la averiguacion previa
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Esquema Del Derecho procesal Penal partiendo de la averiguacion hasta la sentenciaTRANSCRIPT
I
LA AVERIGUACION PREVIA
La averiguación previa establece las diligencias para que el M.P.-(art 21 constitucional) pueda resolver si ejercita o no la acción penal.
El objeto fundamental de la averiguación previa es la seguir proceso al delincuente, para hacer justicia. El objeto del proceso está constituido por el tema que la jurisdicción tiene que decidir y que vienen a ser:
El cuerpo del delito. (ACREDITAR EL CUEPO DEL DELITO ARTICULO 246 )
- La responsabilidad (PROBABLE RESPONSABILIDA ART 247 ) - La absolución o condena
PASO 1
DENUNCIA: Es la relación de Hechos constitutivos de delito, formulada ante el Agente del Ministerio Público. El período de averiguación previa solamente puede iniciarse previa presentación ante el M.P. de denuncia o;
QUERELLA: es la relación de hechos constitutivos de delito, formulada ante el M.P. por el ofendido o por su representante, pero expresando su voluntad de que se persiga.
PASO 2
EXISTEN 3 TIPOS DE AUTO CON LOS CUALES SE PUEDE CONCLUIR LA AVERIGUACION PREVIA
1. EJERCICIO DE LA ACCION PENAL 2. NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL 3. RESERVA
II
LA AVERIGACUION PREVIA
TIPOS
DE
AVERIGUACION PREVIA
AVERIGUACION PREVIA CON DETENIDO (ART 105 )
Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el M. P. Lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución o no.
LA
FLAGRANCIA
TIPOS
FLAGRANCIA: El inculpado es detenido en el momento en el momento de estar cometiendo el delito.
QUASI INFLAGRANTES inmediatamente después de cometer el delito es capturado.
FLAGRANCIA DE LA PRUEBA: ocupa menor tiempo y si mayor investigación, es decir alguien señala como presunto responsable a esa persona o se le encuentra en poder de la cosa o existen indicios que hacen presumir su participación
AVERIGUACION PREVIA SIN DETENIDO
Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el tribunal que dicte la orden, la comunicará al M.P. adscrito, para que éste la transcriba a la Procuraduría General de la República a fin de que la policía federal o los auxiliares de ésta localicen y aprehendan a diva persona.
LAS DOS
POSIBILIDADES
SIN
DETENIDOS
1.- ORDEN DE APRENSION es la orden que dicta el M.P. para ir a aprehender al que cometió el delito.
2.- ORDEN DE COMPARECENCIA (ARTICULO 114 C.P.P Y ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL ) Cuando el M.P. dicta la orden para que el inculpado se presente a comparecer a declarar los hechos
III
LA AVERIGUACION PREVIA
CONSIGNACION A. V / CON DETENIDO
Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el M. P. Lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución o no.
CONSIGNACION A.V/ SIN DETENIDO
Sin detenido: Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el tribunal que dicte la orden, la comunicará al M.P. adscrito, para que éste la transcriba a la Procuraduría General de la República a fin de que la policía federal o los auxiliares de ésta localicen y aprehendan a diva persona.
IV
LA AVERIGUACION PREVIA
A.V CON DETENIDO
Se tiene 48 horas para resolver a partir de que el sujeto fue detenido
Existe una excepción de 96 horas cuando existe delincuencia organizada
CALIFICACION DE LEGALIDAD DEL DETENIDO ART 105
LIBERTAD PROVISIONAL
Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o en el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, sí reúne los siguientes requisitos:
- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele.
- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso.
- Que no se trate de algún delito señalado como grave
CALIFICACION DE LEGALIDAD DEL DETENIDO ART 105
CON ESTO TERMINA LA FASE DE AVERIGUACIO PREVIA
DICTA EL JUEZ AUTO DE RADICACION
A.V/ SIN DETENIDO
V
PREPARACION O PREINSTRUCCION
En el procedimiento de pre instrucción se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de éstos, conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.
La pre instrucción empieza en el término de 72 horas se inicia con un auto de radicación.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de 2 días, abriendo expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.
Tratándose de delitos graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el M.P. dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.
La pre instrucción se cierra con:
- Auto de Formal Prisión.
- Auto de sujeción a proceso.
- Auto de libertad por falta de elementos para proceder.
VI
PREPARACIÓN O PRE INSTRUCCIÓN
AUTO DE RADICACIÓN
Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado. Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de preparación del proceso. En éste auto se da inicio a la pre instrucción.
EFECTOS DEL AUTO DE RADICACION
- Fija la jurisdicción del juez.
- Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional.
- Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional.
- Abre el periodo de preparación del proceso
ORDENES DE APRENSIÓN Y DE COMPARECENCIA
Se dictan por el Juez y se entregan al M.P. para su debido cumplimiento. Igualmente se procederá cuando el juez autorice medios de apremio para ejecutar una orden de comparecencia.
AUDIENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA
Se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. Se hace 48 hrs. después de que la autoridad judicial tenga conocimiento de que un detenido ha quedado a su disposición.
VII
PREPARACIÓN O PRE INSTRUCCIÓNRESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
AUTO DE FORMAL PRISIÓN: Dentro de las 72 horas al momento en que el inculpado quede a disposición del juez.
AUTO DE SUJECIÓN AL PROCESO: Cuando el delito no merezca pena corporal o esté sancionado.
AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS: Si dentro de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso.
VIII
INSTRUCCIÓN
Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
La instrucción se abre cuando se dicta el auto de formal prisión o el auto de sujeción al proceso y se cierra con el auto de cerrar la instrucción. Es una etapa del proceso que dura aproximadamente 3 meses y sirve para que el tribunal que conozca del proceso observe las peculiares del inculpado, los datos para conocer su edad, educación e ilustración, costumbres y conductas anteriores, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones económicas (la etapa instrucción dura aproximadamente 3 meses).
IX
INSTRUCCIÓN
OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS
Podrán ofrecerse, ordenarse su admisión y desahogo, de todo medio de prueba necesario, que a juicio del funcionario que practique la averiguación o la instrucción, pueda constituirla.
1.- OFRECIMIENTO:
El procesado presenta la pruebas necesarias para que el juez dicte su fallo.
AUTO QUE DECLARA AGOTADA LA INSTRUCCIÓN
Transcurrido el plazo ya sea de 3 a 10 meses, o cuando el tribunal considere agotada la instrucción, lo determinará así, mediante resolución que se notificará personalmente a las partes; y mandará poner el proceso a la vista de las partes y mandará poner el proceso a la vista de éstas por 10 días comunes para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los 15 días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba.
AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN
Se declara así cuando habiéndose resuelto que tal procedimiento quedó agotado hubiesen transcurridos los plazos o las partes hubiesen renunciado a ellos
2.- ADMISIÓN:
se admite como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no sea contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.
3.-DESAHOGO:
Consiste en desarrollar las pruebas, es decir, es mostrarle al Juez el contenido de la información de los hechos del proceso. Hay pruebas que no necesitan desahogarse como es la documental.
X
JUICIO: CONCLUSIONES Y AUDIENCIA FINALCONCLUSIONES:
Cuando se declara cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del M.P., por 10 días, para que formule conclusiones por escrito. Si dentro del plazo señalado el M.P. no formula conclusiones, el juez informará al Procurador General de República a cerca de esta omisión y para que formule conclusiones en 10 días. Si transcurridos los 10 días el Procurador no formula conclusiones, el juez las tendrá por formuladas las conclusiones de no acusación, y el inculpado será puesto en libertad. Si el M.P. formula conclusiones deberá precisar si hay o no lugar a acusación.
AUDIENCIA FINAL:
El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones en el momento en que se haga la declaración de inculpabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes.
JUICIO:
En caso de competencia del jurado popular federal formuladas las conclusiones del M.P. y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso, señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los 15 días siguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.
SOBRESEIMIENTO Procederá en los casos siguientes: - Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias. - Cuando el M.P. lo solicite. - Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida. - Cuando esté plenamente comprobado que a favor del inculpado existe una causa que lo exime de la responsabilidad. - Cuando existen pruebas que acrediten fehacientemente inocencia del inculpado
XI
SENTENCIA
Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan en la instancia resolviendo el asunto en lo principal. Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros de la SCJN, magistrados o jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario de Acuerdos que corresponda o a falta de éste, por testigos de asistencia