensión calculada, con la metodología que aquí se

explica, y la percibida, la calculada por la seguridad social, no es nunca superior

al 5% pues se desecharon aquellos casos en los que la diferencia era mayor.

La MCLV viene dividida en varios ficheros que, a su vez están agrupados de la

siguiente manera:

1) Ficheros relativos a características personales (un fichero con

variables como sexo, edad, fecha de nacimiento…).

Page 72: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

68

2) Ficheros relativos a las distintas relaciones laborales que han tenido

hasta el 2005 las personas que aparecen en la muestra (tres ficheros con

variables como fechas de alta y baja, tipo de contrato…),

3) Ficheros relativos a las bases de cotización de las personas que han

trabajado por cuenta ajena (doce ficheros en los que aparecen las bases

de cotización para cada mes y año),

4) Ficheros relativos a las bases de cotización de los que han trabajado

por cuenta propia (un fichero)

5) Ficheros relativos a las pensiones y prestaciones recibidas (un

fichero).

Los archivos se han convertido de txt a stata utilizando el stata-transfer que

permite la selección previa de variables lo cual, a su vez, hace posible extraer

archivos más ligeros. En todos los casos, las transformaciones que se explican,

de manera resumida, a continuación se han realizado utilizando el programa

estadístico stata. Información detallada sobre todo el proceso se ofrece en el

Anexo I (Extracción de una base de datos para el cálculo de las pensiones

según el periodo de cómputo utilizado para el cálculo de la base reguladora:

itinerario, archivos dta y archivos do) que es una versión ampliada de esta

sección. Siguiendo las indicaciones de dicho anexo y utilizando las bases de

datos y la sintaxis que se adjuntan, el lector puede repetir este proceso desde

el principio hasta el final. Más aún, dicha sintaxis puede ser mejorada y

ampliada en caso de disponer de más información sobre la casuística existente

detrás de la falta de datos sobre bases de cotización.

Los distintos ficheros de datos pueden unirse utilizando el número de

identificación de cada individuo y el número de identificación de cada cuenta de

cotización. Partiendo del fichero de pensiones y prestaciones, el 5 en la lista

que aparece más arriba, se seleccionó a aquellos individuos que se jubilaron

por el Régimen General en el año 2005 con 65 años (nacidos en 1940),

eliminando jubilaciones anticipadas y los cobros del Seguro Obligatorio de Vejez

Page 73: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

69

e Invalidez (SOVI). El total de individuos con estas características es inferior al

1% del total de los que aparecen en la MCVL 2005b. Dicho fichero se fusionó

con los tres de afiliados. La base de datos resultante contiene a los individuos

objeto de análisis, jubilados en el 2005 por el Régimen General y las distintas

relaciones laborales que han tenido. Para disponer, además de las

características personales, fusionamos esta segunda base de datos con el

fichero de características personales.

Llegados a este punto nos encontramos con el siguiente problema: existen

individuos que han tenido un número de relaciones laborales altísimo.

Eliminamos aquellos con más de 30 relaciones laborales. Dicha decisión se

tomó por los problemas que este tipo de individuos producían en fases

posteriores del trabajo, más concretamente, en la fase en la que se tenía que

definir una casuística para rellenar los huecos en las bases de cotización.

A continuación fusionamos esta tercera base de datos con los doce ficheros de

afiliados. En dichos ficheros aparecen las bases de cotización desde 1980. Dado

que lo que nos interesa para este trabajo son las bases de cotización, se ha

prescindido de la información anterior a 1980. Además, utilizamos el archivo en

el que aparecen las bases de los que han trabajado por cuenta propia. Hay

individuos que, aunque jubilados por el régimen general, han trabajado alguna

vez como autónomos. Para ello ha habido que homogeneizar el archivo de

cuenta propia con los doce archivos de cuenta ajena dado que su estructura y

variables son distintas.

En resumen, hasta este punto hemos construido una base de datos en la que

tenemos todos los individuos que se jubilan por el Régimen General en el año

2005, que no han tenido más de 30 relaciones laborales desde 1980, sus

características personales, las fechas de alta y baja de sus contratos, el sector y

la ocupación en que se desarrollaba la actividad de cada contrato y las bases de

cotización de cada mes.

Page 74: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

70

En este punto comienza un complejo proceso de depuración, ordenación e

indiciación que permite obtener una base de datos estructurada de tal manera

que sea posible simular el cálculo de las pensiones usando distintos periodos.

Bien los quince años que fija la legislación actual, bien los dos u ocho de

legislaciones pasadas, bien ampliar el número de años como se viene

proponiendo en los últimos años.

El primer problema con que nos encontramos, como ya se ha señalado, es que

la información disponible sobre bases de cotización es incompleta. Existen

meses en los que, en principio, existe relación laboral pero no base de

cotización. A medida que se retrocede en el tiempo, el número de errores y

omisiones aumenta. Por tanto, aunque en principio las bases están disponibles

desde 1980, la cantidad de errores y omisiones hace muy difícil cualquier

análisis usando datos anteriores a 1985. Hemos utilizado la información

disponible para intentar solucionar algunos de estos problemas y reducir al

mínimo el número de omisiones. A través de un examen individual de algunos

individuos hemos comprobado que la existencia de omisiones puede

corresponder a casuísticas muy diversas. Hemos rellenado huecos y omisiones

de la siguiente manera, sin perjuicio de que una colaboración más estrecha con

la Seguridad Social y los investigadores pueda en el futuro enriquecer la

casuística que aquí se ha considerado, permitiendo la elaboración de una base

de datos sobre bases de cotización más completa, con menos problemas.

En primer lugar se eliminaron aquellos individuos cuyo porcentaje de meses

incompletos superaba el 10%. Posteriormente se procedió a aplicar las

siguientes reglas:

1.- Eliminación de los registros repetidos, ya que a veces aparecen dos

contratos con la misma fecha de alta.

Page 75: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

71

2.- Si la base de un mes concreto que aparece como cotizado es cero, se

toma la base del mes anterior. Por ejemplo, si la base de diciembre no

está pero diciembre figura como cotizado, la sintaxis hace que la base de

diciembre se sustituya por la de noviembre. Si la de enero no está, que

tome la de diciembre del año anterior, etc.

3.- Tras aplicar este procedimiento, las bases incompletas (cotizadas

pero que no figuran) se completan tomando la base del mes posterior.

4.- Ambas reglas se aplican recursivamente hasta que deje de causar

modificaciones.

Una vez aplicadas estas reglas, el 8% de los individuos seguían teniendo bases

incompletas. Estos casos son eliminados de la muestra. Por tanto, aunque las

reglas utilizadas son útiles para rellenar la mayoría de los huecos, creemos que

la casuística puede ampliarse dado que hay huecos que han quedado fuera de

este sistema, incluso después de haber desechado, en una fase anterior,

aquellos individuos con más de 30 relaciones laborales desde 1980. La muestra

resultante es de 1875 individuos.

Posteriormente, siguiendo la legislación, se han rellenado los periodos de no

cotización con las base mínimas correspondientes a cada año, asumiendo que

dichos periodos corresponden a inactividad o desempleo sin prestación. Para

ello, ha habido que generar los huecos correspondientes a los meses y años de

dichos periodos. Dichos meses y años no aparecían en la base de datos

desarrollada hasta ahora como resultado de la ausencia de relación laboral en

los mismos. Las bases mínimas se han tomado del Informe Económico

Financiero de la Seguridad Social. La mayoría de las bases mínimas varía con

una periodicidad anual, sin embargo, hay años en los que la base mínima

cambia dos veces. Dado que la unidad de análisis con la que hay que realizar

los cálculos es el mes -según la legislación actual se suman los últimos 180

meses- la inserción de las bases mínimas debe realizarse mes a mes.

Page 76: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

72

Antes de proceder al cálculo de las pensiones es preciso actualizar, usando el

IPC, las bases de cotización. Según la legislación, se actualizan las bases de

cotización con la excepción de los 24 meses inmediatamente anteriores a la

fecha de jubilación. Dado que en la muestra consiste en personas que se han

jubilado a lo largo del 2005, las actualizaciones se han llevado a cabo de

manera específica para los jubilados en enero, febrero, etcétera, es decir se

han calculado 12 indiciaciones diferentes. Los cálculos así realizados han sido

sometidos a una comprobación ex-post con el sistema Auto-calc disponible en

la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La primera operación realizada con la base de datos resultante fue calcular la

pensión aplicando para ello la legislación actual, es decir usando 180 meses,

para todos los individuos de la muestra. La pensión resultante de dicho cálculo

se comparó con la pensión que, según el fichero de prestaciones, estos

individuos empezaron a percibir el mes siguiente a su jubilación. En general, las

pensiones calculadas son más bajas que las que realmente percibieron. Como

media la pensión calculada es un 95% de la pensión percibida. Pensamos que

este resultado puede deberse a que algunos meses que se han rellenado con

bases mínimas, podrían en realidad tener una base más alta. Es decir, al

rellenarse los huecos restantes con bases mínimas se sesga el cálculo a la baja.

Por tanto, por un lado, la casuística para rellenar huecos podría enriquecerse

con más supuestos y, por otro, puede que haya relaciones con la seguridad

social no contempladas en la base. En otras palabras, no sólo existen

problemas en el fichero de bases de cotización, sino también en los ficheros

relativos a las relaciones laborales que, en un principio, se entienden como más

fiables. De cualquier manera, este sesgo a la baja no afecta a la comparación

entre sí de pensiones calculadas para distintos periodos, a no ser que, como

ocurre con las bases, el problema se agrande según nos alejamos en el tiempo.

De forma complementaria se ha procedido a calcular las pensiones alternativas

correspondientes utilizando toda la muestra, obteniendo resultados muy

Page 77: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

73

parecidos a los obtenidos por Martín y Duran (2005). El resto de los cálculos se

han realizado utilizando una muestra reducida en la que sólo se tomaron

aquellos individuos cuya diferencia entre la pensión calculada y la percibida era

inferior al 5%. Dicha muestra consta de 1010 individuos, con ella se han

calculado las pensiones teniendo en cuenta el efecto que tiene en la pensión

variar el número de años utilizado. Como se ha indicado en el apartado

anterior, y al igual que Martín y Durán (2005), se han realizado los cálculos de

15 a 20 años. Además se han calculado usando 2 y 8 años. Es decir, se han

evaluado los efectos que sobre esta generación hubieran tenido las

legislaciones antiguas, la legislación actual y las que podrían aplicarse en el

futuro.

Las pensiones resultantes para 15 +/- n años, donde n toma los valores de +1,

+ 2, +3, +4, +5, -7 y -13 corresponden a las siguientes fórmulas donde se

indica el número de años utilizado, los meses utilizados y los meses que han

sido indiciados para el cálculo:

21015

180

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

Por tanto, BR15años es la base reguladora calculada a partir de los últimos 15

años, BC la base de cotización de cada mes e i=1 el mes inmediatamente

anterior al que se empieza a recibir la jubilación. Se indician las bases de

cotización correspondientes a los meses posteriores al mes 24. Las fórmulas

aplicadas son las siguientes, en todas ellas se ha mantenido la proporción

180/210, en lo que se refiere al número de meses utilizados y el número por el

que se divide la suma, y se han dejado sin indiciar los primeros 24 meses:

22416

192

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

Page 78: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

74

23817

204

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

25218

216

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

266

19

228

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

28020

240

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

282

24

1∑=

==

i

iBC

añosBR

1128

96

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

En un primer momento se consideró la posibilidad de realizar estimaciones

alternativas de pensiones utilizando más de 20 años en el cálculo de la base

reguladora, sin embargo, la idea se desestimó por varios motivos. En primer

lugar, como se ha señalado, el número de observaciones perdidas de bases de

cotización aumenta ligeramente a medida que nos alejamos en el tiempo y

bruscamente después de 1989. El número de huecos y ceros en ese año,

después de aplicar las reglas que se han relatado más arriba, era superior al 30

%.

Page 79: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

75

Desconocemos el efecto que sobre la MCVL tienen las medidas que los

funcionarios encargados de calcular las pensiones toman cuando se acerca el

momento de la jubilación. De cualquier manera, dos cosas están claras.

Primero, que los datos de después de 1990 son de mejor calidad que los

anteriores, es decir que seguramente el trabajo de estos funcionarios mejora la

MCVL. Y segundo, que esa mejora no resuelve del todo el problema de la falta

de datos en las bases. Es decir la MCVL, no recoge toda la información utilizada

en su momento para el cálculo de las pensiones efectivas percibidas por los

jubilados. Más información sobre la relación existente entre el trabajo que se

lleva a cabo en la Seguridad Social para calcular las pensiones y el efecto de

éste en la MCLV sería útil para identificar la casuística que hay detrás de los

huecos y ceros existentes en la muestra.

4.3. Impacto del cambio del período de cálculo de la base reguladora

sobre las pensiones de jubilación del Régimen General (35 años,

2005)

Una vez detallado el procedimiento de cálculo utilizado para estimar el impacto

del cambio en el sistema de cómputo de la base reguladora de las pensiones de

Régimen general, en esta sección procederemos a presentar los resultados

obtenidos.

En el Cuadro 4.1 se reproduce el resultado obtenido del cálculo de pensiones

sobre escenarios alternativos de ampliación del período de cálculo de la base

reguladora de 15 a 20 años año por año. Se presentan dos estimaciones

distintas. La primera con una muestra más pequeña de 1010 jubilados,

resultado de excluir de la muestra a todos aquellos jubilados para los que la

diferencia entre la pensión estimada era distinta en más de un 5% de la

pensión recibida. La segunda estimación incluye el conjunto de la muestra

(1875 individuos).

Page 80: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

76

Aunque en el resto del análisis nos referiremos sólo a la muestra reducida, a

nuestro parecer más fiable, se ha considerado oportuno en este caso ofrecer

datos que reflejen la sensibilidad de los resultados ante la exclusión o inclusión

de los casos más problemáticos en lo que se refiere a la calidad de la

información sobre su historial laboral. En todo caso, hay que señalar que el

único trabajo disponible que aborda esta cuestión (Duran y García, 2006), en

este caso para las pensiones de 2004, arroja un resultado más próximo

(prácticamente idéntico) al obtenido para la muestra completa.

De acuerdo con las estimaciones presentadas, la ampliación del período de

cálculo de la base reguladora a 20 años da lugar a una caída de la pensión

media de 4,2% en la muestra amplia y de 5,5% en la muestra reducida, lo que

supone, grosso modo, una reducción de un punto porcentual por cada año de

ampliación del periodo de cálculo. La existencia en la MCVL de numerosos

“huecos” en la información sobre bases de cotización con anterioridad a 1985

ha hecho desaconsejable ampliar la estimación para incluir más de 20 años,

pero de mantenerse esta tendencia también en los años anteriores a 1985, el

resultado alcanzado para 20 años apunta a que la ampliación del periodo de

cálculo más allá de este número, por ejemplo en el caso de tomar como

referencia el mismo número de años que en la actualidad se utiliza para

acceder al 100% de la base reguladora, 35 años, daría lugar a una caída

considerable de la pensión.

El Cuadro 4.1 recoge el impacto de la ampliación del periodo de cálculo por

tramos de cuantía de pensiones con la finalidad de conocer si el efecto

detectado de caída en las pensiones afecta a todos los pensionistas por igual o

si, por el contrario, afecta a algunos tramos de ingresos de forma más intensa.

El resultado obtenido es claro, la ampliación del periodo de cómputo tiene un

efecto mayor sobre las pensiones mayores, lo que indicaría la existencia de un

perfil más pronunciado en las carreras laborales-salariales de los grupos

mayores de cotización.

Page 81: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

77

En el Gráfico 4.1 se reproduce el impacto sobre la pensión media por tramos de

renta de resultante de aumentar el periodo de cómputo de la base reguladora

de 15 a 20 años60.

Cuadro 1. Pensión por tramos de ingresos bajo distintos escenarios de cálculo

de base reguladora

Muestra completa.

Nº de años <500 500-750 750-

1000 1000-1250

1250-1500

1500-1750 > 1750 Total Tasa de

variación15 434,9 627 879 1117,9 1367,7 1614,6 2093,6 1098,9

16 435,4 628,1 876,2 1110,5 1351,9 1589,5 2067,5 1090,3 -0,78

17 436,1 627,8 872,3 1102,5 1336,8 1565,3 2041,4 1080,7 -1,66

18 437,3 627,6 868,2 1094 1322,4 1542,8 2016,9 1071,7 -2,48

19 438,3 626,5 863,4 1084,4 1307,4 1521,4 1993,9 1062,4 -3,32

20 440,1 625,3 858,5 1074,1 1291,5 1500,5 1968,9 1052,8 -4,20

nº obs. 224 330 344 325 285 141 226 1875

Muestra reducida

Nº de años <500 500-750 750-

1000 1000-1250

1250-1500

1500-1750 > 1750 Total Tasa de

variación15 431,4 625,6 881,5 1113,9 1362,1 1609,8 2006,8 1061,4 16 430,8 622,5 872,7 1103,2 1345,7 1588,3 1976,9 1050,1 -1,06 17 430,4 619 863,3 1091,6 1328,4 1565,1 1947,34 1038,2 -2,19 18 429,8 616 854,1 1079,3 1310,4 1542,9 1918,15 1026,3 -3,31 19 430,1 612,5 844 1066,6 1292,2 1520,6 1890,3 1014,3 -4,44 20 431,1 609,5 835,1 1053,9 1272,5 1499,2 1862,19 1002,6 -5,54

nº obs. 116 181 213 195 120 78 107 1010 Fuente: elaboración propia sobre datos de la MCVL.

60 En la muestra completa las pensiones más bajas muestran un pequeño aumento, al tiempo que se reduce significativamente el impacto negativo sobre las pensiones en los dos tramos inmediatamente siguientes a éstas.

Page 82: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

78

Fuente: Elaboración propia sobre datos de la MCVL

Una vez analizado el impacto de la ampliación del período de cálculo sobre las

pensiones medias y por tramos de ingresos, en el cuadro 4.2se recoge el

resultado de hacer el mismo ejercicio por sexo. Como se puede observar, el

género no parece afectar al impacto negativo sobre las pensiones de la

ampliación del periodo de cómputo de la base reguladora, aunque el efecto

sobre las mujeres es ligeramente inferior al que tendría sobre los hombres, lo

que muy bien se podría explicar, en línea con el resultado recogido en el

Gráfico 4.1, por la menor cuantía de sus pensiones (un 25% inferior, que

coincidiría con el la brecha salarial hombre/mujer). En el capítulo siguiente se

retomará la cuestión del impacto diferencial que el alargamiento del periodo de

cómputo de la base reguladora podría tener sobre las mujeres en el caso de su

abandono temporal del mercado de trabajo como resultado de la maternidad.

Page 83: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

79

Cuadro 4.2. Impacto de alargamiento del periodo de cómputo de la base reguladora sobre las pensiones según sexo

Nº de años Mujeres Tasa de

variación Hombres Tasa de variación

15 868,8 1146,7 16 860,5 -0,96 1134,0 -1,11 17 851,0 -2,05 1121,1 -2,23 18 841,5 -3,14 1108,1 -3,37 19 831,9 -4,25 1095,1 -4,50 20 822,2 -5,36 1082,4 -5,61

nº obs. 310 700 Fuente: Elaboración propia sobre datos de la MCVL

Por último, en el Cuadro 4.3 se reproduce el efecto del alargamiento del

periodo de cómputo de la base reguladora según grupos de cotización. Como

se puede apreciar en el Gráfico 4.2, que recoge el efecto sobre las pensiones de

alargar el período de cálculo de 15 a 20 años, es más intenso para aquellos

grupos de cotización asociados con bases más elevadas.

Cuadro 4.2 Impacto de alargamiento del periodo de cómputo de la base reguladora sobre las pensiones según grupo de cotización

Número de años Grupo de cotización

15 16 17 18 19 20

Nº de

obs. Ingenieros y Licenciados 1667.5 1647.4 1624.6 1601.6 1578.9 1557.1 55

Ingenieros técnicos y ayudantes

1648,0 1634.0 1614.8 1589.9 1564.5 1542.0 40

Jefes administrativos 1416.0 1397.3 1375.1 1357.1 1340.4 1322.9 48

Ayudantes no titulados 1476.7 1456.0 1436.2 1418.1 1400.7 1383.0 48

Oficiales administrativos 1099.8 1084.4 1069.6 1054.1 1038.8 1024.4 110

Subalternos 954.2 945.6 936.1 926.9 916.8 907.5 130

Auxiliares administrativos 902.0 892.1 881.2 870.6 860.1 848.8 65

Oficiales primera y segunda 995.1 984.4 973.6 962.9 952.0 941.2 270

Peones y asimilados 931.6 924.7 918.7 911.8 904.9 897.6 111

Peones y asimilados 754.6 749.2 742.7 737.0 730.0 724.6 131

Fuente: Elaboración propia sobre datos de la MCVL.

Page 84: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

80

Gráfico 4.2. Impacto sobre la pensión de pasar de 15 a 20 años

-7,36-7,09 -7,04 -6,87 -6,78

-6,27

-5,73

-5,15

-4,14-3,79

-8,0

-7,0

-6,0

-5,0

-4,0

-3,0

-2,0

-1,0

0,0

Ofic

iale

sad

min

istra

tivos

Inge

nier

os y

Lice

ncia

dos

Jefe

sad

min

istra

tivos

Inge

nier

osté

cnic

os y

ayud

ante

s

Ayu

dant

es n

otit

ulad

os

Aux

iliar

esad

min

istra

tivos

Ofic

iale

s de

y 2ª

Sub

alte

rnos

Peo

nes

yas

imila

dos

Ofic

iale

s de

y es

peci

alis

tas

(%)

Fuente: Elaboración propia sobre datos de la MCVL

En resumen, alargar el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión

de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social de 15 a 20 años, lo

que supone un aumento en el del número de años en un 33%, daría lugar a

una caída de la pensión entre un 4 y un 5 % según la muestra utilizada, más

intensa entre aquellos con una pensión más alta y sin diferencias apreciables

según sexos. A partir de estos datos es sencillo calcular la elasticidad de la

pensión ante los cambios del número de años utilizado en el cómputo de la

base reguladora, εPBR definida como:

εPBR = ∆% Pensión/∆% años de cálculo de la base reguladora

En el Gráfico 4.3 se recoge el valor de la elasticidad calculada según esta

fórmula para cada una de las nuevas fórmulas de cómputo (16, 17...20 años),

así como el valor medio que se deriva de las mismas, 0,127. Ello significa que

de mantenerse esa relación para aumentos en los años de cálculo de la base

reguladora hasta 35 años (un aumento del 133%), la pensión media caería en

un 17%.

Page 85: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

81

En todo caso, puesto que es razonable pensar que según nos acerquemos al

comienzo de la carrera laboral de los trabajadores las bases de cotización

caerán de forma más acelerada que en el periodo central de su vida laboral

(que es el que hemos contemplado al pasar de 15 a 20 años), es muy probable

que el valor del 17% estimado marque el rango inferior de la caída, siendo de

esperar una reducción todavía mayor.

Gráfico 4.3 Variación % de la pensión en función del cambio relativo en el número de años (Valor de la elasticidad entre paréntesis)

(-0,126)

(-0,125)

(-0,124)

(-0,124)

(-0,117)

y = -0,1274x + 0,061R2 = 0,9999

-5

-4

-4

-3

-3

-2

-2

-1

-1

00 5 10 15 20 25 30 35

Variación % del número de años de cálculo de la base reguladora

Var

iaci

ón %

de

la p

ensi

ón

Fuente: elaboración propia sobre datos de la MCVL

Para terminar, se ha procedido a calcular con idéntico procedimiento, la pensión

hipotética que los trabajadores jubilados en 2005 habrían tenido de habérseles

aplicado el sistema de cálculo de la Base Reguladora vigente hasta la reforma

de 1997 (8 años) y hasta la reforma de 1985 (2 años). En el cuadro 4.3 se

recogen los resultados obtenidos, apreciándose un aumento significativo de las

pensiones, del 10 % en el caso de pasar de 2 a 15 años y de cerca del 6% en

el caso de pasar de 8 a 15 años. Mientras que en el supuesto de ampliación de

los años de cómputo de la base reguladora no se detectaban diferencias en

resultados según sexos, en el caso de reducción de los mismos se observa un

mayor impacto en el colectivo de hombres que en el de mujeres.

Page 86: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

82

En el Gráfico 4.4, donde se presentas los resultados de estos mismos cambios

según tramos de cuantía de pensión de jubilación, se puede comprobar como el

mayor impacto se da en las pensiones intermedias.

Cuadro 4.3 Impacto de acortamiento del periodo de cómputo de la base reguladora sobre las pensiones según grupo de cotización

Nº de años Mujeres Tasa de

variación Hombres Tasa de variación Total Tasa de

variación

15 868,8 1146,7 1061,4 2 947,6 9,07 1267,9 10,57 1169,6 10,19 8 911,9 4,96 1215,4 5,99 1122,3 5,74

Fuente: Elaboración propia sobre datos de la MCVL

Grafico 4.4. Impacto de la reducción del periodo de cómputo de la Base Reguladora de 15 a 8 y a 2 años.

4,8

9,8

11,8

10,811,4

6,5

1,3

3,5

6,1 5,8

7,26,8

6,0

13,3

0

2

4

6

8

10

12

14

<500 500-750 750-1000 1000-1250 1250-1500 1500-1750 > 1750

Rango de cuantía de pensión en €

Aum

ento

% d

e la

pen

sión

De 15 a 2De 15 a 8

Fuente: Elaboración propia sobre datos de la MCVL

Page 87: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

83

4.4. Conclusiones

El análisis realizado es claro en lo que se refiere a las implicaciones sobre el

tamaño de las pensiones de una ampliación del número de años utilizado en el

cómputo de la base reguladora. La ampliación de 15 a 20 años daría como

resultado unas pensiones más bajas en el entorno del 5 %, con un efecto

mayor en el caso de las pensiones más altas y menor en el caso de las

pensiones más bajas, que prácticamente no se verían afectadas. En concreto,

tomando como referencia el valor medio de las altas de pensiones del último

mes disponible (agosto de 2007), la reducción estimada sería de un 5% (al más

de 60 € mensuales). Por último, las estimaciones no detectan la existencia de

diferencias según género.

Aunque la calidad de los datos anteriores a 1985 no han permitido realizar

estimaciones para más de 20 años, todo apunta que de tomarse como

referencia el conjunto de la vida laboral de los trabajadores el impacto final

sobre las pensiones, con los actuales sistemas de cálculo, sería muy

significativo, con una reducción que, como mínimo (un mínimo muy

conservador) sería del 17%.

Page 88: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS EFECTOS SOBRE

EL SISTEMA DE PENSIONES Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS

RESPONSABLE: Labour Asociados, Consultoría Social, Laboral e Internacional, S.L.L.

Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS-) La Seguridad Social no se identifica con el contenido y/o conclusiones de esta investigación, cuya total responsabilidad corresponde a sus autores.

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO

DE ESPAÑA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE

ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Page 89: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO,

SUS EFECTOS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS

Expediente FIPROS / 2006/ 61

Investigación financiada al amparo de lo previsto en la Orden

TAS/1587/2006 de 17 de marzo (Subvenciones para el Fomento de la Investigación Social FIPROS)

Diciembre 2007

Labo

ur A

soci

ados

( So

cied

ad L

imita

da L

abor

al )

Page 90: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

84

5. Una aproximación al impacto de la ampliación del período de cotización sobre los trabajadores en activo

En el capítulo anterior se examinó con detalle el impacto que una ampliación

del período de cálculo de la base reguladora de la pensión tendría sobre las

pensiones de aquellos trabajadores del Régimen General que se jubilaron a los

65 años en el año 2005. El resultado era una reducción de la pensión mayor

cuanto mayor el número de años utilizado en el cómputo, aunque la caída en

ésta no era muy intensa, situándose en el entorno del 4-5% según la muestra

utilizada cuando el período de calculo se prolongaba de 15 a 20 años.

Este capítulo tiene como objetivo reflexionar sobre cuál podría ser el impacto de

cambios en esta línea sobre las pensiones futuras de los trabajadores

actualmente en activo. Para ello se podría haber seguido una metodología

similar a la aplicada para el grupo de jubilados en 2005, esto es reconstruir las

carreras profesionales de los trabajadores que en la actualidad tienen 45 años,

por ejemplo, e intentar simular carreras ficticias desde ahora hasta el momento

de la jubilación a 20 años vista. En estas páginas, sin embargo, se ha adoptado

una aproximación más sencilla basada en el análisis de los factores que

determinan el comportamiento de la base de cotización.

Hay dos factores que determinan el impacto de cambios en el número de años

utilizados en el cálculo de la base reguladora. El primero de ellos es el

comportamiento del salario, y por lo tanto de la base reguladora, a lo largo de

la vida laboral de los individuos. El segundo el número de períodos de

cotización y su distribución a lo largo de la vida laboral.

Empezando por el primer factor, en el gráfico 5.1 se reproducen tres posibles

trayectorias estilizadas de salarios a lo largo de la vida laboral de un trabajador

hipotético con implicaciones distintas en términos del efecto de la ampliación

del periodo de cómputo de la base reguladora sobre la cuantía de la pensión.

Page 91: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

85

En el primer caso (a), en lo que se refiere a este factor, la pensión es

independiente del periodo de cálculo utilizado en el computo de la base

reguladora, ya que el salario, y la base de cotización permanece constante a lo

largo de toda la vida laboral. En el caso (b), sin embargo, la ampliación del

número de años tendrá como efecto una reducción del tamaño de la pensión,

ya que al así hacerlo se incorporan en el cálculo años con una base de

cotización cada vez más baja al corresponder con salarios inferiores. El caso (c)

refleja una carrera laboral asociada a salarios crecientes hasta alcanzar

determinada edad y decrecientes desde entonces. En este caso, el efecto de la

ampliación del número de años sería positivo (en términos de mayor pensión)

hasta cierto valor, para ser negativo desde entonces.

Grafico 5.1 Perfiles alternativos de evolución salarial a lo largo de la vida laboral

(a) (b) (c)

Edad Edad Edad

Obviamente, los arquetipos de carreras laborales reproducidos en el Gráfico 5.1

son sólo tres de los infinitos posibles, pudiéndose pensar en muchos otros,

combinaciones de los arriba representados. Por ejemplo, es razonable pensar

en carreras laborales donde el aumento de la experiencia laboral conlleva el

crecimiento del salario (y la base de cotización), hasta cierto momento –

digamos entre los 40-50 años- a partir del cual el salario se estabilizaría, con lo

que el perfil sería una combinación del representado en (b) para las primeras

décadas y (a) a partir de entonces. La evidencia existente relativa a la relación

entre edad y productividad (Muñoz de Bustillo, 2007) parece avalar la

existencia de un perfil edad-productividad con estas características (la

W W W

Page 92: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

86

productividad crecería con la edad para luego estabilizarse o caer), lo que

significaría que si la productividad y el salario están relacionados, entonces el

salario crecería con la edad para luego estabilizarse (o caer ligeramente).

La no disponibilidad de series longitudinales de salarios que cubran todo el ciclo

laboral de los trabajadores hace difícil contrastar cuál de los perfiles

representados más arribo, o combinación de los mismos, recoge más fielmente

el perfil medio salarial de los trabajadores a lo largo de su ciclo vital laboral.

Una forma indirecta de aproximarnos al problema es comparando los salarios

que, en determinado momento del tiempo, tienen trabajadores de distintas

edades. Esta metodología de análisis de corte trasversal tiene el inconveniente,

sin embargo, de que los trabajadores de distintas edades son también distintos

y por lo tanto pueden tener diferentes características que hagan que la

comparación de sus salarios no sea homogénea. Así, es muy posible que los

trabajadores más jóvenes tengan un mayor nivel de formación del que tenían

los trabajadores más maduros cuando se incorporaron al mercado de trabajo,

de forma que el salario que los primeros tengan en la actualidad será tan sólo

una aproximación imperfecta al que los trabajadores más maduros tuvieron

cuando eran jóvenes. Así y todo, la información recogida mediante este

procedimiento sin duda es útil como aproximación, aunque imperfecta, del

perfil del ciclo salarial vital de los trabajadores.

En el Gráfico 5.2. se reproduce el salario medio según edades de los

trabajadores españoles de acuerdo con la Encuesta de Estructura Salarial,

EES, correspondiente a 2002. En el mismo se aprecia la existencia de un

aumento continuo de los salarios hasta los 50-55 años, para luego caer

ligeramente hasta la edad de jubilación. La recuperación que se observa a

partir de los 65 años probablemente esté asociada al tipo de trabajadores que

permanecen en activo a edades avanzadas (especialmente a partir de los

70), a lo elevado de sus retribuciones especialmente en sectores como

intermediación financiera, salud o comercio, y al escaso número de

Page 93: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

87

observaciones que refleja la existencia de un proceso de autoselección

(quedan muy pocos en activo con unos sueldos muy elevados). Por otra

parte, como se puede apreciar en los Gráficos 5.3. y 5.4. ese perfil se

mantiene cuando el análisis se hace según niveles de formación (Gráfico 5.3.)

y según sexo (Ggráfico 5.4.). En lo que se refiere a los perfiles diferenciados

por formación destaca el mayor crecimiento de los salarios con la edad para el

caso de los trabajadores con formación universitaria, y la menor caída en los

tramos de edad elevada en los dos extremos: o mucha o poca formación,

comparado con el caso de formación intermedia. Por último, en términos de

sexo destaca el mayor crecimiento de los salarios con la edad en el caso de

los trabajadores con respecto a las trabajadoras. Con ligeras diferencias, este

perfil se encuentra también en la mayoría de los países de la OCDE (OECD,

2005, p. 66).

Gráfico 5.2 Salario anual medio bruto

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

15 25 35 45 55 65 75Edad (años)

Sala

rio a

nual

med

io b

ruto

(eur

os)

Fuente: Microdatos de la Encuesta de Estructura Salarial 2002 y elaboración propia.

Page 94: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

88

Gráfico 5.3 Salario anual medio bruto por nivel de estudios

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

45000

50000

15 25 35 45 55 65 75

Edad

Sala

rio a

nual

med

io b

ruto

(eur

os)

Elementales Básicos Intermedios Altos

Fuente: Microdatos de la Encuesta de Estructura Salarial 2002 y elaboración propia.

Gráfico 5.4. Salario anual medio bruto por sexo

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

15 25 35 45 55 65 75

Edad

Sala

rio a

nual

med

io b

ruto

(eur

os)

Hombres Mujeres

Fuente: Microdatos de la Encuesta de Estructura Salarial 2002 y elaboración propia.

Page 95: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

89

Una fuente alternativa de estudio de la evolución salarial y de bases de

cotización de la Seguridad Social la ofrece la propia MCVL, que recoge mes a

mes las bases de los trabajadores en activo. En este caso, la información

reproduce las auténticas carreras profesionales de cada individuo y no, como en

el caso anterior, carreras ficticias construidas a partir de amalgamar salarios de

individuos con distintas edades en un mismo momento del tiempo. El Gráfico

5.5 (Higuera, Marcos y Frutos, 2007) reproduce la evolución de las la base

media de cotización diaria deflactada por el Índice de Precios de Consumo en

base 200161, apreciándose como grosso modo, y en términos agregados, el

perfil de comportamiento de las bases de cotización se asemeja al perfil salarial

reproducido en los gráficos anteriores. Ahora bien, como señalan los autores de

este estudio, “la trayectoria anterior es en realidad una media, muy marcada

por el efecto que provoca el solapamiento de distintas generaciones con un

nivel salarial muy distinto (...) Así en las edades iniciales están representados

los nacidos después de 1950, mientras que en las edades finales únicamente se

incluyen los que nacieron en la primera mitad del siglo, de los que se puede

esperar que tengan unos menores niveles salariales asociados a una menor

cualificación profesional” (Higuera, Marcos y Frutos, 2007).

61 La base media diaria para cada una de las edades del trabajador se define como la división entre las bases de cotización que ha tenido en esa edad y el número de días que ha estado dado de alta en los ficheros de afiliación. Para más información véase Carmen Higuera, Carmen Marcos y Rafael Frutos (2007).

Page 96: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

90

Gráfico 1. BASE MEDIA DIARIA DE COTIZACIÓN POR EDAD DEL TRABAJADOR Y SEXO(euros constantes de 2001)

10

15

20

25

30

35

40

45

50

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

EDAD

BASE

MED

IA D

IAR

IA D

E C

OTI

ZAC

IÓN

Total

Hombres

Mujeres

Fuente: Higuera, Marcos y Frutos (2007).

Con la finalidad de resolver esta cuestión, Higuera, Marcos y Frutos (2007)

proceden a calcular los perfiles de bases laborales por generaciones, entendidas

como el conjunto de personas nacidas en cada una de las décadas naturales

transcurridas desde 1910 hasta 1989. El resultado obtenido, reproducido en el

Gráfico 5.7, muestra como la caída en las bases de cotización producida en la

última década de vida laboral es, en gran parte, fruto del efecto composición

que supone que las generaciones más jóvenes estén formadas por trabajadores

con mayor nivel de formación. Una vez se realiza el análisis longitudinal

generación por generación, los perfiles son crecientes para acabar

estabilizándose al final de la vida laboral62.

62 Como señalan los autores, en el aplanamiento que se produce a medida que avanza la vida laboral juega un papel determinante el funcionamiento de los topes en la base de cotización.

Gráfico 5.6. Evolución de las bases de cotización reales según edad

Page 97: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

91

Gráfico 2. BASE MEDIA DIARIA DE COTIZACIÓN POR EDAD Y DÉCADA DE NACIMIENTO (euros constantes de 2001)

10

20

30

40

50

60

70

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70

EDAD

BA

SE

ME

DIA

DIA

RIA

DE

CO

TIZA

CIÓ

N

Nacidos entre 1910 y 1919

Nacidos entre 1920 y 1929

Nacidos entre 1930 y 1939

Nacidos entre 1940 y 1949

Nacidos entre 1950 y 1959

Nacidos entre 1960 y 1969

Nacidos entre 1970 y 1979

Nacidos entre 1980 y 1989

Fuente: Higuera, Marcos y Frutos (2007).

De forma complementaria al gráfico anterior, en el Gráfico 5.7 se reproduce el

perfil de bases medias (mensuales) de cotización en 25 años previos a su

jubilación de los trabajadores del Régimen General jubilados con 65 años en

2005, la generación sobre la que se ha realizado la simulación del impacto de

un alargamiento del periodo de cómputo de la base reguladora en el capítulo

anterior.

Gráfico 5.7 Base real media diaria de cotización por edad y década de nacimiento

Page 98: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

92

Gráfico 5.8 Evolución de la Base de cotización media mensual en euros de 2005 (cohorte jubilada en 2005 con 65 años R.G.)

y = -0,8101x2 + 31,97x + 1302,3R2 = 0,8605

1200

1300

1400

1500

1600

1700

1800

41 (1

981) 42 43 44 45 46 47 48 49

50 (1

990) 51 52 53 54 55 56 57 58 59

60 (2

000) 61 62 63 64

Edad (año)

Bas

e m

edia

men

sual

Fuente: MCVL y elaboración propia.

Resumiendo, la información disponible confirma la existencia de un perfil

salarial (y de base de cotización) creciente con el transcurso de la vida laboral,

que se estabilizaría en la última década de la misma. Ello implica que, en

términos agregados, cuando más prolongado sea el periodo de cálculo de la

base reguladora más fácil será que se introduzcan en el cálculo periodos

asociados a una base de cotización más baja, dando lugar la extensión del

periodo, por lo tanto, a una base reguladora más baja.

En segundo lugar, y en virtud de un mecanismo de naturaleza distinta, el

alargamiento del período de cálculo de la base reguladora de la pensión

afectará a ésta en la medida en que en los años añadidos para la obtención de

la misma aparezcan un mayor numero de “huecos” como resultado de la

existencia de mayores tasas de desempleo y o periodos de abandono temporal

de la actividad (como resultado de la maternidad por ejemplo).

Periodo de cómputo de la Base Reguladora

Page 99: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

93

En el Gráfico 5.9. se reproduce la tasa de desempleo existente en España

durante 45 años de vida laboral de la generación que cumplió los 65 años en

2005 que hemos tomado en el capítulo anterior como generación base para

nuestro análisis. Como se puede apreciar, los últimos 15 años de actividad de

este colectivo coinciden con una situación de reducción de la tasa de

desempleo, salvo la segunda “joroba” asociada a la crisis de 1993. Un

alargamiento del período de cálculo hasta los 20 años, por ejemplo, haría que

se contemplaran en el cálculo los años correspondientes a la segunda mitad de

los 80 que son, desde el punto de vista del desempleo, años con una alta tasa

de paro, y por lo tanto con mayor probabilidad de tener huecos de cotización

por desempleo que se corresponderán con la base mínima de cotización.

Gráfico 5.9 Tasa de desempleo existente a las distintas edades de la generación que se jubila en 2005

0

5

10

15

20

25

30

21 25 29 33 37 41 45 49 53 57 61 65

edad

Tasa

de

dese

mpl

eo

Fuente: EPA y elaboración propia.

Page 100: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

94

Lo anterior significa que el alargamiento del periodo de cotización, caeteris

paribus, contribuirá negativamente a la cuantía de la base reguladora media, y

por lo tanto a la cuantía de la pensión, cuando el mismo suponga incorporar en

el cálculo períodos de alta tasa de desempleo, mientras que será neutral, en lo

que ahora nos ocupa, o positivo, cuando coincida con periodos de alto nivel de

empleo.

Una vez que conocemos cuáles son las variables implicadas a la hora de estimar

el efecto de la ampliación de los años de cómputo de la base reguladora: la

evolución del salario y de la tasa de desempleo y actividad, estamos en

condiciones de deducir cuál podría ser el impacto de esta política sobre las

generaciones que actualmente se encuentran en el medio de su vida laboral

(alrededor de 45 años). El procedimiento que vamos a seguir consiste en

comparar esta generación con la generación jubilada en 2005 que nos ha

servido de sujeto de análisis en la estimación del impacto del alargamiento del

número de años utilizados en el cálculo de la base reguladora presentado en el

capítulo anterior.

En lo que se refiere a la trayectoria salarial no hay ningún elemento que nos

haga pensar que en los últimos años se haya producido una quiebra de los

perfiles presentados en los Gráficos 5.2.-5.8. De hecho, para los años en los

que su cálculo es posible, el perfil que muestra la evolución de las bases de

cotización de la generación más joven considerada en el Gráfico 5.7., los

nacidos entre 1980 y 1987, es muy similar al de generaciones anteriores. Si nos

centramos en las generaciones nacida en la década de 1960 y la década de

1940, que correspondería con los que en la actualidad tienen entre 45 y 65

años y los que se jubilaron en 2005 o están próximos a jubilarse, los perfiles

son similares, con cierta tendencia a la estabilización en los nacidos en 1960 a

una edad más temprana de la vida laboral en comparación con los nacidos en

1940.

Page 101: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

95

Lo único que destaca el gráfico es que con el paso del tiempo la distancia que

separa a las funciones de cada generación se ha ido acortando. En todo caso,

esto es algo que se manifestaría en el tamaño de la pensión (que no

aumentaría tanto de generación en generación) pero que no afectaría a la

cuestión que nos ocupa. Por lo tanto podemos concluir, aunque sea

provisionalmente, que no hay razones para pensar que la generación que en la

actualidad tiene 45 años vaya a tener un perfil salarial vital muy distinto de la

generación jubilada en 2005, lo cual significa que el resultado obtenido en al

capítulo anterior es generalizable a la generación que se jubilará en 2027.

En lo que se refiere al segundo factor, el número de huecos de cotización

asociados a situaciones de desempleo, en el Gráfico 5.10. se ha reproducido un

gráfico similar al 5.9., pero recogiendo en esta ocasión las tasas de desempleo

existentes en España de acuerdo a las edades de las dos generaciones, la

generación 0 (como llamaremos a los jubilados en 2005) y la generación 1

(como llamaremos a los que en la actualidad tienen 45 años). La comparación

de ambas, llamémoslas “experiencias generacionales” de desempleo es muy

ilustrativa de las diferencias entre ambas generaciones. La generación 0 convive

en tres contexto distintos. El primer tercio de su vida laboral se caracteriza por

una muy baja tasa de desempleo, el segundo por una tasa de desempleo

masiva, y el tercero con una tasa de desempleo decreciente (aunque alta), con

la sola excepción del crecimiento del desempleo asociado a la crisis de 1993.

Por contra, la generación 1 se encuentra en la actualidad, con 45 años (48 años

ahora), en el momento de su historia laboral en la que convive con una menor

tasa de desempleo.

En el Gráfico 5.10. se ha representado con una línea gruesa los últimos 15 años

de vida laboral que son los que de acuerdo con la legislación vigente se utilizan

en el cálculo de la base reguladora.

Page 102: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

96

Como se puede apreciar, en el caso de la generación 0, pasar de 15 a 20 años

(los cálculos aportados en el capítulo 4) supone incorporar años con una mayor

tasa de desempleo, si bien, de ampliarse el período de cálculo, algo que no se

ha podido hacer en este trabajo por la debilidad de la MCVL antes de 1985, el

contexto económico en el que se enmarcaría esta ampliación de periodo de

cálculo sería progresivamente mejor, esto es menor tasa de desempleo. En el

caso de la generación 1 lo que quiera que ocurra en los 15 últimos años

afectará de igual forma a la pensión con el actual método de cálculo que con

otro alternativo que contemple mayor número de años, y por lo tanto podemos

obviarlo de nuestro análisis. Lo anterior significa que en lo que a este ítem se

refiere en la actualidad tenemos prácticamente toda la información que

necesitamos para saber cómo afectaría a esta cohorte la ampliación en los años

de cálculo de la base reguladora (nos faltarían escasamente dos años 2008-

2010). Como se aprecia en el gráfico, para esta generación, toda su vida laboral

ha tenido lugar en un contexto de alto nivel de desempleo, lo que significa que

de ampliarse el número de años utilizado en el cálculo de la base reguladora

será más probable encontrarnos con mayores huecos en su historial de

cotización.

Page 103: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

97

Gráfico 5.10 Tasas de desempleo con las que han coexistido las generaciones 0 (jubilados en 2005) y 1 (45 años en 2005).

0

5

10

15

20

25

30

21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49 51 53 55 57 59 61 63 65

Edad

Tasa

de

dese

mpl

eo (%

)

Generación 0 Generación 1

Fuente: EPA y elaboración propia.

Page 104: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

98

El razonamiento anterior, que intenta aproximarnos a la experiencia de

desempleo comparativa de las generaciones que hemos denominado 0 y 1, se

puede enriquecer si sustituimos las tasas de desempleo medias – las tasas que

se han utilizado hasta el momento- por las tasas correspondientes a cada uno

de los grupos etarios por los que sucesivamente pasa cada una de las

generaciones. Los Gráficos 5.11. y 5.12. adoptan esta perspectiva y reproducen

las tasas de desempleo existentes para los grupos de edad a los que

pertenecían los trabajadores de las generaciones 0 y 1 en las últimas tres

décadas. En los mismos se aprecia con nitidez cómo mientras que en la

generación 0 los años de mayor tasa de desempleo coinciden en parte con los

ya tenidos en cuenta en el cálculo de la base reguladora, de forma que la

ampliación de este periodo no tendría por esta causa un efecto muy dramático

sobre el resultado, especialmente a partir de los 25 años de cómputo, para la

generación 1 el resultado es muy distinto.

Fuente: INE y elaboración propia

Page 105: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

99

Fuente: INE y elaboración propia

Como se puede apreciar, para la generación 1 las primeras dos décadas de

experiencia laboral potencial coincidieron con un contexto de desempleo masivo

entre los trabajadores de su grupo de edad, con tasas cercanas al 50%. Ello

significa que el alargamiento del período de cómputo de la base reguladora más

allá de los 25 años, y especialmente si se considerara toda la vida laboral, se

dejaría sentir de forma importante en la base reguladora de la pensión por la

vía de un mayor número de huecos en su carrera laboral.

Otro elemento importante, de distinta naturaleza que el desempleo, es la

existencia de periodos temporales de abandono de la vida laboral que ahora

quedan fuera del periodo de cómputo de la base reguladora pero que podrían

pasar a estar dentro si este se alargara. Este fenómeno afectaría

fundamentalmente a las mujeres que abandonan la actividad laboral por unos

años como consecuencia de la maternidad. Como se puede ver en el Gráfico

5.13., aunque la tasa de actividad femenina desciende progresivamente a partir

de los 40 años, este movimiento esconde un comportamiento en forma de U

Page 106: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

100

para los colectivos con un mayor nivel educativo (más intenso en el caso de

educación secundaría de segundo ciclo, menos en el caso de educación

terciaria). En el gráfico se aprecia claramente como en la actualidad ese periodo

de abandono temporal de la actividad quedaría fuera del período vigente de

cálculo de la base reguladora de 15 años, pasando a quedar dentro de éste si el

periodo fuera mayor. Al no ser la EPA una encuesta longitudinal, strictu senso

no se puede asegurar que la caída en la tasa de actividad de estos colectivos de

los 30-40 a los 50 años sea el resultado de mujeres que abandonan

temporalmente la actividad para reincorporarse a ésta trascurrido el período de

crianza de los hijos, y no el fruto de la combinación de abandonos permanentes

e incorporaciones tardías, pero parece razonable pensar que el primer

comportamiento prime sobre el segundo.

Gráfico 5.13 Tasa de actividad femenina por educación y grupo etario (%)

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

De 16 a 19 De 20 a 29 De 30 a 39 De 40 a 49 De 50 a 59 De 60 a 69

Grupo de edad

Tasa

de

activ

idad

(%)

TotalEducación secundaria primera etapa Educación secundaria segunda etapa...Educación superior

Fuente: INE y elaboración propia

Page 107: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

101

Junto con este abandono temporal del mercado de trabajo, también es

probable que algunas mujeres, sin abandonar el mercado de trabajo, opten por

trabajar a jornada parcial para mejor compatibilizar la vida laboral y familiar en

esos años de mayores obligaciones familiares asociadas al cuidado de los hijos,

lo que también repercutiría en una reducción de la base reguladora de incluirse

estos años en el periodo de cómputo.

En conclusión, y a tenor de los razonamientos expuestos, es razonable pensar

que el alargamiento del período de cómputo utilizado en el cálculo de la base

reguladora de los trabajadores que actualmente se encuentran en el cenit de su

vida laboral (circa 45 años) podría tener implicaciones más gravosas que en el

caso de los recientemente jubilados analizados en el capítulo 5. Ello obedecería

fundamentalmente a la mayor experiencia de desempleo de esta generación,

que habría sufrido en sus carnes los años más duros de desempleo en España.

Paralelamente, esta ampliación tendría implicaciones de género importante, al

perjudicar a aquellas mujeres que abandonan temporalmente la actividad

laboral por razones relacionadas con la maternidad.

En lo que se refiere al primer factor con implicaciones en lo que se refiere al

impacto del aumento del número de años utilizados en el cálculo de la base

reguladora, el perfil salarial del ciclo laboral vital, hoy por hoy no hay razones

para pensar que se haya producido, o se vayan a producir alteraciones

importantes en el mismo. Si acaso es posible que la mayor contingencia de las

relaciones laborales, a través de su impacto en la antigüedad en la empresa

genere en el futuro perfiles más planos, aunque en ese caso el efecto del

alargamiento del período de cálculo sería menor y no mayor.

Page 108: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

102

6. Conclusiones

De acuerdo con los resultados obtenidos en este trabajo, el alargamiento del

período de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación tendría, sin

lugar a dudas, un impacto negativo sobre las pensiones de los jubilados del

Régimen General de la Seguridad Social que se jubilan a los 65 años.

Como se puede ver de forma resumida en el Gráfico 7.1., que recoge la

variación (expresada en porcentaje) de la pensión media bajo distintos

supuestos (años) de cálculo de la base reguladora con respecto a la situación

actual (15 años), el impacto de una ampliación a 20 años daría lugar a una

reducción de la pensión en más de un 5%. Esto significa, tomando como

referencia el valor medio de las altas de pensiones del último mes disponible

(agosto de 2007), una reducción estimada de más de 60 € mensuales.

Gráfico 7.1. Variación (%) de la pensión media en función del número de años utilizados en el cálculo de la base reguladora.

10,19

5,74

-1,06-2,19

-4,44-3,31

-5,54

-8

-6

-4

-2

0

2

4

6

8

10

12

2 8 15 16 17 18 19 20

Años

(%)

Criterio actual

Fuente: MCVL y elaboración propia.

Page 109: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

103

Esta caída se sumaría a derivada de la reforma de 1997, que resultó en una

reducción de otro 5,7%, con lo que el impacto agregado de pasar de la

situación existente en 1996 a una hipotética situación futura que tome como

referencia 20 años sería una caída de la pensión media de más del 10%.

Por otra parte, el trabajo muestra que la ampliación del período de cálculo

tendría efectos diferentes según el tamaño de la pensión, afectando más

intensamente a las pensiones más elevadas. Por contra, no se detecta la

existencia de diferencias según género.

Aunque la estimación numérica del impacto del alargamiento del periodo de

cómputo de la base reguladora de las pensiones de jubilación se ha realizado

para aquellos jubilados en 2005, en el capítulo 6 se intenta enriquecer el

resultado planteando una serie de consideraciones cualitativas sobre cuál podría

ser el impacto (en comparación con los jubilados en 2005) de la aplicación de

un período más largo a los trabajadores actualmente en los años centrales de

su vida laboral (circa 45 años). Este análisis se realiza a partir del estudio de los

dos factores que afectan principalmente al impacto de la ampliación del periodo

de cálculo sobre la pensión: los perfiles salariales asociados al ciclo vital laboral

y la experiencia de desempleo de estos trabajadores en comparación con los

jubilados en 2005.

En lo que se refiere al primer factor, hoy por hoy no hay razones para pensar

que se haya producido, o se vayan a producir, alteraciones importantes en el

perfil salarial del ciclo laboral vital. Si acaso, es posible que la mayor

contingencia de las relaciones laborales, a través de su efecto sobre la

antigüedad en la empresa, genere en el futuro perfiles más planos, aunque en

ese caso el efecto del alargamiento del período de cálculo sería menor y no

mayor.

Page 110: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

104

En cuanto al segundo factor, sin duda alguna la experiencia de desempleo de la

generación actualmente en los años centrales de su vida laboral, que habría

sufrido en sus carnes los años más duros de desempleo en España, ha sido más

intensa que la experiencia de desempleo de los jubilados en 2005, con lo que

es razonable pensar que el alargamiento del período de cómputo utilizado en el

cálculo de la base reguladora de los trabajadores que actualmente se

encuentran en el cenit de su vida laboral podría tener implicaciones más

gravosas que en el caso de los recientemente jubilados. Paralelamente, esta

ampliación podría tener (a diferencia de lo que ocurría entre los jubilados en

2005) implicaciones de género importantes, no sólo por la mayor tasa de

desempleo soportada por las mujeres, sino también por perjudicar a aquellas

mujeres que abandonan temporalmente la actividad laboral por razones

relacionadas con la maternidad. Un abandono temporal que, en un contexto de

utilización de un menor número de años en el cálculo de la base reguladora,

quedaría fuera del cálculo.

¿Hasta qué punto son estos cambios significativos para el bienestar de los

jubilados? En páginas anteriores se ha llamado la atención sobre los

comparativamente altos niveles de riesgo de pobreza de la población con más

de 65 años, un 50% superior a la media de la UE y casi el triple de la sueca.

Obviamente el riesgo entre los trabajadores del Régimen General que se jubilan

es mucho menor, ya que este colectivo disfruta de pensiones mayores que la

media de jubilados con pensiones contributivas y, por supuesto, mayores que

aquellos con pensiones no contributivas. Así, aplicando el criterio de la UE, en

2005 la línea riesgo de pobreza, LRP, para dos persona se situaría entre 10.790

y12.694 €/año según se aplique o no escalas de equivalencia, al tiempo que

la alta media de pensión de jubilación del Régimen General se sitúa en 15.472,

lejos de la LRP. En todo caso, esta pensión equivalía al 74% del PIB per capita

(cifrado en el INE para ese año en 20.838 €), porcentaje que se reduciría al

70% si la pensión se calculara sobre el periodo de 20 años al que nos hemos

estado refiriendo en estas páginas.

Page 111: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

105

De forma que, si bien es cierto el cambio no situaría a los jubilados bajo la línea

de pobreza, claramente los alejaría de la renta media.

Como vimos en el capítulo 2, el criterio de suficiencia es uno de los posibles

criterios de justicia que deberían informar cualquier cambio del método de

cálculo de las pensiones, pero desde luego no es el único, ya que la existencia

de múltiples perspectivas sobre los criterios de justicia que deberían estar

detrás del rediseño de un sistema de pensiones hace que sea difícil llegar a un

acuerdo sobre el mismo. En todo caso, y ese es desde nuestra opinión una de

las grandes debilidades de la discusión actual sobre la “contributividad”, la

cuestión del alargamiento del período de cálculo de la base reguladora quizás

hasta hacerla –idealmente- coincidir con la entera vida laboral, se plantea no

como resultado de una reflexión teórica sobre qué es un sistema de pensiones

justo, sino desde la urgencia práctica de hacer frente al que se entiende como

un crecimiento insostenible de los derechos de pensiones. Esto es, el objetivo

no es reformar las pensiones para que sean más “justas”, sino reformarlas para

que sean “menos gravosas”.

Los problemas de la justicia de cualquier reforma económica son, a la vez que

ineludibles, enormemente complejos. Nunca hay una solución a ningún

problema económico que no incorpore, implícita o explícitamente, algún juicio

acerca de la justicia en el reparto de las cargas que cualquier reforma supone,

pues siempre hay ganadores y perdedores.

En el caso que aquí nos ocupa, la necesaria reforma de los sistemas de reparto

ante la demografía adversa que se prevé en un futuro relativamente próximo, el

tratamiento de esta cuestión distributiva se complica aun más por la

concurrencia de distintos “campos” en los que se define un sistema de

pensiones: el individual, el interindividual o generacional y el intergeneracional.

Page 112: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

106

Como hemos visto, desde la perspectiva finalista estaría justificada cualquier

reforma que garantice la satisfacción de las necesidades mínimas de esa

población. A la hora de así hacerlo, sin embargo, cabe plantear dos enfoques

distintos. Por un lado, el enfoque del merecimiento propone que a nivel

interindividual la carga del ajuste del sistema recaiga de forma neutral sobre

todos los pensionistas. Un planteamiento este que no parece justo en la medida

en que la contribución efectiva que diferentes individuos han realizado no se

corresponde necesariamente con su contribución potencial caso de verse

afectados por circunstancias económicas fuera de su control. Ello se traduce en

que el uso de una reforma de tipo general que no tenga en cuenta esas

situaciones particulares será injusta. A nivel intergeneracional, puede

argumentarse que la carga del ajuste recaiga en los pensionistas en la medida

que la fórmula (que ellos no decidieron sino que les fue impuesta) les estuviera

beneficiando en términos actuariales. Pero esta apreciación general debiera

matizarse atendiendo a factores como el que las generaciones del futuro serán

más ricas gracias a los esfuerzos productivos del conjunto de generaciones

pasadas, de donde puede argumentarse que un aumento de las cotizaciones

que recaigan sobre esas generaciones estaría justificado en términos de

equidad intergeneracional. El reparto de la carga del ajuste necesario por el

problema demográfico (del que, por otro lado, no son responsables) parecería

pues como una solución más justa que el mero endurecimiento de las

condiciones para percibir una pensión.

Page 113: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

107

REFERENCIAS

Alonso J. y Conde-Ruiz, J. I. (2007): “Reforma de las pensiones: la experiencia internacional”. Documento de Trabajo, 2007-18. FEDEA. Madrid.

Autores: Durán Heras A. y García Segovia F. (2006): "Efecto de la extensión del

periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación", Documento de Trabajo.

Barea J., y J. M. González Páramo (Dir.) (1996): Pensiones y prestaciones por

desempleo, Fundación BBV. Bilbao. Barr, N. (2000) Reforming Pensions: Myths, Tryths, and Policy Choices,

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Texto mimeografiado.

Page 116: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

110

APÉNDICE

Extracción de una base de datos para el cálculo de las pensiones

según el periodo de cómputo utilizado para el cálculo de la base

reguladora: itinerario, archivos dta y archivos do).

Este anexo tiene como objetivo ofrecer información detallada sobre todo el

proceso que se ha seguido para la extracción de la base de datos utilizada para

el cálculo de las pensiones según el periodo de cómputo utilizado para el

cálculo de la base reguladora. Por tanto, este anexo es una versión ampliada de

la Sección 4.2. Siguiendo sus indicaciones y utilizando las bases de datos,

sintaxis y documentación que se adjunta, el lector puede repetir este proceso

desde el principio hasta el final. Más aún, dicha sintaxis puede ser mejorada y

ampliada en caso de disponer de más información sobre la casuística existente

detrás de la falta de datos sobre bases de cotización.

Los cálculos del impacto del cambio en el número de años de utilizados en la

determinación de la Base Reguladora se han realizado a partir de una muestra

de jubilados del Régimen General con 65 años de edad extraída de la Muestra

Continua de vidas laborales, MCVL, 2005b. El proceso de extracción de dicha

muestra es muy complejo, no sólo por la estructura de la muestra en sí y la

dificultad que implica organizarla de manera que sea posible realizar los

cálculos, sino por la gran cantidad de valores perdidos de la variable que se

utiliza para estimar las pensiones: las bases de cotización mensuales. Dichas

lagunas son mayores a medida que nos alejamos en el tiempo, lo cual dificulta

el trabajo, sobre todo si, precisamente, el objetivo es el estudio de las

consecuencias que tiene en las pensiones el aumento de los años utilizados

para el cálculo de la base reguladora. Por ello, es necesario dejar claro que, en

las comparaciones que se han realizado, no se comparan las pensiones

calculadas con las pensiones que los jubilados percibieron, sino las pensiones

que hemos calculado entre sí.

Page 117: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

111

También hay que resaltar que en la muestra utilizada, la denominada muestra

reducida, de poco más de 1000 casos, la diferencia entre pensión calculada,

con la metodología que aquí se explica, y la percibida, la calculada por la

seguridad social, no es nunca superior al 5% pues se desecharon aquellos

casos en los que la diferencia era mayor.

Al comenzar a trabajar con la MCVL 2005b, el primer paso es entender la

estructura en la que viene organizada dicha base de datos. Los archivos se han

convertido de txt a stata utilizando el stata-transfer que permite la selección

previa de variables lo cual, a su vez, hace posible extraer archivos más ligeros.

En todos los casos, las transformaciones que se explican a continuación se han

realizado utilizando el programa estadístico stata. La MCLV viene dividida en

varios ficheros que, a su vez están agrupados de la siguiente manera:

1) Ficheros relativos a características personales (un fichero con

variables como sexo, edad, fecha de nacimiento…). Este fichero pueden

encontrarse en el CD adjunto dentro de la carpeta datos iniciales que se

encuentra dentro de la carpeta archivos dta con el nombre

mcvl2005bpersonal.

2) Ficheros relativos a las distintas relaciones laborales que han tenido

hasta el 2005 las personas que aparecen en la muestra (tres ficheros con

variables como fechas de alta y baja, tipo de contrato, ocupación…).

Estos ficheros pueden encontrarse en el CD adjunto dentro de la carpeta

datos iniciales que, a su vez, se encuentra dentro de la carpeta archivos

dta con los nombres:

mcvl2005bafiliad1

mcvl2005bafiliad2

mcvl2005bafiliad3

3) Ficheros relativos a las bases de cotización de las personas que han

trabajado por cuenta ajena (doce ficheros en los que aparecen las bases

de cotización para cada mes y año). Estos ficheros pueden encontrarse

Page 118: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

112

en el CD adjunto dentro de la carpeta datos iniciales que, a su vez, se

encuentra dentro de la carpeta archivos dta con los nombres:

mcvl2005bcotiza1

mcvl2005bcotiza2

mcvl2005bcotiza3

mcvl2005bcotiza4

mcvl2005bcotiza5

mcvl2005bcotiza6

mcvl2005bcotiza7

mcvl2005bcotiza8

mcvl2005bcotiza9

mcvl2005bcotiza10

mcvl2005bcotiza11

mcvl2005bcotiza12

4) Ficheros relativos a las bases de cotización de los que han trabajado

por cuenta propia (un fichero). Este fichero puede encontrarse en el CD

adjunto dentro de la carpeta datos iniciales que, a su vez, se encuentra

dentro de la carpeta archivos dta con el nombre:

mcvl2005bcotiza13

5) Ficheros relativos a las pensiones y prestaciones recibidas (un

fichero). Este fichero puede encontrarse en el CD adjunto dentro de la

carpeta datos iniciales que, a su vez, se encuentra dentro de la carpeta

archivos dta con el nombre:

mcvl2005bprestac

Los distintos ficheros de datos pueden unirse utilizando el número de

identificación de cada individuo y el número de identificación de cada cuenta de

cotización. Ambas variables aparecen, en principio identificadas como col1 y

col2. Dado que aparecen como variables texto (string), se han generado otras

dos variables llamadas id (identificador individual) y cuenta (identificador de la

cuneta de cotización) con las que se pueden realizar distintas operaciones como

Page 119: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

113

la eliminación de observaciones. Partiendo del fichero de pensiones y

prestaciones, el 5 en la lista que aparece más arriba (mcvl2005bprestac), se

seleccionó a aquellos individuos que se jubilaron por el Régimen General en el

año 2005 con 65 años (nacidos en 1940), eliminando jubilaciones anticipadas y

los cobros del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El total de

individuos con estas características es inferior al 1% del total de los que

aparecen en la MCVL 2005b. A partir de estas primeras transformaciones, los

archivos de datos se almacenan en la carpeta datos intermedios que se

encuentra dentro de la carpeta archivos dta. Concretamente, esta primera

selección, recibe el mismo nombre mcvl2005bprestacII. La sintaxis utilizada

para transformar mcvl2005bprestac en mcvl2005bprestacII aparece recogida en

prestaciones.do dentro de la carpeta Archivos.do.

Dicho fichero se fusionó con los tres de afiliados. La base de datos resultante

contiene a los individuos objeto de análisis, jubilados en el 2005 por el Régimen

General y las distintas relaciones laborales que han tenido. El resultado de las

tres fusiones, que contienen la misma información sobre distintos individuos, y

la resultante de juntar las tres se encuentra en la carpeta datos intermedios

que se encuentra dentro de la carpeta archivos dta con los nombre

Prestaciones+afiliados1

Prestaciones+afiliados2

Prestaciones+afiliados3

Prestaciones+afiliados123

Para disponer, además de las características personales, fusionamos esta

segunda base de datos con el fichero de características personales

mcvl2005bpersonal, el que aparece en el punto 1 de la lista anterior.

Llegados a este punto nos encontramos con el siguiente problema: existen

individuos que han tenido un número de relaciones laborales altísimo.

Eliminamos aquellos con más de 30 relaciones laborales. Dicha decisión se

Page 120: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

114

tomó por los problemas que este tipo de individuos producían en fases

posteriores del trabajo, más concretamente, en la fase en la que se tenía que

definir una casuística para rellenar los huecos en las bases de cotización. La

sintaxis utilizada hasta llegar a este punto, se recoge en la carpeta archivos do

dentro del archivo fusión de ficheros.

A continuación fusionamos esta tercera base de datos con los doce ficheros de

afiliados. Para ello se ha utilizado el comando merge y los identificadores de los

individuos (id) y de las cuentas de cotización (cuenta) como variables de

enlace. En dichos ficheros aparecen las bases de cotización desde 1980. Dado

que lo que nos interesa para este trabajo son las bases de cotización, se ha

prescindido de la información anterior a 1980. Es decir, nos hemos quedado

con aquellas observaciones en los que la variable merge es igual a 3. Esta

variable se genera al utilizar el comando merge, aparece en el resultado de la

fusión, toma valor 1 cuando las observaciones están sólo en el archivo abierto

al fusionar, valor 2 en el archivo que se importa y valor 3 cuando un individuo

está en los dos está en los dos. Además, utilizamos el archivo en el que

aparecen las bases de los que han trabajado por cuenta propia. Hay individuos

que, aunque jubilados por el régimen general, han trabajado alguna vez como

autónomos. Para ello ha habido que homogeneizar el archivo de cuenta propia

con los doce archivos de cuenta ajena dado que su estructura y variables son

distintas. El filtro diseñado para tal efecto se encuentra en la carpeta de

Archivos DO en el fichero llamado Bases de Cotización. Los resultados de cada

una de las fusiones se ha almacenado en la carpeta de datos intermedios que

se encuentra dentro de las carpetas de archivos DTA. Sus nombres son:

Personal+prestaciones+afiliados123+base1

Personal+prestaciones+afiliados123+base2

Personal+prestaciones+afiliados123+base3

Personal+prestaciones+afiliados123+base4

Personal+prestaciones+afiliados123+base5

Page 121: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

115

Personal+prestaciones+afiliados123+base6

Personal+prestaciones+afiliados123+base7

Personal+prestaciones+afiliados123+base8

Personal+prestaciones+afiliados123+base9

Personal+prestaciones+afiliados123+base10

Personal+prestaciones+afiliados123+base11

Personal+prestaciones+afiliados123+base12

Personal+prestaciones+afiliados123+base13

Posteriormente se han juntado todos usando el comando append, el resultado

se ha almacenado con el nombre

Personal+prestaciones+afiliados123+todaslasbases

En resumen, hasta este punto, hemos construido una base de datos en la que

tenemos todos los individuos que se jubilan por el Régimen General en el año

2005, que no han tenido más de 30 relaciones laborales desde 1980, sus

características personales, las fechas de alta y baja de sus contratos, el sector y

la ocupación en que se desarrollaba la actividad de cada contrato y las bases de

cotización de cada mes. En este punto comienza un complejo proceso de

depuración, ordenación e indiciación que permitirá obtener una base de datos

estructurada de tal manera que sea posible simular el cálculo de las pensiones

usando distintos periodos. Bien usar los quince años que fija la legislación

actual, bien usar los dos u ocho de legislaciones pasadas, bien ampliar el

número de años como se viene proponiendo en los últimos años.

El primer problema con que nos encontramos, como ya se ha señalado, es que

la información disponible sobre bases de cotización es incompleta. Existen

meses en los que, en principio, existe relación laboral pero no base de

cotización. A medida que se retrocede en el tiempo, el número de errores y

omisiones aumenta. Por tanto, aunque en principio las bases están disponibles

desde 1980, la cantidad de errores y omisiones hace muy difícil cualquier

Page 122: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

116

análisis usando datos anteriores a 1985. Hemos utilizado la información

disponible para intentar solucionar algunos de estos problemas y reducir al

mínimo el número de omisiones. A través de un examen individual de algunos

individuos, hemos comprobado que la existencia de omisiones puede

corresponder a casuísticas muy diversas. Hemos rellenado huecos y omisiones

de la siguiente manera, sin perjuicio de que una colaboración más estrecha con

la Seguridad Social y los investigadores pueda en el futuro enriquecer la

casuística que aquí se ha considerado, permitiendo la elaboración de una base

de datos sobre bases de cotización más completa y con menos problemas.

En primer lugar se eliminaron aquellos individuos cuyo porcentaje de meses

incompletos superaba el 10%. Posteriormente se procedió a aplicar las

siguientes reglas:

1.- Eliminación de los registros repetidos, ya que a veces aparecen dos

contratos con la misma fecha de alta.

2.- Si la base de un mes concreto que aparece como cotizado es cero, se

toma la base del mes anterior. Por ejemplo, si la base de diciembre no

está pero diciembre figura como cotizado, la sintaxis hace que la base de

diciembre se sustituya por la de noviembre. Si la de enero no está, que

tome la de diciembre del año anterior, etc.

3.- Tras aplicar este procedimiento, las bases incompletas (cotizadas

pero que no figuran) se completan tomando la base del mes posterior.

4.- Ambas reglas se aplican recursivamente hasta que deje de causar

modificaciones.

Tanto la sintaxis para detectar los huecos como las reglas utilizadas para

rellenarlos se encuentran en la carpeta Archivos do con los nombres

Ordenación.do

Ordenación1.do

Ordenación2.do

Page 123: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

117

Una vez aplicadas estas reglas, el 8% de los individuos seguían teniendo bases

incompletas. Estos casos son eliminados de la muestra. Por ello, aunque las

reglas utilizadas son útiles para rellenar la mayoría de los huecos, creemos que

la casuística puede ampliarse dado que hay huecos que han quedado fuera de

este sistema, incluso después de haber desechado, en una fase anterior,

aquellos individuos con más de 30 relaciones laborales desde 1980. La muestra

resultante es de 1875 individuos. La base de datos resultante se ha guardado

con el nombre Primera base completa 2005 en la carpeta datos finales que se

encuentra en la carpeta Archivos.dta

Posteriormente, siguiendo la legislación, se han rellenado los periodos de no

cotización con las base mínimas. Dado que hay varias bases mínimas para cada

año, hay que señalar que se ha utilizado la base mínima para trabajadores

mayores de 18 años correspondientes a cada año, asumiendo que dichos

periodos corresponden a inactividad o desempleo sin prestación. Bases mínimas

y máximas a partir de 1979 están disponibles en el anexo del Informe

Económico Financiero de la Seguridad Social. Este informe y el link a través del

cual se puede acceder a él se encuentran en la carpeta Documentación. Para

insertar las bases mínimas, ha habido que generar los huecos correspondientes

a los meses y años de dichos periodos. Dichos meses y años no aparecían en la

base de datos desarrollada hasta ahora como resultado de la ausencia de

relación laboral en los mismos. Además, ha habido que eliminar los años que

aparecían varias veces. Esto último sucede cuando los individuos han cambiado

de contrato y han iniciado una nueva relación con la Seguridad Social. En estos

casos el año de cambio aparecía dos veces, primero con la información

correspondiente al contrato antiguo, con las bases de cotización

correspondientes hasta el mes en que se deja ese contrato y el resto de los

meses con ceros. El mismo año vuelve a aparecer con la información

correspondiente al nuevo contrato, primero con ceros y después con las bases

correspondientes. En estos casos se han superpuesto ambos años, de manera

Page 124: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

118

que los ceros han quedado eliminados. En el resultado, el año aparece una sola

vez, primero con las bases del contrato antiguo y después con las bases del

nuevo. El resultado es una nueva base de dotas ordenada en la manera

convencional de datos de panel: cada individuo aparece una vez por año.

Además, cada año tiene doce observaciones correspondientes a cada mes.

Como puede verse en las sintaxis, para realizar las operaciones que siguen se

ha considerado a los individuos, identificados con la variable id, como la

variable espacial y a los años como variable temporal. Los meses se han

trabajado como si fueran variables distintas correspondientes a un mismo

momento del tiempo (el año). La sintaxis correspondiente a la eliminación de

años repetidos se encuentra en eliminando años rep que se encuentra en la

carpeta trabajando sobre la primera base que, a su vez, está en la carpeta

archivos.do

Como puede verse en el Informe Económico Financiero de la Seguridad Social,

la mayoría de las bases mínimas varía con una periodicidad anual, sin embargo,

hay años en los que la base mínima cambia dos veces. Dado que la unidad de

análisis con la que hay que realizar los cálculos es el mes -según la legislación

actual se suman los últimos 180 meses- la inserción de las bases mínimas debe

realizarse mes a mes. La sintaxis desarrollada para la inserción de bases se

encuentra en tres archivos

Insertando bases minimas IIIa

Insertando bases minimas IIIb

Insertando bases minimas IIIc

Todos ellos están en la carpeta trabajando sobre la primera base que se

encuentra en la carpeta archivos.do.

La generación de huecos necesaria para ello, a la que se ha hecho referencia

anteriormente, se encuentra al principio del archivo Insertando bases minimas

IIIa. Las sucesivas bases de datos con estos últimos cambios han sido

Page 125: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

119

guardadas en la carpeta Cambios sobre la primera base que se encuentra en la

carpeta de archivos dta. Se han guardado sucesivamente con los siguientes

nombres. La base de datos con los años repetido eliminados se ha guardado

como años repetidos eliminado, la base de datos con años repetido eliminados

y los huecos generados como años repetidos eliminado y huecos generados.

Aquella en la que ya se han incluido las bases mínimas se ha guardado como

rellenado con bases minimas.

Antes de proceder al cálculo de las pensiones es preciso actualizar, usando el

IPC, las bases de cotización. Según la legislación, se actualizan las bases de

cotización con la excepción de los 24 meses inmediatamente anteriores a la

fecha de jubilación. Dado que en la muestra consiste en personas que se han

jubilado a lo largo del 2005, las actualizaciones se han llevado a cabo de

manera específica para los jubilados en enero, febrero, etcétera, es decir se

han calculado 12 indiciaciones diferentes. Los cálculos así realizados han sido

sometidos a una comprobación ex-post con el sistema Auto-calc disponible en

la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La sintaxis utilizada

para la indiciación también se encuentra en la carpeta trabajando sobre la

primera base que, a su vez, está en la carpeta archivos.do. Sus nombres son

Indiciación mes1.do

Indiciación mes2.do

Indiciación mes3.do

Indiciación mes4.do

Indiciación mes5.do

Indiciación mes6.do

Indiciación mes7.do

Indiciación mes8.do

Indiciación mes9.do

Indiciación mes10.do

Indiciación mes11.do

Indiciación mes12.do

Page 126: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

120

Para el desarrollo de la sintaxis de indiciación nos hemos apoyado en los

programas Excel y Word, por ello también aparecen plantillas de documentos

en Word. Todos los índices aplicados han sido desarrollados a partir del IPC

mensual. Estas operaciones han sido realizadas en Excel y están recogidas en la

carpeta IPC mensual.

Los cambios producto de la sintaxis de indiciación se han ido almacenando mes

a mes para facilitar la detección y corrección de posibles fallos en la sintaxis. Se

encuentran en la carpeta de cambios sobre la primera base que se encuentra

en la de datos finales que, a su vez está en la de archivos.dta, con los

siguientes nombres:

Indiciados mes12

Indiciados mes12y11

Indiciados mes12 -9

Indiciados mes12-8

Indiciados mes12-7

Indiciados mes12-6

Indiciados mes12-5

Indiciados mes12-4

Indiciados mes12-3

Indiciados mes12-2

Indiciados mes12-1

La base de datos totalmente indiciada sobre la que se han efectuado los

siguientes cálculos se ha guardado, en la carpeta calculando pensiones que se

encuentra dentro de cambios sobre la primera base que, a su vez, se encuentra

en la de datos finales que está en la de archivos.dta.( calculando pensiones/

cambios sobre la primera base/ datos finales/ archivos.dta.)

Por último, antes de proceder al cálculo de las pensiones se han rellenado los

huecos sobre características personales que el proceso anterior había generado.

Page 127: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

121

Al generar nuevas observaciones para rellenar con bases mínimas, algunas

variables que se refieren a cada individuo no aparecen para todos los

momentos del tiempo para los cuales dicho individuo tiene una observación. En

general, algunas de estas características, como el género, no suelen variar en el

tiempo, otras sí, como el nivel de ocupación. En aquellos casos en los que si

varía se ha tenido en cuenta la situación más cercana al momento de la

jubilación. Por ejemplo, algunos individuos han desarrollado su actividad en

distintos niveles de ocupación, aquí se ha tenido en cuenta su última ocupación.

Esa modificación se ha guardado en cambios definitivos después de indiciar

dentro de la carpeta calculando pensiones. La sintaxis necesaria se encuentra al

principio del documento de sintaxis calculando pensiones que se encuentra en

la carpeta realizando cálculos/trabajando sobre la primera base/archivos.do

La primera operación realizada con la base de datos resultante fue calcular la

pensión aplicando para ello la legislación actual, es decir usando 180 meses, 15

años, para todos los individuos de la muestra. La pensión resultante de dicho

cálculo se comparó con la pensión que, según el fichero de prestaciones, estos

individuos empezaron a percibir el mes siguiente a su jubilación. En general, las

pensiones calculadas son más bajas que las que realmente percibieron. Como

media la pensión calculada es un 95% de la pensión percibida. Pensamos que

este resultado puede deberse a que algunos meses que se han rellenado con

bases mínimas, podrían en realidad tener una base más alta. Es decir, al

rellenarse los huecos restantes con bases mínimas se sesga el cálculo a la baja.

Por tanto, por un lado, la casuística para rellenar huecos podría enriquecerse

con más supuestos y, por otro, puede que haya relaciones con la seguridad

social no contempladas en la MCVL. En otras palabras, no sólo existen

problemas en el fichero de bases de cotización, sino también en los ficheros

relativos a las relaciones laborales que, en un principio, se entienden como más

fiables. De cualquier manera, este sesgo a la baja no afecta a la comparación

entre sí de pensiones calculadas para distintos periodos, a no ser que, como

ocurre con las bases, el problema se agrande según nos alejamos en el tiempo

Page 128: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

122

algo que, a la luz del comportamiento de los huecos rellenados podría ser el

caso ya que el número de huecos aumenta a medida que nos alejamos en el

tiempo. Dentro de la carpeta Documentación en el documento de Word llamado

número de cambios al insertar bases mínimas, se pueden observar el número

de cambios que supuso la inserción de bases mínimas para cada mes. Los

números son claramente superiores a medida que nos alejamos en el tiempo.

De forma complementaria se ha procedido a calcular las pensiones alternativas

correspondientes, utilizando toda la muestra, con el objetivo de hacer los

resultados comparables a los de Durán y Martín (2006), se han obtenido

resultados muy parecidos. El resto de los cálculos se han realizado utilizando

una muestra reducida en la que sólo se tomaron aquellos individuos cuya

diferencia entre la pensión calculada y la percibida era inferior al 5%. Dicha

muestra consta de 1010 individuos, con ella se han calculado las pensiones

teniendo en cuenta el efecto que tiene en la pensión variar el número de años

utilizado. Como se ha indicado en el apartado anterior, y al igual que Martín

(2005), se han realizado los cálculos de 15 a 20 años. Además se han calculado

usando 2 y 8 años. Es decir, se han evaluado los efectos que sobre esta

generación hubieran tenido las legislaciones antiguas, la legislación actual y las

que podrían aplicarse en el futuro. Toda la sintaxis utilizada para realizar los

diferentes cálculo, bien por tramos, bien por sexo u ocupación se encuentra en

la carpeta realizando cálculos/trabajando sobre la primera base/archivos.do. En

estos documentos también se puede encontrar la sintaxis necesaria para

realizar pequeños cambios en la bases de datos. Por ejemplo, la generación de

variables que permite hacer cálculos para distintos tramos o la identificación de

aquellos cuya pensión calculada difiere de la que comenzaron a percibir en más

de una determinada cantidad, bien se en valor absoluto, bien en porcentaje.

Las pensiones resultantes para 15 +/- n años, donde n toma los valores de +1,

+ 2, +3, +4, +5, -7 y -13 corresponden a las siguientes fórmulas donde se

Page 129: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

123

indica el número de años utilizado, los meses utilizados y los meses que han

sido indiciados para el cálculo:

21015

180

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

BR15años se refiere a la base reguladora calculada a partir de los últimos 15

años, BC la base de cotización de cada mes e i=1 el mes inmediatamente

anterior al que se empieza a recibir la jubilación. Se indician las bases de

cotización correspondientes a los meses posteriores al mes 24. Las fórmulas

aplicadas son las que se detallana continuación, en todas ellas se ha mantenido

la proporción 180/210, en lo que se refiere al número de meses utilizados y el

número por el que se divide la suma, siempre se han dejado sin indiciar los

primeros 24 meses:

22416

192

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

23817

204

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

25218

216

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

266

19

228

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

28020

240

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

Page 130: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES A MEDIO PLAZO, SUS …

124

282

24

1∑=

==

i

iBC

añosBR

1128

96

25

24

1∑∑=

=

=

=

+=

i

i

i

iBCIPCBC

añosBR

En un primer momento se consideró la posibilidad de realizar estimaciones

alternativas de pensiones utilizando más de 20 años en el cálculo de la base

reguladora, sin embargo, la idea se desestimó por varios motivos. En primer

lugar, como se ha señalado, el número de observaciones perdidas de bases de

cotización aumenta ligeramente a medida que nos alejamos en el tiempo y

bruscamente después de 1989-1985. El número de huecos o ceros en 1989,

después de aplicar las reglas que se han relatado más arriba, era superior al 30

%. Desconocemos el efecto que sobre la MCVL tienen las medidas que los

funcionarios encargados de calcular las pensiones toman cuando se acerca el

momento de la jubilación. De cualquier manera, dos cosas están claras.

Primero, que los datos de después de 1990 son de mejor calidad que los

anteriores, es decir que seguramente el trabajo de estos funcionarios mejora la

calidad de la MCVL. Y segundo, que esa mejora no resuelve del todo el

problema de la falta de datos en las bases. Es decir la MCVL, no recoge toda la

información utilizada en su momento para el cálculo de las pensiones efectivas

percibidas por los jubilados. Más información sobre la relación existente entre el

trabajo que se lleva a cabo en la Seguridad Social para calcular las pensiones y

el efecto de éste en la MCLV sería útil para identificar la casuística que hay

detrás de los huecos y ceros existentes en la muestra.