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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes) Profesor: Javier Luna Quesada 1 Sumario. 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO. ................................................................ 1 1.1. MARCO NORMATIVO. .......................................................................................................................... 1 1.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO .................................................................................... 1 1.3.- EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ............................................................................................ 4 1.4. COMISIONES Y ORGANOS COLEGIADOS ......................................................................................... 11 1.5. SUBVENCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA EL DEPORTE .......................... 17 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO. 1.1. MARCO NORMATIVO. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte surge por la imperiosa necesidad de actualizar y canalizar aspectos sustanciales no contemplados en la anterior Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, de 1980. La interpretación pautada del proceso autonómico y las exigencia propias de la evolución del propio fenómeno deportivo, acaecido en la década de los años 1980, determinaron la necesidad de abordar nuevas situaciones en las que incidían hechos importantes y determinantes, tales como: o Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones autonómicas en el ámbito geográfico de cada comunidad autónoma o Evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que lo fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs). o La consideración del deporte como un fenómeno de masas. o La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus responsables (SADs). 1.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO Las líneas de actuación del Estado se concretan en la LD en el siguiente correlato de funciones y competencias que se llevan a cabo por el Consejo Superior de Deportes y que están así establecidas en el artículo 6 de la Ley del Deporte. a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas. b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva. c) Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánica y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los

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  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

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    Sumario. 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO. ................................................................ 1

    1.1. MARCO NORMATIVO. .......................................................................................................................... 1

    1.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO .................................................................................... 1

    1.3.- EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ............................................................................................ 4

    1.4. COMISIONES Y ORGANOS COLEGIADOS ......................................................................................... 11

    1.5. SUBVENCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA EL DEPORTE .......................... 17

    1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO.

    1.1. MARCO NORMATIVO.

    La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte surge por la imperiosa

    necesidad de actualizar y canalizar aspectos sustanciales no contemplados en la

    anterior Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte,

    de 1980. La interpretación pautada del proceso autonómico y las exigencia propias

    de la evolución del propio fenómeno deportivo, acaecido en la década de los años

    1980, determinaron la necesidad de abordar nuevas situaciones en las que

    incidían hechos importantes y determinantes, tales como:

    o Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas

    Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones autonómicas en el

    ámbito geográfico de cada comunidad autónoma

    o Evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que lo

    fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs).

    o La consideración del deporte como un fenómeno de masas.

    o La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva

    basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus responsables (SADs).

    1.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO

    Las líneas de actuación del Estado se concretan en la LD en el siguiente

    correlato de funciones y competencias que se llevan a cabo por el Consejo Superior

    de Deportes y que están así establecidas en el artículo 6 de la Ley del Deporte.

    a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los

    estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.

    b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad

    deportiva.

    c) Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos,

    programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y

    estructuras orgánica y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los

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    correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-

    administrativa.

    d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones

    Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y

    comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos

    en la presente Ley.

    e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito

    estatal.

    f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de

    conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación

    General de la Investigación Científica y Técnica.

    g) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso

    de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar

    artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de

    las competiciones.

    h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la

    actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las

    competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos.

    i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos

    Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales

    de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en

    las competiciones internacionales.

    j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte

    escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

    k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y,

    en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de

    instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así

    como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente

    sobre este tipo de instalaciones.

    l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas

    de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.

    Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y

    planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados

    para impartirlos,

    e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas

    Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de

    educación.

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    m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas

    españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino

    del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones

    que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes

    inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos

    públicos del Estado.

    n) Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en

    colaboración con las Comunidades Autónomas.

    o) Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el

    Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de

    participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus

    valores en los términos señalados en el artículo 22.2.

    p) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las

    correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

    q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con

    otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones,

    especialmente relacionadas con aquéllos.

    La ley del Deporte se ha modificado en 1998 a través de la Ley 50/1998, de

    30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati-vas y del Orden Social (ver

    artículo 4,2. Exención del IVA a Entidades Deportivas, excepto a los espectáculos

    deportivos y Articulo 109), en aspectos que afectan a: Socieda-des Anónimas

    Deportivas, Comité Paralímpico Español, Régimen Sancionador).

    De nuevo en el años 2002, se modifica a través de la Ley 53/2002, de 30

    de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati-vas y del Orden Social (ver Capitulo

    VI – articulo. 115).

    Además de la Ley del Deporte, deben tener en cuenta también las siguientes

    leyes: la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de

    lucha contra el Dopaje y la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el

    Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

    Prevención de la violencia en el deporte

    En España se lleva años trabajando en la lucha contra la violencia en el

    deporte y en los espectáculos deportivos, contando con una dilatada experiencia y

    disponiendo de instrumentos normativos para apoyar estas actuaciones.

    Nuestro sistema de prevención de la violencia asociada al deporte se incardina en

    la órbita del “Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de

    espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos

    de fútbol”, del Consejo de Europa de 1985, ratificado por España en 1987.

    Posteriormente, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, adopta los

    preceptos del Convenio Europeo incluyendo recomendaciones y medidas

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    propuestas por la Comisión Especial del Senado sobre la violencia en los

    espectáculos deportivos.

    La aparición como forma de violencia, a veces tolerada, del racismo

    (asociado con la xenofobia y la intolerancia) provoca la preocupación de adoptar

    medidas de prevención y de sanción contra actos violentos con motivaciones

    racistas o xenófobas, y contra comportamientos y actitudes racistas, xenófobas e

    intolerantes. En esta línea a finales de 2004 se constituye, a propuesta del Consejo

    Superior de Deportes, un Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en

    el Deporte, en el seno de Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos

    Deportivos. Posteriormente, el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES convocó a todos

    los estamentos del fútbol español para suscribir un Protocolo de Actuaciones contra

    el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, que se firmó el 18 de marzo

    de 2005. En él están detalladas 31 medidas concretas, que se proyectan para

    intervenir, simultáneamente, en los ámbitos de la prevención, del control y de la

    sanción de este tipo de conductas. De este Protocolo, y de los trabajos de la

    Comisión Especial de estudio para erradicar el racismo y la xenofobia del deporte

    español del Senado, van a culminar con la aprobación de la Ley 19/2007, contra la

    violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

    La ley introduce una serie de novedades en nuestro ordenamiento jurídico,

    fundamentalmente:

    Extrae de la Ley del Deporte todo el Título dedicado a la Prevención de la

    Violencia en los espectáculos deportivos, así como ciertos aspectos del régimen

    disciplinario deportivo, con la intención de tratar de manera uniforme y homogénea

    toda la normativa relativa a la prevención y represión de la violencia, el racismo, la

    xenofobia y la intolerancia asociados al deporte.

    Por otra parte, destacar que por primera vez en la legislación española se

    introduce una definición o enumeración, más bien, de actos y conductas

    considerados como racistas, xenófobos e intolerantes, diferenciada de la definición

    de actos o conductas violentos o que incitan a la violencia en el deporte. Estas

    enumeraciones se establecen en el artículo 2, y son determinantes a los efectos de

    régimen sancionador. Y, como novedad, se contempla la comisión de estos actos no

    solo en el recinto y sus aledaños, sino también en los medios de transporte

    organizados para acudir a los mismos.

    Es muy interesante, a estos efectos, el artículo 1, en su letra e), que

    establece que se entiende por “racismo y discriminación racial directa e indirecta,

    toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza,

    color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o

    menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los

    derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica,

    social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

    Esta ley se aplica a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal,

    que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15

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    de octubre, del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las

    federaciones deportivas españolas.

    Esta Ley ha sido desarrollada por dos Reales Decretos.

    El Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal

    contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y el Real

    Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

    prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

    1.3.- EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES1

    El Consejo Superior de Deportes se define en la Ley del Deporte referida como un

    organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación

    y Ciencia (en la actualidad al Ministerio de la Presidencia), a través del cual se

    ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del Deporte.

    (artículo. 7,1 Ley del Deporte).

    1.4. ÓRGANOS RECTORES

    Son Órganos Rectores del Consejo Superior de Deportes: el Presidente y la

    Comisión Directiva.

    El Presidente.

    Con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo

    de Ministros y ostenta la representación y superior dirección del Consejo.

    Corresponde al Presidente:

    a) Ejercer la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes.

    b) Presidir la Comisión Directiva del organismo.

    c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos directivos y

    unidades del organismo.

    d) Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos y sus

    programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel, presupuestos y

    estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.

    e) Conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los

    presupuestos del organismo.

    1 Tiene sus antecedentes en el Decreto 1119/1977, de 20 de mayo por el que se crea el Centro

    Superior de Educación Física y Deportes, como Organismo Autóno-mo adscrito a la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deportes, dependiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno. Se adscribe al Ministro de Cultura, por Decreto 2258/1977, de 27 de Agosto.

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    f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones

    deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las

    selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio

    de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.

    g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos

    reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio en caso de

    disolución y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando

    éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

    h) Autorizar la adquisición de valores de las sociedades anónimas deportivas en los

    términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y ejercer

    la potestad sancionadora prevista respecto a las sociedades anónimas deportivas.

    i) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del

    Consejo Superior de Deportes.

    j) Administrar el patrimonio del Consejo; autorizar y disponer los gastos del

    organismo, así como reconocer las obligaciones y ordenar los pagos; autorizar las

    modificaciones de crédito que procedan; celebrar los contratos propios de la

    actividad del organismo, y dictar en su nombre los actos administrativos.

    k) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyan las disposiciones

    legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén

    expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.

    El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la

    gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan

    al Ministerio de Educación y Ciencia las disposiciones en vigor en materia de

    personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las

    relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que

    correspondan al ministro titular del departamento.

    Dependen directamente del Presidente del organismo las siguientes

    Direcciones Generales:

    a) La Dirección General de Deportes.

    b) La Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

    Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de

    subdirección general:

    a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la

    estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de

    27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril por

    el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    Corresponden, además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los

    http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/25336http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/06957

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    objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones

    internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en

    materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo,

    así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el

    Presidente.

    b) La Subdirección General de Inspección a la que corresponden las siguientes

    funciones:

    1ª. Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el

    cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de

    acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros

    y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de las mismas,

    sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a

    la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías

    que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente

    previstos.

    2ª. Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas

    deportivas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la

    normativa en vigor.

    3ª. Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas

    españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades

    perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios

    de gestión que se le encomienden.

    c) La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales

    a la que le corresponden las funciones que se le encomienden en relación con el

    apoyo institucional y, en su caso, de representación del organismo con ocasión de la

    celebración de Juegos Olímpicos, campeonatos internacionales, reuniones y

    conferencias del más alto nivel.

    d) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se

    relaciona con los medios de comunicación.

    3. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención

    Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Dirección General de Deportes

    Corresponde a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:

    a) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre

    objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos

    de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las

    asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,

    del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y

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    perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponer los criterios

    para la clasificación como tales.

    b) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el

    plan estratégico de subvenciones a las federaciones, a las asociaciones deportivas

    españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de

    las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.

    c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las

    federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos,

    el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y

    enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o

    parcialmente con fondos públicos del Estado.

    d) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y

    de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter

    internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones

    españolas en competiciones internacionales.

    e) Gestionar directamente los centros de alto rendimiento que sean de titularidad

    del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones

    deportivas su utilización.

    f) Cooperar con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento y de

    tecnificación deportiva que sean de titularidad de las comunidades autónomas,

    proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.

    g) Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración de planes de

    promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos

    de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.

    h) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las

    asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las comunidades

    autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional

    e internacional.

    i) Elaborar planes y programas de detección de talentos deportivos, en coordinación

    con las federaciones deportivas españolas, y proponer planes anuales de

    subvención.

    j) Promover e impulsar medidas de prevención, de control y de represión de la

    utilización de productos, sustancias, métodos no reglamentarios o prohibidos en el

    deporte, así como adoptar medidas de lucha contra la utilización de estos

    productos, sustancias y métodos, en los restantes ámbitos de la actividad deportiva;

    ordenar la publicación de la lista de sustancias y métodos prohibidos e informar

    sobre la misma, y habilitar al personal sanitario responsable y auxiliar para la

    recogida de muestras de los controles de dopaje.

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    k) Impulsar la protección de la salud de los deportistas mediante la realización de

    pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas, así como mediante la

    expedición de la Tarjeta de Salud del deportista, y promover las investigaciones

    científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte.

    l) Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas

    profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al

    Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que

    puedan producirse entre ellas.

    La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes

    Subdirecciones Generales:

    a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución

    de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b), c), d) y l).

    b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, a la que

    corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1. g), h), e i),

    y con respecto a las federaciones deportivas paralímpicas, las funciones atribuidas

    en el apartado 1. a), b), c) y d).

    c) La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de

    las funciones enumeradas en el apartado 1, letras j) y k), a la que se adscribe el

    Centro de Medicina del Deporte y que prestará apoyo administrativo para el

    funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje.

    3. Depende asimismo de la Dirección General de Deportes la División de Centros de

    Alto Rendimiento Deportivo y expresamente la gestión de los Centros de Madrid y de

    Sierra Nevada

    Dirección General de Infraestructuras Deportivas

    Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas las

    siguientes funciones:

    a) La planificación, proyecto y construcción de las instalaciones deportivas propias

    del Consejo, la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción

    de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como el asesoramiento técnico

    en esta materia a otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y demás

    entidades deportivas.

    b) Actualizar el Censo Nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las

    Comunidades Autónomas, y programar, en colaboración con las entidades

    territoriales y, en su caso, llevar a cabo los planes de construcción, ampliación y

    mejora de infraestructuras deportivas.

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    c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución,

    la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así

    como la gestión y tramitación de la contratación administrativa del organismo.

    d) La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de

    sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los

    programas de acción social y de los planes de formación.

    e) El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el

    equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.

    f) La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de

    estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.

    g) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración

    General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de

    régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de

    titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación,

    equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter

    deportivo; colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de

    centros que impartan este tipo de enseñanzas e impulsar y desarrollar las restantes

    acciones que correspondan al organismo en este ámbito.

    h) La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el

    Consejo Superior de Deportes, de normativa general y de procedimientos

    administrativos.

    i) Proponer a la Comisión Directiva del organismo:

    1º. La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas,

    agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como

    la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y el

    reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

    2º. La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las

    correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro

    de asociaciones deportivas,

    3º. La aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, así

    como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas,

    4º. La propuesta sobre la autorización de la inscripción de las sociedades anónimas

    deportivas, en el Registro de las asociaciones deportivas.

    j) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones

    establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte respecto al

    accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del

    Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución.

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    11

    La Dirección General de Infraestructuras Deportivas se estructura en las

    siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    a) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración

    Económica.

    b) La Secretaría General.

    c) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte a la que se adscribe el

    Registro de asociaciones deportivas.

    La Comisión Directiva.

    En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituye como órgano

    rector la Comisión Directiva, estando establecidas sus competencias específicas en

    el art. 10 de la Ley del Deporte y su composición y funcionamiento en el R.D.

    1970/1999. Está integrada por representantes de la Administración del Estado,

    CC.AA., Entidades Locales, Federaciones Deportivas Españolas y personas de

    reconocido prestigio en el mundo del Deporte.

    Son competencias de la Comisión Directiva las siguientes:

    Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones Deportivas Españolas.

    Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando

    su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

    Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones Deportivas

    Españolas y Ligas Profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los

    supuestos a que se refiere el artículo 43,b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de

    Octubre, del Deporte.

    Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.

    Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

    Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.

    Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    12

    Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.

    Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.

    La Asamblea General del Deporte

    Tiene como objetivo asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en

    las materias deportivas que se le recomienden. Presidida por el Presidente del

    Consejo, está integrada por representantes de la Administración del Estado, CC.AA.,

    Autoridades locales, Federaciones Deportivas Españolas, Ligas Profesionales y

    personas de especial cualificación.

    1.4. COMISIONES Y ORGANOS COLEGIADOS

    Comité Español de Disciplina Deportiva2

    El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal,

    adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con

    independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las

    cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. Sus resoluciones podrán

    ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las

    competencias del Comité son las siguientes:

    Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la

    potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la distribución de

    competencias establecida en la Ley del Deporte y el R.D. sobre Disciplina Deportiva.

    A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión

    Directiva.

    Abarca las infracciones y sanciones que se producen en el marco de las reglas del juego deportivas, de la competición y de otras normas generales deportivas y

    alcanza a todas las modalidades deportivas, no sólo al fútbol.

    Comisión de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas

    Está regulada en el Real Decreto 2069/1999, de 30 de Diciembre, por el que se

    aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial loterías y apuestas del Estado

    así como en el Real Decreto 419/1991, de 27 de Marzo, se regula la distribución de

    la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos

    gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y apuestas del Estado.

    Comisión de emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos

    deportivos

    2 Está regulado en la Ley del Deporte. Se reúne todos los viernes del año. Al año se dictan alrededor de

    500 resoluciones sobre temas tan diversos como incidentes de público, alineaciones indebidas, clausuras de recintos deportivos, licencias o proporcionalidad de las sanciones.

    http://www.csd.gob.es/csd/informacion/3ComOrgCol/1ComApMut/http://www.csd.gob.es/csd/informacion/3ComOrgCol/2ComEmis/http://www.csd.gob.es/csd/informacion/3ComOrgCol/2ComEmis/

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    Profesor: Javier Luna Quesada

    13

    Está regulada por la Ley 21/1997 de 3 de Julio reguladora de las emisiones y retransmisiones

    de competiciones y acontecimientos deportivos. Es la encargada de proponer la aprobación del

    catalogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general.

    Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel

    Está regulada en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de

    alto nivel y alto rendimiento.

    Ostenta las siguientes funciones:

    Proponer, en su caso, la modificación del anexo del presente Real Decreto.

    Calificar como deportista de alto nivel a aquel deportista que sin cumplir los

    criterios previstos en los artículos 4 y 5, merezca, en atención a su trayectoria

    deportiva y relevancia social, obtener esta condición.

    Aprobar, anualmente, los casos excepcionales de Federaciones Deportivas

    Españolas, cuyas Competiciones Internacionales no se ajusten a las establecidas en

    el Anexo.

    Determinar el modelo normalizado en el que las Federaciones Deportivas

    Españolas han de remitir las propuestas de candidatos para obtener la condición de

    deportista de alto nivel, así como fijar los datos que deben figurar en las mismas.

    Realizar propuestas relativas a los deportistas de alto nivel.

    Cualesquiera otras que puedan serle encomendadas por el Secretario de

    Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes con relación al deporte de alto

    nivel.

    Desempeñará la Presidencia de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto

    Nivel el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que

    podrá delegar en uno de los representantes del Consejo Superior de Deportes en la

    Comisión.

    Los vocales de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel serán

    designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, salvo los

    titulares de las Subdirecciones Generales de Promoción Deportiva y Deporte

    Paralímpico y de Alta Competición del organismo, que serán miembros natos.

    Además de los anteriores, serán vocales de La Comisión de Evaluación del

    Deporte de Alto Nivel:

    Tres representantes del Consejo Superior de Deportes, designados a

    propuesta del Presidente del Organismo.

    Una persona de reconocido prestigio en el ámbito del deporte de alto nivel,

    designada a propuesta del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

    Deportes.

    Dos representantes de las Federaciones Deportivas Españolas, designados

    a propuesta de las mismas, uno en representación de los deportes de equipo y otro

    de los individuales.

    Un representante del Comité Paralímpico Español, designado a propuesta

    del mismo.

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    14

    Dos representantes de las Comunidades Autónomas, a propuesta de las

    mismas.

    Un representante del Comité Olímpico Español, designado a propuesta del

    mismo.

    Dos representantes de las Universidades Públicas designados por el

    Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de

    la Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario.

    Tres deportistas de alto nivel, uno en representación de los deportes

    olímpicos, otro en representación de deportes no olímpicos y otro, en

    representación del deporte paralímpico, designados previa consulta a las

    asociaciones más representativas de los deportistas de dichos ámbitos.

    Un representante de la asociación de entidades locales con mayor

    implantación en el ámbito estatal, designado por el Secretario de Estado-Presidente

    del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la citada Federación.

    Junta de Garantías Electorales

    Está regulada en el artículo 38 de la Ley del Deporte y en el Real Decreto

    1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

    Es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior

    de Deportes, que velará, de forma inmediata y en última instancia administrativa,

    por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y

    representación de las Federaciones deportivas españolas.

    Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

    El racismo, la xenofobia y, en general, la intolerancia, son una forma de

    violencia que no debe tener cabida en la sociedad. El deporte tiene una función de

    promoción de valores como el respeto mutuo, la tolerancia, la deportividad y la no

    discriminación de las personas.

    El Consejo Superior de Deportes ha impulsado diversas actuaciones

    orientadas a la realización de esa función integradora, entre las cuales se incluye la

    constitución el 22 de diciembre de 2004 del Observatorio de la Violencia, el

    Racismo y la Intolerancia en el Deporte, como grupo de trabajo incardinado en la

    Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. En el

    Observatorio participan representantes de la Administración del Estado (CONSEJO

    SUPERIOR DE DEPORTES, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales), de organizaciones

    representativas del mundo del deporte, y específicamente del fútbol, de ONG del

    ámbito de la prevención y lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, la

    Federación Española de Municipios y Provincias, y de la Asociación Española de

    Prensa Deportiva.

    Concebido para actuaciones de estudio y realización de informes, al

    Observatorio se le encargó hacer el seguimiento del Protocolo de Actuaciones

    contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, firmado el 18 de

    Marzo de 2005.

    http://www.csd.gob.es/csd/sociedad/5ViolDep/Observatorio-Violencia/

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    15

    La entrada en vigor de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la

    xenofobia y la intolerancia en el deporte, produce un cambio en la situación. La

    Administración General del Estado debe impulsar una serie de actuaciones entre las

    que se encuentra el desarrollo del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la

    Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

    El desarrollo normativo más detallado, del Observatorio se ha producido en el

    capítulo VIII, sección 2ª, artículos 83 a 86 del Real Decreto 203/2010, de 26 de

    febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el

    racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

    El Observatorio queda adscrito al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, y se

    establecen unas funciones genéricas del mismo: estudio, análisis, propuesta y

    seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la

    intolerancia en el deporte.

    Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el

    Deporte

    Se regular en el Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se

    constituye la nueva Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y la Lucha contra

    el Dopaje en el Deporte.

    Comisión de Control y Seguimiento para la Salud y el Dopaje

    Es un órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes a quien

    corresponde, en el ámbito de las competencias de la Administración General del

    Estado, promover la protección de la salud de los deportistas, así como desarrollar

    una política integral de prevención, de control y de sanción por la utilización de

    productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, de

    acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España.

    Por Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la

    estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de

    Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Contiene PDF en español, inglés y

    francés

    Dentro de la comisión hay dos subcomisiones: salud y dopaje. Para el

    cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y

    el Dopaje se estructura en los siguientes órganos:

    Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte:

    Su composición es similar a la de la Subcomisión de Protección de la Salud, pero

    entre sus representantes figuran también miembros del Ministerio del Interior y

    Justicia, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la

    Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y del Instituto Nacional

    de Toxicología, diversos vocales de los colegios profesionales relacionados con la

    http://www.csd.gob.es/csd/informacion/3ComOrgCol/comision-de-control-y-seguimiento-de-la-salud-y-de-lucha-contra-el-dopaje-en-el-deporte/http://www.csd.gob.es/csd/informacion/3ComOrgCol/comision-de-control-y-seguimiento-de-la-salud-y-de-lucha-contra-el-dopaje-en-el-deporte/http://www.csd.gob.es/csd/salud/lucha-contra-el-dopaje/comision-de-control-y-seguimiento-para-la-salud-y-el-dopaje/

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    16

    medicina así como con la actividad Física y un Representante de los Colegios

    Oficiales de Químicos de España.

    Comité de Autorizaciones Terapéuticas

    Se rige por el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los

    procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que

    se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección

    de la salud en el deporte.

    Conferencia Interterritorial del Deporte

    La Conferencia Interterritorial del Deporte quedó formalmente constituida en

    la reunión celebrada en Avilés, el 14 de noviembre de 2008 entre los responsables

    de deportes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y el Consejo

    Superior de Deportes. En esa Reunión se adoptó el Acuerdo de institucionalización

    de la Conferencia Interterritorial y se aprobó por unanimidad el Reglamento interno

    de funcionamiento.

    La Conferencia Interterritorial nace con la finalidad de coordinar las políticas

    deportivas que establezcan la Administración General del Estado y las CC.AA., y para

    que las actuaciones en materia deportiva se apliquen con la máxima coherencia e

    integración posibles. Asimismo, la Conferencia Interterritorial se configura como el

    ámbito adecuado para plantear y llevar a cabo propuestas y acciones conjuntas en

    materia de deporte.

    De acuerdo con su Reglamento, la Conferencia Interterritorial es el órgano de

    cooperación multilateral, de ámbito sectorial, que, debido a su carácter consultivo y

    deliberante, podrá adoptar acuerdos y elaborar dictámenes o recomendaciones

    sobre planes y programas deportivos de carácter conjunto.

    En la sesión inaugural se presentó el Borrador del Plan Integral de

    Promoción de la Actividad Física y el Deporte y se anunció la próxima puesta en

    marcha de grupos de expertos que elaboren un Plan Integral definitivo.

    Paralelamente, se constituirán otros grupos de trabajo para analizar el sistema del

    alto rendimiento en España, cuyo resultado será la base para la realización del Plan

    de Desarrollo de Infraestructuras para el Deporte de Alto Nivel (Plan DIDAN).

    Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el

    deporte.

    Se regula en el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo. La Comisión es un

    órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas

    contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

    La Comisión se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación, Política

    Social y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y en el ejercicio de sus

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    17

    competencias actúa por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de

    Deportes o del Ministerio del Interior.

    Corresponden a la Comisión las funciones previstas en el artículo 20.3 de la

    Ley 19/2007, de 11 de Julio, así como el resto de funciones previstas en dicha ley,

    y en especial las siguientes:

    a) La determinación de las personas organizadoras de competiciones y

    espectáculos deportivos que deberán instalar circuitos cerrados de televisión para

    grabar el acceso y el aforo completo de los recintos deportivos, en los términos

    previstos en el artículo 8.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.

    b) La determinación de los clubes y personas organizadoras de

    competiciones y espectáculos deportivos que deberán disponer de un libro de

    registro que contenga información sobre la actividad de asociaciones o grupos de

    aficionados que presten su adhesión o apoyo a entidades deportivas, con arreglo a

    lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. La Comisión Estatal

    contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia, y la Intolerancia en el Deporte podrá

    suministrar impresos, formularios o plantillas para la elaboración y mantenimiento

    del libro registro a los clubes y entidades responsables de su llevanza, a fin de

    normalizar y unificar la información.

    c) La declaración de un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, en los

    términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.

    d) Decidir la implantación de medidas adicionales de seguridad, en los

    términos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, para el

    conjunto de competiciones o espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, o

    para recintos que hayan sido objeto de sanciones de clausura con arreglo a dicha

    Ley.

    e) El establecimiento de un protocolo de actuación que comprenda las

    medidas orientadas al restablecimiento de la normalidad en caso de suspensión de

    competiciones deportivas por razones de seguridad, en los términos previstos en el

    artículo 15.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.

    f) Comunicar al Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la

    Intolerancia en el Deporte datos estadísticos sobre las sanciones impuestas dentro

    del marco de la Ley 19/2007, de 11 de julio, previa disociación de la información

    de carácter personal, junto con aquella otra información que considere de interés.

    La Comisión ejercerá igualmente todas aquellas funciones que se refieran a

    materias objeto de regulación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y no

    correspondan a otro órgano o entidad, así como todas aquellas que se le atribuyan

    legal o reglamentariamente.

    Agencia estatal contra el Dopaje

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    18

    La disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias

    Estatales para la mejora de los servicios públicos, otorga la autorización legal al

    Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje «para la realización de

    las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha

    contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de

    investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del

    deportista».

    Esta previsión es concordante con la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre,

    de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, en cuyo artículo 4,

    referido a la Agencia Estatal Antidopaje, se establece que «la estructura orgánica y

    funciones de la Agencia Estatal Antidopaje se determinará conforme a lo dispuesto

    al respecto en la legislación reguladora de las Agencias Estatales»

    Por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, se aprueba el Estatuto de la

    Agencia Estatal Antidopaje. La Agencia asume las siguientes tareas, funciones y

    responsabilidades:

    1. Desempeñar un protagonismo notable en el desempeño de aspectos

    relacionados con la acción integral de los poderes públicos y de las organizaciones

    deportivas a favor de un deporte sin dopaje.

    2. Como organismo de cooperación y marco común de las distintas

    administraciones públicas competentes y concurrentes para tratar adecuadamente

    el fenómeno.

    3. Consolidar y extender políticas ya iniciadas en favor de una cultura deportiva y

    social conducente a un "deporte cada día más limpio" en España.

    4. La concienciación del mundo del deporte sobre la importancia de la prevención y

    control en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje.

    5. Avanzar en los aspectos disuasorios para un tratamiento adecuado del

    fenómeno.

    6. Implantar sistemas de calidad en las actividades de recogida y transporte de

    muestras.

    7. El diagnóstico y seguimiento permanente para detectar los sectores de mayor

    riesgo.

    1.5. SUBVENCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA EL DEPORTE

    Comunidades Autónomas

    Programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares. Tienen como finalidad ejecución de programas cofinanciados de dotación

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    19

    de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil,

    primaria y secundaria. La última convocatoria se realizó en 2008.

    Ayudas a para gastos en centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva. La última

    convocatoria se realizó en el año 2010.

    Subvenciones para el desarrollo de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte. Este programa, con el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES como

    coordinador, quiere articular a través de la implicación de las Comunidades

    Autónomas y sus corporaciones locales, el máximo aprovechamiento de los

    recursos disponibles asegurando que éstos desemboquen en el desarrollo de

    Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte (Centros Escolares

    PAFD) en todo el territorio nacional. Se pretende así, contribuir al fomento y a la

    promoción de la actividad física y deportiva de nuestros y nuestras escolares en un

    ámbito de actuación fundamental, como es el centro escolar. En este año se ha

    dictado la Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo

    Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de

    Centros Escolares promotores de la actividad física y el deporte para el año 2011.

    Corporaciones Locales

    Ayudas para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de

    equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones

    deportivas de carácter internacional. La última convocatoria se realizó en 2010

    Federaciones deportivas

    Subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de

    Clubes de Ámbito Estatal para financiar prioritariamente actividades de Alta

    Competición, ayudas por resultados deportivos, programas de Mujer y Deporte y de

    tecnificación, y gastos de funcionamiento y de ampliación o equipamiento de

    Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad corresponda a una

    Federación Deportiva Española. Estas subvenciones las pueden solicitar: las

    Federaciones deportivas españolas, las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y

    el Comité Olímpico Español. Las últimas se convocaron por resolución de 4 de

    marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se

    convoca ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de

    Presidentes españoles de Federaciones Internacionales, Europeas e

    Iberoamericanas y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia en

    los órganos de gobierno de las mismas, de las Federaciones Deportivas Españolas,

    para los años 2010, 2011 y 2012.

    Campos de fútbol

    El Real Decreto 258/1998 de 20 de febrero, de modificación parcial del Real

    Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la

    recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    20

    gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas Deportivas del

    Estado, y se dictan normas complementarias, asigna el 1 por 100 de la recaudación

    al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES con destino al fútbol no profesional. El

    artículo quinto del Real Decreto antes citado, especifica que este importe del 1 por

    100 debe ser destinado por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES al fomento del

    fútbol no profesional de acuerdo con los criterios objetivos que determine este

    organismo

    El CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES considera que los programas de la

    RFEF vinculados al fútbol no profesional son el destino adecuado para los créditos

    cuya financiación se origina por lo dispuesto en el artículo quinto del R.D.

    258/1998, de 20 de febrero antes citado.

    Los presupuestos del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES para el año

    contemplan dos subvenciones nominativas para la RFEF, la primera para programas

    de actividades del fútbol no profesional, y la segunda para obras y equipamientos

    del fútbol no profesional.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de

    17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 65 del Real

    Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley

    General de Subvenciones, la articulación de estas subvenciones se realiza mediante

    el instrumento jurídico del Convenio, como medio para la fijación de los criterios y el

    establecimiento de los programas deportivos que sean objeto de financiación

    Los programas que pueden ser objeto de financiación con cargo a los fondos

    procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado son:

    Actuaciones Deportivas.

    Estas actuaciones se realizan por la propia RFEF, de acuerdo con la planificación

    aprobada por la Comisión Mixta que queda definida en el Convenio y conforme al

    calendario que en la misma se establezca y apruebe. Dichas actuaciones estarán

    específicamente destinadas al fútbol no profesional, y así, durante el ejercicio 2009,

    estas actuaciones tendrán por objeto la realización de jornadas de reciclaje,

    formación, actualización y perfeccionamiento de los deportistas con proyección de

    futuro, así como actuaciones similares destinadas a los colectivos de entrenadores,

    médicos y árbitros y, en general, otras actividades destinadas a la promoción del

    fútbol no profesional, y serán específicamente determinadas en la Comisión Mixta.

    No obstante lo anterior, dado el interés existente en la potenciación del fútbol

    femenino, considerado su fomento como una actuación de carácter estratégico,

    dentro de las anteriormente citadas distintas actuaciones que en el seno de la

    Comisión Mixta se decida realizar, se destinará un mínimo de 107.000 € para la

    realización de actividades de fomento de Fútbol Femenino.

    Instalaciones deportivas afectadas al fútbol no profesional.

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes)

    Profesor: Javier Luna Quesada

    21

    Tienen por objeto lo relativo a la construcción, mejora, conservación, ampliación,

    remodelación de las instalaciones de titularidad pública o federativa, en las que se

    realicen actuaciones de fomento del fútbol no profesional y especialmente

    competiciones oficiales de fútbol no profesional que hayan sido organizadas

    directamente por la RFEF o bien por otras instituciones con la aprobación de ésta, y

    son específicamente determinadas en la Comisión Mixta, en función del programa

    cuatrienal de actuación de la RFEF y de las solicitudes presentadas por los

    interesados, de acuerdo con criterios de interés deportivo, de vertebración territorial

    y naturaleza de los proyectos presentados.

    Plan Ministerio de Educación y Ciencia

    En 1988, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Consejo Superior de Deportes,

    Organismo Autónomo del referido Ministerio, y las Comunidades Autónomas que no

    tenían transferidas en ese momento las competencias en materia educativa, inician

    un Plan, cuyo nombre completo es de Extensión de la Educación Física y el Deporte

    Escolar en Centros docentes no Universitarios, más conocido por el nombre de Plan

    Escolar.

    Este importante proyecto ha permitido dotar a muchos centros de enseñanza

    públicos de Primaria y Secundaria de los medios necesarios para impartir la

    Educación Física curricular y, además, ha fomentado el hábito deportivo a través del

    deporte como actividad extraescolar.

    Con ello se ha contribuido al desarrollo de auténticas áreas educativas para una

    formación integral, creando, también, en muchos municipios una importante

    infraestructura de instalaciones deportivas al servicio de toda la colectividad.

    Proyecto de Deporte, Creatividad e Inclusión Social

    Convocatoria anual destinada a las Comunidades Autónomas con la que se

    pretende marcar las pautas a seguir para consolidar una Red Nacional de Deporte

    Social bajo los parámetros del Consejo Superior de Deportes, atendiendo siempre a

    los objetivos generales establecidos en el Plan Integral para la Actividad Física y el

    Deporte.

    • Mediante esta convocatoria se trata de comprometer a las Comunidades

    Autónomas, para que formen y consoliden una plataforma de trabajo funcional, que

    parta del conocimiento de la situación de las estructuras sociales más

    desfavorecidas. Esta plataforma permitirá realizar una investigación a nivel estatal,

    que proporcionará un diagnóstico real de la situación existente, a partir del cual, se

    podrán proponer actuaciones facilitadoras de socialización utilizando la actividad

    física y el deporte.

    Tiene como objetivos consolidar una red estable de deporte social que

    desarrolle unas prácticas deportivas igualitarias en la que se evite el etnocentrismo,

    el racismo y la xenofobia, y que sean capaces de abarcar los diferentes estratos

    sociales existentes, con una mentalidad cosmopolita que permita ampliar y

    actualizar la base del acervo cultural propio del Estado.