la convenciÓn - munipichari.gob.pe · que, el artículo 40° de la ley n° 27972, establece que,...

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En Sesión Ordinaria de Concejo IVIunicipal, de fecha 18 de abfil del año 2016 el Informe N** 015-2016- MDP-GSM-DTSV/JD/DQP del Jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial. Informe N° 058-2016- MOP/UAT-WMNR del Jefe de Administración Tributaria, Informe Legal N° 131 -2016-MDP/AL-Af AC del Asesor Legal, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo II de! Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, textuaimente señala: l o s Gobiernos Locales gozan de autonomia política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia. L a autonomía que la Constitución Política del Pertf establece que para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y económicos, con sujeción al Ordenamiento Jurídico"; Que, el numeral 3 del Artículo 79° la Ley 27972, establece cx)mpetenQias específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, concordante con el numeral 3 del Artículo 81° de la acotada norma que, precisa como funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, y lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo ' ^ 016-2009-MTC y sus modificatorias; Que, el numeral 1,6 del Artículo 81° de la Ley N** 27972, establece que las Municipalidades en materia de Transito, vialidad y transporte público, tienen la función de nonnar, regular y controlar la • culación de vehículos motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos y otro de similar naturaleza; Que, mediante los documentos de vistos se remite la propuesta de ordenanza municipal que ara zonas rígidas, establece zonas de parqueo y modifica el sentido de la Avenida Cesar Vallejo, ido a que las principales calles y avenidas de nuestro distrito vienen siendo utilizadas como áraderos para el embarque y desembarque de pasajeros por parte de los transportistas de las diferentes empresas que ejercen actividad económica e n nuestro distrito, presencia de comercio ambulatorio, y otros aspectos que son necesarios regular; Que, el Artículo 40° d e la Ley 27972, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades rovinciaies y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor rarquía e n la estructura nomiativa municipal, por medio de las cuales se aprueba s u organización interna, la regulación, administración y supervisión d e los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; LA CONVENCIÓN - CUSCO Creado por Ley N* 26521 "Año de la Consolidadón del Mar de Grau' En uso de las facultades conferidas en el numeral 5 del Artículo 20° concordante con el Artículo 40° y el numera! 14 Artícufo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con la aprobación Unánime del pleno del Concejo, se promulga la siguiente:

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Page 1: LA CONVENCIÓN - munipichari.gob.pe · Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades rovinciaies y distritales, en la materia de

E n Sesión Ordinar ia de Conce jo IVIunicipal, de fecha 18 de abfi l del año 2 0 1 6 e l In forme N** 0 1 5 - 2 0 1 6 -M D P - G S M - D T S V / J D / D Q P del Je fe de la División de T ranspor te y Segur idad V ia l . In forme N° 0 5 8 - 2 0 1 6 -M O P / U A T - W M N R de l J e f e d e Administración Tr ibutar ia , In forme L e g a l N° 131 - 2 0 1 6 - M D P / A L - A f A C de l A s e s o r Legal , y;

CONSIDERANDO:

Q u e el Artículo II de! Título Pre l im inar de la Ley N° 2 7 9 7 2 - Ley Orgánica de Munic ipal idades, tex tua imen te señala: l o s Gob ie rnos Loca les gozan d e a u t o n o m i a política, económicay admin is t ra t iva e n los asun tos de s u competenc ia . La autonomía que la Constitución Política del Pe r t f es tab lece que para las munic ipal idades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, adminis t rat ivos y económicos, con sujeción a l Ordenamien to Jurídico";

Q u e , e l numera l 3 del Artículo 79° la Ley N° 2 7 9 7 2 , establece cx)mpetenQias específicas exc lus ivas de las munic ipal idades distr i tales en mater ia de organización del espacio físico y uso del sue lo , concordante con el numera l 3 del Artículo 81° de la acotada n o r m a que, precisa como func iones especi f icas compar t idas de las munic ipal idades distr i tales en mater ia de tránsito, vial idad y t ranspor te público, y lo establecido en e l Reg lamen to Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto S u p r e m o ' ^ 0 1 6 - 2 0 0 9 - M T C y sus modi f icator ias;

Q u e , el numera l 1,6 del Artículo 81° de la Ley N** 2 7 9 7 2 , establece que las Munic ipal idades en mater ia de T rans i to , v ial idad y t ranspor te público, t ienen la función de nonnar , regular y contro lar la • culación de vehículos motor izados , ta les c o m o taxis, m o t o tax is , tr iciclos y otro de s imi lar na tu ra leza ;

Q u e , med ian te los documentos de v is tos se remi te la propuesta de o rdenanza munic ipal que a r a z o n a s rígidas, establece z o n a s de parqueo y modif ica el sent ido de la Aven ida C e s a r Va l le jo , ido a que las principales cal les y aven idas de nues t ro distr i to v ienen s iendo ut i l izadas c o m o

áraderos para e l embarque y desembarque de pasa jeros por parte de los t ranspor t is tas de las di ferentes e m p r e s a s que ejercen actividad económica e n nuest ro distr i to, presencia de comerc io ambula tor io , y o t ros aspectos que son necesar ios regular;

Q u e , el Artículo 40° de la Ley N° 2 7 9 7 2 , establece que , las Ordenanzas d e las munic ipal idades rovincia ies y distr i ta les, en la mater ia de su competenc ia , son las n o r m a s de carácter genera l de m a y o r rarquía e n la est ructura nom ia t i va munic ipal , por med io de las cua les se aprueba su organización

in terna, la regulación, administración y supervisión de los serv ic ios públicos y las mater ias en las que la munic ipal idad t iene competenc ia no rmat i va ;

LA CONVENCIÓN - CUSCO Creado por Ley N* 26521

"Año de la Consolidadón del Mar de Grau'

E n uso de las facul tades confer idas en e l numera l 5 del Artículo 20° concordante con e l Artículo 40° y el numera ! 14 Artícufo 9° de la Ley Orgánica de Munic ipal idades - L e y N° 2 7 9 7 2 , con la aprobación Unánime del p leno del Conce jo , se promulga la s igu iente:

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECURA ZONAS RÍGIDAS, ESTABLECE ZONAS DE PARQUEO Y MODIFICA SENTIDO DE LA AVENIDA CESAR VALLEJO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE PICHARI

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, c o m o zonas rígidas para e! es tac ionamien to y paradero de vehículos, durante las veint icuatro (24) horas del día, las s iguientes vías:

NOMBRE DE LA CALLE

A v . La Cu l tu ra

Jr. C e s a r Vaf te jo

Prolongación Cesa r Va l le jo

Av . Andrés A. Cáceres

Av . Arr iba Perú

Av . Progreso

A v . L ibertad

Jr. Huáscar

Prolongación Huáscar

Prolongación Andrés A. Cáceres

Av . Inca G. de la V e g a

CUADRAS

1ra, 2da , 3 ra , 4 t a , 5 ta , 6 ta , 7 m a , 8 v a , 9 n a y 1 0 m a cuadra (desde la intersección con e l Jr. Malecón hasta la intersección con la A v . S a n Pedro) I r a , 2da, 4 t a y 5 ta cuadra (desde la intersección con la Av. La cul tura has ta la intersección con e l Jr. P ichan y desde ía intersección con eí Jr. M a n u e l A. Odr ia hasta la intersección con la A v . Inca G. de la V e g a ) I r a , 2da, 3 ra cuadra (desde la intersección con Av . La Cu l tu ra has ta la intersección con e l Jr. Va l le Dorado) I r a y 3ra cuadra (desde la intersección con la Av . La Cul tura has ta la intersección con e l Jr. Pichar i y desde la intersección con ía A v . Arr iba P e a i has ta la intersección con la Av. Inca G. de la V e g a ) 3 ra Cuadra(desde te intersección con Jr. C e s a r Va l le jo has ta la intersección con Av . Andrés A. Cáceres) I r a y 2da cuadra (desde la intersección con la Av . La Cul tura hasta la intersección con e l Jr. Pichar i ) I r a y 2da cuadra {desde la intersección c o n la A v . La Cul tura hasta la intersección con e l Jr. Joaquín Dipas) I r a cuadra (desde la intersección con la Av . La Cul tu ra has ta la intersección con e l Jr. Migue! S i i vera) I r a cuadra (desde la intersección con Av . La Cul tura has ta la intersección con e l Jr. San tos Jáuregui) I r a , 2da y 3ra cuadra (desde ia intersección con la Av . La Cu l tu ra has ta la intersección c o a e! Jr. Va l le Dorado) 4 ta cuadra (desde la intersección con Jr. C e s a r Va l le jo has ta la intersección con A v . Andrés A . Cáceres)

SENTIDO DEL TRANSITO

A m b o s sent idos

^ n t i d o único

A m b o s sent idos

A m b o s sent idos

A m b o s Sent idos

A m b o s sent idos

A m b o s sent idos

A m b o s sent idos

A m b o s sent idos

A m b o s sent idos

So lo sent ido de Oes te a Este

(margen derecho.)

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« m i LA CONVENCIÓN - CUSCO Creado por Ley N' 26521

•Año de la CtmsoUdación del Mar de Grau"

S e autor iza de m a n e r a excepcional la carga y descarga de mercancías y o t ros , dentro d e las z o n a s menc ionadas s e podrá real izar en e l horar io comprend ido desde las 21 :00 hasta las 06 :00 horas .

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, c o m o z o n a s permit idas para e l es tac ionamien to vehicular todas las vías no contempladas en el Artículo P r imero de la presente Ordenanza . La Municipal idad previo i n fom ie de ia División de Transpor te y Segur idad V ia l y mediante Decreto de Alcaldía podrá regular e l sent ido de las vías.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, c o m o zona dest inada a l parqueo de vehículos las s igu ientes ar ter ias :

NOMBRE DE U CALLE CUADRAS LADO

Av. Inca G. de la V e g a Desde la intersección con e l Jr. C e s a r Va l le jo hasta la intersección con la Av . Andrés A. Cáceres

Adyacente a la P laza Pr incipal

Pasa je del Depor te Desde la intersección de la Av . Arr iba Perú has ta la intersección con el Jr. P ichar i

Adyacen te a las losas deport ivas y al parque del deporte

Jr. Cesa r Va l le jo Desde la intersección del Jr. Manue l Odr ia hasta ia intersección del Jr. Pichar i

Adyacen te a las losas deport ivas t y 2.

m o n t o establecido por derecho de parqueo por hora o fracción será e l establecido en el T e x t o Único rdenado de T a s a s v igente.

ARTÍCULO CUARTO.- DtSPONER, c o m o señMo único d e etoíaeíórí vet^icuiar d e ñor e s l e a s w oes te las pr imeras cinco (05) cuadras (de bajada desde la intersección de la Aven ida la Cu l tu ra has ta la

yen ida Inca Garc i laso de la V e g a ) de la Aven ida Cesar Va l le jo del distr i to de Pichar i .

ÍCULO QUINTTO.- SE PROHIBE, e l embarque y desembarque de pasajeros en vehículos de i o público interprovinciai , in terurbano y urbano fue ra d e los termina les que estab lezca la

hicipal idad.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerenc ia Municipal e l proyecto de o rdenanza de adecuación del T e x t o IJnico Ordenado de T a s a s con respecto al cobro por parqueo e n las z o n a s establec idas en e l A R T I C U L O T E R C E R O de. la presente, o rdenanza .

RTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Gerenc ia de Serv ic ios Munic ipales y la División de T rans i to Segur idad V ia l de la Municipal idad Distr i tal de Pichar i la colocación de av isos indicat ivos con e l ensa je d e " P R O H I B I D O E S T A C I O N A R S E " , así como e l p intado de la señalización correspondiente.

TÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerenc ia de Serv ic ios Munic ipales y la División de Trans i to y uridad V ia l de la Municipal idad Distr i tal de Pichar i el cumpl imiento de la presente O r d e n a n z a

unicipal en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

Page 4: LA CONVENCIÓN - munipichari.gob.pe · Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades rovinciaies y distritales, en la materia de

mmmm^smmmmm U CONVENCIÓN - aJSCO Creado por Ley 26521

•Año de la Consolidación del Mar de Graü"

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, que la Of ic ina de Secretar ia Gene ra l la publicación de la presente ^ • O r d e n a n z a , así c o m o a i Je fe de Infonnática y S i s t e m a s la publicación en e! portal electrónico de la

unícipalidad Distr i tal de Pichar i (www.pichar i .gob.pe) y en e l portal del servic io a l c iudadano, bajo su ' responsabi l idad.

ARTÍCULO DÉCIMO.- TRANSCRIBIR el p resente acto a los órganos es tmc tu rados de la Munic ipal idad .Dis t r i ta l de Pichar i con las formal idades establec idas por la ley para sus f ines per t inentes.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE