la acción penal lamina

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La Accin Penal

La Accin PenalRORAIMA SAMUELContenido programticoPrecisin conceptual de la accin penalPrincipios rectores de la accin penalTitularidad de la accin penalClasificacin de los delitos segn la naturaleza de la accin penalConfiguracin de la accin penal en la legislacin procesal penal venezolanaObstculos del ejercicio de la accin penal

La Accin Penal Derecho Subjetivo

Definicin Derecho Potestativo

Derecho Punitivo

Derecho Fundamental

Poder JurdicoDefinicionesDe Marsico Es el derecho subjetivo de pedir al juez la aplicacin de la ley penal para la actuacin de su poder-deber de castigar.

Leone,Giovanni Es el requerimiento por parte del Ministerio Pblico de una decisin del juez sobre una noticia criminis que tiene como contenido un hecho determinado correspondiente a una hipotesis penal

Florin, Eugenio la accin penal es el poder jurdico de excitar y promover la decisin del rgano jurisdiccional sobre una determinada relacin de derecho penal.Definiciones Gimeno Sendra y otros El derecho de accin penal es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante la puesta en conocimiento de una noticia criminis

Clari Olmedo: La accin (penal) es el poder de presentar y mantener ante el rgano jurisdiccional una pretensin fundada en la afirmacin de la existencia (o inexistencia) de un delito, postulando una decisin sobre ese fundamento que absuelva o condene al imputadoVelez mariconde: El poder jurdico de provocar la actividad jurisdiccional del Estado a fin de que el juez natural emita, en un proceso legalmente definido, una decisin sobre el fundamento de la pretensin jurdica que se hace valer

Diez-Picazo: La accin penal consiste en acusar a alguien de la comisin de un delito solicitando, en consecuencia, la puesta en marcha del ius puniendi del Estado

Prez Sarmiento: La accin penal es el derecho a la persecusin penalPrecisin TerminolgicaAccin Penal (ius proccedetur) Positiva Pretensin Negativa (fundamento - nexo)

Ius Puniendi. (derecho a castigar)ACCIN / IUS PUNIENDISentencia Sala Penal. Pte. Prez Perdomo.

El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislacin, a esta institucin (Ministerio Pblico) a excepcin de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artculos 285, numeral 4, de la Constitucin, 11 y 24 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico) Clari Olmedo (1998. p 161), que no puede confundirse accin penal con poder punitivo, puesto que este persigue castigar al infractor de la ley; mientras que la accin penal tiene por objeto un pronunciamiento jurisdiccional acerca si existe o no un infractor por cuanto el primero (poder punitivo) se concreta cuando hay un culpable declarado por sentencia firme, mientras que el segundo (la accin penal) cuando se dan las circunstancias fcticas de posibilidad delictual.Momento de la accin penalSegn Iragorri Diez:Momento de preparacin, constituido por la decisin que ordena practicar todas las pruebas para comprobar el delito y descubrir sus autores;Momento de la investigacin, en la que se recogen y aportan todas las pruebas; Momento de la atribucin, constituida por la resolucin mediante la cual se atribuye el hecho a su autor o se declara que no ha lugar para ello Momento de culpabilidad, que representa un examen valorativo de la responsabilidad y sus consecuencias .Momentos de la accin penalSegn Giovanni Leone.

Inicio o promocin: Ministerio Pblico manifiesta su voluntad de pedir al juez una decisin sobre una determinada noticia criminis.

Ejercicio: Actos consecuenciales dirigidos a hacer converger el proceso hacia la decisin definitivaMomentos de la accinConcepcin moderna:

Inicio o promocin: actos preparatorios (orden de inicio, diligencias de investigacin, solicitud de medidas cautelares)

Ejercicio: requerimiento fiscal y actos consiguientes.

Titularidad de la accin penal Modalidades Accin popular (Cualquier persona)

Accin pblica (Un rgano del Estado)

Accin privada absoluta / de instancia privada (Slo el ofendido o la vctima)

Accin privada relativa / previo requerimiento del ofendido o la vctima (Su inicio depende de la vctima, pero luego es ejercida como de accin pblica) Titularidad de la accin penalSistemasSistemas Absolutos (slo es ejercida por un rgano o persona determinada)

Sistemas acumulativos: (es compartida por varios rganos o sujetos)

Sistemas alternativos (En principio es ejercida slo por un determinado rgano o persona, pero si no la ejerce, puede ejercerla otra persona)Sentencia Sala Penal.Pte. Prez Perdomo.En efecto, nuestro actual sistema procesal adopt el principio acusatorio, segn el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusacin del Ministerio Pblico. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislacin, a esta institucin, a excepcin de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artculos 285, numeral 4, de la Constitucin, 11 y 24 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico) Sala Constitucional del TSJSent. 3267. 20/11/2003La Sala, en aras de garantizar la vigencia plena de los derechos constitucionales de la vctima, dispone como mecanismo que le permite a la vctima instar y controlar el ejercicio de la accin por parte de su titular -el Ministerio Pblico- poder requerir al Juez de Control -slo en los casos en que el Ministerio Pblico no procure dar trmino a la fase preparatoria del proceso con la diligencia que el asunto requiera- la fijacin de un plazo prudencial para la conclusin de la investigacin.Vencido dicho plazo o la prrroga de ser el caso, la vctima -si se tratare de delitos de accin pblica- podr formular una acusacin particular propia contra el imputadoPrincipios rectores de la accin penalModalidadesP. de oficialidad o de autoridad.

P. de legalidad procesal o de obligatoriedad.

Principio de Inevitabilidad.Principio de irrectratabilidad.

Principio de oportunidad o discrecionalidad

Oportunidad libre o absolutaOportunidad reglada

Principios rectores de la accin penalSistemas

Obligatoriedad absoluta (slo p. de legalidad procesal)Obligatoriedad relativa (regla general: principio de legalidad procesal Excepcin: p. de oportunidad)Discrecionalidad absoluta (slo p. de oportunidad)Discrecionalidad relativa (regla general: p. de oportunidad. Excepcin: legalidad procesal)

La accin penal en la legislacin procesal penal venezolanaTitularidad: Sistema Absoluto. - Accin pblica. Art. 24 COPPModalidades: - Accin de instancia privada Art. 25 COPP - Accin previo requerimiento de la victima Art. 26 COPP Accin popular? Principios regla general: legalidad procesal u obligatoriedad Art. 11 COPP .excepcin: Oportunidad o discrecionalidad. Art. 37 COPP

Momento Promocin (orden de inicio / diligencias) Ejercicio (Sobres. Acusacin y actos siguientes)Obstculos para el ejercicio de la accin penalExcepciones:

las excepciones.son las razones o argumentos que describen un estado de hecho que, de ser debidamente acreditado, produce el efecto de enervar la accin, esto es, hacerle perder efectividad, ya sea de manera temporal o permanentePrez Sarmiento (2002)Excepciones

Art 28 Existencia de una cuestin prejudicial.Falta de jurisdiccin.Incompetencia del tribunal.Accin promovida ilegalmente.Extincin de la accin penal.Indulto

Existencia de una cuestin prejudicial civil Fundamento. Art. 35 COPP.

Motivo: Controversia sobre el estado civil de las personas

Ejemplo: casos de bigamia

Efecto: Suspender el proceso. Falta de jurisdiccinFundamento. Art 56 COPP.

Ejemplo: Delito cometido en territorio extranjero.

Efecto: remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento

Falta de competenciaSupuestos:

Falta de competencia por el territorio (Art. 58)Delito consumado: donde se cometiDelito imperfecto: lugar del ltimo actoDelito continuado o permanente: donde haya cesado

Falta de competencia por la materia (Art. 65) Falta de competencia por conexin (Art 73)

Efecto: Remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento

Accin promovida ilegalmentea. La cosa juzgada.b. Nueva persecucin.c. Hecho no revisten carcter penal d. Prohibicin legal de intentar la accin propuesta.e. Incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la accin.f. Falta de legitimacin o capacidad de la vctimag. Falta de capacidad del imputado.h. Caducidad de la accin penal.i. Falta de requisitos formales para intentar la acusacin (no corregibles)

Cosa JuzgadaPor que no fue incluida en las causas de extincin de la accin penal?Jos Luis Tamayo: La Cosa Juzgada no es una causal de extincin de la accin penal, porque ella implica que sta fue ejercida en un proceso anterior y sus presupuestos materiales fueron objeto de pronunciamiento de fondoEfecto: sobreseimiento

Nueva persecucinGaranta: Ne bis in idem

CRBV. ART 49. 7 ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales habia sido juzgada anteriormente

Diferencia con la Cosa Juzgada: puede tratarse de dos o mas persecuciones abiertas (mltiples persecuciones)

Excepciones: Art. 20 COPPPersecucin intentada ante tribunal incompetentePersecucin desestimada por defectos en su promocin o ejercicio.

Efecto: sobreseimiento definitivoHechos no revisten carcter penal Supuesto: Cuando la denuncia, la querella de la vctima, la acusacin fiscal, la acusacin particular propia o su acusacin priva, se base en hechos que no revisten carcter penal

Denuncia querella: Accin promovida?

Efecto: sobreseimiento definitivo o provisional ? (comparar con el efecto de la desestimacin)Sobreseimiento definitivo o provisional?Sentencia Sala Penal del TSJ. Pte: Blanca Rosa de Marmol. Nro.100. 13/ 03/ 2002.

la decisin revisadapor no haberse promovido la accin conforme a la ley.decretando el sobreseimiento de la causa, es una decisin que por su naturaleza, no pone fin al juicio, ni impide su continuacin, puesto que se trata de la resolucin de una incidencia en el proceso.no impidiendose por tanto que se pueda intentar nuevamente la acusacin.(porque) no tiene el efecto de producir cosa juzgada, pues el articulo 319 ejusdem, deja a salvo lo pautado en el artculo 20

Prohibicin legal de intentar la accin Ejemplos:

Excusas absolutorias. Art. 483 del Cdigo Penal. (hurto entre cnyuges)

Efecto: sobreseimiento definitivo

Incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la accin Casos:

Cuando es necesario el antejuicio de mrito para el enjuiciamiento de altos funcionarios.Cuando falta el requerimiento de la vctima en los delitos perseguibles slo previo a su requerimientoCuando se acusa habindose producido en la investigacin alguna violacin a derechos y garantas del imputado (sentencia Sala Constitucional. Nro 256 14/02/2002) Ejemplo: Acusacin fiscal sin imputacin previa.

Efecto: Sobreseimiento definitivo o provisional?

Falta de legitimacin o capacidad de la vctima para intentar la accinFalta de legitimacin: no tiene la condicin exigida para ser considerado vctima en el proceso.Falta de capacidad: la vctima es menor de edad o un enfermo mental e intenta la accin sin representante legal.

La Norma se refiere al procedimiento especial?

Efecto: sobreseimiento?

Jos Luis Tamayo el efecto habr de ser hacer salir del juicio al querellante o al acusador particular Falta de capacidad del imputadoSupuestos:

Menor de edad: porque debe seguirse el proceso previsto en la LOPNAEnfermo mental: por razones de inimputabilidad debe aplicarse el procedimiento para las medidas de seguridadEfecto: sobreseimiento o la aplicacin del procedimiento correspondiente?Caducidad de la accin penalSupuesto: lapso de caducidad previsto en la ley para intentar la accin penal en determinados delitos. (Ejemplo: La Difamacin)

Efecto: Sobreseimiento definitivo o provisional?

Falta de requisitos formales para la acusacin Presupuestos:se trata de una omisin de los requisitos formales de la acusacin sino de requisitos para intentarla?

Ejemplo: Falta la orden de inicio de la investigacin.

Efecto: sobreseimiento definitivo o provisional ?

Extincin de la accin penalArt. 49 COPP.

Muerte del imputado.Amnista.Desistimiento o abandono de la acusacin privada o en los delitos de instancia privadaPago de la multaAplicacin de un criterio de oportunidadCumplimiento de los acuerdos reparatoriosCumplimiento de las obligaciones de las obligaciones y del plazo en la suspensin condicional del procesoLa prescripcin.