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La acción pauliana es una figura jurídica que permite a un acreedor perseguir a un deudor que se ha insolventado con el fin de impedir que el acreedor le persiga los bienes para cubrir la deuda. Para muchos no es desconocido que hay personas que no les gusta pagar sus deudas, y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos, que no es otra cosa que insolventarse para proteger su patrimonio. Frente a esta actuación de mala fe, la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta conocido como acción pauliana, la cual de prosperar, revoca los contratos o escrituras con las cuales el deudor haya traspasado o cedido sus propiedades. Esta figura está contenida en el artículo 2491 del código civil colombiano: En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. 3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

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La acción pauliana es una figura jurídica que permite a un acreedor perseguir a un deudor que se ha insolventado con el fin de impedir que el acreedor le persiga los bienes para cubrir  la deuda.

Para muchos no es desconocido que hay personas que no les gusta pagar sus deudas, y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos, que no es otra cosa que insolventarse para proteger su patrimonio.

Frente a esta actuación de mala fe, la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta conocido como acción pauliana, la cual de prosperar, revoca los contratos o escrituras con las cuales el deudor  haya traspasado o cedido sus propiedades.

Esta figura está contenida en el artículo 2491 del código civil colombiano:

En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

Sobre este tema, la sala civil de la Corte suprema de justicia, en sentencia del 21 de junio de 2005, expediente 7804  expuso:

(…) Obvio que legítimo derecho asiste al acreedor de velar porque su crédito sea pagado;  por lo que estará siempre atento a que el deudor tenga con qué hacerlo.  Y sin pretender reanudar controversias que se antojan hoy superadas en torno al fundamento, contenido y alcance del modo como ejercerá ese poder de vigilancia,  el caso es que tendrá puesta la mirada en el patrimonio del deudor,  su única prenda general de garantía desde cuando, en una evidente humanización del Derecho, el sujeto obligado dejó de responder con su propia persona.  Cierto que no podrá exigir,  ni entender que a ello se compromete un deudor,  una administración exitosa o próspera de sus negocios;  tampoco podrá restringir su libertad contractual para obrar conforme a sus designios.  Pero,  eso sí, le cabrá interés en que esa administración sea cuando menos diligente y leal.  De modo de pensar que cuando así no se conduce el deudor,  dispone el acreedor de herramientas varias para proteger su crédito y evitar que se hunda en lo ilusorio.  Así,  cuando lo que sucede es que su deudor,  el mismo que tiene el deber jurídico y moral de satisfacer el crédito,  en la celebración de sus negocios produce o agrava desviadamente su insolvencia,  de tal suerte que haga imposible

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o más gravoso el cobro del acreedor (fraus creditorum),  tiene éste la potestad de pedir que se deshagan negocios tales,  precisamente porque experimenta que su acción de cobro ha sido debilitada.  Dispone en tal caso el acreedor de la denominada acción pauliana.  Su deudor,  acá por acción,  y no por pasividad u omisión como acontece en otros campos,  verbi gratia, el de la acción subrogatoria,  es merecedor de reproche,  y lugar hay entonces para que el acreedor intente remediar la situación,  trayendo de nuevo al patrimonio insuficiente de aquél lo que sagazmente había sacado.

Como se observa, una persona que ha prestado dinero a otra que se ha insolventado para impedir que le embarguen sus bienes, no está indefensa, pues la ley lo ofrece recursos jurídicos que utilizados correcta y oportunamente, hacen más probable la recuperación de su dinero.

Este tipo de  figuras jurídicas deberían ser de dominio general, puesto que sorprendentemente, son muchas las personas que han sido víctimas de timadores o personas de mala fe, que de forma premeditada y calculadora han buscado hacerse con el dinero ajeno impunemente.

¿Contra quien se debe ejercer la acción pauliana?

Cuando una persona que nos debe dinero se insolventa, procede la acción pauliana encaminada a revocar los contratos o escrituras que legalizaron el traspaso de los bienes, ¿pero contra quién se debe ejercer dicha acción?

La respuesta luce obvia, puesto que de la lectura del artículo 2491 del código civil, contenedor de la acción pauliana, se interpreta con meridiana claridad que la acción se debe ejercer contra la persona funge como deudora.

Con la acción pauliana, se busca que el juez revoque los actos y contratos realizados por el deudor que lo llevaron a la insolvencia, lo cual implica que de prosperar tal pretensión, el comprador tendrá que devolver los bienes correspondientes.

El hecho que un tercero se vea involucrado en la medida en que tendrá que devolver los bienes por la revocación del negocio jurídico que le confirió el dominio, no significa que la acción deba ejercerse contra ese tercero, sino que la acción debe ejercerse contra el deudor titular, aunque ello implique subsidiariamente involucrar a un tercero.

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¿Pero quién es el deudor? El deudor es la persona que sobre la que recae la obligación. Es la persona que figura en letra de cambio, en el pagaré, en la factura, en el contrato de compraventa, en la escritura, etc.

El deudor no es el fiador, aunque sea responsables solidarios de la obligación. Para efectos de la acción pauliana, el deudor será el girado del título valor, o el deudor principal.

Al respecto, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia ha dicho:

Esta breve remembranza de la acción pauliana tiene por objeto resaltar cómo es verdad lo que con tanto ahínco proclama el recurrente. Tal acción no puede ejercerse, en efecto, sino contra quien tiene la condición de deudor. Es una verdad irrecusable. Empero, el tribunal, antes que desentenderse de esa regla, ajustóse enteramente a ella. Vio en Luis Antonio un deudor, y no un fiador.

No obstante, casos se han dado en que el juez considera como deudor real al fiador y no al girado del título valor, pero por regla general, la acción pauliana o pauliana como también se le conoce, no procede contra el fiador que se ha insolventado.

Prescripción de la acción pauliana

En un artículo anterior expusimos sobre la acción pauliana, una figura jurídica que permite perseguir a un deudor que se ha insolventado para no pagar, figura que por su puesto puede ser afectada por el fenómeno de la prescripción.

Una persona mala paga, que vende o traspasa los bienes a un tercero para evitar que se los embarguen, puede ser demandada para que el juez ordene revocar los negocios que condujeron a la insolvencia, pero esta acción debe interponerse dentro de la oportunidad legal respectiva, la cual no es muy extensa por cierto.

La acción pauliana está contenida en el artículo 2491 del código civil, y ese mismo artículo señala que “las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato”.

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Quiere decir esto que la demanda respectiva se debe interponer dentro del año siguiente a la fecha en que se perfecciona el contrato o escritura que traspasa los bienes, lo que en algunos casos puede ser poco tiempo, de allí la importancia que el acreedor esté pendiente de los negocios del deudor si es que sospecha que este no le pagará y/o que puede tratar de insolventarse para evitar el pago de la deuda mediante el embargo de sus bienes.

Algunos timadores profesionales conocen perfectamente el tiempo de prescripción y juegan de manera tal que el acreedor pierda la oportunidad legal para interponer la acción pauliana, y es por eso que si se concede un préstamo considerable, se deben tener las precauciones del caso para evitar una estafa de este tipo.