la constitucionalización del ncpc

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1 EL MODELO CONSTITUCIONAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: La consolidación de nuestro Estado Constitucional de Derecho Dra. Nelly Aurora Castro Olaechea 1 Hoy en día estamos viviendo la constitucionalización de todos los aspectos del derecho y por tanto en todos los ámbitos de nuestro quehacer cotidiano. Siempre se ha dicho que el derecho de una persona acaba donde empieza el derecho de los demás. Los principios y disposiciones constitucionales entonces deben ser aplicables en todos los ámbitos jurídicos y en general en todos los aspectos que deben regir a todos los ciudadanos en sus actos públicos y privados, más aún en la potestad del Estado de Administrar justicia, por dicha razón, la Constitución Política del Estado debe estar presente en todas las instituciones del Estado y en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, por ello los ciudadanos en general deben ver y entender con agrado cómo en el nuevo código procesal penal las disposiciones constitucionales se encuentran plasmadas en su Titulo preliminar a diferencia del Código de procedimientos penales del año 1940 el mismo que con su modelo inquisitivo no tenía otro objetivo que arrancar la verdad al imputado bajo cualquier costo, lo cual incluía pues, la violación a múltiples derechos fundamentales reconocidos tanto por nuestra normativa nacional como internacional. Con el nuevo código procesal penal vigente ya en la ciudad de Lima, para los casos de delitos contra la administración pública, nuestra labor como operadores de la administración de justicia no solo debe enmarcarse en destacar las bondades procesales de este instrumento normativo sino también empezar a analizar desde una perspectiva constitucional sus cimientos, los mismos que se encuentran presentes en todos y cada uno de los artículos del Titulo Preliminar, esto significa que el Titulo preliminar del nuevo código y en general todo su articulado encuentra su respaldo y fuerza constitucional en 1 Fiscal Provincial Penal de Lima

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    EL MODELO CONSTITUCIONAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: La

    consolidacin de nuestro Estado Constitucional de Derecho

    Dra. Nelly Aurora Castro Olaechea1

    Hoy en da estamos viviendo la constitucionalizacin de todos los aspectos del

    derecho y por tanto en todos los mbitos de nuestro quehacer cotidiano.

    Siempre se ha dicho que el derecho de una persona acaba donde empieza el

    derecho de los dems. Los principios y disposiciones constitucionales

    entonces deben ser aplicables en todos los mbitos jurdicos y en general en

    todos los aspectos que deben regir a todos los ciudadanos en sus actos

    pblicos y privados, ms an en la potestad del Estado de Administrar justicia,

    por dicha razn, la Constitucin Poltica del Estado debe estar presente en

    todas las instituciones del Estado y en todas las disposiciones del

    ordenamiento jurdico, por ello los ciudadanos en general deben ver y

    entender con agrado cmo en el nuevo cdigo procesal penal las disposiciones

    constitucionales se encuentran plasmadas en su Titulo preliminar a diferencia

    del Cdigo de procedimientos penales del ao 1940 el mismo que con su

    modelo inquisitivo no tena otro objetivo que arrancar la verdad al imputado

    bajo cualquier costo, lo cual inclua pues, la violacin a mltiples derechos

    fundamentales reconocidos tanto por nuestra normativa nacional como

    internacional.

    Con el nuevo cdigo procesal penal vigente ya en la ciudad de Lima, para los

    casos de delitos contra la administracin pblica, nuestra labor como

    operadores de la administracin de justicia no solo debe enmarcarse en

    destacar las bondades procesales de este instrumento normativo sino tambin

    empezar a analizar desde una perspectiva constitucional sus cimientos, los

    mismos que se encuentran presentes en todos y cada uno de los artculos del

    Titulo Preliminar, esto significa que el Titulo preliminar del nuevo cdigo y en

    general todo su articulado encuentra su respaldo y fuerza constitucional en

    1 Fiscal Provincial Penal de Lima

  • 2

    todos sus enunciados en los que se puede entender como consecuencia que la

    nota caracterstica de este instrumento, esto es su tendencia acusatoria,

    garantista y adversarial encuentra por ende tambin respaldo constitucional.

    En ese sentido, la caracterstica acusatoria del NCCP relacionada a la

    diferenciacin de roles de cada actor esto es Ministerio Pblico, defensa y

    Poder Judicial encuentran su respaldo en el artculo 159o de la Constitucin

    al sealar y describir las atribuciones del Ministerio Pblico, artculo 139o de

    la Constitucin que en todos sus incisos destaca la labor del Poder Judicial, y

    artculo 139o incisos 14 y 15 de la Constitucin al sealar que nadie puede

    ser privado del derecho a la defensa pues toda persona debe ser

    informada inmediatamente y por escrito de la causa de su detencin ,

    pudiendo comunicarse con un defensor en cualquier momento. Este derecho a

    la defensa consagrado en forma universal en los instrumentos internacionales

    adems, tambin constituye un respaldo de la eficacia y eficiencia del nuevo

    cdigo toda vez que a travs de este principio cualquier persona puede

    defender de manera eficaz y oportuna en cualquier estado del proceso incluso

    en etapa pre-jurisdiccional esto es podr defenderse tanto de la parte

    acusadora-fiscal como de la parte juzgadora en caso considere que sus

    derechos estuvieren siendo menoscabados, siendo sumamente importante

    este derecho pues supone en su ms importante interpretacin que el acusado

    no debe caer en un estado de indefensin bajo ningn punto de vista y como

    este derecho tambin se encuentra consagrado en el artculo IX del Titulo

    preliminar del nuevo cdigo procesal penal el mismo que incluye que nadie

    puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra s

    mismo contra su cnyuge o sus parientes, incluye el principio de no auto

    incriminacin el mismo que tambin tiene respaldo en las

    normas internacionales a los que el Per se encuentra adherido.

    De otro lado, con respecto a la caracterstica garantizadora relacionada con

    las garantas procesales o escudos protectores del justiciable, estas

    encuentran respaldo constitucional en el artculo 139 inciso 3 de la

    Constitucin cuando reconoce el debido proceso y la tutela jurisdiccional

    efectiva, ya que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin

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    predeterminada por ley ni sometida a procedimiento distinto ni juzgada por

    rganos jurisdiccionales distintos a los que por ley debe ser juzgada. En el

    Artculo 2o inciso 2o de la Constitucin cuando consagra el derecho a la

    igualdad , Articulo 139o inciso 6 de la Constitucin cuando consagra el

    derecho a la instancia plural, artculo 139 inciso 7 el derecho a la

    indemnizacin frente al error judicial, artculo 2o inciso 24 prrafo e el

    derecho a la presuncin de inocencia, articulo 139 incisos 2 y 13 cuando

    consagra el principio del ne bis in idem y la seguridad jurdica de los fallos

    judiciales etc. ; en general toda cuanta garanta pueda encontrar el

    ciudadano dentro de un proceso penal las que van a conllevar a la eficiencia

    de una defensa justa y como consecuencia a la eficacia del proceso general.

    Con respecto a la tendencia adversativa que contiene la naturaleza del juicio

    publico y oral, as como la necesidad del contradictorio y la responsabilidad

    que en materia de actuacin probatoria le corresponde a las partes para

    estar en igualdad de condiciones, esta tendencia tiene su sustento

    constitucional en todo lo relacionado a la tutela procesal efectiva que la

    Constitucin en su artculo 139o consagra a travs de los distintos principios y

    derechos, como el sealado en el inciso 3 del artculo 139o cuando reconoce

    el derecho al debido proceso el cual contiene no solo a la legalidad de los

    actos procesales sino tambin a la igualdad procesal entre las partes y a no

    ser desviado de la jurisdiccin predeterminada por ley, en concordancia con

    el principio de igualdad consagrado en el artculo 2o inciso 2o de la

    Constitucin que respalda tambin la igualdad de armas con que deben estar

    premunidas todas las partes en un proceso penal.

    En suma, del anlisis de los derechos fundamentales consagrados en nuestra

    carta magna podemos concluir que las caractersticas del nuevo modelo

    procesal penal, esto es la contradiccin, el garantismo y la adversariedad

    encuentran respaldo constitucional y como dice el profesor Mario Pablo

    Rodriguez Hurtado , el proceso penal no es un atado de informes o trmites ni

    un deambular anrquico de secuencias, sino un mecanismo de resolucin o

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    redefinicin de conflictos generados por los delitos, que se edifica para servir

    a la colectividad, las vctimas y los procesados2.

    2 Mario Pablo Rodriguez Hurtado: Los fundamentos constitucionales de la reforma acusatoria, garantizadora, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente, y el ttulo preliminar del Cdigo Procesal Penal Peruano en Lecturas de la PUCP- VIII Post Ttulo en Derecho penal y procesal penal. Pag. 16