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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO HOY EN DÍA Pascual Alberto Orozco Garibay l. EXTRANJEROS PERSONAS FÍSICAS 1 A. CONCEPTO Y GENERALIDADES Son extranjeras las personas que no son mexicanas (artículo 33 consti- tucional y 2-4 de la Ley de Nacionalidad). El artículo 73-XVI constitucional faculta al Congreso de la Unión a legislar, entre otras materias, sobre nacio- nalidad y condición jurídica de los extranjeros. En uso de esa facultad ha 1 Algunos de los estudios acerca de los extranjeros, sus condiciones de estancia en el país y la Ley de Migración son los realizados por Francisco Xavier Arredondo Galván en "Análisis de la nueva Ley Migratoria", Obra Jurídica Enciclopédica, en homenaje a la Escue- la Libre de Derecho, Volumen Derecho de la Migración, México, 2012, pp. 49-121. "La Ley de Migración y su reglamento para la función notarial" José Daniel Labardini Schettino y Jorge Daniel Peña Fernández. Revista Mexicana de Derecho. Colegio de Notario del Distrito Federal, núm. 14, México, 2012, pp. 281-292, "El Trabajador Migrante en situación irregular como verdadero titular de Derechos Fundamentales en el ámbito internacional", Alejandra Villaseñor Goyzueta. Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Dere- cho. Volumen Derecho de la Migración, Editorial Porrúa, México, 2012. "Los derechos de los migrantes contenidos en la Ley de Migración", Juan Carlos Calleros Alarcón, Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho. Volumen Derecho de la Migra- ción, Editorial Porrúa, México, 2012, al igual que la reseña del "Protocolo de Actuación para migrante, herramienta a disposiciones de juzgadores", Revista Compromiso órgano informa- tivo del Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia, Año 12, No. 147 septiem- bre de 2013, pp. 2-7; Pascual Alberto Orozco Garibay "La condición" jurídica de los extranjeros derivada de las reformas constitucionales y migratorias en Colección Jurídica en Breviarios, Editorial Porrúa y Colegio de Notarios del Distrito Federal, núm. 71, México, 2013; Fernan- do Antonio Cárdenas González, "Inversión Extranjera, Extranjeros y Sociedades, Editorial Porrúa, 6a. ed. México, 2015. 269 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2016. Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigaciones Juri ́ dicas Libro completo en https://goo.gl/NKEj58

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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS

EN MÉXICO HOY EN DÍA

Pascual Alberto Orozco Garibay

l. EXTRANJEROS PERSONAS FÍSICAS 1

A. CONCEPTO Y GENERALIDADES

Son extranjeras las personas que no son mexicanas (artículo 33 consti­tucional y 2-4 de la Ley de Nacionalidad). El artículo 73-XVI constitucional faculta al Congreso de la Unión a legislar, entre otras materias, sobre nacio­nalidad y condición jurídica de los extranjeros. En uso de esa facultad ha

1 Algunos de los estudios acerca de los extranjeros, sus condiciones de estancia en el país y la Ley de Migración son los realizados por Francisco Xavier Arredondo Galván en "Análisis de la nueva Ley Migratoria", Obra Jurídica Enciclopédica, en homenaje a la Escue­la Libre de Derecho, Volumen Derecho de la Migración, México, 2012, pp. 49-121. "La Ley de Migración y su reglamento para la función notarial" José Daniel Labardini Schettino y Jorge Daniel Peña Fernández. Revista Mexicana de Derecho. Colegio de Notario del Distrito Federal, núm. 14, México, 2012, pp. 281-292, "El Trabajador Migrante en situación irregular como verdadero titular de Derechos Fundamentales en el ámbito internacional", Alejandra Villaseñor Goyzueta. Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Dere­cho. Volumen Derecho de la Migración, Editorial Porrúa, México, 2012. "Los derechos de los migrantes contenidos en la Ley de Migración", Juan Carlos Calleros Alarcón, Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho. Volumen Derecho de la Migra­ción, Editorial Porrúa, México, 2012, al igual que la reseña del "Protocolo de Actuación para migrante, herramienta a disposiciones de juzgadores", Revista Compromiso órgano informa­tivo del Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia, Año 12, No. 147 septiem­bre de 2013, pp. 2-7; Pascual Alberto Orozco Garibay "La condición" jurídica de los extranjeros derivada de las reformas constitucionales y migratorias en Colección Jurídica en Breviarios, Editorial Porrúa y Colegio de Notarios del Distrito Federal, núm. 71, México, 2013; Fernan­do Antonio Cárdenas González, "Inversión Extranjera, Extranjeros y Sociedades, Editorial Porrúa, 6a. ed. México, 2015.

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270 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMINGUEZ MARTÍNEZ

emitido la Ley de Nacionalidad, la Ley General de Población, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Es una facultad del Gobierno Mexicano permitir o negar el ingreso al territorio nacional a un extranjero. Los fundamentos legales de dicha facultad se encuentran plasmados en los artículos 18 y 38 de la Ley de Migración cuyo tenor en su parte conducente establecen:

Artículo 18.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia mi­gratoria:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país ... II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la

autorización de condiciones de estancia ... III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territo­

rio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presen­te Ley y su Reglamento ...

VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de perso­nas, en términos de esta Ley y su Reglamento; ...

Artículo 38.-La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsis­tan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de ex­tranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

II. NUEVA REGULACIÓN A LOS EXTRANJEROS

La Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2011, dio un giro copernicano a la reglamentación de los ex­tranjeros, ya que el marco normativo que regula los derechos y obligaciones de los extranjeros contiene una gran preocupación por respetar los derechos humanos de los migrantes y principalmente de las personas más vulnera­bles. El espíritu de la ley es tratar a los extranjeros como seres humanos y no como delincuentes. Existe en el fondo una gran solidáridad y un deseo por mejorar sustancialmente las condiciones de los migrantes.

De manera muy clara Francisco Xavier Arredondo Galván escribe al respecto:

Es notable hacer notar la preocupación del legislador de proteger a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y a otros migrantes en situa­ción de vulnerabilidad. Es encomiable también la promoción que hace la Ley

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CONDICIÓN JUR!DICA DE LAS PERSONAS FfSICAS EXTRANJERAS EN MliXICO •!• Orozco 271

Migratoria del valor de promover la unidad de las familias de los migrantes, características que junto con la decidida acción de hacer respetar los derechos humanos de los migrantes dan a esta Ley un valor histórico, ya que será un paliativo ante la creciente humillación, injusticias, violencia y abandono con las que han sido tratados hasta ahora las mujeres, hombres, niñas, niños y adoles­centes migrantes, quizás los más pobres entre los pobres que luchan por sobre­vivir y superar su condición humana marginal y empobrecida. 2

III. REQUISITOS PARA QUE LOS EXTRANJEROS PUEDAN INTERNARSE AL PAÍS3

En los términos del artículo 37 de la Ley de Migración los extranjeros deben cumplir los siguientes requisitos:

A) Presentar en el filtro de revisión migratoria los siguientes documentos: 1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido. 2. La visa válidamente expedida y en vigor. No requieren visa: I) los

extranjeros de los países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visa; II) al igual que los solicitantes de la condición de estancia de visitan­te regional, visitante trabajador fronterizo, de refugiado, de protección com­plementaria y de la determinación de apátrida o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor; (art. 42 Ley de Migración); III) tampoco la requie­ren los titulares de un permiso de salida y regreso y IV) los miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales (solo pueden perma­necer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxi­ma salida que tengan asignada, art. 45 Ley de Migración).

3. En su caso la tarjeta de residencia 4 o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

B) Proporcionar la información y los datos personales que las autorida­des migratorias les soliciten.

2 "Análisis de la nueva Ley Migratoria", op. cit. p. 50-52. 3 El 25 de noviembre de 2013 se reformo el artículo 14 del Reglamento de la Ley de

Nacionalidad que determina que el extranjero puede acreditar la residencia en el territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal y con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residencia permanente.

4 La tarjeta de residencia es el documento que expide el Instituto Nacional de Migra­ción con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia tem­poral o permanente. Artículo 3-XXVIII de la Ley de Migración.

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272 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOM!NGUEZ MARTfNEZ

A. CONCEPTO Y TIPOS DE VISAS

La visa es definida como:

La autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acredi­tación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de me­dios y registros electrónicos, pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siem­pre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso (Art. 3-XXX Ley de Migración)

Los tipos de visa regulados en la Ley de Migración son los siguientes: a) Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; b) Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; e) Visa de visitante para realizar trámites de adopción; d) Visa de residente temporal; e) Visa de residente temporal estudiante; f) Visa de residente permanente.

La visa acredita los requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para solicitar su ingreso al país en dicha condición de estan­cia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia; cabe aclarar que ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cam­bio de una remuneración, a menos que expresamente se señale (Art. 40 Ley de Migración).

Las solicitudes de visas se deben tramitar en las oficinas consulares, con excepción de las solicitudes por unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, en cuyos casos se podrán presentar ante el Instituto Nacional de Migración (arts. 101-109 y 118). La forma de acredi­tar los requisitos para obtener las visas -en las oficinas consulares o en el Instituto Nacional de Migración en los términos del art. 102 del reglamen­to- están determinados en los lineamientos generales para la expedición de visas que emitió las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exterio­res, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012.5

-----------5 En el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de noviembre del 2013 se publicó el

acuerdo por el que se reforman los lineamientos para tramite y procedimientos migratorios.

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IV. CONDICIONES DE ESTANCIA EN EL PAÍS

Un extranjero puede tener una situación migratoria regular o irregular dependiendo si ha cumplido o no los requisitos para su internación o estan­cia en el país. El artículo 3-XXVII define la situación migratoria en los si­guientes términos:

Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situa­ción migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

A su vez, un extranjero que tiene una situación migratoria regular puede permanecer en el país en tres diferentes condiciones de estancia: a) visitante, b) residente temporal y c) residente permanente. (Art. 52 Ley de Migración).

Es importante recalcar que ningún extranjero puede tener dos condicio­nes de estancia simultáneamente. (Art. 61 Ley de Migración).

En los términos del artículo 3-VI de la Ley de Migración se entiende por condición de estancia "a la situación regular en la que se ubica a un extran­jero en atención a su intención de residencia y en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional".

La Ley de Migración elimina las anteriores calidades migratorias de no inmigrante, inmigrante e inmigrado y establece las condiciones de estancia citadas.

A. VISITANTE

Las distintas modalidades de visitantes reguladas en los artículos 52 y 53 de la Ley de Migración son las siguientes:

a) Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (no ma­yor a 180 días).6

b) Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (noma­yor a 180 días). Se requiere que el extranjero cuente con una oferta de empleo o con alguna invitación por parte de alguna autoridad o institución académi­ca, artística, deportiva o cultural o venga a desarrollar una actividad remu­nerada por temporada estacional, en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras.7

6 Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Migración. 7 Artículo 131.

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c) Visitante regional. Autoriza al extranjero residente de los países vecinos o nacional de los mismos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo desee, sin que su permanencia exceda de 3 días y sin permiso para recibir remuneración en el país.8

d) Visitante trabajador fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales México comparte límites territoriales para permane­cer hasta por un año en las entidades federativas que determine Gobernación. Tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y trabajar en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente. 9

e) Visitante por razones humanitarias. Se les otorga a los siguientes extranjeros:

1) Los que han sido víctimas, ofendidas o testigos de algún delito come­tido en el país, para permanecer hasta que concluya el proceso;

2) A las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, cuando así convenga al interés superior de ellos;10

3) A los solicitantes de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria; y

4) Cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación en el país. 11

f) Visitante con fines de adopción. El extranjero puede permanecer en el país hasta que concluya todos los trámites de adopción y pueda salir con el adoptado. 12

Los visitantes no pueden cambiar su condición de estancia y tienen que salir del país al concluir su periodo de permanencia autorizado, con excepción de los visitantes por razones humanitarias y aquellos que tienen un vínculo con un mexicano o un extranjero con residencia regular en México. 13

B. RESIDENTE TEMPORAL

Los tipos de residentes temporales contemplados en la ley son: a) Residente temporal. El extranjero puede permanecer en el país por un

tiempo no mayor de 4 años. Puede obtener un permiso para trabajar (sujeto

8 Artículo 133. 9 Artículo 134.

lO Artículo 74. 11 Artículo 137. 12 Artículo 52. 13 Artículo 53.

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a una oferta de empleo) y tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces quiera y asimismo tiene derecho a la preservación de la unidad familiar. Este derecho consiste en que puede ingresar con o solicitar poste­riormente la internación de sus hijos o los hijos de su cónyuge, concubina o concubinario menores de edad que no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo su tutela o custodia; al igual que la de su cónyuge, concubina o concubinario, su padre o madre.

b) Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero a permanecer durante todo el tiempo que duren sus estudios o proyectos de investigación y obtenga su certificado, diplomas o título. Tiene derecho a entrar y salir del país cuantas veces quiera y puede obtener el permiso para realizar activida­des remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación, e igualmente tiene derecho a la preservación de la unidad fa­miliar o sea al derecho de ingresar con las personas citadas anteriormente o de solicitar su ingreso.

Esta condición de estancia está sujeta a la condición de que el extranjero exhiba la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa y debe renovarse anualmente.

Los residentes temporales pueden cambiar su condición de estancia en el país. 14

C. RESIDENTE PERMANENTE

Esta condición de estancia autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida. Puede obtener el permiso para tra­bajar y derecho para entrar y salir del país cuantas veces lo desee; igualmen­te tiene derecho a la preservación de la unidad familiar y por ende a ingresar con los familiares antes citados, incluyendo hermanos menores de edad que no hayan contraído matrimonio o se encuentran bajo su tutela o custodia, quienes podrán ingresar con la condición de estancia de residente perma­nente. También tiene derecho a introducir sus bienes muebles. 15

Tienen derecho a obtener la condición de estancia de residente perma­nente las siguientes personas:

Artículo 54.-Se otorgará la condición de residente permanente al extranje­ro que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

14 Artículo 62. 15 Artículo 52, 54, 55.

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l. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cum­plimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extran­jero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VIL Por ser ascendiente o descendente en línea recta hasta el segundo grado

de un mexicano por nacimiento. 16

Los residentes temporales y permanentes deben obtener una tarjeta de residente que es el documento que expide el Instituto Nacional de Migra­ción para que los extranjeros acrediten esa situación migratoria. Deben tra­mitarla en un plazo de 30 días contados a partir de su ingreso al país. Se exceptúa a los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, en cuyos casos obtendrán su tarjeta de residen­tes permanentes a la conclusión del procedimiento correspondiente. 17

V. EQUIPARACIONES DE LAS CALIDADES MIGRATORIAS CON LAS CONDICIONES DE ESTANCIA

Hoy en día, la regulación acerca de las condiciones de estancia en el país ya es obligatoria y vigente, ya que en los términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley de Migración entrarían en vigor hasta que se publicara el reglamento de la mencionada ley, lo cual sucedió el 28 de sep­tiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 12 de noviembre de ese año en los términos del artículo primero transitorio del mismo reglamento. is

16 "Apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación". Artículo. 3-IV Ley de Migración.

17 Artículo 52-62. 18 "PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes

al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 277

El artículo sexto transitorio de la Ley de Migración estableció las si­guientes equiparaciones para los efectos de su aplicación:

A) Los extranjeros no inmigrantes (turistas, transmigrante y visitantes con excepción de los visitantes locales, ministros de culto, visitante distin­guido, visitante provisional y corresponsal) se equipararán al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

B) Los extranjeros no inmigrantes con la característica de visitante local se equipararán al visitante regional.

C) Los extranjeros no inmigrantes con la característica de estudiante, se equipararán al residente temporal estudiante.

D) Los extranjeros no inmigrantes dentro de las características de asila­do político y refugiado, se equipararán al residente permanente.

E) Los extranjeros inmigrantes (rentista, inversionista, profesional, car­go de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimila­dos) se equipararán al residente temporal.

F) Los inmigrados se equipararán al residente permanente.

EQUIPARACIONES

A continuación, se expone las equivalencias en la Ley General de Pobla­ción y la nueva Ley de Migración.

No inmigrante

l. Turista; 2. Transmigrante: 3. Visitante:

a) De negocios e in-versionista

b) Técnico o científico c) Rentista d) Profesional e) Cargo de confianza f) Consejero g) Observador de De­

rechos humanos h) Observador de Pro­

cesos Electorales 4. Ministro de culto 5. Visitante distinguido

a) Visitante sin permiso No mayor de 180 días para realizar activida- No mayor de 180 días des remuneradas Hasta un año

b) Visitante para realizar Hasta concluir los trámites actividades remunera- necesarios para garantizar das. la salida del adoptado del

c) Visitante trabajador país fronterizo.

d) Visitante con fines de adopción.

e) Visitante por razones humanitarias:

Víctimas o testigos de un delito, menores de edad no acompañados y solici­tantes de asilo político

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No

inmigrante

No inmigrante

No inmigrante

No inmigrante

lnmigrante

Inmigrado

HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMINGUEZ MARTINEZ

6. Visitante provisional de reconocimiento de la 7. Corresponsal condición de refugiado o

de protección comple-mentaría hasta que con-cluya el proceso o hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria

Visitante local (naciona- Visitante regional les de los países vecinos para visitar poblaciones fronterizas)

Estudiante Residente temporal estudiante

Asilado político o Residente permanente refugiado o protección complementaria y apatriada

l. Rentista Residente temporal 2. Inversionista 3. Profesional 4. Cargo de confianza 5. Científico 6. Técnico 7. Familiares 8. Artistas y deportistas 9. Asimilados

Residente permanente

VI. DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES

No mayor de 3 días

Durante todo el tiempo que duren sus estudios o investigación

Residir de manera inde-finida

Puede residir en el país por un plazo no mayor de 4 años

Puede residir de manera indefinida

Y REPRESENTANTES OFICIALES DE OTROS ESTADOS

Una última condición de estancia es la que tienen los diplomáticos, fun­cionarios consulares y representantes oficiales de otros Estados. De con­formidad con el artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las funciones de una misión diplomática son las siguientes:

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 279

Artículo 3.-1. Las funciones de una misión diplomática consisten princi­palmente en: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. pro­teger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. ne­gociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Por su parte, el artículo 4 de la citada convención establece que el Esta­do acreditante debe asegurarse de que la persona que propone acreditar como jefe de la misión ha obtenido el asentimiento del Estado receptor.

Los derechos que tienen los diplomáticos y las misiones diplomáticas son entre otros los siguientes:

a) Colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo en la residencia del jefe de la misión y en los me­dios de transporte de éste.

b) Los locales de la misión son inviolables, incluyendo su mobiliario, no pueden ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

e) El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes.

d) Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables don­de quiera que se hallen.

e) Gozan de la libertad de circulación y tránsito por el territorio. f) La correspondencia oficial de la misión es inviolable y la valija diplo­

mática no puede ser abierta o retenida. g) El correo diplomático que lleva consigo documentos oficiales goza de

inviolabilidad personal y no puede ser objeto de ninguna forma de deten­ción o arresto.

h) Los derechos que perciba la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto.

i) La persona del agente diplomático es inviolable, no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto; goza de inmunidad de la jurisdic­ción penal del Estado receptor, al igual que de la jurisdicción civil y admi­nistrativa. Tampoco puede ser obligado a testificar.

j) La residencia particular del agente diplomático goza de la misma in­violabilidad y protección que los locales de la misión; sus documentos, co­rrespondencia y sus bienes gozan igualmente de inmunidad. Art. 20-31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

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280 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOM!NGUEZ MART!NEZ

De conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena Sobre Re­laciones Consulares, las funciones consulares consisten en lo siguiente:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, cul­turales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promo­ver además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

e) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evo­lución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado re­ceptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Esta­do que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía a tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y regla­mentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comi­siones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y regla­mentos del Estado receptor;

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CONDICIÓN JUR!DICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO•:• Orozco 281

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la na­cionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la ofi­cina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

La persona que vaya a fungir como el jefe de la oficina consular requie­re la autorización del Estado receptor (exequatur). 19

Los jefes de las oficinas consulares, al igual que los locales donde se ins­talen las mismas gozan de las mismas facilidades, privilegios e inmunidades que tienes los diplomáticos y sedes diplomáticas antes citadas; con excepción de que sí pueden ser llamados a comparecer en juicio y se encuentran suje­tos a procedimientos civiles derivados de actos jurídicos que no haya cele­brado como funcionario consular o por daños causados a un tercero por un accidente de vehículo, buque o avión ocurrido en el Estado receptor. 20

En síntesis, los diplomáticos, funcionarios consulares y representantes oficiales de otros Estados gozan de inmunidad diplomática, de jurisdicción, inviolabilidad (de su persona, bienes y documentos) de ejecución fiscal y aduanera. Su situación jurídica se encuentra regida por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares y la Convención de la ONU sobre misiones especiales. 21

19 Artículo 12. 2º Artículo 29-44. 21 La Ley de Migración al respecto establece: "Artículo 5.-Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y fun­

cionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmuni­dades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.

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282 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMfNGUEZ MARTíNEZ

Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables".

"Artículo 85.-Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobier­nos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y emplea­dos, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades. De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio".

Por su parte el Reglamento de la Ley de Migración señala: "Artículo 69.-EI Instituto no inspeccionará las aeronaves oficiales de gobiernos extran­

jeros y las de organismos internacionales que se internen al territorio nacional, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea Parte el Estado mexicano. Los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familiares y empleados, y aquellas perso­nas que se encuentren a bordo de las aeronaves y que gocen de inmunidades deberán exhibir pasaporte no ordinario o documento de identidad y viaje reconocido por el Estado mexicano y visa no ordinaria. En caso de que no exista acuerdo de supresión de visas o declaración unilateral del Estado mexicano, sólo cumplirán con los requisitos de estadística y no se les otorgará una condición de estancia en el territorio nacional. Las personas que se encuentren a bordo de las aeronaves y que no gocen de inmunidades deberán exhibir pasaporte o docu­mento de identidad y viaje reconocido por el Estado mexicano y visa, en caso de que no exista acuerdo de supresión de visas o declaración unilateral del Estado mexicano, y serán documentados en la condición de estancia que corresponda".

"Artículo 128.-Las personas extranjeras que deseen permanecer en el territorio nacio­nal a la conclusión de su encargo oficial o aquellos que gocen de inmunidad en términos del artículo 5 de la Ley, y que requieran realizar actividades remuneradas o de otra índole que ameriten una condición de estancia, deberán acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para realizar las renuncias de inmunidad que correspondan. La Secretaría de Relaciones Ex­teriores informará por escrito al Instituto sobre las renuncias que procedan, debiendo cana­lizar a las personas extranjeras con la autoridad migratoria a efecto de que inicien el trámite que les permita obtener una condición de estancia. Las personas extranjeras interesadas de­ben presentar pasaporte ordinario y demás requisitos aplicables. Las disposiciones de este artículo serán aplicables igualmente para el caso de sus cónyuges y dependientes económicos, cuyas solicitudes serán atendidas en el mismo trámite. Las personas extranjeras titulares de una condición de estancia que pretendan desempeñar un encargo oficial como representan­tes o funcionarios del gobierno de su país o de organismos internacionales en el territorio nacional, o como miembros del personal de servicio o que conforme a los tratados y conve­nios de los cuales sea parte el Estado mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción terri­torial, deberán salir del territorio nacional e ingresar en régimen no ordinario, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Relaciones Exteriores".

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CONDICIÓN JURIDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •:• Oro,co 283

VII. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

Con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, principalmente a los artículos 1, 29 y 33 y con la publicación de la Ley de Migración y su reglamento, al igual que la Ley sobre Refugiados y Protec­ción Complementaria, los derechos de los extranjeros se incrementaron considerablemente, ya que se incluyen no solo los derechos humanos reco­nocidos en nuestra Ley Suprema, sino también los consignados en los trata­dos internacionales de los que México sea parte, siempre y cuando no estén en contra de las disposiciones consignadas en nuestra Ley Suprema. 22

En forma general se pueden señalar los siguientes:

A. EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El artículo 1 constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados in­ternacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no pueden restringirse ni suspenderse sino en los ca­sos y bajo las condiciones establecidas en la Constitución. 23

22 Se pueden consultar los siguientes ensayos acerca de la reforma constitucional sobre derechos humanos, sus alcances e implicaciones. "Análisis de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos. Jorge Adame Goddard en Revista de Investigaciones Jurídicas, Escuela Libre de Derecho, número 35, México, 2011, "Indivisibilidad e interdependencia de los dere­chos humanos", Miguel Carbonell, en Revista El Mundo del Abogado, número 158, año 15, México junio de 2012, "La reforma constitucional sobre Derechos Humanos (2009-201 J)";

Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez, Editorial Porrúa, México, 2011, "Implica­ciones de las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos"; Pascual Alberto Orozco Garibay, en Revista Mexicana de Derecho, Núm. 14, Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 2012, "Los Derechos Humanos y sus Garantías en la Constitución Mexica­na. Análisis y Comentarios a la reforma publicada el JO de junio de 2011, Editorial Porrúa, México 2011; Ariel Alberto Rojas Caballero, "La Reforma Constitucional de Derechos Hu­manos. Un nuevo Paradigma. Coordinadores Miguel Carbonell y Pedro Salazar, Editorial Porrúa y UNAM, México, 2012.

23 Entre los instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos hu­manos de los extranjeros se encuentran los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civi­les y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención sobre todas las formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención sobre el Estatu­to de los Refugiados. Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.

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284 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

B. EN LA LEY DE MIGRACIÓN

A su vez, el artículo 6 establece:

El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios inter­nacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

Entre los principales derechos se pueden enunciar los siguientes: a. Servicios educativos. b. Atención médica. c. Preservación de la unidad familiar. d. Celebrar actos del estado civil (nacimiento, reconocimiento de hijos,

matrimonio, divorcio). e. A la procuración e impartición de justicia. f. Al reconocimiento a su personalidad jurídica. g. Información de sus derechos y obligaciones. h. Libertad de tránsito. i. A regularizar su situación migratoria. j. Adquirir inmuebles, derechos reales, depósitos e inversiones bancarias. k. Se garantice el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultu-

ral (Arts. 6, 7-15, 60, 66).

A mayor abundamiento, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos que incorpora los consignados en los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley de Migración establece que dichos derechos de los extranjeros no están condicionados a su legal estancia en el país.24

C. EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN 2 5

a) Readmisión de personas que hayan sido deportadas b) Preservación de la unidad familiar e) Solicitar y obtener una visa d) Cambiar de condición de estancia quienes cuenten con una situación

migratoria regular

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Convención Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares.

24 Artículo 66. 25 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de septiembre de 2012.

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CONDICIÓN JURIDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 285

e) Regularizar su situación migratoria irregular f) Solicitar la reposición del documento migratorio g) Obtener permiso de trabajo (residentes temporales, y permanentes) h) Protección a la integridad física y psicológica. 26

D. EN LA LEY SOBRE REFUGIADOS

Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA 2 7

Prescribe que todo extranjero tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o solicitar protección complementaria para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre. 28

Atinadamente sostiene Juan Carlos Calleros Alarcón que esta ley "no abarca a los solicitantes de asilo político, especialmente los que se ubican en la vertiente de "asilo territorial", de acuerdo con la Convención de Caracas de 1954".29

Esta ley establece que todo extranjero tiene derecho a solicitar el reco­nocimiento de la condición de refugiado. Los supuestos contemplados en la ley para que se le reconozca la condición de refugiado son los siguientes:

Artículo 13.-La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

l. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opi­niones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimien-

26 Arts. 99, 100, 111-117, 103-109, 129-139, 141, 142, 179, 162, 164, 169-177 27 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011. 28 Arts. 11-14, 18, 26, 28, 31 29 "Los derechos de los migrantes contenidos en la Ley de Migración", op. cit., p. 169. "El asilo político es una institución latinoamericana, la cual fué adoptada formalmente

por los países parte, México incluido, a través de la Convención de la Habana de 1928, la Convención de Montevideo de 1933, así como posteriormente en Caracas, Venezuela, por vía de la Convención de Asilo Diplomático y la Convención de Asilo Territorial. La primera se refiere a la hipótesis en que los solicitantes de asilo político lo hagan desde las representa­ciones diplomáticas o consulares, o en embarcaciones del país de asilo, mientras que la se­gunda se refiere a la hipótesis en que los solicitantes arriben directamente al territorio del país de asilo. Tanto en su legislación migratoria -incluyendo la Ley de Migración actual­como en la práctica, México otorga asilo político no sólo a los nacionales de países latinoa­mericanos, sino a nacionales de cualquier otro país". (Juan Carlos Calleros Alarcón, op. cit. pp. 169-170).

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286 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOM!NGUEZ MARTÍNEZ

tos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio na­cional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones po­líticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

La Secretaría de Gobernación reconoce la condición de refugiado me­diante un acto declarativo individual. Arts. 12 y 26 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Los derechos de los refugiados contemplados en la ley sobre Refugiados y Protección Complementaria son los siguientes:

Artículo 44.-En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagra­das en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instru­mentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:

I. Recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos;

II. Recibir servicios de salud; III. Recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios; IV. Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad,

siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia;

V. Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;30

VI. Solicitar la reunificación familiar, y VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acre­

dite su legal estancia en el país como refugiado.

30 El documento de identidad y viaje es el: "documento oficial expedido por un Estado o una organización internacional reconocida por el gobierno mexicano que puede ser utilizado por el titular para viajes internacionales". Artículo 3-IX del Reglamento de la Ley de Migración.

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CONDICIÓN JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO•:• Orozco 287

A los refugiados y a los extranjeros que se les otorgue protección com­plementaria se les concede la residencia permanente en el país (art. 48 de la ley y 87 del Reglamento de la misma); igualmente podrán solicitar la inter­nación en el territorio nacional de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguí­neos del cónyuge, concubina, concubinario hasta el segundo grado que de­pendan económicamente del refugiado (reunificación familiar, Art. 44, 58 de la ley y art. 80-82 del Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protec­ción Complementaria).

El artículo 33 de la Ley por su parte contempla los supuestos en los cua­les cesa el reconocimiento de la condición de refugiado al que:

a. Se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su naciona­lidad;

b. Habiendo perdido su nacionalidad, la recobra voluntariamente; c. Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del

país de su nueva nacionalidad; d. Se ha establecido voluntariamente en el país que había abandonado o

fuera del cual había permanecido de conformidad con el artículo 13 de la presente ley;

e. Han desaparecido las circunstancias por las cuales fue reconocido como refugiado y no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, o

f. No tiene nacionalidad y por desaparecer las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado, está en condiciones de regre­sar al país donde tenía su residencia habitual.

No cesará el reconocimiento de la condición de refugiado en los supues­tos comprendidos en las fracciones V y VI, cuando el refugiado pueda invo­car razones graves derivadas de la persecución por la que originalmente dejó su país de origen, o que mantenga un fundado temor de persecución por alguno de los motivos contemplados en el artículo 13 de esta ley.

Igualmente se puede cesar dicho reconocimiento cuando el refugiado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o ha cometido actos contrarios a las finali­dades y a los principios de las Naciones Unidas o porque falseó u ocultó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud.31

La Protección Complementaria se puede definir como la protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido

31 Artículo 34, 35.

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288 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTfNEZ

como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se viera amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 32

E. EN EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS

Y PROTECCIÓN CoMPLEMENT ARIA33

Establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

El artículo 8 del reglamento consigna el derecho de todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, sin distinción de su situación migrato­ria, nacionalidad, edad, sexo, género o cualquier otra característica de soli­citar el reconocimiento de la condición de refugiado.

Por su parte, el artículo 12 prescribe que no se impondrá sanción alguna por ingreso irregular al país al extranjero que sea reconocido como refugia­do o que se le otorgue protección complementaria.

Los actos y hechos (violencia física, psicológica, sexual, medidas legisla­tivas, administrativas o judiciales gravemente discriminatorias) que originen temores fundados de persecución y que constituyan violaciones a los dere­chos fundamentales, son motivos para solicitar el reconocimiento de la condi­ción de refugiado y no requieren estar basados estrictamente en experiencias personales del solicitante.34

Toda solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se debe presentar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, que deberá informarlo al Instituto Nacional de Migración o en su caso ante el Instituto, mismo que, a su vez, deberá notificarlo a la Coordina­ción. Se puede presentar en cualquier idioma o lengua, por su propio derecho o a través de un representante, pero en éste caso debe ratificarla el extranjero.35

Los refugiados tienen derecho a solicitar la reunificación familiar y las personas que ingresen por reunificación familiar tienen los mismos dere­chos y obligaciones que cualquier refugiado. 36

32 Artículos 2-IV, 28, 31. 33 Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2012. 34 Artículo 5, 6. 35 Artículo 17-20. 36 Artículo 80-82 del Reglamento y 44 y 58 de la Ley sobre Refugiados y Protección

Complementaria

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 289

Los refugiados y los extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria y que se encontraban en una situación migratoria diversa, tienen derecho a solicitar al Instituto Nacional de Migración su cambio de calidad o condición de estancia.37

F. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

CON UNA SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR

A) Gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte con las restricciones señaladas en nuestra Ley Suprema.

B) Ser tratados sin discriminación y con el debido respecto a sus dere­chos humanos.

C) Solo pueden ser presentados en estaciones migratorias (alojados temporalmente) por el Instituto Nacional de Migración y cuentan con los siguientes derechos:

a. Se les proporcione información acerca de sus derechos y garantías, el motivo de su presentación, los requisitos para su admisión, la notifi­cación inmediata al consulado de su país, la posibilidad de regularizar su situación migratoria; la posibilidad de constituir garantía.

b. Ser asistido o representado legalmente y contar con un traductor. c. Al debido proceso. d. Acceder a comunicación telefónica. e. A recibir un espacio digno, alimentos, atención médica y visita de sus

familiares. D) Solicitar la regularización de su situación migratoria. E) Puede ser entregado en custodia a la representación diplomática de

su país o a una institución de reconocida solvencia moral. F) Acogerse al beneficio de un retorno asistido. El Instituto le propor­

cionará los medios de transporte para su traslado al igual que agua y ali­mentos durante el trayecto. 38

VIII. OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS

l. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a) Cumplir con lo prescrito en la Constitución y en las Leyes;

37 Artículo 88. 38 Arts. 1 Const., 6, 60, 66, 67, 68, 89, 99,106, 69, 70,132,101,102, 109, 111, 119, 120,

123 de la Ley de Migración.

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290 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMfNGUEZ MARTÍNEZ

b) Acatar las restricciones y limitaciones a sus derechos consignados en la Constitución y en las leyes y demás disposiciones administrativas o reglamentarias;

c) Respetar los derechos humanos de las demás personas; d) Cumplir con las leyes de las entidades federativas del lugar en donde

residan. 39

2. En la Ley de Migración a) Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y

situación migratoria y mostrarla cuando le sea requerida. b) Proporcionar la información y datos personales que le sean solicitados. c) Solo pueden entrar y salir del territorio por los lugares destinados al

tránsito internacional, presentándose en el filtro de revisión migratoria, con su pasaporte y su visa o tarjeta de residencia o autorización de su condición de visitante regional, trabajador fronterizo, o por razones humanitarias.

d) Los visitantes no pueden cambiar su condición de estancia y tienen que salir del país al concluir el periodo de permanencia autorizado.

e) No pueden tener dos condiciones de estancia simultáneamente. f) Comunicar a Migración cualquier cambio de estado civil, nacionali­

dad, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días siguientes. g) Acreditar su situación migratoria regular en los actos jurídicos relati­

vo a cuestiones inmobiliarias en los que se requiera la intervención de los notarios públicos o quien haga sus veces y formular las renuncias respecti­vas (cláusula calvo).

h) Los menores e incapaces (tanto nacionales como extranjeros) solo pueden salir del país acompañados por quienes ejerzan la patria potestad o hayan sido autorizados por ellos.40

3. En el Reglamento de la Ley de Migración a) Deben exhibir ante la autoridad migratoria cuando pretendan salir

del país el pasaporte o documento de identidad y viaje y el documento mi­gratorio que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacio­nal. Art. 66.

b) Los miembros de la tripulación en servicio activo deberán exhibir pasaporte o el certificado de miembro de la tripulación válido y vigente, y se

39 Arts. 133, 1, 9, 17, 27, 121-1, 33, 31. 40 Artículos. 6, 34, 35, 37, 53, 61, 63, 158, 64 y 144, 65, 94, 48, 49 Ley de Migración; art.

42, 53 del Reglamento de Migración y acuerdo relativo a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámites y estadísticos del Instituto Nacional de Migración, artículo decimoprimero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2014.

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CONDICIÓN JUR!DICA DE LAS PERSONAS FlSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO•!• Orozco 291

les autoriza el ingreso al país como visitantes sin permiso para realizar acti­vidades remuneradas por una temporalidad de hasta 7 días naturales, según el artículo 77.

e) Los visitantes regionales tienen las siguientes obligaciones: Artículo 133. Los titulares de una tarjeta válida y vigente de visitante regio­

nal tienen los derechos y obligaciones que se indican a continuación: II. Son obligaciones del visitante regional: a) Ingresar y salir del territorio nacional únicamente por los lugares habili­

tados al tránsito internacional de personas por tierra a lo largo de la frontera de México con el país vecino. En cada evento de ingreso y salida deberá identifi­carse con su tarjeta de visitante regional y proporcionar los datos necesarios para su registro;

b) Abstenerse de permanecer en la región fronteriza por más de tres días naturales;

c) Portar su tarjeta de visitante regional vigente durante su estancia en el territorio nacional;

d) Abstenerse de obtener otra condición de estancia de manera simultánea. No se considerará obtención simultánea lo previsto en el artículo 154 de este Reglamento;

e) Mostrar su tarjeta de visitante regional cuando le sea requerida por la autoridad migratoria, y

f) No realizar actividades que impliquen percibir remuneración económica. En el caso de que el visitante regional incumpla cualquiera de éstas o las

demás obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, se le cancelará su tarjeta de visitante regional y se le impondrá la sanción que corresponda en términos de la legislación aplicable.

d) Son obligaciones del visitante trabajador fronterizo: Artículo 135. Los titulares de una tarjeta válida y vigente de visitante trabaja­

dor fronterizo tienen los derechos y obligaciones que se indican a continuación: II. Son obligaciones del visitante trabajador fronterizo: a) Ingresar y salir del territorio nacional, únicamente por los puntos de inter­

nación terrestre autorizados de manera oficial. En cada evento de ingreso y salida deberá identificarse con su tarjeta de visitante trabajador fronterizo y propor­cionar los datos necesarios para su registro;

b) Portar su tarjeta de visitante trabajador fronterizo durante su estancia en el territorio nacional y mostrarla cuando le sea requerida por la autoridad mi­gratoria,

c) Abstenerse de obtener otra condición de estancia de manera simultánea. No se considerará obtención simultánea lo previsto en el artículo 155 de este Reglamento.

En el caso de que el visitante trabajador fronterizo incumpla cualquiera de éstas o las demás obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, se le

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292 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOM!NGUEZ MARTINEZ

cancelará su tarjeta y se le impondrá la sanción que corresponda en términos de la legislación aplicable.

IX. LIMITACIONES JURÍDICAS A LOS EXTRANJEROS

A. De residencia. Pueden ser expulsados del país. (Art. 33 Constitucional). B. De propiedad en zona restringida. Nunca pueden adquirir inmuebles

ni derechos reales sobre los mismos, solo derecho de fideicomisarios (Arts. 27 Constitucional y 10 A y 11 de la Ley de Inversión Extranjera).

C. Para heredar ya que se necesita que haya reciprocidad para que a su vez un mexicano pueda heredar en su país (Arts. 1327 y 1328 Código Civil Federal).

D. Carecen de derechos políticos (Arts. 8, 9, 33 y 35 en sentido contario). E. Laborales. Solo pueden realizar actividades remuneradas dependien­

do de su condición de estancia en el país y que no sean exclusivas para mexicanos. (Arts. 32 Constitucional, 7, 372-11 Ley Federal del Trabajo, 7 Ley General de Sociedades Cooperativas y 40-VI, 52 y de Migración). 41

F. En materia de inversión. Únicamente pueden intervenir en las activi­dades y hasta los porcentajes establecidos en la Ley de Inversión Extranjera (Arts. 4-8)

G. No pueden ser ejidatarios. (Arts. 13 y 15 Ley Agraria). H. No pueden ser representantes de asociaciones religiosas (Art. 11 Ley

de Asociaciones Religiosas y Culto Público). Lo cual a todas luces resulta inconstitucional ya que tratándose de otras personas morales los represen­tantes si pueden ser extranjeros.

I. No pueden ocupar cargos de dirección o formar parte del Consejo de Administración de las sociedades cooperativas (Art. 7 Ley de Sociedades Cooperativas).

J. Solo pueden ejercer el ministerio de cualquier culto si comprueban su situación migratoria regular (Art. 13 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

K. Los menores de edad o menores incapaces no pueden entrar ni salir del país sin el formato autorizado por el Instituto Nacional de Migración o la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela otorgada ante

41 El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en toda empresa o estable­cimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos por lo menos ... los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores administradores y gerentes generales".

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CONDICIÓN JUR(DICA DE LAS PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 293

fedatario público (Arts. 48 y 49 Ley de Migración y art. 42 y 53 del regla­mento de la Ley de Migración). 42

42 En el Diario Oficial de fecha 3 de enero de 2014 se publicó el acuerdo en que se re­forman los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadística del Instituto Nacional de Migración. En el último párrafo del artículo decimo bis del referido acuerdo se prescribe: "El presente formato podrá aplicarse cuando no exhiba el documento de autorización de salida del país otorgado ante fedatario público o por autoridad facultad para ello". A mayor abundamiento el artículo 49 de la Ley de Migración señala: "La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en los términos de la legislación civil sean mexicanos o extranjeros se sujetará a las siguientes reglas: l. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela y cumpliendo los requisitos de la legislación civil. II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello".

A su vez los reformados artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de diciembre del 2013 prescriben en su parte conducente:

"Artículo 42.-En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán verificar que cumplen con lo establecido en el inciso b) de la fracción V del presente artículo ... Lo anterior no será necesario para el caso de mexicanos que viajen solos y que vayan a ser repatriados al territorio nacional; ... V. Transportar a niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil fuera del terri­torio nacional, cuando porten pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de mexicanos, así como de extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal y residente temporal estudiante en territorio nacional, además deberán ubicarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Que viajen en compañía de alguna de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela, cumpliendo con los requisitos de la legislación civil, o b) Que viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto a los señalados en el inciso anterior, siempre y cuando presenten: l. El documento a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o 2. El documento emitido por autoridad facultada para ello. Dicho docu­mento podrá ser en el formato que para tal efecto establezca la autoridad migratoria median­te disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Los documentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostilla­dos según sea el caso, y acompañarse de la traducción cuando se trate de idioma distinto al español".

"Artículo 53.- ... En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurí­dica en términos de la legislación civil, que salgan del territorio nacional, la autoridad migra­toria deberá dejar constancia de que la salida se efectuó en términos de lo establecido por el artículo 42, fracción V, del presente Reglamento".

"Artículo 247.-Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que permitan viajar a niñas, niños y adolescentes para salir del territorio nacional, sin observar lo previsto

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294 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMINGUEZ MARTINEZ

X. RESTRICCIONES EN MATERIA INMOBILIARIA

A. INMUEBLES UBICADOS EN ZONA RESTRINGIDA

De conformidad con el artículo 27-1 Constitucional los extranjeros por ningún motivo pueden adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas (zona restringida}. En consecuencia, los extranjeros no pueden com­prar, recibir en donación, heredar o en general adquirir por cualquier título la propiedad de un inmueble en dicha zona.

Cuando el constituyente utiliza la frase "dominio directo" es evidente que se refiere al derecho de propiedad, sin embargo, no queda claro si un extranjero puede adquirir cualquier otro derecho real en la citada franja, tales como el usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca.

Los artículos 11 y 12 de la Ley de Inversión Extranjera dan la pauta para pensar que los extranjeros no pueden adquirir ningún derecho real sobre bienes inmuebles en zona restringida al establecer:

Artículo 11.-Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

I. Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 1 O de esta Ley; y

11. Personas físicas o morales extranjeras.

Artículo 12.-Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.

No obstante lo anterior, considero que sí se pueden constituir hipotecas sobre inmuebles ubicados en la zona restringida a favor de los extranjeros por dos razones fundamentales:

a) La Constitución únicamente limita a los extranjeros el dominio di­recto, o sea el derecho de propiedad y no cualquier otro derecho real; y

en el artículo 42, fracción V, del presente Reglamento, serán acreedoras a una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal".

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 295

cuando se trate de prohibiciones a los particulares debe interpretarse en for­ma restrictiva y limitada a lo expresamente previsto.

"Tratándose de particulares las prohibiciones son de interpretación es­tricta; no son susceptibles de ser ampliadas a otros sujetos, materias, situa­ciones que no estén previstas en forma expresa". 43

Adicionalmente en los términos del párrafo segundo del artículo 1 Cons­titucional las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán fa­voreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

b) El citado artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera establece en su parte conducente:

" ... cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y aprove­chamiento de tales bienes ... "

Es evidente que el constituir una garantía hipotecaria no implica ni la utilización ni el aprovechamiento de los bienes hipotecados por parte del acreedor. 44

Al respecto Heriberto Castillo Villanueva señala: "De lo antes trascrito se desprende que los derechos reales también se consideran inmuebles, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la LIE los extranjeros no pue­den adquirir ningún derecho real sobre bienes inmuebles en zona restringi­da, lo que me parece exagerado". 45

Cabe preguntarse si un mexicano por naturalización, que cambia su na­cionalidad y es propietario de un inmueble en zona restringida, continúa siendo propietario del mismo, o si el cambiar la nacionalidad implica la pér­dida de su derecho de propiedad.

El artículo 23 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, -de dudosa constitucionalidad- nos da la respuesta al señalar que el extranjero deberá transmitir dicho inmueble dentro de los dos años siguientes a la resolución que decreta la pérdida de la nacionalidad, y en caso de no hacerlo, la Secreta­ria de Relaciones turnará el expediente a la Secretaria de la Función Pública,

43 EusuR ARTEAGA NAVA, Derecho Constitucional, 3a. ed., Oxford University Press, México, 2008, p. 78.

44 El artículo 2893 del Código Civil Federal la define en los siguientes términos: "Ar­tículo 2893. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley".

45 "Ley de Inversión Extranjera y su reglamento. Consideraciones y Comentarios", Co­lección de Temas Jurídicos en Breviarios. Librería Porrúa y Colegio de Notarios del Distrito Federal, Segunda Edición, México, 2007, p. 49.

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296 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMfNGUEZ MARTfNEZ

para que ésta inicie el procedimiento para reivindicar a la federación dicho inmueble.

En conclusión, en la zona restringida, los extranjeros únicamente pue­den adquirir derechos de fideicomisario, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la institución de crédito para que ad­quiera como fiduciaria. 46

B. INMUEBLES LOCALIZADOS FUERA DE LA ZONA RESTRINGIDA

En los términos de la fracción I del artículo 27 Constitucional el Estado Mexicano. Puede conceder el derecho a los extranjeros de adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explota­ción de minas o aguas, siempre y cuando: " ... convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto de di­chos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud de lo mismo ... " (Cláusula Calvo).

Por su parte, el artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera prescribe en su parte conducente lo siguiente:

Artículo 10 A.-Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explo­tación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia ...

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Este último párrafo va más allá de lo establecido en el texto constitucio­nal, ya que exime del requisito del permiso previo, substituyéndolo con un simple escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artícu­lo 27 Constitucional (Cláusula Calvo).

46 Artículo 27-I Const., 11 de la Ley de Inversión Extranjera y 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

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CONDICIÓN )UR!DICA DE LAS PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 297

Los beneficiarios de tal disposición son los nacionales de aquellos países con los que México sostiene relaciones diplomáticas. El acuerdo general fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de marzo de 1998 y su texto es el siguiente:

ACUERDO.-ÚNrco.-Los nacionales de aquellos países con los que los Esta­dos Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Ex­tranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Rela­ciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.

La regla general se puede enunciar en los siguientes términos: Los extran­jeros personas físicas pueden adquirir la propiedad de inmuebles en cual­quier parte del territorio nacional (con excepción de los ubicados en zona restringida) previo permiso o constancia expedida por la Secretaría de Rela­ciones Exteriores.

Las dos excepciones a dicho principio son las siguientes: a) No pueden adquirir parcelas ejidales ni ningún derecho sobre inmue­

bles ejidales, ya que los extranjeros no pueden ser ejidatarios de conformi­dad con lo prescrito por los artículos 13 y 15 de la Ley Agraria que establecen:

Artículo 13.-Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere".

Artículo 15.-Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere: I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su car­

go o se trate de heredero de ejidatario; y II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un

heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su regla­mento interno.

b) Por falta de reciprocidad internacional son incapaces de heredar los extranjeros que según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intes­tado sus bienes a favor de los mexicanos.47

47 Artículo 1328 Código Civil Federal.

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298 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMfNGUEZ MARTÍNEZ

XI. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENAJENACIONES Y ADQUISICIONES DE INMUEBLES POR PERSONAS FÍSICAS

EXTRANJERAS

A. ENAJENACIONES DE INMUEBLES POR EXTRANJEROS

Si un extranjero transmite a título oneroso un inmueble, se deben dis­tinguir tres supuestos para determinar la tasa del impuesto que se le debe aplicar o en su caso si procede la exención de dicho ingreso.

l. Venta de casa habitación. Si el extranjero vende su casa habitación puede exentar el impuesto sobre la renta por el precio obtenido si cumple con los siguientes requisitos:

a. Acreditar ser residente fiscal mediante la constancia expedida por el SA T o con su cédula de identificación fiscal.48

b. No haber solicitado otra exención por concepto de enajenación de inmuebles durante los últimos tres años.

c. Demostrar que el predio materia de la venta es su casa habitación con los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, de telefonía fija o con los estados de cuenta que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. Dicha documen­tación tiene que estar a nombre del extranjero, de su cónyuge o ascendientes o descendiente en línea recta.

d. Señalar un domicilio para oír notificaciones, diferente al de la casa que está enajenando.

e. Proporcionar su registro federal de contribuyentes y su clave única de registro de población (CURP).

Si cumple con todos y cada uno de los requisitos anteriores, el ingreso obtenido por el extranjero se encuentra exento, aunque dicha exención se encuentra condicionada a que manifieste dichos ingresos en su declaración anual.

2. Enajenación de cualquier inmueble distinto al de su casa habitación Si vende cualquier predio que no es su casa habitación y acredita que es

residente fiscal, el cálculo del impuesto sobre la renta se determinará apli­cando a la utilidad gravable (precio menos deducciones actualizadas) la ta­rifa respectiva en los términos de los artículos 121 al 126 de la Ley del

48 No es lo mismo el término residente fiscal que residente temporal o definitivo a que se refiere la Ley de Migración.

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO •!• Orozco 299

Impuesto Sobre la Renta, y regla 3.15.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2016.

3. Venta de un predio cuando el extranjero no es residente fiscal En el supuesto de que un extranjero enajene un inmueble (sea éste o no

su casa habitación) sin que acredite ser residente fiscal, dicha venta causa el 25% sobre el precio pactado sin deducción alguna, o en su caso puede optar por aplicar al ingreso gravable (precio menos deducciones) la tasa del 35%.

El fundamento legal de estos tres supuestos se encuentra en los artícu­los 93-XIX, 126 y siguientes y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al igual que los artículos 155, 200 y siguientes del reglamento de dicha ley y reglas 3.11.5, 3.11.6 y 3.15.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2016.

B. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR EXTRANJEROS

Si un extranjero adquiere un inmueble por adjudicación por herencia, ese ingreso se encuentra exento del impuesto sobre la renta, siempre y cuan­do se encuentre viviendo en el país, de lo contrario debe pagar el 25% del valor del inmueble (determinado mediante un avalúo) sin deducción algu­na, de conformidad con lo establecido por los artículos 93-XXII y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para el caso de que el extranjero reciba un inmueble en donación dicha adquisición se encuentra exenta del impuesto sobre la renta, siempre y cuando la reciba de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, de lo contrario debe pagar el 20% del valor total del inmueble determinado en un avalúo, sin deducción alguna. En el supuesto de que no resida en el país, la donación únicamente se encuentra exenta si la recibe de su cónyuge o de sus ascendientes, en los términos de los artículos 93-XXIII 130, 132 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

XII. SANCIONES

A. Deportación. Se ordena la salida del territorio nacional a un extran­jero. Puede ser temporal o definitiva (Arts. 144, 121 Ley de Migración).

B. Expulsión (Art. 33 Const.). C. Retorno asistido. Remitir al extranjero a su país de origen o de resi­

dencia (Arts. 118, 119, 121 Ley de Migración). D. Cancelación de la tarjeta de visitante regional o trabajador fronterizo

(Arts. 133 y 135 del Reglamento de la Ley de Migración). E. Multas:

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300 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMINGUEZ MARTÍNEZ

1. De 20 o 40 días de salario mínimo a los que soliciten la regularización de su situación migratoria.

2. De 20 a 100 días de salario mínimo a los que se les autorice la regula­rización de su situación migratoria por haber excedido su periodo de estancia autorizado o por realizar actividades distintas a las que les permitía su condición de estancia.

3. De 100 a 500 días al mexicano que contraiga matrimonio con el ex­tranjero solo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, misma sanción que se le aplica al extranjero.

4. De 20 a 100 días de salario a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar a Migración, o lo hagan extemporánea­mente, su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo en un plazo de 90 días (Arts. 145, 146, 150, 149, 158, 63 Ley de Migración).

XIII. CONCLUSIONES

Las personas que no son nacionales. Art. 33 Const., 2-IV de la Ley de Nacionalidad Condiciones de estancia en el país. l) Visitante:

a) sin permiso para realizar actividades remuneradas. b) para realizar actividades remuneradas. c) trabajador fronterizo. d) con fines de adopción. e) por razones humanitarias. f) regional.

2) Residente Temporal: PERSONAS FÍSICAS

EXTRANJERAS a) rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científi­

co, técnico, familiares, artistas y deportistas y asimilados. b) residente temporal estudiante.

3) Residentes permanentes: Art. 52, 54, 55 y sexto transitorio de la Ley de Migración.

a) los que eran inmigrados. b) los asilados políticos, refugiados, apátridas y los que obtuvie­

ron el reconocimiento de protección complementaria. c) los familiares del residente permanente (padres, hijos, herma­

nos) y los hijos de su cónyuge, concubina o concubinario. d) los jubilados y pensionados de un gobierno extranjero o de

una empresa particular por servicios prestados en el exterior que perciban ingresos que les permita vivir en el país.

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CONDICIÓN JURIDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO•!• Orozco 301

PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS

e) lo que han vivido en el país cuatro años con un permiso de residencia temporal.

1) los que tienen hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento. g) los ascendientes y descendientes en línea recta hasta el segun­

do grado de un mexicano por nacimiento. h) los ascendientes y descendientes en línea recta hasta el se-

gundo grado de un mexicano por nacimiento.

4) Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Representantes Oficia­les de otros Estados. Convenciones de Viena sobre relaciones di­plomáticas y sobre relaciones consulares de 1961 y 1963. Gozan de inmunidad diplomática, de jurisdicción, inviolabilidad (de su per­sona, bienes y documentos), de ejecución, fiscal y aduanera.

Limitaciones: De residencia, de propiedad, para heredar, en materia laboral, agra­ria, de inversión, carecen de derechos políticos, no pueden ser eji­datarios. No pueden ser representantes de asociaciones religiosas. No pueden desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas y solo pueden ejercer el ministerio de cualquier culto si comprueban su situación migratoria regular en el país. (Art. 27, 32, 33, 35 a contrario sensu Const., Arts. 13 y 15 Ley Agraria y Art. 11, 13 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; art. 7 de la Ley General de Sociedades Cooperativas).

Derechos: Los extranjeros gozan de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que Mé­xico sea parte, así como de las garantías para su protección con independencia de su situación migratoria, ya que no están condi­cionados a su legal estancia en el país. Art. 1 Const., arts. 6 y 66 de la Ley de Migración.

Obligaciones: a) Cumplir con la Constitución y con las leyes que de ella emanen. b) Respetar los derechos humanos de las demás personas. c) Resguardar la documentación que acredite su identidad o su

situación migratoria regular y mostrarla a las autoridades migratorias.

d) Proporcionar la información y datos personales que le sean solicitados y notificar el cambio de cualquiera de ellos.

e) Solo pueden entrar y salir del territorio por los lugares desti­nados al tránsito internacional de personas.

1) No pueden realizar actividades distintas a las que le permita su condición de estancia.

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PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS

HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

Art. 1, 4, 6, 7, 8, 9, 17, 27 Const., art. 16, 34, 35, 63, 64, 65, 86, 144,

146 y 158 Ley de Migración.

Sanciones:

a) Expulsión por orden del Ejecutivo Federal. Art. 33 Const. b) Deportación. c) Retorno asistido.

d) Cancelación de la Tarjeta de visitante regional o de visitante

trabajador fronterizo.

e) Negarle la internación al país y obligarlo a abandonar el terri­

torio nacional por cuenta de la empresa que lo transporto. O La imposición de multas. Art.143, 144, 118-121, 86, 145-150,

158 Ley de Migración y art. 133, 135 del Reglamento de la Ley de Migración.

XIV. BIBLIOGRAFÍA

ADAME GoDDARD, Jorge, "Análisis de la Reforma Constitucional en Derechos Hu­manos", Revista de Investigaciones Jurídicas, Escuela Libre de Derecho, núm. 35, México, 2011.

AGUILAR MoLINA, Victor Rafael, "Marco Legal de la Inversión Extranjera", en Re­vista Mexicana de Derecho, núm. 13, Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 2011.

ARREDONDO GALVÁN, Francisco Xavier, "Análisis de la nueva Ley Migratoria", Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su Primer Centenario, vol. Derecho de la Migración, Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho, México, 2012.

ARTEAGA NAv A, Elisur, Garantías Individuales, Oxford University Press, México, 2009.

CALLEROS ALARCÓN, Juan Carlos, "Los derechos de los migrantes contenidos en la Ley de Migración", Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su Primer Centenario, Volumen Derecho de la Migración, Edi­torial Porrúa y Escuela Libre de Derecho, México, 2012.

CARBONELL, Miguel, "Indivisibilidad e interdependencia de los derechos huma­nos", Revista El Mundo del Abogado, núm. 158, año 15, México, junio de 2012.

CÁRDENAS GoNZÁLEZ, Fernando Antonio, Inversión Extranjera, Extranjeros y So­ciedades, 6a. ed., Editorial Porrúa, México, 2015.

CASTILLO VILLANUEVA, Heriberto, Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento. Con­sideraciones y comentarios, Colección de Temas Jurídicos en Breviarios, 2a. ed., núm. 4, Editorial Porrúa-Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 2007.

--, "Las sociedades mexicanas y la Ley de Inversión Extranjera", Colección de Temas Jurídicos en Breviarios, núm. 26, Porrúa-Colegio de Notarios del Distri­to Federal, México, 2005.

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS EN MÉXICO•!• Orozco 303

Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. DoMÍNGUEZ MARTÍNEZ, José Alfredo, El Fideicomiso, 8a. ed., Editorial Porrúa, Mé­

xico, 1999. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y MORALES SÁNCHEZ, Julieta, La Reforma Constitucional

sobre Derechos Humanos, (2009-2011 ), Editorial Porrúa, México, 2011. LABARDINI ScHETTINO, José Daniel y PEÑA FERNÁNDEZ, Jorge Daniel, "La Ley de

Migración y su reglamento para la función notarial", en Revista Mexicana de Derecho, Núm. 14, Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 2012.

ÜRozco GARIBAY, Pascual Alberto, Derecho Constitucional. El Estado Mexicano. Su Estructura Constitucional, Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho, 2a. ed., México, 2011.

--, Nacionales, Ciudadanos y Extranjeros. La Población del Estado Mexicano, Co­lección de Temas Jurídicos en Breviarios, núm. 18, 2a. ed., Editorial Porrúa y Colegio de Notario del Distrito Federal, México, 2010.

--, "Implicaciones de las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Hu­manos", Revista Mexicana de Derecho, Colegio de Notarios del Distrito Fede­ral, núm. 14, México, 2012.

--, La Condición Jurídica de los Extranjeros derivada de las Reformas Constitucio­nales y Migratorias, Colección de Temas Jurídicos en Breviarios, núm. 71, Edi­torial Porrúa y Colegio de Notario del Distrito Federal, México, 2013.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. PÉREZ JottNSTON, Raúl, "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Concordada con Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos y con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Es­tudios en Homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su Primer Centenario, Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho, México, 2012.

PLASCENCIA VILLANUEV A, Raúl y PEDRAZA LÓPEZ, Ángel, Compendio de Instru­mentos Internacionales de Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011.

ROBLES FARIAS, Diego, Inversión Extranjera, Universidad Panamericana Campus Guadalajara, México, 2009.

ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, Los Derechos Humanos y sus Garantías en la Constitución Mexicana, Análisis y Comentarios a la reforma publicada el 10 de junio de 2011, Editorial Porrúa, México, 2011.

VILLASEÑOR GOYZUETA, Alejandra, "El Trabajador Migrante en situación irregular como verdadero Titular de Derechos Fundamentales en el ámbito internacio­nal", Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su Primer Centenario, vol. Derecho de la Migración, Editorial Porrúa y Es­cuela Libre de Derechos, México, 2012.

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304 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOM(NGUEZ MARTINEZ

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Inversión Extranjera. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Ley de Migración. Ley Federal del Trabajo. Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Ley General de Sociedades Cooperativas. Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversio-

nes Extranjeras. Reglamento de la Ley de Migración. Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Resolución Miscelánea Fiscal 201.

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