la constitucionalización del ncpc
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EL MODELO CONSTITUCIONAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: La
consolidacin de nuestro Estado Constitucional de Derecho
Dra. Nelly Aurora Castro Olaechea1
Hoy en da estamos viviendo la constitucionalizacin de todos los aspectos del
derecho y por tanto en todos los mbitos de nuestro quehacer cotidiano.
Siempre se ha dicho que el derecho de una persona acaba donde empieza el
derecho de los dems. Los principios y disposiciones constitucionales
entonces deben ser aplicables en todos los mbitos jurdicos y en general en
todos los aspectos que deben regir a todos los ciudadanos en sus actos
pblicos y privados, ms an en la potestad del Estado de Administrar justicia,
por dicha razn, la Constitucin Poltica del Estado debe estar presente en
todas las instituciones del Estado y en todas las disposiciones del
ordenamiento jurdico, por ello los ciudadanos en general deben ver y
entender con agrado cmo en el nuevo cdigo procesal penal las disposiciones
constitucionales se encuentran plasmadas en su Titulo preliminar a diferencia
del Cdigo de procedimientos penales del ao 1940 el mismo que con su
modelo inquisitivo no tena otro objetivo que arrancar la verdad al imputado
bajo cualquier costo, lo cual inclua pues, la violacin a mltiples derechos
fundamentales reconocidos tanto por nuestra normativa nacional como
internacional.
Con el nuevo cdigo procesal penal vigente ya en la ciudad de Lima, para los
casos de delitos contra la administracin pblica, nuestra labor como
operadores de la administracin de justicia no solo debe enmarcarse en
destacar las bondades procesales de este instrumento normativo sino tambin
empezar a analizar desde una perspectiva constitucional sus cimientos, los
mismos que se encuentran presentes en todos y cada uno de los artculos del
Titulo Preliminar, esto significa que el Titulo preliminar del nuevo cdigo y en
general todo su articulado encuentra su respaldo y fuerza constitucional en
1 Fiscal Provincial Penal de Lima
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todos sus enunciados en los que se puede entender como consecuencia que la
nota caracterstica de este instrumento, esto es su tendencia acusatoria,
garantista y adversarial encuentra por ende tambin respaldo constitucional.
En ese sentido, la caracterstica acusatoria del NCCP relacionada a la
diferenciacin de roles de cada actor esto es Ministerio Pblico, defensa y
Poder Judicial encuentran su respaldo en el artculo 159o de la Constitucin
al sealar y describir las atribuciones del Ministerio Pblico, artculo 139o de
la Constitucin que en todos sus incisos destaca la labor del Poder Judicial, y
artculo 139o incisos 14 y 15 de la Constitucin al sealar que nadie puede
ser privado del derecho a la defensa pues toda persona debe ser
informada inmediatamente y por escrito de la causa de su detencin ,
pudiendo comunicarse con un defensor en cualquier momento. Este derecho a
la defensa consagrado en forma universal en los instrumentos internacionales
adems, tambin constituye un respaldo de la eficacia y eficiencia del nuevo
cdigo toda vez que a travs de este principio cualquier persona puede
defender de manera eficaz y oportuna en cualquier estado del proceso incluso
en etapa pre-jurisdiccional esto es podr defenderse tanto de la parte
acusadora-fiscal como de la parte juzgadora en caso considere que sus
derechos estuvieren siendo menoscabados, siendo sumamente importante
este derecho pues supone en su ms importante interpretacin que el acusado
no debe caer en un estado de indefensin bajo ningn punto de vista y como
este derecho tambin se encuentra consagrado en el artculo IX del Titulo
preliminar del nuevo cdigo procesal penal el mismo que incluye que nadie
puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra s
mismo contra su cnyuge o sus parientes, incluye el principio de no auto
incriminacin el mismo que tambin tiene respaldo en las
normas internacionales a los que el Per se encuentra adherido.
De otro lado, con respecto a la caracterstica garantizadora relacionada con
las garantas procesales o escudos protectores del justiciable, estas
encuentran respaldo constitucional en el artculo 139 inciso 3 de la
Constitucin cuando reconoce el debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva, ya que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin
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predeterminada por ley ni sometida a procedimiento distinto ni juzgada por
rganos jurisdiccionales distintos a los que por ley debe ser juzgada. En el
Artculo 2o inciso 2o de la Constitucin cuando consagra el derecho a la
igualdad , Articulo 139o inciso 6 de la Constitucin cuando consagra el
derecho a la instancia plural, artculo 139 inciso 7 el derecho a la
indemnizacin frente al error judicial, artculo 2o inciso 24 prrafo e el
derecho a la presuncin de inocencia, articulo 139 incisos 2 y 13 cuando
consagra el principio del ne bis in idem y la seguridad jurdica de los fallos
judiciales etc. ; en general toda cuanta garanta pueda encontrar el
ciudadano dentro de un proceso penal las que van a conllevar a la eficiencia
de una defensa justa y como consecuencia a la eficacia del proceso general.
Con respecto a la tendencia adversativa que contiene la naturaleza del juicio
publico y oral, as como la necesidad del contradictorio y la responsabilidad
que en materia de actuacin probatoria le corresponde a las partes para
estar en igualdad de condiciones, esta tendencia tiene su sustento
constitucional en todo lo relacionado a la tutela procesal efectiva que la
Constitucin en su artculo 139o consagra a travs de los distintos principios y
derechos, como el sealado en el inciso 3 del artculo 139o cuando reconoce
el derecho al debido proceso el cual contiene no solo a la legalidad de los
actos procesales sino tambin a la igualdad procesal entre las partes y a no
ser desviado de la jurisdiccin predeterminada por ley, en concordancia con
el principio de igualdad consagrado en el artculo 2o inciso 2o de la
Constitucin que respalda tambin la igualdad de armas con que deben estar
premunidas todas las partes en un proceso penal.
En suma, del anlisis de los derechos fundamentales consagrados en nuestra
carta magna podemos concluir que las caractersticas del nuevo modelo
procesal penal, esto es la contradiccin, el garantismo y la adversariedad
encuentran respaldo constitucional y como dice el profesor Mario Pablo
Rodriguez Hurtado , el proceso penal no es un atado de informes o trmites ni
un deambular anrquico de secuencias, sino un mecanismo de resolucin o
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redefinicin de conflictos generados por los delitos, que se edifica para servir
a la colectividad, las vctimas y los procesados2.
2 Mario Pablo Rodriguez Hurtado: Los fundamentos constitucionales de la reforma acusatoria, garantizadora, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente, y el ttulo preliminar del Cdigo Procesal Penal Peruano en Lecturas de la PUCP- VIII Post Ttulo en Derecho penal y procesal penal. Pag. 16