la constitucion categorias conceptuales
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Universidad Regional Autónoma De Los Andes
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA:
Ciencias de Estado
TEMA:
LA CONSTITUCION CATEGORIAS CONCEPTUALES
INTEGRANTES:
CRISTIAN YUQUI
BRANDON ADRIANO
ANGEL DIAZ
SEBASTIAN ANDRADE
PERÌODO ACADÈMICO:
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
Riobamba – Ecuador
CONSTITUCION CATEGORIAS CONCEPTUALES
Etimológicamente, el concepto de Constitución es de origen latino,
viniendo a significar el establecimiento de algo definitivo. Es un cuerpo de
normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de
las personas y que determinan la organización del Estado. Constituye
la base del ordenamiento jurídico de un país.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la
existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado,
de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se
podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos
más importantes de una Constitución.
Kelsen
Kelsen Define a la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma
fundamental básica; la cual no es creada conforme a
un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido
a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura
jurídica, sólo es un presupuesto básico .
Kelsen no habla de la Constitución como organización del Estado, de sus
límites y facultades, tampoco como la “suma de los factores reales de
poder”
Fernando Lasalle.
Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales
de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las
aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
La Constitución es un ente superior a las demás normas jurídicas, y por lo
tanto este ente superior rige, manda, y crea las otras normas, es entonces,
anterior, predecesora, y generadora de las demás normas.
La constitución es una realidad política de un Estado, con ello, nos quiere
señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una
serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales
que rigen el funcionamiento del Estado.
Tratar el tema de los principios generales del Derecho Constitucional hace
evidente la necesidad de conceptualizar en qué consiste la Constitución,
pues éste es el margen de los principios a investigar.
En el corazón de todo el Derecho está el Derecho Constitucional, y como el
corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en sociedad, el
Derecho Constitucional es pues el corazón de la sociedad que posibilita su
existencia y perpetuidad a través de la organización jurídica.
La característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía
de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior
y jerárquica. Se trata de la regulación general de toda la sociedad desde la
perspectiva política, dentro de los conceptos de gobierno
Se trata, pues, de la regulación de la sociedad, desde un referente racional,
desde un grado o el grado jerárquico denominado Constitución.
En la Constitución de la Republica del 2008 se establece en el Articulo 224
– 225 - 226 Capitulo Primero .
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras
y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean
más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no
las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas
para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para
negar el reconocimiento de tales derechos.
Categorías Conceptuales
Derecho Constitucional y las categorías conceptuales es la ciencia de las
reglas jurídicas según las cuales se establece, se ejerce y transmite el poder
político. Trata de la regulación de los fenómenos políticos.
Un fenómeno es político cuando se trata del poder. Lo que se regula es
pues el poder, la concentración de este poder. Este parece estar dentro de
una categoría social.
La categoría Constitucional trata pues de la regulación del poder, y de las
relaciones que surgen de este poder, pero es la regulación jurídica de este
poder, de este fenómeno político. Por eso el Estado es el , poder, pero
poder regulado por el derecho. Y por eso el Derecho Constitucional es
regulación jurídica del poder, de la relación resultante de la existencia del
poder, del poder concentrado o monopolizado por el Estado.
El Derecho constitucional es pues así un método que articula y norma las
dimensiones diversas en que se presenta el poder. Pero es también un
medio de establecimiento, ejercicio y transmisión del poder político. Y es
la regulación de este poder lo que permite la libertad, por eso el Derecho
Constitucional ha sido definido como “técnica de la libertad”, como
instrumento para conseguir, perpetuar y ejercer la libertad.
Fuente: http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-
constitucional/