la criminología en españa/the criminology in spain
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Para el presente ha influido fundamentalmente el hecho de que los estudios actuales configuran la enseñanza de la Criminología como estudios superiores de segundo ciclo, (aunque también sucedía algo parecido con los títulos propios que anteriormente existían). En ambos casos la limitación temporal, materializada en créditos académicos, supone un acotamiento del contenido efectivo de la asignatura específica dedicada a su evolución histórica. En este artículo vamos a realizar un repaso por la producción científica española en el ámbito de la Criminología.TRANSCRIPT
Año 2, vol. III agosto-diciembre 2009/Year 2, vol. III August-december 2009
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Fecha de recepción: 05/05/2009
Fecha de aceptación: 01/06/2009
LA CRIMINOLOGÍA EN ESPAÑA
THE CRIMINOLOGY IN SPAIN
Dr. Juan José Nicolás Guardiola
Asociación Colegial de Criminólogos
España
RESUMEN
Para el presente ha influido fundamentalmente el hecho de que los estudios actuales
configuran la enseñanza de la Criminología como estudios superiores de segundo ciclo,
(aunque también sucedía algo parecido con los títulos propios que anteriormente
existían). En ambos casos la limitación temporal, materializada en créditos
académicos, supone un acotamiento del contenido efectivo de la asignatura específica
dedicada a su evolución histórica. En este artículo vamos a realizar un repaso por la
producción científica española en el ámbito de la Criminología.
PALABRAS CLAVE: Revisión, Nación, Ciencia, Desarrollo, Criminología.
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ABSTRACT
For the present has fundamentally influenced the fact that current studies make the
teaching of Criminology of second cycle, (although also something similar happened
with the titles that previously existed). In both cases the temporary limitation,
materialized in academic credits, is a shoulder of the effective content of the specific
course dedicated to their historical evolution. In this article we are going to carry out a
review for the Spanish scientific production in the field of Criminology.
KEY WORDS: Review, Nation, Science, Development, Criminology.
INTRODUCCIÓN
Aunque pueda parecer que la Criminología es una ciencia moderna en España, en
realidad posee una trayectoria histórica dilatada y prolífica, si bien no suficientemente
conocida en el ámbito académico dedicado a ella.
En este sentido ha influido fundamentalmente el hecho de que los estudios
actuales la configuran como estudios superiores de segundo ciclo, (aunque también
sucedía algo parecido con los títulos propios que anteriormente existían). En ambos
casos la limitación temporal, materializada en créditos académicos, supone un
acotamiento del contenido efectivo de la asignatura específica dedicada a su evolución
histórica.
En general se suele realizar un repaso longitudinal de los hitos más importantes
en relación a su desarrollo, en este sentido se parte de las primeras aproximaciones
precientíficas para continuar con un recorrido por todos aquellos momentos
significativos a nivel general. Para ello se toman como figuras de referencia autores de
relevancia internacional (Lombroso, Ferri, Gall, Hooton,…), con lo que se instruye al
alumnado con una visión general.
Sin embargo son escasos los autores nacionales incluidos en el contenido de los
planes de estudio, por lo que parece que la participación española en el desarrollo de
teorías o posicionamientos criminológicos ha sido exigua. Nada más lejos de la
realidad.
En este artículo vamos a realizar un repaso por la producción científica española
en el ámbito de la Criminología.
PRIMERAS APROXIMACIONES
La multidisciplinariedad que caracteriza a la Criminología hace que sean diversas las
ciencias o disciplinas desde la que ésta ha sido tratada. En España, al igual que en
otros países, las primeras aproximaciones parten desde el Derecho Penal.
ALFONSO DE CASTRO (s. XVI) realiza un análisis sobre la finalidad de la pena
en la que destaca su carácter retributivo, pero en atención a su finalidad social.
Realiza un cuestionamiento del fin último de la pena, ampliando en concepto de
justicia retributiva, mediante la aplicación de un mal a quien ha delinquido, al de
corrección y reforma del infractor. Esta concepción marca un hito en la
conceptualización de la pena, que pasa de ser una consecuencia necesaria por el daño
causado a ser un medio de enmienda del delincuente con una proyección sobre la
sociedad mediante la evitación de nuevos delitos.
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No obstante las finalidades de justicia retributiva y utilidad social seguían
siendo predominantes entre los filósofos y teólogos.
MANUEL DE LARDIZABAL (s. XIX) recoge la inspiración del pensamiento
ilustrado, siendo considerado el máximo exponente jurista español de su época.
Destacaba la relación que establecía entre el bien jurídico lesionado y la
proporcionalidad de la pena, así como el principio de culpabilidad para modular esta
relación.
Propone que la finalidad primordial ha de ser la corrección del delincuente,
aunque enfocada a la utilidad social.
En relación a la Criminología destaca que el legislador, a la hora de afrontar su
misión, ha de tener en cuenta no sólo los delitos cometidos sino también otros factores
que inciden en la comisión de actos delictivos. Así refiere una serie de parámetros que
pueden condicionar las tipologías delictivas, contemplándolos como verdaderos
factores de riesgo: las costumbres, la religión, el carácter, incluso el clima, por lo que la
pena habrá de adecuarse a la cultura, civilización y sensibilidad social, al tiempo que
rechazaba contundentemente la tortura.
Sus planteamientos son perfectamente compatibles con los de la moderna y
actual Criminología.
LUIS SILVELA (s. XIX) es uno de los máximos exponentes del correccionalismo
nacional. Poseía una concepción de la pena, no sólo como castigo necesario sino
también como forma de tutela estatal sobre quienes no eran capaces de vivir en
sociedad sin cometer delitos, corrección y retribución sin que prime una sobre la otra.
Introduce el concepto de prevención estatal mediante la corrección del delincuente.
MANUEL MONTESINOS Y MOLINA (s. XIX) introduce el sistema progresivo
en la cárcel de Valencia, convirtiéndose en precursor del tratamiento penitenciario
corrector.
CONCEPCIÓN ARENAL (finales s. XIX) es una de las figuras más destacadas
dentro del movimiento criminológico correccionalista. Su obra fue muy prolífica,
introduciéndose en el mundo de las prisiones hasta el punto de ser nombrada
“Visitadora General del Reino”.
Realizó una crítica feroz al sistema penitenciario de la época, cuyo argumento
fundamental puede apreciarse en el siguiente fragmento:
Lo primero que hay que hacer para reducir el número de reincidentes y de miserables
cuando recobran la libertad,… es reformar las prisiones, para lo cual se necesita ante
todo la reforma moral de los empleados, desde los más altos a los más bajos, y
condiciones de estabilidad en los más arriba, que hoy no se exigen ni tienen.
Destacaba que debía producirse un replanteamiento del sistema penitenciario,
comenzando la reforma de los propios empleados en él.
FERNANDO CADALSO Y MANZANO (finales s. XIX) ahondó en las pésimas
condiciones de las prisiones, destacando sus estudios sobre este aspecto y sobre las
malas prácticas judiciales y carcelarias. Relacionaba estas carencias y la falta de
progreso y humanización en los sistemas tanto penal como penitenciario, con la única
intención de promoción política para alcanzar el poder, sin abordar realmente el
problema del sistema penitenciario.
RAFAEL SALILLAS, médico, (finales s. XIX) dedicó gran parte de su obra al
estudio de la realidad penitenciaria: “La vida penal en España”, “Evolución
penitenciaria en España”, “La reforma penitenciaria”,…, son algunos ejemplos.
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Desde finales del s. XIX hasta mediados del XX, numerosos autores españoles
continúan la labor criminológica en distintas vertientes propias de los avances
científicos y técnicos. Así podemos referenciar diferentes orientaciones: psicobiológica,
psicomoral, psicosocial, fruto de la incursión en el estudio del delincuente del factor
biopsíquico.
MARIANO RUIZ FUNES, de orientación antropológico-biológica, centró sus
estudios en el determinismo biológico derivado del estudio de la endocrinología
criminal, atribuyendo determinadas tipologías criminales a la fórmula endocrina del
reo.
Fue Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, así como Decano
de esa misma Facultad. En 1927 le fue otorgado el prestigioso premio Lombroso, por
el Archivio di Antropología Criminale de Turín, con el que se reconoció su aportación
científica en el marco de la Criminología con su investigación “La criminalidad y sus
secreciones internas”,
En la perspectiva psicomoral, EUGENIO CUELLO defiende la defensa social
ante los estados peligrosos, admitiendo las medidas de seguridad como reacción ante
tales amenazas sociales.
En la psicosocial, JIMÉNEZ DE ASÚA propone una concepción de la respuesta
penal desde una perspectiva socialista, considerando al delincuente como un ser débil
de voluntad necesitado de protección, debiendo sustituirse progresivamente el Derecho
Penal por la Criminología enfocada a su tratamiento pre o postdelictual, lo que
chocaría con la realidad ya que podría devenir en “arbitrariedad y defensa de la clase
dominante”.
La II Guerra Mundial supone un punto de inflexión en el expansionismo de la
Penología, por lo que se reinstaura la concepción retribucionista debido a las
irracionales consecuencias del genocidio nazi y otros conflictos bélicos, como el
sucedido en España en 1936. Por ello se produce un estancamiento penológico que
pronto empezará a cambiar.
Como fruto de este proceso nace la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), en la que se proclama, entre otros, el derecho internacional a la vida,
integridad y seguridad, así como la prohibición de torturas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Esta declaración de voluntades genera un fértil movimiento en el
Derecho Penal y en la Criminología, en el que destacan el XII Congreso Penal y
Penitenciario (La Haya, 1950), el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre
“Prevención y Tratamiento del delincuente” (Ginebra, 1955), en el que se destacan las
“reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, seguidos de múltiples teorías
cuyo denominador común giraba en torno al desarrollo humanitario y reformador del
Derecho Penitenciario.
En España se ralentizó el proceso de expansionismo debido al contexto político,
aunque destacados autores continuaron su labor de investigación, muchos desde el
exilio (Mariano Ruiz Funes, en Méjico publicó “la crisis de la prisión” (1949); Jiménez
de Asúa, desde Argentina; Bernardo de Quirós, En Santo Domingo,…), por lo que la
investigación de los juristas españoles no se mantuvo al margen del movimiento
penitenciario-criminológico. Dentro de nuestras fronteras ANTÓN ONECA destacaba
la finalidad de prevención especial de las penas y medidas, premonizando la utilidad
de las ciencias de la conducta en la aplicación del Derecho Penal para lograr, lo que él
denominaba, corrección civil del penado.
En la década de los sesenta se multiplican las aportaciones al estudio penológico
desde otras ciencias de la conducta, así ANTONIO PIGA, desde la Psicología (en su
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obra “Valor del diagnóstico psicométrico en lo criminal” ahonda en la utilidad de la
Psicología en la metodología criminológica y penológica, y otros penalistas
reflexionaban sobre la orientación y fines de la pena (Fernández Albor, A. (1966),
Bueno, Arús, F. (1967).
Progresivamente van apareciendo investigaciones multidisciplinares sobre el
tratamiento penitenciario individualizado desde bases científicas, que en los 70
adquieren gran importancia, para lo que se incorporan al Derecho Penitenciario los
estudios procedentes de otras ciencias empíricas o del comportamiento.
En la actualidad estas ideas reformadoras tienen su reflejo en la constante
evolución de las penas y los sustitutivos penales, así como en la separación entre
condena impuesta y cumplimiento de la misma, donde la labor de equipos
multidisciplinares (Juntas de Tratamiento y Equipos técnicos) es la determinación del
cumplimiento óptimo de la sanción penal al objeto de lograr los fines constitucionales
previstos de reinserción y rehabilitación social (art. 25.2 C.E.).
BIBLIOGRAFÍA
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Arenal, C. (1887). El pauperismo. España.
Cuello Calón, E. (1920). Penología. España.
Herrero Herrero, C. (2007). Criminología. Parte general y especial. España..
Piga, A., (1952). Anuario de Derecho Penal. España.