la ciudadania

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LA CIUDADANIA Es el vínculo político con una ciudad; o el vínculo de una persona con una ciudad que le otorga derechos políticos e interviene al ejercitarles en el gobierno mismo. CIUDADANIA Y NACIONALIDAD LA CIUDADANIA: a) Introduce a la sociedad política b) No necesariamente es opuesta a la calidad de extranjero en un Estado c) Es constitutiva de Estado LA NACIONALIDAD: a) Introduce a la sociedad civil b) Se opone necesariamente a lo extranjero c) Es fuente de derechos y obligaciones, no es fuente de Estado DERECHO COMPARADO Las constituciones de algunos países latinoamericanos y la antigua constitución de Guatemala establecen que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegido a la formación o al ejercicio de los poderes públicos y en la admisibilidad a las funciones publicas exigiendo además requisitos de edad. DERECHOS DE LA CIUDADANIA La ciudadanía otorga los derechos siguientes: Derecho a votar Derecho a ser electo Derecho a empleo publico Derecho a iniciativa de ley Derecho a petición política Derecho de reunión política

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Page 1: La Ciudadania

LA CIUDADANIA

Es el vínculo político con una ciudad; o el vínculo de una persona con una ciudad que le otorga derechos políticos e interviene al ejercitarles en el gobierno mismo.

CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

LA CIUDADANIA:

a) Introduce a la sociedad políticab) No necesariamente es opuesta a la calidad de extranjero en un Estadoc) Es constitutiva de Estado

LA NACIONALIDAD:

a) Introduce a la sociedad civilb) Se opone necesariamente a lo extranjeroc) Es fuente de derechos y obligaciones, no es fuente de Estado

DERECHO COMPARADO

Las constituciones de algunos países latinoamericanos y la antigua constitución de Guatemala establecen que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegido a la formación o al ejercicio de los poderes públicos y en la admisibilidad a las funciones publicas exigiendo además requisitos de edad.

DERECHOS DE LA CIUDADANIA

La ciudadanía otorga los derechos siguientes:

Derecho a votar Derecho a ser electo Derecho a empleo publico Derecho a iniciativa de ley Derecho a petición política Derecho de reunión política Derecho de asociarse con fines políticos

LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS

En los “conflictos de leyes”, un elemento importante puede ser el origen de quienes se encuentran involucrados; es decir el hecho que en dichas relaciones jurídicas puedan existir personas de origen extranjero.

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DERECHO INTERNACIONAL DE EXTRANJERIA

El problema esencial de este derecho refiere al trato o condición del extranjero en el Estado de residencia, que pertenece al Derecho Internacional Público y se vincula con aspectos del Público y Privado de cada uno de los Estados de la comunidad internacional. Sus normas procuran la protección jurídico internacional del extranjero en función de su personalidad humana, mientras que el Derecho Internacional Privado se ocupa de la extraterritorialidad del Derecho; contiene normas de colisión que indican la ley que debe aplicarse para determinar la legitimidad del derecho que un extranjero quiere hacer valer frente al derecho interno de un Estado.

El Derecho Internacional Privado se refiere únicamente a determinar la jurisdicción competente o la ley aplicable.

QUIEN ES UN EXTRANJERO?

Es toda aquella persona que reside en un Estado que no es el de su origen. Aquella persona que conservándose súbdito de un Estado reside en otro. Persona que no llena los requisitos establecidos en los artículos 144, 145 y 146

de la Constitución de la Republica.

ADMISION

Internacionalmente existe consenso en cuanto a que ningún país puede prohibir el ingreso de extranjeros a su propio territorio sin exponerse con ello a quedar aislado y atentar contra la convivencia internacional; en cuanto a que según se trate de un extranjero que desea entrar temporal o permanentemente, cada Estado es libre de establecer sus propios criterios de ingreso; y finalmente, que cada Estado es libe de determinar, por razones de orden público y seguridad, clases de extranjeros indeseables.

SITUACION JURIDICA DEL EXTRANJERO

Se refiere a las normas que deben regular el trato del extranjero con relación al marco jurídico del Estado dentro del cual dicha persona ha establecido su residencia; cuáles son sus derechos? Cuáles son sus obligaciones?

MINIMO DE DERECHOS

Todos los Estados, siguiendo en esto una norma consuetudinaria, concuerdan en que al extranjero debe otorgárseles un mínimo de derechos que protejan su persona y sus bienes. Algunos lo llaman “mínimo jurídico-internacional de derechos”.

Algunos autores clasifican el mínimo de derechos otorgados a los extranjeros de la siguiente forma:

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Derechos y libertades propios a su condición humana: derechos humanos; Derechos como persona jurídica privada Derecho a la seguridad personal Derecho de amparo judicial

Otros autores para determinar el mínimo de derechos otorgados a los extranjeros, distinguen entre:

Derechos públicos Derechos políticos Derechos privados

Hoy en día toda persona independientemente del lugar en que se encuentre, goza de los derechos y libertades que le acuerdan la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobada el día 10 de diciembre de 1948, la cual en su artículos 2º. dice:

ARTICULO 2º. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición.

Esta obligación fue elevada de nivel de obligación moral a nivel de obligación legal en los Pactos Internacionales de 1966, tanto sobre derechos civiles y políticos como sobre derechos económicos, sociales y culturales.

MINIMO DE DEBERES

Obligación de abstenerse de participar en actividades políticas; Obligación de contribuir con el pago de sus impuestos a la carga financiera del

Estado; Obligación de abstenerse de proferir injurias, calumnias o simplemente malas

apreciaciones sobre el Estado en el cual residen; Obligación de observar las leyes penales del Estado en el cual residen.

Ningún Estado puede expulsar a un extranjero por el simple hecho de serlo. También el Derecho Internacional acepta que ningún extranjero tiene un derecho incondicional de residencia.

El Estado tiene derecho de expulsar a un extranjero o grupo de extranjeros, por causas principales como: que atenten contra la seguridad, el orden publico, el honor la entrada ilegal en el país, que sean portadores de enfermedades infectocontagiosas, la vida inmoral, la vida ociosa que representa una carga para el Estado, la mendicidad, la

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comisión de delitos comunes, trafico de drogas, trafico de blancas, tráfico de niños, etc. La expulsión debe hacerse respetando la condición humana del extranjero.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Tanto la negación de los derechos mínimos como la expulsión que no observe las condiciones mencionadas generan “responsabilidad internacional” incurrida no frente al extranjero lesionado sino frente al Estado del cual es nacional y este Estado “injuriado” puede acudir a la vía judicial internacional en busca de reparación, y la indemnización obtenida se entrega al lesionado.

POSICION AMERICANA

La posición de los países americanos quedo plasmada en el Código de Derecho Internacional Privado para los Estados que firmaron y ratificaron.

GUATEMALA

En Guatemala la situación jurídica del extranjero se encuentra regulada actualmente en:

1. La Constitución Política de la Republica, además de las dogmaticas, las especificas contenidas en los artículos 144 a 150

2. La Ley del Organismo Judicial 3. Código de Notariado4. Código de Derecho Internacional Privado 5. La Ley de Migración y su Reglamento (decreto 95-98 del Congreso y Acuerdo

Gubernativo Numero 529-99y 732-99

CLASIFICACION DE LOS EXTRANJEROS

La Ley de Migración vigente clasifica los extranjeros en las siguientes categorías:

a) RESIDENTES TEMPORALES a.1) TRANSITORIOS: Aquellos que se internan en territorio nacional para un periodo máximo de 72 horas salvo casos de fuerza mayor o fortuito.a.2) TURISTAS O VISITANTES: Son aquellos que se internan en territorio nacional para un periodo máximo de 90 días prorrogables una sola vez.a.3) ESTUDIANTES: Son aquellos que se internan en territorio nacional para llevar a cabo estudios regulares en alguna institución reconocida legalmente. Deben renovar su estadía cada ano.a.4) POR MATRIMONIO: Aquellos que ingresan a territorio nacional para contraer matrimonio con guatemalteco (a) o que encontrándose en territorio

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guatemalteco al amparo de alguna categoría no permanente contraen matrimonio y cuyo matrimonio no ha cumplido un año desde su celebración.a.5) REFUGIADOS: Aquellas personas que ingresan a territorio nacional y a quienes Guatemala reconoce tal calidad de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales.a.6) APATRIDAS: Aquellas personas que ingresan a territorio nacional y a quienes ningún Estado reconoce como nacionales suyos.a.7) ASILADOS: Aquellas personas que siendo perseguidos por razones políticas en su propio Estado se acogen a la protección del Estado de Guatemala quien lo hará según sus obligaciones contraídas en convenios y tratados internacionales.

b) RESIDENTES PERMANENTES: Siendo estos los verdaderos “Residentes Permanentes” y en consideración especial los residentes permanentes pensionados y residentes permanentes rentistas.

b.1) PENSIONADOS: Aquellas personas que se internan en territorio nacional y que económicamente son beneficiarias de una pensión o jubilación por parte de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas particulares extranjeras.

b.2) RENTISTAS: Son aquellas personas que se internan en territorio nacional y que económicamente perciben una renta mínima, estable y permanente generada en el extranjero por cualquiera de las razones especificadas en la ley.

Cada una de las categorías está sujeta a los requisitos y obligaciones que la ley señala y gozara de los derechos que la misma estipula.

AUTORIZACION DE INGRESO

El ingreso, transito y permanencia bajo cualquiera de sus categorías se evidencia con la “visa” que constituye la autorización oficial para ello.

La visa debe ser emitida con las formalidades de ley, el reglamento y los Convenios Internacionales de los cuales Guatemala es parte.

Guatemala extiende las siguientes: de visitante o turista, de residente permanente, residente temporal; de transito, diplomática, consular, oficial, de cortesía, negocios y de estudiante; extendidas por los Consulados de Guatemala en el extranjero con excepción de las diplomáticas; consulares, oficiales y de cortesía que lo son por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

DOCUMENTOS DE VIAJE

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En Guatemala se aceptan: el pasaporte, la tarjeta de visitante, el pase especial de viaje y cualquier otro documento contemplado en Instrumentos Internacionales de los que Guatemala sea parte.

El pasaporte oficial dura mientras dura el periodo presidencial dentro del cual fueron extendidos o mientras dura el funcionario en su cargo, igual criterio para los pasaportes diplomáticos.

El pase especial es útil solamente para un viaje.

La tarjeta de visitante o turista se extiende a extranjeros que ingresan a territorio nacional con fines de visita especial o turismo y tiene una vigencia fatal de 30 días.