la constitución nacional de 1949 y el pensamiento de arturo sampay - marcela vivona y josé gabriel...

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75 Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay M. VIVONA - J. YAMUNI La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay MARCELA VIVONA (1) y JOSÉ GABRIEL YAMUNI (2) 1. Breve semblanza de Sampay Arturo E. Sampay (3) nació el 28/07/1911 en Concordia, Entre Ríos. Estudió en el Colegio de Concepción del Uruguay (1925-1929). En 1932 recibió el título de abogado (Universidad de La Plata) donde dictó cátedra de Dere- cho Político entre 1944 y 1952. Cursó estudios de posgrado en Suiza con Dietrich Schindler (discípulo de Herman Heller), en Milán con monseñor Olgiati y Amintore Fanfani, y en París con Louis Le Fur y Jacques Maritain. (4) (1) Abogada, especializada en derecho penal (UBA). Docente (Universidad Nacional de La Matanza). Coordinadora de la materia Violencia de Género e Igualdad de Oportunidades para la Policía de la Provincia de Buenos Aires. (2) Abogado y Procurador (UBA). Profesor asociado a cargo de la titularidad de la cátedra de Derecho Civil (Departamento de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de La Matanza). Se desempeñó como Asesor Sindical en la Asociación Obrera Textil de la RA (1991-2015). (3) Los datos biográficos del Dr. Sampay han sido tomados, en general, de: GONZÁLEZ ARZAC, ALBERTO, ”Nota preliminar”, en Arturo Sampay, La Constitución Democrática, Bs. As., Ciudad Argentina, 1999, pp. 7/42. (4) FERNÁNDEZ AGUAYO, SERGIO, ”Persona, Sociedad y Economía en Jacques Maritain”, [en línea] http://www.maritainargentina.org.ar/jacques/persona.html. El autor —Presidente del Instituto Jacques Maritain de Chile— señala que ambos coincidían en que la idea de persona se traduce en el plano político en ”una sociedad de hombres libres”, lo que supone una sociedad pluralista en lo social, democrática y respetuosa de los derechos humanos, políticos y sociales. Esto, además, sitúa a la persona culturalmente en un contexto de reciprocidad social

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    La Constitucin Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

    M. vivona - J. yaMuni

    La Constitucin Nacional de 1949

    y la obra de Arturo SampayMarCela ViVoNa (1) y JoS GaBriel YaMuNi (2)

    1. Breve semblanza de Sampay

    arturo e. Sampay (3) naci el 28/07/1911 en Concordia, entre ros. estudi en el Colegio de Concepcin del uruguay (1925-1929). en 1932 recibi el ttulo de abogado (universidad de la Plata) donde dict ctedra de Dere-cho Poltico entre 1944 y 1952. Curs estudios de posgrado en Suiza con Dietrich Schindler (discpulo de Herman Heller), en Miln con monseor olgiati y amintore Fanfani, y en Pars con louis le Fur y Jacques Maritain. (4)

    (1) abogada, especializada en derecho penal (uBa). Docente (universidad Nacional de la Matanza). Coordinadora de la materia Violencia de Gnero e igualdad de oportunidades para la Polica de la Provincia de Buenos aires.

    (2) abogado y Procurador (uBa). Profesor asociado a cargo de la titularidad de la ctedra de Derecho Civil (Departamento de Ciencias econmicas, universidad Nacional de la Matanza).Se desempe como asesor Sindical en la asociacin obrera Textil de la ra (1991-2015).

    (3) los datos biogrficos del Dr. Sampay han sido tomados, en general, de: gonzlez arzac, alBerto, Nota preliminar, en arturo Sampay, La Constitucin Democrtica, Bs. as., Ciudad argentina, 1999, pp. 7/42.

    (4) Fernndez aguayo, Sergio, Persona, Sociedad y economa en Jacques Maritain, [en lnea] http://www.maritainargentina.org.ar/jacques/persona.html. el autor Presidente del instituto Jacques Maritain de Chile seala que ambos coincidan en que la idea de persona se traduce en el plano poltico en una sociedad de hombres libres, lo que supone una sociedad pluralista en lo social, democrtica y respetuosa de los derechos humanos, polticos y sociales. esto, adems, sita a la persona culturalmente en un contexto de reciprocidad social

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    en 1945 fue asesor del interventor de la provincia de Buenos aires (Domin-go Mercante) y fiscal de estado, colaborando con el director del Banco Provincia, Dr. arturo Jauretche. entre 1938 y 1942 escribi La crisis del Es-tado de derecho liberal-burgus. (5) en su estudio sobre la filosofa del iluminismo y la Constitucin argentina de 1853 (1944) indic la influencia de tal corriente en nuestra Carta Magna, las instituciones y el sistema edu-cacional que lo complement. (6)

    Sancionada la Constitucin de 1949, Sampay fue enviado por Pern a europa en misin oficial para mantener entrevistas con distintos lderes polticos con el fin de evaluar la situacin internacional en tiempos de posguerra, de reconstruccin europea y de comienzo de la Guerra Fra. eric Calcagno (7) relata una ancdota no escrita y poco difundida de nues-tro jurista referida a la entrevista mantenida con el general De Gaulle, a la sazn en su retiro de Colombey-les-Deux-glises, un pequeo pueblo alejado de Pars, en el que se dedic a escribir sus Memorias de Guerra, y donde nada haca prever los acontecimientos de 1958 que lo llevaran nuevamente al poder. Cuando Sampay dice Calcagno le pregunt sobre sus actividades, le respondi: estoy esperando que Francia me lla-me para gobernarla.

    Posteriormente se reuni con el Papa Po Xii (eugenio Pacelli), quien le concert una serie de encuentros con el cardenal Giovanni Montini Secretario de estado del Vaticano y futuro Papa Paulo Vi con quien pasaron revista a la situacin poltica mundial y argentina. (8)

    donde los derechos del hombre constituyen el corazn de la democracia ya que obligan a los poderes polticos a referirse al ciudadano y rendirle cuenta de sus decisiones.

    (5) en esta obra, Sampay propici que la persona no sea absorbida por los entes estatales o corporativos a contrario sensu de las tendencias europeas en el marco del fascismo en general. Ver en gonzlez arzac, alBerto, conferencia pronunciada en la sede del instituto de investigaciones Histricas Juan Manuel de rosas, 05/07/2007, [en lnea] http://nomeolvidesorg.com.ar/wpress/?p=666

    (6) gonzlez arzac, alBerto, La Constitucin de 1949, Bs. as., Centro editor de amrica latina, 1971, p. 119.

    (7) Senador nacional por la Provincia de Buenos aires (2008-2011). Diputado nacional por la Provincia de Buenos aires (2011-2015).

    (8) Sampay refiere que Montini lo invit a cenar la noche anterior a su regreso al pas, con una importante concesin: Podr hacerme una pregunta sobre el tema que quiera y se la contestar con toda franqueza. lleg el da y Sampay le pregunt qu pasara con la iglesia si el comunismo se impona a escala mundial (hiptesis muy verosmil en ese momento).

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    Hacia 1952, culminada su obra Introduccin a la Teora del Estado, y de-bido a la accin persecutoria llevada a cabo por el mayor Carlos alo sucesor de Mercante en la gobernacin de la Provincia de Buenos ai-res, Sampay debi recorrer el camino del exilio.

    el acuerdo entre Pern y Frondizi que llev a este a ocupar la Presidencia de la Nacin en 1958 posibilit el retorno de Sampay a quien, sin em-bargo, no le fueron restituidos ctedras ni cargos. No obstante, participa en el instituto argentino para el Desarrollo econmico (iaDe) y dirige la revista Realidad Econmica, en colaboracin con otros intelectuales como alfredo eric Calcagno. asesor, adems, en materia de derecho constitu-cional, siendo recibido en Chile por eduardo Frei Montalva en 1967 y por Salvador allende en 1971, quienes estaban particularmente interesados en la inteligencia del art. 40 de la Constitucin justicialista, que finalmente adopt la Constitucin chilena. (9)

    recin en la dcada del 70 se reintegr a la ctedra universitaria. en 1973 public una recopilacin de trabajos bajo el ttulo Constitucin y Pueblo, y su artculo el cambio de las estructuras econmicas y la Constitucin argentina. (10) ese ao tambin fue designado conjuez de la Corte Supre-ma de Justicia. en 1975 public Las Constituciones de la Argentina (1810-1972), recopilacin en la que rese los objetivos de la reforma de 1949 (11) y que contiene la documentacin fundamental de la misma. en 1976 fue nuevamente privado de la ctedra por el golpe militar, y de inmediato enferm gravemente. (12)

    antes de su ingreso al justicialismo ya estaban delineadas las tres constan-tes del pensamiento de Sampay, a saber: su tesmo metafsico-religioso

    entonces Montini dijo: Nada, nada, nada!... Como sucede con las herejas triunfantes, la iglesia bautizar lo que tenga de verdadero; y lo que tiene de falso se perder solo, como se pierden en el mar la espuma y la resaca que quedan en las arenas de la playa, en calcagno, eric, Homenaje a arturo Sampay, en Miradas al Sur, n 166, ao 4, 24/07/2011.

    (9) gonzlez arzac, alBerto, La Constitucin de 1949, op. cit., p. 121.

    (10) Publicado por el instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la uBa, del que fue nombrado director en 1973.

    (11) Ver JaraMillo, ana (comp.), Arturo Enrique Sampay. Obras escogidas, Coleccin Pensamiento Nacional, remedios de escalada, Bs. as., ediciones de la uNla, 2014, p. 147.

    (12) VilaS, carloS M., arturo enrique Sampay y la Constitucin nacional de 1949, [en lnea] http://cmvilas.com.ar/index.php/articulos/14-estado-y-democracia/4-arturo-enrique-sampay-y-la-constitucion-nacional-de-1949

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    y la aceptacin de un orden moral objetivo, salvaguarda de la dignidad y libertad humanas, y a la par, sostn de una concepcin realista del estado, que da preeminencia al bien del todo sobre el bien del individuo; su na-cionalismo y dirigismo econmico, como nico medio de liberar al pas de la dependencia extranjera y de ese modo posibilitar el desarrollo pleno y armnico de sus recursos, y por fin su confianza en el juicio estimativo del pueblo. (13)

    la concepcin realista de Sampay considera al hombre como un ser en permanente distensin entre los requerimientos de sus pasiones egostas y los imperativos de la conciencia que le sealan el bien que debe perse-guir con su obrar social. (14) De ah que los fines que el estado persigue para garantizar una existencia digna del hombre est dada por la primaca de la persona humana y de su destino, marcando as el sesgo metafsico de la nueva Constitucin. el estado y la sociedad deben resguardar ese fin para que el hombre no solo pueda vivir, sino vivir bien como de-ca Santo Toms, promoviendo el bien comn en un orden justo. una adecuada intervencin estatal puede aparentar a primera vista un some-timiento del inters individual al bien de todos, pero no es la renuncia que una persona hace de un bien suyo en favor de un bien ajeno, sino la renuncia de un bien propio menor en favor de uno mayor, exigido por su esencia social, por una dimensin ontolgica del ser humano. (15)

    Se ha dicho que Sampay puede ser considerado como el nico autor ar-gentino que, en la primera mitad del siglo XX, refut cientficamente los presupuestos jurdicos y polticos del iluminismo. asimismo, se ha expre-sado tambin que toda la estructura teortica de sus obras trasunt en la Constitucin de 1949, dotando as a la argentina de un instrumento jurdico y poltico de raz iusnaturalista. (16)

    resulta particularmente interesante vincular uno de los temas en los que ms insista Sampay, el de la revolucin de nuestro tiempo, con la cir-

    (13) gonzlez arzac, alBerto, Nota preliminar, op. cit., pp. 12/13.

    (14) calcagno, eric, op. cit.

    (15) Diario de Sesiones de la Convencin Nacional Constituyente de 1949, Bs. as., imprenta del Congreso de la Nacin, 1949, pp. 273/274.

    (16) PierPauli, JoS r., arturo e. Sampay: una fundamentacin iusnaturalista en torno de la relacin entre Teora del estado y Constitucin jurdica, en Anales de la Fundacin Francisco elas de Tejada, ao V, 1999, p. 129.

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    cunstancia revolucionaria de la cual, segn el autor, dimanan los regme-nes socialistas y el Concilio Vaticano ii. en tal sentido observa que, por primera vez en la historia, todo el gnero humano puede y quiere parti-cipar de los beneficios de la civilizacin y hacer suyas las condiciones de vida ofrecidas por el desarrollo cientfico, tener ms tiempo libre ocio, ser socialmente ms libres e iguales y, por lo tanto, intervenir con ms conciencia y eficiencia en el gobierno de la comunidad. la madurez de la democracia ordena as polticamente los recursos econmicos para que la produccin de los bienes necesarios a un consumo acorde con la civi-lizacin sea suficiente para todos. Sampay analiza la legitimacin de los regmenes socialistas que formula el Concilio Vaticano ii, concluyendo que el Concilio no tiene nada que reprocharle moralmente a los regmenes econmicos socialistas ya que estos, dando primaca al bien colectivo so-bre los intereses individuales, se proponen conseguir, en el menor tiempo posible, una produccin de bienes modernos suficientes para cubrir las necesidades de cada uno de los miembros de la comunidad; que ello sea s, no cabe duda, es un imperativo de la justicia. (17)

    Se suele asociar a Sampay con las ideas econmicas del marxismo. l mismo asuma que lo iban a tildar como filocomunista en las soluciones que pro-pona, a lo que replicaba que tales soluciones estaban animadas por la idea clsica de justicia y por verdades prcticas abonadas como tales por la expe-riencia poltica de nuestro tiempo. (18) en todo caso, el giro hacia la izquierda fue usual en los ambientes catlicos de los aos 60, lo que vena impulsado por una lectura progresista de las conclusiones del Concilio Vaticano ii y de la encclica Populorum Progressio (1967) del Papa Paulo Vi, que Sampay aplic sin inconvenientes a la realidad argentina. Y si bien consideraba incompatible la idea marxista de felicidad confrontada con la concepcin cristiana de la fe-licidad eterna, eso no significaba tener que repudiar el aporte marxista la aceleracin de la revolucin cientfico-econmica, ms an si se consegua

    (17) entre los aspectos medulares de tal legitimacin se sealan: el destino comn de los bienes; indemnizacin equitativa por el traspaso de bienes privados a la propiedad pblica; la transformacin de los medios privados de produccin en bienes pblicos; el ineludible deber y el derecho que el estado ha de reconocer de contribuir, con todo lo que se tiene, al desarrollo econmico de la comunidad, sobre todo en regiones de menor progreso; el deber de proporcionar a todos suficiente cultura; y la necesidad de que el mayor nmero posible participe en la direccin de la poltica para el desarrollo de las fuerzas productivas, en JaraMillo, ana, op. cit., pp. 243/249.

    (18) Ibid., p. 162.

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    conjugar el protagonismo poltico de la clase trabajadora, con la organizacin centralizada de la produccin y la reparacin de las injusticias sociales. (19)

    Sealamos que la Constitucin, para Sampay, apenas establece las coordena-das programticas de un orden social justo, mas no tiene el poder mgico de instituir un rgimen econmico justo cuya concrecin real depende del obrar humano, siempre perfectible. De ah que en su obra pstuma reconoci con espritu autocrtico que la reforma de 1949:

    ... no organiz adecuadamente el predominio y el ejercicio del po-der poltico por los sectores populares, debido, primero, a la con-fianza que estos sectores tenan en la conduccin carismtica de Pern, y segundo, al celoso cuidado que el propio Pern pona para que no se formara paralelamente al gobierno legal un coadyuvante poder real de esos sectores populares, a fin de conservar el carc-ter pluriclasista de su movimiento, por lo que el nuevo rgimen iba a durar hasta que la oligarqua cautivara a las Fuerzas armadas; porque es exacto lo que expresa aristteles, que el que tiene en su poder las armas decide la permanencia o no del rgimen polti-co. Tal era el taln de aquiles de la reforma, la cual, precisamente como aquiles, fue muerta por el enemigo en la flor de la juventud a causa de tener vulnerable nada menos que su soporte. (20)

    2. La Constitucin de 1949. Consideraciones generales

    la Constitucin de 1949 ha sido considerada un proyecto revolucionario de transformacin de la estructura poltica, social y econmica que marc una bisagra en nuestra historia. (21) Si bien solo rigi seis aos, ha sido ponderada como lo ms valioso del peronismo, aunque resulta suges-tivo el desinters de sus dirigentes por esas normas. (22)

    (19) SegoVia, Juan F., el mtodo poltico-constitucional y el iusnaturalismo de arturo enrique Sampay, en Jornada de conmemoracin de la obra y la persona de Arturo Enrique Sampay, organizada por Pontificia universidad Catlica argentina - asociacin argentina de Derecho Constitucional, 2012.

    (20) JaraMillo, ana, op. cit., p. 148.

    (21) lPez, JoS i., legalidad y legitimidad de la Constitucin Nacional de 1949. un enfoque histrico, 18/09/2012, [en lnea] www.infojus.gov.ar

    (22) lozada, SalVador M., la Constitucin del 49, en Le Monde Diplomatique, n 75, edicin Cono Sur, septiembre, 2005, [en lnea] http://www.insumisos.com/diplo/NoDe/738.HTM

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    la Constitucin de 1853, inspirada en concepciones liberales en lo econmico y conservadoras en lo social, producto de quienes histricamente impusieron su predominio, lleg a ser, segn Cooke, un instrumento que responda a la interpretacin nica de la clase dirigente () lo que tena de democrtico y social, no lleg a concretarse nunca. Y lo que tena en su aspecto econmico, al ser condicionado por las doctrinas de la poca, ha quedado superado por una realidad completamente distinta a los moldes y frmulas del pasado. (23) la Constitucin de 1949 rompi esencialmente esta gnesis y plante ideales revolucionarios concibiendo un estado activo y regulador que garantiz la equidad en la distribucin de los bienes y servicios en beneficio de los secto-res sociales que, desde el comienzo de nuestra historia independiente, solo fueron gozados por grupos sociales minoritarios que detentaron el poder de manera excluyente para el resto de la comunidad.

    el da 11/03/1949 la argentina sancion una nueva Constitucin que busc promover los derechos individuales y colectivos del hombre, siendo una de las primeras en incorporar los derechos humanos e instaurar los socia-les y econmicos con rango constitucional. Tras su derogacin en 1956, se restableci la Constitucin de 1853 con pequeas modificaciones, sosla-yando as los derechos conquistados por el pueblo argentino.

    la incorporacin de derechos sociales, polticos y humanos al texto cons-titucional fue acompaada con normas referidas a la economa y al papel del estado en el proceso econmico, lo que apuntaba a garantizar el ple-no goce de aquellos. Con esas caractersticas, el derecho constitucional argentino adscribi al denominado constitucionalismo social, cuyas pri-meras manifestaciones podemos hallar en las constituciones mexicana de 1917 y alemana de 1919.

    los derechos especiales de los trabajadores, la familia y la ancianidad in-corporados a la Constitucin de 1949 constituyen verdaderos derechos humanos al ser inherentes a la persona, subjetivos, inalienables, univer-sales, contextuales e interrelacionados sistmicamente con los dems de-rechos consagrados en la misma. (24)

    (23) zaFFaroni, e. ral, estudio Preliminar, en Constitucin de la Nacin Argentina (1949), Bs. as., archivo Nacional de la Memoria, 2009, p. 221.

    (24) Vior, eduardo J., los derechos especiales en la Constitucin de 1949 desde una perspectiva intercultural de los derechos humanos, en Hugo e. Biagini y arturo a. roig (dirs.), El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX, t. ii, Bs. as., Biblos, 2006, pp. 191/208.

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    la concepcin liberal del derecho de propiedad contenido en la Cons-titucin de 1853 qued sustancialmente modificada al establecerse una funcin social de la propiedad privada sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien comn.

    Para Sampay, una constitucin debe procurar que los principios y dere-chos proclamados en ella no sean meras declamaciones, sino la garanta de su goce efectivo y pleno por todos los medios materiales y jurdicos disponibles. Si bien una Constitucin debe establecer las coordenadas programticas de un orden social justo, no instituye per se un rgimen econmico justo, pues sera una ingenuidad propia del racionalismo con-siderarla como una panacea para todos los males; esto porque, en rigor, la Constitucin es solo un programa de vida colectiva, que la conducta humana har real o no. (25) en ese sentido, la Constitucin de 1949 cumpli su cometido, pues al conferir un estatus constitucional a numerosos dere-chos, al colocar la economa al servicio del hombre y al reasignar el rol del estado para el logro de ese fin, sent las bases para llevar sus postulados a la prctica.

    Por ltimo, los motivos de su autoritaria supresin y la relacin con los su-cesos acaecidos en el orden poltico largamente discutidos por la doc-trina nacional sern la base sobre la que intentaremos indicar de qu modo las circunstancias histricas y polticas han servido para fundamen-tar, con distintos pretextos, su derogacin, mostrar las contradicciones existentes en ellos y contribuir a explicitar la determinante de su anulacin en el marco de la reposicin de un proyecto de nacin subordinado al poder hegemnico internacional dominante.

    3. De la Constitucin liberal de 1853 a la Constitucin social de 1949

    la Constitucin de 1853 introdujo las instituciones jurdicas y polticas ne-cesarias para intentar promover un desarrollo industrial de inspiracin libe-ral. esto propugn un gobierno central fuerte que impeda la participacin de las masas en toda cuestin poltica; garantizaba la propiedad privada; protega el capital extranjero con idnticos derechos que los nacionales; nacionalizaba la renta de la aduana, el comercio exterior y la moneda; abra los ros a la libre navegacin y circulacin de productos; uniformaba

    (25) JaraMillo, ana, op. cit., p. 26.

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    la legislacin de fondo encomendando al Congreso la codificacin de las principales ramas del derecho con el fin de lograr la cristalizacin jur-dica de la pretendida unidad del estado y de la necesaria aplicacin del Derecho a todo el mbito espacial cubierto por el poder de los estados provinciales; (26) y, por ltimo, promova las relaciones de comercio con las naciones del mundo. Fue, en definitiva, una Constitucin que en el pensamiento de alberdi y Sarmiento solo poda servir a las clases ms educadas para garantizar su libertad y su propiedad, pues para estos las clases populares solo necesitan de leyes ordinarias que aplican los jue-ces y la polica de seguridad, siendo punto esencialsimo llegar a la supresin de los derechos de la multitud. (27) en funcin de lo expues-to, es posible decir que, en trminos absolutos, la Constitucin de 1853 es una estructura poltica oligrquica pues concede preeminencia a los ricos. (28)

    al incorporarse Buenos aires, la reforma de 1860 formaliz finalmente la reunificacin argentina, a la que coadyuvaron los intereses britnicos que aprovechan de un mercado nacional ya modelado y de las buenas perspectivas para cuando el pas se pacificara totalmente, manteniendo algunos aspectos de la poltica de rosas (29) como, entre otros, la supre-maca econmica de la oligarqua portea que sigue siendo inmune a la supremaca federal; la preferencia del puerto de Buenos aires para el co-mercio ultramarino, y la autonoma del Banco de Buenos aires fundado por rosas.

    en suma, se trat de una Constitucin que se bas en la federal de eeuu que, adems, imaginaba la importacin del modelo industrial ingls con libertades econmicas y mximo aprovechamiento del capital. Debe tenerse en cuenta que con la segunda revolucin industrial el capitalismo competi-dor se transform en un capitalismo organizado con sesgo imperialista; de ah que las empresas capitalistas, en lugar de concurrir a los pases ms atrasados para competir entre s, ahora, unificadas en grandes consorcios,

    (26) FiliPPi, alBerto, introduccin Histrica, en irma a. Garca Netto (comp.), Principios Generales del Derecho Latinoamericano, Bs. as., eudeba, 2009, p. 33.

    (27) JaraMillo, ana, op. cit., p. 128.

    (28) Ibid., p. 129.

    (29) Ibid., p. 132.

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    se apoderan de esos pases para explotarlos con exclusividad, a favor de sus intereses, al tiempo que imponen mediante sus industrias y emprstitos:

    ... una produccin suplementaria y subordinada a la produccin del rea metropolitana. argentina ya no pudo servirse de un capi-talismo competidor para plasmar un desarrollo autnomo, ni ex-plotar sus recursos para forjar la infraestructura de una produccin moderna, y el rpido desarrollo experimentado a partir de la octava dcada del siglo XiX result, en rigor, mutilado, parcial y complementario como productor agrcola-ganadero de la eco-noma industrial europea, en especial de la inglesa. (30)

    3.1. Proceso constituyente. El paradigma de una nueva estructura econmica

    Tras el golpe militar de 1930, la Constitucin de alberdi recobr su sen-tido esencial, excluyendo de la poltica a los sectores populares y propi-ciando su expoliacin en favor de los intereses britnicos, lo que deriv en un apoderamiento de los principales recursos nacionales por parte del imperialismo ingls. Para fortalecer esos intereses tras el crack de 1929 y salvar de la quiebra a la oligarqua local, se implant el dirigis-mo poltico de la moneda, el crdito y el comercio exterior a travs de la creacin del Banco Central, gobernado por la banca privada y con control britnico. este ciclo oligrquico abierto con el derrocamiento de Yrigoyen se cerr con la movilizacin popular del 17/10/1945 que surgi en defensa del progreso de la justicia social alcanzada tras una profusa legislacin obrera (31) que, sin duda, allan el camino para imponer la re-forma constitucional de 1949.

    Sampay explica que la ii Guerra Mundial, que de entrada casi extenu a nuestro dominador britnico, nos brind una segunda oportunidad para mejorar la situacin del pas. los gobiernos surgidos en 1943 y en 1946 pu-dieron echar los cimientos de nuestra industria pesada, intensificar nues-tras industrias livianas, nacionalizar el Banco Central, extirpar el cncer de la deuda externa, e incorporar al pueblo argentino al gnero de vida moderno. Sin embargo, al final de la conflagracin, inglaterra cedi la dominacin de nuestro pas a Norteamrica, como una cosa explotable de

    (30) Ibid., p. 136.

    (31) Ibid., pp. 146/147.

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    alta rentabilidad, en pago de prstamos y arriendos recibidos. esta opera-cin est documentada en las Memorias' de Churchill. (32)

    el crecimiento industrial, el fin del modelo agroexportador y la inclusin econmica, social y poltica de la clase trabajadora probaban que ya no ramos un pas subpoblado y agrario, conducido por una lite econmica e intelectual que monopolizaba la participacin poltica para los miembros de su propia clase mediante el fraude electoral y la proscripcin de las clases trabajadoras. (33)

    Promulgada la ley que declar necesaria la reforma constitucional, distin-tas argumentaciones cuestionaron la propuesta. as, algunos se abroque-laron en la declamada intangibilidad de una Constitucin supuestamen-te sabia y con contenidos ptreos, tales como los principios liberales de la Constitucin de 1853 o la presunta restriccin a ciertas libertades individuales. (34) otros adujeron que la iniciativa provena de un gobierno totalitario que solo persegua la reeleccin presidencial indefinida, re-duciendo a este nico mvil poltico toda la reforma. Por ltimo, otros ms apuntaron a los procedimientos parlamentarios y constituyentes que condujeron a la sancin de la reforma de 1949, cuestionando su legalidad y legitimidad. (35)

    en los comicios del 05/12/1948, el peronismo se adjudic 109 de los 158 escaos para convencionales. la Constituyente inici sus tareas el 24/01/1949, y fueron sus autoridades Domingo Mercante (presidente), Hctor J. Cmpora (vicepresidente primero), y Jos G. espejo (vicepre-sidente segundo). Por mrito propio, su slida formacin intelectual y el

    (32) la primera oportunidad de inaugurar una poltica autnoma surgi con la guerra de 1914 que el gobierno de Yrigoyen llev a cabo en distintos mbitos de la economa (hidrocarburos, flota mercante, astilleros navales, etc.). los patriotas de 1810 cumplieron la empresa de independizarnos de espaa, aunque simultneamente camos bajo la dependencia econmica de inglaterra que nos impuso las modalidades de produccin, trabajo y consumo ms convenientes a sus intereses, convirtiendo a nuestra economa en subsidiaria de las necesidades del imperio, ibid., pp. 159/161.

    (33) SaMPay, arturo e., Constitucin y Pueblo, Bs. as., Cuenca ediciones, 1974, pp. 236/245, citado por Carlos M. Vilas, arturo enrique Sampay y la Constitucin Nacional de 1949, op. cit.

    (34) nieto ortiz, Manuel a., Los derechos humanos en la Argentina, su estado actual y operatividad, la rioja, edicin del autor, 2001, pp. 146/147.

    (35) Ver Bidart caMPoS, gerMn, Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, t. i, Bs. as., ediar, 1993, p. 199.

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    ideario plasmado en su obra, el Dr. Sampay fue el miembro informante del bloque mayoritario de convencionales. ahora bien, para precisar el alcan-ce y el sentido que tuvo la reforma en el cambio de paradigma econmi-co y social en ciernes por la va de la reforma constitucional, sealamos cual era el contexto que signaba entonces la situacin del pas.

    Siguiendo a Sampay, (36) nos interesa destacar que nuestras estructuras econmicas concepto central en su pensamiento sobre el que regresa-remos ms adelante eran las de un pas econmicamente dependiente pues, en lo principal, estaban concebidas para satisfacer los intereses de los monopolios transnacionales que se haban apoderado de los recursos naturales, las industrias, el comercio interno y externo, y la administracin del ahorro social. la tecnologa constitua el instrumento ms eficaz para consolidar esa dependencia, ya que al adquirirla los monopolios imponan la industrializacin que les interesaba que adoptsemos, pues era la que resultaba complementaria y subsidiaria de las radicadas en sus respectivos pases; esto creaba la necesidad de comprar las mquinas y repuestos que estos fabricaban, constrindonos a producir segn los deseos y necesi-dades del sector ms solvente de nuestra sociedad, al tiempo que mo-nopolizaba la elaboracin de artculos imprescindibles para el consumo popular, lo que les permiti obtener ganancias usurarias. este mecanismo cerrado y perverso posibilitaba a esos monopolios no solo girar sus ex-traordinarias ganancias a sus casas matrices en el exterior, sino tambin obtener elevadas regalas por el uso de esa tecnologa.

    en materia agropecuaria la situacin era anloga: el rgimen latifundista imperante y la exportacin agrcola-ganadera, a cargo tambin de mo-nopolios transnacionales, estancaron el rendimiento de nuestras tierras frtiles. en funcin de esto, los ricos grupos terratenientes no precisaban reinvertir sus ganancias para mantener sus pinges rentas, mientras que los oligopolios exportadores de granos y carnes dejaban en el exterior el grueso de sus utilidades. estas circunstancias, unidas al mayor consumo interno por el crecimiento demogrfico, privaron al pas de las divisas necesarias para adquirir bienes de capital indispensables para el desa-rrollo econmico.

    (36) SaMPay, arturo e., el cambio de las estructuras econmicas y la Constitucin argentina, en Dardo Gonzlez y Nstor lafleur (coords.), Sampay. Homenaje 1911-2011 en el centenario de su nacimiento, 2 ed. digital, Centro de estudios laborales (Cel) regional la Plata, Berisso y ensenada, diciembre, 2011, [en lnea] http://www.celregional.com/site/sampay/sampay1.pdf

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    esta situacin que caracteriz la etapa previa a la reforma se mantuvo prc-ticamente inalterada durante las dcadas posteriores a la vigencia de la Constitucin de 1949, con el agravante de que a partir del derrocamiento de Pern el pas adscribi groseramente al crculo vicioso del endeudamien-to externo, lo que gener un crecimiento incesante y geomtrico de nuestra deuda exterior. agregamos, adems, que muchas de estas polticas antinacio-nales fueron posibles merced a la connivencia local tanto de los funcionarios de gobierno como del establishment econmico-financiero y de los medios de comunicacin. Se comprende as por qu el pueblo, a la sazn la na-cin real en clave de Sampay expres categricamente su voluntad de cambiar esas estructuras econmicas impeditivas del bienestar general.

    3.2. Ideas centrales del pensamiento de Sampay

    Nos interesa enfocar algunos conceptos centrales del pensamiento de Sampay para comprender las claves inspiradoras de la reforma.

    Con la expresin estructuras econmicas, Sampay designa el modo en que un pas ordena el trabajo productor de bienes y la manera en que dis-tribuye sus resultados entre los miembros de la comunidad. ello impone decidir qu parte se destina a la produccin de bienes de consumo y qu parte a la produccin de bienes de capital; asimismo, si la orientacin de la inversin se encamina hacia una industrializacin autnoma del pas o hacia una industrializacin parcial y subalterna de una estructura econ-mica extranjera, y si en el intercambio internacional se reciben valores equivalentes a lo que se da o, en cambio, se recibe menos. (37)

    el sustrato de las estructuras econmicas es, segn Sampay, la comunidad poltica; esta ordena los intercambios entre sus miembros para conseguir el bienestar de todos y se asienta en dos realidades: la del grupo que gobierna y la del resto de los gobernados. al gobierno le corresponde de-terminar la finalidad que deben perseguir los actos sociales de los miem-bros de la comunidad y cmo se distribuyen los productos de esos actos, pues de esa determinacin crtica, que implica la asuncin o no de una poltica de distribucin justa, depender el surgimiento de un gobierno oligrquico o democrtico. en este contexto, si el sector social que predo-mina utiliza en provecho propio los frutos de la produccin del conjunto, dejando a los gobernados solo los bienes y servicios indispensables para su subsistencia biolgica, estamos en presencia de una oligarqua, o sea,

    (37) Ibid.

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    el gobierno de unos pocos que utilizan en su beneficio los bienes de to-dos. en cambio, si la clase gobernante procura cubrir las necesidades de la sociedad entera y se preocupa por que toda la comunidad participe de los bienes de la civilizacin, estaremos entonces ante una verdadera democracia, una democracia en el fin, cualquiera sea la forma que asuma el gobierno de la sociedad. (38)

    una comunidad poltica se compone de individuos que buscan el bienes-tar de todos. el bienestar, en este sentido, implica la distribucin de los bienes y el intercambio de cosas y servicios cuya produccin depende del trabajo humano, equilibrados por el concepto de justicia; y los individuos reconocen el valor justicia cuando adquieren la conciencia de ser libres e iguales entre s. De ah que la comunidad ideada por Sampay se perfilara en la izquierda poltica pues, segn la metodologa crtica propuesta por Bobbio, el criterio ms frecuentemente adoptado para distinguir la de-recha de la izquierda es la diferente actitud que asumen los hombres que viven en sociedad frente al ideal de la igualdad, que es junto a la libertad y a la paz, uno de los fines ltimos que se proponen alcanzar y por los cuales estn dispuestos a luchar. (39)

    Surge con nitidez el concepto de Constitucin real en la visin de Sampay y su doble tipologa histrica: oligrquica o democrtica. la Constitucin real es la que considera los elementos reales que estruc-turan la sociedad y los propsitos que mueven a las clases componentes de la sociedad, en especial los propsitos de la clase dominante que, por lo mismo, es la que gobierna, y que, porque gobierna, maneja los bienes de la comunidad. (40) Por su lado, la Constitucin escrita o jurdica es el conjunto de instrumentos legales que comienzan por la Constitucin, con la que el sector social que gobierna afianza su predominio, regla las funciones del poder que detenta y organiza las instituciones que or-denan la actividad social de la comunidad. la interrelacin de ambos tipos de Constitucin determina que la Constitucin real quede definida por la clase social dominante, mientras que la escrita es el instrumento de ese sector social que transforma en legal a la Constitucin real. en

    (38) Ibid.

    (39) BoBBio, norBerto, Derecha e izquierda. Razones y significados de una distincin poltica, Madrid, Taurus, 1995, p. 133.

    (40) Ibid.

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    suma: el sector dominante determina las estructuras econmicas y la correlativa Constitucin real, y para consolidar su predominio, dicta una Constitucin escrita. (41)

    es clara la fuente aristotlica en el concepto de Constitucin real de Sampay. Deca el estagirita:

    la Constitucin es la ordenacin de los poderes gubernativos de una comunidad poltica soberana, de cmo estn distribui-das las funciones de tales poderes, de cul es el sector social dominante en la comunidad y de cul es el fin asignado a la comunidad poltica por ese sector social dominante. Y puesto que el sector social dominante conforma el rgimen poltico, Constitucin y sector social dominante significan lo mismo. (42)

    entonces, si en una comunidad predominan los amantes de los negocios y la riqueza segn la caracterizacin socrtica de los oligarcas y estos, como lo hacen siempre, utilizan la hegemona para aprovechar el trabajo de los dems y conservar, mediante la astucia y la fuerza, su situacin de predominio, estaremos en presencia de una Constitucin real oligrquica, cuya correlativa Constitucin escrita, aun cuando procla-me promover el bienestar general, no es ms que un instrumento de la oligarqua. en cambio, cuando dominan los sectores populares, y son ellos los que manejan los recursos de la comunidad con miras a lograr el bienestar general, ese sector representa realmente al pueblo entero al realizar la justicia que todos anhelan, y su Constitucin escrita ser una verdadera Constitucin democrtica. (43)

    un cambio de estructuras econmicas y de Constitucin real solo puede tener lugar cuando una clase sustituye a otra en el predominio poltico; tal proceso sustitutivo implica una etapa de transicin del poder donde coexistirn y disputarn el predominio poltico las dos clases sociales en pugna: la que intenta imponer su predominio y aquella en trance de ser sometida, conflicto que se suscita toda vez que hay un cambio de Cons-titucin real.

    (41) Ibid.

    (42) JaraMillo, ana, op. cit., p. 36.

    (43) SaMPay, arturo e., el cambio de las estructuras econmicas, op. cit.

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    la elasticidad que, segn Sampay, tenan los preceptos constituciona-les de 1853 posibilit el cambio de estructuras econmicas sin que fuera menester un nuevo instrumento para lograrlo. el carcter elstico de esos preceptos se explica porque tanto la idea de justicia que contienen, como los tipos de relacin social que reglan, ya estn determinados en forma genrica, lo que permita asignar un nuevo contenido a la idea de justicia y, con ello, interpretar la Constitucin escrita de modo que importe una metamorfosis radical o de lege ferenda, porque el designio poltico que le imprima el sector social que asciende al predominio har que la Constitucin preexistente sea otra en realidad. (44)

    en cuanto al rol que le deparaba la reforma, Sampay postul al estado como el promotor del bien de la colectividad que interviene para orientar la economa conforme a un plan general de beneficios comunes; (45) con esto le asignaba la direccin de la poltica social y econmica tanto en el campo privado como en el pblico incluida la nacionalizacin del Banco Central, de los servicios pblicos y de las fuentes naturales de energa, as como el desarrollo de actividades industriales cuando comporten mo-nopolios de hecho y la estatizacin del comercio exterior en la medida en que lo dispongan las leyes. (46)

    respecto de la relacin entre sociedad y estado, mientras que para la fi-losofa liberal constituyen instituciones diferenciadas, la Constitucin de 1949, producto de una democracia de masas que motiv el viraje de nues-tro pas de un estado abstencionista hacia un estado social, entendi que la sociedad se organizaba polticamente en el estado al que Sampay conceba como gerente del bien comn porque sera este el ejecu-tor de la apropiacin de importantes llaves econmicas que se encontra-ban en manos privadas. (47)

    3.3. La situacin internacional

    en el plano internacional, tres meses antes del dictado de la nueva Consti-tucin de 1949, la oNu daba a luz la Declaracin universal de los Derechos Humanos. Por otra parte, la guerra llegaba a su fin, europa se encontraba

    (44) Ibid.

    (45) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 277 y 282.

    (46) Ibid., p. 276.

    (47) SaMPay, arturo e., el cambio de las estructuras econmicas, op. cit.

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    en proceso de reconstruccin (Plan Marshall mediante) y en asia como en frica se gestaban movimientos anticolonialistas.

    Tras la monstruosa experiencia del nazi-fascismo y la conflagracin mun-dial, se consolidaba una conciencia ms universal acerca del carcter imprescindible del derecho como nica alternativa para la convivencia humana y la salvacin de la civilizacin, de modo que entre finales del siglo pasado y nuestros das hemos pasado desde la afirmacin de los derechos que, precisamente, Bobbio indicaba como de segunda y tercera generacin respecto a los que se haban establecido en la De-claracin de 1948, a la ampliacin de los mismos, lo que, como explica-ba el filsofo italiano, implica el pasaje del hombre abstracto al hombre concreto, a travs de un gradual proceso de diferenciacin o especifica-cin de las necesidades, individuales y colectivas, configuradas en estos nuevos derechos para los que se exige cada da ms su reconocimiento y proteccin. (48)

    el mundo impulsaba la intervencin econmica del estado para incentivar la produccin, el consumo y la redistribucin con equidad y justicia social lejos del fundamentalismo de mercado, al mismo tiempo que propugna-ba el progreso social, la incorporacin de las masas a la produccin y al consumo, la asistencia, la previsin social y el fomento de la educacin y de la cultura. as, mientras el laborismo triunfaba en Gran Bretaa y eeuu continuaba en la lnea del New Deal, en amrica latina los gobiernos po-pulares de Crdenas, Vargas y Pern defendan su independencia econ-mica, procurando el desarrollo autnomo de la regin. (49)

    la Constitucin de 1949 armonizaba con el movimiento constitucional y legislativo propio de la posguerra, como tambin con sus antecedentes latinoamericanos de entreguerra en materia de consagracin constitucio-nal de derechos econmicos, sociales y culturales. (50)

    (48) FiliPPi, alBerto, la lucha por los derechos y su defensa en amrica hispana: una largusima construccin histrica que comienza en Santo Domingo (1511), en Actas del II Congreso Nacional de Defensa Pblica, Santo Domingo, ediciones del Comisionado de apoyo a la reforma y Modernizacin de la Justicia, 2008. el autor recuerda la periodizacin propuesta por Norberto Bobbio en El tiempo de los derechos, Madrid, 1991, especialmente en la introduccin, pp. 13/24.

    (49) zaFFaroni, e. ral, op. cit., pp. 17/18.

    (50) Ibid., pp. 18/19.

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    Sin embargo, Zaffaroni advierte que desde mediados de los aos cincuen-ta, el poder mundial adquiri un rostro cada vez ms siniestro y la Guerra Fra sirvi de pretexto para todo, de modo que expresar cualquier resistencia autnoma frente al capital financiero internacional, significaba resistirse en la defensa de occidente, plegarse al comunismo o convertirse en un idiota til y obstaculizador al que era menester neutralizar o eliminar. en ese marco, las dictaduras, las proscripciones, las torturas, los crmenes contra la humanidad, pasaban a ser detalles menores en la lucha frontal por la su-puesta defensa de occidente, convirtindose en los efectos colaterales de la poca. la Constitucin de 1949 transita as entre esta apertura de posguerra hacia un constitucionalismo generoso como proyecto de una humanidad mejor y su repliegue hacia un dominio econmico que arrasa-ra con todo obstculo tico y se entiende tanto su surgimiento como la tentativa de borrarla de la historia. (51)

    4. Propsitos de la Reforma constitucional. Sus aspectos ms salientes

    Sintetizaremos las normas que le otorgaron originalidad a la reforma, cuya magnitud puede verse en los 80 artculos modificados, la supresin de muchos de ellos y la aparicin de nuevos que, sumados al cambio en el prembulo, hacen un total de 103 modificaciones. Sin embargo, excedera el objeto de este trabajo analizar de modo exhaustivo cada uno de los cambios trascendentales que refleja la Constitucin de 1949.

    la economa es un sistema de medios que carece de un fin en s mismo y sirve para realizar los fines del hombre. este se encuentra en oposicin al concepto moderno de capitalismo que, en clave de Sampay, es el orden econmico cuya forma y proceso estn determinados por los inte-reses de la propiedad, extraos a los intereses del trabajo y que se desen-tienden del bien de la comunidad; esto es, la prevalencia del capital en la economa, con un mvil puramente lucrativo. (52)

    la reforma se propona resolver dos cuestiones que involucraban la or-ganizacin econmica del capitalismo: una, de tipo poltico, consista en desterrar la influencia de los poderes econmicos que tienden a poner al estado a su servicio; la otra, de tipo econmico, se refera a la actividad

    (51) Ibid., pp. 20-21.

    (52) JaraMillo, ana, op. cit., p. 17.

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    privada que, por ser una relacin social, no debe realizarse al margen del contralor del estado, para no convertirse en antisocial. en relacin a esto, aparecen otros conceptos que son medulares en el pensamiento de Sampay: estado y soberana. el estado es, para Sampay, una comunidad perfecta porque al cumplir el fin natural para el que fue creado, es el lugar donde el hombre halla todo lo necesario para lograr su suficiencia en la vida temporal, y posee, para ese fin, un ordenamiento jurdico propio y autoridades con competencia para tomar decisiones acordes con el orden impuesto por el estado. la soberana del estado se encuentra as ligada a una situacin sociolgica o de hecho, pues si bien un estado puede ser soberano de jure, no lo ser de facto si sus decisiones dependen de otro estado u otra organizacin de poderes econmicos supra o infraes-tatales. la soberana tiene, en suma, un sentido positivo que expresa su-premaca sobre todos los que existen en su interior, y otro negativo que significa la independencia frente a otros estados. (53)

    la nueva Constitucin contiene, en palabras de Sampay, sobrios pre-ceptos tendientes a librar al pas del predominio capitalista que mutilaba nuestra soberana interna y externa, y a poner en manos del estado la baza decisiva para ganar su legtimo seoro. (54)

    4.1.

    en lneas generales, debido al carcter elstico de sus preceptos, la Cons-titucin de 1949 no alter el estilo ni la estructura de la Constitucin de 1853, lo que se aprecia desde el Prembulo, apenas retocado para ilustrar el sentido general de la reforma, que consista en la incorporacin al cons-titucionalismo social sin alterar la estructura bsica del edificio legal. (55)

    la primera parte de la nueva Constitucin argentina tiene cierta semejanza, segn Sampay, con la que le es afn en la Constitucin italiana de 1947 [aprobada el 22 de diciembre], y se inspira como esta en la clasificacin de las relaciones entre los sujetos y el estado que a fines del siglo XiX hizo Georges Jellinek en su obra System der Subjektiven Offentlichen Rechte, hoy unnimemente aceptada por la doctrina jurdica universal. (56)

    (53) Ibid., pp. 19/20.

    (54) Ibid., p. 20.

    (55) zaFFaroni, e. ral, op. cit., p. 25.

    (56) Diario de Sesiones..., op. cit., p. 556.

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    la Carta Fundamental italiana posee una impronta filosfica, jurdica y polti-ca en la que confluyen las originales teorizaciones de las fuerzas polticas ita-lianas de la poca desde los catlicos a los comunistas, de los socialistas a los liberales y los republicanos que se reunieron especialmente en la cle-bre Comisin de los 75 (por el nmero de sus miembros) con el fin de redac-tar la versin final; entre ellos, recordemos a Pietro Calamandrei, Giorgio la Pira, Palmiro Togliatti, lelio Basso, etc. Tambin tuvieron su influencia el Partido dAzione y el joven jurista Norberto Bobbio para el cual, como para muchos de los constituyentes, los derechos de libertad y los derechos sociales deban ser constitucionalizados de manera conjunta.

    el pensamiento de Bobbio se haba definido tiempo atrs en dos ensayos que se remontan al inicio de su magisterio en la universidad de Camerino, y que constituyen el comienzo tanto de lo que luego se denominar acad-micamente la sociologa jurdica, como tambin de su filosofa poltica: La persona e la societ y La persona nella sociologia contempornea, ambos de 1938; a estos dos escritos el propio Bobbio los considera como su formal iniciacin a la filosofa poltica. Sendos escritos abordan la temti-ca sobre la persona entendida como valor especfico en una determi-nada sociedad, y por ello emplea la denominacin persone sociali para caracterizar su personalismo laico, en contraposicin de cuanto ya haban elaborado en Francia Maritain y Monnier. Se trata, entonces, del concep-to filosfico-poltico de persona cuya ascendencia es neo-kantiana, particularmente ligada a Hartmann, a partir del cual el filsofo de la democracia evidencia la toma de posicin como militante azionista y su compromiso poltico en oposicin al rgimen fascista. (57)

    Debe reconocerse que los textos camertes referidos son precedentes que van a confluir en la concepcin del vnculo jurdico-poltico entre persona humana y democracia como sntesis de los derechos de libertad e igual-dad que provienen de la cultura del anti-fascismo italiano y que, de acuerdo con Filippi, encontraremos muy pronto formalizada en la sntesis consti-tucional vertida en el clebre art. 3 de la Constitucin elaborada por la constituyente de 1946 (para la cual Bobbio fue candidato no electo); en este mbito las contribuciones de Piero Calamandrei del Partito dazione junto con legisladores democristianos, liberales, republicanos y socialistas

    (57) FiliPPi, alBerto, la filosofa poltica de Norberto Bobbio, en Francisco J. roig y alberto iglesias (eds.), Norberto Bobbio, Aportaciones al anlisis de su vida y de su obra, a cargo de universidad Carlos iii, Madrid, Dykinson, 2010, pp. 157/196.

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    como su admirado amigo lelio Basso fueron determinantes en la consti-tucionalizacin de algunas de las teoras filosficas contenidas en las Leccio-nes de filosofa del derecho, dictadas en la universidad de Padova durante el ao acadmico 1942/43 (y publicadas por Giappichelli en 1945); lezioni consideradas por su concepcin de la justicia como una suerte de manifies-to del Partido de accin, como lo reconoci el propio Bobbio evocando sus contribuciones al pensamiento de la Resistenza y del post-fascismo. (58)

    De esta manera, el incipiente enfoque de los derechos humanos, unido a la evolucin del constitucionalismo social, lograrn la incorporacin positiva de una segunda generacin de derechos (econmicos, sociales y culturales), cuya consagracin jurdica en los estados estar dada por la transformacin del estado liberal en un estado social de derecho. en la posguerra, estos de-rechos van a ser incluidos, junto con los derechos individuales, en la Cons-titucin francesa de 1946, la italiana de 1947 y la alemana federal de 1949.

    la Constitucin que rige desde el 01/01/1948, en sus dos primeros artculos define a italia como una repblica fundada en el trabajo donde la soberana pertenece al pueblo; reconoce, adems, los derechos invio-lables de los hombres tanto en su aspecto individual como colectivo y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad poltica, econmica y social.

    Pero es quizs su art. 3 el que mejor permite entender la vinculacin de la Carta Fundamental italiana con la Constitucin de 1949, pues adems de consagrar la misma dignidad social e igualdad ante la ley para todos los ciudadanos sin distincin de sexo, raza, lengua, religin, opinio-nes polticas ni circunstancias personales y sociales, estatuye el deber de la repblica de suprimir los obstculos de orden econmico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de aquellos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participacin efectiva de todos los trabajadores en la organizacin poltica, econmica y social del pas. esto halla franco correlato en su art. 4 al reconocer sin cortapisas el derecho al trabajo e imponer, como deber del estado, la promocin de las condiciones que hagan efectivo este derecho. a ello se adunan otras normas de profundo contenido social tales como: la proteccin del traba-jo en todas sus formas (art. 35); el derecho a una retribucin justa que ase-gure al trabajador y su familia mnimos estndares de vida digna: jornada

    (58) Ibid., p. 164.

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    limitada, descanso semanal y vacaciones pagas de modo irrenunciable (art. 36); la igualdad laboral de la mujer y la proteccin al trabajo de meno-res (art. 37); la asistencia y seguridad social para mayores adultos (art. 38); la organizacin sindical libre (art. 39); el impedimento de que la iniciati-va econmica privada se desenvuelva en oposicin al inters social y con perjuicio a la dignidad humana (art. 41); la funcin social de la propiedad (art. 42); la intervencin del estado en la expropiacin de empresas que exploten servicios pblicos esenciales o situaciones de monopolio (art. 43); la transformacin de los latifundios (art. 44); entre otras.

    en suma, la Constitucin italiana asume los principios del estado social y democrtico de derecho que considera al ser humano no como un in-dividuo aislado, sino como una persona que desarrolla su personalidad dentro de una comunidad poltica cuya dimensin esencial es el trabajo, base de la convivencia de la repblica. a nuestro juicio, de ella dimana, sin hesitacin y de modo incuestionable, una fuente inspiradora directa e inmediata de la Constitucin de 1949.

    4.2.

    la coordenada principal de la reforma estriba en las disposiciones refe-ridas a la economa que, segn Zaffaroni, fueron la determinante de su eliminacin por su obvia incompatibilidad con la marejada de poder mun-dial que sigui al final de la Guerra de Corea. (59)

    los arts. 38, 39 y 40 del texto de 1949 surgen como respuesta al carc-ter anarquizante del orden social que deriva del capitalismo moderno como contrapartida de una comunidad socialmente justa. Para Sampay, ya no era posible seguir dando cabida al prototipo del hombre burgus que mide todo con criterios econmicos y se mueve por el lucro cual fin en s mismo, pues hace a la riqueza venero de felicidad, sin que a esas libertades se les aparejen obligaciones sociales. (60)

    la Constitucin reconoce todos los derechos de la libertad personal pero, como dice el art. 35, ello no significa amparar a un habitante en detrimento de otro, razn por la que los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotacin del hombre por el hombre configuran delitos que sern castigados por leyes.

    (59) zaFFaroni, e. ral, op. cit., p. 25.

    (60) JaraMillo, ana, op. cit., pp. 23/24.

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    Por idntica razn, si bien reconoce la propiedad privada como derecho fundamental, la somete por medio de su art. 38 a las obligaciones legales con fines de bien comn; es decir, tiene una funcin social, e incumbe al estado fiscalizar la distribucin y la utilizacin del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en inters de la comu-nidad. asimismo, establece en los arts. 39 y 40 que el capital debe estar al servicio de la economa nacional, as como tambin que la explotacin de la riqueza tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden eco-nmico conforme a los principios de la justicia social; asimismo, reconoce la libertad econmica de los particulares, pero desconoce la legitimidad de las ganancias usurarias. (61)

    el art. 40, el ms determinante de todos, segn Zaffaroni, consagra pri-mero la posibilidad de una intervencin econmica amplia del estado, (62) en tanto el resto del texto fue indudablemente el ms decisivo factor de la tentativa de eliminacin completa de la Constitucin de 1949, cuyas consecuencias ms catastrficas por su radical supresin y consiguien-te indefensin del capital del estado, se vivieron casi medio siglo ms tarde. (63)

    el inc. 16 del art. 68 ... colonizacin de tierras de propiedad nacional y de las provenientes de la extincin de latifundios, procurando el desa-rrollo de la pequea propiedad agrcola... es un punto neurlgico de la disputa econmica, que haba llegado a manchar de sangre el propio recinto del Senado Nacional en la dcada precedente. (64)

    Por su lado, el inc. 5 del art. 68 estatiza los bancos oficiales incluso el Banco Central desde el momento en que prohbe la asignacin de ese cometido a entidades privadas.

    (61) Ibid., p. 24.

    (62) Prescribe el art. 40 que el estado queda facultado para intervenir en la economa y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales, asumiendo, adems, la direccin en materia de importacin, exportacin y explotacin de los servicios pblicos; consagra tambin que las fuentes naturales de energa son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nacin.

    (63) zaFFaroni, e. ral, op. cit., p. 26.

    (64) Zaffaroni alude al asesinato del senador enzo Bordabehere, perpetrado el 23/07/1935, existiendo coincidencia en que los disparos del sicario iban dirigidos al senador lisandro De la Torre, presidente de la comisin que investigaba los perjuicios que acarreaba para el pas el comercio de carne con inglaterra tras la firma del pacto roca-runciman de 1933, ibid., p. 26.

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    el protagonismo del estado contrasta con la filosofa del texto de 1853 que prohij un estado neutro, contenido en un mnimo de accin, donde la no intervencin del estado implica la intervencin a favor del ms fuer-te, confirmando la veracidad de la frase que Talleyrand us para la polti-ca exterior: la no intervencin es un concepto difcil, significa aproxima-damente lo mismo que intervencin. es que el liberalismo se asentaba sobre un concepto absoluto de la propiedad y sobre la creencia de que la accin privada, movida por el solo inters personal, sera capaz de gene-rar automticamente un orden justo. (65) afloraba as en forma prstina el basamento ltimo de esta doctrina, es decir, la concepcin anglica del hombre heredada de Descartes y rousseau, segn la cual si el hombre por naturaleza era bueno no poda, en el ejercicio de su libertad econmica, explotar a otro hombre.

    los efectos de tal concepcin poltica fueron penosos y tradujeron la concentracin de la riqueza en pocas manos y su conversin en un instru-mento de dominio y explotacin del hombre por el hombre, de manera que mientras las potencias extranjeras proclamaban al exterior la libertad econmica para servirse de ella en su poltica de imperialismo y de mono-polios mercantiles, nos llevaron a nosotros a poner en manos ajenas el usufructo de nuestras riquezas, promoviendo de esta manera el manejo de nuestra economa desde el exterior. (66)

    De este modo, el modelo liberal de 1853 es sustituido por un modelo so-cial y las actividades econmicas son ordenadas en funcin de la justicia social en virtud de lo previsto en el art. 40. Segn Sampay, la actividad hu-mana en torno a la riqueza (economa) no ha de perseguir como finalidad ltima el lucro individual, ni la potencia del estado, sino la justicia social, virtud moral innegablemente cristiana.

    este comienzo de siglo demuestra que se termin la poca en la que la poltica segn el esquema liberal era considerada como un factor de perturbacin para la economa libre, pues es verdad que hoy es esta ltima la que constituye un factor de perturbacin para aquella. (67)

    (65) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 269/270.

    (66) Ibid., p. 270.

    (67) Ibid., p. 277.

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    4.3.

    las innovaciones ms importantes en materia de derechos sociales se introducen en el Captulo iii, Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educacin y la cultura. Con base en una frondosa legislacin obrera, la reforma llev a la Carta Fundamental un cuerpo de disposiciones destinadas a la proteccin del trabajo en todas sus formas, asignndole jerarqua equivalente a la libertad, ya que es tambin una condicin para la dignidad humana. en referencia a los derechos del tra-bajador, el art. 37 declara el declogo de esos derechos especiales, (68) convirtindose la norma en la ms innovadora pues configura un verda-dero programa de paz y progreso humano que demanda mayor carga de solidaridad social. (69)

    la consagracin constitucional de estos derechos que, en clave de Ferrajoli, pueden ser considerados como derechos fundamentales y, como tales, derechos humanos, es uno de los rasgos ms notables y novedosos de la Constitucin, justamente por ser los derechos que:

    ... constituyen la base de la moderna igualdad, que es preci-samente una igualdad en droits, en cuanto hacen visibles dos caractersticas estructurales que los diferencian de todos los dems derechos, a empezar por el de propiedad: sobre todo su universalidad, es decir, el hecho de que corresponden a to-dos y en la misma medida, al contrario de lo que sucede con los derechos patrimoniales, que son derechos excludendi alios, de los que un sujeto puede ser o no titular y de los que cada uno es titular con exclusin de los dems; en segundo lugar, su natura-leza de indisponibles e inalienables, tanto activa como pasiva, que los sustrae al mercado y a la decisin poltica, limitando la esfera de lo decidible de uno y otra y vinculndola a su tutela y satisfaccin. Siendo as, la constitucionalizacin rgida de estos derechos sirve para injertar una dimensin sustancial no solo en el derecho sino tambin en la democracia. (70)

    (68) Tales derechos son, 1: trabajar; 2: redistribucin justa; 3: capacitacin; 4: condiciones dignas de trabajo; 5: preservacin de la salud; 6: bienestar; 7: seguridad social; 8: proteccin de su familia; 9: mejoramiento econmico; 10: defensa de los intereses profesionales.

    (69) zaFFaroni, e, ral, op. cit., p. 27.

    (70) FerraJoli, luigi, Derechos y garantas. La ley del ms dbil, Madrid, Trotta, 2010, p. 23.

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    Por otra parte, la justicia social virtud que requiere del propietario la ges-tin y el uso correcto de sus bienes resulta para Sampay el fiel que ba-lancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien comn. explica el autor que en su concepto moderno:

    ... es una aplicacin de los principios de la justicia legal a las cuestiones econmicas y sociales provocadas por la intrnseca injusticia del capitalismo moderno, y debe entenderse como la justicia que ordena las relaciones recprocas de los grupos sociales, los estamentos sociales y las clases con las obligacio-nes individuales, moviendo a cada uno a dar a los otros la par-ticipacin en el bienestar general a que tienen derecho en la medida en que contribuyeron a su realizacin. (71)

    Por lo tanto, la nocin de propiedad privada y libre actividad econmica, por una parte, y la de justicia social, por la otra, son las dos columnas sobre las que se tiende el arco de la vida econmica argentina, a cuya libertad de iniciativas la Constitucin de 1949 no seala ms lmites que el impedimento de monopolizar los mercados, y que las ganancias no sean usurarias, vale decir, que la Constitucin rechaza los beneficios in-justos. as, entonces, se repudia la usura, lo que implica asestar un cer-tero golpe al corazn del capitalismo moderno, es decir: la legitimacin moral del lucro sin lmites, pues solo legitimando la actividad econmi-ca no usuraria podr restablecerse el espritu econmico precapitalista o tradicionalista as la llamaban Max Weber y Sombart, respectivamente, a la tica econmica cristiana, con lo que la riqueza quedar sometida a una funcin social. (72) Con este sentido, la reforma instaura un orden econmico que, en clave de Sampay, es esencialmente anticapitalista.

    5. El golpe civil-militar y la derogacin antidemocrtica de la Constitucin de 1949

    los triunfos electorales de Pern dejaron en claro que era imposible para la oposicin derrotarlo en las urnas, por lo que solo restaba vencerlo por las armas y al margen de la Constitucin. Seala ramos que en ningn mo-mento la oposicin demo-oligrquica haba abandonado la esperanza de

    (71) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 278/279.

    (72) Ibid., p. 279.

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    derrocar por la violencia al peronismo. el imperialismo usa estas mscaras para aniquilar las conquistas fundamentales realizadas por la clase obrera argentina, que demuestra hasta el crimen el designio imperialista de con-cluir con el peronismo, esto es, con la revolucin. (73)

    el 16/09/1955 el pueblo argentino ingres en un perodo sombro de su his-toria debido al Golpe de estado que derroc al gobierno de Pern. la dic-tadura dict el 27/04/1956 el bando militar abrogatorio de la Constitucin de 1949, por el que se declaraba vigente la Constitucin sancionada en 1853, con exclusin de la de 1949. De esta manera, se reimplantaba una Constitucin surgida bajo las circunstancias histricas reinantes en el pas ms de una centuria atrs. Sampay, desde su exilio en Montevideo, con-den la ilegitimidad del acto. Cooke, por su parte, dira despus que la cada de Pern signific el ingreso del pas en ese orden imperial: la pol-tica internacional repudi el tercerismo y las actitudes independientes. (74)

    la derogacin de los golpistas fue el paso ineludible para restituir a la oligarqua los privilegios de los que haba sido despojada, lo que se expli-ca por el repudio que los poderes econmicos y las clases acomodadas profesaban tanto al lder poltico como a su engendro constitucional por la instrumentacin de polticas sociales que elevaron a los trabajadores y fortalecieron los sindicatos obreros, con abierto apoyo en los sectores siempre relegados; lo mismo ocurri con otros tantos lderes latinoameri-canos que rehusaron las imposiciones de los imperialismos.

    un dursimo ataque a los sindicatos obreros y la aniquilacin de la justicia social no fueron una excusa explcita de la derogacin constitucional, sino un subterfugio subrepticio para ello, ya que a poco de producido el gol-pe de estado se asaltaron los sindicatos para imponer dirigencias afines al nuevo rgimen. el mismo general lonardi fue desplazado rpidamente de su efmera presidencia y del poder por sus colegas de armas debido a su negativa a intervenir la CGT y el partido peronista, dos blancos princi-pales de la autodenominada revolucin libertadora; se trata de datos conocidos que ahora se corroboran gracias a los documentos rescatados de los archivos espaoles por el Profesor Filippi quien, recientemente, ha

    (73) raMoS, Jorge a., La lucha por un partido revolucionario, Bs. as., ediciones Pampa y Cielo, 1964, p. 18.

    (74) cooKe, John W., Peronismo y Revolucin, Bs. as., Papiro, 1971, p. 68.

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    publicado el informe reservado enviado por Manuel Viturro encargado de negocios de la embajada de espaa en argentina al Ministro de asuntos exteriores espaol a escasos once das de sucedido el levantamiento militar. en dicho informe el diplomtico revelaba informacin confidencial segn la cual, entre los objetivos del levantamiento, se contaban la intervencin de la CGT (cargo para el que se designara al luis Gay en reemplazo de Hugo de Pietro), y la restitucin del diario La Prensa a sus anteriores dueos. Pero la realidad, lejos de esto, marcaba que el Secretario de Pietro se afirma y robustece en su autoridad, dialoga con el Presidente lonardi y calma a los obreros por la radio oficial como dicindoles que sus condiciones han sido aceptadas. estos hechos hacan especular a Viturro sobre la existen-cia de una especie de pacto o armisticio presuntamente alcanzado para evitar situaciones de violencia que obliguen a sangrientas represiones en los obreros, aun a costa de juzgarse la actitud oficial como de excesiva pru-dencia o como un rasgo de debilidad; situacin esta que de ningn modo desvirtuara una revolucin profundamente antiperonista ni a un gobierno presidido por un General de tradicin catlica, con un hogar cristiano que lider el movimiento triunfante, hecho bajo el signo de la Cruz Vence y la Virgen Capitana, elementos catlicos e hispanistas llamados a las ms altas funciones gubernativas. (75) el golpe militar que derroc a Pern fue re-cibido con beneplcito por el franquismo, lo que marc el punto culminante de degradacin de las relaciones bilaterales con espaa.

    ahora bien, mientras en la superficie pareca reinar la calma y el clima conci-liador, cientos de ex funcionarios y dirigentes gremiales eran detenidos por supuestas irregularidades, en tanto los sindicatos eran asaltados por los acti-vistas autodenominados democrticos que respondan a los partidos tradi-cionales. (76) Tras el golpe militar, las agrupaciones sindicales democrticas, junto con grupos de choque denominados comandos civiles, ocupa-ban por la fuerza una cantidad considerable de locales sindicales; por las

    (75) Documento 29: Manuel Viturro [el primer informe poltico reservado sobre el golpe militar de septiembre de 1955 que llev al poder al general eduardo lonardi enviado por el encargado de negocios de la embajada de espaa en argentina al Ministro de asuntos exte-riores, Bs. as., 27/09/1955], en FiliPPi, alBerto (dir.), Argentina y Europa. Visiones espaolas, ensayos y documentos: 1910-2010, Bs. as., Ministerio de relaciones exteriores, Comercio internacional y Culto, 2011, pp. 481/482.

    (76) los socialistas actuaban a travs del denominado Comit obrero de accin Sindical independiente (CoaSi), mientras que los comunistas controlaban el Movimiento Pro Democratizacin e independencia de los Sindicatos.

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    noches, estos grupos ingresaban violentamente a los sindicatos, desaloja-ban a los ocupantes y designaban autoridades provisionales. (77)

    el 13/11/1955 lonardi fue reemplazado por el general Pedro e. aramburu, quien rpidamente procedi a dictar el decreto 3855/1955 disolviendo al Partido Peronista en sus dos ramas. el ataque al movimiento obrero y sus organizaciones no se hizo esperar. los llamados gremialistas democrti-cos, con el apoyo de grupos paramilitares, se lanzaron a ocupar el edificio de la CGT, mientras que los sindicatos leales llamaron a un paro a solo dos das de asumido el nuevo gobierno por el desconocimiento de los acuerdos arribados con lonardi. Por el alto acatamiento del paro en el sector indus-trial, la respuesta de aramburu fue desatar una dura represin declarando ilegal el paro. Se intervino la CGT, cuyos directivos fueron encarcelados, y se form una Comisin para investigar a los gremialistas. (78) unos doscien-tos dirigentes gremiales fueron recluidos en el penal de ushuaia, y todo aquel que hubiera participado en el gobierno peronista qued inhabilitado para ocupar cargos gremiales (medida que afect a unos cien mil dirigentes sindicales). (79) el claro impulso de la poltica antiobrera de los golpistas inclu-y: la proscripcin de dirigentes sindicales peronistas; la nulidad y disolu-cin de las comisiones internas; la designacin de delegados de fbrica por parte del Ministerio de Trabajo; el nombramiento de interventores militares en numerosos sindicatos; la derogacin de la ley de asociaciones Profesio-nales; y la sancin del decreto 7107 de abril de 1956 que exclua de cual-quier actividad a todos los que se hubieran desempeado en la conduccin de la CGT o sus sindicatos entre febrero de 1952 y septiembre de 1955. (80)

    De esta manera, comenzaba una de las etapas ms heroicas del movimien-to obrero: la resistencia peronista. los trabajadores mostrarn un elevado espritu combativo con el cual respondern a la salvaje poltica represiva impuesta por el gobierno de aramburu y rojas, quienes suscribiran luego el 05/03/1956 el decreto 4161/1956 que estipulaba la prohibicin de toda

    (77) rodrguez laMaS, daniel, La Revolucin Libertadora, Bs. as., Centro editor de amrica latina, 1985, pp. 109/110.

    (78) Ibid., pp. 118/121.

    (79) gaSParri, Mario y Panella, claudio, El Congreso Normalizador de la CGT de 1957, Bs. as., Corregidor, 2008, p. 13.

    (80) ceruti, lenidaS, los fusilamientos en los basurales de Jos len Surez, [en lnea] http://www.ctarosario.org.ar/article266.html

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    utilizacin o reproduccin de imgenes, smbolos, signos, expresiones sig-nificativas, doctrinas, artculos y obras artsticas vinculados al peronismo. (81)

    el gobierno militar intent neutralizar la resistencia popular con una me-dida drstica que consista en atentar contra la vida de Pern en el exilio. el 25/05/1957, en Caracas, explot un artefacto en el automvil (opel) de Pern, quien no iba a bordo, salvando milagrosamente su vida el chofer Gilaberte. la cancillera venezolana declar en un comunicado persona no grata al embajador argentino Toranzo Montero por existir fundados indicios de que en la sede de la representacin Diplomtica de la repbli-ca argentina se han venido fraguando sucesivos atentados contra la vida de refugiados polticos que en nuestro pas se acogen al derecho de asilo territorial; (82) a raz de esto, el aramburismo rompi relaciones diplomti-cas con Venezuela y el embajador debi abandonar el pas. Si bien Pern culp del atentado al embajador, existe coincidencia en que se trat de una misin encargada por la dictadura a la misma dupla a la que se le haba encomendado el traslado clandestino del cadver de evita al cemente-rio mayor de Miln bajo el falso nombre de Mara Maggi de Magistris, es decir: el coronel Hctor Cabanillas y el sargento primero Sorolla quien, fin-giendo ser Carlos Maggi (supuesto hermano menor de la difunta enterrada en Miln) y mecnico de oficio, supo granjearse la confianza de Pern, por lo que pudo contar con acceso irrestricto al vehculo en cuestin. (83)

    recin con la ley 14.444 del 26/06/1958, impulsada por Frondizi en cum-plimiento de los acuerdos previos con Pern, quedaran derogados los de-cretos-leyes 4161/1956, 4258/1956, 7107/1956 y 22.490/1956. (84) el gobierno

    (81) el decreto consideraba como especialmente violatoria de tal disposicin la utilizacin de fotos o retratos de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones peronismo, peronista, justicialismo, justicialista, tercera posicin, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el rgimen depuesto, las composiciones musicales Marcha de los Muchachos Peronistas y evita Capitana o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

    (82) Pern, Juan d., Los Vendepatria. Pruebas de una traicin, Bs. as., liberacin, 1958, pp. 224/225.

    (83) Martnez, toMS e., Cmo se salv Pern del ataque en Caracas, en Diario La Nacin, 31/07/2002, [en lnea] http://www.lanacion.com.ar/418282-como-se-salvo-peron-del-ataque-en-caracas

    (84) lVarez riPalta, adrin, Arturo Frondizi. La doble va del peronismo, 2001, libro electrnico disponible en www.quedeibros.com

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    militar haba fracasado en la tarea de constituir una CGT adicta la recupera-cin de la CGT se lograr recin durante el gobierno de Guido en 1963; no obstante esto, los militares estaban decididos a impedir que su conduccin re-cayera en manos peronistas, tal como lo reconoca el Ministro de Marina, con-traalmirante Teodoro Hartung, cuando expresaba que: la CGT tendr que aprender a elegir las personas que nosotros queremos para futuros dirigentes de los gremios. Hasta entonces, no habr elecciones de ninguna clase. (85)

    acaso la cada de Pern se pueda explicar en la obstinada pretensin argen-tina de encontrar su lugar bajo el sol, en el abandono del modelo liberal y el afianzamiento de la independencia econmica, la soberana poltica y la justicia social. (86) Para Pern quedaba claro que el golpe de estado haba respondido a los intereses extranacionales como reaccin de la oligarqua imperialista argentina al servicio de la plutocracia internacional. (87)

    en julio de 1957, deca Cooke:

    el Gobierno de ocupacin espera consagrar constitucionalmente el retorno al coloniaje. lo grave para nosotros no es esta preten-dida legalizacin, sino el hecho real y concreto de la prdida de la soberana, la libertad y la independencia; y hacer el juego a los intereses forneos consiste, precisamente, en aceptar que la vo-luntad de los dspotas pueda invalidar la Constitucin de 1949. (88)

    entretanto, la dictadura formalizaba el ingreso al Fondo Monetario in-ternacional y se tomaba el primer emprstito con el Club de Pars; un

    (85) Beraza, luiS F., Jos Ignacio Rucci, Bs. as., Vergara, 2007, p. 52, citado por Cecilia Gonzlez espul, el Congreso Normalizador de la CGT de 1957 y la participacin del Sindicato de la Madera, [en lnea] http://www.rebanadasderealidad.com.ar/espul-09-13.htm

    (86) el autor reproduce el artculo publicado por el semanario Jours de France el 08/10/1955, que expresaba: uno de los factores pocos conocidos de la cada de Pern es la industrializacin del pas. esto significaba un perjuicio considerable para los tejidos britnicos, cuyas exportaciones a la argentina disminuan visiblemente. estados unidos, por su parte, no vea con buenos ojos el ejemplo dado a los otros pases latinoamericanos por este dictador, socialista efectivo, que se preocupaba por dotar a su pas de una industria adecuada a sus necesidades. el malestar britnico se transform en hostilidad declarada cuando se comprendi que Pern se preparaba a explotar las enormes reservas petrolferas del subsuelo argentino, en Pern, Juan d., op. cit., p. 72.

    (87) Ibid, pp. 160/163.

    (88) cooKe, John W., artculo de John William Cooke en la publicacin clandestina Palabra argentina en julio de 1957, donde denuncia la derogacin ilegal de la Constitucin de 1949, en eduardo luis Duhalde (comp.), John William Cooke, Obras Completas, Bs. as., Colihue, 2007, [en lnea] http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/Viii-%2004_0.pdf

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    alineamiento por el cual el pas dejaba de ser libre, justo y soberano para subordinarse a un circuito financiero que fomentaba la dependencia, la injusticia y el sometimiento.

    las razones formales aducidas en el bando derogatorio del 27/04/1956 fueron las de restablecer el goce de la libertad, la libre expresin y la falta de discusin por el pueblo de la reforma constitucional, cuyo objetivo fue la reeleccin indefinida de Pern, por lo que era imperativo devolver al pueblo el pleno goce de las instituciones, motivos que, a nuestro juicio, resultan dudosos y cuestionables pues, en esencia, los planes del gobierno militar exigan el retorno al modelo poltico-econmico de 1853. Se ha di-cho que a travs de la invocada redemocratizacin operaba una restau-racin de los grupos dirigentes hechos a un lado por Pern, en la que los dueos del pas volvan a tomar en sus manos las riendas del estado. (89)

    Debemos recordar que una vez instalado en el poder, el gobierno militar requiri los servicios de ral Prebisch, a quien se le encomend la elabo-racin de un informe econmico sobre la situacin del pas. en dicho infor-me, Prebisch sostuvo que la argentina atraviesa por la crisis ms aguda de su desarrollo econmico; ms que aquella que el presidente avellane-da hubo de conjurar ahorrando sobre el hambre y la sed, y ms que la del 90 y que la de hace un cuarto de siglo, en plena depresin mundial. (90) en consonancia con ello, el 27/10/1955 la agencia United Press transmita pro-fusamente al mundo el informe de Prebisch mediante un cable intitulado la argentina encara la peor crisis econmica de su historia. (91)

    aunque el factor econmico obr como publicitado pretexto para jus-tificar el derrocamiento de Pern, cabe poner de relieve que tras el decli-ve econmico que afect al pas durante el bienio 1951-1952, hacia 1954 la economa comenzaba a recuperarse de manera notoria y el nivel general de la actividad econmica estaba otra vez en alza. Cabe sealar que al desper-

    (89) rouqui, alain, Poder militar y sociedad poltica en Argentina, Bs. as., emec, 1981, p. 130.

    (90) Sobre Prebisch y su relacin con los golpistas, ver Jauretche, arturo, El Plan Prebisch: Retorno al coloniaje, Bs. as., a. Pea lillo editor, 1973.

    (91) el texto del cable expona: argentina se halla en la peor crisis econmica de su historia, mucho ms grave que las sufridas en 1890 o en 1931, dice el economista argentino doctor ral Prebisch, Secretario General de la CePal, en un estudio presentado al gobierno, donde presenta la primera parte de un estudio y se refiere solo a la situacin econmico-financiera en que el ex presidente Pern dej al pas; dicho informe fue calificado por Pern como absolutamente falso y tendencioso, Pern, Juan d., op. cit., p. 7.

  • la constitucin nacional de 1949 y la obra de arturo saMpay

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    tar 1955 la argentina no solo haba superado dificultades de ndole socio-eco-nmico, sino que daba indicios de una mejor situacin en el futuro inmediato. el panorama econmico era alentador, la balanza comercial era favorable, y los ndices inflacionarios haban evidenciado una merma considerable; (92) para ilustrar esto, basta decir que en 1954 y 1955 se alcanz los niveles de crecimiento del PBi ms altos en lo que iba del siglo XX, as como la mayor participacin porcentual del salario de los trabajadores en el ingreso nacional (50,80% en 1954), guarismo que a la fecha no ha sido superado. (93)

    Para Zaffaroni, a la Constitucin de 1949 se la quiso borrar de la histo-ria, y por vez primera en el pas, un decreto emitido en funcin de du-dosos poderes revolucionarios derog una Constitucin Nacional en un acto cuya aberracin trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombra nefasta sobre las dcadas posteriores. Vale aclarar que no se la pretendi derogar y borrar por defectos formales de convocatoria, ni por la reeleccin presidencial; (94) bastar, entonces, con repasar sus arts. 38, 39 y 40

    (92) rodrguez laMaS, daniel, op. cit., p. 50.

    (93) BaSualdo, eduardo M., Concepto de patrn o rgimen de acumulacin y conformacin estructural de la economa, en Maestra en Economa Poltica Argentina. rea de Economa y Tecnologa de la FLACSO, marzo, 2007.

    (94) la voluntad de Pern de postularse a su reeleccin no suscita consenso entre los estudiosos, si bien existe acuerdo en que figuras como Mercante o Bramuglia eran sus potenciales competidores en los comicios de 1951. en su mensaje al Congreso del 01/05/1948, Pern se refiri al impedimento hasta entonces vigente de la reeleccin inmediata: Creo que la prescripcin existente es una de las ms sabias y prudentes de cuantas establece nuestra Carta Magna () No hay recurso al que no se acuda, lcito o ilcito; es escuela de fraude e incitacin a la violencia (...) en mi concepto, tal reeleccin sera un enorme peligro para el futuro de la repblica. Hay quienes sostienen que Pern tante a Mercante con la idea de la sucesin presidencial (ver Mercante, doMingo a., Mercante: El corazn de Pern, Bs. as., de la Flor, 1995, p. 122) y este, ingenuamente, admiti que lo seduca la idea de sucederlo (Viau, SuSana, Nadie llega a presidente dando lstima, en Clarin.com, 08/08/2012). al respecto, Miguel Bonasso (El presidente que no fue. Los archivos ocultos del peronismo, Bs. as., Planeta, 1997) dice que Pern haba salido al cruce de las acusaciones reeleccionistas, manifestndose contrario a la eliminacin del art. 77 que impeda la reeleccin: en mi concepto, tal reeleccin sera un enorme peligro para el futuro poltico de la repblica, dira a su crculo de poder, y rematara: yo dejara todo como est. los historiadores se dividen en torno a creer o no esta aparente indiferencia de Pern; para la mayora de ellos, el conductor negaba la posibilidad para que se creyera exactamente lo contrario (segn el artculo de grondona, Mariano, "la hoja de ruta para la oposicin", en Diario La Nacin, [en lnea] http://www.lanacion.com.ar/807833-la-hoja-de-ruta-para-la-oposicion%29, Pern explic en su exilio de Puerta de Hierro: Cuando quiera algo, nunca lo proponga. Haga que otros lo propongan, ofreciendo, incluso, cierta resistencia. No demasiada, por supuesto), mientras que para los menos, el lder no estaba interesado en una nueva candidatura, a la que finalmente accedi merced a la accin de evita. el 11/01/1949 Pern ley y coment a los convencionales peronistas el Proyecto oficial de reforma. al leer el artculo referido a la reeleccin inmediata, el Presidente reiter su oposicin, aunque esta vez puso

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    para descubrir la determinante de la pretensin de suprimirla de la me-moria de todos los argentinos y para convencerse de que, al margen de la buena o mala fe o de