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LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EL RÉGIMEN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MÁSTER EN ABOGACÍA 2013 ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

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Page 1: LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EL RÉGIMEN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MÁSTER EN ABOGACÍA 2013 ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EL RÉGIMEN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

MÁSTER EN ABOGACÍA 2013ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

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EL ACTO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO

El acto administrativo es toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

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EL ACTO ADMINISTRATIVO

CLASES

A. Actos favorables y actos de gravamen

B. Actos resolutorios y actos de trámite

C. Actos ponen fin a la vía administrativa

D. Actos Firmes

E. Actos administrativos con destinatario plural o particular.

F. Actos expresos y actos presuntos.

G. Actos reglados y actos discrecionales.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

• Concepto de procedimiento administrativo

cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin

• Triple finalidad:• garantía de los derechos de los ciudadanos.• cauce de actuación para asegurar la eficacia de

la actuación administrativa.• mecanismo de participación en las decisiones

públicas.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

• Base constitucional: Art.105.c C.E.

“la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado".

• Norma reguladora

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

• Existencia de múltiples procedimientos especiales:

• Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

• Procedimiento sancionador, que se encuentra regulado en los artículos  

• El procedimiento para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

• Procedimientos administrativos en materia tributaria,• Actos de Seguridad Social y desempleo.• Procedimientos de contratación• Procedimientos de subvenciones…..

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICALa Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso

electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN :

* DEBER para la ADMINISTRACIÓN*DERECHO para la CIUDADANÍA

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICAPRINCIPIO BÁSICO

INTEGRIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO COMÚN

• La gestión electrónica de la actividad administrativa, respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.

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Fases del Procedimiento

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

Administración actuante

Ciudadano (interesado))

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

• LA ADMINISTRACIÓN COMO SUJETO

-Legitimación (competencia)

* Imparcialidad: abstención, recusación (art 28 LRJPAC)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

EL INTERESADOART 31 LEY 30/92

• a)    Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

• b)    Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

• c)    Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚNREPRESENTACIÓN DEL INTERESADO

• Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.

• Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (ART 35)• a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la

tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

• b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

• c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚNDERECHOS DE LOS CIUDADANOS (ART 35)

• d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico. Este derecho se desarrolla en el artículo 36 de la Ley.

• e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

• f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (ART 35)• g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos

jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

• h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. Este derecho viene desarrollado en el artículo 37 de la Ley.

• i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

• j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Iniciación del procedimiento administrativo

• Iniciación de oficio (art. 69) :

   Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Iniciación del procedimiento administrativoIniciación a instancia de parte: ( art. 70)

Las solicitudes de iniciación deben contener:a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona

que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c)  Lugar, fecha.d)  Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su

voluntad expresada por cualquier medio.e)  Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Iniciación del procedimiento administrativo Subsanación y mejora de la solicitud: (art. 71)

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Iniciación del procedimiento administrativoLugar presentación de solicitudes (art 38)

• En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.• En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca

a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios de gran población, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Iniciación del procedimiento administrativoLa presentación de solicitudes por medios telemáticos

En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública.

Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Iniciación del procedimiento administrativo

La presentación de solicitudes por medios telemáticos

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma

permita expresamente la recepción en día inhábil.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La  ordenación del procedimiento

No constituye propiamente una fase secuencial del procedimiento, sino que, en

realidad, consiste en un conjunto de principios que han de regir la vida del

procedimiento.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La  ordenación del procedimiento.PLAZOS

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

No obstante lo establecido en artículo arriba indicado sobre la obligatoriedad de los plazos, según el artículo 76.3 LRJ-PAC, aun transcurrido el plazo establecido, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La  ordenación del procedimiento.PLAZOS

Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

El plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según la Jurisprudencia el plazo vence el día cuyo ordinal coincide con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación (de fecha a fecha)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La  ordenación del procedimiento.PLAZOS

• Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

• Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

• Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La instrucción del procedimiento administrativo

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La instrucción del procedimiento administrativoPRUEBA

• Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

• El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

• Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su práctica

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La instrucción del procedimiento administrativoAlegaciones de los interesados

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La instrucción del procedimiento administrativo Trámite de audiencia

•   Instruídos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

• Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La instrucción del procedimiento administrativo

Información pública– Cauce de participación ciudadana

– Cuando se exija por Ley o resulte conveniente

– Se anunciará en el Boletín Oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento.

– El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

– La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

– La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por

sí misma, la condición de interesado

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La instrucción del procedimiento administrativoActuación de los interesados.

• Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

• Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

• En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La terminación del procedimientoLa terminación del procedimiento

Pondrán fin al procedimiento:

• la resolución• el desistimiento• la renuncia al derecho en que se funde la solicitud• la declaración de caducidad.• la terminación del procedimiento la imposibilidad

material de continuarlo por causas sobrevenidas• terminación convencional del procedimiento

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La terminación del procedimientoLa terminación del procedimiento

La resoluciónLa resolución

Puede ser expresa, tácita o presuntaResolución expresa:

• Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

• Serán congruentes con la solicitud.• Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido

planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto en aquéllos por plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

• En ningún caso pueda agravar su situación inicial

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La terminación del procedimientoLa terminación del procedimiento La resolución.La resolución.

Contenido Las resoluciones contendrán la decisión, que será Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. motivada en los casos a que se refiere el artículo 54.

Expresarán, además, los recursos que contra la misma Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportunocualquier otro que estimen oportuno

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La terminación del procedimientoLa terminación del procedimiento La resoluciónLa resolución

• La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación

• El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento

• El transcurso del plazo máximo legalmente establecido para resolver no libera a la administración de su obligación de resolver, aun cuando entren en juego las reglas del silencio administrativo

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La terminación del procedimientoLa terminación del procedimientoLa caducidad. (art. 92 LRJ-PAC)La caducidad. (art. 92 LRJ-PAC)

• En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo.

• Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá los recursos pertinentes.

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

IntroducciónIntroducción

• El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la Administración.

• Evolución legal: potenciar el silencio positivo.

• El silencio negativo exige razones imperiosas de

interés general

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio administrativo en procedimientos Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesadoiniciados a solicitud de interesado ((art. 43)art. 43)

Regla generalRegla generalLos interesados podrán entender estimadas Los interesados podrán entender estimadas

por silencio administrativo sus solicitudes por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley por razones imperiosas con rango de Ley por razones imperiosas de interés generalde interés general o norma de Derecho o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo Comunitario Europeo establezca lo contrariocontrario

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesadointeresado ((art. 43)art. 43)

SILENCIO NEGATIVOSILENCIO NEGATIVO

• 1º.- el ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el 1º.- el ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la constitución.artículo 29 de la constitución.

• 2º.- aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que 2º.- aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público.dominio público.

• 3º.- procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, 3º.- procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

• 4º.-revisión de oficio de actos nulos ( art. 102.5 ) y 4º.-revisión de oficio de actos nulos ( art. 102.5 ) y reclamaciones de responsabilidad patrimonial ( arts. 142.7 y reclamaciones de responsabilidad patrimonial ( arts. 142.7 y 143.3)143.3)

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio administrativo en procedimientos iniciados a Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesadosolicitud de interesado ((art. 43)art. 43)

• La estimación por silencio administrativo La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del acto administrativo finalizador del procedimiento.procedimiento.

• La desestimación por silencio administrativo La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.que resulte procedente.

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio administrativo en procedimientos iniciados a Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesadosolicitud de interesado ((art. 43)art. 43)

• El transcurso del plazo máximo legal pora resolver y notificar no exime en modo alguno a la Administración de su obligación de resolver de manera expresa, conforme al artículo 42, si bien con sujeción al siguiente régimen:a)    En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.b)    En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna del sentido del silencio.

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Solicitud de calificación ambiental: 30/5/2013

Plazo del procedimiento: 3 meses

Sentido del silencio: positivo

Resolución desestimatoria: 28/8/2013

Notificación de la resolución: 5/9/2013

¿Impugnaríais la resolución?

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio administrativo en procedimientos iniciados a Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesadosolicitud de interesado ((art. 43)art. 43)

RECUERDA:RECUERDA:• 1. Los plazos máximos normativamente 1. Los plazos máximos normativamente

establecidos en relación a los procedimientos están establecidos en relación a los procedimientos están referidos a la notificación de la resolución, no a la referidos a la notificación de la resolución, no a la resolución en sí, de modo que los efectos del silencio resolución en sí, de modo que los efectos del silencio administrativo comienzan si en el indicado plazo al administrativo comienzan si en el indicado plazo al interesado no se le ha notificado la resolución, aun interesado no se le ha notificado la resolución, aun cuando ésta ya se hubiera dictado. cuando ésta ya se hubiera dictado.

• 2. La certificación de actos presuntos no es 2. La certificación de actos presuntos no es imprescindible para hacer valer los actos producidos por imprescindible para hacer valer los actos producidos por silencio administrativo ni para recurrirlos.silencio administrativo ni para recurrirlos.

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (art 44)

Supuesto primero

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (art 44)

Supuesto segundo

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO

Requisitos en relación al órgano productor

• Competencia

• Formación de voluntad de órganos colegiados

• Vigencia del cargo

• Causa de abstención recusación

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO

Motivación Expresión de los hechos y fundamentos de

Derecho que sirven de base a la decisión o, en su caso, a la conclusión del informe o dictamen que la sustenta y encuentra su sentido en el requisito de la necesidad de que el administrado conozca las razones por los que su pretensión se deniegue y, en este sentido, la motivación debe realizarse con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de derechos

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO

Motivación

Han de ser motivados (art.54):

• Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.• Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones

o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

• Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

• Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

• Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

• Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO

Motivación • Requisito de forma • Falta de motivaciónanulabilidad (art 63)

• La falta de motivación puede quedar subsanado si en la resolución del recurso administrativo se razona debidamente el fundamento de la decisión (STS 29-7-2002)

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO

Requisitos formalesRequisitos formales - Los actos administrativos se producirán por escrito a

menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

- Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54, ya estudiado. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno

- Defectos formales anulabilidad (art 63)

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EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• Los actos administrativos se presumen válidos ( artículo 57.1 LRJPA ) Eficacia vs. Validez.

• Ejecutividad: obligan a su destinatario• Ejecutoriedad: la Administración podrá

llevarlos a efecto sin necesidad de intervención judicial

• La eficacia presenta límites subjetivos, territoriales, objetivos y temporales.

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EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Comienzo de la eficacia de los actos administrativos

Regla general: los actos administrativos despliegan sus efectos para el futuro, desde el momento que existen ( art. 57.1 , LRJPA).

Excepciones:1.- La eficacia esté supeditada a la notificación o

publicación.2. Esté supeditada a aprobación superior3. Que se exija que el acto ponga fin a la vía

administrativa4. Suspensión de la ejecución

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EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Retroactividad de los actos administrativos

-La irretroactividad: regla general

-Supuestos de retroactividad:

1º- Actos que se dicten en sustitución de los anulados

2º- Actos que produzcan efectos favorables al interesado

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EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINSITRATIVOS

Cese de la eficacia

• Revisión por parte de la Administración pública • Por causa del administrado (muerte, renuncia…)• Por cumplimiento de los actos• Desaparición del objeto• Expiración del plazo• Cumplimiento o incumplimiento de condiciones

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• se notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses (art 58)

• la notificación no forma parte del acto, sino que constituye una actuación al mismo que le confiere eficacia. La falta o defecto de la notificación no determina la invalidez del acto, sino sólo su eficacia frente al destinatario

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Plazo de la notificaciónPlazo de la notificación

• La notificación deberá cursarse en plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

• El interesado no puede alegar que se le ha notificado fuera de plazo como defecto invalidante de la notificación

• A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ContenidoContenido

El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Medio de la notificación • Cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

• Medios comunes:-el notificador propio de la Administración actuante -el correo certificado con acuse de recibo, regulado

en los artículos 39 a 43 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por de la prestación de los servicios postales,

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Lugar de la notificación:

• La notificación debe efectuarse en aquel lugar que el destinatario-interesado señale al efecto en la solicitud; cuando ello no sea posible, la notificación se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin

• Deber de la Administración de indagación/obligación de los interesados de comunicar cambios de domicilio

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Sujetos que pueden recibir la notificación

-El interesado o su representante

- Persona distinta que se haga cargo:

-Identificada

-Capaz(14 años)

-Firma

-Se haga constar la relación con el interesado

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El régimen de las notificaciones rechazadas (art 59.4)

Se da por realizada la notificación, continuándose el correspondiente procedimiento, en aquellos casos en que intentada la notificación, el interesado o su representante se nieguen a recibirla

El Reglamento de Servicios Postales, a diferencia de la LRJPAC, requiere dos intentos de notificación, el segundo dentro de los tres días siguientes al primero, si en el primer intento el interesado se niega a aceptar la notificación y a manifestar por escrito dicha circunstancia con su firma, identificación y fecha

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Publicación o notificación por edictos

Sólo en los casos legalmente previstos.

Igual contenido que la notificación. Publicación por indicación

• La publicación se efectuará: -En el tablón de edictos del Ayuntamiento del

último domicilio-El Boletín oficial correspondiente.-En el tablón de anuncios del consulado o

sección consular de la embajada correspondiente.

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Publicación o notificación por edictosSupuestos legalmente establecidos para la notificación por

edictos

• Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore un domicilio para la notificación o intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

• Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

• Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Doctrina jurisprudencial sobre las notificaciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 2ª) del Tribunal Supremo, de fecha de 2 junio de 2011

RJ\2011\4248

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La notificación por medios telemáticos -Carácter voluntario.-El sistema elegido debe permitir acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido momento -El sistema elegido ha de reunir las especificaciones técnicas normativamente establecidas.-La notificación debe estar garantizada mediante firma electrónica avanzada.

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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La notificación por medios telemáticos

• La notificación tiene efecto cuando el interesado tiene acceso a la misma.

• Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada

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LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Aun cuando el artículo 57 LRJAP-PAC dispone que los actos administrativos se presumen válidos, ello no es más que una presunción iuris tantum.

• Un acto administrativo es inválido siempre que infrinja el ordenamiento jurídico

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LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Dos clases de invalidez

•a) La anulabilidad del acto ( la regla).

•b) La nulidad de pleno derecho (la excepción).

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LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La nulidad de pleno derecho

•No permite nunca su subsanación o convalidación, sea por el transcurso del tiempo o por otras razones.

•Determina la carencia inicial y perpetuamente de efectos: la declaración de nulidad se producirán ex tunc.

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LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La nulidad de pleno derecho. Causas. Art.62•a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.•b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.•c) Los que tengan un contenido imposible.•d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

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LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La nulidad de pleno derecho. Causas. Art.62•e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.•f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.•g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

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LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La anulabilidad.

•el acto anulable puede quedar definitivamente

sanado si no ha sido impugnado en tiempo y forma

•el acto anulable produce efectos, en tanto no sea

anulado y dicha anulación es efectiva ex nunc, esto

es, sólo desde la fecha en que se produce la

anulación.

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LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La anulabilidad. Causas. Art.63.•Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.•El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992Origen:

-La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva Bolkestein.-La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la directiva en el ordenamiento jurídico español, conocida como Ley Paraguas.-La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior, conocida como Ley Omnibus.

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992

FundamentoEl artículo 5.c de la Ley 17/2009:

«en ningún caso, el acceso a un actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad».

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992

Formas de intervención administrativa en la prestación de servicios

-Autorización: Carácter excepcional y residual.

- La declaración responsable

- La comunicación previa

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992

Formas de intervención administrativa en la prestación de servicios

-La declaración responsable, definida en el artículo 71.bis.1 LPC como el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa.

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992

La comunicación previa definida en el artículo 71.bis.1 LPC como el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992

EfectosEfectos:

Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas».

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992

EfectosEfectos

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

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EL ARTÍCULO 71 BIS LEY 30/1992

EfectosEfectos

• En caso de incumplimiento, la Administración Pública podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación