la corte suprema reconoció que la paternidad de un menor de edad correspondía a una persona...

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La Corte Suprema reconoció que la paternidad de un menor de edad correspondía a una persona distinta al esposo de la madre, pese a que este no negó al hijo. Para ello inaplicó los artículos 396 y 404 del Código Civil en un proceso de impugnación de paternidad iniciado por el padre biológico. De esta manera tuteló el derecho a la identidad de un menor de edad sobre la base del interés superior del niño. Fotografía referencial La Corte Suprema declaró que un menor de edad no es hijo del esposo de la madre, sino de un tercero. Y lo hizo sin que el marido haya negado la paternidad del menor, como lo exige el Código Civil. Dicho código reconoce la denominada “presunción de paternidad”, por la cual, el hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido (art. 361). Es por eso que los artículos 396 y 404 del Código Civil establecen que el hijo de mujer casada no puede ser reconocido por el padre biológico sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Pese a ello, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Casación N° 2726-2012-DEL SANTA), consideró que, por encima de dicha regulación, lo que está en juego es la identidad biológica

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La Corte Suprema Reconoció Que La Paternidad de Un Menor de Edad Correspondía a Una Persona Distinta Al Esposo de La Madre

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La Corte Suprema reconoci que la paternidad de un menor de edad corresponda a una persona distinta al esposo de la madre, pese a que este no neg al hijo. Para ello inaplic los artculos 396 y 404 del Cdigo Civil en un proceso de impugnacin de paternidad iniciado por el padre biolgico. De esta manera tutel el derecho a la identidad de un menor de edad sobre la base del inters superior del nio.

Fotografa referencialLa Corte Suprema declar que un menor de edad no es hijo del esposo de la madre, sino de un tercero. Y lo hizo sin que el marido haya negado la paternidad del menor, como lo exige el Cdigo Civil.Dicho cdigo reconoce la denominada presuncin de paternidad, por la cual, el hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido (art. 361). Es por eso que los artculos 396 y 404 del Cdigo Civil establecen que el hijo de mujer casada no puede ser reconocido por el padre biolgico sino despus de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.Pese a ello, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Casacin N 2726-2012-DEL SANTA), consider que, por encima de dicha regulacin, lo que est en juego es la identidad biolgica del menor. En ese sentido, precis que las medidas a aplicar para definir su filiacin deben ser interpretadas conforme al principio de inters superior del menor.Derecho a la identidad del menor prevalece sobre la presuncin de paternidadEl Colegiado seal que si bien la presuncin de paternidad para los hijos nacidos dentro del matrimonio es una regla de carcter imperativo, esta no es de fuerza absoluta, admitindose prueba en contrario.Concluye, en ese sentido, que el presupuesto de la previa negacin de paternidad para la declaracin judicial de paternidad extramatrimonial, en los casos nacidos dentro del matrimonio [artculos 396 y 404 del Cdigo Civil], limita el derecho no solo del padre biolgico, sino que contraviene el derecho fundamental a la identidad del menor, quien por ley y mandato constitucional el Estado est en la obligacin de proteger.Bajo estas consideraciones, declar fundado el recurso de casacin y nulo el auto de vista. Confirm, de esta forma, la sentencia que estim en primera instancia la demanda de impugnacin de reconocimiento de paternidad interpuesta por un padre biolgico contra la madre y el padre legal de una nia.El caso concretoEl padre biolgico de una menor de edad interpuso demanda de impugnacin de reconocimiento de paternidad contra la madre y el padre legal de su menor hija, adjuntando como medio probatorio una prueba de ADN. Esta naci dentro del matrimonio entre estas dos ltimas personas, por lo que su filiacin oper bajo la presuncin de hijo matrimonial.La primera instancia declar fundada la demanda, sin embargo, la segunda la declar improcedente. Esto porque, segn el ordenamiento jurdico, el presunto padre biolgico de una menor de edad carece de inters para obrar para postular un proceso sobre impugnacin de reconocimiento de paternidad. Solo el padre legal o su representante legal (madre) detentan dicha prerrogativa.Por su parte, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declar nulo el auto de vista, estimando la demanda presentada por el padre biolgico. Para ello, no solo inaplic los artculos 396 y 404 del Cdigo Civil sino que evalu los informes psicolgicos de la menor y el estado constante de familia de la nia con el padre biolgico y la madre (los tres conviven y hacen vida familiar).