la constitucion categorias conceptuales

5

Click here to load reader

Upload: cristian-yuky

Post on 30-Jun-2015

255 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La constitucion Categorias Conceptuales

Universidad Regional Autónoma De Los Andes

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA:

Ciencias de Estado

TEMA:

LA CONSTITUCION CATEGORIAS CONCEPTUALES

INTEGRANTES:

CRISTIAN YUQUI

BRANDON ADRIANO

ANGEL DIAZ

SEBASTIAN ANDRADE

PERÌODO ACADÈMICO:

ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

Riobamba – Ecuador

Page 2: La constitucion Categorias Conceptuales

CONSTITUCION CATEGORIAS CONCEPTUALES

Etimológicamente, el concepto de Constitución es de origen latino,

viniendo a significar el establecimiento de algo definitivo. Es un cuerpo de

normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de

las personas y que determinan la organización del Estado. Constituye

la base del ordenamiento jurídico de un país.

La Constitución Política de un país es de suma importancia para la

existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado,

de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se

podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos

más importantes de una Constitución.

Kelsen

Kelsen Define a la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma

fundamental básica; la cual no es creada conforme a

un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido

a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura

jurídica, sólo es un presupuesto básico .

Kelsen no habla de la Constitución como organización del Estado, de sus

límites y facultades, tampoco como la “suma de los factores reales de

poder”

Fernando Lasalle.

Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales

de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las

aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

La Constitución es un ente superior a las demás normas jurídicas, y por lo

tanto este ente superior rige, manda, y crea las otras normas, es entonces,

anterior, predecesora, y generadora de las demás normas.

La constitución es una realidad política de un Estado, con ello, nos quiere

señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una

serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales

que rigen el funcionamiento del Estado.

Page 3: La constitucion Categorias Conceptuales

Tratar el tema de los principios generales del Derecho Constitucional hace

evidente la necesidad de conceptualizar en qué consiste la Constitución,

pues éste es el margen de los principios a investigar.

En el corazón de todo el Derecho está el Derecho Constitucional, y como el

corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en sociedad, el

Derecho Constitucional es pues el corazón de la sociedad que posibilita su

existencia y perpetuidad a través de la organización jurídica.

La característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía

de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior

y jerárquica. Se trata de la regulación general de toda la sociedad desde la

perspectiva política, dentro de los conceptos de gobierno

Se trata, pues, de la regulación de la sociedad, desde un referente racional,

desde un grado o el grado jerárquico denominado Constitución.

En la Constitución de la Republica del 2008 se establece en el Articulo 224

– 225 - 226 Capitulo Primero .

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero

Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en

caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución,

Page 4: La constitucion Categorias Conceptuales

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el

siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes

orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas

distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las

resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras

y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma

jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de

los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas

en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean

más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no

las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y

aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas

para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para

negar el reconocimiento de tales derechos.

Categorías Conceptuales

Derecho Constitucional y las categorías conceptuales es la ciencia de las

reglas jurídicas según las cuales se establece, se ejerce y transmite el poder

político. Trata de la regulación de los fenómenos políticos.

Page 5: La constitucion Categorias Conceptuales

Un fenómeno es político cuando se trata del poder. Lo que se regula es

pues el poder, la concentración de este poder. Este parece estar dentro de

una categoría social.

La categoría Constitucional trata pues de la regulación del poder, y de las

relaciones que surgen de este poder, pero es la regulación jurídica de este

poder, de este fenómeno político. Por eso el Estado es el , poder, pero

poder regulado por el derecho. Y por eso el Derecho Constitucional es

regulación jurídica del poder, de la relación resultante de la existencia del

poder, del poder concentrado o monopolizado por el Estado.

El Derecho constitucional es pues así un método que articula y norma las

dimensiones diversas en que se presenta el poder. Pero es también un

medio de establecimiento, ejercicio y transmisión del poder político. Y es

la regulación de este poder lo que permite la libertad, por eso el Derecho

Constitucional ha sido definido como “técnica de la libertad”, como

instrumento para conseguir, perpetuar y ejercer la libertad.

Fuente: http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-

constitucional/