la constitucion boliviana y peru

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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ“ FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CAP DERECHO COMPARACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE PERU Y LA COSTITUCIO POLITICA DE BOLIVIA CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE: Abog. SOFIA CANSAYA RAMOS PRESENTADO POR: QUEA ARACAYO, CESAR MARTIN PAREDES VARGAS, YESICA ZAPANA GOYZUETA, ABEL CHAMBI VILLAREAL, VANESSA LECHUGA MENDEZ. ALEX

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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ“

FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CAP DERECHO

COMPARACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE PERU Y LA COSTITUCIO POLITICA DE BOLIVIA

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL

DOCENTE: Abog. SOFIA CANSAYA RAMOSPRESENTADO POR:

QUEA ARACAYO, CESAR MARTIN PAREDES VARGAS, YESICA ZAPANA GOYZUETA, ABEL CHAMBI VILLAREAL, VANESSA LECHUGA MENDEZ. ALEX

SEMESTRE: IV “B” JULIACA JUNIO DEL 2015

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DEDICATORIAEste trabajo lo dedicamos a Dios que nos ha dado la vida, a nuestros padres

por estar ahí cuando más los necesitamos.

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INDICE

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INTRODUCCION

La pirámide de Kelsen establece un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación, digamosque una norma que está debajo de la pirámide no puede contradecirse con la queestá más arriba, y si fuera el caso, no tendría efectos jurídicos -o no debieratenerlos-.Por lo general esta pirámide se hace poniendo como tope arriba de todalegislación la Constitución Nacional, seguida por las Leyes del Congreso Nacional juntamente con los Tratados Internacionales -dependiendo del país en trato lostratados internacionales se pueden interpretar que se ubican por debajo de laconstitución y por encima de las leyes del congreso-, luego Leyes Provinciales yOrdenanzas Municipales... etc.Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, lacual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva elfundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo deella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como unapirámide de varios pisos (Pirámide de Kelsen)

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LAS CONSTITUCIONES DEL PERU

CONSTITUCIONES DEL PERU (1823-1993)

1. CONSTITUCIÓN DE 1823: Inspirada en la democracia individual y el liberalismo. Declaraba que todas las provincias del Perú formaban la Nación Peruana, que era independiente de la monarquía española. Reconoce el derecho del Pueblo a la interrupción contra los gobernantes despóticos, al declarar que la nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales, Se prohibió la reelección presidencial inmediata. Se estableció la responsabilidad del gobernante por los actos de su administración. Esta constitución sólo llego a regir tardíamente a partir de enero de 1827, desde la caída del régimen vitalicio, hasta la promulgación de la constitución de 1828, quedó en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador (Bolívar).

2. CONSTITUCIÓN DE 1826: El Presidente era responsable por sus decisiones y nombraba al vicepresidente quien tenía acciones de primer ministro.El Congreso Nacional en el contexto de gobierno de Bolívar promulgó la constitución vitalicia el 9 de diciembre de 1826, que duró hasta la caída del régimen, es decir 49 días.

3. CONSTITUCIÓN DE 1828: Llamada madre de las constituciones, tuvo una tendencia liberal, concedía el sufragio a todos los hombres libres, mayores de 21 años.El Estado estaba conformado por tres Poderes (Ejecutivo, legislativo y Judicial).El principal Problemas es que se intento un régimen federal deslumbrado por el ejemplo Norte Americano, estableciéndose las

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Juntas Departamentales, para promover los interés generales del departamento y de las provincias en particular, se les señalaba numerosas atribuciones pero se olvidaron de acordar las rentas necesarias para su funcionamiento.

4.CONSTITUCIÓN DE 1834:Esta Constitución fue reproducida literalmente en 1828; fue promulgada por el general Luis José Orbegoso que 10 de Julio de 1834 no llegó a regir debido a que el año siguiente de su promulgación, el general Salaverry implanta la dictadura.

5. CONSTITUCIÓN DE 1839: Rigió 12 años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854, siendo derogado por la Convención Nacional de 1855. La Base de régimen fue una república Popular representativa y consolidada en la Unidad responsable y alternativa, distingue por vez primera nacionalidad de ciudadanía, había dos clases de peruano por nacimiento y por naturalización, gozando en ambos casos de ciudadanía. Para ejercerla se necesitaba tener 25 años o se casado.

6. CONSTITUCIÓN DE 1856: Fue promulgada el 19 de Octubre de 1856, redujo el mando presidencial a 4 años, se restablecieron las juntas departamentales y las municipales. Se creó un Consejo de Ministros eliminando el Consejo de Estado y negó al gobierno la facultad de suprimir las garantías individuales, Estableció el sufragio directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir.

7. CONSTITUCIÓN DE 1860: Promulgada por Castilla en 1860 durando hasta el 18 de agosto de 1867, y puesta en vigencia en enero de 1868; fue Suspendida durante la guerra con Chile desde diciembre de 1880 hasta enero de 1881, y dejo de regir definitivamente en enero de 1919. Fue Constitución de mayor vigencia en el Perú; la Iglesia y el Estado estaban unidos, prohibiéndose otras religiones. Se volvió al régimen bicameral

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(senadores y diputados), la reelección fue prohibida. Se creó una primera y una segunda vicepresidencia. Se suprimió el sufragio directo, en 1896 se estableció el voto directo y público.

8. CONSTITUCIÓN DE 1867: Aprobada  por  el Congreso  Constituyente  y  promulgada por  el Presidente Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. No llego a ser juramentada, fue quemada públicamente en Arequipa, sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868 (menos de 5 meses); es en gran parte copia de la Carta de 1856.

9. CONSTITUCIÓN DE 1920: Suprimió la Vicepresidencia de la república,  Se creó los servicios existenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se crearon los congresos regionales, se reconoció la existencia de las comunidades indígenas, se reconoció al profesorado como una carrera pública y se reconoció la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza.

10. CONSTITUCIÓN DE 1933:Promulgada por Sánchez Cerro y duro 46 años hasta 1979; funciona el Consejo de Ministros como un Presidente propio;  el Presidente era elegido por sufragio popular directo; declara que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación, se prohíbe la reelección inmediata. Se mantenía la libertad de prensa, reconocía la libertad de conciencia, creencia y culto; se amplió de 5 a 6 años el mandato presidencial y parlamentario.

11. CONSTITUCIÓN DE 1979: Poseía un nuevo articulado fundamental de los derechos sociales, económicos  culturales, educativos, políticos y de trabajo,  proclamo la soberanía y la jurisdicción marítima hasta las 200 millas marinas; la aceptación de la doble nacionalidad siempre en base a la reciprocidad. Se ratifica el voto mayor de 18 años,  creo la igualdad para la mujer, propicia la

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libertad de prensa, Consagra la jornada de 8 horas y la estabilidad laboral, la protección del trabajo a los menores, mujeres y trabajadores nocturnos; proclama el derecho de los padres a intervenir en la educación de sus hijos.

 12. CONSTITUCIÓN DE 1993:La constitución peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980.La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.

 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993

El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a través de un referéndum se aprobara la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente Democrático, que trabajó desde enero hasta el 7 de setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra.La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.

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LAS CONSTITUCIONES DE BOLIVIAEl Estado Plurinacional de Bolivia, pues esa es su denominación oficial, es un país sudamericano con una población aproximada de 9 millones de personas que linda con Brasil, Paraguay, Argentina, Perú y Chile. Formaba parte del Imperio Inca, el mayor Estado de América antes de la colonización europea y la conquista española.

A la independencia de España en 1809 siguieron dieciséis años de guerra en Bolivia antes de la proclamación de la República, que adoptó su nombre por Simón Bolívar, el 6 de agosto de 1825. Una gran parte de la historia posterior del país ha consistido en una serie de golpes y contragolpes de Estado en los que a menudo se han enfrentado los trabajadores indígenas, tales como mineros y agricultores, contra los descendientes acaudalados de colonizadores europeos. Cuenta con un sistema de gobierno presidencial con un ejecutivo encabezado por Evo Morales, el primer presidente o orígenes indígenas. El poder legislativo reside en una cámara de dos niveles y el poder judicial recae en un Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales inferiores.

La Constitución de 1825

La historia constitucional de Bolivia se remonta a la primera Asamblea Constituyente de 1825, que fundó el país y redactó su primera Constitución. La Constitución de 1825 establecía un gobierno centralizado con ramas ejecutiva, legislativa y judicial, de acuerdo con el modelo de Estados Unidos. También tomó prestadas algunas premisas de la República Francesa, reflejadas en una carta en la que se adoptaba una democracia liberal y representativa en la que se garantizaba la autonomía del Congreso y sus prerrogativas en materia de adopción de políticas. Sin embargo, esta Constitución jamás se aprobó.

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La Constitución de 1826

En noviembre de 1826, el documento original se sustituyó por una nueva Constitución, redactada por Simón Bolívar Palacios. La Constitución bolivariana se distinguía de la anterior en algunos aspectos fundamentales como la división de poderes en cuatro instancias, entre una presidencia vitalicia, un poder judicial independiente, un Congreso tricameral y un órgano electoral. Asimismo, la Constitución concedía el derecho a voto únicamente a personas con propiedades, a las personas con negocios remunerados y a los estudiantes de letras y ciencias. El Congreso tricameral estaba formado por el Senado, la Cámara de los Tribunos, cuyos miembros servían durante un periodo determinado, y la Cámara de los Censores, de carácter vitalicio. El Senado era, en teoría, responsable de la codificación de las leyes y la reorientación de las autoridades eclesiásticas y judiciales. La Cámara de tribunos poseía poderes legislativos generales, mientras que la Cámara de Censores tenía poderes de supervisión, incluyendo el poder de los miembros de acuse del ejecutivo. En la práctica, sin embargo, las funciones clave de la legislatura fueron para nombrar al presidente y aprobar una lista de sucesores presentados por el presidente. Uno de los logros duraderos de la Constitución Bolivariana fue el establecimiento de un sistema ejecutivo basado. Este reflejaba la tradición española de patrimonialismo burocrático, en el que el poder residía en el Ejecutivo, además de la inquietud de Simón Bolívar respecto al gobierno de las masas. Y lo que es más importante, también reflejaba su falta de confianza en las élites privilegiadas que habían heredado el Alto Perú de España. Bolívar temía que surgieran enfrentamientos entre facciones rivales por el control del nuevo estado, y tenía la certeza de que la mejor manera de evitar la inestabilidad y el caos era institucionalizar una presidencia fuerte, centralizada y vitalicia.

La Constitución de 1831 y la Constitución de 1836 de la Confederación Perú-Boliviana

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Debido a las diferencias entre las aspiraciones nacionales del Estado y su poder efectivo sobre las regiones y poblaciones dispares de Bolivia, la Constitución Bolivariana no duró mucho. Entre 1825 y 1880, la vida política boliviana estuvo dominada por una serie de líderes de casi militares, conocidos como caudillos, que habían surgido cuando el imperio español se derrumbó. En un contexto marcado por la crisis económica, caudillos enfrentados y una estructura social semifeudal, las constituciones y el gobierno de la nación se convirtieron en premios ansiados por los distintos caudillos.

En agosto de 1831 se aprobó una nueva Constitución, durante la presidencia del general Andrés de Santa Cruz y Calahumana. Dicha constitución introdujo el bicameralismo, dividiendo el gobierno entre la Cámara de Senadores (el Senado) y la Cámara de Diputados elegidos por representación proporcional. También eliminaba la presidencia vitalicia y reducía el mandato presidencial a periodos renovables de cuatro años. A pesar de tales limitaciones, en realidad el poder presidencial aumentó durante la presidencia de Santa Cruz y la tendencia hacia una mayor concentración del poder en el Ejecutivo se mantuvo a lo largo de la historia de Bolivia.

Después de la formación de la Confederación Perú-Boliviana que siguió a la invasión de Perú por parte de Bolivia en 1836, se aprobó y aplicó, entre 1836 y 1839, una nueva Constitución muy similar a la de 1831. Con la disolución de la confederación, poco después, se reforzó e institucionalizó el poder ejecutivo.

Las revisiones constitucionales entre 1839 y 1880

Los caudillos dominaron la vida política boliviana a lo largo de los 42 años siguientes e imponían nuevas cartas constitucionales prácticamente cada vez que se producía un cambio de gobierno. Entre 1839 y 1880, el poder legislativo aprobó nada menos que seis constituciones. Con la excepción de la Constitución de 1839, que limitaba el poder presidencial, los textos promulgados bajo los

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gobiernos de José Ballivián y Segurola (1843), Manuel Isidoro Belzú Humérez (1851), José María Achá Valiente (1861), Mariano Melgarejo Valencia (1868) y Agustín Morales Hernández (1871) implicaron una mayor concentración de poder en manos del Ejecutivo. Por norma, en aquella época el Congreso satisfacía las demandas del caudillo que ostentase el mando.

La Constitución de 1880

Después de la derrota de Bolivia por Chile en la Guerra del Pacífico de 1879 to1880, una nueva constitución - Se aprobó la constitución más duradero de Bolivia. Las principales características de esta Constitución son el fortalecimiento y la plena adopción del bicameralismo y la legislatura convertirse en el centro del debate político. Durante este periodo, Bolivia consiguió poner en funcionamiento un orden constitucional completo y eficaz, con partidos políticos, grupos de interés y un poder judicial activo, y se convirtió en un modelo de democracia cuando el control del Ejecutivo por parte del Congreso se introdujo e institucionalizó por ley en 1884.

Las reformas constitucionales de 1935 y 1947

Con el derrocamiento del presidente Daniel Salamanca Urrey y la crisis económica mundial de los años 1930, que anunció el fin de la explosión de las exportaciones de estaño que había caracterizado los años anteriores, la luna de miel política de Bolivia llegó repentinamente a su fin. Entre 1935 y 1952, las ansias reformistas de la clase media convergieron en una serie de movimientos populistas encabezados por oficiales del Ejército e intelectuales civiles de clase media. Bajo el mando del coronel Germán Busch Becerra, una asamblea constituyente aprobó en 1938 reformas que tendrían un impacto profundo y duradero en la sociedad boliviana. La Constitución boliviana se reformó de nuevo en 1944 durante la presidencia del coronel Gualberto Villarroel López, otro reformador populista. Entre los aspectos más importantes se incluían el derecho

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al voto para la mujer (sólo en las elecciones municipales) y el establecimiento de mandatos presidenciales y vicepresidenciales de seis años sin reelección inmediata. En 1947, una nueva Constitución redujo el mandato presidencial a cuatro años e incrementó el poder del Senado tras el asesinato de Villarroel.

La Revolución de 1952 y la Constitución de 1961

En 1952, una revolución de tipo bolchevique, promovida por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) con el respaldo de los campesinos, los trabajadores y parte de la clase media, derrotó a las fuerzas antinacionalistas de las oligarquías mineras. Aunque acreditado para transformar radicalmente la sociedad boliviana en que le dio los indígenas el derecho al voto, garantizado una sociedad colectiva e introdujo reformas agrarias, la revolución nunca se ha establecido completamente un nuevo orden político, y fue considerada incompleta. Habría que esperar hasta 1961, con la aprobación de una nueva Constitución, para que se institucionalizasen los frutos de la revolución. En la Constitución de 1961 destacan el sufragio universal, las reformas agrarias y la nacionalización de las minas.

La Constitución de 1967

En 1966, el general René Barrientos Ortuño derrocó al MNR anuncia una nueva fase en el desarrollo constitucional de Bolivia. Después de llamar a elecciones en 1966 e invocando 1947 constitución, Barrientos intentó forzar en el Congreso una nueva carta. Sin embargo, puesto que buscaba la legitimidad democrática, se vio obligado a renunciar a su proyecto original en favor de una Constitución enraizada en la tradición democrática liberal en la que se habían inspirado los autores de la carta de 1880. La Constitución de 1967 auspició que Bolivia siguiera siendo una república unitaria con carácter de democracia representativa. Los ciudadanos conservaban la soberanía inalienable, ejercida a través de la delegación en los

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poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La acumulación de poder ejecutivo, judicial y legislativo quedaba prohibida. Se reconocía la libertad de culto, aunque el catolicismo se institucionalizó como religión oficial del Estado. Sin embargo, tras el derrocamiento del régimen civil por parte del general Alfredo Ovando Candia en 1970, esta Constitución apenas fue aplicada ni por él ni por ninguno de los sucesivos regímenes militares que gobernaron Bolivia.

La enmienda constitucional de 1994

Después de un periodo marcado por la alternancia entre regímenes civiles y golpes de Estado militares y en el que el cumplimiento de la Constitución atravesó altibajos, en 1994 se volvió a enmendar considerablemente la Constitución de 1967. Las enmiendas de 1994 respetaban el carácter republicano del Estado y buscaban un mayor equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El Congreso seguía siendo el encargado de debatir y aprobar las leyes que propusiera el poder ejecutivo. El poder judicial seguía en manos del Tribunal Superior y de otros tribunales departamentales y de menor nivel. Se proseguía, asimismo, el experimento de gobierno democrático que se había introducido en textos anteriores, al permitir que las poblaciones locales eligiesen sus propios gobiernos municipales y asambleas populares.

El proceso constitucional de 2006 y la Constitución de 2009

En 2005, el líder del Movimiento al Socialismo (MAS), Evo Morales, ganó las elecciones generales y se convirtió en el primer presidente indígena de Bolivia. Una de sus promesas de campaña fue la de convocar una nueva asamblea constituyente. La asamblea fue para redactar una nueva carta que acabar con la injusticia social y la desigualdad, especialmente entre la población indígena. En agosto de 2006 se estableció una asamblea constituyente, que en 2007 ya había elaborado un proyecto de Constitución que fue aprobado por el

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Congreso de la Nación en medio de desacuerdos políticos que casi dan al traste con el proceso en 2008.

El proyecto se aprobó finalmente en un referendo constitucional en 2009. Los elementos más importantes de la nueva Constitución eran la inclusión de disposiciones para la destitución de todos los funcionarios electos, la nacionalización de determinados sectores económicos como la industria del gas, la descentralización del poder mediante cuatro niveles de autonomía (departamental, municipal, indígena y regional) y el énfasis en la importancia de la etnicidad en la composición de Bolivia, cuestión a la que se dedica todo un capítulo, etc.

COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON LA

CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA BOLIVIA

TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

En el Artículo 1°. De nuestra constitución trata sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad y son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Y podemos encontrar un poco de parecido sobre esto en el título III, capitulo primero, artículo 22° de la

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constitución de Bolivia donde señala que la libertad y la dignidad de la persona son inviolables y es deber del estado protegerlos

en el Artículo 2°de nuestra constitución trata sobre los derechos fundamentales que tenemos y que todos tienen que respetar, y así mismo en la constitución de Bolivia encontraremos los derechos fundamentales en el capítulo segundo del título III, artículo 15°. Y a continuación analizaremos los incisos del artículo 2° de nuestra constitución de Perú y el artículo 15° de la constitución de Bolivia

En el inciso1. De nuestra constitución señala el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Y en la constitución de Bolivia en el art. 15° inciso I también señala el derecho a la vida y a la integridad física, Psicológica y sexual.

En el inciso 2. De nuestra constitución señala el derecho de la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Y en la constitución de Bolivia lo encontraremos en el art. 14° inciso II que también trata sobre la igualdad del ejercicio de los derechos

En el inciso 3. De nuestra constitución señala el derecho de la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público y en la constitución de Bolivia  lo encontraremos en el art. 21° inciso III donde señala la libertad de pensamiento, espiritualidad y religión.

En el inciso 4. De nuestra constitución señala el derecho de las libertades de información, opinión, expresión y difusión del

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pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Y en la constitución de Bolivia lo encontraremos en el art.21° inciso V donde señala el derecho a la libre expresión y difusión de pensamientos, ideas por cualquier medio de comunicación.

En el inciso 5.de nuestra constitución señala el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Y en la constitución de Bolivia encontraremos un parecido en el art. 25° inciso II donde señala que son inviolables la correspondencia, papeles privados y manifestaciones privadas y que solo podrán ser incautados en casos determinados por la ley y esto por orden de una autoridad judicial.

En el inciso 6. De nuestra constitución señala el derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 25° inciso III donde señala que ni la autoridad, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas

En el inciso 7. De nuestra constitución señala el derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 21 inciso II donde señala el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad Toda

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persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 

En el inciso 8. De nuestra constitución señala el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Yb en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 102 donde señala que El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

En el inciso 9. De nuestra constitución señala el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. Y en la constitución de Bolivia encontraremos un parecido en el art. 25 donde señala que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. 

El inciso 10. De nuestra constitución señala el derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Y en la constitución de Bolivia encontraremos un parecido en el art. 25° inciso II donde señala que son inviolables la correspondencia, papeles privados y manifestaciones privadas y que solo podrán ser incautados en casos determinados por la ley y esto por orden de una autoridad judicial.

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Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Y también en la constitución de Bolivia trata sobre esto y de la siguiente manera La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 

En el inciso 11. De nuestra constitución señala el derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. Y en la constitución de Bolivia encontraremos un parecido en el art 21° inciso VII donde señala el derecho de la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.En el inciso 12. De nuestra constitución señala el derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 21inciso IV donde señala el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

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En el inciso 13. De nuestra constitución señala el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.55 donde señala que El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.

En el inciso 15. De nuestra constitución señala el derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un arecido en el art.46 inciso II donde señala que El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

En el inciso 16. De nuestra constitución señala el derecho a la propiedad y a la herencia. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 56 incisos I y III.

En el inciso 17. De nuestra constitución señala el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 26° donde señala que Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

En el inciso 19. De nuestra constitución señala el derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Y en la constitución de Bolivia podemos

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encontrar un parecido en el art. 80, inciso II donde señala que El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. En el inciso 20. De nuestra constitución señala el derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 24 donde señala que Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. 

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f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. 

En el Artículo 3°. De nuestra constitución señala que la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.13°, inciso III

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

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En el Artículo 4°. De nuestra constitución señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en los arts. 60,62 y 67La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. 

En el Artículo 5°. De nuestra constitución señala que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 63, inciso II donde señala que Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

En el Artículo 6°. De nuestra constitución señala que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. 

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la

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filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 64 donde señala que Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. El Artículo 9°. De nuestra constitución señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 35° donde señala que El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

En el Artículo 10°. De nuestra constitución señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 45°, inciso II donde señala que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y

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participación social

El Artículo 11°. De nuestra constitución señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 36 donde señala que El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y también que el Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. 

El Artículo 13°. De nuestra constitución señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 80 donde señala que La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.

El Artículo 14°. De nuestra constitución señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.  Es

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deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. 

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. 

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 79 donde señala que La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

Artículo 15°. De nuestra constitución señala que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.  El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.  Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley. Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. 

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos

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de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. 

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. 

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. 

Artículo 17°. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. 

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. 

El Artículo 18°.de nuestra constitución señala que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.  Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su

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funcionamiento.  La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 95

El Artículo 21°. De nuestra constitución señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.  La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 99 que también nos señala la protección del patrimonio cultural de Bolivia

El Artículo 22°.de nuestra constitución señala que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 46 donde también refiere sobre el trabajo

El Artículo 25°. De nuestra constitución señala que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores

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tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 49,inciso II donde señala que La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.El Artículo 27°. De nuestra constitución señala que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.49, inciso III, donde señala que El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

El Artículo 28°.de nuestra constitución señala que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.51

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CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES

El Artículo 30°. De nuestra constitución señala que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 144 donde señala que Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.El Artículo 33°. De nuestra constitución señala que el ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 28

Artículo 34°. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. . 

El Artículo 36°. De nuestra constitución señala que el Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno aislante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.29 donde señala que Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.

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El Artículo 37°. De nuestra constitución señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. 

No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. 

Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.29, inciso II donde señala que Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.

CAPÍTULO IVDE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 39°. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Artículo 40°. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que

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desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. 

Artículo 41°. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. 

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. 

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. 

El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Artículo 42°. Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los

servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional. 

TÍTULO II

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DEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO IDEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

El Artículo 43°. De nuestra constitución señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.  El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.1 donde señala que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

El Artículo 48°. De nuestra constitución señala que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 5 donde señala que Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

El Artículo 49°. De nuestra constitución señala que la capital de la

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República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.6 donde señala que Sucre es la Capital de Bolivia. Y también que Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.El Artículo 52°.de nuestra constitución señala que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 141 donde señala que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. 

El Artículo 53°. De nuestra constitución señala que la ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 142 donde señala que Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

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La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. 

El Artículo 54°. De nuestra constitución señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. 

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 262 donde señala que Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea LegislativaPlurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición pasarán a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización.

CAPÍTULO II DE LOS TRATADOS

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El Artículo 55°. De nuestra constitución señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art.257 donde señala que Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.El Artículo 56°. De nuestra constitución señala que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 

1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar un parecido en el art. 255 donde señala que Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

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El Artículo 58°. De nuestra constitución señala que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.308 donde señala lo siguiente: El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.

El Artículo 59°. De nuestra constitución señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.311 donde señala lo siguiente: Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.La economía plural comprende los siguientes aspectos:1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una

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economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.4. El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana.

El Artículo 60°.de nuestra constitución señala que el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.306 donde señala lo siguiente: El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.El Artículo 61°. De nuestra constitución señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.314 donde señala lo siguiente: Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o

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extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.

El Artículo 63°. De nuestra constitución señala que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. 

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. 

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.320 donde señala lo siguiente La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad.No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos.El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos

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sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

El Artículo 65°.de nuestra constitución señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.75 donde señala lo siguiente: Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

CAPÍTULO IIDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

El Artículo 66°. De nuestra constitución señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.349 donde señala lo siguiente: Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

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El Artículo 67°. De nuestra constitución señala que el estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.354 donde señala lo siguiente: El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.

El Artículo 68°. De nuestra constitución señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de

las áreas naturales protegidas. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.342 donde señala lo

siguiente: Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la

biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

CAPÍTULO IIIDE LA PROPIEDAD

El Artículo 70°. De nuestra constitución señala que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.56 donde señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social 

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DERECHO CONSTITUCIONAL

El Artículo 72°. De nuestra constitución señala que la ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente

restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Y en la

constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.57 donde señala lo siguiente: La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a

reversión.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

El Artículo 74°.de nuestra constitución señala que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. 

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.323, inciso II donde señala lo siguiente: Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías

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departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos.El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.

El Artículo 75°. De nuestra constitución señala que el Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.322 donde señala lo siguiente: La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.

El Artículo 77°. De nuestra constitución señala que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.321, inciso III donde señala lo siguiente: El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.

El Artículo 82°. De nuestra constitución señala que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la

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legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art 213 donde señala lo siguiente: La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. Y también tiene relación con el art. 214 que señala que La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

CAPÍTULO V

DE LA MONEDA Y LA BANCA

El Artículo 83°. De nuestra constitución señala que la ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.326 donde señala lo siguiente: El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia. 

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El Artículo 84°. De nuestra constitución señala que el Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.327 donde señala lo siguiente: El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

El Artículo 86°. De nuestra constitución señala que el Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo

designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.  Todos los directores del Banco son nombrados por

el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El

Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período

constitucional. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.329 donde señala lo siguiente: El Directorio del

Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la

Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LASCOMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

El Artículo 88°.de nuestra constitución señala que el estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera

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otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art.394 donde señala lo siguiente: La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley.Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. El Artículo 89°. De nuestra constitución señala que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. 

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. 

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Y en la constitución de Bolivia podemos encontrar una similitud en el art. 30 donde señala lo siguiente: Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y

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principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

TÍTULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO IPODER LEGISLATIVO

El Artículo 90°.de nuestra constitución señala que el Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. Sin embargo en la constitución de Bolivia no es igual y son diferentes porque en la constitución de Bolivia existen dos cámaras y son las siguientes: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso. Y en la constitución de Bolivia la cámara de diputados está conformada también por 130 miembros y la cámara de senadores está conformado por 36 miembros y En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.

Artículo 92°. La función de congresista es de tiempo completo; le está

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prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. 

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 

Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. 

Artículo 94°. El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene

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fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. Artículo 95°. El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. 

Artículo 96°. Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. 

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley. Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales. 

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Artículo 98°. El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente. Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Artículo 100°. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. 

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. 

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Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. 

Artículo 101°. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 

2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros. 3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue 

No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 

5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso. 

Artículo 102°. Son atribuciones del Congreso:

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 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 

9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. 

CAPÍTULO II

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Artículo 103°, de la Constitución Política del Perú de Leyes especiales, retroactividad benigna, derogación de leyes, se refiere a la naturaleza de las leyes, su valor, efecto retroactivo y derogatorio. La Constitución no ampara el abuso del derecho.

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Artículo 104°, de la Constitución Política del Perú de Delegación de Facultades, se refiere a la facultad que se le da al Poder Ejecutivo para dictar disposiciones legislativas, los casos en que no, sumisión y obligación de darse cuenta al Congreso.

Tiene relación con Artículo 162. De la Constitución Política de Bolivia, que Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional, La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

Artículo 105°, de la Constitución Política del Perú de Proyectos de Ley, establece que ningún proyecto de ley puede sancionarse sin previa aprobación de la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento. Teniendo preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Tiene relación con el Artículo 163, De la Constitución Política de Bolivia El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.

3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.

4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle.

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5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión.

6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones.

7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.

9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.

10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al

Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del

Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción.

Artículo 106, de la Constitución Política del Perú de Leyes Orgánicas, mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Carta Magna. El trámite que deben seguir y su aprobación o modificación.

Tiene relación con Artículo 164, De la Constitución Política de Bolivia, La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

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CAPITULO III

DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 107, de la Constitución Política del Perú de Iniciativa Legislativa, aquí se establecen el derecho de iniciativa, por quienes, en la formación de las leyes.

Tiene relación con Artículo 165, De la Constitución Política de Bolivia, El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.

Artículo 108, de la Constitución Política del Perú de Promulgación de Leyes, este dispositivo establece el curso que debe seguir para su promulgación las leyes, las particularidades por el congreso, promulgándolas por ultimo.

Artículo 109, De la Constitución Política de Perú, Obligatoriedad de la Ley, aquí se preceptúa la obligatoriedad de la ley desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.

CAPITULO IV

PODER EJECUTIVO

Artículo 110, de la Constitución Política del Perú, Presidente es Jefe del Estado, este artículo concierne a la condición del Presidente de la República y su personificación, en el segundo acápite se señala el requisito para ser elegido.

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Tiene relación con Artículo166, De la Constitución Política de Bolivia, La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

Artículo 111, de la Constitución Política del Perú, Elección del Presidente de la República, preceptúa sobre la elección del Presidente de la República, como es de ver, incluidos los dos vice- presidentes.

Tiene relación con Artículo 167, De la Constitución Política de Bolivia, Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

Artículo 112, de la Constitución Política del Perú, Duración del Mandato Presidencial, nos dice que trata del tiempo de duración del cargo, su reelección para un período inmediato, y transcurrido otro período su nueva postulación, el mandato presidencial tiene como duración cinco años y también puede ser reelegido.

Tiene relación con Artículo 168, De la Constitución Política de Bolivia, El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y

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pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Artículo 113, de la Constitución Política del Perú, Vacancia de la Presidencia de la República, trata como es de ver sobre la vacancia de la Presidencia de la República y las razones porque, bien determinadas.

Tiene relación con Artículo 169, De la Constitución Política de Bolivia, En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados.

En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

Artículo 114, de la Constitución Política del Perú, Suspensión del Ejercicio de la Presidencia, se refiere a que determina los casos de suspensión del ejercicio de la presidencia de la República.

Tiene relación con Artículo 170, De la Constitución Política de Bolivia, La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.

Artículo 115, de la Constitución Política del Perú, Impedimento temporal del ejercicio de la Presidencia, la disposición señala los casos en los cuales pueden asumir la presidencia de la República el

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primer Vicepresidente, el segundo o el Presidente del Congreso y demás particularidades.

Tiene relación con Artículo 171, De la Constitución Política de Bolivia, En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

Artículo 116, de la Constitución Política del Perú, Asunción del cargo presidencial, trata del juramento que debe prestar el Presidente de la República para asumir el cargo, el 28 de junio.

Tiene relación con Artículo 172, De la Constitución Política de Bolivia, Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.

3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de

Estado, etc.

Artículo 117, de la Constitución Política del Perú, Acusación contra el Presidente de la República, se refiere al tratase aquí como es de

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observarse de la acusación que puede sufrir el presidente de la República durante su mandato, por diversas causas.

Tiene relación con Artículo 173, De la Constitución Política de Bolivia, La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa

Plurinacional, hasta un máximo de diez días.

Artículo 118, de la Constitución Política del Perú, Atribuciones del Presidente de la República, tratase en este dispositivo de las funciones deberes y obligaciones que deberá cumplir el Presidente de la República.

Tiene relación con Artículo 174, De la Constitución Política de Bolivia, Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del

Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley deberes y obligaciones.

CAPITULO V

DEL CONSEJO DE MINISTROS

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Artículo 119, de la Constitución Política del Perú, Dirección y Gestión de los Servicios Públicos, consideramos que este precepto de la constitución es muy preciso y no necesita comentario.

Tiene relación con Artículo 175, De la Constitución Política de Bolivia, Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta

Constitución y la ley como:

Proponer, Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos

Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al

Ministerio.

Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten, Coordinar con otros ministros.

Artículo 120, de la Constitución Política del Perú, Refrendación Ministerial, este artículo dice que son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de legalización ministerial, es decir todo acto que haga el presidente son inválidos si este no esta cuenta con una legalización por parte del consejo de ministros.

Tiene relación con Artículo 176, De la Constitución Política de Bolivia, Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro

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del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.

Artículo 121, de la Constitución Política del Perú, Consejo de Ministros, se refiere asimismo precisos lo que se prescriben en este artículo, que no creemos necesario un comento.

Tiene relación con Artículo 177, De la Constitución Política de Bolivia, No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.

Artículo 122, de la Constitución Política del Perú, Nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros, usualmente, al finalizar el año o al iniciar la nueva legislatura, en julio, los ministros dejan su cargo a disposición del presidente, aunque este puede renovar el total del gabinete o renovarlo por carteras, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 123, de la Constitución Política del Perú, Atribuciones del Presidente del Consejo Ministerial y demás Ministros, fija como es de ver, las atribuciones del presidente del consejo de ministros, que puede ser hasta un ministro sin cartera.

Artículo 124, de la Constitución Política del Perú, Requisitos para ser Ministro de Estado, se refiere a que un ministro, en contraposición de lo que ocurre con la presidencia de la República, puede ser una persona muy joven, porque la edad mínima requerida es de veinticinco años.

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Artículo 125, de la Constitución Política del Perú, Atribuciones del Consejo de Ministros, este artículo señala las atribuciones del consejo de Ministros, es condensado en cuatro incisos.

Artículo 126, de la Constitución Política del Perú, Acuerdos del Consejo de Ministros, se refiere a todo acuerdo del Consejo de Ministro requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Artículo 127, de la Constitución Política del Perú, Reemplazo Ministerial, en este artículo se trata de la interinidad de los ministros en caso de impedimento en cual será reemplazado por otro con la particularidad que se preceptúa.

Artículo 128, de la Constitución Política del Perú, Responsabilidad de los Ministros, se refiere a que los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Artículo 129, de la Constitución Política del Perú, Concurrente de Ministros al Congreso, este artículo redacta que un ministro puede acudir al Congreso, estén invitados o no, intervenir en el debate, pero sin derecho a voto si no son congresistas. Son actividades de rigor o costumbre que se cumplen en los estrados administrativos legislativo y ejecutivo.

CAPITULO VI

DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEFISLATIVO

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Artículo 130, de la Constitución Política del Perú, Exposición de la Política General del Gobierno, se refiere a que de dentro de 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de ministros, acompañado de los demás Ministros concurrirá al Congreso, reunido, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medias de a adoptarse.

Tiene relación con Artículo 178, De la Constitución Política de Bolivia, La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, Constituyen garantías de la independencia judicial.

Artículo 131, de la Constitución Política del Perú, Interpretación a los Ministros, redacta que es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros al congreso, para ser interpelados. La interpretación se formulará por escrito, cumpliéndose lo demás que señala el artículo.

Tiene relación con Artículo 179, De la Constitución Política de Bolivia, La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y juez agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

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Artículo 132, de la Constitución Política del Perú, Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza, el Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros , o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión o voto de confianza, siendo esta última ser planteada por iniciativa ministerial.

Artículo 133, de la Constitución Política del Perú, Crisis total del gabinete, el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si le es rehusada, o si censurado o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, ocurre crisis ministerial.

Artículo 134, de la Constitución Política del Perú, Disolución del Congreso, el Presidente de la República está facultado para disolver el congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de ministros

Artículo 135, de la Constitución Política del Perú, Atribución del Nuevo Congreso, normas constitucionales, el presidente legislara mediante decretos de urgencia, pero dando cuenta a la comisión Permanente quien lo elevara al congreso cuando se renueve e instale, conforme a ley.

Artículo 136, de la Constitución Política del Perú, Reunión de Pleno Derecho del Congreso Disuelto, si el presidente incumple los preceptos de líneas arriba, el congreso disuelto se reúne de pleno derecho y recobra sus funciones.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

CAPITULO VII

REGIMÉN DE EXCEPCIÓN

Artículo 137, de la Constitución Política del Perú, Estado de Emergencia y Estado de Sitio, medidas empleadas casi siempre, durante los regímenes dictatoriales, pero sin las garantías que la ley concede en defensa de nuestros derechos. Mientras que durante los regímenes constitucionales, el Estado de emergencia se ha impuesto en determinadas zonas de nuestro territorio, sobre todo durante la época del terrorismo, dada la gravedad que su accionar suponía, el Estado de sitio, más grave a{un porque implica a la seguridad nacional, en caso de guerra, invasión extranjera, etc.

Tiene relación con Artículo 180, De la Constitución Política de Bolivia, La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

CAPITULO VIII

PODER JUDICIAL

Artículo 138, de la Constitución Política del Perú, Potestad de Administrar Justicia, trata de uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho, el poder judicial.

Tiene relación con Artículo 181, De la Constitución Política de Bolivia, El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.

Artículo 139, de la Constitución Política del del Perú, Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional, son principios y derechos de la función jurisdiccional sirven de base fundamental para que el ciudadano, sin ser abogado ni jurisconsulto, comprenda y entienda el rol de los tribunales y juzgados del país, frente a los solicitudes, demandas o denuncias que le imploramos para que nos administren justicia.

Artículo 140, de la Constitución Política del Perú, Pena de Muerte, se refiere a la pena de muerte pues sólo se impone en los casos de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Artículo 141, de la Constitución Política del Perú, Casación, es una instancia especial que se ha creado en la superioridad administrativa de la justicia para resolver determinados asuntos si no se está conforme con lo que se resuelve la Corte Superior o la propia Corte Suprema.

Tiene relación con Artículo 184, De la Constitución Política de Bolivia, Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.

Artículo 142, de la Constitución Política del Perú, Resoluciones no revisables por el Poder Judicial, este artículo nos señala que no son

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revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.

Artículo 143, de la Constitución Política del Perú, Órganos Jurisdiccionales, el artículo se contrae a como está integrado el Poder Judicial jerárquicamente organizado administrar justicia a nombre de la ley, y sus estrados.

Artículo 144, de la Constitución Política del Perú, Presidencia del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Suprema es también del Poder Judicial. Y la Sala Plena de la misma es el órgano máximo del mismo.

Artículo 145, de la Constitución Política del Perú, Presupuesto del Poder Judicial, el Poder Judicial tiene su propio presupuesto, dependiendo del tesoro público y de los fondos propios que se obtienen de diversas formas. De los ingresos del fisco, estos se sustentan ante el Congreso, previa presentación ante el Poder Ejecutivo.

Artículo 146, de la Constitución Política del Perú, Incompatibilidad de la Función Jurisdiccional, la función judicial es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la dolencia universitaria fuera del horario de trabajo. En disposiciones complementarias del artículo se dispone sobre la remuneración de los

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jueces y las garantías que ofrece el Estado a los magistrados judiciales.

Artículo 147, de la Constitución Política del Perú, Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema, se refiere a como establece, como puede verse, los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema.

Tiene relación con Artículo 184, De la Constitución Política de Bolivia, Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

2. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.

3. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. La ley determinará el procedimiento.

4. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.

5. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

6. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo 148, de la Constitución Política del Perú, Acción contencioso – administrativa, las resoluciones administrativas que causan estado, emanadas del Poder Judicial, son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa.

Artículo 149, de la Constitución Política del Perú, Jurisdicción Especial, este artículo se refiere a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer la función de administrar justicia en su ámbito territorial en coordinación con los juzgados de Paz y otras instancias del Poder Judicial como aquí se preceptúa.

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

En el artículo 150 de la constitución peruana dice que el consejo de la magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, el consejo nacional de la magistratura es independiente y se rige por su ley orgánica

Pero en la constitución política de Bolivia en el capítulo Quinto en el

Artículo 193 dice que el consejo de la magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agro ambiental y de las jurisdicciones especializadas; de control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero,

Y el artículo 194 dice que los miembros del consejo de la magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre los candidatos propuestos por la asamblea legislativa plurinacional, los

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miembros del concejo de la magistratura de justicia requerirán, las condiciones generales del acceso al servicio público, haber cumplido 30 años.

Y duran seis años y no son reelegidos

Artículo 154 de la constitución política del Perú

Hablamos de las atribuciones del Consejo Nacional De la Magistratura

Hablamos de nombrar, con un previo concurso público los méritos y evolución personal a los jueces y fiscales los nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.

El consejo nacional de la magistratura tiene la función de seleccionar, nombrar, sancionar y ratificar a los jueces y fiscal, a los jefes de la oficina nacional de procesos electorales (ONPE) y registro nacional de identidad y estado civil (RENIEC)

En el artículo 195 de la Constitución de Bolivia, las atribuciones del consejo de la magistratura de justicia es:

Promover la revocatoria del mandato de los magistrados del tribunal supremo de justicia y del tribunal agroambiental, cuando el ejercicio de sus funciones, cometan faltas graves determinadas por la ley

Ejercer el control disciplinario de las vocales y de los vocales, jueces: facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.

Se encarga de controlar y fiscalizar la administración económica y financiera y todos los bienes del órgano jurisdiccional.

Evaluar el desempeño de funciones de los administradores de justicia.

Realizar estudios técnicos y estadísticas.

Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

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Designar a su personal administrativo.

CAPITULO X

MINISTERIO PÚBLICO

El Artículo 158 de la constitución política del Perú Nos dice que el ministerio público es autónomo y lo preside el fiscal de la nación y es elegido por la junta de fiscales supremos y el cargo del fiscal dura tres años, prorrogable por reelección por otros dos años. Los miembros del ministerio público tienen los mismos derechos del poder judicial.

El artículo 159 de la constitución política del Perú nos habla sobre las atribuciones del ministerio público que dice corresponde al ministerio Publio:

Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Representar en los procesos judiciales a la sociedad concluir desde su inicio la investigación delito. Con tal propósito, la policía nacional está obligada a cumplir los mandatos del ministerio público en al ámbito de su función.

Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla luego en el artículo 160 nos habla del presupuesto del ministerio público que la junta de fiscales supremos se encarga de aprobar el proyecto de presupuesto del ministerio público y lo presenta al poder ejecutivo, donde debe sustentarlo, los mismos que en el congreso.

En la constitución de Bolivia

SECCION II

MINISTERIO PÚBLICO

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DERECHO CONSTITUCIONAL

En el artículo 225 nos dice que el ministerio público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública y tiene función autónoma

Y el artículo 226 el fiscal general del estado se designara por dos tercios de votos de los miembros presentes de la asamblea legislativa plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, la calificación de capacidad profesional y moritos, a través del concurso público.

Y en el artículo 228 el fiscal ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

CAPITULO XI

DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

En el artículo 161 nos dice que la defensoría del pueblo goza de independencia en el ejercicio de sus funciones y ninguna entidad del estado puede intervenir en la toma de sus decisiones. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la defensoría del pueblo, cuando ella lo necesite. la estructura de la defensoría del pueblo se establece por la ley orgánica.

El representante de la defensoría del pueblo es elegido y removido por el congreso con el voto de los dos tercios del número legal.

Y los requisitos para ser elegido como defensor del pueblo, es haber cumplido los treinta y cinco años de edad y tener la profesión de abogado.

El cargo del defensor del pueblo es por un lapso de cinco años y no está sujeto a ningún mandato imperativo.

Y en el artículo 162 atribuciones del la defensoría del pueblo, que debe defender los derechos constitucionales y fundamentales, el defensor del pueblo debe presentar cada año un informe al congreso detallando las gestiones que ha realizado. Su actividad no puede

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suspenderse por receso parlamentario, disoluciones o culminación del mandato.

Y la constitución política de Bolivia en el:

CAPITULO SEGUNDO

FUNCION DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD

SECCION I

DEFENSORIA DEL PUEBLO

En el artículo 219 la constitución de Bolivia dice que la defensoría del pueblo estará dirigida por la defensora del pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. Y también el defensor del pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones y en su designación en el artículo 220 el defensor del pueblo se designara por al menos dos tercios de los presentes de la asamblea legislativa plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Los atribuciones de la defensoría del pueblo, que la establecen la constitución y la ley:

-Interponer las acciones de inconstitucionalidad, de libertad, de amparo constitucional

-Presentar proyectos de ley y reponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

-investigar, de oficio o la solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la constitución, las leyes y los instrumentos

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internacionales, e instar el ministerio público al inicio de las acciones legales que correspondan.

-y también habla de formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del estado, y emitir censura publica por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones y en el artículo 218 la defensoría del pueblo velara por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, en cambio en la constitución peruana dice velara los derechos constitucionales.

CAPITULO XII

DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

En el artículo 163 de la constitución política del Perú Del sistema de de defensa nacional nos dice que el estado garantiza la seguridad de la nación mediante sistema de defensa nacional- la defensa nacional se realiza dentro el territorio nacional y fuera del las fronteras del país y toda persona natural o empresa está obligado a participar en ella

Y en la constitución boliviana en el

TITULO VI esta como participación y control social en le articulo 241 y dice que el pueblo es soberano por medio de la sociedad civil organizada, participara en el diseño de las políticas públicas. Y la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la región pública todos los niveles del estado y a las empresas y las instituciones públicas mistas y privados que administren recursos fiscales.

En el artículo 165 habla de la finalidad de las fuerzas armadas las fuerzas armadas están constituidas por el ejército, la marina de guerra y la fuerza aérea, tienen como finalidad primordial la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la republica asumen el control del orden interno de conformidad con el articulo 137 de la constitución política del Perú

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Y luego en el artículo 166 habla de la finalidad del policía nacional, que la dice la policía nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad y combate la delincuencia vigila y controla las fronteras

Y como jefe supremo de las fuerzas armadas y la policía nacional es el presidente de la republica que está en el artículo 167 de nuestra constitución

Articulo 168 habla de la organización y funciones de las fuerzas armadas y policía nacional y el artículo 171 fuerzas armadas, policía nacional y el desarrollo del país, las fuerzas armadas y la policía nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y la defensa civil de acuerdo a ley.

Después en el artículo 175 hablamos de uso y posesión de armas de guerra solo las fuerzas armadas y la policía nacional pueden poseer y usar armas de guerra.

Pero todo esto en la constitución boliviana está en el TITULO VII FUERZA ARMADA Y POLICIA BOLIVIANA

Que como CAPITULO PRIMERO – FUERZAS ARMADAS que coinciden en el 244 de la constitución que dice las fuerzas armadas por misión fundamental defender y la independencia, seguridad y estabilidad del estado su honor y la soberanía del país, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en le desarrollo integral de país. y en el artículo 145 que habla de la organización de las fuerzas armadas que descansa en su jerarquía y su disciplina es esencialmente obediente las fuerzas armadas dependen del presidente del estado y reciben órdenes, en lo administrativo por intermedio de la ministra o ministro de defensa en caso de guerra el comandante en jefe de las fuerzas armadas dirigirá las operaciones y después

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DERECHO CONSTITUCIONAL

En el CAPITULO SEGUNDO

POLICIA BOLIVIANA

En el artículo 252 de la constitución boliviana la policía Bolivia depende de la presidenta o presidente del estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

CAPITULO XIII

DEL SISTERMA ELECTORAL

Articulo 176 finalidad y funciones del sistema electoral es un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política mediante votos. Tienen la finalidad de asegurar que las votaciones expreses la libre voluntad de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo de la voluntad.

Y el artículo 177 de la constitución política del Perú conformación del sistema electoral

El sistema electoral está conformado por jurado nacional de elecciones; la oficina nacional de procesos electorales; y y el registro nacional de identificación y estado civil que actúan con autonomía y mantienen entre si relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Articulo 178 atribuciones del jurado nacional de elecciones

Compete al jurado nacional de elecciones fiscalizar la legalidad de ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.

-mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas

-velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

-Administrar justicia en materia electoral

Y en el artículo 179 está la composición del pleno del jurado nacional de elecciones, la máxima autoridad del jurado nacional de elecciones es un pleno compuesto por cinco miembros: que son elegidos por distintas entidades del estado.

El articulo 180.- miembro del pleno del jurado nacional de elecciones. Requisitos

Los integrantes del pleno del jurado nacional de elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un periodo de cuatro años.

Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alterada cada dos años.

Y en la constitución de Bolivia se habla dela misma forma por ejemplo ya no se le dice sistema electoral se le denomina “órgano electoral plurinacional” que está compuesto por:

El tribunal supremo electoral

Los tribunales electorales departamentales

Los jugados electorales

Los jurados electorales

Los jurados de las mesas de sufragio

Los notarios electorales

Que está en el artículo 205de la constitución política de Bolivia en el título IV - órgano electoral y también el artículo 206 detalla las funciones de cada una de ellas mencionadas

En el artículo 207 de la constitución boliviana hablamos de la designación del vocal del tribunal supremo electoral y departamental. Se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al

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DERECHO CONSTITUCIONAL

servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica. Y luego tenemos en el capítulo segundo que es la representación política en el artículo 209 las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del órgano judicial y del tribunal constitucional plurinacional serán postulados a través de la organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con l la ley

Y en el artículo 210 hablamos de la organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos. Ahí vemos que la preocupación es mas a los pueblos indígenas.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO XIV

DE LA DESCENTRALIZACION

Artículo 188 de la constitución política del Perú está la descentralización

La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental en el desarrollo integral del país. El proceso de recentralización se realiza por etapas. Que después hablamos de la división territorial que está en el artículo 189 que nos habla de la división territorial que nos dice que está dividida por regiones provincias y distritos, centros poblados y en las

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DERECHO CONSTITUCIONAL

regiones que está en el artículo 190 habla del proceso de regionalización se inicia eligiendo a gobiernos en la actuales departamentos y la provincia constitucional de callao. Y se puede integrar dos o más departamentos contiguos para integrar una región siempre y cuando se realice un referéndum, igual al procedimiento siguen las provincias y distritos.

Y luego hablamos de las municipalidades que están en el artículo 191 los gobiernos regionales tiene autonomía política, economía y administrativa y los asuntos de su competencia. Los órganos que conforman los gobiernos regionales son: en consejo regional, el presidente y el consejo de coordinación. Y luego hablamos de la competencia municipal que está en el artículo 192 los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional y fomentan las inversiones. Entre sus competencias se encuentran: aprobar su organización interna y presupuesto, formular su plan de desarrollo regional, administrar sus bienes y rentas, otorgar autorizaciones y licencias, promover el desarrollo socio económico regional. Y luego también hablamos de las rentas de las municipalidades que están en el artículo 196 que dice son bienes e inmuebles de su propiedad los tributos creados por la ley a su favor

Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por la ordenanza municipal, conforme a ley. Y las regiones tienen su autonomía que está en el artículo 197 y después hablamos de las funciones de las regiones que se encuentra en el artículo 198 que ahí hablamos de las leyes orgánicas de las municipalidades.

Los gobiernos regionales y locales tienen sus propios órganos de fiscalización. La constitución política establece, además, otros organismos de supervisión y faculta a la contraloría general de la república para ejercer control.

En la constitución política de Bolivia en la

TERCERA PARTE

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Que también está como

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

TITULO I

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Artículo 269 que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley. Y el articulo 271 haba de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que después está EN EL CAPITULO SEGUNDO COMO

AUTONOMIA DEPARTAMENTAL

El articulo 277 El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.

La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa,

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DERECHO CONSTITUCIONAL

libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. Que está en el artículo 278

AUTONOMIA REGIONAL

En el artículo 280 La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.

Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.

El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. Que está en el artículo 281

AUTONOMIA MUNICIPAL

El artículo 283 se refiere El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica. Que está en el artículo 284

CAPITULO QUINTO

ORGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS

En el artículo 285 ahí solo se habla de que como puede ser candidato a un cargo colectivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos

Des pues hablamos de los órganos legislativos, deliberativos y fiscalizadores de los gobiernos autónomos.

En el artículo 287 las candidatas y los candidatos a los consejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público. Y el capítulo séptimo esta la autonomía indígena originaria campesina en el artículo 289 La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Y en el artículo 290 La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley. Este artículo que es la autonomía indígena originaria campesina no se encuentra en la constitución política del Perú.

TITULO V

DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el artículo 200 de la constitución política del Perú hablamos de las acciones de garantía constitucional

Inciso 1 acción de Habeas Corpus que es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias

Inciso 2 la acción de amparo es un proceso judicial que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución.

Inciso 3 la accion de habeas data, es el derecho de ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona y de solicitar la corrección de esta información si le causara algún perjuicio.

Inciso 4 accion de inconstitucionalidad que proceden contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, en fin todo tipo de normas que vayan contra la constitución

Inciso 5 accion de popular, que procede, por infracción de la constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas

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administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera que sea la autoridad.

Inciso 6 la accion de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad y funcionario a acatar una norma legar o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Y en el artículo 201 está el tribunal constitucional el tribunal constitucional es el órgano de control de la constitución, es autónomo e independiente que se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Y en sus atribuciones que están en el artículo 202 que son funciones del tribunal constitucional, resolver en una instancia la accion de inconstitucionalidad y también se encarga de conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la constitución, conforme ley. Resolver en última instancia las resoluciones que rechacen el habeas corpus, amparo, habeas data y accion de cumplimiento y resolver los conflictos de competencia. Después se habla de las personas facultadas para interponer accion de inconstitucionalidad que está en el artículo 203 como por ejemplo el presidente de la república, el fiscal de la nación, el defensor del pueblo etc.

Y en el artículo 204 se habla de la sentencia del tribunal constitucional la sentencia del tribunal constitucional se declara que una norma es inconstitucional se publica en el diario oficial el peruano y al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

Y en la constitución de Bolivia está en el:

TITULO IV

GARANTIAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA

CAPITULO PRIMERO GARANTIAS JURISDICCIONALES

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Que en el artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley. Y en Artículo 110.

Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.

Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Artículo 111. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles.

Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

La garatizacion de presunción de inocencia, que también dice que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída, está prohibida a la infamia , la muerte civil y el confinamiento, las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades, Bueno en esta constitución esta detallado las garantías constitucionales.

Después esta esta

CAPITULO SEGUNDO

ACCIONES DE DEFENZA

SECCION I ACCION DE LIBERTAD

Esta accion en nuestra constitución está como accion de habeas corpus y en la constitución de Bolivia accion de libertad en el artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es

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DERECHO CONSTITUCIONAL

ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

SECCION II

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Artículo 128. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley luego en su artículo 129 habla de los pasos y procesos.

SECCION III

ACCION DE PROTECION DE PRIVACIDAD

Que en nuestra constitución está como la accion de habeas data Artículo y en la constitución de Bolivia esta protección de privacidad en el artículo 130. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.

SECCION IV

ASCCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Que también está en nuestra constitución y en la constitución boliviana está en el artículo 132.Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 133. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

SECCION V

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Que también está en nuestra carta magna y en la constitución de Bolivia esta en el Artículo 134. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.

La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.

La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.

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La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

SECCION VI

ACCION POPULAR

Que también está en nuestra constitución y en la constitución boliviana están en el articulo Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución. y el tribunal constitucional está muy separado y en otro orden en la constitución de Bolivia y esta en el:

CAPITULO SEXTO

TRIBUNAL COSTITUCIONA PLURINACIONAL

Que en nuestra constitución está en las garantías constitucionales pero la función es lo mismo Artículo 196. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Y en el articulo Artículo 197. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con

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representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.

Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.

La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.

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