la contratatacion estatal

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1 LA CONTRATATACION ESTATAL INTRODUCCIÓN Este trabajo se realizara para hacer una reflexión de los sistemas de contratación estatal colombiana, entendida esta únicamente en el sector público, ya que el sector privado tiene la capacidad de hacer sus propios manuales y procedimientos de contratación, es necesario recurrir a los procedimientos y normatividad de contratación vigentes en Colombia, además se hace necesario explorar el contexto social y cultural de pueblo, en cuanto al ámbito de la honradez y la honestidad desde la conciencia social especialmente, se puede iniciar con un análisis de la conducta humana, para posteriormente mirar el entorno de la misma contratación y concluir con una perspectiva analítica y crítica sobre la contratación estatal colombiana. LOS CONTRATOS ESTATALES Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las

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LA CONTRATATACION ESTATALINTRODUCCINEste trabajo se realizara para hacer una reflexin de los sistemas de contratacin estatal colombiana, entendida esta nicamente en el sector pblico, ya que el sector privado tiene la capacidad de hacer sus propios manuales y procedimientos de contratacin, es necesario recurrir a los procedimientos y normatividad de contratacin vigentes en Colombia, adems se hace necesario explorar el contexto social y cultural de pueblo, en cuanto al mbito de la honradez y la honestidad desde la conciencia social especialmente, se puede iniciar con un anlisis de la conducta humana, para posteriormente mirar el entorno de la misma contratacin y concluir con una perspectiva analtica y crtica sobre la contratacin estatal colombiana.LOS CONTRATOS ESTATALESLos contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, Ley 80 de 1993, como todo acto jurdico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pblica, cuya descripcin o tipificacin se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. La misma norma determina cuales son entidades pblicas, enumerndolas, de la siguiente forma: La Nacin, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indgenas y los municipios; los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), as como las entidades descentralizadas indirectas y las dems personas jurdicas en las que exista dicha participacin pblica mayoritaria, cualquiera sea la denominacin que ellas adopten, en todos los rdenes y niveles, el Senado de la Repblica, la Cmara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, las contraloras departamentales, distritales y municipales, la Procuradura General de la Nacin, la Registradura Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Igualmente la Ley 1150 de 2007, que modific la Ley 80 de 1993, determina que estn sometidas al estatuto contractual las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales y las Corporaciones Autnomas Regionales. Estn exceptuadas de la aplicacin del Estatuto General de Contratacin las entidades que en virtud de normas constitucionales o legales cuentan con rgimen de contratacin propio, en este categora se incluyen los Entes Autnomos Universitarios (Art. 69 C.P. y ley 30 de 1992), el Banco de la Repblica (Ley 31 de 1992), las Empresas Sociales del Estado (Ley 100 de 1993), las Empresas oficiales o estatales de servicios pblicos (Ley 42 de 1994). No obstante lo anterior, la Ley 1150 de 2007 determin que a dichas entidades les son aplicables los principios que rigen la contratacin pblica contenidos en la Ley 80 de 1993. La misma Ley 1150, excepto del mbito de aplicacin del Estatuto Contractual las siguientes entidades del sector defensa: SATENA, INDUMIL, el Hotel Tequendama, la Corporacin de Ciencia y Tecnologa para el Desarrollo de la Industria Naval, Martima y Fluvial COTECMAR- y la Corporacin de la Industria Aeronutica Colombiana CIAC-. De otra parte la Ley 1474 de 2011, estableci que a las Empresas Industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior al 50%, sus filiales, as como las sociedades entre entidades pblicas, les son aplicables las normas del Estatuto Contractual, salvo que en desarrollo de sus actividades comerciales o industriales se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o en mercados regulados. La Ley 80 de 1993 estableci un nuevo modelo de contratacin pblica, en primer trmino al denominar de manera genrica como contratos estatales los contratos que celebra la administracin pblica, esta categora es importante en la medida en que se puso fin a la distincin entre contratos administrativos y de derecho privado de la administracin, diferencia que se fundaba en la inclusin dentro del contrato de la clusula de caducidad, la cual a su vez determinaba que se trataba de un contrato administrativo. As las cosas, antes de la expedicin de la Ley 80 de 1993, las controversias contractuales surgidas en los contratos privados de la administracin eran dirimidos por la jurisdiccin civil y los contratos administrativos por la jurisdiccin de lo contencioso administrativo. Como pilar del Estatuto Contractual estn los fines que se persiguen con la contratacin estatal, que se determinan as: las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados Derivado de los fines, se fijan los principios bajo los cuales se debe desarrollar la contratacin pblica, por lo cual se procede a analizarlos. En primer trmino y dado que se trata de un Estatuto que rige la contratacin pblica, se deben aplicar los principios constitucionales de la funcin administrativa: igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, as se desprende de la lectura del artculo 23 de la Ley 80, al mencionar que las actuaciones en materia de contratacin pblica se rigen por los postulados de la funcin administrativa. Igualmente el Estatuto Contractual, a diferencia del Decreto ley 222 de 1983 que contena fundamentalmente reglas de contratacin, es un conjunto de principios y normas que rigen el accionar de la administracin pblica, esta nueva visin es importante para las entidades que contratan bajo el amparo de la ley 80, en razn a que sus decisiones deben estar basadas no solo en las disposiciones sobre una situacin particular, sino tambin deben irradiar su accionar y en caso de duda o conflicto, se debe acudir a los principios que orientan la contratacin. Adquiere relevancia en este contexto, el anlisis de los principios que rigen la contratacin pblica, por lo que se procede a su anlisis. Los principios de la administracin pblica son aplicables a la contratacin estatal por tratarse sta de una modalidad de gestin pblica, as lo expres la Corte Constitucional en sentencias C- 449 de 1992 y C-088 de 2000, manifestando que los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economa, imparcialidad y publicidad, contenidos en el artculo 209 de la Constitucin, son parmetros de actuacin de la funcin pblica y constituyen el ncleo axiolgico de la filosofa del Estado social de Derecho. El artculo 23 del Estatuto Contractual, establece que Las actuaciones de quienes intervengan en la contratacin estatal se desarrollarn con arreglo a los principios de transparencia, economa y responsabilidad , aunque la Ley no los define expresamente, ni seala su alcance, el desarrollo de estos principios se encuentra en las disposiciones contenidas en todo el cuerpo normativo del Estatuto y el anlisis de cada uno de ellos hay que efectuarlo en las normas que los integran. Principio de Transparencia: De acuerdo con este principio, contenido en el artculo 24 del Estatuto Contractual, las entidades pblicas para la seleccin de sus contratistas deben adelantar procesos pblicos, siendo la regla general la Licitacin Pblica, con excepcin de otras modalidades de seleccin (seleccin abreviada, concurso, contratacin directa), la misma norma determina que en caso de acudirse a otra forma de seleccin, diferente a la licitacin, las entidades deben justificar jurdicamente su decisin. La importancia de la Licitacin Pblica como procedimiento general de escogencia de los contratistas se encuentra fundamentalmente en que es una modalidad de seleccin que debe ser pblica en todas sus etapas y por lo tanto la administracin est en la obligacin de dar a conocer todas sus actuaciones en el desarrollo de la misma, las disposiciones aplicables al procedimiento son regladas en todas sus fases, los factores de escogencia del contratista deben ser objetivos y estar sealados en los pliegos de condiciones, estos aspectos que hacen de la licitacin la forma de seleccin que garantiza los principios constitucionales de igualdad y buena fe. La Corte Constitucional ha sealado que el principio de transparencia contenido en las normas de contratacin pblica, es un desarrollo de los principios de la funcin administrativa, igualdad y buena fe, seal la Corte en sentencia C-887 de 2002, lo siguiente: De otra parte, segn lo dispuesto en el artculo 209 Superior, la funcin administrativa est al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse, entre otros, conforme al principio de igualdad, que en el campo de la contratacin estatal se traduce en el derecho que tienen todos los sujetos interesados en una licitacin a estar en idnticas condiciones y a gozar de las mismas oportunidades desde el comienzo del proceso licitatorio hasta la adjudicacin o formalizacin delRespectivo contrato. Correlativamente, este principio conlleva para la administracin pblica el deber de garantizar que las condiciones sean las mismas para todos los competidores, dando solamente preferencia a la oferta que sea ms favorable para el inters pblico. En este sentido, la igualdad entre los licitantes indudablemente constituye una manifestacin del principio constitucional de la buena fe (CP art 83), pues le impone a todas las entidades pblicas la obligacin de obrar con lealtad y honestidad en la seleccin del contratista. Como se mencionaba anteriormente, un desarrollo del principio de transparencia impone a la administracin la obligacin de dar publicidad a todas sus actuaciones en relacin con los procesos de seleccin, en este aspecto es importante destacar que el decreto 2474 de 2008, que reglamenta las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, determina los actos y documentos que deben ser publicados por las entidades cuando adelanten procesos de seleccin, entre los cuales se encuentran: la convocatoria pblica, el proyecto de pliego de condiciones, el acto de apertura del proceso, el pliego de condiciones definitivo, las adendas, las observaciones a los informes de evaluacin de las propuestas, las decisiones que adopte la administracin en cada etapa, el acto de adjudicacin, el contrato celebrado, entre otros. La relevancia que adquiere la publicidad de las actuaciones en materia de contratacin estatal radica en la posibilidad que tienen todos los interesados en el proceso de seleccin de conocer y controvertir los documentos y decisiones de la administracin, es as como una vez publicados el proyecto de pliego de condiciones, documento mediante el cual la administracin fija las condiciones y requisitos de la contratacin a adelantarse, la Ley concede a los potenciales oferentes unos plazos para que puedan presentar sus observaciones y la entidad est en la obligacin de dar respuesta a cada una de ellas, igual sucede con el pliego de condiciones definitivo. Esta posibilidad de controvertir las condiciones contenidas en el proyecto de pliego o en el pliego de condiciones permite a la administracin corregir sus posibles errores, por ejemplo, en el caso de una contratacin para la adquisicin de equipos de cmputo, en donde se han establecido unas condiciones tcnicas mnimas para los bienes, es posible que quienes estn interesados en el mercado sugieran mejorar las especificaciones tcnicas mnimas, lo cual puede redundar para la administracin en un beneficio en la medida en que por el mismo costo pueden adquirir un equipo de mejores condiciones tcnicas, en esa medida, la entidad pblica interesada en la contratacin puede modificar bien sea en el pliego definitivo, si an no se ha publicado, o mediante adenda establecer las nuevas caractersticas del bien a contratar. Es importante destacar que las modificaciones realizadas no pueden cambiar sustancialmente la contratacin a realizar, por ejemplo en un proceso para la adquisicin de uniformes, no es posible cambiar las especificaciones tcnicas para adquirir botas de campaa, en consecuencia la variacin que se haga debe estar acorde con la contratacin inicialmente planteada. Continuando con el principio de transparencia de las actuaciones en materia de contratacin, la entidad pblica que adelanta el proceso de seleccin debe publicar el informe de evaluacin que se haga de las propuestas presentadas dentro del mismo, concediendo a su vez a los participantes la oportunidad para controvertir la evaluacin realizada, esta posibilidad de presentar observaciones a dicho informe tiene una relacin directa con el principio enunciado en la medida en que imponen a la administracin la obligacin de sustentar su calificacin de acuerdo a los parmetros objetivos previamente sealados en el pliego de condiciones y la posibilidad a los particulares de conocerla y controvertirla. En este caso es relevante mencionar que la publicacin del informe de evaluacin, el trmino en el cual dicho informe debe estar disponible para todos los oferentes y la posibilidad de controversia del mismo, son tambin un mecanismo de control para la administracin, ya que le permite a las entidades pblicas revisar la calificacin realizada y confirmar o modificar el informe evaluativo de las propuestas. Principio de Economa: El desarrollo de este principio que rige la contratacin estatal est delimitado en el artculo 25 de la Ley 80 de 1993, cuyos aspectos fundamentales son: a. Los pliegos de condiciones deben sealar plazos y etapas que permitan a la entidad la escogencia objetiva del contratista, estos plazos son preclusivos y perentorios, esto quiere decir que no es posible revivir o devolver actuaciones que ya se han surtido dentro de proceso. b. Los trmites contractuales deben adelantarse con austeridad de tiempo, los plazos y requisitos contenidos en las normas se deben interpretar en el sentido de evitar trmites distintos a los estrictamente fijados en la Ley. c. Para abrir procesos de seleccin de contratistas es requisito previo la disponibilidad de recursos para atender el gasto. d. Los actos y trmites que se surtan en los procesos de contratacin estatal no estarn sujetos a revisin o control por parte de organismos externos de control. Igualmente al interior de las entidades las decisiones adoptadas en la seleccin de los contratistas o los contratos celebrados no debern ser convalidados o revisados posteriormente por instancias ni podr solicitarse para su ejecucin requisitos diferentes a los fijados en la Ley. e. Est prohibido solicitar documentos autenticados u originales, reconocimiento de firmas o cualquier otra forma de formalidad no expresamente solicitada en la Ley. Esto significa que si la Ley determina, por ejemplo, que un documento expedido en el exterior debe ser legalizado o apostillado, se debe cumplir con dicha ritualidad, pero si no hay disposicin legal que as lo seale, las entidades estatales no pueden solicitarlo de esa manera para efectos de los procesos de contratacin pblica. Principios de responsabilidad: El Estatuto Contractual en su artculo 26 enuncia los elementos que integran el principio de responsabilidad en materia de contratacin estatal, as: a. Los servidores pblicos estn obligados a hacer cumplir los fines de la contratacin estatal, por lo tanto responden por los hechos y omisiones antijurdicas o actuaciones gravemente culposas que les sean imputables, en relacin con los procesos contractuales en los cuales hayan intervenido. b. La responsabilidad en materia de contratacin estatal recae en el jefe o representante legal de la entidad pblica contratante y tienen a su cargo la direccin y manejo de esta actividad. Es importante sealar que tanto en el Estatuto Contractual, como en el Decreto Ley 2150 de 1995 y la Ley 489 de 1998, se faculta a los representantes legales de las entidades pblicas para delegar parte de sus funciones, incluida la de contratacin, sin embargo es esta materia las mismas normas sealan que dicha delegacin no exime de responsabilidad al delegante. Esto quiere decir que si en una entidad pblica se ha delegado la funcin de contratacin y se comprueba que el delegante ha actuado con dolo o culpa grave, el delegatario, es decir el representante legal, tambin responde por dichas actuaciones dolosas o gravemente culposas. c. La responsabilidad en materia de contratacin estatal tambin es predicable de los contratistas, quienes deben responder por propuestas artificialmente bajas o cuando oculten informacin o mediante falsa informacin incurran en la violacin al rgimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de inters establecidos en la Constitucin y la Ley. Principio de mantenimiento de la ecuacin contractual: De acuerdo con este principio las entidades estatales estn en la obligacin de mantener a favor del contratista de la administracin las mismas condiciones o equivalencia de prestaciones con las cuales present su propuesta o celebr el contrato, segn el caso, siempre y cuando el desequilibrio no le sea imputable. Es decir, si el contrato es producto de un proceso de seleccin, la igualdad en las prestaciones debe mantenerse de acuerdo con el momento en que fue presentada la oferta, pero si la contratacin fue directa, la equivalencia se predica del momento en que fue celebrado el contrato. La situacin anteriormente descrita puede ilustrarse de la siguiente manera: un proponente presenta oferta en un proceso de seleccin para contratar el servicio de transporte a una entidad pblica, dentro de la cual adjunta unos valores econmicos del costo mensual de dicho servicio y le es adjudicado el contrato. En la ejecucin del contrato el Gobierno Nacional expide una norma que obliga a todos los empleadores que presten servicios de transporte a conceder unas primas de riesgo al personal que tiene vinculado, esta situacin no contemplada inicialmente en la propuesta del contratista afecta la equivalencia en las prestaciones del contrato que viene ejecutando, en esa medida la entidad a la cual viene prestando el servicio debe restablecer el equilibrio econmico del mismo, en la proporcin en que se le increment el costo al contratista por la medida adoptada por el gobierno, hasta garantizar que se mantienen las condiciones en las cuales el colaborador de la administracin present su propuesta. En el caso de desequilibrio econmico del contrato por causas no imputables al contratista es deber de la administracin adoptar las medidas que sean necesarias para restablecerlo, para ello podr acudir a la suscripcin de acuerdos para el reconocimiento de los costos a que haya lugar. Este principio de restablecimiento de la ecuacin contractual tiene su fundamento en el precepto segn el cual el contratista del Estado es un colaborador de la administracin en la consecucin de sus fines y en consecuencia no debe soportar cargas adicionales o no previstas con la prestacin del servicio. La Ley 80 de 1993 sealaba la forma de seleccin de contratistas determinando como regla general la Licitacin o el concurso pblico, exceptuaba de dicha regla la contratacin directa y para acudir a esta modalidad se fijaban causales ante lo cual la administracin deba justificar plenamente su aplicacin. La modalidad de concurso pblico no fue plenamente desarrollada por los decretos reglamentarios de la Ley, salvo para procesos de seleccin de diseos de arquitectura o estudios especficos. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que los procesos de Licitacin Pblica eran largos y dispendiosos, lo cual demoraba la satisfaccin bsica de las necesidades de las entidades pblicas adelant un proceso de reforma a la Contratacin Estatal, que dio origen a la Ley 1150 de 2007, la cual integra el Estatuto de Contratacin de la Administracin Pblica. Esta Ley antes mencionada establece las siguientes modalidades de seleccin: 1. Licitacin Pblica 2. Seleccin Abreviada 3. Concurso de Mritos 4. Contratacin Directa Recientemente la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupcin, introdujo nuevas modificaciones al Estatuto de Contratacin de la Administracin Pblica y respecto a las modalidades de seleccin de contratistas creo el procedimiento denominado de mnima cuanta, es as como el artculo 94 de la referida Ley, fija unas reglas de escogencia para la celebracin de contratos cuyo monto no exceda del 10% de la menor cuanta de la entidad estatal interesada en la contratacin. Dado que el Estatuto seala un criterio para la adopcin de un procedimiento especial de seleccin, es decir que el contrato a celebrar no exceda el 10% de la menor cuanta, se encuentra que la determinacin sobre la modalidad de seleccin del contratista que fije la administracin, depende fundamentalmente de los siguientes factores: a. La cuanta o el monto del contrato a celebrar: La Ley 1150 de 2007 fija las escalas de las cuantas dependiendo del presupuesto de la entidad en salarios mnimos. b. La naturaleza del contrato: las caractersticas que definen los tipos de contratos estn sealados en la Ley, tanto en el estatuto contractual como en los cdigos de comercio y civil, las cuales se analizarn en la leccin sobre los tipos de contratos. No obstante para efectos de la presente leccin es conveniente sealar que en los procesos de seleccin es posible encontrar que dentro del mismo se involucran varias actividades, este factor tambin es relevante para efectos de determinar la modalidad de escogencia del contratista, en la tipologa de los contratos se analizar con mayor detalle este aspecto. c. Las caractersticas de los bienes o servicios a adquirir (Por ejemplo bienes o servicios de caractersticas tcnicas uniformes o de comn utilizacin, bienes requerido para la defensa nacional, prestacin de servicios de salud) Siendo estos criterios los ms utilizados por las entidades pblicas que se rigen por el Estatuto de Contratacin, existen otros que determinan igualmente la modalidad de seleccin, es el caso de los proveedores exclusivos de ciertos bienes o servicios, bienes cuya adquisicin requiera de reserva, entre otros. Antes de pasar a analizar cada una de las modalidades de seleccin y los criterios para su utilizacin, es necesario puntualizar que previo al inicio del procedimiento selectivo existen unas condiciones bsicas comunes y etapas previas a todas las modalidades, parte de ellas se han sealado ya en el anlisis realizado en los principios que rigen la contratacin estatal, que se deben agotar por parte de la administracin antes de dar inicio formal al proceso de seleccin. Tenemos en primer trmino que anualmente el Gobierno Nacional presenta ante el Congreso el Plan Anual de Presupuesto, este plan est construido sobre la programacin y necesidades de presupuesto de todas las entidades del Estado. Una vez aprobado el Plan Anual de Presupuesto, cada entidad estatal debe ajustar su programacin de presupuesto anual, en el cual se contempla el denominado Plan Anual de Compras. Los bienes o servicios o adquirir por las entidades pblicas anualmente, debe estar contemplado en dicho Plan, este proceso hace parte de la planeacin que rige la contratacin pblica. El artculo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que las entidades interesadas en contratar deben realizar los estudios que permitan establecer la viabilidad y condiciones de la contratacin a celebrarse, dichos estudios tambin deben contener un anlisis del mercado que le permita a la entidad determinar el presupuesto oficial de la contratacin, as como los precios de referencia que tiene el Sistema de Informacin para la Vigilancia de la Contratacin Estatal - SICE. Estos documentos previos son los que soportan el Pliego de Condiciones que se elabora para la contratacin, por lo cual debe haber una concordancia entre stos y las condiciones, requerimientos tcnicos, presupuesto, calificacin, entre otros, contenidos en los estudios previos. Los estudios previos deben contener como mnimo lo siguiente: 1. La descripcin de la necesidad que pretende satisfacer la entidad pblica con la contratacin a celebrar. 2. La identificacin del objeto a celebrar, indicando sus especificaciones tcnicas. 3. El fundamento jurdico que soporta la modalidad de contratacin 4. El presupuesto estimado para la contratacin, el cual determina el valor del contrato a celebrar, el cual debe estar soportado en los precios del mercado. 5. La indicacin de los factores de seleccin de la oferta, tanto los requisitos que habilitan al proponente para presentar propuesta, como los criterios de evaluacin de la oferta. 6. La determinacin de los riesgos previsibles que puede involucrar la contratacin. 7. El anlisis que soporta la exigencia de constitucin de garantas que amparen el contrato a celebrarse. Procederemos a analizar un poco ms en detalle el numeral tercero del listado anterior, relativo a los fundamentos jurdicos que soportan la modalidad de seleccin del contratista. Tanto la Ley 1150 de 2007, como sus decretos reglamentarios, en especial del decreto 2474 de 2008, sealan las causales bajo las cuales se utiliza cada modalidad de seleccin, delimitando a rasgos generales cuando procede la utilizacin de cada una de ellas, corresponde al operador jurdico analizar y determinar cundo se hace uso de cada una de ellas y la justificacin para su decisin. 1. Licitacin Pblica La Licitacin Pblica, como se mencionaba anteriormente, es la regla general de seleccin de contratistas debido a que se erige como el pilar del principio de transparencia, el cual garantiza la igualdad entre los oferentes, la publicidad y la libre concurrencia. En consecuencia, las entidades pblicas en los procesos de seleccin deben inicialmente acudir a la modalidad de Licitacin, pero la misma norma determina que en los casos contemplados en la misma normatividad se debe acudir a otras modalidades de seleccin: seleccin abreviada, concurso de mritos, contratacin directa. A travs de ejemplos se ilustra mejor este concepto: Caso1: Una entidad pblica requiere adquirir unos bienes para su normal funcionamiento, por ejemplo vehculos para el transporte de su cuerpo directivo, en el caso de adquisicin de automotores los decretos de austeridad en el gasto pblico expedidos por el gobierno nacional determinan que solo pueden asignarse al cuerpo directivo de la respectiva entidad pblica, sealando expresamente dichos cargos. Una vez determinada la necesidad que se pretende satisfacer con la contratacin se determinan las condiciones tcnicas de los bienes a adquirir: modelo, cilindraje, potencia, carrocera, entre otros y el presupuesto estimado para la contratacin. Determinados estos factores la entidad debe analizar: a. Si el presupuesto asignado para la contratacin excede la menor cuanta: los rangos de cuantas fueron fijados por la Ley 1150 de 2007, artculo 2 numeral 2 literal b, para su clculo se analiza el presupuesto total de la entidad fijado en la Ley anual de presupuesto, en salarios mnimos para cada vigencia. En caso de que el presupuesto exceda la menor cuanta inicialmente se debe acudir a licitacin pblica, si la respuesta es negativa, la modalidad de seleccin debe ser la seleccin abreviada de menor cuanta. b. Pasado el primer criterio se avala si las caractersticas tcnicas fijadas para los vehculos a adquirir son uniformes en varias marcas, si la respuesta es positiva, se debe acudir a la seleccin abreviada por subasta inversa como modalidad de seleccin, en caso contrario, la modalidad es la Licitacin Pblica. Obsrvese que para el ejemplo propuesto se analizan 2 criterios que determinan la modalidad de seleccin: el monto de la contratacin y las caractersticas del bien a adquirir, no obstante stos pueden variar, como se mencion anteriormente, por ejemplo si los vehculos a adquirir se requieren para el sector defensa, caso en el cual la modalidad de seleccin es la seleccin abreviada. En conclusin, si bien la ley establece que la Licitacin Pblica es el procedimiento general de seleccin de contratistas, su adopcin termina siendo residual, en la medida en que se debe analizar previamente si la normatividad vigente dispone que los bienes o servicios a contratar deben ser adquiridos bajo otra modalidad de seleccin. Los factores de evaluacin de propuestas en los procesos licitatorios son actualmente Calidad y precio: Se asignan puntajes a cada uno de los criterios, para lo cual el pliego de condiciones debe sealar que factores o caractersticas considera la entidad representan mejor calidad en los bienes o servicios a adquirir Relacin costo beneficio: este criterio de evaluacin fue adoptado legalmente mediante la Ley 1474 de 2011, ya que si bien a travs de decretos reglamentarios se haba fijado esta forma de evaluacin, el Consejo de Estado declar la nulidad de estas disposiciones al estimar que estos criterios deben estar previamente definidos en la Ley. 2. Seleccin Abreviada La seleccin abreviada es una modalidad de seleccin que se denomina como simplificada, debido a que los plazos y condiciones en su procedimiento son menos exigentes que para la Licitacin Pblica. Para la adopcin de esta modalidad de seleccin tienen varios criterios: el valor estimado de la contratacin, las caractersticas del bien o servicio y la destinacin de los bienes o servicios que se pretende satisfacer. La Ley 1150 de 2007 en su artculo 2 numeral 2 fija los criterios para la adopcin de esta modalidad de seleccin, dentro de las cuales se destacan las siguientes: - La cuanta de la contratacin a celebrarse - Las caractersticas uniformes de los bienes o servicios a adquirir o si son de comn utilizacin. - La enajenacin de bienes del Estado - La adquisicin de bienes o servicios de entidades que tiene a su cargo programas para la atencin a personas desplazadas, protegidas o amenazadas, desmovilizacin y reincorporacin a la vida civil - La contratacin de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional - Los procesos cuya licitacin se haya declarado desierta En la seleccin abreviada existen tambin los criterios de evaluacin fijados para la Licitacin Pblica, que fueron descritos en esa modalidad de seleccin, no obstante la Ley determin que para el caso de la adquisicin de bienes o servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin, el nico criterio de seleccin debe ser el menor precio. Este precepto encuentra su sustento en la funcionalidad de los bienes, quiere ello decir que si por ejemplo una entidad pblica desea adquirir equipos de cmputo con unas funcionalidades y requerimientos estndar, que son comunes a varias marcas existentes en el mercado, se adquiere la misma calidad en los bienes al menor precio. EJEMPLO: Una entidad desea adquirir la dotacin para los funcionarios que tienen derecho a ella, en las condiciones fijadas en el estudio previo y el pliego de condiciones se especifica que los zapatos deben ser tipo mocasn, material en cuero y varias tallas, pantalones en pao y se especifica el tipo de material y el modelo (bota recta, con pretina y prenses) y camisas en lino de varias tallas. Esta entidad puede acudir al mecanismo de subasta inversa, en razn a que los bienes a adquirir se encuentran comnmente en el mercado, existen varias personas naturales o jurdicas que pueden ofertarlos e igualmente gozan de unas especificaciones bsicas que guardan la misma funcionalidad. No es aplicable este mismo criterio para bienes cuyo precio se encuentra regulado, es el caso del servicio de vigilancia y seguridad privada, el cual es de comn utilizacin, hay varias empresas que los pueden ofertar, pero las tarifas que se cobran por el mismo son fijadas anualmente por el gobierno nacional.

3. Concurso de Mritos Esta modalidad de seleccin de contratistas la determinada el tipo de contrato a celebrar, as lo seala el numeral 3 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece que la seleccin de consultores o proyectos se realiza a travs de concurso. Los elementos que definen el contrato de consultora sern analizados en la leccin sobre tipos de contratos Los criterios de evaluacin en el concurso de mritos son: la experiencia tanto del proponente como del personal que desarrollar la consultora o proyecto, capacidad intelectual del equipo consultor y la organizacin del proponente. Es importante destacar que en los concursos de mritos no se avala la propuesta econmica del oferente, en ese caso solamente es verificable que dicha oferta no exceda el presupuesto estimado para la contratacin. Los concursos de mritos pueden adelantarse por procedimiento abierto o con precalificacin, estas dos submodalidades obedecen fundamentalmente a la metodologa o enfoque bajo la cual se puede desarrollar la consultora o el proyecto. Para dar mayor claridad al tema se acude a un ejemplo: una entidad pblica desea adelantar un estudio que le permita evaluar una cierta poltica de gobierno que fue adoptada por un programa en especial, si la entidad pblica tiene los elementos bsicos que le permiten determinar la forma en que se va evaluar la poltica (indicadores a entregar, herramientas o instrumentos de evaluacin, procedimiento de levantamiento de la informacin, entre otros) estos elementos se estructuran en una metodologa que debe seguir el contratista para la entrega del producto, en ese caso es posible acudir al procedimiento de concurso abierto con propuesta tcnica simplificada. En el caso de Propuesta Tcnica Simplificada, la entidad interesada en la contratacin puede hacer uso del procedimiento abierto o con precalificacin a travs de lista corta o lista multiusos. En el caso de que la entidad interesada en la contratacin haya definido el producto que quiere obtener, la evaluacin de la poltica pblica, pero no tiene precisado la metodologa de utilizar para la realizacin de la misma, debe adelantar el procedimiento de concurso de mritos con precalificacin con propuesta tcnica detallada, la cual se efecta a travs de lista corta, en este tipo de procedimiento las ofertas deben contener la metodologa propuesta para el desarrollo de la consultora o proyecto, la cual es evaluable de acuerdo con los parmetros previamente fijados en el pliego de condiciones. 4. Contratacin Directa Las causales para la utilizacin de esta modalidad de seleccin estn sealadas expresamente en la Ley, las cuales deben ser ampliamente justificadas por la entidad contratante, especificando claramente cmo se enmarcan dentro de los presupuestos fijados por la Ley. Dichas causales son: a. Urgencia manifiesta b. Contratos de emprstito c. Contratos interadministrativos d. Bienes y servicios que requieran reserva para su adquisicin, siempre y cuando sean para el sector defensa o el DAS e. Contratos para el desarrollo Cientfico o Tecnolgico f. Inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado para la provisin del tipo de bien o servicio a adquirir g. Los contratos de prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin que requiera la entidad para su normal funcionamiento o aquellos de naturaleza artstica que solo sean encomendables a una persona natural. h. Los contratos de encargo fiduciario. i. El arrendamiento o adquisicin de inmuebles.

5. Contratacin inferior al 10% de la menor cuanta La Ley 1474 de 2011 en su artculo 94 adicion esta modalidad de seleccin de contratistas, estableciendo que debe seguirse dicho procedimiento para las contrataciones que no superen el 10% de la menor cuanta de la entidad independientemente del objeto del contrato. El artculo de la Ley 1474 fue reglamentado mediante el decreto 2516 de 2011, ambas normas disponen que a este procedimiento solo les son aplicables las reglas fijadas en ellas. La seleccin del contratista se realiza a la oferta ms econmica y se excluyen expresamente los factores de evaluacin de proteccin a la industria nacional y los establecidos en la Ley 1150 de 2007 o el decreto 2474 de 2008 para otro tipo de modalidades de seleccin.HISTORIA DE LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIAEVOLUCIN HISTRICA Cdigo fiscal de 1873: Regulaba la caducidad. Ley 53 de 1909: La Primera ley que establece relacin entre estado contratante y el particular contratista. Ley 110 de 1912: Cdigo Fiscal Nacional, que hace extensiva la caducidad, adems del contrato de obra y prestacin de servicios ; es el Primer estatuto contractual que busca mediante la licitacin y el contrato, seleccionar el contratista. Ley 130 de 1913: Cdigo Procesal Contencioso Administrativo, ratifica los contratos como actos de mero derecho privado (Por primera vez en la historia de la contratacin administrativa). Ley 61 de 1921: Establece con carcter obligatorio la licitacin para la adquisicin de materiales por parte del Estado. Ley 105 de 1931: Seala la competencia en las controversias contractuales en el derecho comn (conoce la jurisdiccin ordinaria). Ley 106 de 1931: Extiende la obligacin de la licitacin a los contratos de correos nacionales. Ley 167 de 1941: Expide el Cdigo Contencioso Administrativo y reitera la obligatoriedad de estipular la clusula de caducidad para los contratos de obra, prestacin de servicios y explotacin de bienes del Estado y deja en mano de los jueces comunes la solucin de las controversias contractuales. Decreto 528 de 1954: Es una de las normas de mayor importancia como antecedente legislativo porque deja en manos de los Tribunales Contenciosos Administrativos las controversias de carcter contractual sin distinguir ninguna clase de contrato as fuere un contrato comn. Decreto 351 de 1955: Habla sobre contratos de suministro. Decreto 1050 de 1955: Relativo a contrato de emprstito (prstamo). Decreto 550 de 1960: Refiere a contratos inter-administrativos. Leyes 4 de 1964 y 36 de 1966: Referentes al contrato de obra publica. Decreto-Ley 150 de 1976: Estableci como requisito para la contratacin Administrativa la licitacin publica y privada; aprobacin y registro presupuestal, constitucin y aprobacin de garantas, establece como requisito para la aprobacin de una licitacin en contrato, la aprobacin del Consejo de Estado (a nivel local los Tribunales), concepto y aprobacin del consejo de ministros, firma del presidente de la republica, publicacin en el diario oficial, clusulas obligatorias (caducidad, sujecin a aprobacin presupuestal, garantas, clusula penal pecuniaria, renuncia a reclamacin diplomtica), responsabilidad civil de los funcionarios y la terminacin unilateral y anticipada del contrato por inhabilidades del contratista. Ley 222 de 1983: Sobresali la consagracin dual de contratos administrativos y privados del estado, los principios de unilateralidad (derecho que tenia el estado de dar por terminado unilateralmente un contrato) terminacin, interpretacin, y modificacin de un contrato por las partes, estableci las causales de caducidad, asign a la jurisdiccin contenciosa administrativa la competencia por las controversias contractuales administrativas y comunes, la tipificacin legal de los contratos administrativos y que en los contratos aplicaba para la nacin, los entes territoriales, los establecimientos pblicos en su totalidad y parcialmente para las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economa mixta. Clasificacin y naturaleza de los contratos:1. Los de Concesin de servicios pblicos.2. Los de obras pblicas.3. Los de prestacin de servicios.4. Los de suministro.5. Los interadministrativos internos que tengan estos mismos objetos.6. Los de explotacin de bienes del estado.7. Los de emprstito.8. Los de crdito celebrado por la compaa de fomento cinematogrfico FOCINE -.9. Los de conduccin de correos y asociacin para la prestacin del servicio de correo areo.10. Los que celebran instituciones financieras internacionales pblicas, entidades gubernamentales de crdito extranjeras y los organismos internacionales, con entidades colombianas, cuando no se les considere como tratados o convenios internacionales.

LA CRISIS DE LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA.Para comprender esta situacin nos remitiremos al caso especfico que se conoci en Colombia como El Carrusel de la Contratacin donde, sin lugar a dudas hubo dos responsables directos: los contratistas y el Estado.De parte de los contratistas no hubo transparencia pues los anticipos fueron manejados incorrectamente desvindolos para financiar obras diferentes que tenan en construccin y se encontraban desfinanciadas, por otro lado se pudo comprobar que tenan un gran nmero de contratos que padecan de las mismas falencias, retrasos en las entregas e incumplimientos contractuales.De parte de las entidades pblicas, omisiones y errores garrafales en el cumplimiento de las obligaciones a cargo tanto de los funcionarios del Estado como de los contratistas interventores, pues nunca se cumpli con la supervisin de la correcta inversin de los anticipos, hubo demora en los pagos de obras terminadas, negligencia en la declaratoria de incumplimientos contractuales, imposicin de multas y declaraciones de caducidad de los contratos, entre otras.Este caso, el ms notorio de corrupcin en la historia reciente de la contratacin estatal en Colombia, fue la excusa ms apropiada para que las instituciones del Estado crearan unas series de medidas que posteriormente fueron aprobadas por el Congreso de la Repblica, tales como la excesiva reglamentacin en torno a los anticipos, cambio del concepto del K residual para los contratos de obra el cual, debe analizarse solamente con el Capital de Trabajo de la capacidad financiera de los proponentes sin tener en cuenta su capacidad real con todos los factores que la determinan, la exclusin de los subcontratos como vlida para la experiencia, entre otras, que no han sido ms que un golpe certero para acabar con los pequeos y medianos contratistas que han sido baluartes del desarrollo econmico del pas.Lo anterior, que constituye los puntillazos finales a la pequea y mediana empresa se encuentra consignado en los decretos reglamentarios delEstatuto General de la Contratacin Pblica, el Decreto nico Reglamentario No. 0734 del 13 de Abril de 2012 y su consecuente Decreto modificatorio No. 1397 de 2012.Segn la normatividad vigente solo aquellas empresas que ostenten con grandes capitales y activos fijos propios aunque no tengan la suficiente experiencia en la rama de la construccin, son consideradas idneas para la contratacin de las obras con las entidades pblicas, sin embargo, estamos convencidos de que no es acabando con un sector importante de la economa del pas constituido por la pequea y mediana economa, como se desaparece la corrupcin en la contratacin pblica, es ejerciendo fuertes controles estatales previos y oportunos, pero brindando iguales oportunidades a todos los sectores que en ella participan.Con las medidas existentes en la actualidad, solo se consigue incrementar los ndices de corrupcin administrativa, impedir la libre concurrencia a los procesos de contratacin y los consecuentes efectos adversos ya sealados.PAPEL DEL ARQUITECTO EN LA CONTRATACION ESTATAL

REFERENCIASCAMPOS MONGE, C. E. (2007). Contratacin Pblica y Corrupcin. Ciencias Jurdicas, 171-218.Financieras, N. (26 de Marzo de 2010). Auditor General Denuncia Nuevas Formas de Fraude en Contratacin Pblica. Bogot, D.C., Colombia.MARTNEZ CRDENAS, E. E., & RAMREZ MORA, J. M. (2006). La Corrupcin en la Contratacin Estatal Colombiana una Aproximacin desde el Naoinstitucionalismo. Democracia , 148-162.REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. (16 de Julio de 2007). Ley 1150. Bogot, D.C., Colombia.REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. (28 de Octubre de 1993). Ley 80. Bogot, D.C., Colombia.

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