la aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por elver ruiz díaz

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VI Congreso VI Congreso Internacional del Internacional del Derecho del Trabajo y Derecho del Trabajo y Seguridad Social Seguridad Social La aplicación de La aplicación de tratados y convenios tratados y convenios internacionales en el internacionales en el proceso laboral” por proceso laboral” por

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Page 1: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

VI Congreso VI Congreso Internacional del Internacional del

Derecho del Trabajo y Derecho del Trabajo y Seguridad SocialSeguridad Social

““La aplicación de La aplicación de tratados y convenios tratados y convenios internacionales en el internacionales en el proceso laboral” por proceso laboral” por

Elver Ruiz DíazElver Ruiz Díaz

Page 2: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

EsquemaEsquema 1).- Normas Constitucionales:1).- Normas Constitucionales:

2).- Aplicabilidad directa de los Tratados y Convenios.2).- Aplicabilidad directa de los Tratados y Convenios.

3).- El Poder Judicial como órgano de jurisdicción - 3).- El Poder Judicial como órgano de jurisdicción - responsabilidad de los magistrados (Tutela efectiva).responsabilidad de los magistrados (Tutela efectiva).

4).- Fallos.4).- Fallos.

5).- El Estado Paraguayo como garante del 5).- El Estado Paraguayo como garante del cumplimiento de los Tratados y Convenios como ente cumplimiento de los Tratados y Convenios como ente soberano.soberano.

6).- Conclusión.6).- Conclusión.

Page 3: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

Tutela efectivaTutela efectiva DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOSDECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Art. XVIII Toda persona puede recurrir : Art. XVIII Toda persona puede recurrir

a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados Constitucionalmente.perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados Constitucionalmente.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSCONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Art. 8 Garantías Judiciales – Toda : Art. 8 Garantías Judiciales – Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, en la sustanciación… o para la un juez o tribunal competente independiente e imparcial, en la sustanciación… o para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Art. 247 “ Art. 247 “ DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓNDE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN: El Poder Judicial es el custodio de esta : El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley”.en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley”.

Art. 137 “ Art. 137 “ DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIONDE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION : La Ley suprema de la Republica es la : La Ley suprema de la Republica es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Art. 256 “ Art. 256 “ DE LA FORMA DE LOS JUICIOSDE LA FORMA DE LOS JUICIOS: El proceso laboral será oral y estará basado en los : El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración”.principios de inmediatez, economía y concentración”.

Art. 45 “ Art. 45 “ DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOSDE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS: La enunciación de los derechos : La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de Ley siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”.reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”.

Fallos: A.I.Nº 109 del 06 de mayo de 2.009, Tribunal del Trabajo.Fallos: A.I.Nº 109 del 06 de mayo de 2.009, Tribunal del Trabajo.

Page 4: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

- Constitucional Art. 137- Constitucional Art. 137

Forma de incorporaciónForma de incorporación -- Legislación laboral Art. 3º y Legislación laboral Art. 3º y

6º del CT6º del CT

al Sistema Internoal Sistema Interno - Tratados s/ derechos- Tratados s/ derechos

de las Normas de las Normas VíaVía humanos Art. 45 C.Nhumanos Art. 45 C.N

Internacionales del Internacionales del -- Doctrina como DerechoDoctrina como Derecho Trabajo Trabajo fundamental del fundamental del trabajo Art. 6ºtrabajo Art. 6º

Page 5: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

Aplicabilidad directa de losAplicabilidad directa de los convenios no ratificadosconvenios no ratificados

1).- La Convención de Viena: Art. 27 1).- La Convención de Viena: Art. 27 “Una parte no podrá “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratadojustificación del incumplimiento de un tratado”.”.

2).- La Organización recordó y aclaró a sus Estados 2).- La Organización recordó y aclaró a sus Estados miembros que: “miembros que: “Aún cuando no hayan ratificado los Aún cuando no hayan ratificado los convenios (…) tienen un compromiso que se deriva de su convenios (…) tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización, respetar, promover mera pertenencia a la Organización, respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la constitución, los principios relativos a los derechos constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios: a).- fundamentales que son objeto de estos convenios: a).- Libertad de asociación, libertad sindical, eliminación de Libertad de asociación, libertad sindical, eliminación de discriminación en materia de empleo, etc.”discriminación en materia de empleo, etc.”

3).-3).- Por vía constitucional Art. 45 CNPor vía constitucional Art. 45 CN

Page 6: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

Normas Internacionales de Normas Internacionales de Derechos HumanosDerechos Humanos

a).- Declaración Universal de Derechos Humanos.a).- Declaración Universal de Derechos Humanos.

b).- Pacto Internacional de Derechos Civiles y b).- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Políticos.

c).- Pacto Internacional de Derechos Económicos, c).- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Sociales y Culturales.

d).- Pacto de San José de Costa Rica sobre d).- Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos.Derechos Humanos.

e).- Carta de la Organización de los Estados e).- Carta de la Organización de los Estados Americanos.Americanos.

f).- Carta Latinoamericana de los Derechos y f).- Carta Latinoamericana de los Derechos y Libertades de los Trabajadores y los Pueblos.Libertades de los Trabajadores y los Pueblos.

g).- Convención Interamericana para prevenir y g).- Convención Interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer en el ámbito erradicar la violencia contra la mujer en el ámbito publico o privado. Convención Belém Do Pará – publico o privado. Convención Belém Do Pará – 1.9941.994

Page 7: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

Declaración Socio-laboral del Declaración Socio-laboral del MERCOSUR (1998)MERCOSUR (1998)

Derechos individualesDerechos individualesa)a) No discriminaciónNo discriminaciónb)b) Promoción de la igualdadPromoción de la igualdadc)c) Trabajadores inmigrantes y fronterizos Trabajadores inmigrantes y fronterizos d)d) Eliminación del trabajo forzosoEliminación del trabajo forzosoe)e) Trabajo infantil y de menores Trabajo infantil y de menores f)f) Derechos de los empleadores Derechos de los empleadores Derechos colectivosDerechos colectivosa)a) Libertad de asociación Libertad de asociación b)b) Libertad sindical Libertad sindical c)c) Negociación colectivaNegociación colectivad)d) Huelga Huelga e)e) Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de auto-composición de Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de auto-composición de

conflictosconflictosf)f) Diálogo social Diálogo social Otros derechosOtros derechosa)a) Fomento del empleo Fomento del empleo b)b) Protección de los desempleados Protección de los desempleados c)c) Formación profesional y desarrollo de recursos humanos Formación profesional y desarrollo de recursos humanos d)d) Salud y seguridad en el trabajo Salud y seguridad en el trabajo e)e) Inspección del trabajoInspección del trabajof)f) Seguridad social Seguridad social g)g) Aplicación y seguimientoAplicación y seguimiento

Page 8: La aplicación de tratados y convenios internacionales en el proceso laboral” por Elver Ruiz Díaz

ConclusiónConclusión

El Magistrado es responsable de dar solución a cada caso El Magistrado es responsable de dar solución a cada caso concreto sometido a su juicio basado en la Legislación concreto sometido a su juicio basado en la Legislación Internacional y Nacional.Internacional y Nacional.

El Estado es garante del cumplimiento de los tratados El Estado es garante del cumplimiento de los tratados suscriptos bajo pena de incurrir en responsabilidades por suscriptos bajo pena de incurrir en responsabilidades por su incumplimiento. su incumplimiento.

El caso fallado internamente y sometido a Tribunal El caso fallado internamente y sometido a Tribunal Internacional con sentencias favorables al recurrente, el Internacional con sentencias favorables al recurrente, el Estado debe honrar todas las consecuencias de la Estado debe honrar todas las consecuencias de la inapropiada aplicación de la Ley.inapropiada aplicación de la Ley.

Los Jueces cuya sentencia fuera dejada sin efecto o Los Jueces cuya sentencia fuera dejada sin efecto o calificada como arbitrarias, por la Corte Internacional, calificada como arbitrarias, por la Corte Internacional, incurren en causal de enjuiciamiento por ignorancia de la incurren en causal de enjuiciamiento por ignorancia de la Ley conforme a la Ley de enjuiciamiento de Magistrados.Ley conforme a la Ley de enjuiciamiento de Magistrados.

El Estado puede repetir contra los Jueces cuyos fallos El Estado puede repetir contra los Jueces cuyos fallos obliguen al Estado a reparar el daño causado al justiciable.obliguen al Estado a reparar el daño causado al justiciable.

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Elver Ruiz DíazElver Ruiz Díaz