la convención colectiva

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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE  ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL  AMPLIACIÓN BA RCELONA  CONVENCIÓN COLECTIV A PROFESOR.: ISBELIA BELTRAN INTEGRANTES SINAI RODRIGUEZ C.I.: 18766385 MARIANY ROAS C.I.: !"63!57# SAIRA GONZALEZ C.I.:!538$7!" ZULEI%A TIAMO C.I.: 1$8#""!6 SOLMAIRA TIAMO C.I.: !117#88# E&RANNY RIOS C.I.: !6!65$$1  ANTONIO ASTUDILLO C.I. : !63#613# OSCARLENI CUMANA C.I.: !#3$!385 YUSMELY ANDRADE C.I.: !1"67867 MARIA PARICAGUANA C.I.: GENESIS RANGEL C.I.: Barcelona Julio de 2!"

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LA CONVENCIÓN COLECTIVA

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIODE TECNOLOGA DEADMINISTRACIN INDUSTRIALAMPLIACIN BARCELONA

CONVENCIN COLECTIVAPROFESOR.: ISBELIA BELTRANINTEGRANTES SINAI RODRIGUEZ C.I.: 18766385MARIANY ROJAS C.I.: 20632574SAIRA GONZALEZ C.I.:25389720ZULEIKA TIAMO C.I.: 19840026SOLMAIRA TIAMO C.I.: 21174884EFRANNY RIOS C.I.: 26265991ANTONIO ASTUDILLO C.I.: 26346134OSCARLENI CUMANA C.I.: 24392385YUSMELY ANDRADE C.I.: 21067867MARIA PARICAGUANA C.I.: GENESIS RANGEL C.I.:

Barcelona Julio de 2015Efectos de la convencin colectiva Artculo 432. Las estipulaciones de la convencin colectiva de trabajo se convierten en clusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el mbito de aplicacin de la convencin, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organizacin sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convencin. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarn a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebracin. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusin, salvo disposicin en contrario de las partes.Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convencin colectiva que celebre con la organizacin sindical que represente a la mayora de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicar a los departamentos o sucursales.

INTRODUCCIN El contrato colectivo de trabajo, tambin llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convencin colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organizacin o varias representativas de los empleadores (comits de empresa). La convencin colectiva tiene por finalidad la regulacin de las condiciones de trabajo en sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solucin de los conflictos y, en general, la proteccin de los trabajadores y sus familias, en funcin del inters colectivo y del desarrollo econmico y social de la Nacin. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relacin laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin profesional, rgimen de despidos, definicin de las categoras profesionales), as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

LA CONVENCIN COLECTIVA es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.La convencin colectiva tiene por finalidad la regulacin de las condiciones de trabajo en sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solucin de los conflictos y, en general, la proteccin de los trabajadores y sus familias, en funcin del inters colectivo y del desarrollo econmico y social de la Nacin.DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:Derecho a la negociacin colectivaArtculo 431. Se favorecern armnicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor proteccin del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociacin colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin ms requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribucin de la riqueza.

- El derecho individual se centra en la relacin de trabajo particular que resulta del contrato de trabajo pactado entre el trabajador y su patrono.El contrato de trabajo responde en primer trmino a dos cuestiones importantes: Que trabajos tienen que hacerse, y cul es la remuneracin?Asimismo, el contrato de trabajo puede estipular ms derechos y obligaciones de lo que regulan las condiciones de trabajo en general.Estos derechos y obligaciones pueden referirse tanto al trabajador como tambin al patrono.Distintas normativas establecen garantas mnimas para el trabajador en su calidad de asalariado.Que pueden mejorarse, por el contrato de trabajo o tambin por medio de un convenio colectivoEl derecho colectivo laboral se divide en dos niveles: El derecho colectivo-contractual, que regula las relaciones entre los sindicatos, las asociaciones patronales y un patrono particular. El derecho de rgimen de empresa, que regula las relaciones entre el patrono y el personal a nivel del establecimiento o de la empresa particular.- El derecho colectivo-contractual.Las asociaciones patronales y los sindicatos tienen garantizada la autonoma Colectivo-contractual en la Ley Fundamental. Esto significa que los convenios colectivos dependen del libre acuerdo adoptado por las partes contratantes. La mayora de las relaciones de trabajo se basan en las condiciones de trabajo estipuladas en convenios colectivos. Este hecho por s solo ya demuestra la importancia eminente de la autonoma colectivo-contractual en nuestro pas. El convenio colectivo se pacta entre sindicatos y asociaciones patronales (denominadas tambin coaliciones) o tambin entre sindicatos y un patrono particular. Para las partes contratantes el convenio colectivo es el instrumento ms importante para promover los intereses de sus miembros respectivos y para disear las condiciones de trabajo y econmicas.PROGRESIVIDAD DE LOS BENEFICIOSArtculo 434. La convencin colectiva de trabajo no podr concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.No obstante, podrn modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las clusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean ms favorables para los trabajadores y trabajadoras.Es condicin necesaria para la aplicacin de este artculo indicar en el texto de la convencin, con claridad, cules son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las clusulas modificadas.

No se considerarn condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debindose dejar constancia de la razn del cambio o de la modificacin.DURACIN DE LA CONVENCINArtculo 435. La convencin colectiva de trabajo tendr una duracin que no podr ser mayor de tres aos ni menor de dos aos, sin perjuicio que la convencin prevea clusulas revisables en perodos menores.Vencido el perodo de una convencin colectiva de trabajo, las estipulaciones econmicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarn vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Las partes podrn, mediante Acta Convenio, prorrogar la duracin de la convencin colectiva por un lmite que no exceder de la mitad del perodo para la cual fue pactada.DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN ELSECTOR PBLICONormativa aplicable

Artculo 442. Se sometern al rgimen previsto en la presente seccin, las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, institutos autnomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado.

Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o alcaldas, sus rganos o entes, consejos legislativos, concejos municipales y contraloras, se sometern a este rgimen, en cuanto le sea aplicable.

Lineamientos tcnicos y financierospara la negociacin Artculo 443. El Presidente o Presidenta de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros y Ministras, establecer los criterios tcnicos y financieros que debern atender quienes representen en las negociaciones colectivas al Poder Pblico Nacional, sus rganos y entes.Los criterios tcnicos y financieros para las negociaciones colectivas que correspondan a los Poderes Pblicos Estadal o Municipal, sus rganos y entes, sern fijados por el Gobernador o Gobernadora, o el Alcalde o Alcaldesa, segn sea el caso.

Garanta de legalidad

Artculo 445. La Procuradura General de la Repblica y el Ministerio del poder popular con competencia en la planificacin y finanzas, designarn representantes para asistir a los procesos de negociacin de las convenciones colectivas de la Administracin Pblica Nacional, sus entes y rganos, y garantizarn que los acuerdos alcanzados estn enmarcados en los lineamientos tcnicos y financieros, as como en la normativa legal vigente.

En las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo que involucren a la Administracin Pblica Estadal o Municipal, sus entes y rganos, asistirn representantes de la Procuradura del Estado o la Sindicatura Municipal, y de las unidades de planificacin y finanzas correspondientes.

De las Convenciones Colectivas de Trabajo en elSector Privado

Convocatoria a negociacin

Artculo 448. Admitido el proyecto de convencin colectiva de trabajo, el inspector o la inspectora de trabajo fijar la primera reunin para dar inicio a las negociaciones de la Convencin Colectiva de Trabajo dentro de los treinta das siguientes a la admisin, notificndole al patrono o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunin, y remitindole una copia del proyecto.

Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo

Artculo 449. La discusin de un proyecto de convencin colectiva de trabajo se realizar en presencia de un funcionario o una funcionaria del trabajo, quien presidir las reuniones y se interesar en lograr un acuerdo inspirado en la justicia, proteccin del proceso social de trabajo y en la justa distribucin de la riqueza, conforme a la Ley. Ambas partes podrn realizar las reuniones y acordar las negociaciones sin la presencia del funcionario o funcionaria del trabajo.

DEPSITO DE LA CONVENCIN COLECTIVA ACORDADA

Artculo 450. A los efectos de su validez, la convencin colectiva de trabajo acordada deber ser depositada en la Inspectora del Trabajo donde fue tramitada.

Cuando la convencin colectiva de trabajo fuere presentada para su depsito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez das hbiles siguientes, verificar su conformidad con las normas de orden pblico que rigen la materia, a efecto de impartir la homologacin. A partir de la fecha y hora de homologacin surtir todos los efectos legales.

CONCLUSIN La convencin colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestacin del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulacin. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relacin laboral, as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores.Dentro de las caractersticas de la Convencin Colectiva podemos citar; solemne, sinalagmtico, oneroso, no podr concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federacin o confederacin sindical de trabajadores. La convencin colectiva tiene efectos jurdicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo. Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos; Contrato colectivo de trabajo o Convencin colectiva de empresa o regional.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la proteccin del Estado, en el artculo 89 establece los principios, y en el art. 96 de la Constitucin; consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector pblico como del privado a la negociacin colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin ms requisitos que lo que establece la Ley.Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociacin colectiva contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT.