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Municipalidad de La Calera Administración y Finanzas GENERAL Decreto Alcaldicio N° :3004/2018 LA CALERA,29 de Octubre de 2018 VISTOS: El Decreto Ley N° 3063/1979, Ley de Rentas Municipales y su normativa complementaria; la Ordenanza Municipal de Derechos, contenida en Decreto Alcaldicio N° 3356/2017; el acuerdo del Concejo Municipal N° 130/2018, adoptado en sesión extraordinaria N°06, de fecha 24 de octubre de 2018; y, la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de Valparaíso, de fecha 1 de diciembre de 2016, sobre elección de Alcalde de esta Municipalidad; y, las facultades que entrega la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. DECRETO: 1.- APRUÉBESE, las modificaciones a la ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 3356/2017, con sus modificaciones posteriores, de acuerdo a Proyecto adjunto, adoptado por el Honorable Concejo Comunal de La Calera, en Reunión Extraordinaria Nº 06 de fecha 24.10.2018. 2.- ESTABLÉCESE, que las modificaciones a la presente Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, regirán a contar del 1 de enero de 2019. 3.- ESTABLÉCESE, que antes del 1 de enero de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas deberá preparar el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, y además, publicarla en página WEB Municipal www.lacalera.cl, de acuerdo a lo establecido en el actual Art. 42 inciso tercero del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE XIMENA DEL PILAR ORDENES CORDOBA JENNIFER OGAZ PIÑOL ALCALDESA(S) SECRETARIA MUNICIPAL PABLO ANDRES SEPULVEDA GAJARDO CONTRALOR MUNICIPAL Distribución: 1.- RECURSOS HUMANOS - MUNICIPALIDAD 2.- DAF - MUNICIPALIDAD 3.- CONTRALORÍA MUNICIPAL 4.- DAF - SALUD 5.- ASESOR JURÍDICO 6.- SECPLAN 7.- SECRETARÍA MUNICIPAL 8.- ALCALDÍA 9.- DIDECO 10.- OFICINA DE PARTES 11.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

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Municipalidad de La CaleraAdministración y Finanzas

GENERAL

Decreto Alcaldicio N° :3004/2018

LA CALERA,29 de Octubre de 2018

VISTOS:

El Decreto Ley N° 3063/1979, Ley de Rentas Municipales y su normativa complementaria; la Ordenanza Municipal de Derechos, contenida en Decreto Alcaldicio N° 3356/2017; el acuerdo del Concejo Municipal N° 130/2018, adoptado en sesión extraordinaria N°06, de fecha 24 de octubre de 2018; y, la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de Valparaíso, de fecha 1 de diciembre de 2016, sobre elección de Alcalde de esta Municipalidad; y, las facultades que entrega la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DECRETO:

1.- APRUÉBESE, las modificaciones a la ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 3356/2017, con sus modificaciones posteriores, de acuerdo a Proyecto adjunto, adoptado por el HonorableConcejo Comunal de La Calera, en Reunión Extraordinaria Nº 06 de fecha 24.10.2018.

2.- ESTABLÉCESE, que las modificaciones a la presente Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, regirán a contar del 1 de enero de 2019.

3.- ESTABLÉCESE, que antes del 1 de enero de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas deberá preparar el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, y además, publicarla en página WEB Municipal www.lacalera.cl, de acuerdo a lo establecido en el actual Art. 42 inciso tercero del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE

XIMENA DEL PILAR ORDENES CORDOBAJENNIFER OGAZ PIÑOL ALCALDESA(S)

SECRETARIA MUNICIPAL

PABLO ANDRES SEPULVEDA GAJARDOCONTRALOR MUNICIPAL

Distribución:1.- RECURSOS HUMANOS - MUNICIPALIDAD2.- DAF - MUNICIPALIDAD3.- CONTRALORÍA MUNICIPAL4.- DAF - SALUD5.- ASESOR JURÍDICO6.- SECPLAN7.- SECRETARÍA MUNICIPAL8.- ALCALDÍA9.- DIDECO10.- OFICINA DE PARTES11.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

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12.- DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES13.- INSPECCIÓN MUNICIPAL14.- TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO15.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN16.- RENTAS Y PATENTES17.- JUZGADO DE POLICÍA LOCAL18.- CEMENTERIO MUNICIPAL19.- DEPORTES Y RECREACIÓN20.- SEGURIDAD PÚBLICA

------------------------------------------------------

Documentos Adjuntos:

1.- ACUERDO Nº 130 PROYECTO MOD. ORDENANZA DE COBRO.pdf

Código de Confirmación: B192DF257560 , verifique este documento en www.lacalera.cl

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La Calera lttntr. MunicipoUdod

Secretaría Municipal

TRANSCRIPCION ACUERDO N° 130/2018 ADOPTADO POR EL CONCEJO COMUNAL DE LA CALERA

El Honorable Concejo, en Reunión Extraordinaria N° 06 de fecha 24 de octubre de 2018, por la Unanimidad de sus integrantes adopta el siguiente acuerdo:

"El Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de esta Alcaldesa de modificar, reemplazar y/o agregar la Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 335/2017, con sus modificaciones posteriores, como se indica.

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LCI

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR

CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS

OBJETIVO:

El presente proyecto tiene como objetivo someter a la aprobación del Concejo, una modificación al texto vigente de la Ordenanza Municipal sobre cobro de derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.

El propósito esencial de este proyecto es ajustar los valores de algunos derechos para adecuarlos más a la realidad local; como también incorporar otros nuevos que no están en el texto vigente.

FUNDAMENTO LEGAL:

El artículo 42 del D.L. No 3063n9, Ley de Rentas Municipales, regula lo referido a las Ordenanzas Municipales sobre derechos.

"Artículo 42.- Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales.

Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda. Las ordenanzas a que se refiere este artículo se publicarán en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir, salvo cuando se trate de servicios nuevos. caso en el cual se publicarán en cualquier época. comenzando a regir f:!l primer día del mes siguiente al de su publicación ... ".

En este caso, las modificaciones al texto vigente regirán a contar del 1 de enero de 2019; y respecto a la incorporación de nuevos derechos regirán a contar del primer día del mes siguiente a su publicación.

TEXTO DEL PROYECTO:

El Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de esta Alcaldesa de modificar, reemplazar y/o agregar la Ordenanza local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 3356/2017, con sus modificaciones posteriores, como se indica:

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La Calera

l. DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.

ORDENANZA ACTUAL

2.- OCUPACION BNUP INSTALACIONES VARIAS POR MT2. (Excepto lo señalado en el punto 1.) COBRO MINIMO 1MT2.

2.1. En el centro a) Diario b) Mensual e) Semestral

2.2. Fuera del centro a) Diario b) Mensual e) Semestral

PROPUESTA SE REBAJA

0,06 UTM 0,25 UTM 1,30 UTM

0,03 UTM 0,15 UTM 0,80 UTM

2.- OCUPACION BNUP INSTALACIONES VARIAS POR MT2. (Excepto lo señalado en el punto 1.) COBRO MINIMO 1MT2.

2.1. En el centro e) Semestral

2.2. Fuera del centro e) Semestral

1.10 UTM

0.65 UTM

ORDENANZA ACTUAL

17.- OCUPACION BNUP POR MT2. PARA JUEGOS INFANTILES MENORES COMO PESCA MILAGROSA, PINTA CARITAS, ATRILES Y OTROS SIMILARES EN PARQUE MUNICIPAL Y OTROS.

17.1. En el centro a) Diario b) Mensual e) Semestral

17.2. Fuera del centro a) Diario b) Mensual e) Semestral

PROPUESTA (SE REBAJA)

0,03 UTM 0,12 UTM 0,55 UTM

0,02 UTM 0,10 UTM 0,50 UTM

17.- OCUPACION BNUP POR MT2. PARA JUEGOS INFANTILES MENORES COMO PESCA MILAGROSA, PINTA CARITAS, ATRILES Y OTROS SIMILARES EN PARQUE MUNICIPAL Y OTROS.

17.1. En el centro e) Semestral

17.2. Fuera del centro e) Semestral

0.45 UTM

0.40 UTM

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La Calera

ORDENANZA ACTUAL

19.- OCUPACION BNUP POR METRO CUADRADO PARA JUEGOS INFANTILES MAYORES TALES COMO INFLABLES, CAMAS ELASTICAS, AUTITOS Y OTROS SIMILARES: EN PARQUE MUNICIPAL Y OTROS.

19.1. En el centro a) Diario b) Mensual e) Semestral

19.2. Fuera del centro a) Diario b) Mensual e) Semestral

19.1. En el centro e) Semestral

19.2. Fuera del centro e) Semestral

PROPUESTA (SE REBAJA)

ORDENANZA ACTUAL

0,04 UTM 0,15 UTM 0,70 UTM

0,03 UTM 0,12 UTM 0,60 UTM

0.60 UTM

0.48 UTM

27.- ARRIENDOS EN PARQUE MUNICIPAL RAMÓN ARAVENA LABORDE PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE VARIADA iNDOLE, ORGANIZADAS POR EMPRESAS PARTICULARES.

27.5. Comercio por eventos autorizados en el interior del parque. Comercio estacionado diario · Comercio ambulante diario

PROPUESTA (SE AGREGA Y SUBE)

27.5. Comercio por eventos autorizados en el interior del parque.

27.5.1. Comercio estacionado a) diario b) mensual e) Semestral

27.5.2. Comercio ambulante a) diario b) mensual

ORDENANZA ACTUAL

0.25 UTM 0.05 UTM

0.25 UTM 0.40 UTM 1.60 UTM

0.12 UTM 0.30 UTM

39.- LETREROS, CARTELES, AVISOS PUBLICITARIOS NO LUMINOSOS Y LIENZOS OCASIONALES, POR METRO CUADRADO.

a) Diario, para promoción de eventos b) Diario, para circos y otros eventos con auspicio municipal

39.1 LIENZOS PUBLICITARIOS QUE PROMUEVAN UN EVENTO DETERMINADO.

a) Diario

0.05 UTM 0.03 UTM

0.05 UTM

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La Calera llustnt H~~r~l<ipolidod

PROPUESTA SE AGREGA Y SUBE

39.- LETREROS, CARTELES, AVISOS PUBLICITARIOS NO LUMINOSOS Y LIENZOS OCASIONALES, POR METRO CUADRADO.

a) Diario, para promoción de eventos b) Mensual, para promoción de eventos e) Diario, para circos y otros eventos con auspicio municipal

39.1 LIENZOS PUBLICITARIOS QUE PROMUEVAN DETERMINADO.(Pasacalles)

a) Diario

UN

0.05 UTM 0.15 UTM 0.03 UTM

EVENTO

0.53 UTM

39.2 LETREROS, CARTELES, AVISOS PUBLICITARIOS NO LUMINOSOS Y LIENZOS OCASIONALES, PARA INSTITUCIONES, COLEGIOS, PARA ACTIVIDADES A BENEFICIO EXENTO

ORDENANZA ACTUAL

57.- INSTALACIONES DE MESAS Y OTRAS PARA ATENCIÓN DE PÚBLICO ANEXO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TALES COMO: FUENTE DE SODA, SALÓN TÉ, RESTAURANTE, POR M2 OCUPADO O FRACCIÓN.

a) En sector centro mensual b) Fuera del centro mensual

PROPUESTA SE AGR-EGA

0.10 UTM 0.06 UTM

57.- INSTALACIONES DE MESAS Y OTRAS PARA ATENCIÓN DE PÚBLICO ANEXO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TALES COMO: FUENTE DE SODA, SALÓN TÉ, RESTAURANTE, COCINERIAS, GELATERIAS, POR M2 OCUPADO O FRACCIÓN .

57.1. En el centro a) mensual b) Semestral

57.2. Fuera del centro a) mensual b) Semestral

PROPUESTA COBRO NUEVO

64. CONSUMO ENERGÍA ELECTRICA EN PLAZAS. (Mensual)

. 0.10 UTM

0.40 UTM

0.06 UTM 0.24 UTM

$10.000.-

PROPUESTA (SE AGREGA FRAGt: AL ÚLTIMO PARRAFO ART. OCTAVO)

En el caso del comercio ejercido por personas en situación de discapacidad, estos estarán exentos de pago de todos los derechos municipales (solo permisos municipales precarios, no incluye patente). Sin embargo deberán cumplir con los siguientes requisitos, tener carne de discapacidad y ser residente en la comuna de La Calera, situación que será verificada por parte del Departamento de Inspección Municipal, u otro que le corresponda. En los casos que la discapacidad impida valerse por sí sólo o la persona discapacitada sea un menor de edad, la actividad comercial podrá ser realizada por un apoderado o tutor, debidamente identificado como tal.

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111.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

PROPUESTA (SE REEMPLAZA PUNTO 111 COMPLETO DE DERECHOS DEL CEMENTERIO; POR REORDENAMIENTO, MODIFICACIONES Y NUEVOS

DERECHOS)

1. Ventas de Uso de Suelo (Venta por Metro Cuadrado) De acuerdo a la UTM del mes en que se realice la compra

1.1 Terreno para uso de Mausoleo o bóveda 3 x 3m.

1.2 Terreno para uso de Jardineras Simples 1.30 x 2.30 m. Terreno para uso de Jardineras Dobles 2.60 x 2.30 m.

2.5 UTM el metro cuadrado 1.8 UTM el metro cuadrado

1.3 Terreno para uso de Jardinera de Reducción 1.5 UTM 90 cm. X 90 cm.

1.4 Terreno en cuartel V (patio social) EXENTO temporal, con ficha de registro social de hogares, puntaje de corte hasta un SO% y/o informe social extendido por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

Las personas que sean autorizadas a sepultar en patio social, tendrán como plazo máximo S años para hacer uso de este beneficio. Vencido dicho plazo deberán optar por pagar los derechos para trasladar a sus difuntos a otras sepulturas; o en caso contrario los cadáveres serán destinados a Fosa Común.

Existiendo casos especiales en los cuales los cuerpos no puedan ser reducidos se otorgara un plazo adicional de 3 años, para realizar la reducción y posterior traslado.

2.- GASTOS COMUNES

Todas las sepulturas existentes en nuestro Cementerio, deben cancelar anualmente Gastos Comunes, esto corresponde desde el año 2002 para Jardineras Simples o Dobles, Bóvedas y Mausoleos. En el caso de los Nichos cancelan desde el año 2010. Se calcula el valor de acuerdo a la UTM del mes en que se cancela

2.1 Gastos Comunes Nichos Párvulos o Adultos 0.10 UTM 2.2 Gastos Comunes Jardineras Simples o Dobles 0.13 UTM 2.3 Gastos Comunes Bóvedas o Mausoleos 0.15 UTM 2.4 Gastos Comunes Mausoleos Institucionales 0.30 UTM

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3.- NICHOS

A contar del 14 de Enero de 1980, los nichos dejaron de ser perpetuos, es por ello que al fallecer una persona estos deben arrendarse a corto o largo plazo. Se cancela según la UTM del mes que se realiza la transacción.

3.1. Arriendo de Nichos a Largo Plazo (20 años) Renovable por 1 sola vez por igual período.

16.40 UTM 8.40 UTM

3.2.- Arriendo nichos a corto plazo (Sepultación por un período mínimo de S años) Dando derecho a su renovación por periodos iguales y sucesivos hasta por 20 años.

4.10 UTM 2.10 UTM

4. RENOVACIONES DE NICHOS

4.1 Renovaciones de Nichos a Largo Plazo ( 20 años)

16.40 UTM 8.40 UTM

4.2 Renovaciones de Nicho a Corto Plazo (S años)

Renovación 4.10 UTM Renovación 2.10 UTM

4.3 Renovación excepcional o por emergencia

4.3.1 Renovación excepcional o Arriendo de Emergencia, 1.00 UTM en casos que el traslado interno o externo, no . pueda realizarse por tema sanitario. Por 1 año, no renovable.

S. Sepultaciones

S.1 Derecho de Sepultación 0.50 UTM S.2 Derecho de Sepultación en Patios Social (Cuartel 0.25 UTM

V)

6.- Reducciones

Derecho de Reducción de cadáver 0.50 UTM Derecho de Reducción en Patios Social 0.25 UTM

7.- Traslados

7.1 Traslados de cadáver completo a otro 0.50 UTM cementerio

7.2 Traslados de cadáver reducido a otro 0.50 UTM Cementerio

7.3 Traslado de cadáver completo interno 0.25 UTM 7.4 Traslado de cadáver reducido interno. Este 0.25 UTM

traslado si se realiza el mismo día de la reducción, No tendrá cobro por traslado.

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La Calera

8. Derechos de Permisos para realizar trabajos de Reparaciones

Nota: Permiso para mejoramientos o reparaciones, sin uso de luz y agua. De utilizar estos consumos básicos deberán cancelarlos dependiendo del permiso solicitado

8.1 Diario 0.03 UTM 8.2 Semanal 0.12 UTM 8.3 Mensual 0.35 UTM

9. Derechos de Construcción (se cobrará 1 sola vez) Nota: De acuerdo a artículo 35 del Decreto 357 "Reglamento General de Cementerio".

9.1 Construcción de Mausoleo en metraje vendido ( 0.75 UTM 3X 3)

9.2 Construcción de Bóvedas (3x3) 0.75 UTM

9.3 Construcción de Medio Mausoleo (2.00 x 3.00)o 0.60 UTM (1.50 X 3.00)

9.4 Construcción de Jardinera Doble (2.30 X 2.60) 0.50 UTM 9.1 Construcción de Jardinera Simple (1.30 x 2.30) 0.40 UTM

9.2 Construcción de Jardineras para reducción (0.90 0.25 UTM X 0.90)

10. CONSUMOS BASICOS (mínimo 1 mes) por CONSTRUCCION

10.1. Energía Eléctrica

10.1.1 Consumo para construcción de jardineras 0.25 UTM (Simples o Dobles).

10.1.2 Consumo para construcción de mausoleos y 0.50 UTM bóvedas

.

10.2 AGUA POTABLE

10.2.1 Consumo para construcción de jardineras 0.25 UTM (Simples o Dobles).

10.2.2 Consumo para construcción de mausoleos y 0.50 UTM bóvedas

11. Consumos Básicos por REPARACIONES (diario)

11.1. Para uso en Jardineras Simples o Dobles

0.02 UTM 0.02 UTM

11.2. Para uso en Mausoleos, Medios Mausoleos y Bóvedas

0.04 UTM 0.04 UTM

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Ld La 1era ..... -IV.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

SE ELIMINA

1.5. Estacionamiento sistema parquímetro por vehículo y por cada media hora, en el caso que sea administrado por la municipalidad $100.-

1.6. Multa por no pago del sistema parquímetro por vehículo de 0.5 a 3 UTM

4.13. Facsímil impreso de apoyo para examen 0.06 UTM

5. OTROS DERECHOS

5. 1. Recepción de pago provenientes de derechos correspondientes otras comuna. 0.04 UTM

5.2. Cobro por acoger vehículos a la Ley N°18.440.- 0.02 UTM

V.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL Y SECRETARIA MUNICIPAL.

3. DESARCHIVO DE CAUSAS.

3.1. En el tribunal 2 años 3.2. En archivo más de 2 años 3.3. Copia autorizada por hoja

ORDENANZA ACTUAL

PROPUESTA SE ELIMINA 3.1 Y MODIFICA 3.2

3. DESARCHIVO DE CAUSAS.

3.1. En archivo más de 2 años 3.2. Copia autorizada por hoja

0.5 UTM 1 UTM

0.001 UTM

0.5 UTM 0.001 UTM

VI.- DERECHOS A GIRAR POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD. POR LA ADMINISTRACION DE LA FARMACIA COMUNAL

ORDENANZA ACTUAL

Los medicamentos que expenda la Farmacia Comunal adscrita al Departamento de Salud Municipal y que estén afectos a pago, se cobrará el valor total del costo de estos productos, según su facturación y los impuestos fiscales que correspondieren, sin otros recargos adicionales. La Administración de la Farmacia Comunal deberá mantener siempre una lista actualizada de los precios de venta de los medicamentos, para información de los usuarios.

Las personas que estén inscritas como beneficiarias de atención primaria de salud en los establecimientos de salud de administración de esta municipalidad, quedarán liberadas de pago respecto a los medicamentos que estén considerados de entrega obligatoria.

Las personas con domicilio en esta comuna y que sean calificadas socialmente de escasos recursos, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitaria, quedarán liberadas de pago. Los procedimientos operativos para este beneficio, serán determinados en un reglamento municipal".

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-

1

PROPUESTA (SE ELIMINA 2° Y 3° PARRAFO DEL PTO. 1 Y SE AGREGA PUNTO 2)

VI.- DERECHOS AGIRAR POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD

1. Farmacia Comunal

Los medicamentos que expenda la Farmacia Comunal adscrita al Departamento de Salud Municipal y que estén afectos apago, se cobrará el valor total del costo de estos productos, según su facturación y los impuestos fiscales que correspondieren, sin otros recargos adicionales. La Administración de la Farmacia Comunal deberá mantener siempre una lista actualizada de los precios de venta de los medicamentos, para información de los usuarios.

2. Prestaciones de Salud Tendrán exención de pago todos los beneficiarios de FONASA independiente de la categorización en la que se encuentren y beneficiarios de DIPRECA o fuerzas armadas debido a la centralización de sus Centros de Salud de Referencia. El resto de los usuarios deberán hacer pago de las prestaciones entregadas conforme a estos valores (correspondientes al nivel 3 de FONASA en Modalidad de atención Institucional), en caso de no encontrarse específicamente se cobrará de acuerdo a prestación de semejante nivel de complejidad, recurso humano asociado y duración.

Valor GLOSA PRESTACION

ATENCION ABIERTA Consulta o control médico integral en atención primaria 4.710 Consulta integral de especialidades en Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Ortopedia_y Traumatolo_gía 6.420 Consulta integral de especialidades en Urología, Otorrinolaringología, Medicina Fisica y Rehabilitación, Dermatología, Pediatría y Sube~ecialidades 7.710 Consulta integral de especialidades en Medicina Interna y Subespecialidades, Oftalmología, Neurol~ía, Oncol~ía 9.550 CONSULTAS POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD Consulta o control por enfermera, matrona o nutricionista 1.250 Control de salud niño con EDP por enfermera 2.140 Consulta o control por auxiliar de enfermería 690 Consulta por fonoaudiólogo 1.700 Atención kinesiológica integral ambulatoria 1.370 Atención integral por terapeuta ocu_¡:>_acional 1.250 EDUCACION DE GRUPO Educación de grupo por médico 4.110 Educación de grupo por enfermera, matrona o nutricionista 2.260 Educación de grupo por asistente social 2.260 Educación de grupo por auxiliar de enfermería 690 VISITAS DOMICILIARIAS Visita a domicilio por enfermera, matrona o nutricionista 1.960 Visita a domicilio por asistente social 1.960 Visita a domicilio por auxiliar de enfermería 1.130 Visita a domicilio por médico 7.370 ACTIVIDADES DE PROTECCION ESPECIFICA VACUNACION Vacunaciones (sólo considera administraciónl 850 MISCELANEOS Abreu 1.520 Curación simple ambulatoria 750 Despacho de recetas a crónicos 2.260 Autocontrol pacientes D.I.D. (mensual) 16.980

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La Calera HuurwMuniripolidad

EXAMEN ES

Coagulación, tiempo de 1.220 Clasificación sanguínea ABO y RhD 2.000 Hemograma (incluye recuentos de leucocitos y eritrocitos, hemoglobina, hematocrito, fórmula leucocitaria, características de los elementos figurados y 2.530 velocidad de eritrosedimentación) Tiempo de protrombina (incluye INR, Razón Internacional Normalizada) 1.220 Trombina, tiempo de 1.510 Tromboplastina, tiempo parcial de (TIPA, TTPK o similares) 1.930 Velocidad de eritrosedimentación (proc. aut.) 460 Acido úrico, en sangre 1.330 Creatinina en sangre 1.120 Electrolitos plasmáticos (sodio, potasio, cloro) c/u 1.040 Perfil lipídico (incluye mediciones de colesterol total, HDL-colesterol y trigliceridos con estimaciones por fórmula de LDL-colesterol, VLDL-colesterol y colesterol no-HDL) 5.240 Glucosa en sangre 1.120 Glucosa, Prueba de Tolerancia a la Glucosa Oral (PTGO), (dos determinaciones) (no incluye la glucosa que se administra) (incluye el valor de las dos tomas de muestras) 5.030 Nitrógeno ureico y/o urea, en sangre 1.120 Proteínas totales o albúminas, c/u, en sangre 1.210 Perfil Hepático (incluye tiempo de protrombina, bilirrubina total y conjugada, fosfatasas alcalinas totales, GGT, transaminasas GOT/AST y GPT/AL T) 8.920 HORMONAS EN SANGRE Gonadotrofina coriónica, sub-unidad beta (cuantificación) 4.370 Hormona folículo estimulante (FSH) campaña anual 4.370 Hormona luteinizante (LH) campaña anual 4.370 Tiroestimulante (TSH), hormona (adulto, niño o R. N.) 3.830 Tiroxina libre. (T 4L) 4.370 Triyodotironina (T3) 3.830 INMUNOLOGIA INMUNOQUIMICA . Factor reumatoídeo por técnica de látex u otras similares 2.230 Proteína C reactiva por técnica de látex u otras similares 3.720 EXAMENES MICROBIOLOGICOS BACTERIAS Y HONGOS EXAMENES MICROSCOPICOS Coprocultivo, c/u 3.490 Urocultivo, recuento de colonias y antibiograma (cualquier técnica) (incluye toma de orina aséptica y frasco recolector) (no incluye recolector pediátrico ni sonda) 3.080 PARASITOS MACRO Y MICROSCOPICOS Artrópodos macroscópicos y microscópicos (imagos y/o pupas y/o larvas}, diagnóstico de 2.470 Coproparasitario seriado con técnica para Cryptosporidium sp o para Diantamoeba fragilis (incluye los códigos 03-06-048 y/o 03-06-059 7.390 más aplicación de técnica de frotis con tinción tricrómica o tinción Ziehi-Neelsen en por lo menos 3 muestras, según corresponda). Coproparasitológico seriado simple (incluye diagnostico de gusanos macroscópicos y examen 2.610

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La calera --microscópico por concentración de 3 muestras separadas

método Telemann) (proc. aut.) Graham, examen de (incluye diagnóstico de gusanos macroscópicos y examen microscópico de 5 muestras separadas) 1.760 EXAMENES ORINA Microalbuminuria cuantitativa 2.470 Orina, físico-químico (aspecto, color, densidad, pH; proteinas, glucosa, cuerpos cetónicos, urobilinogeno, bilirrubina, hemoglobina y nitritos, 960 determinación cualitativa o semi cuantitativa) todos o cada uno de los parámetros (proc. aut.) Sedimento de orina (proc. aut.) 890 Radiografía de tórax frontal y lateral 15.430 Mamografía bilateral 17.860 Radiografía de pelvis, cadera o coxofemoral de RN, lactante o niño menor de 6 años. 6.500 Ecografía obstétrica 5.750 Ecografía abdominal (incluye hígado, vía biliar, vesícula, páncreas, riñones, bazo, retroperitoneo y grandes vasos) 21.050 Ecografía ginecológica, pelviana femenina u obstétrica con estudio fetal 11.150 Ecografía mamaria bilateral (incluye Doppler) (CONVENIO) 14.640 Citodiagnóstico corriente, exfoliativa (Papanicolau y similares) (por cada órgano) 5.400

SALUD MENTAL Consulta o control por psicólogo clínico 3.060 Consulta de salud mental por otros profesionales 3.060

Intervención psicosocial grupal (4 a 8 pacientes, familiares o cuidadores) 12.160 Psicoterapia de grupo (por psicólogo o psiquiatra) (4 a 8 pacientes) 14.230 E.C.G. de reposo (incluye mínimo 12 derivaciones y 4 complejos por derivación) 5.520 RESCATES, TRASLADOS Y RONDAS RURALES Rescate simple y/o traslado en móvil 1 20.820 Traslado en ambulancia ·2.850 Ronda rural terrestre, e/ km recorrido 70 ATENCION ODONTOLOGICA Aplicación de sellantes 4.980 Desgastes selectivos 4.080 Destartraje y pulido coronario 7.760 Aplicación fluoruros 2.770 Mantenedores de espacio 16.200 Pulpotomía 2.840 Examen de salud oral 3.490 Aplicación barniz de flúor 10.180 OTRAS ACTIVIDADES DE NIVEL PRIMARIO Educación grupal 10.620 Trabajo comunitario 6.000 Exodoncia simple diente permanente 4.520 Exodoncia diente primario 2.840 Obturación composite 10.470 Urgencias 4.990 Radiografía retroalveolar y Bite-Wing (por placa) 3.180 Obturación Vidrio lonómero 6.480 Cirugía bucal 12.640 Prótesis de restitución (fase clínica) 44.830

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Prótesis metálica 67.360 Prótesis de restitución (fase laboratorio) 22.320 Reparación o reajuste prótesis 5.400 Endodoncia unirradicular 46.490 Extirpación de pseudoquistes, quistes y tumores 104.960 Preparación quirúrgica de los maxilares con fines protésicos 31.970 Sutura simple de herida 34.580 Tratamiento de traumatismo dento alveolar simple 34.580 TRATAMIENTO ABREVIADO DE LA TUBERCULOSIS TBC, esquema primario (mensual) 7.790 TBC, esquema primario simplificado (mensual) 4.150 TBC, esquema secundario (mensual) 15.620 TBC, esquema normado de retratamiento (mensual) 160.200 TBC, esquema especial de retratamiento (mensual) 879.890 EXAMENES COMPLEMENTARIOS

Audiometría en cámara silente 36.050 Espirometría 10.310

3.1NSUMOS Valores de insumes neto + iva.

INSUMOS Suero Fisiológico 500 ce UD 970 Suero Fisiológico 250 ce UD 900 Suero Fisiológico 1 00 ce UD 570 Suero glucosalino isotónico 500 CC. CAJA 20 9.900 Suero glucosado 5% 500 CC. CAJA 20 8.544 Suero glucosado 10% 500 CC. CAJA 20 9.600 Suero Ringer Lactato 500 CC. CAJA 20 8.400 Branulas #16 UD 68 Branulas #18 1.16 UD 70 Bránulas # 20 UD 85 Bránulas # 22 UD 92 Bránulas # 24 UD 95 Scalpvein 23 % G 100 UD 3.720 Scalpvein 21 G 100 UD 3.720 Agujas 19 G 100 UD 970 Agujas 21 G 1 1/2 100 UD • 970 Agujas 23 G 100 UD 891 Agujas 25 G 100 UD 970 Tubo endotraqueal 4.5 UD 481 Tubo endotraqueal 5 UD 480 Tubo endotraqueal 6 UD 480 Tubo endotraqueal 7.5 UD 567 Tubo endotraqueal 8 UD 1.418 Tubo endotraqueal 8.5 UD 480 Bajalenguas 100 UD 100 UD 650 Guantes latex procedimiento S 100 UD 1.600 Guantes latex procedimiento M 100 UD 1.900 Guantes latex procedimiento L 1 00 UD 2.300 Alcohol 70° 1 L TS. 1.273 Jeringas 1 O ce UD 58 Jeringas 5 ce UD 39 Jeringas 20 ce UD 78 Jeringas 3 ce UD 37 Jeringas tuberculina UD 39 Cintas hemoglucotest 50 TIRAS 9.500 Férulas pediátricas UD . 250

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Férulas adultos UD 300 Povidona yodada CAJA 36 250 CC. 35.640 Termómetros digitales UD 979 Termómetros de mercurio UD 7.480 Guantes latex estériles 8 PAR 207 Guantes latex estériles 7.5 PAR 207 Guantes latex estériles 7 PAR 207 Guantes latex estériles 6.5 PAR 207 Nylon 3.0 para sutura SOBRE 12 UD 8.937 Nylon 4.0 para sutura SOBRE 12 UD 8.981 Nylon 5.0 para sutura SOBRE 12 UD 11.770 Frascos alcohol gel1 LTS. 3.250 Naricera Pediatrica UD 313 Naricera adulto 784 Mascarilla de NBZ adulto 5.920 Mascarilla de NBZ pediatrica 4.340 Seda 3.0 12 UD 13.452 Seda 4.0 12 UD 17.963 Seda 5.0 12 UD 18.711 Frascos de orina UD 80 Toallita desinfectante CLOROX 35 UD 1.884 Mascarillas con elástico UD 15 Tubular ancho UD 623 Cintas urotest combina 1OM CON LANCETA 1 00 UD 10.880 Mascarilla con reservorio adulto UD 523 Mascarilla con reservorio pediatrica UD 425 Sonda Foley #12 UD 117 Sonda Foley #14 UD 117 Sonda Foley #16 UD 117 Sonda Foley #18 UD 117 Sonda Nasogastrica #1 O UD 189 Sonda Nasogastrica #12 UD 189 Sonda Nasogastrica #14 UD 189 Sonda Nasogastrica #16 UD 189 Sonda Nasogastrica #18 UD 189 Sonda aspiración #1 O UD 98 Sonda aspiración #12 UD 98 Sonda aspiración #14 UD 98 Bolsa recolectora de orina UD • 145

4. Servicios de Esterilización

SERVICIOS DE ESTERILIZACI N

NETO Valor litro 150

500

La Calera, Octubre de .2018.