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Cátedra Protocolo Público y Social Docente / es: Lic. Marcela Argumedo de Erice Tec. Mariana Lucero de Noguera Año lectivo: 2013 “LA COMUNICACION PROTOCOLAR ESCRITA” LA COMUNICACION FORMAL ADMINISTRATIVA, EJECUTIVA Y PROTOCOLAR I) "LA COMUNICACION FORMAL ADMINISTRATIVA". La Comunicación Formal Administrativa es la base de la Comunicación Protocolar. La Comunicación Formal Administrativa en la República Argentina, por ejemplo, se encuentra reglamentada en el Anexo I del Decreto PEN 333 del 19 de febrero de 1985; el cual, como ya habíamos dicho en la Unidad Temática anterior, establece las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa.

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Cátedra

Protocolo Público y Social

Docente / es:

Lic. Marcela Argumedo de Erice

Tec. Mariana Lucero de Noguera

Año lectivo: 2013

“LA COMUNICACION

PROTOCOLAR ESCRITA”

LA COMUNICACION FORMAL ADMINISTRATIVA,

EJECUTIVA Y PROTOCOLAR

I) "LA COMUNICACION FORMAL ADMINISTRATIVA".

La Comunicación Formal Administrativa es la base de la

Comunicación Protocolar.

La Comunicación Formal Administrativa en la República Argentina,

por ejemplo, se encuentra reglamentada en el Anexo I del Decreto PEN 333

del 19 de febrero de 1985; el cual, como ya habíamos dicho en la Unidad

Temática anterior, establece las normas para la elaboración, redacción y

diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación

administrativa.

El Anexo referido se encuentra dividido en 10 partes, que tratan

cada una un aspecto diferente de la redacción administrativa. La primera

parte establece una serie de definiciones de suma utilidad en el giro

comunicacional habitual de la Administración Central, ya que define con

absoluta claridad los conceptos de mensaje, proyecto de ley, proyecto de

decreto, resolución, resolución conjunta, disposición, nota múltiple, nota

circular, informe, dictamen, memorándum, arte, providencia, despacho

telegráfico y expediente. Desde la segunda hasta la quinta parte

reglamenta la estructura y la confección de los mensajes, de los proyectos

de ley y de decreto, y de las resoluciones y disposiciones. En la sexta parte

establece normas generales para la preparación y tramitación de la

documentación siguiente: notas, informes, dictámenes, memorándum,

partes y providencias. Y -finalmente- desde la séptima hasta la décima

parte establece las características estructurales y de confección de los

sobres, los sellos, las esquelas y las tarjetas.

Por cuanto resulta su conocimiento de suma utilidad para el lector

que se desempeña en ámbito protocolar, habremos de desarrollar a

continuación las definiciones que el Decreto 333/85 nos proporciona de

las diferentes formas de documentación formal administrativa:

1) MENSAJE: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.1. del

Anexo del referido decreto, el "mensaje" es una nota que el Poder Ejecutivo

Nacional remite al Honorable Congreso de la Nación, mediante la cual

puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la

sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para

concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o

parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes

remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o

requerimiento.

2) PROYECTO DE LEY: De acuerdo con lo prescripto en el punto

1.1.2. Del Anexo, el "proyecto de ley" es una proposición escrita cuyo

contenido en caso de ser sancionado por el Honorable Congreso de la

Nación, constituir el texto completo de la ley, instituyendo una norma de

derecho que permitir la adopción de decisiones fundadas en ella.

3) PROYECTO DE DECRETO: De acuerdo con lo prescripto en el

punto 1.1.3. del Anexo, el "proyecto de decreto" es una propuesta de una

decisión a adoptar por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye un acto

unilateral, de alcance individual o general, y que puede tener vigor y curso

dentro de la Administración Pública Nacional, fuera de ella o en ambas

esferas al mismo tiempo.

4) RESOLUCION: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.4. del

Anexo, la "resolución" es una medida que dictan los ministros, secretarios

de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades

facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas

que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puede tener vigor y

curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

5) RESOLUCION CONJUNTA: De acuerdo con lo prescripto en el

punto 1.1.5. Del Anexo, la "resolución conjunta" es un acto que suscriben

como mínimo dos de las autoridades citadas en el punto 1.1.4. Y que

tiende a resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder

Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la Administración Pública

Nacional.

6) DISPOSICION: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.6.

Del Anexo, la "disposición" es una decisión emanada de una autoridad

administrativa no superior (subsecretarios, titulares de organismos

descentralizados, directores generales) sobre cuestiones o asuntos de su

competencia.

7) NOTA: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.7. Del Anexo,

la "nota" es una comunicación escrita referente a asuntos del servicio, que

se dirige de persona a persona. De acuerdo con lo dispuesto en este punto

del Anexo, en el ámbito de la Administración Pública Nacional una nota

puede ser: a) "de carácter múltiple" o b) "de carácter circular".

Según lo dispuesto en el punto 1.1.7.1. Una "nota múltiple" es una

nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se

dirige a distintos destinatarios. En cambio, de acuerdo con el punto

1.1.7.2. una "nota circular" es una nota que se confecciona en varios

ejemplares de un mismo tenor y que dirige a diversos destinatarios, a

través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada para

impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo indeterminado.

8) INFORME: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.8. del

Anexo, un "informe" es un dato u opinión fundados que se da sobre un

asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.

9) DICTAMEN: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.9. del

Anexo, un "dictamen" es una opinión que emite un órgano de consulta,

basada en las normas jurídicas de aplicación y en su caso, en la

jurisprudencia o antecedentes que pudieren existir, y que tiende a orientar

a la autoridad que debe resolver el caso.

10) MEMORANDUM: De acuerdo con lo prescripto en el punto

1.1.10. del Anexo, un "memorándum" es un escrito de uso interno que se

cursa a una autoridad determinada, comunicándole una situación especial

o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en trámite que le

servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso. En este caso

el texto de la norma aclara que es una documentación administrativa que

se dirige "de persona a persona".

11) PARTE: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.11. del

Anexo, un "parte" es una comunicación sintética que, por lo general, se

efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un asunto

determinado. En este caso, el texto también aclara que es una

documentación que se dirige "de persona a persona".

12) PROVIDENCIA: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.12

del Anexo, una "providencia" es un escrito, no sujeto a la emisión de

opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.

13) DESPACHO TELEGRAFICO: De acuerdo con lo prescripto en el

punto 1.1.13. del Anexo, un "despacho telegráfico" (o "radiotelegráfico") es

el nombre de las notas que se cursan por estos sistemas de comunicación.

14) EXPEDIENTE: De acuerdo con lo prescripto en el punto 1.1.14.

del Anexo, un "expediente" es el conjunto de documentos o actuaciones

administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y

ordenados cronológicamente, en el que se acumulan informaciones,

dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión

tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar

a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

II) NORMAS GENERALES PARA LA PREPARACION Y TRAMITACION DE

LA DOCUMENTACION FORMAL ADMINISTRATIVA.

Si bien los puntos 2 a 5 del Anexo del Decreto 333/85 carecen de

aplicación en el ámbito protocolar, el nro. 6 resulta de suma utilidad al

momento de redactar con absoluta corrección formal las notas

administrativas de carácter formal.

El interés protocolar en esta parte del Anexo, radica en que este

punto -además de contener disposiciones para la elaboración estructural

de informes, dictámenes, memorandos, partes y providencias- reglamenta

de manera clara y pormenorizada todos los requisitos que deben

observarse al confeccionar y redactar una nota formal en el ámbito de la

Administración Pública Nacional.

En efecto, al momento de confeccionar una nota protocolar, el lector

deber observar que en la misma se respeten -en primer lugar- todos los

requisitos formales que se transcriben a continuación.

1) CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: El papel para las notas

formales debe ser del tipo obra de primera, blanco alisado, de un peso

relativo de 82 gramos por metro cuadrado y de un formato de 210 por 297

milímetros.

2) ESCUDO Y DENOMINACION DE LA REPARTICION U

ORGANISMO: Si la nota debe ser escrita en papel que contenga el escudo

nacional y el nombre de una repartición u organismo de la Administración

Pública Nacional, la impresión de estos últimos debe hallarse de acuerdo

con lo reglamentado en el punto 5.1.1. del Anexo, sistema éste que

transcribimos a continuación.

2. a.) ORGANISMOS QUE ASISTEN AL PRESIDENTE DE LA

NACION: las notas deberán ser confeccionadas en papel con la leyenda

"Presidencia de la Nación", seguida por la denominación del organismo,

impresas en la parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo

del escudo nacional, en negro y sin relieve. El tipo y tamaño de letras y

escudo deben ser como puede verse en el modelo nro. 1 que acompaña al

Anexo del decreto 333/85.

2. b.) ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL PRESIDENTE DE LA

NACION: las notas deberán ser confeccionadas en papel con la

denominación del organismo y el agregado "Dependiente de la Presidencia

de la Nación" impresos en la parte superior izquierda de la hoja, a una (1)

línea debajo del escudo nacional en negro sin relieve. El tipo y tamaño de

letras y escudo deben ser como puede verse en el modelo nro. 2 que

acompaña al Anexo del decreto 333/85.

2. c.) MINISTERIOS Y SECRETARIAS: las notas deber n ser

confeccionadas en papel con el nombre correspondiente, impreso en la

parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo

nacional, en negro sin relieve. El de las secretarías de los ministerios llevar

impresa la denominación a una (1) línea debajo del nombre del ministerio

del cual dependan. El tipo y tamaño de letras y escudo deben ser como

puede verse en el modelo nro. 3 que acompaña al Anexo del decreto

333/85.

2. d.) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: las notas deberán ser

confeccionadas en papel con el nombre del ministerio o de la secretaría en

cuya jurisdicción funcionen y la denominación del organismo, impresos en

la parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo

nacional, en negro sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo deben

ser como puede verse también en el modelo nro. 3 del Anexo. De acuerdo

con este punto el papel de nota de los organismos descentralizados podrá

llevar el logotipo en reemplazo del escudo nacional cuando aquél sea

distintivo del organismo.

3) MARGENES: De acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.2. Del

Anexo del decreto 333/85 los márgenes que deben ser respetados son los

siguientes: a) Margen izquierdo: 40 mm.; b) Margen derecho: 10 mm. ; c)

Margen inferior: 25 mm.; y d) Margen superior: 50 mm.

4) SANGRIAS: De acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.2.1. Del

Anexo, los párrafos al comienzo de una nota o después de punto y aparte,

se iniciarán dejando 10 (diez) espacios a partir del margen izquierdo.

5) LUGAR Y FECHA: Según lo establecido en el punto 6.1.3. del

Anexo del decreto 333/85, el lugar y la fecha de las notas formales en el

ámbito de la Administración Pública Nacional debe ser colocado a partir

del centro del espacio dispuesto para el texto y a dos (2) interlíneas por

debajo de la última línea del membrete cuando se use papel con impresión

tipográfica, o dejando un margen superior de 50 milímetros cuando se

usen hojas sin impresión, se colocar el nombre del lugar donde se emite la

nota y, seguidamente, la fecha. Este punto del Anexo aclara que cuando se

emite documentación en la ciudad de Buenos Aires, debe escribirse

"Buenos Aires" y no "Capital Federal".

Este punto aclara también que el espacio correspondiente a la fecha

debe dejarse en blanco hasta que la autoridad que corresponda haya

firmado, oportunidad en la que recién debe ser colocada.

6) ENCABEZAMIENTO: De acuerdo con lo dispuesto en el punto

6.1.4. del Anexo, el encabezamiento debe ser colocado a cuatro (4)

interlíneas debajo del lugar y la fecha, y a partir del margen izquierdo, se

escribirá, con caracteres mayúsculos, el nombre del organismo o servicio

al que vaya dirigida la nota.

7) ESPACIOS: De acuerdo con lo establecido en el punto 6.1.5.2. Del

Anexo, las notas deben escribirse a una (1) interlínea, dejando doble

interlínea después de cada punto y aparte.

8) TEXTO: Según el punto 6.2 del Anexo el texto de las notas debe

comenzarse a escribir a dos interlíneas debajo del encabezamiento y a diez

espacios a contar desde el margen izquierdo de la hoja. La redacción de

dicho texto debe ser clara, objetiva, concisa y en correcto español. Deben

evitarse tanto los preámbulos extensos como las expresiones que no se

refieran al objeto de la comunicación. Tampoco deben utilizarse palabras

en idiomas extranjeros, salvo que sean nombres propios o resulten de

dificultosa o imposible traducción. Para la iniciación del texto de notas

externas debe utilizarse la fórmula: "Me dirijo a usted..."; mientras que

para el saludo, debe hacerse uso tanto de "Saludo a usted atentamente"

como de "Saludo a usted con atenta consideración".

Según lo establecido, al pie de las notas externas -es decir las que se

dirigen fuera del ámbito de una repartición, institución u organismo- debe

colocarse: a) En el primer renglón: el tratamiento que corresponda, el

nombre del cargo y del organismo a donde va dirigida la nota, b) En el

renglón siguiente: el título profesional o el grado y la palabra "DON", o su

abreviatura, seguida del nombre y apellido del funcionario, y c) En el

último renglón las letras siguientes: "S. / D.". Lo dicho, el propio

Anexo lo grafica con un ejemplo, el cual transcripto en forma completa es

el siguiente:

AL SEÑOR

MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

DOCTOR D. N. N.

S. / D.

-----------------

También de acuerdo con el punto 6.2, la correspondencia dirigida a

autoridades extranjeras debe ser escrita en español, pudiendo agregarse

una traducción certificada por traductor público cuando fuere solicitada o

se creyere necesaria.

El punto 6.2.1.2. Establece que tanto el texto como la redacción de

la documentación administrativa no pueden ser alterados por quien la

reciba para su tr mite, mediante subrayados, trasposiciones, enmiendas,

agregados o cualquier otra modificación.

Según el punto 6.2.1.3. Los nombres, apellidos y uso de caracteres

mayúsculos deben utilizarse según el procedimiento consagrado en el

punto 2.1.6. , que es el siguiente: a) Los nombres de personas deben

escribirse completos y siempre en su orden natural, es decir, primero los

nombres y después los apellidos. b) También de acuerdo con este punto,

deben escribirse con caracteres mayúsculos: los apellidos, títulos, nombre

de organismos, instituciones, países y todo aquello que por su importancia

sea conveniente resaltar; debiéndose escribir del mismo modo las

cantidades, las cuales siempre serán seguidas por su repetición en

números colocados entre paréntesis.

El punto 6.2.1.4. Reglamenta el modo en que deben expresarse y

abreviarse las pesas y medidas en la documentación administrativa.

Finalmente, y luego de discurrir acerca de una serie de requisitos de

trámite, cuyo tratamiento carece de interés para nuestra materia, el punto

referente al texto de la documentación administrativa termina disponiendo

algunas normas sobre las fórmulas usuales de cortesía y las clases y

colores de tintas que deben utilizarse.

Sobre las fórmulas de cortesía nada diremos ahora por cuanto ya

hemos hablado de ellas en la Unidad Temática referida a los Tratamientos.

En cuanto las clases y colores de tintas que deben ser utilizadas en la

documentación administrativa, el Anexo establece las siguientes

características: a) Escritura a m quina: negro fijo; b) Impresos de cualquier

naturaleza: negro; c) Papel carbónico: negro; d) Sellos: azul-negro y e)

Manuscritos: azul-negro.

III) CARACTERISTICA DE LOS SOBRES QUE DEBEN UTILIZARSE

PARA REMITIR DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 del Anexo del decreto

333/85 para la remisión de documentación administrativa deben

utilizarse, según los casos, sobres que respeten lo establecido en las

normas IRAM 3003, en todas sus partes. Asimismo, deben respetarse las

normas IRAM 3412 sobre la "forma de escribir los datos del destinatario y

del remitente y su ordenamiento", e IRAM 3415 sobre la "zona reservada

para franqueo e impresiones de matasello".

IV) CARACTERISTICAS, USO Y COLOCACION DE LOS SELLOS EN LA

DOCUMENTACION FORMAL ADMINISTRATIVA.

El punto 8 del Anexo del decreto 333/85 trata específicamente

acerca del tema de las características, el uso y la colocación de los

distintos sellos que pueden utilizarse en la documentación administrativa.

Sin embargo, no todos los sellos de los que habla este punto

resultan de aplicación en la comunicación protocolar, por lo que sólo nos

habremos de referir al llamado "sello aclaratorio de firma".

Según lo dispuesto en la reglamentación, este sello debe ser de dos

líneas. En la primera debe consignarse el título profesional o el grado, y el

nombre y apellido del firmante y, en la segunda, su cargo o función dentro

de la repartición, institución u organismo. Las letras de la primera línea no

deben tener m s de 2 (dos) milímetros y las de la segunda deben ser un

poco más pequeñas, debiéndose guardar siempre una debida proporción

respecto de las primeras.

En el sello aclaratorio de firma deben evitarse las abreviaturas, salvo

-como dice el reglamento- que la extensión excesiva de la leyenda las

hiciera necesarias. Cuando exigencias de la función o del trámite lo

requieran, se podrá agregar en otra línea el número de matrícula, permiso,

etc.

V) LAS CARACTERISTICAS DE USO, LA CALIDAD Y EL FORMATO DE

LA ESQUELA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

El punto 9 del Anexo del decreto 333/85 establece las normas que

deben ser observadas para el uso y la confección de esquelas en el ámbito

de la Administración Pública Nacional.

A continuación transcribimos en forma íntegra este punto, ya que el

mismo habrá de resultar de suma utilidad al momento de referirnos a la

llamada "esquela protocolar".

a) AUTORIDADES QUE PUEDEN UTILIZAR LA ESQUELA Y

LIMITACIONES PARA SU USO:

-Ministros, secretarios, jefes de estado mayor, subsecretarios y

funcionarios con jerarquía equivalente y titulares de organismos

descentralizados y de empresas del Estado cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica.

Según este punto, las esquelas no pueden ser utilizadas para

realizar salutaciones de fin de año u otras finalidades similares. De

corresponder este tipo de saludos a personas o entidades ajenas a la

Administración Pública, ellos se efectuarán a través de los organismos de

Ceremonial o de Relaciones Públicas correspondientes.

b) CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL DE LAS ESQUELAS: Las

esquelas deben ser confeccionadas en papel medio hilo, con marca, peso

relativo de 106 gramos por metro cuadrado, con una tolerancia de hasta el

148 por 210 milímetros. La impresión del membrete y del escudo o

logotipo podrá ser realizada en el sentido del lado mayor o en el sentido

del lado menor de la hoja. En el primer supuesto, la impresión llevar, en

todos los casos, la denominación del cargo y del organismo impresas en

una línea en la parte superior central, en negro sin relieve y a una línea

debajo del escudo nacional en seco. La impresión sobre el lado menor de la

hoja llevará:

b.1.)Organismos que asisten al Presidente de la Nación: Papel con la

leyenda "Presidencia de la Nación" en una línea la denominación del cargo,

impresos en la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a

una línea debajo del escudo nacional en seco.

b.2.) Organismos dependientes del Presidente de la Nación: Papel

con la denominación del organismo en una línea, y el agregado

"Dependiente de la Presidencia de la Nación" en otra y, en una tercera, la

denominación del cargo, impresos en la parte superior central de la hoja,

en negro sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en seco.

b.3.) Ministerios y secretarías: Papel con el nombre correspondiente

en una línea y debajo la denominación del cargo impresas en la parte

superior central de la hoja, en negro sin relieve, y a una línea debajo del

escudo nacional en seco. El de las secretarías llevar impresa la

denominación a una línea debajo del nombre del ministerio del cual

dependan.

b.4.) Organismos descentralizados y empresas del Estado,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica: Papel con el

nombre del ministerio o de la secretaría de la cual dependan o en cuya

jurisdicción actúen, en una línea; la denominación del organismo en otra

y, en una tercera, el cargo correspondiente impresos en la parte superior

central de la hoja, en negro, sin relieve y a una lína debajo del escudo

nacional en seco o del logotipo si correspondiere.

VI) LAS CARACTERISTICAS DE USO, LA CALIDAD Y EL FORMATO DE

LA TARJETA DE PRESENTACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Tal como lo hemos hecho con la esquela, también en el caso de la

tarjeta habremos de transcribir íntegramente su reglamentación, ya que

ello habrá de servirnos luego para realizar el tratamiento de la tarjeta

protocolar.

a) AUTORIDADES QUE PUEDEN UTILIZARLA Y LIMITACION DE

USO:

-Ministros, secretarios, jefes de estado mayor, subsecretarios y

funcionarios con jerarquía equivalente, titulares de organismos

descentralizados y de empresas del Estado cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, directores nacionales o generales,

asesores de gabinete y funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

De acuerdo con esta reglamentación las tarjetas no pueden ser

utilizadas para salutaciones de fin de año u otras finalidades similares. De

corresponder este tipo de saludos a personas o entidades ajenas a la

Administración Pública, ellos se efectuarán a través de los organismos de

Ceremonial o Relaciones Públicas correspondientes, tal como ya se

encuentra reglamentado para el caso de la esquela.

b) CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: la tarjeta dentro del ámbito

de la Administración Pública Nacional debe ser confeccionada en cartulina

opalina, con un peso relativo de 150 gramos por metro cuadrado, con una

tolerancia del 5% en más o en menos. Su formato debe ser de 55 por 97

milímetros. En una línea deben ser impresos el título profesional o el

grado, y el nombre y apellido del funcionario, y debajo, en una o dos

líneas, la denominación del cargo y del organismo. La impresión ser en

negro con relieve ubicada en el centro de la tarjeta debajo del escudo

nacional en seco o del logotipo si correspondiere.

VII) LA COMUNICACION PROTOCOLAR. SUS DIFERENCIAS CON LA

COMUNICACION FORMAL ADMINISTRATIVA.

Como dijéramos el principio de la presente Unidad Temática, la

Comunicación Protocolar se fundamenta en la Comunicación Formal

Administrativa, cuyas características, requisitos y condiciones de uso son

los reglamentados en el Anexo que acompaña al Decreto PEN nro. 333/85.

Sin embargo, entre ambos tipos de Comunicación existen algunas

diferencias de tal entidad que tanto uno como otro acaban por resultar

inconfundibles y por quedar delimitados a dos ámbitos de aplicación

claramente diferenciados.

1) En primer lugar, cabe destacar que si bien la Formal

Administrativa es la base de la Comunicación Protocolar, la primera sólo

tiene utilidad en el ámbito de la Administración Pública Nacional,

mientras que la segunda es de aplicación en todos aquellos organismos,

reparticiones o instituciones, tanto públicos como privados, en los que

deba realizarse alguna comunicación con cierto grado de formalidad.

En efecto, mientras el ámbito de la Comunicación Formal

Administrativa es sólo la Administración Central de la Nación; el de la

Protocolar es mucho más abarcativo, e incluye a los restantes poderes del

Estado Nacional y los de los estados provinciales, los organismos y

reparticiones municipales, las instituciones privadas, las empresas, y

cualquier otra organización de cierto nivel y con alguna complejidad

estructural.

2) La segunda diferencia radica en que la Comunicación

Administrativa está sólo limitada a los tipos de documentación que

consigna el Anexo del Decreto 333/85; mientras que la Protocolar es

mucho más amplia también en este sentido, y abarca a una serie de

papelería de complejidad y de extensión mayor.

En efecto, mientras la reglamentación de la Comunicación

Administrativa se refiere sólo a los tipos de documentación enumerados en

los puntos 1.1, 7, 9 y 10 del Anexo del referido Decreto; la Comunicación

Protocolar regula una cantidad mayor de documentos, fruto de la adición

de variaciones a la papelería administrativa tradicional y de algunos

documentos que son puramente protocolares, tanto en sus características

como en sus usos y formas. Esto último es lo que hemos denominado

como "Papelería Protocolar Básica", y sobre la cual hablaremos más

adelante.

3) En tercer lugar, la Comunicación Protocolar no utiliza algunas de

las reglamentaciones que se encuentran dispuestas para la Comunicación

Administrativa.

Por ejemplo, en la Comunicación Protocolar no se escribe en el

reverso de la hoja, mientras que en la Administrativa sí se lo hace (v. p. ej.

segundo párrafo del punto 6.1.2. y punto 6.1.5.1. del Anexo dec. 333/85);

en la Comunicación Administrativa pueden salvarse correcciones y

enmiendas, tanto como realizarse anotaciones marginales (v. p. ej. Punto

6.1.5.3. Del Anexo cit.), todo lo cual está absolutamente vedado en la

Comunicación Protocolar; entre otras diferencias.

4) En cuarto lugar, la Comunicación Formal Administrativa se

encuentra regida por un principio que hemos denominado como de

"Economía Administrativa"; mientras que la Comunicación Protocolar se

halla sometida a un imperativo de estilo, que nosotros hemos denominado

principio de "Formalidad Protocolar".

El punto 6.1.5.4. Del Anexo del Dec. 333/85 -que rige la

Comunicación Administrativa- es uno de los ejemplos con los que puede

explicarse esta diferencia. En efecto, el punto referido establece lo

siguiente: "Aprovechamiento del papel: cuando un organismo cambie de

denominación, se seguirá utilizando el papel en existencia hasta que se

agote totalmente, tachando en el membrete el nombre anterior y colocando

en su lugar a máquina, el que corresponda". Por el contrario, la

Comunicación Protocolar -que se encuentra regida por el principio que

hemos llamado de "Formalidad"- no acepta en modo alguno este

aprovechamiento del papel con la anterior denominación, y exige -en

cambio- que se emita la nota en cuestión en el papel que lleve la

denominación actual y correcta de la repartición, organismo o institución.

En suma, mientras la Comunicación Administrativa consiente que se

utilice el papel con membrete hasta agotar su stock; la Protocolar exige

que realice una urgente reimpresión del mismo, al menos para emitir

aquellas comunicaciones que sean de carácter estrictamente ceremonial.

5) Otra de las diferencias entre ambos tipos de Comunicación, radica

en el hecho de que la Administrativa se encuentra ceñida a utilizar las

fórmulas de iniciación y de saludo que reglamenta el Anexo del Dec.

333/85; mientras que la Protocolar se encuentra habilitada a utilizar todas

aquellas fórmulas de iniciación y de saludo que autorizan tanto la

tradición protocolar como las prácticas del Ceremonial internacional.

6) En cuanto a la utilización de grafías y papeles, la Comunicación

Administrativa se encuentra ceñida a lo prescripto en el Anexo; mientras

que la Protocolar se halla sólo condicionada por el buen gusto y por la

jerarquía protocolar de quien emite la comunicación. En efecto, la

Administración Central debe emitir sus comunicaciones en los papeles y

con las grafías que prescribe el Anexo para cada documento en particular;

mientras que la Comunicación Protocolar permite la utilización de todo

papel y de toda grafía que se avengan a los cánones del buen tono, de la

etiqueta y de la oportunidad de emisión. Es decir, que la comunicación

debe guardar el estilo de la redacción formal, debe hallarse a la altura de

quien la emite y de quien la recibe, y -finalmente- debe ser emitida en

tiempo y forma oportunos.

7) En la utilización de la "esquela" radica otra de las diferencias

existentes entre ambos tipos de comunicación. En efecto, mientras el

punto 9.1. del Anexo que reglamenta la Comunicación Administrativa

prohíbe en forma expresa la utilización de la esquela para enviar

salutaciones de fin de año u otras similares; es práctica generalmente

aceptada de la Comunicación Protocolar que la esquela es uno de los

medios idóneos para responder cualquier tipo de saludos.

Debido a lo prescripto en el punto citado, toda respuesta a un

saludo de fin de año -por ejemplo- debe ser formulada por la autoridad

ceremonial de la repartición; mientras que la Comunicación Protocolar

exige que todo funcionario, magistrado o dirigente institucional bien

nacido responda en forma inmediata y directa todo saludo que le haya sido

cursado a él en forma personal y de acuerdo con los principios y las

formas que rigen el Ceremonial escrito.

Por otro lado, los funcionarios de otros poderes no podrían cumplir

jamás lo preceptuado en una norma como la que prescribe la segunda

parte del punto 9.1., sobre todo, porque no pueden responder los saludos

que le fueron cursados a título personal a través de los organismos de

Ceremonial de la institución que los nuclea. Por ejemplo, si un diputado o

un juez de primera instancia es saludado a título personal es él quien debe

responder el saludo, ya que resultaría por demás improcedente que fuera

la Jefatura de Ceremonial de la Cámara de Diputados o la de la Corte

Suprema de Justicia quienes lo hicieran por aquéllos.

VIII) LA PAPELERIA PROTOCOLAR BASICA.

La Papelería Protocolar Básica es el conjunto de elementos de

comunicación protocolar con el que todo funcionario, magistrado o

dirigente institucional debe contar para cumplir de forma acabada con

todos sus compromisos comunicacionales de acuerdo con las pautas

relacionales del Ceremonial.

La Papelería Protocolar Básica se conforma de los siguientes

elementos de comunicación:

a) Papel carta, de dos tipos: a.1.) Papel carta funcional y, a.2.) Papel

carta personal.

b) Papel esquela.

c) Tarjetas de presentación, de dos tipos: c.1.) Tarjeta de

presentación funcional y, c.2.) Tarjeta de presentación personal. Si el

funcionario, magistrado, empresario o dirigente institucional es casado,

también deber contar con Tarjetas de presentación conyugales.

d) Tarjetón polivalente, de dos tipos: d.1.) Tarjetón polivalente

funcional y, d.2.) Tarjetón polivalente personal. Tal como sucede con el

caso señalado en el punto c) para el caso de las tarjetas de presentación, si

el funcionario, magistrado o dirigente institucional es casado, deber

contar asimismo con un Tarjetón polivalente conyugal.

e) Tarjetas de invitación, en especial del tipo polivalente. En el caso

de que el funcionario, magistrado o dirigente institucional sea casado,

deber contar con tarjetas de invitación conyugales.

f) Sobres, de dos tipos: f.1.) Sobres funcionales y, f.2.) Sobres

personales.

IX) EL PAPEL CARTA.

Tal como lo hemos dicho en el punto precedente, el funcionario,

magistrado, empresario o dirigente institucional que deba cumplir con las

normas comunicacionales del Ceremonial debe contar con dos tipos de

papel carta: uno funcional y otro personal.

IX.a.) EL PAPEL CARTA FUNCIONAL: El tipo de papel carta

funcional es aquél que se encuentra membretado con la denominación del

organismo, repartición, empresa o institución que dirige el funcionario,

magistrado, empresario o dirigente institucional. Puede o no llevar el

escudo nacional o el logo, según lo que disponga la reglamentación general

de la Administración (v.gr. Dec. 333/85), o por normativas particulares del

organismo, repartición, empresa o institución que aquellos dirijan.

Para el caso de la Administración Pública Nacional las

características del papel carta funcional son las enumeradas en el punto 6

del Anexo del Dec. 333/85, es decir que, tal como ya lo hemos señalado

oportunamente, debe ser un papel obra de primera, blanco alisado, con un

peso relativo de 82 gramos y una medida de 21 cm. por 29.7 cm.. Este

papel lleva el escudo nacional o logo institucional en el ángulo superior

izquierdo.

Para el caso de otros organismos, empresas o instituciones que no

tengan reglamentada su etiqueta comunicacional, lo correcto es que

también traten de utilizar un tipo de papel que no resulte inferior ni en

medida ni en calidad al descripto en el párrafo anterior, es decir, siempre

blanco y en una medida no inferior a los 210 por 297 milímetros.

Sin embargo, si el organismo, repartición, empresa o institución que

no pertenece al ámbito de la Administración Pública Nacional desea

contar con un papel carta de una calidad mayor a la anteriormente

descripta, tanto en gramaje como en impresión, puede hacerlo sin que

obste a ello impedimento protocolar alguno. No obstante, debe tener en

cuenta que dicho papel, aunque sea de alto gramaje o lleve impresión a

relieve y logotipo a colores naturales, siempre deber ser blanco, ya que no

debe utilizarse para la comunicación protocolar papelería de color.

Los emisores que no pertenecen a la Administración Central se

encuentran autorizados a imprimir tanto su denominación como su

escudo o logo identificatorio, en el centro de papel, cercanos al confín

superior del mismo. El escudo o el logo no deben imprimirse jamás en el

ángulo superior derecho del papel.

En cuanto a la grafía que debe utilizarse en la impresión del papel

carta protocolar, diremos que debe ser preferentemente de tipo inglesa o

similar, debiéndose reservar las grafías más modernas u originales para la

papelería comercial o la informal. La única excepción que podría hacerse

en este tema es cuando la grafía forma parte inescindible de la

denominación o de la marca comercial, con lo cual no hay más remedio

que respetar la grafía en cuestión aunque contravenga abiertamente las

reglas tradicionales de la ortodoxia gráfica protocolar.

Cualquiera sea el emisor, habrá de tenerse especialmente en cuenta

que las notas protocolares sólo deben escribirse en el anverso de la hoja,

ya que la utilización del reverso se encuentra reservada exclusivamente

para el caso de las notas de tipo administrativo. En ningún caso se

admiten en las notas protocolares las correcciones, las enmiendas o las

anotaciones marginales, ni a£n cuando fueren debidamente salvadas.

Tampoco pueden emitirse notas protocolares en un papel que no lleve la

denominación actual y correcta del organismo, repartición o institución

remitente.

En cuanto a la redacción de las notas protocolares, diremos que

rigen las mismas normas que reglamentan las notas administrativas,

aunque con ciertos agregados de estilo, propios del Ceremonial escrito.

Tales normas son las que a continuación se detallan.

Los márgenes de las notas protocolares pueden ser los mismos que

los dispuestos para las administrativas; es decir, de 40mm. Para el margen

izquierdo, de 10mm. Para el margen derecho, de 25mm. Para el margen

inferior y de 50mm. Para el margen superior. Las sangrías deben ser de 10

espacios, a partir del margen izquierdo, luego de cada punto y aparte.

También en las notas protocolares el lugar y la fecha se colocan a

partir del centro del espacio reservado al texto y a dos interlíneas por

debajo del membrete.

La redacción de las notas protocolares se realiza en tercera persona,

y comienza con el encabezamiento, en el cual debe hacerse correcta

mención del tratamiento y nombre completos y correctos del receptor,

seguidos del nombre de su ciudad de residencia o la palaba PRESENTE, si

la comunicación se entrega en mano. El encabezamiento debe escribirse

completamente en caracteres mayúsculos.

Cuando el encabezamiento se coloca al final de la primera carilla, se

lo denomina pie de nota, y también se escribe enteramente en mayúsculas.

Respecto del pie de nota debe tenerse especialmente en cuenta que el

mismo debe escribirse siempre al final de la primera página de la nota,

aunque esta última tenga más de una carilla. En este caso, al finalizar el

texto de la primera página habrán de tipearse hacia la derecha de la

interlínea previa al pie de nota tres barras (///) o bien un punto, una

barra y un punto (./.), o bien dos puntos, una barra y dos puntos (../..),

para aclarar que el texto continúa en la página siguiente.

Luego del encabezamiento, y a cuatro o cinco interlíneas del mismo,

se escribe el tratamiento o título o forma de cortesía correspondiente al

receptor de la nota. Es decir, "De mi consideración", "Señor Ministro",

"Señor Embajador", etc.

A título informativo, y para mejor comprensión de la bibliografía

extranjera en materia de Ceremonial escrito, diremos que el

"encabezamiento" en inglés se denomina "style" y en francés "reclame";

mientras que el "tratamiento o fórmula de cortesía" en inglés recibe el

nombre de "address" y en francés el de "appel".

En cuanto a la fórmula de cortesía que puede emplearse en las notas

protocolares, diremos que la Administración Pública Nacional sólo autoriza

la utilización de aquélla que dispone el cargo del funcionario a quien se

destina la comunicación, precedido del tratamiento de "Señor"; es decir

"Señor Presidente de la Nación", "Señor Presidente del H. Senado de la

Nación", "Señor Ministro", "Señor Senador", etc. (al respecto v. planilla

complementaria del punto 6.4.1. del Anexo del Decreto PEN 333/85).

Los emisores que no pertenecen a la Administración Central se

encuentran autorizados por la costumbre protocolar a utilizar otros

encabezamientos, tales como por ejemplo: "Excelentísimo Señor",

"Ilustrísimo Señor"(para el caso de autoridades extranjeras que tienen

derecho a este título), "Muy Señor mío", "Muy Señora mía", "De mi

consideración", "De mi mayor consideración", "De mi más alta y respetuosa

consideración", "De mi más alta y distinguida consideración", "De mi

distinguida consideración", "Distinguido Señor", "Distinguida Señora", etc..

Luego del texto de la nota protocolar se coloca el "saludo" o

"antefirma".

Las notas protocolares emitidas por organismos o reparticiones de la

Administración Pública Nacional deben utilizar únicamente las antefirmas

reglamentadas por el decreto PEN 333/85. Según dicha reglamentación,

contenida en la planilla complementaria del punto 6.4.1. del Anexo del

referido decreto, las antefirmas en el ámbito administrativo serán las

siguientes: A) "Dios guarde al Señor Presidente" (para los presidentes de la

Nación, la Corte Suprema de Justicia, del Senado y de la Cámara de

Diputados) y B) "Saludo a usted atentamente" para todos los demás

destinatarios.

También en este caso, los emisores que no pertenecen a la

Administración Central pueden hacer uso de una mayor variedad de

"antefirmas". A título de ejemplo, transcribimos algunas de las anterfirmas

consideradas como aptas para el uso protocolar: "Saludo a V.E. con mi

más alta y respetuosa estima", "Saludo al Señor Ministro con mi más alta

y distinguida estima", "Saludo al Señor Embajador con mi más alta y

distinguida consideración", "Saludo a usted muy atentamente", "Saludo al

Señor Ministro muy atentamente", etc..

La firma en las notas protocolares se impone al finalizar el texto,

hacia el margen derecho del papel.

Si la nota debe ser firmada por más de una autoridad del organismo,

repartición o institución remitente, debe respetarse entre ellas el estricto

orden de su precedencia; debiendo tenerse siempre en cuenta que sólo

habrán de firmar dos autoridades por línea, firmando la de mayor

jerarquía siempre a la derecha de la primera.

Gráficamente el sistema sería el siguiente:

a) Para el caso de dos autoridades: (2) (1)

b) Para el caso de tres autoridades: (2) (1)

(3)

c) Para el caso de cuatro autoridades: (2) (1)

(4) (3)

IX.b.) EL PAPEL CARTA PERSONAL: El tipo de papel carta personal

es aquél que debe utilizar el funcionario, magistrado, empresario o

dirigente institucional para cursar aquellas comunicaciones que emite a

título personal.

Si bien el papel carta personal no reconoce ninguna otra normativa

constitucional que la costumbre protocolar, diremos que por lo general

suele tener las mismas medidas que el papel carta funcional, es decir,

21cm. por 29.7cm.. Por lo demás, tanto el gramaje como las grafías

quedan al arbitrio del gusto y el buen tono de cada uno.

Como única norma que indica la costumbre protocolar, diremos que

el papel carta personal debe llevar la impresión del nombre o el

monograma de su propietario en el mismo lugar en que el papel carta

funcional lleva el escudo o el logo institucional, es decir, en el ángulo

superior izquierdo de la hoja.

Este tipo de papel puede llevar impresa la dirección y el número

telefónico del emisor, pero ello no es indispensable, ya que hay cartas

personales y usos del papel personal que no conllevan respuesta, y colocar

el remitente implicaría obligar al destinatario a contestar.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que las cartas que se emiten

en este tipo de papel no llevan ninguna clase de sello aclaratorio de la

firma del emisor, por lo que en la papelería personal es por demás

importante que los nombres y apellidos sean firmados de manera legible,

sin rúbricas ni medias letras.

Una de las razones por las cuales se aconseja siempre el papel de

color blanco y la impresión de grafías sobrias en este tipo de papelería en

particular, es por el hecho de que en ella pueden enviarse cartas de

pésame o deben emitirse comunicaciones durante un período de luto de su

emisor.

Debe tenerse en cuenta que resulta opuesto a los más básicos

principios del respeto protocolar, el emitir notas de pésame o

comunicaciones durante un período de luto propio en una papelería de

color o con alguna impresión de fantasía.

Una costumbre protocolar muy difundida hasta no hace mucho

tiempo y que aún se respeta en algunos ámbitos de Occidente en los que

se siguen los estrictos cánones de la etiqueta clásica, es contar con un

papel carta especial para períodos de luto, impreso en colores oscuros y

contorneado por un reborde negro. Nada obsta a que -en la actualidad- el

funcionario tenga previsto en su papelería protocolar básica, este tipo

especial de papel rebordeado para emitir sus cartas personales durante un

período de luto.

X) EL PAPEL ESQUELA.

Para el caso de la Administración Pública Nacional la calidad y el

formato del papel esquela deben atenerse a lo dispuesto en el punto 9 del

Anexo del Dec. PEN 333/85; es decir, que debe ser un papel de medio hilo,

de 148mm. Por 210mm. y de unos 106 gramos por metro cuadrado de

peso relativo.

Por lo general, en los ámbitos ajenos a la Administración Central el

papel esquela no sobrepasa ni en alto ni en ancho las medidas citadas en

el párrafo anterior, ya que estas últimas son las más extendidas en

nuestro país.

Tanto dentro como fuera de la Administración Pública Nacional, el

escudo o logotipo y la denominación de la repartición, el organismo o la

institución pueden ser impresos en cualquiera de los dos anchos de la

hoja; es decir, permitiendo que el texto sea escrito en la hoja tanto en

sentido vertical como horizontal.

La diferencia primordial existente entre la nota y la esquela no es

sólo el tamaño del papel o la posibilidad de escribir en forma horizontal o

vertical; sino que la esquela comienza con la firma y la aclaración del

emisor y termina con el lugar y la fecha de la emisión.

La aclaración del nombre del firmante tanto puede ser impuesta en

sello como puede ir impresa ya en el papel a varias interlíneas después del

logo y la denominación de la repartición, organismo o institución.

El texto de la esquela, que como ya se ha dicho comienza luego de la

firma y de la aclaración de la firma del emisor, debe escribirse en tercera

persona y, por lo general, se inicia con frases tales como las siguientes:

"NN. Director General de XX (firma y sello aclaratorio) saluda a ZZ y tiene

el agrado de comunicarle que..."; "NN. Director General de XX (firma y sello

aclaratorio) se complace en presentar sus muy atentos saludos a ZZ y

tiene el agrado de comunicarle que..."; "NN Director General de XX (firma y

sello aclaratorio) se complace en saludar a ZZ y tiene el agrado de

comunicarle que ..."; etc...

Por lo general, una esquela de este tenor se emplea en el ambiente

protocolar para agradecer presentes, invitaciones y saludos, para enviar

felicitaciones por el Fin de Año, la Navidad y otras festividades religiosas o

de cualquier tipo de otras colectividades, para aceptar una invitación, para

enviar excusas por no poder concurrir a algún acto, recepción o

ceremonia, etc.

Existe otro tipo de esquela, a la cual el Ceremonial español le otorga

el nombre específico de "Saluda". Los "Saludas" son una suerte de

esquelas, cuya diferencia con las usadas en nuestro país es que suelen

tener una parte de su texto impreso y la otra mecanografiada. El texto

comienza llevando impreso el cargo de la persona y el organismo o

institución a la que pertenezca. Debajo, bien centrado y en un tipo de letra

igual pero de tamaño mayor lleva la palabra "SALUDA"; luego de ésta y

sobre el margen izquierdo del papel la letra "a" seguida de dos puntos.

Luego de esta letra "a:" se coloca mecanografiado el nombre del

destinatario.

Debajo del nombre mecanografiado del destinatario, y hacia el

margen izquierdo comienza otra frase impresa en el papel, con un texto

similar al que sigue: "y tiene el gusto de comunicarle que:” seguido del

texto de la esquela mecanografiado.

Finalizado el texto mecanografiado, el "Saluda" lleva impreso en el

centro el nombre completo del emisor, seguido abajo de una frase impresa

como la que sigue: "aprovecha esta ocasión para expresarle su

consideración personal" o "aprovechando para expresarle su consideración

más distinguida".

Por último, sobre el margen derecho, lleva impreso el nombre de la

ciudad, el día mecanografiado, luego "de" (impreso), el mes mecanografiado

y -finalmente- "de" (impreso) y el año mecanografiado.