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REPUBLICA DE NICARAGUA - AI\.ffiRICA CENTRAL SUMARIO REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES Pâg PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO No.10-97 El Presidente de la Republica de Nicaragua, l! Decreto No. 10-97.- Reglamento de Asociaci:JnesSmK:aIes .., .913 CONSIDERANDO MINISTERIO DE GOBERNACION 1 Estatutos Reforma de Estatutos de la Asociaci6n lnstituto Nicaragüense de Evangelismo a Fondo (lNDEf) Que el Reglamento de Asociaciones Sindicales promulgado en el ano 1951 rue derogado pOl el Ano.406 de la Ley 185 dei ano mil novecientos noventa y seis, haciendo necesaria la reglamentaci6n dei funcionamiento y organizaci6n de las Asociaciones Sindicales mediante normas que sean acordes con la nueva legislaci6n laboral, en uso de las facultades que le confiere el Ano.150, mc.10 CD. 922",.,.. NaciJl1afkjOO ..928. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA 928 TîukJs Prof~iona1es.. paR TANTa MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA En usa de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica, Reg istro Sanitario . .935 HA DICT ADO MINISTERIO DE ECONOMIA y DESARROLLO El siguiente Decreto de REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES .937 ,.942 Reg5tt"o Ma~a Fabri:ay Comercio. RegistroMarcadeServicio SINDICATO: SU CONCEPTO y FINALIDADES SECCION JUDICIAL Arto.I.-Sindicatos son las asociaciones de trabajadores 0 empleadores constituidas para la representaci6n y defensa de sus respectivos intereses. .942 ..947 ..949 ..949 Subastas: Tin.1kJs&Jpk:torios. ""'.""""" GuardadorAd-L~m CitlCi6nde Procesados.. Arto.2.-Los Sindicatos deben organizarse con fines de largo tiempo y han de sel Asociaciones democrâticas de objetivos licitos, con sujeci6n a la ley, curas decisiones se toman pOl rnayoria y en los que cada miembro tenga un solo voto e igualdad de oportunidades, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA 913

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REPUBLICA DE NICARAGUA-

AI\.ffiRICA CENTRAL

SUMARIO REGLAMENTO DE ASOCIACIONESSINDICALESPâg

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADE NICARAGUA

DECRETO No.10-97

El Presidente de la Republica de Nicaragua,l!Decreto No. 10-97.- Reglamento de

Asociaci:JnesSmK:aIes .., .913 CONSIDERANDO

MINISTERIO DE GOBERNACION 1

Estatutos Reforma de Estatutos de la Asociaci6nlnstituto Nicaragüense de Evangelismo a Fondo

(lNDEf)

Que el Reglamento de Asociaciones Sindicalespromulgado en el ano 1951 rue derogado pOl el Ano.406de la Ley 185 dei ano mil novecientos noventa y seis,haciendo necesaria la reglamentaci6n dei funcionamientoy organizaci6n de las Asociaciones Sindicales mediantenormas que sean acordes con la nueva legislaci6n laboral,en uso de las facultades que le confiere el Ano.150, mc.10CD.

922",.,..

NaciJl1afkjOO

..928.

UNIVERSIDAD NACIONALAUTONOMA DE NICARAGUA

928TîukJs Prof~iona1es..paR TANTa

MINISTERIO DE AGRICULTURAy GANADERIA En usa de las facultades que le confiere la

Constituci6n Politica,

Reg istro Sanitario . .935HA DICT ADO

MINISTERIO DE ECONOMIAy DESARROLLO El siguiente Decreto de

REGLAMENTO DE ASOCIACIONESSINDICALES

.937

,.942Reg5tt"o Ma~a Fabri:ay Comercio.

RegistroMarcadeServicio

SINDICATO: SU CONCEPTO y FINALIDADESSECCION JUDICIAL

Arto.I.-Sindicatos son las asociaciones detrabajadores 0 empleadores constituidas para larepresentaci6n y defensa de sus respectivos intereses.

.942

..947

..949

..949

Subastas: Tin.1kJs&Jpk:torios. ""'.""""" GuardadorAd-L~m CitlCi6nde Procesados..

Arto.2.-Los Sindicatos deben organizarse confines de largo tiempo y han de sel Asociacionesdemocrâticas de objetivos licitos, con sujeci6n a la ley,curas decisiones se toman pOl rnayoria y en los que cadamiembro tenga un solo voto e igualdad de oportunidades,

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADE NICARAGUA

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Prestar su colaboraci6n a las autoridades de trabajoyres~?der a s~ consultas, lomismo que a las deotros organiSIn()$ e instituciones.

sin privilegjo alguno pOl razones de mayor aportaci6n, defundadores 0 de directores. La calidad deI sindicalizado espersonal, indelegable y dependiente de la posesi6n de lascalidades requeridas para sel miembro deI sindicato de quese trate (Arto. 204 y 207 C.T.).

f)

g) Velaf pol elc cumplîfuiènto deI C6digo, Leyes yReglamentos de Trabajo, denunciando ante lasAutoridades competentes las irregularidades queen su aplicaci6n ocurran.

Arto.3.-Los sindicatos tienen las facultadessiguientes:

h) Intervenir en la forma que ordena la Ley en laintegraci6n deI Tribunal de Huelga, Comisionesde Salaria minimo, Tribunales de Trabajo y otros

organismos oficiales:

Celebrar Convenciones Colectivas de trabajo yejercer las acciones legales para garantizar sucumplimiento.

a

b) Representar a sus miembros en los conflictos,controversias y reclamaciones de carâcterecon6micos sociales que se presenten.

i) Celebrar convenciones y contratos colectivos detrabajo y hacer valer par las vias legales losderechos que nazcan de tales convenios.

c) Participar en las gestiones Administrativasdeterminadas pOT la ley. j) Asistir a Congresos, Seminarios, Consejos y

reuniones de otra naturaleza eminentementeDemocrâtica que procuren la mejor organizaci6n,defensa y capacitaci6n de la clase trabajadora,siempre que sean de tendencias netamentedemocrâticas.

d) Adquirir a cualquier titulo y administrar los bienesmuebles e inmuebles que requieran para elejercicio de sus actividades;

e) En general, todas las que no estén reflidas con sus[mes esenciales ni con las leyes. k) Representar ante el Empleador par media deI

funcionario sindical correspondiente. alsindicalizado y a solicitud escrita de éste en elreclamo de los derechos que emanen deIrespectivo Contrato lndividual deI Trabajo.

FUN ClONES DE LOS SINDICA TOS

Ano.4.-Las funciones de los Sindicatos serân:

1) Prorilover la afùiaci6n voluntaria de trabajadores

al sindicato.a) Levantar el nivel moral de sus asociados

fomentando en ellos el sentido del deber, lacooperaci6n y la honestidad.

m) Ejercer el derecho a huelga de conformidad a 10

establecido por la Ley.b) Crear un rondo para auxi1iar a sus miembros quepot enfermedad. desocupaci6n inv01untaria u otra

causa 10 necesitaren.n) Propugnar pOT la creaci6n y el mejoramiento de

sistemas de protecci6n contra los riesgos detrabajo. prevenci6n de accidentes yenfermedades; y obligar a que sus afil.iadosutilicen los mecanismos de protecci6n.

Fundar y mantener cooperativas con el objeto defomentar el ahorro entre sus miembros yfacilitarles la adquisici6n de los artîculos indis-

pensables para su consumo.

c

LOSDEOBLIGACIONESLASArto.5.-DESINDICATOSd) Obtener el mejoramiento intelectUal. social y fisico

de sus asociados mediante una campafia dealfabetizaci6n y el establecimiento de escuelas.bibliotecas y organizaciones culturales, sociales

y deportivas.

a) Llevar con exactitud, sellados y registrados por elDepartamento de Asociaciones Sindicales deIMinisterio deI Trabajo los siguientes libros:

1.-De Actas y Acuerdos, de la Asamb1ea General y dela Junta Directiva. Antes de tenninar cada sesi6n,se levantarâ el Acta respectiva en la que deberâconstaT el nombre completo, nÜDlero de registrogeneral de cada uno de los asistentes, 10 que setrat6, la forma de la votaci6n y, con toda claridad,10 que rue resuelto. Cualquiera de los miembros

Procurar el acercamiento de patrones ytrabajadores sobre base de Justicia. mutuorespeto y subordinaci6n a la Ley. agi comoco1aborar en el perfeccionamiento de los métodosde trabajo para incremento de la producci6n

naciona1.

e

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26-2-97 LA GACETA -DIARIO OFICIAL .40

puede 'exigir se baga constaT el sentido en quepronunci6 su voto; b) Promover, declarar 0 apoyar a huelgas ilegales 0

ilicitas.2.-De Registro de Miembros con expresi6n del nombre,

apellidos, numero de registro general, oficio ydirecci6n de cada unD. En él se irân inscribiendoa todo el que ingrese al sindicato y anotando al quedeje de pertenecer a él;

c) Usar la violencia, la coacci6n u OtTO media ilegalen sus reclamos, asi como para lograr que una 0varias personas ingresen al sindicato 0 impedirque se retiren de él. ..

3.-De Contabilidad, Ingresos y Egresos, haciendoconstar en los primeros los nombres de los que hanhecho su entero y su motivo, y en los segundos, elobjeto de cada gasto y el numero y la fecha deIacuerdo que 10 autoriz6.

d ) Admitir como sus miembros a personas que notengan las calidades requeridas por la Ley.

e) Llevar a cargos directivos a personas que noreunan las condiciones siguientes:

b) A llevar talonarios de carla uno de los micmbros,debiendo extenderse el correspondiente recibo.

1.-Ser nicaragüense. mayores de dieciséis afios.

2. -Que. sepan leer y escribir.".-.

c) A llevar un archivo de toda la correspondencia.f) Apartarse de los fmes perseguidos en sus estatutos

y de los que la Ley les sefiala.-d) A informar por escrito al Departamento deAsociaciones Sindicales dei lugar dei Sindicato.todo cambio que hubiere en su Junta Directiva 0 ensus otros organismos 0 representaciones y elmotivo de ta! cambio dentro de los quince diassiguientes de realizado los cambios.

g) Uso de denominaciones y siglas que induzcan aconfusion con otra organizacion debidamenteinscrita.

Arto.7.-DERECHOS DE LOS SINDICATOSe) A proporcionar con puntualidad y exactitud los

informes que le soliciten las Autoridades deITrabajo acerca de su organizaci6n <> actividades.

a) Redactar libremente sus estatutos y reglamentosque no contradigan 10 establecido en la Ley.

f) A enviar cada seis meses al Departamento deAsociaciones Sindicales deI lugar deI SindicatoUlla lista de todos sus miembros. expresando elnombre completo. el n\1mero de registro generaly la Empresa. taller 0 lugar de trabajo de cada unDde ellos.

b) Elegir libre mente a sus representantes.

c) Elegir su estructura organica. administraci6n,actividades y defmir su programa de acci6n.

Ano.S.-Para la formaci6n de un sindicato detrabajadores es necesario un nl1mero no menor de veintemiembros y no menor de cinco para los de empleadores.g) A mantener sus rondos depositados en una

Instituci6n Bancaria e ir forrnando en éstos lasreservas especiales de los mismos sin hacerninguna erogaci6n que no haya sido previa ylegalmente acordada y que no conduzca a .larealizaci6n de los [mes para que rue creado.

Arto.9. -CLASIFIÇACIONSINDICATOS DE TRABAJADORES

DE LOS

a) Por la calidad de sus integrantes:

1.-Gremial: formado POT trabajadores de una mismaprofesi6n 0 especialidad.

Arto.6.-DE LAS PROHIBICIONES DE LOS[NDICA TOS

Se prohibe a los Sindicatos y a sus afiliados: 2.-De empresa: formado par trabajadores que prestanservicios en una misrna Empresa.

a) La propagaci6n de ideas l~sivas a la soberanfanacional 0 contraria a la farIna Republicana yDemocrâtica de Gobiemo, al orden publico, a lamoral y a las buenas costumbres, asi comaasociarse a partidos politicos u organismosinternacionales que propicien las actividadesanteriores.

3o-De varias Empresas: formado por trabajadores queprestan servicios en dos 0 mas empresas de lamisma actividad econ6mica.

4.-De oficios varios: formados por trabajadores dediversas profesiones, si en determinado lugar el

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numero de trabajadores de la misma profesi6n 0actividad es menor de veinte.

establezcan. Esta asamblea podrâ efectuarse enla rnisrna Asamblea constitutiva 0 en un plazo nornaYor de cuarenta dias.

b}Por su âmbito territorial:g) La flrn1a, impresi6n digital 0 flrJna a ruego ante dos

testigos, de los fundadores.

.-Particulares.

cuyos integrantes son de una solaEmpresa 0 centro de trabajo.

El acta constitutiva de las Federaciones,Confederaciones y Centrales deberâ cumplir,ademâs de los requisitos de los incisos anteriores,10 siguiente:

2.-Municipales, cuyos integrames son de varias centrasde trabajo situados en el mismo municipio.

3.-Departamentales. cuyos miembros son de distintoscentros de trabajo de un solo departamento de la

Republica.

-Los nombres y domicilios de las organizacionesfundadoras y el numero de inscripci6n de lasmismas.

4.-Regionales.. cuyos miembros son de distintos centrosde trabajo localizados en una misma regi6n. l.-La identificaci6n precisa de los documentos que

acreditan las respectivas representaciones quese ejercitan; y5.-Nacionales, cuyos miembros son de al menas nueve

departarnentos de la Repu1.)lic~.3.-La forma en que las organizaciones aflliadas van a

estar representadas en el congreso de laFederaci6n, Confederaci6n 0 Central.REQUISITOS DEL ACT A CONSTITUTIV A y DE

LOS ESTATUTOS.Arto.II.-Los Estatutos de las organizaciones

serân aprobados libremente por los afiliados al momentode constituirse.. 0 en un plazo no rnayor de cuarenta dias acontar de la firrna deI acta constitutiva e indicaran; por 10menos, 10 que gigue:

Ano.l0.-Para la constituci6n de un Sindicato susfundadores en el nUmero y de las calidades requeridas, sereunirân y suscribirân en dos tantos, el acta constitutiva, lacual deberâ contener:

a) Nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesi6nu oficio y actividad econ6mica de los afiliadosfundadores, asi como su nUmero de registro deISindicato.

a} Denominaci6n, domicilio. objeto y duraci6n de laorganizaci6n. Si no se hiciere constar esta ultima,se entenderâ que es por tiempo indefmido.

b) Calidad requerida y condiciones de admisi6n,derechos y obligaciones de los asociados;b) Expresi6n clara y precisa deI acuerdo de constituir

la organizaci6n sindical y la denominaci6n deimismo. c) Motivos." procedimientos de expulsi6n y

correcciones disciplinarias; las que deberân seTacordadas en Asamblea General.c ) Modalidad Sindical que no podrâ seT de otras mas

de la que establece el Articulo anterior. El domicilioy sefialamiento de una casa para efectos denotificaciones.

d) Forma de conyocar a Asamblea, época decelebraci6n de las ordinarias y qu6rom requeridopara sesionar. las que no podrân sel mâs de unacada mes ni menO$ de una cada ires meses y ellugar en que se efectuarân.

d) El objeto y fmalidad de la organizaci6n que nopodrân ser otras mas que las establecidas en elAtto.2 y 4 deI R.A.S.

e) Lo referente a las reuniones Extraordinarias de laAsarnblea General y la forma de convocarlasdeberâ hacerse de conformidad al Arto.14 R.A.S.

e) La designaci6n de las personas que representanal sindicato en todas las gestiones previas yconducentes a la obtencion de su personalidadjuridica, que no podrân sec mas de dos personas. f) Procedimientos para la elecci6n de la Junta

Directiva y nUmero de sus miembros, asi como elperiodo de duraci6n de la misma, atribuciones yfunciones de cada secretaria, causas dedestituci6n de sus miembros..

El sefialamiento deI Iugar. dia y hora en que seefectuarâ la Asamblea General en la que seaprobarân los estatutos deI sindicato y se elegirânlas primeras autoridades sindicales conforme ellos

f)

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LA GACETA -DIARIO OFICIAL

g) Normas para adquisici6n y disposici6n yadministraci6n de los bienes y patrimonio deiSindicato.

casas

a) Si los objetos y fmes deI sindicato no se ajustan a10 consignado en el c6digo deI Trabajo.

h) Monto y forma de pago de las cuotas sindicales,el monta de las cuotas ordinarias cuyo periodo depago no podra seT mayor de un mes, las normaspara el senalamiento de las extraordinarias, lamanera de cobrarlas y de pagarlas y los efectos dela negativa 0 de la demora en hacerlo. Las- que sema ne jar an en un fonda comun, as! coma ladesignaci6n de la Instituci6n Bapcaria en queestarân depositadas, los apartados 0 reservas quese haran en él y la forma en que cada sindicalizadopodra ejercer su derecho de exigir presentaci6nde cuentas.

b) Si el Sindicato no esta constituido con el nUmero demiembros establecidos pol la Ley.

c) Si se demostrase falsificaci&n de fmnas 0 que laspersonas registradas como afiliados no existan.

Denegada la Inscripci6n pOT la Direcci6n deAsociaciones Sindicales los interesados podrân apelardentro de los cinco dfas de notificada la denegatoria anteellnspector General deI Trabajo, quién resolverâ el recursodentro deI término de diez dias. De dicha ResoIuci6n podrârecurrirse de Amparo.

i) Normas para la reforma de los estatutos.DE LA ASAMBLEA GENERAL

j) Epoca de presentacion de cuentas y normas parala liquidaci6n deI patrimonio sindical y disoluciondeI sindicato.

Arto.l4.-La Asamblea General es la maximaautoridad deI Sindicato y se constituye con la reuni6n detodos los miembros deI Sindicato. Para que haya~~se requiere la concurrencia de la mayorfa absoluta de latotalidad de sus miembros. salvo los casos para cuyaresoluci6n sea necesaria la concurrencia de un nUmeromayor. Si a la primera citaci6n no collcurriere el nUmero desocios que exige este Articulo, se citara pOl segunda vezy en este caso habra qu6rum con la tercera parte de lossocios. Si para esta segunda convocatoria no se leUDe elquorum anteriormente relacionado se hala una tercera yilltima convocatoria, y en éste caso habra qu6rum con losmiembros que asistan.

k) Las obligaciones y derechos de los miembros deIsindicato que les correspondan al disolverlo 0 alde jar de pertenecer a él antes de la disoluci6n.

1) Los organos de direccion y atribuciones deIsindicato.

m) Las causas y el procedimiento de expulsi6n de susmiembros, que s610 podra acordarse pOl laAsamblea General y los demas hechos quemerezcan Sanci6n y el procedimiento y la formade imponerla. Para que haya resoluci6n es necesario el voto

favorable de la mitad mas uno de los presentes.n) Las demâs normas que apruebe la Asamblea.

Los miembros morosos no podr3.n participar enlas Asambleas a menos que se pongan al dia en suscotizaciones.DEL RE(JISTRO DE SINDICA TOS y

ASOCIACIONESArto.15.-La Asamblea general se reunirâ

ordinariamente sin necesidad de convocatoria en los dias,hora y lugar que al efecto sefialen los estatutos. Se podrâreunir extraordinariamente cada vez que fuere legaImenteconvocada al efecto por él 0 sus funcionarioscorrespondientes, con expresiôn deI lugar, dia, hora ypuntos a tratar en la reuniôn, mediante citaciôn publicadacon cinco dias de anticipaci6n y por una sola vez, en undiario 0 radio difusora de la localidad si 10 hubiere 0 deIdepartamento, 0 porhoja suelta 0 por alto parlante ambulante0 poiun diario de la capital de manera que conste de manerafehaciente que se hizo la citaci6n.,

Arto.12.-Una vez presentada el Acta Constitutivay los Estatutos en la fonna ya prescrita a la Direcci6n deAsociaciones Sfudicales deI Ministerio dél Trabajo seprocederâ a la Inscripci6n deI Sfudicato en el Registrocorrespondiente dentro de u,n plazo de diez dias contadosdesde la fecha de presentaci6n de dichos docwnentos; Sien ell0 hubiere algUn vacio que llenar 10 harâ saber a losfuteresados dentro de los tres primeros dias habiles. Ullavez subsanado el vacio la inscripci6n se hara dentro de losdiez dias subsiguientes. El retraso de la inscripci6n seraobjeto de medidas disciplinarias pOT parte deI superior

respectivo.Se excepruan de esta disposici6n los sindicatosportuarios dada de sus modalidades de trabajo yestarân sujetos a las disposiciones siguientes:

Arto.13.-La direcci6n de Asociaciones Sindicalesdenegarâ la Inscripci6n deI Sindicato en los sigulentes

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LA GACETA -DIARIO OFICIAL

"",,~,,~~fiçiencias que se compruej;)en-En las asambleas ordinarias y extraordinarias sellevarân a efecto en la fonna y con el quorumsefialado en el Arto.14 de este Reglamento yserân anunciadas en la fonna coma 10 estableceen el incisa anterior. Estas Asambleas estânsujetas a la eventualidad. La Asamblea ordinariase verificara cada mes y la extraordinaria cuando10 requieran 0 sean convocadas par cinco 0 masmiembros. En casa de negativas 0 de falta deJunta Directiva 0 deI funcionario sindicalcorrespondiente el Director de AsociacionesSindicales deI Lugar, de oficio si 10 creyereconveniente 0 a solicitud de mas de cincomiembros debera convocar con las formalidadesexpresadas a la Asamblea General. También enestas casas el qu6rum se formara coma 10establece el Ano.14 deI presente Reglamento, sino se integrara el qu6rum necesario elResponsable de Asociaciones Sindicalesconvocara a una segunda Asamblea con lasmismas fonnalidades, y en este casa la Asamblease llevarâ a efecto con los socios que asistan.

i) Emitir los reglamentos y acuerdos neces-arios asus funciones.

j) Aprobar las estructuras creadas por la JuntaDirectiva para el mejor funcionamiento deIsindicato.

k) Aprobar los planes de acci6n deI sindicato.

Arto.17.-De cada sesi6n de la Asamblea Generaly antes de terminarla, debera el secretario levantar el Actarespectiva, en la que con toda claridad debera constat:

-El nombre y apellidos, nUmero de registro y f1rn1a decada unD de los presentes, 10 tratado y 10 resuelto conexpresi6n dei nUmero de votos que se produjeron encada sentido.. Cualquiera de los presentes podrâ exigirse haga constar el sentido en que pronunci6 su voto.

Arto..18.-Queda facultado el Responsable deAsociaciones Sindicales dellugar deI Sindicato 0 a quiénéste delegue para asistir a la celebraci6n de la Asambleapara verificar el cumplimiento de los requisitos preceptuadospar la Ley.

Arto.16.-S610 en Asamblea GeneralExtraordinaria y con el vota de la mitad mâs uno de latotalidad de los miembros deI Sindicato, podrâ acordarse:

DE LA JUNTA DIRECnV Aa) La ~6n deI Sindicato antes de cwnplir el

término 0 de obtener su objetivo. Ano.19.-La Junta Directiva tiene a su cargo laDirecci6n Ejecutiva y la Administraci6n de la Organizaci6ny serâ responsable ante el1a y ante terceros.b) Decidir la expulsi6n de cualquier afiliado y/o

destituci6n de miembros de la Junta Directiva ydefmir las faltas, las sanciones correspondientes,y la aplicaci6n de éstas, segUn las circunstanciasde carla caso.

Arto.20.-La Representaci6n Legal deI Sindicatosera de conformidad con 10 establecido en los Estatutos,quedando obligadas a ejecutar los acuerdos que tome laAsamblea General.

c ) Aprobar 0 no el ejercicio deI derecho de huelga deconformidad con la Ley. Arto.21.-Los miembros de la ]unta Directiva

deben seT nicaragüenses, mayores de 16 afios, saber leery escribir y serân electos POT un perfodo no mayor de unafio, quiénes podran seT reelectos.

d) Acordar la fusion con otras organizacionessindicales, agi como la aflliacion a federaciones,0 confederaciones y organismos intemacionales,segUil sea el caso. Arto.22.-La Junta Directiva se integrarâ en la

forma que ordenan los estatutos, debiendo constar por 10menos de un Presidente 0 Secretario General querepresentarâ al Sindicato ante la Direcci6n de AsociacionesSindicales deI Ministerio deI Trabajo, Un secretario quellevarâ el registro de los miembros, libro de actas y acuerdosy de la Junta Directiva, UiJ1 tesorero que percibirâ las cuotasy llevarâ el libro de cuentas de ingresos y egresos deISindicato.

e) Aprobar el presupuesto rouai elaborado par laJunta Directiva.

f) Fijar el monta de las cuotas ordinarias yextraordinarias, agi coma su variaci6n.

g) Revisar 0 revocar. si 10 estima conveniente. losacuerdos y decisiones de la Junta Directiva.

Arto.23.-La Junta Directiva esta obligada:h) Aprobar 0 desaprobar la rendici6n de cuentas que

debe presentar la Junta Directiva y adoptaI lasmedidas necesarias para corregir los errores y

1.-A cuidar deI exacto cumplimiento y la rigurosaobservancia de las obligaciones y prohibiciohes

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consignadas en el Arto.5 y 6 deI presenteReglamento.

Arto.24.-Son causas de disoIuci6n deI Sindicato:

a) Cuando transcurra el térrnmo fijado en el Actaconstitutiva, a menos que en la Asamblea Gen-eral Extraordinaria y con el voto unanime de la

-totalidad de sus miembros se resolviere prorrogardicho término. Para que surta efecto la pr6rrogadeberâ de someterse dentro' de cinco dias deacordada al conociIniento dei Departamento deAsociaciones Sindicales dei Ministerio deTrabajo.

2.-A manejar y conserVaI cuidadosamente todos ioslibros y documentas referidos en el Arto.5 incisaa) deI presente Reglamento y a mostrarlo alResponsable deI Departamento de AsociacionesSindicales dellugar deI sindicato carla vez que ésta10 pidiere, de oficio 0 a solicitud de aIgUn miembrodeI sindicato.

3.-A convocar oportuna y legalmente y presidir lassesiones de la Asamblea General. b) Por la terminaci6n de la Empresa; en los casos que

correspondan, pero no en los casos detransformaci6n 0 fusi6n de la misma.4.-A convocar dentro de tercero dia de haber suscrito

un contrato 0 convenio colectivo, a la AsambleaGenerà1 que ha de conocer de él, de conformidadcon el Arto.14 deI presente Reglamento y a remitir,también dentro de tercero dia, copia de laResoluci6n que aquella dicrare, al Responsable deAsociaciones Sindicales deI Lugar deI Sindicato.

c) Por la voluntad expresa de al menos las dosterceras partes de la totalidad de sus miembros yde un acuerdo con las formalidades establecidasen los estatutos.

d) Cuando pOt cualquier circunstancia el nUmero demiembros sea menor al establecido pOt la Ley.5.-A presentar por escrito y semestralmente, a la

Asamblea, suscrito por todos sus Miembros uninforme que comprenda: a) Cuenta completa yjustificada de la Adnûnistraci6n de los Bienes deISindicato, deI estadode su caja y de los fondosespeciales deI Sindicato; b) Situaci6n de losmiembros con respecto a su clasificaci6n,expresando nombre completo y nÛInero de registrogeneral de cada uno; y c) Nombre completo ynÛInero de registro de cada uno de los que en eseperiodo ingres6 0 dej6 de pertenecer al sindicato,con expresi6n deI motivo de retiro.

e) Cuando par Resoluci6n de la Direcci6n deAsociaciones Sindicales fuere cancelada suinscripci6n.

Arto.25.-Son competehtes para conocer enprimera instancia y pOT la via ordinaria de la disoluci6n deun Sindicato los Jueces deI Trabajo deI domicilio deISindicato, a petici6n de los trabajadores 0 los empleadores.

Arto.26.-Una vez dictada la sentencia deI Juez deITrabajo en que se declare la disoluci6n deI sindicato, ira enconsulta al Tribunal Competente sino se apelare de ella.Resuelta la Consulta 0 la Apelaci6n, en su caso, y si seconfirmare la disoluci6n, la Direcci6n de AsociacionesSindicales deI Ministerio deI Trabajo cancelara laInscripci6n deI Sindicato. No obstante la disoluci6n de unSindicato subsistira la relaci6n de derechos y obligacionesentre el empleador y los trabajadores.

6.-A enviar al Inspector deI Trabajo y al Responsablede Asociaciones Sindicales deI lugar deI Sindicato.dentro de feTcero dia de presentado. copia deIinforme de que trata el inciso anterior y de laresoluci6n que al respecto la Asamblea dictare ya pedir y archivar los correspondientes acuses derecibo.

DE LA LIQUIDACION DEL SIND ICA TO7.-A entregar al terminar el respectivo periodo 0 antessi por cualquier causa concluyeren sus funciones,a la Directiva que legalmente le suceda, todos loslibros, documentos, archivos, bienes, y demâscosas deI Sindicato, con riguroso inventario. y aenviar dentro de tercero dia, copia de él, suscritapor los integrantes de la Junta Directiva entrantey saliente, al Inspector deI Trabajo y alDepartamento de Asociaciones SiIidicales deILugar deI Siridicato.

Arto.27.-En caso de disoluci6n v<>luntaria, laAsamblea General deI Sindicato nombrara la JuntaLiqu~dadora. En caso de disoluci6n Judicial corresponde alJuez deI Trabajo que conoce de ella nombrar una JuntaLiquidadora integrada por un representante designado porél, que la presidira, y dos miembros mas nombrados por elJuez de una lista de cinco personas propuestas por elSindicato en disoluci6n y si no se presenta la lista, losnombrara de oficio.

CAUSAS DE DISOLUCION y LIQUIDACIONDEL SINDICATO La Junta Liquid11dora actuarâ coma mandataria

de la Organizaci6n disuelta y para llenar su cometido

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deberâ seguir el procedimiento de liquidaci6n que indiquenlos estatutos. En ausencia de regulaci6n estatutaria,aplicarâ el que establecen las Leyes comunes para laliquidaci6n de personas juridicas.

c) El que durante ires meSes dejare de pagar lascuotas a que estA obligado. sin demostrar la càusade su morosidad;

d) En general y automaticamente, el que estuvieredurante mas de seis meses sin ejercer la actividadrequerida de los miembros deI Sindicato de que setrata, a menos que demuestre haber tenidoimpedimento fisicos durante el lapso sefialado.

Ano.28.-El activo y el pasivo de las organizacionessindicales disueltas se debe aplicar en la forma que expresael estatuto, el patrimonio liquido sera distribuido entre losrniembros deI Sindicato proporcionalmente al monto de lascuotas aportadas por cada uno de ellos, de acuerdo con ellibro de contabilidad respectiva. 2.-EI que fuere expulsado deI Sindicato.

Arto.33.-EI que por cualquier causa dejare de sermiembro de un Sindicato, perderâ automâticamente elcargo que dentro de él desempefiare 0 ejerciere por surepresentaci6n en otras asociaciones.

Arto.29.-Son nulos de pleno derecho los actos 0contratos celebrados 0 ejecutados por el Sindicato despuésde su disoluci6n, salvo los que se refieren exclusivamentea la liquidaci6n.

Arto.30.-Los empleadores deberân descontar delos salarias de los trabajadores afùiados al Sindicato lascuotas ordinarias 0 extraordinarias que el Sindicato hayafijado de conforrnidad con sus estatutos, cuando éstosvoluntariamente y par escrito 10 hayan autorizado.

Arto.34.-Los miembros deI Sindicato POT el gradode cwnplimiento de las obligaciones que los Estatutos leirnponen, son activos, inactivos y morosos. Son Activos losque cwnplen norrnalmente todas sus obligaciones para conel sindicato.

DE LOS MIEMBROS Inactivos los que no obstante de pagarpuntualmente sus CU()tas, faltan frecuentementea las reuniones y demâs actos de la organizaci6ndeI Sindicato. y morosos los que se retrasandurante tres meses consecutivos en el pago de suscuotas.

Ano.3l.-Para sel miembro de un Sindicato espreciso que la persona tenga las calidades requeridas(empleador-trabajador) .

Si es gremial ejercer el oficio de que se trate, si esde empresas 0 de varias empresas ser trabajadoractivo de la Empresa. Si es de Oficios Variosformado por trabajadores de diversas profesionessiempre y cuando en la Empresa el nUmero detrabajadores de la misma profesi6n 0 actiyidadsea menor al establecido por la Ley, los quedeberan ser admitidos por la Junta Directiva y encaso de negativa de ésta por la Asamblea Gen-eral. La solicitud deberâ contener la formaIpromesa de cumplir los estatutos.

DE LAS EXONERACIONES

Arto.35.-Los Sindicatos de trabajadores sonorganizaciones sin [mes de lucro y en consecuencia gozarânde los siguientes beneficios:

a) Excepci6n deI pago de impuestos fiscales sobreinmuebles y mobiliarios deI sindicato, suscooperativas, escuelas industriales 0profesionales, bibliotecas y clubes deportivos yculturales;

Ano.32.-Deja de ser miembro de un Sindicatob) Excepci6n de pago de impuestos de introducci6n

de las maquinarias, vehiculos de trabajo, equiposu otros articulos indispensables para elfuncionamiento de los centros de formaci6nprofesional que estableciere previo dictamen deIMinisterio deI Trabajo.

l.-EI que se retire voluntariamente. Esteretira deberâ ser expreso 0 tâcito.

Se retira tâcitamente

a) El que se adhiere a otro Sindicato, a menos quedentro de tres dias de advertido de lasconsecuencias de su nueva adhesi6n, renunciare.a ella;

FUSION DE SINDICATOS, FEDERACIONES yCONFEDERACIONES

DE LA FUSION DE SINDICATOSb) El que faltare a mas de seis sesiones consecutivas

de la Asamblea General, sin la demostraci6n decausas que justifique su ausencia;

Arto.36.-Fusi6n, cuando de la uni6n de dos 0 masSindicatos Dace una nueva personalidad Juridica.

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, Arto.37.-Por absorci6n, cuando de la uni6n de dos0 mas sindicatos s610 sobrevive la personalidad jurfdica deuno de e110s, debido a la adhesi6n de los miembros de unaorganizaci6n con la otra.

los estatutos al Departamento de Asociaciones,siguiéndose el procedimiento ordenado en el Arto. 10 y IldeI Reglamento de Asociaciones Sindicales, y debiendotener el cuidado de examinar si en ellos no se adoptaronfinalidades dis tintas 0 mayores obligaciones para losmiembros, de las autorizadas para cada sindicato y sifueron suscritos por los delegados miembros.

FEDERACIONES, CONFEDERACIONESy CENTRALES SINDICALES

DE LA FORMA DE CONSTITUIR LASFEDERACIONES y DE OBTENER SU

PERSONERIA

Arto.44.-Son organos de la Federacion:

a) El Congreso,

b) El Comité Ejecutivo.Arto.38.~~raciones. son las conformadas porla uni6n de dos 0 mas org3.nizaciones sindicales de la mi~~actividad econ6mica y de un mismo departamento de la

Republica.

Arto.45.-El congreso estarâ integrado pOT lareuni6n de Delegados de todos los Sindicatos federados,electos para el periodo de un ano. Este congreso tiene unpapel similar al de la Asamblea General de un Sindicato ydebe observar 10 dispuesto respecto a aquellas en cuantole fuere aplicable.-

Arto.39.-Las federaciones estân sujetas a lasmismas reglas. obligaciones y prohibiciones que lossindicatos. con las particularidades resultantes de ladiferente naturaleza de su organizaci6n y gozarâil de lasmismas prerrogativas. Arto.46.-Los estatutos indicarân el ntlmero de

delegados que cada Sindicato puede enviar al Congreso,el cual debe seT el mismo para todos los Sindicatos de laFederaci6n y no mayor de diez, si los Sindicatos federadosfueren menos de cinco; no mayor de seis, si fueren mas decuatro y menos de diez; no mayor de cuatro, si fueren masde nueve y menos de quince; ni mayor de tres si losSindicatos participantes fueren quince 0 mas.

Arto.40.-Acordada la Constituci6n de laFederaci6n en la fomla ordenada pOT el Articulo 10 acâpitefInal cada Sindicato se dirigirâ POT escrito a la Direcci6n deAsociaciones Sindicales. acompafiando Certificaci6n deIActa de la Asamblea General en que se acord6 fOrmaT laFederaci6n y deI Acta de la Asamblea General en que senombr6 la delegaci6n que ha de representar al Sindicato enel Congreso Constitutivo de la Federaci6n. participandolas fmalidades concretas de la Federaci6n, y los nombresde los Sindicatos que van a formaT parte de ellas. ElDepartamento de Asociaciones podrâ objetar losdocumentos pOT deficiencias 0 irregularidades en elAcuerdo de carla Sindicato 0 en el nombramiento de lasDelegaciones 0 en el POT que los Sindicatos en referenciano puedan legalmente federarse 0 en el pOT que los objetivosson ilegales.

Ano.47.-Cada UnD de los delegados tiene voz yvota, considerândoseles miembros deI Congreso en lamisma forma que los miembros de la Asamblea General decada Sindicato, para la integracion deI quorum y de lasmayorias requeridas para obtener resoluci6n en los diversoscasas.

Arto.48.-El comité sera electo cada dos aftosentre los miembros de las varias delegaciones y a él lecorresponde todo 10 dicho respecto a la Iunta Directiva deISindicato, en cuanto le fuere aplicable.Arto.4l.-Al Congreso Constitutivo de la

Federaci6n, que debe efectuarse en el lugar, dia y halaacordado e inforrnados con diez dias de anûcipaci6n alDepartamento de Asociaciones, podrân asistir uno 0 variasdelegados de éste para el s6lo efecto de constatar laconcurrencia de las condiciones le gales requeridas paraconstituir la Federaci6n, como decir: Que s610 participanlos Sindicatos autorizados para ese efecto par el mismoDepartamento y por medio de los RepresentantesLegalmente nombrados.

Arto.49.-En cualquier tiempo y aunque existapacto en contrario, podrâ retirarse de la Federacion elSindicato Miembro, cuando asi 10 acordare su AsambleaGeneral. Cuando un Sindicato dejare de existir 0 se retirarede la Federacion, sus delegados se considerarân tambiénretirados de ella.

DE LAS CONFEDERACIONES

Arto.42.-Los Estatutos de la Federaci6n debencurnplir con las modificaciones y datos requeridos en elArto.l0 y Il deI presente Reg1amento.

Arto.50.-Dos 0 mâs Federaciones podrânconstituir una Confederaci6n.

Arto.51.-Las Confederaciones se rigen pOT todo10 dispuesto uerca de las Federaciones. salvo 10 queespecialmente se estableciere respecto a ellas.

Arto.43.-Dentro de IQs diez dias siguientes a laverificaci6n deI Congreso Constitutivo, serân presentados

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Arto.52.-Cada delegaci6n al Congreso de laConfederaci6n no podrâ constar de mas de siete rnlembros.

c) El nombre, oficio y lugar (fâbrica, taller, etc.) enque trabajan sus actuales directores.

Arto. 5 3. -Puede unirse en Confederaci6n,Federaciones de distintos Departarnentos de la Republica,mas para que aquella pueda influir en su denominaci6n elténnino ..general" u OtTO significativo de extensi6n nacional,debe agrupar pOT 10 menos, a Federaciones de ocho

Departamentos.

d) La fecha en que comenz6 y terminarâ su acnJal

periodo.

e) Los nombres completos de todos sus miembros

f) Un informe de los bienes de la asociaci6n. lacantidad de dinero en caja. y el lugar en que estadepositado.DE LAS CENTRALES SINDICALES

Arto.54.-Dos 0 mas Confederaciones podrancons tiruir una Central.

g) El sefialamiento provisional (si en una ActaConstitutiva 0 estatutos no 10 tuvieren), de unacasa conocida en el lugar de su domicilio pararecibir notificaciones.Arto.55.-Las Centrales se rigenpor 10 relacionado

a las Confederaciones, salvo 10 que especialmente seestableciere respecto a ellas. h) El ejemplar original de su Acta CQnstiÜ1tiva y

estatutos 0 una copia de los mismos, con suexpresi6n deI nl1Inero, fecha y folios de su Registroen el Depanamento de Asociaciones Sindicales.

Arto.56.-En los Conflictos de Trabajo lasFederaciones y las Confederaciones no tendrân masintervenci6n que la de brindar el apoyo moral 0 econ6micoque necesiten los trabajadores afectados. Presentarân también para su Registro y Sella los

Libros que sefiala el Articulo 22 deI presenteReglamento.FtJERO SINDICAL

Arto.57.-Fuero Sindical es el derecho de que gozan '.

los nueye primeras miembros de la Junta Directiva deI iSindicato ~s cuatro .miembr~s D~ectivos secci°n.ales, jno ser sanclonado, m despedldo sm haber causa Justa ydebidamente comprobada par la Inspectorf,Departamental deI Trabajo. _J

Arto.61.-El presente Reglamento entrarâ envigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta, DiarioOficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial,el veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Aleman Lacayo.-Presidente de la Republica deNicaragua.-Lorenzo Guerrero.-Ministro de laPresidencia

Arto.58.-ConstiÜlye violaci6n deI Fuero Sindicalel despido practicado en contra de 10 dispuesto en el articulaanterior, agi coma alterar unilateralmente las condicionesde trabajo y trasladar al trabajador a otro puesto sin su

consentimiento.

MINISTERIG DE GOBERNACION

ESTATUTOS LA REFORMA DE ESTATUTOS DELA ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE

DE EV ANGELISMO A FONDO (INDEF)Arto.59.-Las personas encargadas de la

Organizaci6n de un Sindicato, cuyos nombres en nUffieroque no exceda de veinte sean incluidos en la notificaci6nque al efecto se enviare a la Direcci6n de AsociacionesSindicales, no podrân ser despedidos de su trabajo sincausa justa dentro de un mâximo de noventa dias posterioresa dicha notificaci6n y si 10 fueren se aplicarâ 10 dispuestoen la parte rtriai deI articulo 57 deI presente Reglamento.

-Reg.

No. 460- M. 12012916- valor C$ 630.00

Certificaci6n.

La Suscrita Directora deI Departamento deRegistro y Control de Asociaciones deI Ministerio deGobernaci6n de la Republica de Nicaragua.Arto.60.-Las asociaciones sindicales existentes

deberân dir.igirse dentro de quince dias de vigencia de esteReglamento, al Departamento de Asociaciones de la

Inspecci6n General deI Trabajo. expresando:

Certifica

Que bajo el nUmero ciento diecisiete, de la paginasesenta y siete a la pagina setenta y dos, Tomo III, LibroSegundo de Registro de- Asociaciones que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribi6 La Reforma de

a) El nombre de la Asociaci6n.

b) La fecha de su Constituci6n y su Registro.

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