la adopciÓn plenahistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/scriva/... · 2015-06-30 ·...
TRANSCRIPT
LA ADOPCIÓN PLENA
, , ALVAROVILLALBA VALDES*
L ACfO MÁS NOBLE QUE PUEDE REA
lizar un hombre en su vida es ~IJlG el de la adopción. Esta frase,
dicha hace doscientos años por el gran genio militar, político
y amante del Derecho Romano, Napoleón Bonaparte, sigue vigente hasta nuestros días como muestra del valor más grande del ser humano; el amor a la vida, a través del amor a la vida de los demás, y dentro de estos, a los más necesitados de protección.
Tan antigua como el hombre mismo, y con antecedentes inclusive en el Código de Hammurabi, 1 la adopción toma forma re-
*Alvaro Villalba Valdés, Notario del Estado de México.
1 En efecto,la adopción queda con Hamrnurabi perfectamente regulada, estableciéndose diferencias legales entre los casos de niños de padres desconocidos y aque-
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
46 EscRIVA
guiada para nuestros antecedentes directos con los romanos, pueblo jurista, quienes instauraron la filiación adoptiva, en primer lugar, para asegurar el culto de los ancestros; y después, con un objetivo social, la transmisión del patrimonio y la elevación del adoptado a un nivel civil superior de patricio o ciudadano.
En dicho Derecho consideraban al adopta tus ex Tribus Maribus; la adoptio Ex Tribus Maribus; la adoptio in Solacium Amissorum Liberorum; la adoptio Minus Plena, la adoptio per Testamentum; la adoptio Regia;2
y, obviamente, la que nos ocupa y da razón a esta presentación, la adoptio plena, orgullosamente plasmada en nuestro Derecho mexiquense.
Entre los personajes adoptados más conocidos de aquella época encontramos a Nerón, Tiberio y Octavio, el futuro César, que fue adoptado por Julio César. La adopción tiene arraigo en nuestra historia legislativa, por cuanto heredada del Derecho
llos cuyo origen era conocido. La herencia se dividía en partes equitativas entre los hijos carnales, los adoptivos y los de la mujer sierva si habían sido legitimados, y regula en forma casuística a esta institución. Cfr. Código de Hammurabi. Ramón Llaca y Cía., México, 1996.
2 María Morineau Iduarte, Derecho Romano. UNAM, México, s.f.
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
romano, en ella se fijan las Partidas, los Fueros, las recopilaciones y los Códigos.
Creo importante que antes de desembocar propiamente al tema de la adopción plena, hagamos un alto y recordemos que la adopción del Derecho Romano era una institución destinada a crear artificialmente la patria potestad, lo que permitía a una persona que no tenía posteridad legítima hacer ingresar en su familia a un extraño alieni iuris, que quedaba sometido a su potestad como filius familias.
En el Derecho antejustinianeo constituía una institución jurídica complicada, pues al acto de la adopción plenamente dicho debía preceder la renuncia del antiguo paterfamilias a la persona que se adoptaba, conforme a la solemnidad de tres mancipaciones, después de las que el adoptante, tras una fingida in jure cessio, obtenía la potestad sobre el adoptado, por una ficticia reivindicación de su potestad ante el magistrado. Es importante que señale que en el Derecho justinianeo queda reducido el trámite a manifestar la voluntad de adoptar ante el magistrado en presencia del Paterfamilias, cuya potestad cesa, y del hijo dado en adopción, pudiendo ser adoptado como hijo, sobrino o nieto.
El concepto de adopción, justificando todo lo expuesto anteriormente, se puede concretar a nuestro ámbito diciendo que
EscRivA 47
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
48 ESCRIVA
--------
es el acto jurídico por virtud del cual una persona mayor de 21 años, en pleno ejercicio de sus derechos y aun cuando tenga descendientes, crea por propia declaración de voluntad y previa la aprobación judicial, una relación paterna filial que lo une con un menor de edad o un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre y cuando el adoptante tenga diez años más que el adoptado. 3
En nuestro Derecho mexiquense, y con los presupuestos anteriores, se instituyó en forma por demás avanzada y humanitaria la adopción plena con efectos irrevocables, en favor de los menores de 12 años abandonados, expósitos o los que sean entregados a una institución de asistencia autorizada para promover su adopción.4
Como consecuencia de lo anterior, es importante el anteponer a nuestro tema central las anotaciones elementales que nos ayuden a circunscribir nuestro tema. De tal manera que recordemos que la fuente jurídica de la familia ha sido desde que se legisla, la institución del matrimonio. Esta se puede considerar desde dos puntos de vista: como acto jurídico y como estado permanente de vida que se compone de un
3 Cfr. Código Civil del Estado de México (CCEM), arts. 372 al392.
4 Cfr. Art. 372, segundo párrafo, CCEM.
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
complejo de deberes y facultades, derechos y obligaciones tendientes a salvaguardar a la familia, protegiendo a los hijos en todos sus derechos, y la tutela de la armonía de intereses de orden social de los cónyuges. Importante su consideración, ya que la adopción, de cualquier naturaleza que sea, traerá efectos familiares cuando ésta se llega a efectuar, como sucede casi siempre, por matrimonios que ven ampliada su familia o la complementan por medio de la adopción.
Esta institución matrimonial que dentro del Derecho Romano (como antecedente doctrinario directo y fuente de nuestro Derecho) tenía modalidades tan especiales como: matrimonium cum manu, matrimonium iniustum, matrimonium iuris gentium, matrimonium iustum, matrimonium legitimum, matrimonium sine conubio, matrimonium sine manu.5 Pero el matrimonio
5 Faustino Gutiérrez-Alviz y Armario, Diccionario de Derecho Romano. 3a. ed., Reus, Madrid, 1982. xn-719 págs.
EscruvA 49
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
50 EscruvA
propiamente dicho está considerado como la cohabitación o unión permanente de hombre y mujer con la intención de considerarse marido y esposa, o sea, de procrear y educar hijos, y constituir entre ellos una comunidad perpetua e íntima.
VAN-ESPEN PR.I!SBYTERI , JURIS UTRJUSQUE OOCTORIS
BT SAC:L C:ANONUII IN ACADEMIA LOVANIBNSI. U.OUSSOILII
JUS EGCLESIASTICUM UNIVERSUM (lA!TBLA(t(,JB SCR.IPTA OMNIA
Decem Tomis comprehenfa. C111JJ NAnYAl IN1'ECRITATI IUMMO STUDIO RES'IlTtJnJM
IB¡IIfcoplo, - Vlcorlll, at OllicloUlodl EccleGollloll 1 oc Lolelo Jadlclb ... , a.l•ócadl , Patrollls ., Paroc:hil 1 Confl:lrarlis 1 tam Sac. Tbeolo¡lc qnam IJ¡irlfprdaacbo Virb t\wlloGo ~uillllliawm, &; a¡iprlme aeccll"ariwo.
EDITIO NOVISSIMA j~q~, llltt~Eits lmp pr.eft•ntÍDr, & nitiJiw, plwimis Tr•fl•tih.s
INifhmti ;,.ditis , Limris , & Mtm11111mtis l"'ffim (,., loro f"filis, pr.tfertim vero foleflis AdnOwionih.s
CLA.lUSS. OOCT. THEOLOGJ~ ET CANONISTJE
lOANNIS PETRI GIBERT NU'l'EitRIMB .AUCTJ BT lLLUSTRo4T..t.
TOMUS PRIMUS ..
V E N E T 1 1 S, CIO IOCC LXIX.
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
Entre los romanos el matrimonio fue siempre monogámico, exigiéndose para su validez condiciones en orden al conubium o capacidad jurídica, a la capacidad física y al consentimiento de los cónyuges y del paterfamilias.
El matrimonio romano no afectaba la situación recíproca de los cónyuges, seguían perteneciendo a sus respectivas familias, salvo que por la conventio in manu entrase la mujer en la del marido.
Se debe de agregar que el nacimiento formal, legal reconocido tutelado por el Derecho y bendecido por la sociedad civil y religiosa, permitía y permite el nacimiento del sustentum social, o sea la familia, célula de donde se desprende la filiación legítima o natural que logra amalgamar las raíces de todas y cada una de las familias, o de la familia en particular, que crean el grupo social.
Siendo la familia un grupo de personas, en un sentido amplio, que proceden de un progenitor o tronco común, debemos de recordar que el origen de la familia es anterior a la misma creación del Derecho y tan antigua como la humanidad misma.
No existe una gran diferencia de fondo entre la primitiva familia, que es con mucho similar a la actual, a la nuestra, o sea, un grupo social formado como hoy por hombre, mujer y prole, pero siempre, como marca eterna, procurando la permanencia
EscRivA 51
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
52 EscRIVA
e integración a un grupo íntimo donde las coincidencias de nacimiento, genéticas, de intereses variados, o protección, daban coherencia a ese grupo nacido del tronco común señalado anteriormente y sostenido por el interés de su conservación.
Dando su justa dimensión a todos los antecedentes expuestos, estamos convencidos de que la adopción, acto fundamentalmente de solidaridad humana, y que tiene además implicaciones psicológicas, es en donde el adoptante tiene la forma de dar salida a su calidad y amor para los más necesitados económica, psicológica o políticamente. Lo que nos hace ver que este acto, en el fondo, pretende o logra que la filiación sea de tal manera real que dé al adoptado y al adoptante el seguro de una unión que, si bien la naturaleza no se los dio, los hombres, gracias a sus leyes, sí lo logran.
Por todo lo anterior, se explica y se justifica esa importancia tan grande que toma el hecho de que en nuestro Código Civil del Estado de México,6 nuestros legisladores regulen la adopción plena, manifestando que en ella, el parentesco se extenderá a todos los ascendientes, descendientes y colaterales de los adoptantes?
6 Cfr. supra, nota 3.
7 Cfr. Artículo 384, segundo párrafo, CCEM.
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
EscRIVA 53
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
54 EscruvA
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
Situación que lo hace primero en el avance y modernidad jurídica de esta institución, en virtud de que no limita el parentesco sino que lo reconoce como el nacido de la unión jurídica natural.
Sostenemos que la adopción no imita a la naturaleza. La ley nada crea, ni nada finge al respecto. El vínculo que une al adoptante como al adoptado, es tan real como el que une al padre con su hijo de sangre; y los efectos que del primero emergen son tan reales como los que emergen del segundo.8
En nuestro Derecho mexicano es importante destacar que, si bien con pequeñas variantes, el artículo relativo a la adopción concuerda en casi todos los códigos de los estados en cuanto a requisitos sobre quién puede adoptar, así como a favor de quién opera la adopción, a quién, entre otros, favorece, a menores de doce años abandonados, expósitos o los que sean entregados a una institución de asistencia autorizada para promover su adopción.9
Sin embargo, es de vital importancia destacar que como pioneros en el estudio profundo de las motivaciones y consecuencias jurídicas sobre el tema de la
8 Jorge Eduardo Coll y Luis Alberto Estivill, La adopción e Instituciones Análogas. Buenos Aires, 1947, núm. 147, pág. 196.
9 Cfr. Artículo 372, segundo párrafo.
EscRIVA 55
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
56 EscRIVA
IN 1>EFii.Nl!2!E~.ETPRO\'INCJIE JUOICES RAP. Prat. iúa d~ R. P.l'rat. ~ . R. P. Pnu-. .!~~A~dc R . P. Fmt. liP;,--
adopción, los legisladores del Estado de México lograron con gran visión humanista captar el espíritu romano e introducir en el Código Civil del Estado, en su título séptimo, capítulo v y plasmado en 23 artículos (del372 al392 bis) el sostén y fundamento de la adopción, destacando la aportación y novedad cuando fue redactada la adopción plena con efectos irrevocables.10
En la actualidad, además de nuestro Estado, otras entidades federativas como Morelos, Nuevo León, Guanajuato, San Luis Potosí y Quintana Roo, han admitido la adopción plena.11 Tabasco también la regula en su Código Civil, artículos 398 a 403.12
10 Ibidem.
11 Ivan Pérez Lagunes, «Conveniencia de implantar en nuestro sistema legal la dualidad de la· adopción plena y semiplena». Responsa. Año u, número 12, México, octubre de 1997.
12 Cfr. «Nuevo Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco» Suplemento al Periódico Oficial No. 5696,9 de abril de 1997.
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
El acto jurídico de la adopción que, como sabemos, es solemne, plurilateral, constitutivo de la filiación y de la patria potestad, además de ser eventualmente un acto extintivo, logra en el Derecho Mexiquense el sistema de recursos de que dispone la adopción de la infancia, la cual está ligada a las estructuras sociales, a las ideas culturales y al nivel económico y social de un Estado, que en este caso lo ejemplifica el de México.
Los legisladores mexiquenses tomaron en cuenta que la adopción no es materia exclusivamente jurídica sino una materia saturada de manifestaciones sociales y éticas, lo que motivó la introducción de la consideración plena de la misma.
Se tomaron en cuenta: la situación jurídica, que es obvia, porque la adopción es esencialmente una institución del Derecho Civil; la social, que es muy marcada en nuestro tiempo, en el que la adopción se ve como una solución ideal al problema de la infancia sin hogar; y la ética, que es también innegable, porque si todo el Derecho, como es bien sabido, tiene estrechas relaciones con la Moral, las instituciones del Derecho de familia en general se caracterizan por su fondo ético, y alguna de ellas, como la adopción, es especialmente sensible a estos dictados por la trascendencia y delicadeza del vínculo perso-
EscRivA 57
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
58 EscruvA
GRATIANI DECRETORUM
LIBRI . QUIN QUE SECUNDUM
G&IOCiaPHOII • DeC&DUJUII. u..os. Tmi1.0IQI,ll.. DlmMCft
JOHANNEM.A.~TA O&DINJJ,p&.IJICATO&U ..
S·A·E· EPISCOPUM·CA&DINALEM·SABINUM Nunc primam prodeunt
& tMitf 6JNúlllml s..wr;., Prd'itdoslc,brmb..Scholül,6:.quinplndkibalilldlnn:¡
e••• JUITI.PONTANINI --· VOLUMEN JIR.IMUM.
nal que genera entre adoptantes y adoptadoY
Esta amplitud y complejidad la encontramos a lo largo de todo el proceso de la adopción, ya que requiere la participación de un gran conjunto de personas y entidades del campo social, psicológico, jurídico y educativo, lo cual pone de manifiesto que el tema supera lo estrictamente legal, exigiendo un enfoque interdisciplinario bien coordinado.
Quizá ningún otro tema como éste evidencíe las estrechas relaciones existentes entre el sector de las disciplinas jurídicas que se refieren a los institutos de protección y asistencia al menor y los aportes provenientes de otros campos de conocimiento, como la Psicología, Psiquiatría, Pedagogía y Sociología, conexiones donde los estudios sobre la personalidad psicológica, moral y social del individuo determinan la dimensión y alcance de las soluciones legales en un momento determinado.
El alcance social y las aportaciones de las diferentes disciplinas han permitido que la adopción haya podido superar los objetivos por los que fue creada, y esté, hoy en día reforzada y aceptada prácticamente en todas las sociedades, viéndose
13 Pedro Amoros Marti, La Adopción y el Acogimiento Familiar. Narcea Ediciones, Madrid, 1987.
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
--------- -
plasmada en sus legislaciones y, lo que es más importante, en sus costumbres. Pero para llegar a esta situación actual, la adopción ha sufrido diferentes adaptaciones a lo largo de sus años de existencia.
En la historia moderna, la primera ley de adopción propiamente dicha fue promulgada en Massachusetts en 1851. En los Estados Unidos, hasta la Guerra de Secesión, la toma a cargo de un niño como aprendiz era una forma de adopción que respondía a dos imperativos: por una parte, asegurar la suerte de los niños tomados a su cargo; y por otra, proporcionar a los colonos una mano de obra relativamente barata. El adoptado era considerado como un ciudadano de segunda clase y se esperaba que trabajase duro y que pagase su deuda de gratitud.
No será sino hasta la 1 Guerra Mundial, cuando la adopción empieza a cobrar
ESCRIVA 59
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
60 ESCRIVA
importancia social en Europa. La Ley de 1923 en Francia, se adapta a las necesidades que ha provocado la Guerra y permite la adopción de niños menores. Ello está inducido por la gran cantidad de huérfanos de guerra y también por el hecho de que en muchos hogares se habían quedado sin hijos.14
En esta época ya se empieza a vislumbrar el cambio que experimentará la adopción, pero todavía perduran los sentimientos hacia la satisfacción de los adoptantes. La Ley inglesa de 1926 reconoce el derecho de las mujeres infértiles a la satisfacción de su propio hijo. Será a partir de los años cincuenta cuando la adopción empiece a considerarse y a tener como primer objetivo el bienestar del niño.
La legislación en materia de adopción plena en el Código Civil del Estado de México, se encuentra dentro de las aportaciones jurídicas más importantes que han realizado diferentes organismos internacionales. Lo anterior no sólo atañe en materia de adopción a nuestro ámbito local, sino que por ser de total importancia trasciende al ámbito internacional, tanto que en la Convención de la Haya en 1964 se elaboró una serie de principios que intentaban eli-
14 Ibídem.
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
minar el conflicto de leyes entre los Estado en materia de adopción.
Entre otros aspectos, podemos destacar que la adopción tiene que ser pronunciada por una autoridad competente y ésta sólo se puede pronunciar si es conforme al interés del niño. Declarando que a un niño apátrida o de nacionalidad desconocida se le reconoce la nacionalidad del Estado de su residencia habitual.
Como se ve, la importancia de la adopción por su vigencia es continuamente estudiada, lográndose cada día una mayor protección para los adoptados, de ahí que nuestra adopción plena presenta una modernidad que la hace ejemplar en nuestro Derecho.
Muy interesada en el tema de la adopción plena, Sara Montero Duhalt sostiene que debe ser incorporada a la legislación; señalando además que en calidad de adoptantes, intervengan únicamente los matrimonios de convivencia armónica con o sin descendencia; que los adoptados sean menores muy pequeños, desconectados de su madre o familia de origen; que el adoptado adquiera lazos de parentesco con todos los parientes del adoptante como acontece con la filiación consanguínea.15
15 Sara Montero Duhalt, Derecho de familia. Porrúa, 4a. ed., México, 1990, pág. 335.
EscruvA 61
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
62 EscRIVA
Para la realización eficaz de las normas relativas a la adopción hace falta que se expida un Reglamento que las adecúe a las necesidades actuales y establezca procedimientos más ágiles y precisos. Asimismo, convendría el involucramiento del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa en los procedimientos de adopción.
En material de adopción internacional, reviste gran importancia el que en todas las entidades federativas de nuestro país se establezca en sus legislaciones la adopción plena, pues es fundamental el que el adoptado termine sus lazos de parentesco consanguíneos y tenga una total integración con el adoptante y su familia, lo que permite y estimula que una situación afectiva de la familia se estreche con una vinculación jurídica. Es necesario que nuestro derecho interno regule adecuadamente la adopción plena, a efecto de posibilitar los procedimientos internacionales necesarios tanto para el otorgamiento de adopciones internacionales en México, como para el reconocimiento, por nuestras autoridades, de las adopciones internacionales otorgadas en el extranjero. Es importante que las legislaciones de los Estados regulen a la adopción internacional y su procedimiento, considerando lo dispuesto en las Con-
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México
venciones Internacionales en que ha participado México.
La adopción, como una institución susceptible de satisfacer sentimientos dignos de consideración, respeto y amparo a la infancia desvalida, merece ser estudiada y conservada como un instrumento jurídico totalmente positivo para la sociedad.
Urgimos que nuestros legisladores tomen como base la condición humanitaria y ética de esta institución y revisen los artículos relacionados a la revocación, para que la ley establezca que el vínculo que crea la adopción sea indisoluble por siempre.
Asimismo, estimamos que las ideas que inspiraron a nuestros legisladores para humanizar y modernizar la institución de la adopción, hace ya más de diez años, tienen hoy plena vigencia al confirmarse, con el paso del tiempo, su innegable utilidad social. Lo que nos invita a reflexionar sobre la conveniencia de que se modifique la ley para que ésta contemple únicamente a la adopción plena.
EscruvA 63
Este revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR ©1998. Colegio de Notarios del Estado de México