la cadena de custodia y la presuncion de inocencia en el peru robin hood

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ROBIN HOOD LA CADENA DE CUSTODIA COMO UNA FORMA DE AUTENTICACIÓN DE LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. I. INTRODUCCIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 inciso 3 del texto constitucional, corresponde al Ministerio Público, representar en los procesos judiciales a la sociedad. Asimismo, el artículo 1 del D. Leg. 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que el Ministerio Público siendo un organismo autónomo del Estado tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la persecución del delito y la reparación civil. En tal sentido, siendo el Ministerio Público, por mandato constitucional, el titular del ejercicio público de la acción penal, recae sobre él la carga de la prueba; y en la averiguación de los hechos, debe actuar con la observancia del Principio de Objetividad, tal como prescriben los artículos IV del Título Preliminar, 60 y 61 del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, conforme al artículo 330 del citado texto legal, el Ministerio Público, como director de la investigación preliminar, realiza actos urgentes e inaplazables orientados a asegurar los elementos materiales de la comisión del delito. Con la implementación del nuevo proceso penal, el cual se rige entre otros por el Principio Acusatorio e Igualdad de Armas. Y, como ya lo anotamos al inicio, el Ministerio Público, como encargado de la carga de la prueba, el derecho la presunción de inocencia que le asiste al imputado exige, que para obtener una sentencia condenatoria, se exhiba suficientes pruebas que lo vinculen con los hechos que se le atribuyen; prueba de cargo que debe ser obtenida, incorporada, actuada y valorada con las garantías del debido proceso, de ahí que una de las características principales del nuevo Código Procesal Penal, exige que las pruebas sean obtenidas, preservadas, admitidas y actuadas, libres de cualquier contaminación o alteración. Esto es, que no es admisible conseguir la reconstrucción de los hechos delictuosos a costa de cualquier

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  • ROBIN HOOD

    LA CADENA DE CUSTODIA COMO UNA FORMA DE AUTENTICACIN DE

    LA PRUEBA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL.

    I. INTRODUCCIN.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 159 inciso 3 del texto constitucional,

    corresponde al Ministerio Pblico, representar en los procesos judiciales a la

    sociedad. Asimismo, el artculo 1 del D. Leg. 052-Ley Orgnica del Ministerio

    Pblico, seala que el Ministerio Pblico siendo un organismo autnomo del

    Estado tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los

    derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad

    en juicio, la persecucin del delito y la reparacin civil.

    En tal sentido, siendo el Ministerio Pblico, por mandato constitucional, el titular

    del ejercicio pblico de la accin penal, recae sobre l la carga de la prueba; y

    en la averiguacin de los hechos, debe actuar con la observancia del Principio

    de Objetividad, tal como prescriben los artculos IV del Ttulo Preliminar, 60 y

    61 del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Asimismo, conforme al artculo 330 del

    citado texto legal, el Ministerio Pblico, como director de la investigacin

    preliminar, realiza actos urgentes e inaplazables orientados a asegurar los

    elementos materiales de la comisin del delito.

    Con la implementacin del nuevo proceso penal, el cual se rige entre otros por

    el Principio Acusatorio e Igualdad de Armas. Y, como ya lo anotamos al inicio,

    el Ministerio Pblico, como encargado de la carga de la prueba, el derecho la

    presuncin de inocencia que le asiste al imputado exige, que para obtener una

    sentencia condenatoria, se exhiba suficientes pruebas que lo vinculen con los

    hechos que se le atribuyen; prueba de cargo que debe ser obtenida,

    incorporada, actuada y valorada con las garantas del debido proceso, de ah

    que una de las caractersticas principales del nuevo Cdigo Procesal Penal,

    exige que las pruebas sean obtenidas, preservadas, admitidas y actuadas,

    libres de cualquier contaminacin o alteracin. Esto es, que no es admisible

    conseguir la reconstruccin de los hechos delictuosos a costa de cualquier

  • ROBIN HOOD

    precio, sino bajo el aseguramiento diligente de las evidencias fsicas, digitales,

    biolgicas, materiales e incautacin de bienes; ese aseguramiento y/o

    autenticacin se consigue, entre otros instrumentos, con la cadena de custodia,

    mediante la cual se va a garantizar que las evidencias no sufran alteraciones

    desde su recojo hasta su presentacin al juzgador para su actuacin y posterior

    valoracin.

    II. DERECHO A LA PRESUNCIN DE INOCENCIA

    El artculo II del Ttulo Preliminar inciso primero, del Cdigo Procesal Penal,

    recoge el Derecho Constitucional a la presuncin de inocencia, en tal virtud una

    persona solo puede ser considerada culpable cuando una sentencia penal

    firme debidamente motivada y apoyada en suficiente material probatorio, as lo

    establezca. En tal virtud, el derecho a la presuncin de inocencia slo es

    posible descartarlo, con suficientes medios de prueba, dado que la inocencia

    del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal de

    ineludible observancia principalmente por la autoridad judicial, y por aquellas

    otras autoridades encargadas de la persecucin del delito

    . El artculo 2.24 numeral e) de la Constitucin Poltica del Per, el artculo

    11.1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y el artculo 14.2

    del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, enfatizan que toda

    persona es considerada inocente mientras judicialmente no se haya declarado

    su responsabilidad. A lo que hay que agregar, con suficiente material de prueba

    que lo vincule como autor o participe del delito que se le atribuye. Por su parte

    nuestro Tribunal Constitucional, dice que Por esta presuncin iuris tantum, a

    todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad;

    vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento

    en que se imputa a alguien la comisin de un delito, quedando el acusado en

    condicin de sospechoso durante toda la tramitacin del proceso, hasta que se

    expida la sentencia definitiva. Asimismo, La presuncin de inocencia se

    mantiene viva en el proceso penal siempre que no exista una sentencia

    judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado cabo con las

    garantas inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla.

  • ROBIN HOOD

    De manera que la observancia del procedimiento en el aseguramiento de los

    elementos materiales del delito, es importante para garantizar su confiabilidad

    en el sentido que demuestre que se trata de la misma evidencia encontrada y

    recogida en la escena del crimen, en el cuerpo del imputado, de la vctima o de

    un tercero. Aseguramiento de la prueba que se logra con la cadena de

    custodia.

    III. CONCEPTO DE PRUEBA

    En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirta una

    hiptesis o una afirmacin precedente. Esta nocin lata, llevada al proceso

    penal, permitira conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir para el

    descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aqul son

    investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva

    En nuestra vida cotidiana acudimos a pedir explicaciones de cualquier evento,

    de manera que la prueba no se circunscribe estrictamente al campo del

    derecho, y tiene mucha razn Devis Echanda al sostener que Podemos decir

    que nadie escapa a la necesidad de probar, de convencerse de la realidad o de

    la verdad de algo: la nocin de prueba est presente, en todas las

    manifestaciones de la vida humana Continua diciendo el citado jurista que la

    prueba en el derecho y en el proceso es importante en virtud de que, sin ella

    los derechos subjetivos de una persona seran, frente a las dems personas o

    al Estado y entidades pblicas emanadas de ste, simples apariencias, sin

    solidez y sin eficacia alguna diferente de la que pudiera obtenerse por propia

    mano (sistema primitivo de justicia privada) o por espontnea condescendencia

    de los dems (hiptesis excepcional, dado el egosmo, la ambicin y la

    inclinacin a la rapia, propias de la naturaleza humana).

    Recurdese que toda norma jurdica, es por esencia, violable, ya que regula

    conductas humanas y parte de la base de que stas pueden tener otra

    manifestacin, por la cual se hace indispensable exigir la contemplada en ella.

    Por lo tanto, sin la prueba del derecho estaramos expuestos a su irreparable

    violacin por los dems, y el Estado no podra ejercer su funcin jurisdiccional

    para amparar la armona social y secundariamente restablecer el derecho

    conculcado. Grficamente expresa ese concepto el viejo adagio: tanto vale no

  • ROBIN HOOD

    tener un derecho, cuanto no poder probarlo. La administracin de justicia sera

    imposible sin la prueba, lo mismo que la prevencin de los litigios y la

    seguridad en los propios derechos y en el comercio jurdico en general. No

    existira orden jurdico alguno. Por eso Jeremas Benthan, escribi que "el arte

    del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las

    pruebas"; y, en nuestros das, Santiago Sents Melendo observa, en el mismo

    sentido, que "la prueba constituye la zona, no slo de mayor inters, sino

    tambin neurlgica del proceso; la prueba da carcter al proceso; un proceso

    es ms o menos liberal, ms o menos autoritario, sobre todo en razn de la

    libertad o del autoritarismo que dominan la materia de la prueba". En hermosa

    expresin dice a este respecto Carnelutti: "El juez est en medio de un

    minsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrs de l el

    enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minsculo cerco es la

    prueba." Luego habla de la "relacin de la prueba con el presente, que es uno

    de los conceptos pre jurdicos ms misteriosos", y agrega: "La prueba es el

    corazn del problema del juicio, del mismo modo que ste es el corazn del

    problema del pensamiento"; del juicio, no del proceso, pues antes observa que

    la prueba "es una de las claves, no tanto para la teora del proceso, cuanto

    para la del juicio, que es lgica pura". Empero, esto no significa que la actividad

    probatoria sea solamente lgica, porque es tambin sicolgica y tcnica