la constitucion abierta

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 Lic. J. Jesús Hernández Celedón Primer Semestre de Maestría en Derecho Constitucional CESBA Lectura: “La Constitución Abierta” de Miguel Carbonell   Aparte de su carácter de norma jurídica, una Constitución democrática debe tener cierto margen de apertura constitucional, distinguiendo entre lo que se proyecta al interior (apertura ad intra) y lo que hace hacia el exterior (apertura ad extra) del ordenamiento jurídico estatal. Hacia dentro del ordenamiento, la apertura constitucional debe dar cabida a las distintas opciones ideológicas que pued an ir presentándose en el transcurso del tiempo que permitan un ámbito libre de opción política, a través de los márgenes de opción y de oportunidad política para la voluntad legislativa. Hacia fuera del ordenamiento jurídico, la apertura consiste en que la Constitución debe adoptar contenidos normativas de otros Estados y normas internacionales. La apertura constitucional presenta dos aspectos relevantes: 1) Al momento de crear una nueva Constitución, el Constituyente debe perfilar márgenes de movilidad política del Poder Legislativo que promueva la convivencia de las distintas concepciones políticas. 2) Los órganos de la jurisdicción constitucional al interpretar las leyes y la Constitución deben de preservar por vía hermenéutica los márgenes de apertura constitucionalmente previstos, debiendo considerar constitucionales todas aquellas leyes cuyo texto permita hacer una interpretación constitucionalmente adecuada y deberán declarar la inconstitucionalidad únicamente en los casos en los que resulta lesionado aquello que la Constitución

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  • Lic. J. Jess Hernndez Celedn

    Primer Semestre de Maestra en Derecho Constitucional

    CESBA

    Lectura: La Constitucin Abierta de Miguel Carbonell

    Aparte de su carcter de norma jurdica, una Constitucin

    democrtica debe tener cierto margen de apertura constitucional,

    distinguiendo entre lo que se proyecta al interior (apertura ad intra) y lo

    que hace hacia el exterior (apertura ad extra) del ordenamiento jurdico

    estatal.

    Hacia dentro del ordenamiento, la apertura constitucional debe dar

    cabida a las distintas opciones ideolgicas que puedan ir presentndose

    en el transcurso del tiempo que permitan un mbito libre de opcin

    poltica, a travs de los mrgenes de opcin y de oportunidad poltica para

    la voluntad legislativa.

    Hacia fuera del ordenamiento jurdico, la apertura consiste en que

    la Constitucin debe adoptar contenidos normativas de otros Estados y

    normas internacionales.

    La apertura constitucional presenta dos aspectos relevantes:

    1) Al momento de crear una nueva Constitucin, el Constituyente

    debe perfilar mrgenes de movilidad poltica del Poder Legislativo

    que promueva la convivencia de las distintas concepciones

    polticas.

    2) Los rganos de la jurisdiccin constitucional al interpretar las leyes

    y la Constitucin deben de preservar por va hermenutica los

    mrgenes de apertura constitucionalmente previstos, debiendo

    considerar constitucionales todas aquellas leyes cuyo texto

    permita hacer una interpretacin constitucionalmente adecuada y

    debern declarar la inconstitucionalidad nicamente en los casos

    en los que resulta lesionado aquello que la Constitucin

  • inequvocamente protege. Es decir, el criterio de ponderacin debe

    ser salvaguardado en la interpretacin constitucional.

    La omisin legislativa es la otra faceta de las normas

    constitucionales abiertas, ya que si el legislador no acta puede significar

    postergacin o negacin de los Derechos Fundamentales.

    La apertura constitucional tiene sus lmites: no puede cambiar las

    formas de Estado y de gobierno, limitar derechos fundamentales, etc., por

    un lado y por el otro, el legislador no debe dejar toda la norma a la

    interpretacin discrecional del juzgador.

    La posicin de los tratados internacionales en el orden jurdico

    mexicano.

    El marco constitucional de los tratados internacionales se contiene

    en tres artculos de la Constitucin Federal: 89 fraccin X, 76 fraccin I, y

    133, ya que los tratados internacionales se celebran por el Presidente de

    la Republica, se aprueban por el Congreso de la Unin y pasan a formar

    parte, junto con la Constitucin y las leyes emitidas por el Congreso, de la

    Ley Suprema de la Unin.

    Las relaciones entre las normas constitucionales y leyes federales

    de un pas y los tratados internacionales pueden darse de cuatro formas:

    a) Que las Constituciones no tengan ninguna previsin sobre el tema.

    b) Que las Constituciones prevean los tratados internacionales, pero

    que no garanticen a los tratados un rango superior al de la

    legislacin ordinaria.

    c) Que las Constituciones prevean que los tratados prevalecen sobre

    las leyes, pero las disposiciones de stos no pueden ser

    modificados o derogados a travs de una nueva ley.

    d) Que las Constituciones otorguen a los tratados la posibilidad de

    modificar o revisar las propias normas constitucionales.

  • Los dos primeros tipos corresponden a Constituciones de tipo

    nacionalistas, los dos ltimos a Constituciones internacionalmente

    orientadas, como nuestra Constitucin Federal.

    La Constitucin Federal reconoce la obligatoriedad general de los

    tratados pero les otorga el mismo rango que a las leyes federales. Esto

    aplica para aquellos tratados que sean auto ejecutivos (no requieren de

    una posterior intervencin legislativa para ser aplicables), ya que de lo

    contrario se podran generar conflictos entre leyes y tratados.

    Con la finalidad de evitar conflictos entre leyes y tratados existen

    las siguientes propuestas de cambio:

    a) La jerarqua axiolgica en la interpretacin de todo el sistema

    jurdico, para que se adapte a las normas internacionales

    protectoras de los derechos humanos.

    b) La internacionalizacin del orden jurdico mexicano.

    c) El reconocimiento de los rganos jurisdiccionales internacionales

    de proteccin de los derechos fundamentales.