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LA CÉDULA DE CIUDADANÍA La cédula de ciudadanía como documento de identificación en los actos políticos como civiles quedó consagrada por la ley 7º de noviembre 8 de 1934, sancionada por el presidente Alfonso López la cual disponía en su artículo quinto que: "...a partir del 1 de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía que para efectos electorales,exige la ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en los que la identificación personal sea necesaria..."(fuente: Historia Electoral Colombiana. cap. 2). Esta cédula se expedia a las personas mayores de 21 años. Posteriormente y acorde con el artículo 1 de la Ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es el documento con el cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Desde 2000 y hasta el 2010, los ciudadanos se identificaron con los tres formatos de cédulas existentes, la blanca laminada, la café plastificada y la amarilla con hologramas. Pero a partir del 31 de julio de 2010 los dos primeros formatos perdieron su vigencia y el único documento válido de identificación para los colombianos mayores de edad es la cédula amarilla con hologramas. Certificado Electoral: Uno de los documentos más antiguos usado como identificación en los procesos electorales de la época, se expidió desde 1935. Cédula Blanca Laminada: Blanca laminada, se expidió desde 1952. (Sujeta a renovación) Cédula Café Plastificada: Intermedia, café plastificada, se expidió desde 1993. (Sujeta a renovación) Cédula Amarilla de Hologramas: La nueva amarilla de hologramas con foto en color, se expide desde el 2000. Cédula definitiva y única para todos los colombianos. La Cédula de Ciudadanía como elemento consustancial al proceso electoral la identificación Históricamente a la cédula de ciudadanía se le ha llamado “título del elector”. En Colombia y en la mayoría de países de América Latina, la cédula o documento de identidad, nació como un instrumento necesario para votar y posteriormente como instrumento de identidad. Esta realidad histórica llevó a que posteriormente en los distintos códigos electorales, la cedulación fuera incluida como elemento estructural o espina dorsal del sistema electoral colombiano. Como elemento esencial del proceso electoral, la cedulación fue confiada constitucionalmente a un órgano independiente de las ramas del poder público, es decir, a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Igual proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue pasando de la Rama Ejecutiva al órgano independiente Registraduría Nacional del Estado Civil. Evolución histórica y legislativa de la Cédula de Ciudadanía o título del elector 1853. En la vida republicana aparece por primera vez como tal en este año, como consecuencia de la Constitución de 1853 cuando el general Obando sancionó la ley de 16 de junio de 1853. Se adoptó un modelo

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LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

La cédula de ciudadanía como documento de identificación en los actos políticos como civiles quedó

consagrada por la ley 7º de noviembre 8 de 1934, sancionada por el presidente Alfonso López la cual disponía

en su artículo quinto que: "...a partir del 1 de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula de

ciudadanía que para efectos electorales,exige la ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en

los que la identificación personal sea necesaria..."(fuente: Historia Electoral Colombiana. cap. 2). Esta cédula se

expedia a las personas mayores de 21 años.

Posteriormente y acorde con el artículo 1 de la Ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es el documento con el

cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos

y judiciales. Desde 2000 y hasta el 2010, los ciudadanos se identificaron con los tres formatos de cédulas

existentes, la blanca laminada, la café plastificada y la amarilla con hologramas. Pero a partir del 31 de julio de

2010 los dos primeros formatos perdieron su vigencia y el único documento válido de identificación para los

colombianos mayores de edad es la cédula amarilla con hologramas.

Certificado Electoral: Uno de los documentos más antiguos usado como

identificación en los procesos electorales de la época, se expidió desde 1935.

Cédula Blanca Laminada:

Blanca laminada, se expidió desde 1952.

(Sujeta a renovación)

Cédula Café Plastificada:

Intermedia, café plastificada, se expidió desde 1993.

(Sujeta a renovación)

Cédula Amarilla de Hologramas:

La nueva amarilla de hologramas con foto en color, se expide desde el 2000.

Cédula definitiva y única para todos los colombianos.

La Cédula de Ciudadanía como elemento consustancial al proceso electoral la identificación

Históricamente a la cédula de ciudadanía se le ha llamado “título del elector”.

En Colombia y en la mayoría de países de América Latina, la cédula o documento de identidad, nació como un

instrumento necesario para votar y posteriormente como instrumento de identidad.

Esta realidad histórica llevó a que posteriormente en los distintos códigos electorales, la cedulación fuera

incluida como elemento estructural o espina dorsal del sistema electoral colombiano.

Como elemento esencial del proceso electoral, la cedulación fue confiada constitucionalmente a un órgano

independiente de las ramas del poder público, es decir, a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Igual proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue pasando de la Rama Ejecutiva al órgano

independiente Registraduría Nacional del Estado Civil.

Evolución histórica y legislativa de la Cédula de Ciudadanía o título del elector

1853. En la vida republicana aparece por primera vez como tal en este año, como consecuencia de la

Constitución de 1853 cuando el general Obando sancionó la ley de 16 de junio de 1853. Se adoptó un modelo

de cédula rudimentaria, con el objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en

las elecciones. La cédula solo era válida para votar. Se llamó título del elector.

1858. La Constitución de la Confederación Granadina mantuvo el esquema electoral anterior.

1862. El general Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada

ciudadano registrado en la lista de electores se le diera “...un documento impreso de calificación en que conste

que sabe leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito

Federal... ”Sin este documento no se podía votar.

1886. Constitución Política. Se mantuvo el sistema de voto indirecto para Presidente y directo para concejeros

municipales, diputados y electores. El documento era el mismo señalado anteriormente.

1888. Código Electoral. Ley 7 de 1888. Recogió o compiló las distintas regulaciones anteriores.

1904. Ley 8 de 1904. Dispuso que la cédula de vecindad no solo se exigiría para “...comprobar la identidad en

las votaciones, sino también en los juicios civiles, criminales y oros, cuando la autoridad lo crea necesario...”

1909. Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina, presentaron un proyecto que contenía un capítulo

denominado “Expedición de títulos o cédulas electorales.” En él se establecía la expedición de un documento

de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales, como número de cédula, municipio, fecha,

nombres y apellidos del elector, clase y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00.

El proyecto no pasó.

1910. La reforma constitucional de dicho año contenida en al Acto Legislativo No 3, mantuvo el esquema de

que solamente los ciudadanos que sepan leer y escribir o que tengan una renta anual de 300 pesos o

propiedad raíz de 1.000 pesos pueden votar para presidente. En cuanto a documento o cédula no se dispuso

nada manteniendo el sistema anterior de expedición de cédulas para votar.

1916. Ley 85. En el artículo 302 se estableció la reunión diaria de los jurados durante el tiempo que fuere

necesario, para la firma de las cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.

1929. Ley 31. En el artículo 6, se dispuso. “El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro

permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un

título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En dicha cedula se expresarán: la filiación

del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado

cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del mismo,

y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la fecha de la expedición de la cédula.”

1934. Decreto 944 de 5 de mayo. Señaló las características del documento de identidad, para lo cual se

utilizarían los últimos adelantos en materia identificativa, como la dactiloscopia.

Esta cédula era expedida y firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del Jurado Electoral. Existía lo

que se llamaba PODER ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

1934. Decreto 162 de 30 de julio. Se creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de

Policía Nacional, encargada de la cédula electoral.

Este funesto antecedente, sacó del poder electoral la expedición de la cédula y la centralizó en la Policía

Nacional.

1934. Ley 7, artículo 5º: “A partir del 1º de febrero de 1935, será obligaría la presentación de la cédula de

ciudadanía, que para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en

que la identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas

de tal instrumento.”

Así la cédula electoral además de ser el título del elector, cumple también la función de identificación personal.

1935. Decreto 1179. Se crea la Oficina Nacional de Identificación Electoral, como dependencia del Ministerio de

Gobierno. En esta forma el Gobierno asume el control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de un

poder electoral independiente.

1948. Creación de la Organización Electoral. Ley 89.

Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los

partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la

obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las

votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de

los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse

rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral.”

La grave experiencia negativa de haber asumido el control electoral el Ejecutivo, fue muy costosa para la

democracia y las instituciones e hizo que se retornara a la organización electoral independiente y ajena a la

influencia de los partidos en la obtención de la cédula y en general en el proceso electoral.

1951. decreto 2628 de diciembre 28. El gobierno nacional dispuso la expedición de una nueva cédula,

aceptando las recomendaciones de la misión técnica canadiense.

1952. La Misión Técnica Canadiense, asume la Dirección de cedulación.

1961. Ley 39. Establece como único documento de identificación, la cédula de ciudadanía, en todos los actos

civiles, políticos, administrativos y judiciales. Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del

Estado Civil.

1979. Ley 28. Adopta el código electoral y se perfeccionan las normas de la Organización Electoral,

manteniéndola ajena a la influencia de los partidos y movimientos políticos, especialmente en los relacionado

con la obtención de la cédula.

1985. Ley 85. Autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, para

fijar el contenido y las dimensiones de la cédula de ciudadanía.

1985. Ley 96. Se modifica el código electoral.

1986. Decreto 2241. Código electoral vigente. Compila las normas anteriores y perfecciona la organización

electoral como órgano independiente.

El proceso de cedulación es la espina dorsal del sistema electoral a cargo de la Registraduría Nacional del

Estado Civil.

1991. Constitución política. Por primera vez se incluye en la carta el título de las elecciones y de la organización

electoral señala que este es un organismo autónomo e independiente.

Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad

de las personas.

Se observa, que definitivamente el pueblo por medio de los constituyentes, no solamente mantiene la

independencia de la cedulación y las elecciones, sino que además incluye la parte que faltaba, es decir, lo

relativo a la identidad de las personas.

2000. Decreto Ley 1010. Establece como objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida

civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación

ciudadana.

2003. Reforma Política. Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema de la Organización Electoral, modificando la

estructura del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El artículo 15 del Acto Legislativo modifica el artículo 266 de la Constitución Política, y respecto del Registrador,

la cedulación y la identificación, señala lo siguiente:

“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y

organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas” (Cédulas y tarjetas de

identidad de los menores).

En la historia de la cedulación, ésta nunca ha pertenecido a ninguna de las ramas del poder público, siempre ha

estado en órganos independientes y en aquellos momentos históricos excepcionales en que la identificación y

la cedulación por motivos de carácter personal y político pasó a estar bajo el control del poder ejecutivo, sus

consecuencias fueron funestas desde el punto de vista político, de orden publico, violencia, etc.

2008. El 12 de marzo de este año se inaugura la fábrica de producción de cédulas de ciudadanía amarillas con

hologramas.

2009. En agosto inicia la producción de tarjetas de identidad azules de nuevo formato, las cuales cuentan con

medida de seguridad similares a las de la cédula de ciudadanía.

2010. El 30 de julio pierden vigencia las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada. A partir de

esta fecha sólo es válida la cédula amarilla con hologramas como documento de identidad.

Historia del voto en Colombia

Jueves 1 de marzo de 2012.

El origen del sufragio ciudadano para elegir altos funcionarios del Estado y las corporaciones públicas se

remonta a la época conocida en Colombia como La Patria Boba, 1810-1816, momento en el cual se empezaron

a forjar las instituciones liberales clásicas que se consolidaron después de la independencia en la Carta de

Angostura de 1819. Los sistemas electorales de la época estaban basados en el sufragio indirecto y público, y

en un posible voto universal que de hecho fue siempre en extremo restringido o de muy baja participación

electoral de la población.

El voto indirecto de la Patria Boba y la Gran Colombia fue similar al usado en Francia y España en 1810 y

practicado hasta 1834. La población votaba de manera directa en las parroquias, acá se designaban los

apoderados o Electores, quienes nombraban a otros electores, ellos a su vez en el nivel de la provincia, eligen a

los diputados a las Cortes en elecciones terciarias. La mayoría calificada era requerida para la elección de

Presidente, Vicepresidente y Senadores.

En la Nueva Granada se redujo una instancia y así la elección pasó a ser en principio de segundo grado, pero

cuando faltaba la mayoría absoluta se debía acudir al tercero, el cual era un “perfeccionamiento”. Este eventual

paso le correspondía al Congreso para la elección para la elección de Presidente y Vicepresidente de la

República, y a las respectivas Asambleas Electorales, en los casos de la elección de diputados a la Cámara

Provincial, cuando en el primer escrutinio de aquellas no se hubiere logrado la mayoría absoluta.

El sufragio indirecto en Colombia se prolongó en el tiempo para la elección de senadores y Presidente de la

República; sin embargo, desde la mitad del siglo XIX se hace en forma directa para los representantes a la

Cámara, las Legislaturas Estatales o Asambleas Departamentales y para las corporaciones municipales.

La elección de senadores fue siempre indirecta hasta los comicios de 1947, con excepción del “veranillo” de

1853-1859 y de algunos estados federales en los que no eran acordados por legislaturas. Desde la

“Regeneración” hasta los comicios de 1943 los senadores fueron nombrados a través de las Asambleas

Departamentales, y antes de 1851, por colegios electorales o asambleas electorales de provincias. Pero en

numerosas ocasiones, de hecho los senadores fueron algo así como nombrados por el poder ejecutivo o la

cúpula política.

La elección de Presidente se hizo en segundo grado en el siglo pasado y hasta la del General Reyes en 1904,

con excepción de la de 1856 en las que Ospina Rodríguez derrotó a Murillo Toro y al General Mosquera, y la

del Vicepresidente Mallarino que ejerció como encargado para terminar el periodo de Obando.

Por su parte la elección de representantes a la Cámara fue indirecta sólo hasta 1852, a través de colegios o

asambleas electorales, y ha sido directa desde 1855 hasta hoy.

Proceso de elección

Para 1812 - 1815 en la Provincia de Cundinamarca, las elecciones primarias se celebraban en el nivel de

parroquia, en la cual se nombraban en un mismo día, cada año, los electores de la parroquia, mediante

designación de los ciudadanos congregados en Asamblea. La ciudadanía se hallaba restringida a una fracción

muy pequeña de la población debido a las calidades exigidas para hacer uso de este derecho, que para la

época era la de ser varón, mayor de 25 años de edad, padres de familia que vivían de su renta u de su

ocupación y no podían ser esclavos.

Estos electores primarios elegían apoderados, así: uno por cada 500 habitantes y uno más por un excedente

mayor de 250; pero si la población no alcanzaba los 500 habitantes, elegía el mínimo de uno. El voto era

público y uninominal; cada elector escribía el nombre de su candidato junto a su firma legible. Si en el escrutinio

ningún candidato obtenía la mayoría absoluta, el acto, el acto debía repetirse con los tres de mayor votación, y

si en este caso tampoco se lograba dicha pluralidad se hacía una tercera vuelta entre los dos mayoritarios.

22 días después de estos comicios primarios se realizaban los de segundo grado en el nivel de partidos, en el

que tomaban parte los apoderados de todas las parroquias del partido, congregados en el pueblo de la

cabecera del partido. En este nivel, por cada 5.000 habitantes se elegía un representante o lector y uno más

cuando el excedente era mayor de 2.500.

Dos semanas después, los electores de los partidos se reunían en la capital de la provincia donde se

constituían en Colegio Electoral con el fin de elegir funcionarios ejecutivos y miembros de corporaciones,

mediante el voto público y escrito, firmado por el respectivo elector y por la mayoría absoluta, en la forma ya

indicada. El colegio elegía en un mismo día, cinco semanas después de los comicios primarios, a los

consejeros, senadores, legisladores y miembros del poder judicial de la respectiva provincia, así como el

representante de ella al Congreso General del Reino. El número de miembros del Cuerpo Legislativo que debía

ser elegido era el de uno por cada 10.000 habitantes.

En otras provincias, durante la Patria Boba, el sistema presentaba algunas variaciones. Así, por ejemplo, en la

Provincia de Tunja para 1811, los electores de cada departamento de la provincia proponían 5 o 6 nombres al

colegio electoral, el cual seleccionaba dos representantes. En el Colegio de la Provincia elegía senadores,

representantes y gobernador de la misma. En la Provincia de Antioquia en 1812, cada cabildo o departamento

de la provincia elegía un senador provisional.

Camino a la papeleta como sistema de votación

El sufragio fue público hasta la reforma de 1853 y desde entonces hasta hoy ha sido formalmente secreto.

Las normas de 1855 y 1856 prescriben la utilización de las “boletas” o papeletas, las cuales deben

ser “impresas o manuscritas y se encerrarán en una cubierta de papel blanco, de modo que pueda cerrarse en

forma de carta”. Cada elector depositará en la urna electoral, “que será una caja de madera con una abertura

que no baje de 8 centímetros”

En una primera fase para las asambleas electorales de cantón y de provincia se votaba en las asambleas

parroquiales de viva voz, y después mediante papeletas con los nombres de los candidatos, y con la firma de

los sufragantes primarios. Todos los puestos elegibles en este período lo fueron por elección indirecta.

A partir de 1853 las elecciones dejaron de ser públicas en lo concerniente a los sufragantes primarios,

tomándose entonces en secretas, y siempre con la utilización de papeletas que se depositaban en urnas

electorales; vigiladas por jurados electorales, el día de los respectivos comicios. Aquí también y hasta 1931,

cuando finalizó el modo uninominal de escrutinio, se computaba el número de votos que hubiera recibido cada

individuo mencionando en el total de las papeletas escrutadas. Según el orden de votación se declaraba su

elección de manera ordinal, como principales a los de mayor votación, y como suplentes a los subsiguientes en

orden descendente. Las suplencias fueron ordinales y en cantidad igual a la de los principales desde 1853 y

hasta 1859, así como durante el federalismo radical; y personalizadas y dobles (suplentes primero y segundo)

en la Regeneración.

En el comienzo de la utilización de la papeleta y urnas la cantidad de personas por la cal se votaba era del

doble. En el Federalismo se voto por un número equivalente al doble de escaños a proveer.

Durante la Regeneración y hasta el final de la hegemonía conservadora (1886-1930) se debía especificar por

quien se votaba en calidad de principal y por quién en calidad de suplente.

En las elecciones presidenciales de 1990 se usó por primera vez la tarjeta electoral que reemplazó al viejo

esquema de la papeleta distribuida en los puestos de votación por cada partido.

Mediante la Ley 62 de 1988 en su artículo 124 se definió que “en la elección para Presidente de la República,

los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevarán impresos los símbolos, emblemas y colores de los

diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y

apellidos del respectivo candidato”.

Momento de la elección

Una vez en la nación se permite el voto directo en 1853, las elecciones se celebraban en las parroquias ante un

Jurado Electoral compuesto por 5 miembros principales y 5 suplentes, nombrados por sorteo de la “lista de

todos los vecinos del Distrito que sepan leer y escribir”. Cada jurado tiene a su cargo una urna en la cual no

pueden votar más de 400 personas, norma que estuvo vigente hasta 1984 cuando en la ley electoral de 1985

esta capacidad se amplió hasta un máximo de 800 personas por urna. Los actos electorales se hacían en

sesión permanente y pública durante 6 horas para 1853 y 1859, de 9:00 am a 3:00 pm; de 7 horas en el

federalismo radical comprendido entre 1863 y hasta 1886, siendo de 9:00 am hasta las 4:00 pm y 8 horas

desde 1880 hasta hoy.

Quiénes pueden votar

Después de concluido el proceso de Independencia el país tuvo la responsabilidad de organizarse

institucionalmente. Lo primero que se debió considerar era a quienes se llamarían nacionales, para así saber

quién podía ejercer actividades electorales, razón por la cual, en primera instancia, los esclavos (que

constituían una mayoría en el país) no fueron considerados como ciudadanos.

En el periodo de la Patria Boba 1810-1815, para ser sufragante primario se debía vivir de la renta o del trabajo,

y tener más de 21 años o estar casado. Eran excluidos además de los esclavos los asalariados, los vagos y

aquellos de quienes constara que hubieran vendido o comprado votos en las elecciones.

Para esta misma época, para ser elector o sufragante secundario se requería tener un oficio honesto, residente

de la provincia y mayor de 20 años, para ser elegido representante terciario.

Es importante recordar que para esta época los sufragantes primarios votan para electores de parroquia, los

elegidos votan por apoderados de partido, éstos para representantes y éstos por el Colegio Electoral de

Provincia, que eran los encargados de elegir al Presidente, vicepresidente, consejeros, senadores, legisladores,

miembros del poder judicial y representantes de la provincia al Congreso General del Reino.

Para la época de la Gran Colombia se redacta la Constitución de 1819 y se determina que para ser sufragante

primario o ciudadano se debe poseer una propiedad raíz de $500 o tener algún grado o probación pública en

una ciencia o arte liberal o mecánica, o gozar de un grado militar o de algún empleo con renta anual de $300.

Mientras que para ser Elector o sufragante secundario se debía tener una propiedad de $1.000 o gozar de un

empleo de $500 de renta anual o tener bienes raíces que le produzcan una renta anual de $500.

Con la Constitución de 1821 para ser ciudadano se decidió que además de tener 21 años, ser casado se tenía

que tener una propiedad raíz o tener un oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin

dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.

En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de

la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los

hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos

electorales a aquellos hombres libres mayores de 21 años que fuesen dueños de bienes raíces localizados en

el territorio y cuyo valor fuese de $300 o que tuviesen una renta anual de $150 y haber pagado impuestos.

Para ser Elector de debía ser alfabeta y mayor de 25 años o ser casado y ser vecino del cantón.

Hasta 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por

razones culturales, económicas o de ciudadanía.

Con la Constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abolió la esclavitud en el territorio nacional

y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran

casados y que contaran con la mayoría de edad.

En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se

instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados

de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y

Representantes.

Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo

por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. El

vencedor en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.

Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores, en

la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres

nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de 21 años y que estuviesen o hubiesen estado casados.

En 1863 se redactó una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un

proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en

muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen

demostrar que eran alfabetas.

En 1886, periodo conocido históricamente como la Regeneración y que se extendió hasta 1904, se redactó una

nueva Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista. En su texto se declaró como ciudadanos a

los hombres colombianos mayores de 21 años que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y

legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio,

pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener

ingresos anuales de más de $500 o propiedades cuyo costo fuese superior a $1.500.

De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para

Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.

Es así que para elegir a los Representantes a la Cámara se requería se alfabeta o tener propiedad de $1.500 o

renta anual de $500. Para elegir asambleas y Concejos se debía ser varón mayor de 21 años que ejerciera

profesión, arte u oficio, o tenga ocupación lícita u otro medio legítimo conocido, según se expresa en el artículo

15 de esta nueva constitución.

En 1910, periodo de Hegemonía Conservadora que se extendió hasta 1930, no hay elecciones indirectas,

excepto para senadores, las cuales estaban a cargo de Consejos Electorales nombrados por las Asambleas

Departamentales.

Con esta constitución el Presidente de la República y la Cámara de Representantes podía ser elegido de forma

directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos, quienes debían ser alfabetas y tener

propiedad raíz de $1.000 o renta anual de $300. Para Asambleas y Concejos se requería ser varón, mayor de

21 años.

En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres mayores de 21 años, mientras que la

elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945. Para esta época se da la elección directa

para Presidente, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957,

en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; así, el derecho al sufragio

cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años.

El Acto Legislativo No. 1 de 1975 dispuso que “son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años”

Cronología del voto en Colombia

1819-1852 El voto es indirecto al nivel de provincia. Se eligen entre 1 y 4 representantes

1853-1859 Se crea el voto directo para todas las elecciones como consecuencia de la Constitución de 1853

cuando el general Obando sancionó la Ley de 16 de junio de 1853. El ganador se define por mayoría. Hay 71

Representantes a la Cámara y 24 Senadores. Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el objeto de

garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en las elecciones. La cédula solo era válida

para votar. Se llamó título del elector.

1862 Hay 65 Representantes a la Cámara y 27 Senadores. Se pasa de Provincias a Estados. El general

Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada ciudadano registrado

en la lista de electores se le diera “...un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y

escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito Federal... ”. Sin

este documento no se podía votar.

1886 Se redacta una nueva Constitución Política. Se mantiene el sistema de voto indirecto para Presidente y

directo para concejeros municipales, diputados y electores.

1888-1904 El voto es directo para corporaciones, pero indirecto para Presidente y Senado. Se pasa de Estados

a Departamentos y se eligen 67 Representantes a la Cámara y 33 senadores.

1909 La votación es directa para todo excepto Senado. Se eligen 90 Representantes a la Cámara y 33

senadores.

1916 Se expide la Ley 85 del 31 de diciembre de 1916. Se indica en esta Ley que hay dos tipos de elecciones:

directas e indirectas: las directas para Concejeros Municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales,

Representantes al Congreso y Presidente de la República; por elecciones indirectas se eligen Senadores.

Así mismo en el artículo 302 establece la reunión diaria de los jurados durante el tiempo que fuere necesario,

para la firma de las cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.

1929 Ley 31del 12 de noviembre de 1929.En el artículo 6, se dispuso. “El Jurado Electoral expedirá a todo

ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de

ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En

dicha cedula se expresarán: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que

la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el

nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la fecha de la

expedición de la cédula.”

1931-1949 Hasta 1942 se realiza la elección indirecta de Senado y desde 1947 esta elección es directa para

todos los cargos. En 1933 se termina la elección por mayoría para el caso de las corporaciones y se pasa al

cuociente. En 1935 se eligen 115 Representantes y 36 senadores. Para 1949 se eligen 131 Representantes y

63 senadores.

1934 Decreto 162 de 30 de julio. Se creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de

Policía Nacional, encargada de la cédula electoral.

1948 Creación de la Organización Electoral mediante la Ley 89. En el Artículo 1 se señala que: “La presente

Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo

funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la

cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y

escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los

funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse

rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral.”

1954 Mediante el Acto Legislativo número 3 del 26 de agosto de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional,

se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio. La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a

la mujer el derecho a elegir y ser elegida.

1957 El 1 de diciembre de 1957 las mujeres concurren por primera vez a las urnas en el plebiscito convocado

por el Frente Nacional para la ratificación de la Ley que les permite el voto.

1958 Se eligen 148 representantes y 80 senadores

1974 Se eligen 210 representantes y 118 senadores

1979 Se dicta la Ley 28 mediante la cual se adopta el Código Electoral y se perfeccionan las normas de la

Organización Electoral.

1985 Ley 96. Se modifica el Código Electoral.

1985 Hasta este año los alcaldes del país eran nombrados por los gobernadores.

1986 Se eligen 199 representantes y 114 senadores

1986 Hasta 1986 los comicios regionales coincidían con las elecciones legislativas cada dos años y elegían

únicamente a diputados y concejales. A partir de 1986, se aprobó la elección popular de alcaldes.

1986 Mediante el Decreto 2241entra en vigencia el Código Electoral. Compila las normas anteriores y

perfecciona la organización electoral como órgano independiente.

1988 La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000

colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales. Según el Acto Legislativo 01 de

1986 la primera elección de Alcaldes tendría lugar el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y

ocho (1988).

1990 Se estableció un voto adicional para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

1991 Se redacta una nueva constitución en la cual se determina separar las elecciones regionales de las

legislativas, que se celebrarán cada cuatro años. Así mismo se estableció la Elección Popular de

Gobernadores. Antes eran designados por el Presidente.

1992 Se realiza la primera elección popular de Gobernadores.

1994 De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y

Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.

2003 Reforma Política. Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema de la Organización Electoral, modificando la

estructura del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El artículo 15 del Acto Legislativo modifica el artículo 266 de la Constitución Política, y respecto del Registrador,

la cedulación y la identificación, señala lo siguiente:

“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y

organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas” (Cédulas y tarjetas de

identidad de los menores).

En la historia de la cedulación, ésta nunca ha pertenecido a ninguna de las ramas del poder público, siempre ha

estado en órganos independientes y en aquellos momentos históricos excepcionales en que la identificación y

la cedulación por motivos de carácter personal y político pasó a estar bajo el control del poder ejecutivo, sus

consecuencias fueron funestas desde el punto de vista político, de orden publico, violencia, etc.

2004 Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por

períodos de 4 años.

2009 Durante la elección del alcalde de Belén de los Andaquíes, Caquetá realizada el 22 de febrero de 2009, se

implementó por primera vez la utilización de biometría para la identificación de sufragantes.

2010 Durante las elecciones del 14 de marzo cuando los colombianos acudieron a las urnas para elegir el

Congreso de la República se realiza por primera vez en una elección nacional y como medida de transparencia

la publicación de los formularios E-14 a través de la página de internet de la Registraduría Nacional del Estado

Civil.

2011 Se realiza por primera vez el escrutinio inmediato durante las elecciones de autoridades locales del 30 de

octubre. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, “las comisiones escrutadoras distritales,

municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con

base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros

respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale”.

Tomado de:

http://www.registraduria.gov.co/-Historia-de-la-Cedula-de,321-.html

2016_09_02

Cédula de ciudadanía

La cédula de ciudadanía es un documento emitido por una autoridad administrativa competente para permitir

la identificación personal de los ciudadanos.

No todos los países emiten documentos de identidad, aunque la extensión de la práctica acompañó el

establecimiento de sistemas nacionales de registro de la población y la elaboración de los medios de control

administrativo del Estado. La posesión de un documento de identidad es obligatoria en la mayoría de los países

latinoamericanos, mientras que es rara en los que poseen un sistema jurídico basado en el derecho anglosajón.

Contenido

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• 1 Descripción por países

o 1.1 Colombia

• 2 Referencias

• 3 Enlaces externos

Descripción por países

Colombia

El documento de identidad es llamado Cédula de ciudadanía o C.C. para el caso de los ciudadanos

nacionales. Este es el único documento de identificación válido para todos los actos civiles, políticos,

administrativos y judiciales según la ley 39 de 1961. Se expide para los ciudadanos colombianos al cumplir los

18 años de edad (Mayoría de edad en Colombia). El organismo encargado para realizar las tareas de

expedición de cédulas es la Registraduría Nacional del Estado Civil. Existe una cédula de identidad para los

menores de 18 años llamada tarjeta de identidad (que carece de validez en los actos para los que sirve la

cédula de ciudadanía) usada para fines de identificación. La Cédula sólo se puede tramitar una vez cumplidos

los 18 años, para lo cual se hace obligatorio la entrega de la Tarjeta de Identidad como requisito indispensable.

Una vez hecho el trámite ante cualquier Registraduría, se le entrega al Ciudadano una «Contraseña», la cual le

sirve como comprobante de que la Cédula está en trámite, mas ésta contraseña no tiene validez como

Documento de Identificación.

En el caso de los extranjeros, existe la Cédula de Extranjería que expide el Departamento Administrativo de

Seguridad (DAS) a manera de documento de identificación, con los mismos efectos que la Cédula de

Ciudadanía excepto el derecho a votar.

El 24 de noviembre de 1952 fue expedida la primera Cédula de Ciudadanía al entonces Presidente de la

República, Laureano Gómez Castro, con el número 1. Luego, en 1954, pudieron ejercer el derecho de elegir y

ser elegidas las mujeres. La primera cédula femenina se expidió el 25 de mayo de 1956 a doña Carola Correa

de Rojas Pinilla, esposa del entonces Presidente de la República, General Gustavo Rojas Pinilla, con el número

20´000.001.

Desde mayo de 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil está produciendo la cédula de ciudadanía de la

última generación con base en un moderno sistema de identificación basado en tecnología AFIS (Automated

Fingerprint Identification System), el cual consiste en un hardware y un software especializados que permite la

verificación automática de la identidad de las personas a través de la comparación de las huellas dactilares de

los ciudadanos y su almacenamiento. Bajo este sistema a una misma persona no se le puede otorgar otra

cédula con diferente identidad. Este documento de identificación, posee unas condiciones especiales de

seguridad. Tanto en el anverso como el reverso del nuevo formato de cédula se presentan características

físicas y tecnológicas que reducen al máximo la vulnerabilidad y posibilidad de falsificación. La nueva cédula

permite la certeza de una identidad plena y la facilidad de ser verificada y autenticada directamente con el

portador de la misma mediante un sistema automático.

Anteriormente, en Colombia, existían tres formatos de cédula, cualquiera de ellos era reconocido como legítimo

medio de identificación del ciudadano, pero desde el año 2005, y luego de una serie de inconvenientes

burocráticos y técnicos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante un Decreto, determinó que a partir

del 1º de enero del 2010, la única Cédula de Ciudadanía válida será la expedida a partir del año 2000, de fondo

amarillo y con hologramas de seguridad. Esta fecha fuè aplazada posteriormente para el 31 de julio del 2010.

Tomado de:

http://wiki.umaic.org/index.php/C%C3%A9dula_de_ciudadan%C3%ADa

2016_09_02

Cédula

Se llama 'cédula' a un documento escrito o preparado para escribir en él alguna cosa.

Se distinguen los siguientes tipos de cédulas:

• Cédula de identidad o de ciudadanía. Documento oficial que sirve para identificar a la persona, está vigente

en Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, es el equivalente al Documento

Nacional de Identidad (DNI) de España.

• Cédula ante diem. Papel firmado, seguramente por el secretario de alguna comunidad, por el que se cita a

sus individuos para reunirse al día siguiente y en el que se expresa el asunto que se ha de tratar.

• cédula bancaria. La cédula de banco con que el provisto por Roma en beneficios o prebendas de España y

Portugal afianzaba en la Dataria el pago de la pensión que le imponían al proveerle en el beneficio o

prebenda.

• Cédula de abono. La que se daba por los tribunales de hacienda cuando el rey perdonaba al pueblo algún

débito a fin de que el recaudador admitiese en data de igual cantidad.

• Cédula de banco. La que circula por el valor que expresa pues debe pagarla a su presentación el banco

propio o particular que la ha expedido.

• Cédula de cambio. Antiguamente, letra de cambio.

• Cédula de comunión o confesión. La que se da en las parroquias en tiempo del cumplimiento de la iglesia

católica, para que conste.

• Cédula de diligencias. Despacho que se expedía por el Consejo de la Cámara dando comisión a

un juez para hacer alguna averiguación.

• Cédula de indulto. Carta o provisión en que se conmuta a un reo la pena merecida por el delito.

• Cédula de preeminencias. La que se daba a algunos individuos de un cuerpo que habiendo servido muchos

años sus oficios no podían continuar por enfermos u ocupados o por otras causas justas.

• Cédula de vecindad o personal. Documento oficial que expresa el nombre, profesión, domicilio y demás

circunstancias de cada vecino y sirve para identificar la persona.

• Cédula en blanco. La que va firmada y se da a alguno con facultad de llenarla según le pareciere.

• Real Cédula. Despacho del rey expedido por algún tribunal superior en que se concede una merced o ser

forma alguna providencia.

• Cédula profesional es el documento por medio del cual se autoriza oficialmente a una persona a ejercer su

profesión.

Tomado de:

https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9dula

2016_09_02

CIUDAD CON CÉDULA REAL Y TÍTULO NOBILIARIO

LA IGLESIA DE SAN JACINTO es un monumento a la tradición histórica del municipio. Célico

López

Por: NULLVALUE

15 de marzo de 1997

Tocaima El 7 de febrero de 1549 el rey Carlos V de España, desde Valladolid, hizo posible que una ciudad de

Cundinamarca, y una de las pocas de Colombia, tuviera escudo real y título nobiliario. La favorecida en el

departamento fue San Dionisio de los Caballeros de Tocaima, la misma que desde hoy conmemora otro

aniversario de su fundación.

Fue el capitán Hernán Venegas Carrillo y Manosalva el fundador de Tocaima, el 20 de marzo de 1544, luego de

luchar ferozmente contra los no menos feroces indios panches que colmaban los parajes cercanos al río Patí, el

mismo Bogotá de la actualidad.

Así se reconoce en un documento de 1635 donde consta que Venegas, capitán y justicia mayor de los panches,

fijó términos a Tocaima . La fundación se realizó en la margen derecha del Patí y allí, en iglesias improvisadas,

los misioneros dominicos Lope de Acuña y Antonio de la Peña iniciaron la catequización de los indígenas.

Claro está que Venegas tuvo que hacer lobby , como se diría actualmente, con el consejo tribal que estaba bajo

la dirección del cacique Guacaná, uno de los panches más poderosos de ese entonces. El consejo dio

autorización para la construcción de la ciudad, y además ordenó a los indígenas colaborar en la misma.

La ubicación de Tocaima en el camino intermedio entre Santa Fe y el valle de las lanzas (hoy Ibagué), le dieron

importancia a la población, además de sus riquezas en minerales y ganado. Esa importancia tuvo su punto más

alto cuando el rey Carlos V le confirió el título nobiliario de ciudad , narra Roberto Velandia en su obra histórica

sobre los municipios de Cundinamarca.

El esplendor de Tocaima empezó a decaer a mediados del siglo XVIII, debido a las inundaciones constantes

ocasionadas por el río Patí, que arrasaban con el caserío. Una de las más recordadas, con leyenda incluida, es

la de un Viernes Santo de 1851, cuando el cauce alborotado del río arrasó con el cabildo y la población

ribereña.

De la tragedia, solo se salvó la imagen de San Jacinto, que fue encontrada flotando varios kilómetros mas

adelante.

Las frecuentes inundaciones del Patí, obligaron a las autoridades de entonces a disponer el traslado del caserío

al lugar que ocupa en la actualidad, luego de cumplir con varios requisitos e inspecciones de designados

españoles. El cambio de poblado fue el 18 de marzo de 1621.

Después de que los caballeros se marcharon a otras poblaciones cercanas, la importancia de Tocaima no

decayó del todo. El 11 de noviembre de 1826 el vicepresidente Francisco de Paula Santander se encontró allí

con el Presidente Simón Bolívar, que venía desde Bolivia.

Firmaron en la casona que ocupa la alcaldía, un acuerdo para poner fin al problema originado en Venezuela por

la rebelión de Páez. Bolívar se comprometió a ir a Venezuela a apaciguar ánimos y así preservar la Gran

Colombia.

Bolívar volvió a pasar por allí tres veces más y como recuerdo de ello se instaló un obelisco en el parque

principal, recordando cada una de ellas.

Tomado de:

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-555349

2016_09_02

Cédula - Definición

El vocablo latino schedŭla es el diminutivo de scheda, que puede traducirse como “hoja de papel”. La noción

llegó a nuestro idioma como cédula: un papel que cuenta con cierta información escrita.

El uso más habitual del concepto hace referencia a un documento de

carácter oficial que se utiliza para notificar o acreditar algo. Una de las

cédulas más conocidas es la cédula de identidad, que puede adquirir

distintas denominaciones según el país (cédula de

ciudadanía, documento de identidad y otras).

La cédula de identidad es emitida por el Estado. Cada ciudadano tiene

su propia cédula de identidad, que incluye datos personales que

permiten su identificación: nombre completo, fecha y lugar de

nacimiento, etc. La cédula de identidad es empleada por las personas

para la realización de diversos trámites; las autoridades estatales, por su parte, pueden ejercer tareas de control

a través de estos documentos.

En Argentina, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de

Créditos Prendarios (DNRPA) es un organismo oficial que emite la Cédula de Identificación de Vehículos,

también llamada Cédula Verde. Esta credencial se entrega al propietario de un automóvil, camioneta, camión,

motocicleta o maquinaria especial con sus datos personales y la información del vehículo.

La DNRPA además emite la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, conocida como Cédula

Azul. En este caso, el documento constituye una autorización que el dueño de un vehículo otorga a

otra persona para que conduzca su automóvil o moto.

Las cédulas hipotecarias, por otra parte, son títulos que emite una entidad financiera, utilizando como

garantía los créditos hipotecarios que concedió. Estas cédulas abonan un interés fijo.

Lee todo en: Definición de cédula - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/cedula/#ixzz4J6UNv1zK

2016_09_02