l - finanzas pÚblicas | el sector público en … · web viewpara el caso de intereses...

173
L LEY No. 712 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que Resulta Impostergable Movilizar Recursos Adicionales Que Compensen La Caída Observada En La Recaudación Tributaria, Que Viene Ocurriendo Como Consecuencia Del Impacto Negativo De La Crisis Financiera Internacional Sobre Nuestra Economía. II Que Con La Presente Ley Se Pretende Ampliar La Recaudación Para Cubrir La Brecha Presupuestaria Del Año 2010. III Que En Base Al Consenso Alcanzado Con El Sector Privado Empresarial Y Los Trabajadores En Aras De Mantener La Estabilidad Macroeconómica Que Permitan Al País La Continuidad Del Programa Económico Acordado con Los Organismos Financieros Internacionales. EN USO DE SUS FACULTADES; HA DICTADO LA SIGUIENTE: MBA Donald Espinoza Alfaro 1

Upload: vudiep

Post on 26-Aug-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

LLEY No. 712

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que Resulta Impostergable Movilizar Recursos Adicionales Que Compensen La Caída Observada En La Recaudación Tributaria, Que Viene Ocurriendo Como Consecuencia Del Impacto Negativo De La Crisis Financiera Internacional Sobre Nuestra Economía.

II

Que Con La Presente Ley Se Pretende Ampliar La Recaudación Para Cubrir La Brecha Presupuestaria Del Año 2010.

III

Que En Base Al Consenso Alcanzado Con El Sector Privado Empresarial Y Los Trabajadores En Aras De Mantener La Estabilidad Macroeconómica Que Permitan Al País La Continuidad Del Programa Económico Acordado con Los Organismos Financieros Internacionales.

EN USO DE SUS FACULTADES;

HA DICTADO

LA SIGUIENTE:

MBA Donald Espinoza Alfaro

1

Page 2: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal.

LEY No 453LEY DE EQUIDAD FISCAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

Que el sistema impositivo actual de Nicaragua presenta una gran distorsión y sesgos negativos económicos, que hacen necesario cambiar hacia un sistema más equitativo y progresivo, siendo indispensable ampliar la base de contribuyentes para generar los ingresos que el desarrollo del país requiere.

II

Que el déficit comercial es insostenible en el largo plazo, por lo que se requiere crear los mecanismos que incentiven las exportaciones.

III

Que la asignación del gasto público, debe tener su fundamento en la existencia de un Estado austero, transparente y racional.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE EQUIDAD FISCALLEY DE EQUIDAD FISCALTITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

MBA Donald Espinoza Alfaro

2

Page 3: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

CAPÍTULO IObjeto y Alcance de la Ley

Ley . Arto. 1. La presente Ley tiene como objeto adecuar el régimen fiscal nacional a los principios de generalidad, neutralidad y equidad de los tributos; disminuir los sesgos anti-exportadores, facilitar las inversiones y fortalecer las instituciones encargadas de recaudar todos los tributos.

Reglamento . Arto. 1. Objeto. El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003, la que en adelante se denominará la Ley.

CAPÍTULO IIAdministración Tributaria

Ley . Arto. 2. Administración Tributaria. Derogado

Reglamento . Arto. 2. Referencia. En los títulos, capítulos y artículos de este decreto se entenderá:IR: Impuesto sobre la RentaIVA: Impuesto al Valor AgregadoISC: Impuesto Selectivo de ConsumoITF: Impuesto de Timbres Fiscales

Asimismo, se entenderá:

ADPESCA: Administración Nacional de la Pesca y AcuiculturaCIPA: Centro de Investigaciones Pesqueros y AcuícolaCNPE: Comisión Nacional de Promoción de las ExportacionesDGA: Dirección General de Servicios AduanerosDGI: Dirección General de IngresosDGRN: Dirección General de Recursos NaturalesINAFOR: Instituto Nacional ForestalINATEC: Instituto Nacional TécnicoINJUDE: Instituto Nicaragüense de Juventud y DeportesINTUR: Instituto Nicaragüense de TurismoINVUR: Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y RuralMAGFOR: Ministerio Agropecuario y ForestalMARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos NaturalesMHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMIFIC: Ministerio de Fomento Industria y ComercioMINGOB: Ministerio de Gobernación

MBA Donald Espinoza Alfaro

3

Page 4: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

MINREX: Ministerio de Relaciones ExterioresMINSA: Ministerio de SaludMITRAB: Ministerio del TrabajoMTI: Ministerio de Transporte e InfraestructuraSBOIF: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones FinancierasTGR: Tesorería General de la República

Reglamento . Arto. 3. Definiciones. Para la aplicación y los efectos de la Ley, se entenderá por:

Bienes Agrícolas Primarios: Son aquellos bienes que no se someten a procesos de transformación, o los que por su naturaleza se someten a procesos industriales, que no transformen el resultado final del producto; es decir, secado, descortezado o limpiado, embalado, desmotado, despulpado, trillado y molido.

Centros Industriales: Son los mataderos, beneficios, molinos, refinerías de aceite, desmotadoras, embaladoras, trillos y los demás que con este carácter estén inscritos en las bolsas agropecuarias y en la DGI.

Industria Fiscal: Es el conjunto de unidades económicas que importan, enajenan y realizan operaciones, para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos a otros procesos industriales preparatorios de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, vinos, rones, cervezas, cigarrillos, cigarros, cigarritos, licores, aguardientes, aguas gaseadas, aguas gaseadas aromatizadas, jugos, bebidas y refrescos, así como el petróleo y sus derivados, que su base de aplicación del ISC es el precio de venta al detallista.

ISC Conglobado: Es la imposición del ISC, como impuesto único, incluido en el precio de venta del azúcar, petróleo y sus derivados, el cual no se refleja de forma expresa y por separado del precio de los mismos. Estos bienes no están sujetos a otros gravámenes de carácter fiscal o municipal.

Licencia de Pesca: Es el instrumento mediante el cual el Estado otorga autorización anual a las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el derecho de acceso a la captura por unidad de pesquería.

Lote: es el número de embarcaciones del total de las embarcaciones permisibles anuales por unidad de pesquería autorizadas a faenar.

Pago Indebido: Es el pago realizado por el responsable recaudador en exceso de su obligación por error de hecho o de derecho.

Responsable Recaudador: es la persona natural o jurídica, o unidades económicas que están obligadas a trasladar el IVA o el ISC, según sea el caso, y enterar el mismo a la DGI, conforme los requisitos establecidos en la Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

4

Page 5: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Unidad de Pesquería: es la constituida por una o más especies de un recurso específico que posee características similares en un área geográfica determinada.

Unidades Económicas: son grupos de personas que, aunque independientes desde el punto de vista jurídico, están ligados orgánicamente entre ellos por relaciones económicas, financieras y de organización, tales como el origen de sus capitales, la distribución de sus utilidades, la conducción o dirección real de los negocios, la estructura de la comercialización de las mercancías, o de cualquier otra determinante. Para efectos fiscales las unidades económicas serán consideradas como un solo sujeto.

Dividendos o participaciones de utilidades pagadas. Comprende todo tipo de renta neta después del IR que se distribuya a los socios o accionistas, transfiera, anticipe o acredite en concepto de utilidades, excedentes, ganancias, beneficios, o cualquier otra forma que adopten los dividendos o participaciones de utilidades. Se incluye en esta definición las transferencias de renta neta después del IR a las casas matrices y a las personas administradoras o tenedoras de acciones.

MBA Donald Espinoza Alfaro

5

Page 6: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

TITULO II

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO ICreación y ámbito

De la Renta, exenciones, deducciones,Ingresos gravables y otras aplicaciones

Ley.Arto. 3. Creación y ámbito. Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.

Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.

Reglamento . Arto. 4. El presente título regula todas las disposiciones concernientes al Título II de la Ley que se refiere al IR.

Ley.Arto. 4. Origen de la renta neta. Es renta neta de fuente nicaragüense, la que se deriva de bienes o activos existentes en el país; de servicios prestados a personas en el territorio nacional, aún cuando el que brinde el servicio no haya tenido presencia física; o de negocios llevados a cabo o que surtan efectos en la República de Nicaragua, sea cual fuere el lugar donde se percibe dicha renta.

Reglamento . Arto. 5. Origen de la Renta Neta. Conforme el artículo 4 de la Ley, toda renta cuya fuente o consecuencia surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se perciba, se considera de origen nicaragüense y por tanto afecta al pago del IR.

Entre otras, son rentas de origen nicaragüense, las siguientes:

1) Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior;

2) Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua;

3) Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses se de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza;

4) Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero;

MBA Donald Espinoza Alfaro

6

Page 7: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

4) Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.

Reglamento . Arto. 6. Ingresos de Exportadores del Extranjero. Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República son rentas de fuente extranjera. Así mismo son rentas de fuente extranjera no sujetas al IR, los gastos colaterales de los exportadores del extranjero tales como fletes, seguros y otros gastos relacionados con la importación que consiste en Guía Aérea, Conocimiento del Embarque y Carta de Porte al cobro desde cualquier país hacia Nicaragua. Sin embargo, si existieran excedentes entre el precio de venta a importadores del país y el precio mayorista vigente en el lugar de origen de los bienes, mas gastos de transporte y seguro en el puerto de destino del país, se considerará que existe vinculación económica entre el importador del país y el exportador del extranjero, constituyendo la diferencia rentas de origen Nicaragüense

CAPITULO IIHecho generador, materia, determinación

y base imponible

Ley.Arto. 5. Renta. La renta bruta comprende todos los ingresos recibidos y los devengados por el contribuyente durante el año gravable, en forma periódica, eventual u ocasional, sean éstos en dinero efectivo, bienes y compensaciones provenientes de ventas, rentas o utilidades, originados por la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, prestación de servicios, arriendos, subarriendos, trabajos, salarios y demás pagos que se hagan por razón del cargo, actividades remuneradas de cualquier índole, ganancias o beneficios producidos por bienes muebles o inmuebles, ganancias de capital y los demás ingresos de cualquier naturaleza que provengan de causas que no estuviesen expresamente exentas en esta ley.

Reglamento . Arto. 7. Concepto de Renta. Para los efectos del artículo 5 de la Ley, se entenderá lo siguiente:1) Ingresos recibidos, los percibidos o pagados.2) Ingresos devengados, los realizados pero no pagados.3) Ingresos periódicos, los provenientes del giro normal del negocio o actividad mercantil.

4) Ingresos eventuales u ocasionales, los provenientes de actividades fuera del giro normal del negocio.

5) Ingresos en bienes, los percibidos o devengados en especie.6) Ingresos por compensaciones, los percibidos o devengados en adición a los sueldos o salarios, tales como el uso gratuito de vehículos, casa de habitación, emolumentos, estipendios, retribuciones, gratificaciones, incentivos, depreciación de vehículo, gastos de representación, uso de tarjeta de crédito o viáticos fijos, no sujetos a rendición de cuenta, y los demás ingresos sujetos al IR.

MBA Donald Espinoza Alfaro

7

Page 8: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

7) Por ingresos en razón del cargo, los sueldos, salarios, complementos salariales, dietas, honorarios, comisiones, y demás ingresos sujetos al IR.

Ley.Arto. 6. Renta ocasional. Será considerada como aumento de renta, la renta ocasional obtenida por la enajenación, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, fideicomiso o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes muebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades y derechos intangibles.

También se considerarán como aumentos de renta, los beneficios provenientes de las herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares.

La renta ocasional y beneficios descritos en los párrafos anteriores están sujetos a retenciones en la fuente o a pagos a cuenta del IR anual, en la oportunidad, forma y monto que determine el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda, exceptuándose el caso del siguiente párrafo.

En el caso de enajenaciones de bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción ante alguna oficina pública, se aplicará una retención a cuenta del IR anual según el valor imponible del bien, sobre los siguientes rangos equivalentes en moneda nacional al tipo de cambio oficial que publica el Banco Central de Nicaragua, conforme la siguiente tarifa:

La base imponible para las retenciones anteriores, será el monto mayor resultante de comparar el avalúo catastral y el precio contenido en escritura de transmisión o cesión del bien o derecho.

Reglamento . Arto. 8. Renta Ocasional. Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la renta neta se calculará con base a los documentos probatorios presentados por el contribuyente. En caso de que éstos no se presenten, la renta neta se calculará así:

Ley.Arto. 7. Regulaciones de renta ocasional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen las siguientes regulaciones.

1. En el caso de herencias, legados y donaciones por causa de muerte, la partición no se podrá inscribir en el registro público respectivo mientras no se hubiere efectuado el pago del IR, según se evidencie en el documento fiscal respectivo;

Reglamento . 1) En los beneficios provenientes de herencias, legados y donaciones, se considerará renta neta el noventa y cinco por ciento (95%) de dicho beneficio.

Ley.2. En las transferencias de bienes inmuebles, de vehículos automotores, naves,

aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública, el

MBA Donald Espinoza Alfaro

VALOR DEL BIEN US$ PORCENTAJE APLICABLE

DE HASTA0.001 50,000.00 1.00%

50,000.01 100,000.00 2.00%100,000.01 A más 3.00%

8

Page 9: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

pago deberá hacerse antes de la inscripción en el registro público respectivo, sin cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarlo.

Reglamento . 2) En el traspaso de bienes inmuebles bajo cualquier figura jurídica, se considerará como renta neta, 20% (veinte por ciento) de su valor catastral;

LEY.3. Cuando se trate de loterías, premios, rifas y similares, las personas naturales o

jurídicas correspondientes, deberán retener el IR al momento de realizar el pago o entrega del mismo.

Reglamento . 3) En las ventas de vehículos automotores usados, se considerará como renta

neta el 20% (veinte por ciento) de su valor catastral;

Ley.4. Para las demás rentas ocasionales no incluidas en los numerales anteriores, el

Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda establecerá otras formas de retención.

Reglamento . 4) En caso de cesión de acciones o participaciones de sociedades, la renta neta se calculará restando del valor de la cesión su valor en libros; en caso de ser menor el valor de la cesión, se considerará como renta neta el valor en libros.

Para la aplicación de la tarifa de retenciones por enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción ante una oficina pública, se entenderá como base imponible para efectuar estas retenciones, el valor imponible del bien (o valor del bien) o el avalúo catastral, el que sea mayor, y debe declararse en formulario que para tal efecto facilite la DGI a costa del contribuyente.

No estarán sujetas a las retenciones de bienes muebles o inmuebles a cuenta del IR establecidas con base a la tarifa del artículo 6 de la Ley, las rentas ordinarias obtenidas por las personas naturales o jurídicas cuyo giro del negocio sea la enajenación de bienes muebles e inmuebles sujetos a inscripción ante una oficina pública.

En el caso de transmisiones de bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción ante una oficina pública, que se realicen como aportes de capital en acciones, participaciones o aportes temporales de sociedades, serán consideradas ganancias ocasionales los excedentes entre el avalúo catastral y el costo de dicho bien. Cuando no sea posible determinar el costo del bien transmitido, se presumirá como renta neta el 20% (veinte por ciento) del avalúo catastral.

Arto. 9. Otros Casos de Renta o Pérdida Ocasional. Las ganancias o pérdidas monetarias serán consideradas como ganancias o pérdidas extraordinarias de renta y, por tanto, quedan sujetas al IR al momento de la declaración o pago respectivo.

Todos los contribuyentes y empresas que lleven contabilidad formal, al cierre de su respectivo período fiscal, deberán efectuar cortes en sus registros y estados financieros, de conformidad con el siguiente procedimiento:

MBA Donald Espinoza Alfaro

9

Page 10: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

1) Ajustar los saldos en córdobas de las cuentas de activos y pasivos convenidos en moneda extranjera, o con cláusula de mantenimiento de valor o riesgo cambiario;

2) Ajustar las cuentas o documentos en que el deudor y el acreedor reconozcan ajustes o aumento de valor, aunque no se hubiere pactado. Para estos efectos dicho reconocimiento deberá constar en un documento oficial suscrito por ambas partes;

3) Las diferencias originadas por la aplicación de los procedimientos indicados en los numerales anteriores, serán reguladas conforme las siguientes normas:

a) Las originadas por pasivo en monedas extranjeras o convenidas con riesgo cambiario o mantenimiento de valor, provenientes de la adquisición de bienes físicos en existencia al cierre del período fiscal, serán cargadas al costo de dichos bienes, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 46, numeral 1) de este Reglamento. Si los bienes que originaron el pasivo han sido enajenados total o parcialmente la diferencia cambiaria no imputable como costo deberá debitarse a una cuenta de resultados que podrá denominarse ganancias o pérdidas cambiarias.

Igual procedimiento se aplicará en caso de que los pasivos sean en moneda nacional y que se reconozca aumento de la deuda.

b) Si el costo de los inmuebles, mobiliario y equipo y otros activos fijos sujetos a amortización se ajustan de conformidad a lo establecido en los numerales anteriores, el nuevo costo asignado servirá de base para la aplicación de las nuevas depreciaciones de dichos bienes, hasta que se agote su vida útil.

c) Los demás activos en moneda extranjera o con riesgo cambiario o mantenimiento de valor se ajustarán conforme al tipo de cambio oficial conforme la ley de la materia, constituyendo la diferencia ganancia cambiaria.

Ley.Arto. 8. Sujeto de renta en caso de usufructo. La renta de todo bien, será imputada a quien sea dueño de ella en virtud de un derecho real adquirido por el lapso de la vida del enajenante o del adquirente. En cualesquiera otros casos la Dirección General de Ingresos resolverá lo correspondiente.

Cuando el propietario de un bien ceda, a cualquier título, el derecho de usufructo del mismo a favor de su cónyuge o sus descendientes menores y conserva la nuda propiedad, dicha cesión se considerará inexistente a los efectos del IR y, la renta será atribuida al nudo propietario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del usufructuario o poseedor.Reglamento . Arto. 10. Renta por Usufructo. Para efectos del artículo 8, de la Ley, se dispone lo siguiente:

1) Cuando la persona propietaria de un inmueble haya transferido el usufructo, uso o habitación de esa propiedad, la renta transferida formará parte de la renta bruta del que la adquirió. Igual regla se aplicará cuando el usufructo, uso o habitación pertenezca a una persona y la nuda propiedad a otra persona distinta del enajenante;

MBA Donald Espinoza Alfaro

10

Page 11: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

2) El monto de los arrendamientos que se compensen con productos, frutos o mejoras en un predio, se determinará conforme el valor que tengan los mismos en el mercado el día de la entrega, o el que representen las mejoras el día en que estas fueren determinadas.

En otras transmisiones de rentas, la DGI apreciará cada caso particular a fin de determinar si la renta se le carga al que tenga el uso o goce de la propiedad o al dueño de ella, con el objeto de evitar la defraudación fiscal con traspaso de renta que no tengan relación congruente.

Ley.Arto. 9. Renta especial de presunción de intereses. En todo contrato u operación de préstamo, en el que no se hubiere especificado interés alguno, se presume para efectos tributarios, sin admitirse prueba en contrario, la existencia de una renta, que se determinará tomando la mayor tasa activa del sistema financiero vigente al momento de la suscripción del contrato.

Arto. 10. Exenciones. Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:

Reglamento . Arto. 11. Exenciones Subjetivas. Para los fines del artículo 10, de la Ley, se entenderán como:

1. Las universidades y los centros de educación técnica superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional. Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, los sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense, siempre que no persigan fines de lucro.

Reglamento . 1) Universidades y centros de educación técnica superior, las instituciones de educación superior autorizadas como tales de conformidad con la Ley No.89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril de 1990.

Ley.Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto;

2. Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público;

Reglamento . 2) Centros de educación técnica vocacional, las instituciones autorizadas por el

INATEC.

Ley.3. Las representaciones diplomáticas, las misiones y organismos internacionales,

los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, siempre que exista reciprocidad;

MBA Donald Espinoza Alfaro

11

Page 12: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

4. Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines;

5. Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro;

Reglamento . 3) Instituciones de beneficencia o de asistencia social, las organizaciones con personalidad jurídica que sin fines de lucro y sin tener obligación de hacerlo, suministran, de manera gratuita, servicios médicos, medicinas, alimentos, albergue y protección a personas de escasos recursos.

4) Asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones civiles no lucrativas, las constituidas y autorizadas por la Ley No.147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992.

5) Sindicatos y sociedades cooperativas, los organizados y autorizados como tales por las Leyes especiales correspondientes.

6) Para efectos de los segundos párrafos de los numerales 1 y 5 del artículo 10 de la Ley, se consideran actividades remuneradas que implican competencia en el mercado de bienes y servicios, las comerciales, industriales y agropecuarias de cualquier índole.

Ley.Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto.

Igualmente, no estarán exentos de pagar este impuesto, cuando tales personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar servicios financieros de cualquier índole y que las mismas estén sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras;

Reglamento . Arto. 12. Constancia Para Exención. Para la aplicación de las exenciones del IR contempladas en el artículo 10 de la Ley, las entidades citadas deberán presentar solicitud escrita ante la DGI, acompañada de los documentos que prueben su identidad y sus fines, así como el detalle completo de las diferentes actividades que realizan, cualesquiera que estas sean. La DGI emitirá la constancia correspondiente.

Si una entidad a quien se le hubiere concedido el beneficio de exención, dejase de estar comprendida entre las señaladas en el artículo 10 de la Ley, deberá ponerlo en conocimiento de la DGI, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que haya finalizado su calidad de beneficiario, y quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que legalmente le corresponden como contribuyente. Si no cumpliere con lo establecido en el párrafo anterior y se comprobare que indebidamente ha continuado gozando de la exención, la DGI revocará la resolución que la declaró procedente y aplicará las sanciones respectivas.

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

12

Page 13: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

6. Los representantes, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuando tal exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente; excepto los nacionales que presten servicio dentro del territorio nacional y cuando su remuneración no esté sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración.

Reglamento . Arto. 13. Exención para Convenios Internacionales. Para la aplicación del numeral 6 del artículo 10 de la Ley, el convenio o tratado correspondiente deberá ser presentado por la institución u organismo internacional a la DGI, la que emitirá la constancia de exención correspondiente. En el caso de los nacionales que estén sujetos a tributar IR en Nicaragua, éstos deberán presentar la declaración anual correspondiente.

Ley.7. Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que

distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Reglamento . Arto. 14. Exención para Cooperativas y Cooperados. En el caso de la aplicación del numeral 7 del artículo 10 de la Ley, la liquidación del IR de los excedentes a percibir por parte de los socios o cooperados, deberá hacerse de conformidad con la tabla progresiva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley. En estos casos, se deberá retener y enterar a la DG el impuesto correspondiente, según el plazo establecido en las disposiciones tributarias vigentes.

Ley.Arto. 11. Ingresos no gravables. No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no serán gravados con el IR, los siguientes.

1. Los premios de la Lotería Nacional, excepto aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas;

Reglamento . Arto. 15. Premios de Lotería Nacional. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley, todo premio de la Lotería Nacional superior a C$50,000.00 (cincuenta mil córdobas) estará afecto a una retención en la fuente del 10% (diez por ciento), previa a la entrega de dicho premio. Las retenciones efectuadas deberán ser enteradas a la DGI, en los plazos fijados por las disposiciones tributarias vigentes.

Ley.2. Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera

ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta;

3. Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social;

Reglamento . Arto. 16. Convenios Colectivos de Trabajo. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley, relacionados con los convenios colectivos, serán

MBA Donald Espinoza Alfaro

13

Page 14: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

considerados como tales aquellos suscritos de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.

Arto. 17. Derogado

Arto. 18. DerogadoArto. 19. DerogadoLey.

4. El décimo tercer mes o “aguinaldo”;

5. Derogado.

6. Derogado

7. DerogadoArtículo Décimo Séptimo: Tratamiento de los Bonos y otros Títulos Valores emitidos por el EstadoLos Bonos y otros Títulos Valores emitidos por el Estado antes de la entrada en vigencia de esta Ley, así como los intereses que devengan dichos instrumentos, no se comprenderán como ingresos constitutivos de rentas y no serán gravados con el IR, independientemente de su fecha de vencimiento.

8. Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros;

Reglamento . Arto. 20. Intereses exentos. Para efectos del numeral 8) del artículo 11 de la Ley, se entiende por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros, las que estén constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos, tales como: Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Centroamericano de Integración Económica, entre otros, así como sus agencias oficiales de otorgamiento de crédito. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, publicará la lista de Instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros exentas.

Ley.9. Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus

instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras;

10.Derogado

11.Derogado

12. Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación;

Reglamento . Arto. 21. Diplomáticos Nicaragüenses. Para lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11 de la Ley, si la remuneración está sujeta a tributación en el país donde ejerce la misión

MBA Donald Espinoza Alfaro

14

Page 15: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

diplomática; el nacional deberá presentar una constancia de la Institución recaudadora de impuestos debidamente traducida al idioma español y con los trámites establecidos por el MINREX.

Ley.13. Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el

extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.

Reglamento . Arto. 22. Remuneración con Fondos Donados. Para los efectos del numeral 13 del artículo 11 de la Ley, las personas naturales residentes en el extranjero, deberán demostrar ante la DGI que su remuneración está siendo pagada con fondos donados al Gobierno de Nicaragua. El documento probatorio será el aval emitido por el MINREX.

Ley.14. Los dividendos o participación de utilidades pagados por las sociedades a sus

accionistas o socios, sobre los que se hubiesen efectuado retenciones definitivas; y

Reglamento . Arto. 23. Dividendos o participación de utilidades no gravables. Para la aplicación del numeral 14 del artículo 11 de la Ley, los dividendos o participación de utilidades a que se hace referencia, corresponden a aquellos distribuidos a personas administradoras o tenedoras de acciones que ya hubiesen pagado la retención definitiva. No obstante, estas personas deberán pagar el IR y la retención definitiva sobre dividendos o participación de utilidades sobre sus otras rentas.

No se incluye como dividendos o participación de utilidades sujetos a retención definitiva, los pagos por esos conceptos realizados a gerentes, administradores y trabajadores en general, para los que estos ingresos constituyan una renta personal. Esta renta estará sujeta a la tarifa progresiva establecida en el artículo 21 de la Ley, según corresponda

Ley.15. Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y ganancias de

apuestas, menores o iguales a los veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), tanto en dinero como en especie.

Arto. 12. Deducciones. Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones.

1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.

Reglamento . Arto. 24 Deducciones por Gastos. Para los efectos del artículo 12 de la Ley, se consideran gastos ordinarios causados o pagados los siguientes:

1) Los originados en cualquier negocio o actividad sujeto al impuesto, sean sueldos, salarios y otras compensaciones personales, arrendamientos, primas de seguros sobre

MBA Donald Espinoza Alfaro

15

Page 16: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

bienes y sobre productos presentes y futuros, gastos en propaganda o en servicios de comunicación y otras erogaciones ordinarias para hacer producir el negocio o generar la renta gravable.2) Los necesarios para el mantenimiento y mejoras de toda índole hechas a los bienes productores de la renta, sin que tales erogaciones y gastos puedan conceptuarse como mejoras o adiciones que aumenten la vida útil del bien. Los gastos causados pero no pagados en el año gravable, deberán ser contabilizados en una cuenta especial, de manera que cuando se paguen, se imputen a dicha cuenta.

Cuando los gastos a que se refiere el párrafo que antecede no fueren pagados en los dos períodos siguientes, deberán ser declarados como ingresos del tercer año. En el caso que fueren pagados posteriormente, la deducción se aplicará al ejercicio en que se efectué el pago. Esta disposición no será aplicable en el caso de las reservas por indemnizaciones contempladas en el artículo 17 numeral 11 de la Ley.

Ley.2. Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a

cargo del contribuyente, siempre que éstas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable.

Reglamento . Arto. 25. Deducciones de Gastos Financieros. Para las deducciones de gastos por intereses a que se refiere el numeral 2 del artículo 12 de la Ley, el contribuyente deberá demostrar ante la DGI el objeto del préstamo y su aplicación respectiva en las actividades o rentas sujetas al IR.

Ley.3. El costo de venta de los bienes o mercancías producidos o adquiridos en

cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable.

4. Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos.

Reglamento . Arto. 26. Prestaciones Gratuitas a Trabajadores. Para los efectos del numeral 4 del artículo 12 de la Ley se entenderá como bienestar material para los trabajadores, entre otros, el mantenimiento y reparación de viviendas, servicios médicos, alimentación, servicios de esparcimiento o de recreo y los de promoción cultural. Estos gastos serán deducibles, siempre que sean de aplicación general y formen parte de la política general de la empresa

Ley.5. El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargo del contribuyente

en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios.

6. Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del

MBA Donald Espinoza Alfaro

16

Page 17: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.

Reglamento . Arto. 27. Parientes y Miembros de Sociedades. Para los efectos del párrafo segundo del numeral 6 del artículo 12 de la Ley, las deducciones serán aceptadas siempre que se compruebe que el familiar o pariente de los socios ha trabajado y éste ha sido necesario para los fines del negocio, y que tanto el sueldo como el complemento salarial, es proporcional a la calidad del trabajo prestado y a la importancia del negocio, y que éstos son normales en relación a los que pagan las empresas del mismo giro o volumen de negocio a las personas que no tienen los vínculos anteriormente señalados.

Ley.7. Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas.

Reglamento . Arto. 28. Pérdidas por malos Créditos. Las pérdidas a que se refiere el numeral 7 del artículo 12 de la Ley, serán deducibles en los casos en que el contribuyente no haya creado en su contabilidad las reservas autorizadas por la DGI. Para los casos en que esta partida estuviere acreditada en la contabilidad, y aprobado su monto, dichas pérdidas se imputarán a esas reservas acumuladas, siempre que se compruebe que la pérdida existe realmente.

Para los efectos anteriores, según sea el caso, se establecen los requisitos siguientes:

1) Factura o recibo original en el que conste el crédito otorgado;

2) Documento legal o título valor que respalde el crédito otorgado;

3) Dirección exacta del domicilio del deudor y su fiador;

4) Documentos de gestión de cobro administrativo; y

5) Documentos de gestiones legales y judiciales. Cuando una deuda deducida como incobrable, haya sido recuperada en cualquier tiempo, el contribuyente deberá declararla como ingreso gravable del período en que se recupere.

Ley.8. Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los

elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.

Reglamento . Arto. 29. Pérdidas por destrucción, daños, deterioro o sustracción. Para tener derecho a la deducción referida en el numeral 8 del artículo 12 de la Ley, será necesario:

1) Que ocurran dentro del período gravable;

2) Que sean debidamente demostradas por el contribuyente, cuando excedan las pérdidas normales dentro del giro del negocio. Se entenderá como pérdidas normales, las mermas previsibles en los procesos de producción conforme los estándares de cada actividad;

MBA Donald Espinoza Alfaro

17

Page 18: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

3) Que sean verificadas por la DGI, cuando excedan de las pérdidas normales.

En razón de este artículo, se tendrán como elementos incorporados a la producción de la renta todos los activos afectos al proceso de producción que genera dicha renta.

Ley.9. Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los

bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.

10. Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:

a. El Estado, sus instituciones y los municipios;b. La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;c. Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas,

educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro;

d. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente;

e. El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 23 del 1de febrero de 2001;

Reglamento . Arto. 30. Donaciones. Para los efectos del numeral 10 del artículo 12 de la Ley, será necesario soportar el recibo extendido por la entidad que recibió la donación, el cual deberá contener los requisitos fiscales que establecen las Leyes tributarias o disposiciones técnicas o administrativas de la DGI.

En el caso de donaciones a instituciones de beneficencia y de asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas sin fines de lucro, para tener derecho a las deducciones referidas en el párrafo anterior, se requerirá además de lo establecido, los documentos siguientes:

1) Fotocopia del ejemplar de La Gaceta, donde se publicó el otorgamiento de la personalidad jurídica;

2) Constancia actualizada del MINGOB de que han cumplido todos los requisitos que establece la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; Las personas naturales o jurídicas que reciben donaciones de carácter ambiental, deberán solicitar una certificación del MARENA.

Ley.11. Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta

Ley;

12. La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social;

Reglamento .

MBA Donald Espinoza Alfaro

18

Page 19: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 31. Deducción por seguridad social. La deducción a que se refiere el numeral 12 del artículo 12 de la Ley, debe ser aplicada por los empleadores en la elaboración de la nómina de pago mensualmente.

Ley.13. Los gastos incurridos por los defensores de oficio en las localidades donde no

exista la defensoría pública;

14. El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.Reglamento . Arto. 32. Reservas para instituciones financieras. Para efectos del numeral 14 del artículo 12 de la Ley, la DGI podrá exigir una certificación a la SBOIF del cálculo correcto del monto deducible indicado

Ley.Arto. 13. Deducciones a empresas de seguros y similares. A las empresas de seguros, de fianzas, de capitalización, o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá para determinar su renta neta, deducir el importe que al final del ejercicio tengan los incrementos de las reservas matemáticas y técnicas y las que se dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dichas reservas será determinado por las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

Reglamento . Arto. 33. Deducciones para empresas de seguros. Para la aplicación del artículo 13 de la Ley, para determinar la renta imponible de las compañías o firmas de seguros, se procederá como sigue:

Se determinará en primer lugar el total de los ingresos de toda procedencia , tales como primas recaudadas, cánones de arrendamiento o intereses producidos por los bienes y valores en que se haya invertido el capital y las reservas; sumas pagadas por los reaseguradores, sean provenientes de cuotas de indemnización por siniestros o de comisiones por reaseguros cedidos, o de cualquiera otra utilidad considerada conforme la Ley como ingresos constitutivos de renta que provengan de inversiones o de movimientos ordinarios, incidentales o extraordinarios que tengan relación con el negocio. A este total se sumará el importe que al fin del año anterior, hubiesen tenido las reservas matemáticas y técnicas, y al resultado de esta suma se harán las siguientes deducciones:

1) El importe de los siniestros pagados;2) El importe pagado en concepto de pólizas totales vencidas;

3) Lo pagado en concepto de rentas vitalicias;4) Lo pagado por beneficios especiales de pólizas vencidas;5) Lo pagado por rescates;

MBA Donald Espinoza Alfaro

19

Page 20: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

6) El importe de las devoluciones de primas, de acuerdo con los contratos, sin incluir los dividendos asignados a los asegurados;7) El importe de primas de reaseguro cedido en Nicaragua;8) El importe que al final del ejercicio tengan las reservas técnicas y matemáticas;

9) El importe de las comisiones pagadas por reaseguros aceptados en Nicaragua; y

10) El importe de los gastos por ajuste de siniestros.

A la renta bruta obtenida de la manera antes expresada, se harán las deducciones pertinentes y aplicables prescritas en la Ley, conforme las reglas del presente Reglamento, tales como comisiones a agentes aseguradores, gastos médicos, gastos generales de administración, y otros propios a la naturaleza de este negocio.

Ley.Arto. 14. Deducción proporcional. Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el Reglamento de esta ley.Las deducciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de las deducciones contempladas en el artículo 12 de la presente Ley”.

Reglamento . Arto. 34. Deducción proporcional general. Con relación a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley, la regla de proporcionalidad se aplicará, en principio, al total de las deducciones o erogaciones efectuadas por el contribuyente, deduciéndose únicamente el porcentaje de los ingresos gravables con el IR que realice en el ejercicio fiscal correspondiente.

La aplicación de la proporcionalidad se hará dividiendo los ingresos gravables entre los ingresos totales del ejercicio o período correspondiente, resultado que será multiplicado por las deducciones totales o por las deducciones no identificables, según sea el caso. La cantidad resultante constituirá el monto a deducirse de la renta bruta gravable.

Si se puede identificar la parte de las deducciones o erogaciones que estén directamente vinculadas con los ingresos gravables, el contribuyente se podrá deducir el 100% (cien por ciento) de dichas deducciones. En el caso en que tales deducciones no puedan ser identificadas, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Reglamento . Arto. 35. Derogado.

Ley.Arto. 15. Retenciones definitivas. Las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas, residentes o no en el país, que perciban rentas de cualquiera de las fuentes aquí indicadas estarán sujetas a las siguientes retenciones definitivas:

1.- Del diez por ciento (10%) para:a) Los intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos colocados en

instituciones financieras legalmente establecidas en el país;

MBA Donald Espinoza Alfaro

20

Page 21: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Reglamento . Arto. 36. Retención definitiva sobre intereses por depósitos. Para efectos del literal a) numeral 1 del artículo 15 de la Ley, se aplica lo siguiente:

Se entiende por intereses devengados en este caso, los montos generados por los depósitos sujetos a esta retención independientemente que estos hayan sido transferidos, acreditados y/o pagados.

La entidad financiera retenedora, debe aplicar la alícuota de retención definitiva sobre todos los intereses devengados al momento de pagar, acreditar o transferir al depositante la suma respectiva. A solicitud de parte, la institución deberá emitir y entregar constancia de la retención realizada.

Las entidades financieras deberán declarar y enterar la retención definitiva de manera global, sin especificar el nombre de las personas sujetas a dicha retención dentro de los primeros quince días de cada mes, a la Administración de Rentas donde se encuentren inscritas

Ley.b) Los intereses percibidos de fuente nicaragüense por personas residentes o no

en Nicaragua. Se exceptúa de ésta retención a las instituciones financieras legalmente establecidas en el país;

Reglamento . Arto. 37. Intereses. Para efectos del literal b) numeral 1 del artículo 15 de la Ley, se aplica lo siguiente:

Se entiende por intereses percibidos, los devengados, o acreditados por concepto de préstamos, financiamiento por crédito comercial, arrendamientos financieros o cualquier otra figura financiera.

Las personas naturales y jurídicas responsables retenedoras, gravados o exentas del IR, estarán obligadas a aplicar la alícuota de retención definitiva sobre intereses pagados o devengados por cualquier concepto, tanto para las personas residentes como las no residentes, incluyendo la retención a los intereses pagados o devengados a personas o instituciones financieras no residentes. Dichas retenciones deberán enterarse conforme lo dispuesto en el artículo 87 (Modalidades de entero) de este Reglamento.

Para el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva deberá hacerse por el emisor de dichos instrumentos al momento del pago de los intereses.

Como parte de los intereses, se contabilizarán los rendimientos obtenidos por la diferencia entre el valor nominal y el valor precio, tanto para los instrumentos que devenguen intereses explícitos como para los instrumentos cero cupón.

Se entiende por instituciones financieras legalmente establecidas, las autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro y las sociedades mercantiles, cuya actividad sea el otorgamiento de financiamiento crediticio, se encuentren sujetas o no a la vigilancia de la superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. Para objeto de que

MBA Donald Espinoza Alfaro

21

Page 22: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

no se les aplique la retención definitiva, la DGI emitirá constancia de no retención definitiva a solicitud del contribuyente. No obstante esta excepción, las instituciones financieras deberán aplicar la alícuota de retención definitiva a los pagos en concepto de intereses por cualquier concepto, incluyendo a grandes contribuyentes que no sean instituciones financieras, así como a los pagos de intereses a no residentes en general, salvo los exentos en el numeral 8) del artículo 11 de la Ley.

Ley.c) Los dividendos o participaciones de utilidades pagadas por las sociedades que

tributen o no el IR, a sus accionistas o socios; y

Reglamento . Arto. 38. Dividendos o participaciones de utilidades pagadas. Para efectos del literal c) numeral 1 del artículo 15 de la Ley, se aplica lo siguiente:

La alícuota de retenciones definitiva sobre los dividendos o participaciones de utilidades pagadas por las sociedades anónimas a sus accionistas, o por las sociedades colectivas a sus socios, tributen o no el IR, será aplicable al momento de efectuarse el pago de dichos dividendos o participaciones, sin perjuicio del período en que hayan sido devengados. Dichas retenciones deberán enterarse conforme lo dispuesto en el artículo 87 (Modalidades de enteros) de este Reglamento.

Ley.d) Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares y las ganancias de

las apuestas, en dinero o en especie.

Reglamento . Arto. 39. Premios de juegos y ganancias de apuestas. Para efectos del literal d) numeral 1 del artículo 15 de la Ley, se aplica lo siguiente:

Las retenciones definitivas serán efectuadas por las personas naturales o jurídicas que tributen o no el IR, con o sin fines de lucro, sobre el valor de los premios de juegos o ganancias de las apuestas pagadas en exceso a los C$ 25,000.00 (veinticinco mil córdobas netos). Dichas retenciones deberán enterarse conforme lo dispuesto en el artículo 87 (Modalidades de enteros) de este Reglamento.

Los premios de juegos incluyen aquellos otorgados en cualquier actividad de recolección de fondos por instituciones sin fines de lucro, así como los premios otorgados por actividades de giro comercial, que se realicen a través de cualquier medio.

La retención definitiva a las ganancias de las apuestas recaerá sobre su valor bruto, y no serán deducibles las pérdidas que se pudieron haber incurrido para su obtención.

Para la determinación de la base imponible del premio, la persona natural o jurídica responsable de la entrega o pago del premio, deberá presentar a la DGI la documentación correspondiente, en la cual se soporte la entrega o pago del premio. La documentación descrita anteriormente será la base para la determinación de este impuesto.

En caso que los premios de juegos o ganancias de las apuestan sean en especie, la retención definitiva se aplicará sobre el valor real de adquisición en caso de bienes y servicios nuevos, para los demás bienes y servicios se aplicará el valor de mercado y en su defecto el avalúo practicado por la DGI.

MBA Donald Espinoza Alfaro

22

Page 23: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Reglamento . Arto. 40. Deducción proporcional para retenciones definitivas. Para la aplicación del artículo 15 de la Ley, los montos afectados por retenciones definitivas no serán incluidos como ingresos constitutivos de rentas, para efectos de la declaración anual del IR, debiéndose aplicar la deducción proporcional de costos y gastos según el mecanismo dispuesto para los ingresos exentos establecidos en el artículo 14 de la Ley y su Reglamento, y debiéndose consignar en el renglón de rentas sujetas a retenciones definitivas en la declaración anual del IR.

Arto. 41. Retenciones de grandes contribuyentes. Para la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley, los grandes contribuyentes estarán exceptuados a que se les efectúen retenciones definitivas, salvo los intereses establecidos en el literal a) de este numeral. No obstante están obligados a aplicar una auto retención definitiva del 10 % (diez por ciento) sobre las retenciones definitivas que no se le hubiesen efectuado, y a enterarla conforme lo dispuesto en el artículo 8711 (Modalidades de enteros) de este Reglamento..Ley.2.- Del veinte por ciento (20%) para la renta de fuente nicaragüense que obtengan personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país.

Constituyen retenciones definitivas, aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones.

Reglamento . Arto. 42. Retención definitiva para no domiciliados. Para los efectos del párrafo final del numeral 2 del artículo 15 de la Ley, la obligación de retener sólo es exigible cuando la persona no domiciliada en el país, percibe renta de origen nicaragüense y no está comprendida dentro de los ingresos no gravables señalados en el artículo 11 de la Ley. La alícuota sobre la que recae la retención es sobre el total del monto a pagar. La retención aquí establecida se enterará conforme las disposiciones tributarias vigentes.

Ley.Arto. 16. Traspaso de las pérdidas de explotación. Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan.

Reglamento . Arto. 43. Traspaso de pérdidas de explotación. Para la aplicación del artículo 16 de la Ley, las pérdidas sufridas en un año gravable se considerarán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, pues las mismas son independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse y registrarse igualmente en forma independiente y no acumulativa.

Ley.Arto. 17. Gastos no deducibles. No serán deducibles de la renta bruta:

1. Los gastos y deducciones que se hayan causado o incurrido en otros períodos;

2. Los que correspondan a retenciones asumidas por el contribuyente;

MBA Donald Espinoza Alfaro

23

Page 24: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

3. Los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la base imponible del IR.

4. Los gastos generales y de sustento del contribuyente y de su familia.

Reglamento . Arto. 44. Gastos familiares no deducibles. Para lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley, los gastos no deducibles del contribuyente o su familia incluyen pagos tales como: boletos de avión, alquiler de vehículos, compra de bienes, pagos de tarjetas de créditos, hospitales, clínicas, laboratorios, colegios, seminarios, simposios, cursos de cualquier índole, universidades, arrendamiento y adquisición de bienes muebles o inmuebles.

Ley.5. Los gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados,

directivos o ejecutivos de personas jurídicas.

Reglamento . Arto. 45 Gastos personales no deducibles. Para lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley, se entiende como gastos personales, además de los señalados en el artículo anterior y sin ser taxativos, aquellos efectos personales pagados mediante tarjeta de crédito empresarial o corporativa, tales como: restaurantes, obsequios de cualquier índole, membresías, joyas, arrendamiento y la adquisición de bienes muebles o inmuebles, los cuales se tendrán como parte de sus rentas.

Ley.6. El impuesto que la presente Ley establece, los impuestos sobre terrenos baldíos

o tierras que no se exploten, los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduanero o local y las multas impuestas por cualquier concepto.

7. Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social.

8. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones.

9. Las donaciones no permitidas por esta Ley.

10. Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas.

11. Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del Trabajo y de una cantidad razonable, a consideración de la Dirección General de Ingresos, como reserva o provisión para deudas que se compruebe son de dudoso o difícil cobro.

Reglamento . Arto. 46. Reservas por cuentas incobrables. Para los efectos del numeral 11 del artículo 17 de la Ley, se establece como mínimo el 1% (uno por ciento) sobre el saldo anual de la cartera de clientes, como cantidad de reserva o provisión para deudas que se comprueben son de complejo o difícil cobro, de acuerdo con el primer párrafo del numeral 14 del artículo 12 de la Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

24

Page 25: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.12. Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas

mercantiles, otorgados por los dueños o sus parientes, socios o accionistas, siempre y cuando la tasa de interés del préstamo sea mayor que la tasa de interés activa promedio del sistema financiero nacional publicada por el Banco Central de Nicaragua.

Reglamento . Arto. 47. Deducción de intereses por capital invertido y otros. Para los fines del numeral 12 del articulo 17 de la Ley, se considerará que el interés que genere el capital invertido o préstamo otorgado y que es posible deducir, es aquel que es igual o menor a la tasa de interés activa promedio del sistema financiero nacional, siempre que dicho préstamo se conceptuase necesario o propio para la producción y existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta.

La DGI analizará y resolverá cada caso particular cuando se trate de intereses causados o pagados a miembros de la sociedad o comunidades, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Ley.13. Los pagos o créditos efectuados a personas no residentes o no domiciliadas en

el país de los cuales no se efectuó la retención del IR correspondiente.

Reglamento . Arto. 48. Pagos a no residentes en Nicaragua. Para los fines del numeral 13 del artículo 17 de la Ley, el gasto solo será deducible del IR en el periodo fiscal que se efectúe el pago de la retención.

Ley.14. Los costos y gastos para efectuar operaciones exentas de este impuesto.

15. El pago por indemnización adicional sobre lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo de esta Ley.

16. Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto por cuenta de terceros.

Ley.

Arto. 18. Valuación de inventarios y costo de ventas. Cuando el inventario sea elemento determinante para establecer la renta neta o imponible, el contribuyente deberá valuar cada mercancía a su costo de adquisición o precio de mercado, cualquiera que sea menor.

Para determinación del costo de las mercancías vendidas, el contribuyente podrá escoger cualquiera de estos métodos:

1. Costo promedio,2. Primera entrada, primera salida;3. Ultima entrada, primera salida.

La Dirección General de Ingresos podrá autorizar otros métodos de valuación de inventarios o sistema de costeo acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados o por las normas internacionales de contabilidad.

MBA Donald Espinoza Alfaro

25

Page 26: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente, a menos que obtenga autorización por escrito de la Dirección General de Ingresos.

CAPÍTULO IIInventarios y determinación de sus costos

Reglamento . Arto. 49. Obligación de levantar inventarios. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, al final de cada año gravable los contribuyentes para los cuales constituye una fuente e ingresos la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias rimas, productos y frutos naturales o cualesquiera otras mercancías de las cuales normalmente mantengan existencia al fin del año, están obligados a practicar inventario.

De este inventario se conservarán las listas originales firmadas y fechadas en cada hoja por las personas que hicieron el recuento físico.

En los casos en que el contribuyente, por razones de control interno o de su volumen de operaciones, adopte otro sistema de inventarios diferente del recuento físico total anual, tendrá la obligación de poner a la orden de la DGI, tanto los registros equivalentes como las listas de las tomas periódicas de los inventarios físicos que sustenten la veracidad de los registros equivalentes.

Reglamento . Arto. 50. Costo de inventarios. Para lo dispuesto en el artículo anterior se tendrán como costos de los inventarios para determinar la renta bruta:

1) Los que consten en las facturas emitidas directamente por el vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. No constituirán necesariamente pruebas de costo las notas de débito de empresas filiales, debiéndose en esos casos probar por cualquier medio idóneo los costos reales;

2) En las mercaderías o productos importados de cualquier naturaleza, se sumará al precio neto de adquisición conforme factura, los premios pagados por cambios de monedas extranjeras, gastos de embarque, fletes, transporte, acarreo, seguros, gastos de agentes y comisionistas, los derechos, impuestos o recargos de introducción, generales o locales, que el contribuyente hubiese pagado, así como cualquier gasto que conforme su naturaleza, y la índole de los gastos anteriores, deba conceptuar también como parte de dicho costo;

3) Si se tratare de productos manufacturados con materia prima extranjera, al costo de la materia prima obtenida como se dijo en el párrafo anterior, se sumarán los gastos de mano de obra, fuerza motriz, combustible y demás gastos similares que requiera el funcionamiento de la maquinaria, así como otros gastos que conforme la naturaleza de las cosas, lo establecido en la Ley, el presente Reglamento o la índole de los gastos anteriores, deba conceptuarse como parte del costo de los productos manufacturados;

4) Si se tratare de productos manufacturados con materia prima nacional, al costo de la materia prima se sumarán los gastos que indica el numeral anterior. Y sí la industria del

MBA Donald Espinoza Alfaro

26

Page 27: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

contribuyente fuere extractiva, a lo establecido en el párrafo precedente que sea aplicable tomar en cuenta, se sumarán los gastos de exploración y perforación, siempre que sean hechos durante el período gravable y en explotaciones en producción. Los gastos efectuados en exploraciones y perforaciones en planteles que no están en producción, no serán aplicables en la forma expresada en el párrafo anterior, sino a medida que se vaya haciendo la explotación de estos planteles en los años gravables subsiguientes.

Igualmente se sumarán los fletes y acarreos de los productos hasta el lugar de beneficio o refinación;

5) Si se tratare de frutos o productos agrícolas, al costo de las semillas, etc., en el caso de plantaciones anuales, se sumará el importe de salarios, manutención y alquileres de animales o máquinas destinadas a la explotación, combustible, lubricantes, reparaciones de maquinarias ocupadas en los mismos fines, fertilizantes e insecticidas destinados exclusivamente a la plantación anual, gastos de beneficio, empaques si van incluidos en el precio de venta, importe de fletes, transportes, acarreos, seguro de transporte, pagos de agencias y comisiones, derechos de exportación si los productos fueren exportados para su venta y, en general, cualquier otro gasto de la índole de los que se acaban de expresar;

6) En los casos de venta de inmuebles realizadas por personas que se dedican habitualmente a la compra y venta de bienes raíces se tomará como costo el valor de adquisición del inmueble más los gastos de escritura, registro e impuestos, el valor de las construcciones o mejoras que hubiere hecho y el costo del terreno destinado a calles, plazas, parques o servicios públicos, siempre que en este caso el contribuyente hubiese cedido el dominio de dicho terreno a favor de la municipalidad respectiva.

Para determinar el costo de las parcelas vendidas durante el ejercicio, se dividirá el costo así determinado por el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie total de las parcelas destinadas a la venta, y el cociente se multiplicará por el número de metros vendidos.

Por lo que hace a las ventas de inmuebles a plazo, la proporción permitida del costo de los bienes vendidos con relación a los costos totales, deberá ser igual a la proporción de los ingresos recibidos en el período, con relación al precio de venta.

El costo de los terrenos urbanizados, será igual a la suma del costo de los inmuebles adquiridos para tal fin, más los costos totales de urbanización. Los ajustes por razón de variaciones en los costos de urbanización, en su totalidad, se aplicarán a los ejercicios siguientes a partir de aquel en que se determinen dichos ajustes.

Arto. 51. Regla especial para determinar el costo. Cuando un contribuyente obtenga de su fábrica diferentes productos, sin que separadamente pueda determinarse el costo de cada uno de ellos, dividirá el costo total entre las diferentes categorías de productos obtenidos conforme lo que en la práctica y el precio de venta en el mercado se estimen razonables, y después se determinará el costo de cada artículo.

Arto. 52. Regla para costo en precio global. Cuando se hubiesen adquirido mercancías o materias primas, a un precio global, se estimará dentro del costo total el precio que

MBA Donald Espinoza Alfaro

27

Page 28: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

pueda corresponderle a cada una de las clases de mercaderías o materias primas adquiridas, aplicando en lo pertinente las disposiciones del artículo anterior.

Arto. 53. Regla para costo promedio de inventario de una misma clase. Si al formar el inventario se hace mención de algún lote de mercaderías o de artículos de una misma clase, que el contribuyente haya adquirido o producido a distintos precios o costos y en distintas partidas, el costo del lote será el promedio de esos precios o costos.

Arto. 54. Regla para inventarios no identificados. En caso de mercancías inventariadas que no sea posible identificar tanto su fecha de adquisición, como su costo con las respectivas facturas, para determinarlo se estimará que han sido compradas o producidas recientemente.

Arto. 55. Determinación de renta neta de actividades mercantiles. Para determinar la renta neta de los contribuyentes que se dedican a la venta de mercancías o artículos extraídos, transformados, producidos o comprados, y de los cuales normalmente mantengan existencia al fin de año, se procederá de la manera siguiente:

1) Se fijará primero la renta bruta, la cual estará representada por la diferencia entre los ingresos totales del negocio de cualquier procedencia obtenidos durante el año gravable y el costo de las mercancías vendidas.

El costo expresado en el párrafo anterior, se determinará en la forma siguiente: al monto del inventario que sirva de base al principio del año gravable, se sumará el costo de las mercancías producidas, extraídas, transformadas o compradas para la ventas de acuerdo con las reglas que para dicho caso establece el artículo 44 de este Reglamento, y de esta suma, se deducirá el valor del inventario practicado al fin del año gravable;

2) De la renta bruta determinada en la forma que se indicó, se harán las deducciones de los gastos ordinarios y especiales del negocio a que se refiere el artículo 12 de la Ley, en todo lo que fueren aplicables a esta clase de operaciones, siguiendo las normas establecidas en el presente Reglamento, siempre que no estén incluidos en el costo el arrendamiento pagado por los inmuebles destinados a la industria, comercio o negocio, los sueldos, salarios, emolumentos, honorarios, comisiones, viáticos y demás pagos ordinarios que se hayan hecho dentro de la normalidad del negocio; el interés de los capitales obtenidos en préstamo para invertirlo en los fines de la industria, comercio o negocio; los gastos normales y propios del negocio, como fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda, correspondencia, gastos de teléfono y otros similares; los impuestos pagados, con excepción de los que hubiesen afectado el costo de las mercancías y los gastos que conforme a la Ley y la aplicación del presente Reglamento, no sean deducibles por concepto de reparaciones o mantenimiento, sean los que se pagan por mantener los bienes en buenas condiciones de trabajo sin agregar nuevo valor a dichos bienes, como los gastos de conservación de edificios, minas, túneles, galerías, pozos, vías de comunicación y demás obras similares destinadas directamente a los fines del negocio, ya sea que le correspondan como arrendatario o propietario, según el caso; el importe del combustible, fuerza motriz y demás gastos similares que requiera el funcionamiento de la maquinaria, siempre que no se hubiesen incluido en el costo de la manufactura; y las demás deducciones aplicables autorizadas por la Ley y este Reglamento.

MBA Donald Espinoza Alfaro

28

Page 29: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 56. Valor de mercado para bienes adquiridos por permuta y dación en pago. Los bienes que se adquieran por permuta, dación en pago, o en virtud de cualquiera otra compensación en el negocio, se tendrán como ingresos por un valor igual al precio que tuvieren en el mercado.

Arto. 57. Cálculo de la renta bruta del sector ganadero. En el caso de la ganadería, para el cálculo de la renta bruta, se atenderán los criterios siguientes:

1) Los contribuyentes que se dedican a la actividad ganadera estarán obligados a llevar un registro de ingresos y egresos en donde anotarán en sus fechas las operaciones llevadas a cabo, y otro registro para inventarios en el cual harán una relación del ganado existente al fin de cada período gravable, siendo entendido que el registro hecho el último día del año gravable regirá o servirá de base para el principio del siguiente año gravable; en este inventario se especificarán aproximadamente las edades de los animales, el costo y el fierro;

2) Para determinar la renta bruta de los que se dedican exclusivamente al negocio de cría de ganado se atenderán las siguientes normas:

a) Los terneros nacidos durante el año gravable no tendrán precio de costo en el inventario de fin de año, salvo que ya fueren destetados en cuyo caso hay que incluirlos con el precio de costo en la región;b) Las ganancias obtenidas por nacimiento, crecimiento o valorización de ganado durante el período gravable constituyen aumento de patrimonio y no de renta;c) Las pérdidas sufridas por muerte o depreciación de los ganados, constituyen merma que afectan la renta. De esta disposición se exceptúan los sementales con valor mayor de diez mil córdobas para los cuales se aceptará depreciación deducible a razón del 20% anual sobre su costo de adquisición.

Con base en lo anterior, para calcular la renta bruta del negocio de cría, se efectuará el cálculo siguiente:

Al valor total de las ventas efectuadas durante el año gravable y de los otros ingresos que por cualquier concepto tenga la finca, se deducirá el valor que los animales vendidos tengan en el inventario correspondiente al principio del año gravable que se liquida. Para encontrar la renta neta, se deducirán de la renta bruta determinada como queda dicho, los gastos que ha ocasionado la explotación de la hacienda, tales como jornales, sueldos, alimentación de empleados, valor de pasajes, forrajes, seguros y demás que sean pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley;

3) Cuando se tratare exclusivamente de negocio de compra y venta de ganado, ya sea adquirido y vendido en el mismo año, o adquirido en años anteriores, para venderlo en los siguientes con el fin de aprovechar su desarrollo o engorde, se obtendrá la renta bruta de la manera siguiente:

Restando del total de los ingresos obtenidos durante el año por ventas o enajenaciones de animales o cualesquiera otros derivados del negocio, el costo de los ganados vendidos o enajenados.

El costo a que se refiere el párrafo anterior, será el de adquisición si el ganado fue comprado en el año de la venta; si la compra fue hecha antes de esa fecha, el costo será

MBA Donald Espinoza Alfaro

29

Page 30: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

el que aparezca en el inventario que estará representado por el costo de adquisición más los gastos ordinarios del negocio en la fracción que corresponde a esos animales durante el período gravable hasta el inventario.

Para encontrar la renta neta, se deducirá de la renta bruta determinada como queda dicho el valor de los animales muertos en el año, los gastos ordinarios que durante el año gravable correspondan a las reses vendidas o enajenadas, y los extraordinarios que ocasione la venta, tales como seguros, fletes, comisiones, movilizaciones y demás gastos ordinarios aplicables y deducible s conforme el artículo 12 de la Ley.

Para determinar los gastos ordinarios que corresponda cargarle al ganado, si se tratare de poner costo de inventario, se dividirá la suma total de los gastos hechos en el manejo del negocio entre el promedio de reses en existencia durante el año gravable, o durante el período de ese año hasta el momento de la venta, si se tratare de determinar los gastos ordinarios aplicables a las reses vendidas.

Arto. 58. Registro contable de negocios de ganado. Cuando un contribuyente se dedique en una misma finca a los negocios de crianza y de compra y venta de ganado, deberá llevar en su contabilidad cuentas separadas para cada uno de esos negocios, y los gastos se dividirán proporcionalmente.

Arto. 59. Renta neta de negocios de crianza y compra y venta. Para determinar la renta neta de las personas que se dedican a los negocios de crianza y de compra y venta de otra clase de animales, se seguirán en lo aplicable, las reglas prescritas en los dos artículos anteriores.

Arto. 60. Cálculo de renta para la actividad agrícola y otras. Las personas que se dedican a la agricultura u otras actividades, que conforme las normas de su negocio no tengan existencias al fin del año gravable, sino que vendan totalmente su producción anual, no necesitarán practicar el inventario a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, y para liquidarles el IR se encontrará primero la renta bruta que estará representada por la diferencia entre los ingresos del negocio y los costos de producción, determinándose después la renta neta, restando a la renta bruta los gastos generales y ordinarios del negocio no incluido en el costo, conforme el artículo 12 de la Ley y el presente Reglamento.

Arto. 61. Cálculo de renta neta en contratos de construcción. En los contratos de construcción de obras que se realicen en períodos que inicien y no terminen durante un mismo año gravable, la renta bruta del constructor se calculará conforme lo establecido en el contrato escrito, y en defecto de éste, en relación a la parte de la obra construida durante este período gravable; igual regla debe seguirse para el costo y deducciones.

Arto. 62. Otros ingresos gravados para empresas de transporte. Cuando una empresa de transporte nicaragüense haga también negocios en el extranjero, sólo se le tomará en cuenta los ingresos obtenidos en Nicaragua y no habrá deducción por gastos de oficinas en el exterior o motivadas por esos negocios. Para la deducción de gastos generales de combustibles, lubricantes, reparaciones, depreciación, rotura, personal de naves o vehículos, otros, legales y semejantes, estos gastos se prorratearán con el monto de los ingresos obtenidos en todas las fuentes.

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

30

Page 31: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 19. Sistemas de depreciación. Para determinar las cuotas de amortización o depreciación a que se refiere la presente Ley, se seguirá el método de línea recta aplicado en el número de años que de conformidad con la vida útil de dichos activos se determinen en el Reglamento de la presente Ley.

Se permitirá la depreciación acelerada a conveniencia del contribuyente exportador acogido a la Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones. En todos los casos los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la DGI, detallando la depreciación. El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente.

Los contribuyentes que gocen de exención del Impuesto sobre la Renta, determinarán las cuotas de amortización o depreciación por el método de línea recta, conforme lo establece el primer párrafo de este artículo.

CAPITULO IIIDepreciación y determinación

Reglamento . Arto. 63. Cuotas de depreciación y amortización. Para la aplicación del artículo 19 de la Ley, se establece:

Las cuotas anuales a deducir de la renta bruta como reserva por depreciación basadas en el método de línea recta - costo o precio de adquisición entre la vida útil del bien, serán determinadas así:

1) Para edificios:

a) Industriales, 10% (diez por ciento);b) Comerciales, 5% (cinco por ciento);c) Residencia del propietario cuando esté ubicado en finca destinada a explotación agropecuaria, 10% (diez por ciento);d) Instalaciones fijas en explotaciones agropecuarias, 10% (diez por ciento);e) Para los edificios de alquiler, 3% (tres por ciento) sobre su valor catastral;

2) Equipo de transporte:

a) Colectivo o de carga, 20% (veinte por ciento);b) Otros, 12.5% (doce punto cinco por ciento);

3) Maquinaria y equipo:

a) Industriales en generali. Fija en un bien inmóvil, 10% (diez por ciento);ii. No adherido permanentemente a la planta, 15% (quince por ciento);iii. Otros, 20% (veinte por ciento)

b) Equipo empresas agroindustriales, 20% (veinte por ciento);c) Agrícolas, 20% (veinte por ciento);d) Otros bienes muebles:

i. Mobiliarios y equipo de oficina, 20% (veinte por ciento);ii. Equipos de comunicación, 20% (veinte por ciento);

MBA Donald Espinoza Alfaro

31

Page 32: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

iii. Ascensores, elevadores y unidades centrales de aire acondicionado, 10% (diez por ciento);iv. Equipos de Computación (CPU, Monitor y teclado), 50% (cincuenta por ciento);v. Equipos para medios de comunicación (Cámaras de Videos), 50% (cincuenta por ciento);vi. Los demás, no comprendidos en los literales anteriores, 20% (veinte por ciento).

Además de las cuotas de depreciación antes establecidas, el contribuyente tendrá derecho, en su caso, a aplicar como deducción una cuota de amortización por agotamiento de los recursos no renovables, sobre la base del costo de adquisición del recurso no renovable o del derecho de explotación, siempre que el uso de este recurso sea elemento de costo en la actividad de producción de la empresa. Las cuotas anuales serán determinadas por la DGI en cada caso particular.

Si el contribuyente no hubiere deducido en cualquier período la cuota correspondiente a la depreciación de un bien o la hubiere deducido en cuantía inferior, no tendrá derecho a hacerlo en los años posteriores.

Arto. 64. Regla general para aplicar la depreciación acelerada. Para aplicar la depreciación acelerada establecida en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, el contribuyente que escoja a su conveniencia el plazo y cuantía anual de las cuotas de amortización de gastos diferidos o depreciación de los bienes nuevos adquiridos localmente o en el exterior, notificará por escrito a la DGI el año gravable en que se adquirieron o importaron los bienes o realizaron los gastos amortizables.

En la notificación se detallará, según el caso, los gastos diferidos realizados; los bienes adquiridos o importados; la fecha de realización de los gastos o de la compra o importación de dichos bienes; el monto de los gastos; el costo de adquisición; el plazo y cuantía escogida.

La notificación la hará el contribuyente al cierre de cada año gravable o período fiscal. En caso contrario, las cuotas anuales se determinarán de conformidad con el método de línea recta.

El contribuyente no podrá variar el plazo y la cuantía de las cuotas anuales de amortización o depreciación escogida, salvo previa autorización de la DGI.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley, referente a los proyectos de inversión en ejecución iniciados bajo el régimen de depreciación acelerada, los mismos continuarán gozando de este beneficio hasta la finalización del proyecto, previa resolución de la DGI.

Arto. 65. Regla especial de depreciación. Para los efectos de la depreciación aplicable en el cálculo del IR, se dispone:

1. Cuando se trate de bienes en que una persona tenga el usufructo y otra la nuda propiedad, la deducción por depreciación se le imputará a la persona que conforme a la Ley y el presente Reglamento, sea sujeto del Impuesto;

2. La deducción por depreciación se limitará a los bienes empleados en la producción de la renta gravable;

MBA Donald Espinoza Alfaro

32

Page 33: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

3. Cuando la maquinaria o muebles usados en la producción, antes de llegar a su depreciación total, dejasen de prestar utilidad para la empresa por haberlos sustituido con nuevos procedimientos o innovaciones tecnológicas. La DGI aceptará deducir una cantidad igual al saldo por depreciar para completar el valor del bien.

No se admitirán reevaluaciones de los bienes depreciables o gastos diferidos, salvo las autorizaciones de carácter general dictadas por el MHCP.

Ley.Arto. 20. Base imponible. La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta Ley.

Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del IR establecido en el artículo 27 de esta Ley, la base imponible para el pago de IR será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma Ley.

Reglamento . Arto. 66. Métodos de estimación de la renta. Son bases para la determinación de la renta, las siguientes:

1) La declaración del contribuyente;2) Los indicios;3) El cálculo de la renta que, por cualquier medio legal se establezca mediante intervención pericial.

Arto. 67. Indicios reveladores de renta. Para los efectos del artículo anterior, la DGI tomará en cuenta como indicios reveladores de renta las declaraciones del contribuyente de los años anteriores, y cualquier hecho que equitativa y lógicamente apreciado, sirva como revelador de la capacidad tributaria del contribuyente, incluyendo entre otros, los siguientes:

1) Para las actividades personales, las cantidades que el contribuyente y su familia gastare, el monto y movimiento de sus haberes, el número de empleados, la amplitud de sus créditos, el capital improductivo, el monto de los intereses que paga o que reciba, los viajes que costea al exterior, el número de sus dependientes que vivan en Nicaragua o en el extranjero, los incrementos de capital no justificados en relación a sus ingresos declarados; y cualquier otra asignación gravada con el IR.

2) Para los negocios, los valores que importa o exporta, el valor de sus existencias, el monto de las ventas en el año, el valor de su capital fijo y circulante, el movimiento de sus haberes, el personal empleado, el tamaño y apariencia del establecimiento mercantil o industrial, o de sus propiedades y cultivos, el monto de los intereses que paga o que recibe, la relación ingreso bruto renta neta de actividades similares a las del contribuyente, los incrementos de capital no justificados en relación a los ingresos declarados; y cualquier otro ingreso gravado con el IR.

Arto. 68. Estimación presuntiva. Para el caso de contribuyentes que no hubieran presentado declaración en el plazo establecido por la Ley, o si presentada no estuviese fundamentada en registros contables adecuados, adoleciere de omisiones dolosas o falsedades, la DGI, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 60 de este

MBA Donald Espinoza Alfaro

33

Page 34: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Reglamento, podrá determinar para cada actividad la renta imponible con base presuntiva, por medio de normas administrativas generales dictadas conforme la Ley y este Reglamento.

CAPITULO IIITasas

Ley.Arto. 21. Alícuotas. El impuesto establecido por la presente Ley será tasado, exigido, recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente año gravable y el monto del mismo consistirá en las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Para las personas jurídicas en general, el impuesto a pagar será el 30 por ciento de su renta imponible.

2. Para las personas naturales, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva siguiente:

Renta Gravable (Estratos)

Impuesto Base

Porcentaje Aplicable

Sobre Exceso de

De C$ Hasta C$1.00 50,000.00 0 0% 0

50,000.01 100,000.00 0 10% 50,000.00100,000.01 200,000.00 5,000.00 15% 100,000.00200,000.01 300,000.00 20,000.00 20% 200,000.00300,000.01 500,000.00 40,000.00 25% 300,000.00500,000.01 a más 90,000.00 30% 500,000.00

3. Para las personas asalariadas en particular, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva siguiente:

Renta Gravable

(Estratos)Impuesto

BasePorcentaje Aplicable

Sobre Exceso de

De C$ Hasta C$1.00 75,000.00 0 0% 0

75,000.01 100,000.00 0 10% 75,000.00100,000.01 200,000.00 2,500.00 15% 100,000.00200,000.01 300,000.00 17,500.00 20% 200,000.00300,000.01 500,000.00 37,500.00 25% 300,000.00500,000.01 a más 87,500.00 30% 500,000.00

Artículo Décimo Sexto: Liquidación del IR de los asalariados.

Para la determinación del cálculo del IR anual de los contribuyentes asalariados cuyo período gravable se desarrolle una parte en el año 2009 y otra en el año 2010, en la liquidación del IR anual deberán sumarse los montos proporcionales de aplicar la tarifa progresiva vigente para el período gravable comprendido en el segundo semestre del

MBA Donald Espinoza Alfaro

34

Page 35: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

año 2009, y la tarifa progresiva de la presente ley para el período gravable comprendido en el primer semestre del año 2010.

CAPITULO IVDeclaración de la renta

Ley.Arto. 22. Obligación de declarar. Toda persona natural cuya renta bruta exceda los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00), durante el año gravable y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su renta bruta, aún cuando esté exenta por la ley, deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos, una declaración bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, de sus rentas obtenidas durante el año gravable con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones de una sola fuente, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al retenedor, excepto aquellos asalariados que hayan contratado invertir parte de sus rentas según la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.

En el caso que una persona natural obtenga ingresos de diferentes fuentes, que consolidados excedan los cincuenta mil córdobas (C$50.000,00) anuales, estará obligada a declarar y pagar el impuesto correspondiente.

Arto. 23. Período especial. Los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos un período distinto al año gravable general para todos los contribuyentes.

Arto. 24. Presentación de la declaración. La declaración del IR deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.

Cuando se trate de negocios o actividades ocasionales llevadas a efecto por personas no domiciliadas en el país, la Dirección General de Ingresos exigirá declaración y pago inmediato del impuesto, sin sujetarse a los términos y plazos establecidos en las reglas generales.

Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del IR, presentarán una declaración de las retenciones efectuadas, conforme se determine en el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO VFormas de pago del IR

Arto. 25. Formas de Pago. El Impuesto sobre la Renta deberá pagarse anualmente mediante anticipos o retención en la fuente, cuya oportunidad, forma y montos, los determinará el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.

Arto. 26. Determinación. El IR será determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente en el período fiscal correspondiente.

MBA Donald Espinoza Alfaro

35

Page 36: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

CAPITULO VIPago mínimo definitivo del IR

Ley.Arto. 27. Sujeto y hecho imponible. El IR anual estará sujeto a un pago mínimo definitivo que pagarán todas las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales o de negocios, sujetas al pago del IR.

Arto. 28. Base Imponible, alícuota del pago mínimo y forma de entero del pago mínimo.

Para las personas referidas en el artículo anterior, el pago mínimo definitivo se liquidará sobre el monto de la renta bruta anual, de conformidad con el Artículo 5 de esta Ley, con la alícuota del uno por ciento (1%). No formarán parte de la base imponible del pago mínimo, aquellos ingresos sobre los cuales se hubiesen efectuado retenciones definitivas.

El pago mínimo definitivo se realizará mediante anticipos del uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual. La Industria Fiscal y/o los responsables recaudadores del ISC, pagarán sus anticipos del IR en base a sus utilidades mensuales multiplicada por la alícuota del IR establecida en el numeral 1 del articulo 21 de esta Ley. En el caso de las personas naturales o jurídicas que obtengan, entre otras, rentas gravables mensuales en concepto de comisiones sobre ventas o márgenes de comercialización de bienes o servicios, el anticipo del uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual, para estas ultimas rentas se aplicará sobre la comisión de venta o margen de comercialización obtenidos, siempre que el proveedor anticipe, como corresponde el uno por ciento (1%) sobre el bien o servicio provisto, caso contrario se aplicará el uno por ciento (1%) sobre el valor total de la renta bruta mensual.

Artículo Décimo Noveno: Créditos fiscales y tributariosÚnicamente los créditos fiscales y tributarios contemplados por Ley, podrán compensarse contra los anticipos mensuales del pago mínimo definitivo, cuando corresponda.

CAPITULO IVPago Mínimo Definitivo

Reglamento . Arto. 69. Base imponible y liquidación del pago mínimo. Para la aplicación del artículo 28 de la Ley, se dispone lo siguiente:Los contribuyentes responsables recaudadores del ISC que anticiparán el IR con base en sus utilidades mensuales, son los inscritos como grandes contribuyentes ante la DGI. En

MBA Donald Espinoza Alfaro

36

Page 37: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

caso que el contribuyente tenga operaciones gravadas y no gravadas con el ISC, el anticipo del IR sobre sus utilidades mensuales se realizará sobre la proporción de los ingresos gravados con el ISC sobre el total de ingresos, debiendo anticipar el 1% (uno por ciento) sobre el resto de ingresos no gravados con el ISC con base en lo dispuesto en el artículo 73 (Pago a cuenta o anticipos) de este Reglamento.

Las personas naturales o jurídicas que podrán tributar el pago mínimo del 1% (uno por ciento) bajo el concepto de comisiones sobre ventas o márgenes de comercialización de bienes o servicios, serán las que realicen las actividades siguientes: corretaje de seguros, corretaje de bienes y raíces, agencias de viajes, casas y mesas de cambio de monedas extranjeras, las distribuidoras minoristas de combustibles y los supermercados inscritos como grandes contribuyentes. Cuando el proveedor no anticipe el 1 % (uno por ciento) de su renta bruta mensual, el anticipo del 1% (uno por ciento) se aplicará sobre la renta bruta de las personas que realicen las actividades mencionadas. Las personas antes indicadas estarán obligadas a proporcionar toda la información que requiera la DGI para verificar y fiscalizar las comisiones y márgenes de comercialización obtenidos en cada caso. Arto. 7. Modifíquese el artículo 33 del Decreto No 93-2009, “Reglamento de la Ley No 712, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No 528, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal”, y de modificaciones al Decreto No 46-2003, “Reglamento a la Ley No 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”, el que se leerá así:

“Artículo 33. Crédito compensatorio acreditable contra anticipos mensuales. Para la aplicación del artículo décimo noveno de la Ley No 712, se considerará como crédito fiscal y tributario acreditable contra los anticipos mensuales del pago mínimo definitivo, los expresamente indicados en las leyes respectivas, así como el crédito compensatorio resultante de retenciones en la fuente que le hubieren efectuado hasta por un monto que no exceda el saldo a favor de la declaración anual del IR siempre que existiese saldo a favor.”

Artículo 70. Derogado

Ley.Arto. 29. Exenciones al pago mínimo definitivo. No estarán sujetos al pago mínimo definitivo del IR:

1. Los contribuyentes señalados en el Artículo 27 de esta Ley durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones mercantiles, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose las inversiones en adquisiciones de activos o derechos pre-existentes;

Reglamento . Arto. 71. Excepciones al pago mínimo. Para los efectos de las excepciones el pago mínimo del IR establecidas en el artículo 29 de la Ley, se dispone lo siguiente:

Para la aplicación del numeral 1:

a) Se determina como inicio de operaciones mercantiles, el período fiscal en el que el contribuyente empiece a generar renta bruta gravable. Se consideran nuevas inversiones, las erogaciones en adquisiciones de activos fijos nuevos, cargos diferidos y capital de trabajo realizados en períodos preoperativos,

MBA Donald Espinoza Alfaro

37

Page 38: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

b) También se considerarán nuevas inversiones, aquellas que se realicen en negocios ya establecidos, y cuando la nueva inversión al menos sea equivalente al monto de los activos existentes evaluados a precios de mercado, debidamente justificados ante la DGI, y

c) No califican como nuevas inversiones las siguientes:i. Las que se originen como resultado de un cambio de razón social,

denominación o transformación de sociedades; y ii. Las derivadas de fusión o absorción de sociedades.

2. Los contribuyentes cuya actividad esté sujeta a precios de venta controlados o

regulados por el Estado;

Reglamento . Para la aplicación del numeral 2, los contribuyentes que realicen actividades con precios controlados o regulados y a su vez realicen otras actividades con precios no controlados ni regulados, sobre estas últimas actividades deberán declarar, liquidar y enterar el pago mínimo definitivo del 1% sobre la renta bruta conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley y este Reglamento.

La DGI emitirá la constancia de excepción del pago mínimo definitivo con base a lo dispuesto en el numeral 2, a los contribuyentes que lo soliciten y que cuenten con el aval respectivo del ente regulador, de conformidad con la Ley de la materia.

Ley.3. Las inversiones sujetas a un plazo de maduración de sus proyectos. El MHCP en

coordinación con el MIFIC y el MAGFOR, según sea el caso, determinaran los períodos de maduración del negocio;

Reglamento . Para la aplicación del numeral 3, la excepción del pago mínimo se aplicará de manera proporcional, calculando el cociente de los ingresos brutos vinculados a las inversiones de los nuevos proyectos entre los ingresos brutos totales. El porcentaje de pago mínimo definitivo, será el resultado de deducir al 1 % (uno por ciento) el cociente calculado. Se entiende por maduración del negocio, el momento en que el proyecto comienza a generar renta neta positiva.

Ley.4. Los contribuyentes que no estén realizando actividades económicas o de

negocio, que ante la DGI formalicen su condición de inactividad, previa solicitud del interesado; y

Reglamento . Para la aplicación del numeral 4, la condición de inactividad se formalizará con la notificación del contribuyente a la DGI por no estar realizando actividad económica alguna, sin perjuicio de las facultades de verificación que efectúe la DGI.

Los contribuyentes exceptuados del pago mínimo definitivo, señalados en los numerales 1,2 y 3 del artículo 29 de la Ley, estarán obligados a anticipar el 1% sobre ingresos brutos a cuenta del IR, conforme lo dispuesto en el artículo 73 (Pago a cuenta o anticipo) de este Reglamento.

MBA Donald Espinoza Alfaro

38

Page 39: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.5. Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobado ante la administración tributaria interrumpieran sus actividades económicas o de negocio.

Ley.Arto. 30. Liquidación y declaración del pago mínimo. El contribuyente liquidará y declarará el pago mínimo definitivo del IR en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo Décimo Quinto: Liquidación del Pago Mínimo Definitivo del IR

Para la aplicación del pago mínimo definitivo del IR de contribuyentes cuyo período gravable se desarrolle una parte en el año 2009 y otra en el año 2010, en la liquidación de dicho pago mínimo definitivo deberán sumarse las partes proporcionales al equivalente al pago mínimo definitivo del 1% sobre los activos del año 2009 y al equivalente al pago mínimo definitivo del 1% sobre la renta bruta del año 2010.

Arto. 31. Cancelación. El pago del IR será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago mínimo definitivo, aplicado de acuerdo al cálculo al que se refiere el artículo 28 de esta Ley, con el IR anual, determinado conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.

Reglamento . Arto. 72. Determinación del pago. Para los efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes deberán determinar el débito fiscal del IR a fin de comparar posteriormente con el débito resultante por concepto del pago mínimo definitivo, siendo el IR a pagar el monto que resulte ser el mayor de dicha comparación.

El pago mínimo definitivo aplicará aún cuando los resultados de la liquidación del IR anual no generen débito fiscal por haber resultado pérdidas en el ejercicio o por las aplicaciones de pérdidas de ejercicios anteriores.

CAPITULO VIICompensación y devolución de saldo

Ley.Arto. 32. Acreditación. Del IR anual determinado se deducirán los anticipos y las retenciones en la fuente pagadas durante el año gravable a cuenta del IR.

CAPÍTULO VTarifa, declaración, pago y retenciones

Reglamento . Arto. 73. Acreditaciones y saldo a favor. Para la aplicación del artículo 32 de la Ley, cuando el contribuyente presente la declaración anual del IR, al IR a pagar que resulte del mayor de comparar entre el pago mínimo definitivo y el IR anual, podrá restarse los pagos hechos por concepto de anticipos, retenciones, créditos tributarios y otros créditos tributarios autorizados por la DGI.

MBA Donald Espinoza Alfaro

39

Page 40: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

En el caso de resultar un saldo a pagar o un saldo a favor, este se pagará, compensará o devolverá, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley y este Reglamento, según sea el caso.

Ley.Arto. 33. Pago. Si de la aplicación de las retenciones o pagos anticipados a que se refiere el artículo anterior, existiere saldo del impuesto a pagar, el saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha para presentar la declaración.

Reglamento . Arto. 74. Período o ejercicio fiscal. Para los efectos del artículo 21 de la Ley se entenderá como año gravable general para todos los contribuyentes, el periodo fiscal ordinario comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año inmediato subsiguiente.

Arto. 75. Formulario de declaración del impuesto. Para lo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley, se dispone que las declaraciones de rentas se presentaran en formularios especiales suministrados por las DGI a las administraciones de rentas y otras oficinas, al precio que anualmente determine la DGI a costa del contribuyente.

Arto. 76. Reglas para declarar el impuesto. Para lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 22 de la Ley, se dispone lo siguiente:

1) Toda persona natural o jurídica para la cual un individuo desempeñe un servicio, de carácter permanente o eventual, está obligado con responsabilidad solidaria a retener de la remuneración que se le pague, la cantidad que se determinará así:

a) Cuando se trate de salarios y demás compensaciones de cualquier naturaleza que excedan la suma de C$ 75,000.00 (setenta y cinco mil córdobas netos) anuales o su equivalente mensual, una vez que se haya efectuado la deducción establecida en el numeral 12 del artículo 12 de la Ley, está obligado a retener mensualmente la cantidad necesaria para cubrir el impuesto que debe causar la renta imponible de acuerdo con la tarifa progresiva contemplada en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley.

b) Todo retenedor que se encuentre en la situación indicada en el inciso anterior, deberá enterar dichas retenciones que se efectuaron, en el plazo correspondiente, de conformidad al numeral 3 del artículo 87 del presente Reglamento.

c) En ningún caso, las retenciones efectuadas por el retenedor deben exceder el monto del impuesto a pagar por el sujeto, para lo cual el retenedor deberá efectuar los ajustes necesarios.

d) El retenedor estará en la obligación de devolver el excedente que en concepto de retenciones hubiese efectuado, cuando por efectos de cálculos indebidos o por variabilidad de los ingresos del retenido, dichas retenciones resultasen mayores. La devolución solo se efectuará cuando el asalariado haya laborado el período fiscal completo.

e) La DGI ordenará la devolución al retenedor de los excedentes por él depositados en concepto de retenciones, previa comprobación de la veracidad de los mismos.

MBA Donald Espinoza Alfaro

40

Page 41: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

2) La exclusión de la obligación de declarar para las personas naturales comprende únicamente a las personas que obtengan ingresos por salarios y compensaciones de una sola fuente y hayan trabajado durante un año gravable para un empleador.

3) Las personas naturales asalariadas que hayan invertido parte de sus rentas según lo establecido en la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 21 de junio de 1999, tendrán la obligación de efectuar su declaración anual del IR ante la Administración de Renta más cercana a su domicilio, a fin de que se pueda generar el saldo a favor que se derive del incentivo fiscal que otorga dicha Ley. Estos contribuyentes deberán incluir los ingresos generados por dicha inversión en el período fiscal en que se produzcan.

4) También estarán obligados a presentar declaración, las personas asalariadas que laboren el período fiscal incompleto y cuyo ingreso sea mayor al equivalente mensual de C$ 75,000.00 (setenta y cinco mil córdobas netos). La declaración servirá de soporte para determinar si existe saldo a favor originado por las retenciones en exceso.

5) La consolidación de ingresos de diferentes fuentes se realizará de la manera siguiente:

a)Si los ingresos corresponden únicamente a salarios, se declarará y pagará el impuesto con base en la tarifa establecida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley, y

b) Si los ingresos corresponden a actividades asalariadas, y/o no asalariadas se declarará y pagará el impuesto con base en la tarifa establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley. En este caso, el contribuyente acreditará las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado para determinar el saldo del IR a pagar.

Arto. 77. Declaración para extranjeros domiciliados. Toda persona no residente que posea visa de trabajo, deberá presentar su declaración de IR, constancia de retención o constancia de exención según corresponda, debidamente sellada por las autoridades fiscales ante las oficinas de Migración y Extranjería para poder solicitar la respectiva visa de salida.

Arto. 78. Períodos anuales especiales. Los contribuyentes podrán solicitar a la DGI de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley, los períodos anuales especiales siguientes:

1) 1 de Abril al 31 de Marzo;2) 1 de Octubre al 30 Septiembre; y3) 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Arto. 79. Declaración de retenciones por terceros responsables. Para la aplicación del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley, se dispone que los responsables retenedores están obligados a presentar una declaración anual de todos los pagos y retenciones en la fuente por concepto de compra de bienes y servicios, salarios y otras compensaciones; así como otros datos o información complementaria que la DGI oportunamente solicitará a los contribuyentes mediante disposiciones técnicas o administrativas.

MBA Donald Espinoza Alfaro

41

Page 42: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto 80. Pago a cuenta o anticipos. Para la aplicación del artículo 25 de la Ley, estarán obligados a pagar un anticipo mensual a cuenta del IR del 1 % (uno por ciento) sobre los ingresos brutos, únicamente los sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

No estarán obligados a pagar el anticipo del 1 % (uno por ciento) mensual a cuenta del IR, los contribuyentes siguientes:

a. Los exentos del pago del IR según el artículo 10 de la Ley, para lo cual deberán demostrar dicha condición con la correspondiente carta de exoneración emitida por la DGI. b. Las personas naturales no responsables recaudadores del IVA cuya renta bruta anual sea igual o menor a un millón doscientos mil córdobas (C$ 1,200.000.00) o su equivalente mensual, quienes tributarán de conformidad con la tarifa progresiva del numeral 2 del artículo 21 de la Ley, y estarán sujetas a las retenciones en la fuente que correspondan, y

c. Los inscritos en el Régimen Especial Simplificado de Cuota Fija contemplado en el artículo 62 de la Ley, por estar sujetos estos al pago de una cuota mensual.

Arto. 81. Aplicación del IR. Para Aplicar el artículo 21 de la Ley, se establece que la disposición comprenderá a todas las personas jurídicas, cualesquiera que sea la forma que adopten y su medio de constitución.

Quedan sujetas a las disposiciones del Titulo del Impuesto sobre la Renta y de este Reglamento, todas las personas extranjeras naturales o jurídicas.

Arto. 82. Determinación del IR de profesionales. En relación al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley, las personas naturales que se dedican al ejercicio de las profesiones liberales o de los que tengan ingresos provenientes de trabajos por cuenta propia, efectuarán su declaración conforme disposiciones que dicte la DGI.

La renta neta de los profesionales se obtendrá deduciendo de la renta bruta producida por su trabajo, los gastos ordinarios, tales como arrendamiento de local, sueldo de empleados destinados exclusivamente a las actividades relacionadas con su profesión, taller o laboratorio y demás deducciones pertinentes del artículo 12 de la Ley.

Arto. 83. Retención en la fuente por origen de renta a no residentes. Los porcentajes de los ingresos brutos, para determinar la renta neta de las personas no residentes, serán los siguientes:

1) Para la renta producida por propiedad inmueble con construcciones, se establece como renta neta el 70% (setenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos por concepto de arrendamiento y análogos, y para la propiedad inmueble sin construcciones, el 80% (ochenta por ciento) de dichos ingresos.

En tal concepto se entenderán los siguientes:

a) El producido en dinero o en especie derivado del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles, así como cualquier negocio jurídico que implique el uso o goce de los mismos por un tercero;

MBA Donald Espinoza Alfaro

42

Page 43: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

b) Cualquier clase de beneficio que se perciba por la titularidad o constitución de derechos reales sobre inmuebles;

c) Todo pago sin reintegro que haga el arrendatario por obligaciones de cualquier naturaleza que de acuerdo con la Ley, sean a cargo del propietario o arrendador;

d) El importe que tomen a su cargo los arrendatarios por el uso de muebles, accesorios o servicios de la propiedad, que suministre el arrendador;

e) El valor de las mejoras hechas por el arrendatario, que queden sin compensación en beneficio de la propiedad. Cuando dichas mejoras se hayan realizado en cumplimiento de una obligación pactada en el contrato de arrendamiento, el contribuyente podrá prorratear su valor durante el plazo fijado en el contrato referido.

2) En el caso de cualquier compensación por servicios, pago de dividendos u otro ingreso que se considere renta de origen nicaragüense, si fuere persona jurídica, la renta neta será del 35% (treinta y cinco por ciento) del total percibido.

3) En el caso de regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fábrica y otros bienes análogos, la renta neta se fija en el 70% (setenta por ciento) de lo percibido en el país.

En la renta producida por alquiler de películas de cine, televisión y programas de radio y televisión, se establece la renta neta en el 30% (treinta por ciento) del ingreso bruto.

4) En el caso de intereses, la renta neta será el 75% (setenta y cinco por ciento) de lo percibido en el país. Se dejan a salvo a disposiciones del artículo 11 de la Ley.

4) Para el transporte y comunicación internacional, se considera renta neta los siguientes porcentajes de lo percibido en Nicaragua:

a) Transporte Marítimo, el 10% (diez por ciento);b) Transporte Aéreo, el 5% (cinco por ciento) yc) Comunicaciones Internacionales, el 5% (cinco por ciento)

6) La renta neta producida por primas de seguros y de fianzas de cualquier clase se calculará así:a) Seguros de vida, el 3% (tres por ciento);b) Seguros de incendio, el 8% (ocho por ciento);c) Seguros marítimos, el 10% (diez por ciento); yd) Otros riesgos, el 2% (dos por ciento).

7) En los casos de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de espectáculos públicos, se considera renta gravable el 50% (cincuenta por ciento) del valor total del contrato.El impuesto será pagado a través de la persona que los contrata, quien tendrá la obligación de retener el impuesto aplicando la tasa correspondiente de conformidad con el artículo 21 de la Ley, sin necesidad de aviso previo de la DGI.

MBA Donald Espinoza Alfaro

43

Page 44: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Quedan exentos de la retención a que se refiere el párrafo anterior, los actos culturales presentados individual o colectivamente, que sean patrocinados por instituciones del Estado o gobiernos extranjeros, y los contratos sujetos a la Ley Nº 215 del 28 de febrero de 1996, denominada Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 1996.

Arto. 84. Obligación de retener a personas no domiciliadas en Nicaragua. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen cualquier negocio o contratación ocasional con personas no domiciliadas en el país, o que domiciliadas vayan a abandonarlo, estarán obligadas a retener y enterar en el plazo consignado en las leyes tributarias vigentes, el porcentaje que corresponda del monto de las contrataciones o pagos efectuados, en los formatos que para tal efecto proporcionará la DGI. En caso de incumplimiento, serán responsables solidariamente del impuesto que se fije.

Arto. 85. Facultad delegatoria. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de establecer la oportunidad, forma y montos de las retenciones en la fuente a cuenta del IR, se establecen en los artículos siguientes de este capítulo las disposiciones correspondientes.

Arto. 86. Régimen de retenciones en la fuente a personas domiciliadas en el país. El régimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general, retienen por cuenta del Estado el IR, perteneciente al contribuyente con que están realizando una compra de bienes, servicios y otros, debiendo posteriormente enterarlos a la DGI en los plazos y condiciones que establece este reglamento y demás disposiciones de la materia.

Arto. 87. Retenciones a Grandes Contribuyentes. Los grandes contribuyentes no serán sujetos para efectuarles retenciones en la fuente, sin embargo se encuentran obligados a efectuar retenciones establecidas en el presente Reglamento por todas sus compras de bienes, servicios y otros, a sus proveedores. No obstante, serán sujetos de las retenciones siguientes:

a) Intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en el país, conforme se establece en el literal a) numeral 1) del artículo 15 de la Ley.

b) Dividendos y participación de utilidades pagadas por las sociedades que tributen o no el IR, a sus accionistas o socios, conforme se establece en el literal c) numeral 1) del artículo 15 de la Ley;

c) Transacciones en las bolsas agropecuarias y las bolsas de valores, conforme se establece en el artículo 110 de la Ley, y d) Por las ventas que utilicen como medio de pago tarjetas de créditos y/o débitos, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus establecimientos afiliados, conforme se establece en el literal a) numeral 2) del artículo 81 de este Reglamento

Arto. 88. Alícuotas. El régimen de retenciones en la fuente a cuenta del IR, se aplicará en los actos y con las tasas siguientes:

MBA Donald Espinoza Alfaro

44

Page 45: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

1) Del 0% (cero por ciento) en la comercialización del Café.

2. Del 1 % (Uno por ciento): a. Sobre la venta de bienes y prestación de servicios en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus establecimientos afiliados; y b. Sobre la compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres.

3) Del 2% (dos por ciento)

a. Derogado

b. En los pagos por regalías por utilización de franquicias o productos análogos a lo Interno del país.

c. Derogado

4) Del 3% (tres por ciento)

a. Sobre el valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación.b. Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o para destace.c. Sobre el valor pactado en toda comercialización de ganado en pie en el territorio nacional.d. En la compra de ganado realizada por los mataderos en canal caliente y/o cortes de carne.e. En compraventa de bienes agropecuarios.

Las retenciones indicadas en este numeral no se aplicarán si la transacción es registrada a través de las bolsas agropecuarias, porque están sujetos a la retención indicada en el artículo 187 de este Reglamento.

5) Derogado. 6) Del 10% (diez por ciento)

a. Por servicios profesionales o técnico superior, prestados por personas naturales;

b. Derogado

c. Para las dietas por reuniones o sesiones que paguen las sociedades en general, entidades del Estado y gobiernos municipales;

d. Por los premios o fracción de premios de la Lotería Nacional, superiores a los C$ 50,000.00 (cincuenta mil córdobas);

MBA Donald Espinoza Alfaro

45

Page 46: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

e. A personas residentes dentro del territorio nacional que trabajen o presten servicios en representaciones diplomáticas, consulares, organismos o misiones internacionales acreditadas en el país y cuando su remuneración no esté sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración;

f. Para toda persona natural o jurídica importador que no se encuentre inscrita en las Administraciones de Rentas de la DGI o que estando inscrita su actividad principal no sea la importación, aplicado sobre el valor en aduana de la Declaración o del Formulario Aduanero de Importación que sea mayor al equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial a US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

g. Al comercio irregular de exportadores de mercadería en general, no inscritos en la DGI.7) Retención sobre metro cúbico de madera en rollo, aplicada sobre el valor a las especies establecidas en las siguientes categorías: A) del 7.5% (siete y medio por ciento), para la B) del 4% (cuatro por ciento), para la C) del 2% (dos por ciento), para la D) del 2% (dos por ciento). El INAFOR y la DGI determinarán el precio del metro cúbico de madera en rollo para todas las especies indicadas en el Decreto 68-2002, Regulación del Régimen Tributario a la Explotación de Madera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 31 de julio de 2002.

Los montos retenidos deberán ser enterados a la DGI, de conformidad a lo establecido en las disposiciones tributarias vigentes.

Arto. 89. Monto mínimo. El monto mínimo para efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, es a partir de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos) inclusive, por factura emitida.

Se exceptúa de este monto mínimo, las retenciones referidas en el literal a) del numeral 2, y los numerales 6 y 7 del artículo anterior, las que se aplicarán sobre el valor total a pagar

Arto. 90. Deducción o acreditación. Las personas sujetas a las retenciones a que se refiere este Reglamento, salvo las que se encuentren exceptuadas del pago mínimo definitivo, no podrán deducir o acreditar de sus anticipos mensuales de pago mínimo del IR las retenciones que le hubieren efectuado, estas últimas podrán ser acreditadas únicamente en la declaración anual del IR del período fiscal correspondiente.

No obstante lo anterior, los contribuyentes sujetos a retención del 1 % (uno por ciento) por venta de bienes y prestación de servicios en que se utilicen como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito, así como las personas naturales sujetas a la retención del 10 % (diez por ciento) por prestación de servicios profesionales o técnico superior, podrán acreditar dichas retenciones, del 1 % (uno por ciento) mensual del anticipo de pago mínimo sobre los ingresos brutos.

Arto. 91. Sujetos obligados. Son responsables de hacer las retenciones del IR, las instituciones del Estado, las personas naturales y jurídicas responsables retenedoras del IVA e ISC que efectúen operaciones contenidas en el artículo 81 de este Reglamento con terceras personas, sean naturales o jurídicas, responsables o no del IVA, así como aquellos que notifique la DGI.

MBA Donald Espinoza Alfaro

46

Page 47: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 92. Base imponible. La base imponible y cálculo de la retención para cada una de las alícuotas establecidas y enumeradas en el mismo orden del artículo 81 de este Reglamento, son las siguientes:

1) Del 0% (cero por ciento), será la liquidación.

2) Del 1% (uno por ciento)

a. El valor de la venta de bienes y prestación de servicios en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito; y b. El valor del bien o servicio facturado por montos mayores a C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos). En los servicios de construcción será la facturación o avalúo por avance de obra a partir de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos).

3) Del 2% (dos por ciento)a. Derogado.b. Será conforme lo establece el contratoc. Derogado.

4) Del 3% (tres por ciento), para los literales a, b, c, d y e, será el valor promedio de cabeza de ganado en pie para exportación, que se establezca conforme comunicado emitido por la DGI.

5) Del 5 % (cinco por ciento)El valor del bien o servicio facturado por montos mayores a C$ 1,0000.00 (un mil córdobas netos)

6) Del 10% (diez por ciento)a. Será el valor pactado o precio que figure en la factura o contrato según sea el

caso;b. Derogadoc. El monto pagado que figure en el comprobante de pago.d. El pago por el premio o fracción de premio reclamado por la persona natural o jurídica;e. Sobre la planilla o contrato donde se refleje el monto a recibir;f. Aplicado sobre el valor de la factura de compra en el extranjero que conste en la Declaración o en el Formulario Aduanero de Importación;g. El formulario único aduanero (FUA);

7) De la madera, será el precio del metro cúbico de madera en rollo conforme al Decreto68-2002.

Arto. 93. Obligaciones. Los retenedores tienen la obligación de extender por cada retención efectuada, certificación o constancia de las sumas retenidas, a fin de que el retenido pueda utilizarlas como crédito contra impuesto, o reclamar su devolución.

Dicha certificación o constancia deberá contener como mínimo la información siguiente:

1) No. RUC, nombre o razón social y dirección del retenedor;2) Nombre del retenido;

MBA Donald Espinoza Alfaro

47

Page 48: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

3) Concepto del pago;4) Valor de la compra sin incluir el IVA, ni el ISC;5) Suma retenida; y6) Tasa de retención aplicada.

Los sujetos obligados a estas retenciones deben presentar una declaración o informe anual de los pagos efectuados por las situaciones referidas en el artículo 81 de este Reglamento, comprendidos dentro del período fiscal que va del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año. Dicho informe deberá ser presentado en dos secciones; uno para registrar los pagos efectuados a personas jurídicas y otro para las personas naturales.

Se faculta a la DGI para que por medio de comunicados de a conocer oportunamente los datos o información, procedimientos y mecanismos que debe contener dicha declaración o informe y el plazo en que debe presentarse.

Arto. 94. Modalidades de enteros. Para efectos del entero de las retenciones a cuenta del IR, referidas a los actos y actividades establecidas en el artículo 81 de este Reglamento, efectuadas en un mes, éstas deberán enterarse de la siguiente forma:

1) Las retenciones efectuadas entre el primer día del mes y el día quince del mismo mes, deberán enterarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al día quince;

2) Las retenciones efectuadas entre el día dieciséis y el último día del mes, deberá enterarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente;

3) Las retenciones sobre sueldos y demás remuneraciones efectuadas en un mes deberán efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

4) Las retenciones efectuadas por entidades financieras a los establecimientos afiliados por ventas que utilicen como medio de pago tarjetas de créditos y/o débitos, deberán transferirse diariamente a la cuenta autorizada por la Tesorería General de la República.

Las retenciones deberán presentarse en los formularios que para tal efecto suplirá la Dirección General de Ingresos, a costa del contribuyente.

En el caso de las retenciones a enterarse a la Dirección de General de Servicios Aduaneros, deberán enterarse en el recinto aduanero al momento de la importación.

En el caso de las ganancias ocasionales el monto a pagar se enterará antes de la inscripción en el registro público respectivo.

Arto. 95. Sanciones. Con relación a las sanciones, los funcionarios de las instituciones y impresas estatales y entes autónomos que tengan la responsabilidad de efectuar la retención a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento y no lo hicieren o habiendo efectuado la retención no la enteraren dentro de los términos establecidos en el artículo anterior; serán solidariamente responsables del pago de la retención, de los recargos por mora, y de las multas pertinentes.

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

48

Page 49: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 34. Compensación y devolución. En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas del impuesto a pagar, éstos se devolverán previa resolución favorable de la Dirección General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor del contribuyente, este saldo será rembolsado en efectivo dentro de los 30 días después de notificada dicha resolución.

CAPITULO VICompensación y devolución de saldo

Reglamento . Arto. 96. Compensación y devolución de saldos. Para efectos de la resolución favorable para la compensación y/o devolución de saldos, establecida en el artículo 34 de la Ley, se dispone:

1) Los contribuyentes deberán solicitar por escrito ante la DGI, la compensación y/o devolución del saldo a favor que tuviesen en su declaración, debiendo adjuntar su declaración anual del IR. En dicha solicitud deberá indicar las deudas tributarias a ser compensadas o la devolución en efectivo;

2) La DGI dispondrá de quince días hábiles para revisar la solicitud y comprobar si los montos solicitados están correctos y si la declaración está presentada de acuerdo a los criterios fiscales establecidos a fin de emitir la resolución favorable;

3) Como producto de la revisión si el contribuyente no tiene saldos pendientes con la DGI ni con la DGA, o si de la aplicación de las compensaciones a que se refiere el artículo 34 de la Ley, resultara un saldo a favor del contribuyente, la DGI de acuerdo a la resolución favorable remitirá una solicitud de reembolso a la TGR, con copia al interesado;

4) La TGR emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles para su retiro personal o a través de apoderado; Las compensaciones o devoluciones de saldos, se harán sin perjuicio de las revisiones fiscales posteriores que pueda practicar la DGI, de acuerdo a sus facultades.

CAPITULO VIIICaducidad

Ley.Arto. 35. Caducidad de la acreditación. Cuando se omita la deducción de una retención o un anticipo en la declaración correspondiente, el contribuyente podrá deducirlas dentro del plazo de los cuatro años subsiguientes.

TITULO IIIIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Arto. 36. Creación. Créase el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava los actos realizados en territorio nacional sobre las actividades siguientes:

MBA Donald Espinoza Alfaro

49

Page 50: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

1. Enajenación de bienes.

2. Prestación de servicios.

3. Importación e Internación de bienes.

El IVA no formará parte de su misma base imponible, y no será considerado ingreso a los efectos del Impuesto sobre la Renta o tributos de carácter municipal.

TITULO IIIImpuesto al Valor Agregado

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Reglamento . Arto. 97. Técnica del valor agregado. El IVA se aplica en forma general como valor agregado en etapas múltiples, de forma plurifásica y no acumulativa, con pagos fraccionados en todas las etapas de comercialización y mediante el cálculo del impuesto contra impuesto (débito fiscal menos crédito fiscal).

Arto. 98. Acto o actividad realizada. Para los efectos del artículo 36 de la Ley se entenderá que los actos o actividades han sido realizados con efectos fiscales, en los casos siguientes.

1) Se considera efectuada la enajenación de los bienes desde el momento en que se expida la factura o el documento legal respectivo, aunque no se pague el precio o se pague parcial o totalmente. También se considerará consumada la enajenación aunque no se expida el documento respectivo, ni se realice el pago que compruebe el acto, siempre que exista consentimiento de las partes, o cuando se efectúe el envío o la entrega material del bien, a menos que no exista obligación de recibirlo o adquirirlo y el autoconsumo por la empresa y sus funcionarios.

2) En la prestación de servicios se entenderá realizada la actividad o el acto y se tendrá obligación de pagar el IVA, en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones.

En otros casos la DGI emitirá la disposición correspondiente.

Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el contribuyente.

3) Se considerará realizada la importación o internación en el momento en que los bienes quedan a disposición del importador en el recinto aduanero; y en el caso del artículo 56 de la Ley, se considerará efectuado el acto al momento de perfeccionarse la enajenación.

Arto. 99. Territorialidad. Para la aplicación del artículo 36 de la Ley, se entenderá que los actos o actividades gravadas han sido realizadas en el territorio nacional.

1) En la enajenación, al momento de realizarse cualquiera de las actividades descritas en el numeral 1 del artículo anterior de este Reglamento.

MBA Donald Espinoza Alfaro

50

Page 51: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

2) En la prestación de servicios, cuando el mismo se lleva a cabo total o parcialmente en territorio nacional, por personas residentes o no en el país.

Cuando la prestación de un servicio consista en el otorgamiento del uso o goce de bienes que se encuentren en territorio nacional, se considerará efectuado el acto en el momento de su entrega material al usuario.

En el servicio de transporte aéreo internacional se considerará efectuado el acto, cuando se venda el boleto en territorio nacional, incluso si es de ida y vuelta, independientemente de la residencia o domicilio del portador; y cuando el vuelo se inicie en el territorio nacional, aunque el boleto haya sido comprado en el exterior.

3) En la importación o internación, cuando el bien queda a disposición del importador en un recinto aduanero.

Ley.Arto. 37. Tasas. El IVA se liquidará aplicando a los valores determinados, conforme las disposiciones de la presente Ley, la tasa del 15 por ciento, salvo en el caso de las exportaciones que se establece la tasa cero por ciento.

La tasa cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes exportados.

Reglamento . Arto. 100. Aplicación de la tasa cero por ciento. Para la aplicación de la tasa cero por ciento establecida en el artículo 37 de la Ley, los exportadores deberán inscribirse como responsables recaudadores del IVA, y liquidar dicho impuesto conforme lo establece la Ley y este Reglamento.

Ley.Arto. 38. Naturaleza. El IVA se aplicará de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones de que pueda ser objeto un bien o servicio gravado, mediante la traslación y acreditación del mismo que esta Ley regula.

El monto del IVA que le hubiere sido trasladado al contribuyente y el IVA que hubiere pagado por la importación o internación de bienes y servicios, y que constituye un crédito fiscal a su favor, no podrá considerarse para fines fiscales como costo, salvo en los casos en que el IVA no sea acreditable.

Arto. 39. Sujetos obligados. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley las personas naturales o jurídicas y las unidades económicas que realicen los actos o actividades indicados en la misma. Se incluyen en esta disposición el Estado y todos sus organismos nacionales, municipales y de las regiones autónomas, cuando éstos adquieran bienes y servicios; y cuando enajenen bienes y presten servicios distintos de los de autoridad o de derecho público.

Arto. 40. Traslación. El responsable recaudador trasladará el IVA a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dichas personas del monto del IVA establecido en esta Ley. El monto total de la traslación constituirá el débito fiscal del contribuyente.

MBA Donald Espinoza Alfaro

51

Page 52: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Reglamento . Arto. 101. Traslación del IVA.

1) Regla general. La traslación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, se hará facturando en forma expresa y por separado, el precio libre de impuesto y el impuesto correspondiente, así como, en caso necesario, la exención del mismo.

Los contribuyentes que paguen el IVA con base en el Régimen Especial Simplificado de Cuota Fija, expedirán el documento sin desglosar el impuesto. En la factura o documento también se hará constar que el IVA está incluido en el precio.

2) Casos especiales. La traslación podrá hacerse sin facturar el monto del IVA en forma expresa, y sin expedir factura alguna, en los casos siguientes:

a) En el caso que la DGI autorice al responsable recaudador, a utilizar máquinas registradoras o máquinas computadoras para expedir cintas de máquinas o boletos a los compradores o usuarios de servicios. En estos casos aunque dichos documentos no reflejen el monto del IVA, este se considerará incluido en el precio.

La liquidación del IVA en el caso de negocios autorizados, y los requisitos que deben tener las máquinas registradoras y los programas computarizados utilizados para emitir documentos soportes de las transacciones realizadas, se efectuará conforme a normas administrativas de carácter general, dictadas por la DGI.

Para efectos de la acreditación, si el cliente es un responsable del IVA, el negocio estará en la obligación de emitir factura en que se haga constar expresamente y por separado el impuesto que se traslada.

b) Respecto a las salas de cine y otros negocios que expidan boletos de admisión, el monto del IVA estará incluido en el valor del boleto. Los contribuyentes en estos casos estarán obligados a:

i) Que los boletos sean numerados en orden sucesivo;ii) Desglosar en una factura global diaria el precio de entrada y el valor del IVA;iii) Incluir en la declaración respectiva un anexo que detalle la numeración de los boletos vendidos en el respectivo período.

En otros casos, la DGI podrá autorizar la traslación del IVA sin desglosar el impuesto en el documento, salvo que el que recibe el traslado así lo solicite para efectos de acreditación. En estos casos la factura o documento deberá especificar que el impuesto está incluido en el precio.

Los contribuyentes que se encuentren en este supuesto, harán una factura global diaria para los actos o actividades en los que se traslade el IVA.

Ley.Arto. 41. Sujetos exentos. Están exentos de la obligación de aceptar el traslado del IVA y de pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan Personalidad Jurídica, y las entidades declaradas exentas en la

MBA Donald Espinoza Alfaro

52

Page 53: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Constitución Política de la República de Nicaragua en cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines.

Reglamento . Arto. 102. Mecanismo de Exoneración. El procedimiento para hacer efectiva la exención los sujetos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, será el siguiente:

1) Mediante Aval emitido por el MINREX y franquicia aduanera autorizada por el MHCP, en las importaciones que efectúen los diplomáticos, representaciones diplomáticas o consulares acreditados en el país;

2) Mediante solicitud de devolución ante la DGI realizada por los representantes diplomáticos acreditados en el país ante el MINREX y mediante carta ministerial emitida por el MHCP a la representación diplomática como tal, dicha carta deberá ser presentada en la adquisición local de bienes y servicios;

3) Mediante franquicia aduanera autorizada por el MHCP, en las importaciones que realicen los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país;

4) Mediante solicitud de devolución ante la DGI en la adquisición local de bienes y servicios y mediante franquicia aduanera autorizada por el MHCP en las importaciones que realicen las universidades, centros de educación técnica superior, iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas.

Arto. 103. Procedimiento de devolución para sujetos exonerados. En el caso que los sujetos referidos en el artículo anterior, no posean franquicia o carné de exoneración en el momento de realizar compras locales de bienes o servicios, el MHCP devolverá el IVA pagado conforme el procedimiento y requisitos siguientes:

1) Diplomáticos y representaciones diplomáticas o consulares:

Para tramitar la devolución los diplomáticos y representaciones diplomáticas o consulares deberán presentar en la Dirección General de Protocolo del MINREX, solicitud dirigida a la DGI acompañada de:

a) Solicitud de parte del beneficiario;b) Lista de las facturas, y detalle de las mismas en el cual se consignará la fecha, número de la factura, nombre y número RUC del proveedor, valor de la compra y monto del impuesto pagado;

La Dirección General de Protocolo del MINREX, una vez comprobado el derecho del beneficiario, remitirá solicitud a la DGI con copia al interesado. La DGI a través de la TGR emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles.

2) Organismos o misiones internacionales:

Para tramitar la devolución los organismos o misiones internacionales acreditados en el país, deberán presentar solicitud ante la DGI acompañada de:

a) Solicitud de parte del beneficiario;b) Fotocopia del número RUC en caso de estar obligado;c) Copia en español del convenio respectivo;d) Lista de las facturas, y detalle de las mismas en el cual se consignará la

fecha, número de la factura, nombre y número RUC del proveedor, valor de la compra y monto del impuesto pagado;

MBA Donald Espinoza Alfaro

53

Page 54: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

e) Aval del MINREX.

La Dirección General de Protocolo del MINREX, una vez comprobado el derecho del beneficiario, remitirá solicitud a la DGI con copia al interesado. La DGI a través de la TGR emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Arto. 104. Exoneraciones a universidades y otros. El MHCP, devolverá el IVA pagado en la adquisición local de bienes y servicios por las universidades, centros de educación técnica superior, iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas, conforme el procedimiento y requisitos siguientes:

1) Presentar mensualmente en la DGI, solicitud de devolución, debiendo acompañar original y fotocopia de las facturas y listado de las mismas, en la cual, se consignará la fecha, número de factura, nombre y número RUC del proveedor, valor de la compra y monto del IVA pagado;

2) La DGI, revisará si las facturas cumplen los requisitos fiscales y si los cálculos del IVA reflejados en la factura están correctos, una vez comprobado el derecho del beneficiario, remitirá solicitud a la TGR con copia al interesado;

3) La TGR emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles para su retiro a través de apoderado;

4) La solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud deberá ir firmada y sellada por el representante legal;b) Fotocopia del número RUC;c) Poder general de administración;d) Los demás que señale la DGI mediante.

Arto.105. Disposición Común para la devolución a sujetos exonerados. La DGI revisará si las facturas cumplen los requisitos fiscales y si los montos solicitados están correctos. Caso contrario, ordenará a la TGR que de los montos futuros a devolver se deduzcan las sumas pagadas erróneamente, y enviarán copia al afectado y en su caso a la Dirección General de Protocolo del MINREX.

Ley.Arto. 42. Acreditación. La acreditación consiste en restar del monto del IVA, que el responsable recaudador hubiese trasladado de acuerdo con el artículo 40 de la presente Ley, el monto del IVA que a su vez le hubiese sido trasladado y el IVA que se hubiese pagado por la importación o internación de bienes y servicios, o crédito fiscal. El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo el caso de fusión de sociedades y sucesiones.

Reglamento . Arto. 106. Acreditación. Para la aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley, se establece:

1) Se considerará acreditable el IVA pagado por el responsable recaudador en la importación e internación de bienes. También se considerará acreditable el IVA trasladado en la adquisición local de bienes y servicios. En ambos casos la acreditación operará si las erogaciones respectivas fueren deducibles para fines del IR de conformidad con lo

MBA Donald Espinoza Alfaro

54

Page 55: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

dispuesto en el artículo 12 numeral 1 de la Ley, aun cuando el contribuyente no esté obligado al pago del IR;

2) Para que sea acreditable el IVA trasladado al responsable recaudador, deberá constar en documento que reúna los requisitos siguientes:

a) Nombre, razón social o denominación y el número RUC del vendedor o prestatario del servicio;

b) Fecha del acto o de las actividades;

c) Precio unitario y valor total de la venta o del servicio y el impuesto correspondiente;

d) Pie de imprenta fiscal.

Ley.Arto. 43. Requisitos para la acreditación. Para que el IVA sea acreditable, es necesario que:

1. Corresponda a los bienes y los servicios recibidos, necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados por el IVA. Esto incluye las operaciones con tasa cero por ciento;

2. Las erogaciones correspondientes por las adquisiciones de bienes y servicios, sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta, en los casos señalados en el reglamento de esta Ley;

3. Esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en la documentación señalada por el reglamento, salvo que la Dirección General de Ingresos autorizare formas distintas en casos especiales.

Reglamento . Arto. 107. Momento de la acreditación. Para efectos del artículo 43 de la Ley, la deducción del IVA trasladado al responsable recaudador, en caso que fuere acreditable, se aplicará así:

1) El IVA que le ha sido trasladado en razón de enajenaciones o servicios prestados, se acreditará en el período mensual en que se efectuó la operación;

2) El IVA pagado en razón de importaciones o internaciones será acreditable en el período mensual en que se pagó; y

3) En el caso de la acreditación proporcional que contempla el artículo 45 de la Ley, el importe de la deducción se determinará provisionalmente para cada período mensual.

Ley.Arto. 44. No acreditación. No será acreditable el IVA que grava bienes y servicios utilizados para efectuar operaciones exentas.

Arto. 45. Acreditación proporcional. Cuando el IVA trasladado sirva a la vez para efectuar operaciones gravadas y exentas, la acreditación sólo se admitirá por la parte del IVA que es proporcional al monto relacionado a las operaciones gravadas, según se indique en el Reglamento de esta Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

55

Page 56: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Reglamento . Arto. 108. Acreditación proporcional. Para los efectos del artículo 45 de la Ley, se establece:

1) La regla de prorrata, se aplicará, en principio al conjunto de operaciones efectuadas por el responsable recaudador, acreditándose únicamente el porcentaje que resulte de relacionar las operaciones gravadas entre el total de operaciones. El factor resultante se aplicará al total del crédito fiscal del período mensual, la cantidad que resulte será el crédito fiscal aplicable en la declaración mensual que corresponda.

2) Si la parte de las operaciones por las cuales el responsable recaudador estuviere obligado a pagar el impuesto fuere identificable, se acreditará únicamente lo correspondiente a dicha parte.

3) El IVA trasladado al responsable recaudador, en razón de los gastos efectuados, se podrá acreditar en la proporción en que sea acreditable el impuesto pagado.

4) En razón de la naturaleza de los negocios o de su organización, la DGI podrá autorizar por vía administrativa a un responsable recaudador, prorratas especiales para ciertas actividades.

Ley.Arto. 46. Descuentos, bonificaciones o devoluciones. En caso de los descuentos, las bonificaciones o devoluciones, se deducirá el IVA correspondiente a éstos en la siguiente declaración, siempre que se haga constar que el IVA fue trasladado, cancelado o restituido, según el caso.

El beneficiado con el descuento, la bonificación o la devolución, disminuirá el IVA cancelado o restituido de la cantidad que tuviere pendiente de acreditación.

Reglamento . Arto. 109. Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Para los efectos del artículo 46 de la Ley, el responsable recaudador que reciba o acepte la devolución de bienes enajenados por él, o que otorgue descuentos o bonificaciones, deberá expedir nota de crédito en la que haga constar en forma clara y expresa que canceló o restituyó el impuesto trasladado con motivo de dichas operaciones, según sea el caso y antes de realizar la deducción en la declaración; también se expedirá nota de crédito en los casos en que la devolución, descuento o bonificación se realice dentro del período mensual en que se efectuó la venta, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.El responsable recaudador que se beneficie o reciba el descuento, bonificación o devuelva los bienes adquiridos, y no tuviere impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración correspondiente al período mensual en que reciba el descuento, la bonificación o efectúe la devolución.

Arto. 110. Valor neto. Para los efectos del IVA se considerará como valor neto el que resulte de deducir del valor corriente de los actos o actividades gravadas, el monto de los descuentos o rebajas.

Para que el monto de los descuentos o rebajas no formen parte de la base imponible, deberá reunir los requisitos siguientes:

1) Que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas o de uso corriente;

MBA Donald Espinoza Alfaro

56

Page 57: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

2) Que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias de tipo compensatorio, tales como pago anticipado, monto o volumen de las ventas y otras; y

3) Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales condiciones. Los descuentos o rebajas que no reúnan los requisitos anteriores, se considerarán como enajenaciones sujetas al pago del impuesto.

Arto. 111. Período mensual. Para los efectos de la Ley, entiéndase por período mensual cada mes del año calendario.

Ley.Arto. 47. Pago. El Impuesto al Valor Agregado se pagará:

1. En el caso de compra de bienes y prestación de servicios, por períodos mensuales de conformidad al Reglamento de esta Ley;

2. En la importación o internación de bienes, el pago se hará previo al retiro del bien del recinto o depósito aduanero;

Reglamento . Arto. 112. Pagos. Los responsables recaudadores previa liquidación efectuarán el pago del IVA a más tardar el día quince del siguiente mes, si ese día fuese un día no hábil, el pago será exigible el día hábil inmediato posterior.

Para determinar el IVA a pagar durante el período que corresponda, se procederá de la siguiente manera:

1) Se aplicará la tasa correspondiente al valor neto de los actos o actividades gravadas realizadas en ese período; y

2) Del resultado se deducirá el monto del impuesto acreditable correspondiente al mismo período y la diferencia será el saldo a pagar o a favor, según el caso.

En el caso de salas de cine, juegos de diversión mecánicos o electrónicos y otros similares ocasionales, la DGI podrá efectuar arreglos con los responsables recaudadores, para el pago de sumas determinadas de previo o de pagos fijos periódicos sujetos a una liquidación al final del período.

La DGI mediante disposiciones administrativas de carácter general autorizará la ampliación o restricción del período y variar la fecha de pago, o establecer períodos o fechas distintas para determinadas categorías de responsable recaudador en razón de sus distintas actividades.

Ley.3. En el caso de enajenaciones posteriores a las importaciones o internaciones con

franquicia aduanera, el pago se hará de conformidad al Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Para la aplicación del numeral 3 del artículo 47 de la Ley, el que enajene un bien exonerado sin haber transcurrido el tiempo que establece el artículo 139 de la Ley y la Legislación Aduanera vigente, deberá liquidar y pagar los impuestos aduaneros correspondientes a la importación, de conformidad con el artículo 214 de este reglamento.

MBA Donald Espinoza Alfaro

57

Page 58: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Los responsables recaudadores inscritos como grandes contribuyentes, previa liquidación efectuarán el pago del IVA del mes anterior completo, a mas tardar el día cinco de cada mes.Si ese día fuese un día no hábil, el pago será exigible el día hábil inmediato posterior. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, se establece un pago anticipado a cuenta del IVA mensual, el cual deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes del día quince de cada mes. Este pago anticipado, corresponderá a las operaciones efectuadas entre el día uno y el día quince de cada mes, el cual también estará sujeto al acreditamiento establecido en la Ley y este Reglamento.

Arto. 113. Determinación del IVA acreditable. Para determinar el impuesto acreditable del período, se sumará el impuesto que le hubiere sido trasladado al responsable recaudador y el que ha pagado con motivo de la importación o internación de bienes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley.

Si el responsable recaudador estuviere obligado al pago del IVA sólo por una parte de sus actividades en el caso del artículo 45 de la Ley y del artículo 101* numeral 3) de este reglamento, el contribuyente deberá identificar la parte de sus gastos e inversiones del período en que se efectuaron para realizar dichas actividades, incluyendo las de tasa cero por ciento referida en el artículo 37 de la Ley, y se considerará como IVA acreditable del período el que le hubiere sido trasladado y el que haya pagado en sus importaciones o internaciones.

Si el responsable recaudador estuviere obligado al pago del IVA sólo por una parte de sus actividades en el caso del artículo 45 de la Ley y del artículo 101 de este reglamento y no pudiere identificar en su totalidad esas actividades, para liquidar el IVA acreditable según la regla de la prorrata, el responsable recaudador procederá como sigue (Nota lease art.108)

1) Calculará el IVA que le hubiere sido trasladado y el que haya pagado en las importaciones o internaciones, para realizar actividades gravadas con el impuesto, así como las efectuadas con tasa cero por ciento;

2) Se determinará el IVA que le hubiere sido trasladado y el que haya pagado en las importaciones o internaciones para realizar actividades exentas;

3) Dividirá el valor de las actividades exentas entre el valor de todas las actividades realizadas en el período, el resultado obtenido será la proporción del IVA no acreditable, proporción que será aplicada al IVA no identificable, de conformidad a los numerales 1) y 2) de este artículo;4) El monto del IVA acreditable será la proporción complementaria de la obtenida en el numeral anterior, debidamente soportado;

5) La proporción no acreditable obtenida en el numeral 3) del presente artículo, será deducible del IR.

Ley.Arto. 48. Declaración. La Dirección General de Ingresos podrá exigir, a los responsables recaudadores, el pago del IVA mediante las liquidaciones y declaraciones que presentarán en tiempo, forma y periodicidad que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

58

Page 59: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Si en la declaración del período mensual resultara un saldo a favor, éste se deducirá en las declaraciones subsiguientes.

En el caso de la omisión de la acreditación del IVA por parte del responsable recaudador, se imputará a los períodos subsiguientes siempre que esté dentro del plazo para realizar la acción de repetición de pagos indebidos señalado en la presente Ley.

Reglamento . Arto. 114. Declaración. Para los efectos del artículo 48 de la Ley, respecto a la declaración del IVA correspondiente a cada período mensual, se dispone:

1) Se presentarán en formularios especiales que suplirá la DGI por medio de las Administraciones de Rentas y otras oficinas que señalare, al precio que se determine en el formato respectivo. La declaración podrá firmarse indistintamente por el obligado o por su representante legal. Una copia de la declaración le será devuelta al interesado debidamente firmada y sellada por el receptor; la cual será suficiente prueba de su presentación;

2) Será obligación del declarante consignar todos los datos señalados en el formato y anexos que proporcionen información propia del negocio establecido a través de disposiciones técnicas; y

3) La declaración deberá presentarse con los documentos que señalare el mismo formulario, o la DGI por medio de disposiciones de carácter general.

También podrán realizar sus declaraciones a través de medios electrónicos o de otra tecnología que para tal fin autorice la DGI.

Ley.Arto. 49. Compensación y devolución de saldo. En el caso de las exportaciones, el saldo a favor del exportador será aplicado previa solicitud, mediante crédito compensatorio, a otras obligaciones tributarias exigibles por el orden del vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor, la Dirección General de Ingresos tramitará la devolución de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

También tendrán derecho a la compensación o devolución del saldo a favor, los responsables recaudadores que enajenen bienes o presten servicios a personas exoneradas de este impuesto, mediante los procedimientos que se determinen en el Reglamento de la presente Ley.

Reglamento . Arto. 115. Compensación o devolución de saldos. Para la devolución o compensación de saldos establecida en el artículo 49 de la Ley, los responsables recaudadores cuyas actividades estén gravadas con tasas menores a la tasa general del 15% (quince por ciento) y que estén realizando su actividad comercial, deberán:

1) Presentar ante las Administraciones de Rentas correspondientes solicitud por escrito adjuntando declaración del IVA sujeto a devolución o compensación;

2) Presentar fotocopias de las facturas y listado de las mismas, en el cual se consignará la fecha, número de factura, nombre y número RUC del proveedor, valor de la compra y

MBA Donald Espinoza Alfaro

59

Page 60: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

monto del impuesto pagado. Las facturas o recibos que consignen las compras o servicios deben llenar los requisitos establecidos en el Decreto 1357, Ley para el Control de las Facturaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 280 del 13 de diciembre de 1983;

3) Entregar fotocopia certificada de la declaración de importación o formulario aduanero de internación o de exportación, según sea el caso; y 4) Los demás que señale la DGI mediante disposiciones administrativas de carácter general.

En el caso de la compensación la solicitud deberá expresar a qué obligación fiscal o aduanera se desea acreditar el saldo. El monto sujeto a compensación o devolución, será el IVA pagado en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios utilizados para efectuar enajenaciones con tasas menores del 15% (quince por ciento). En caso de que el bien o servicio se haya utilizado para efectuar operaciones exentas o afectas a la tasa general 15% (quince por ciento), para determinar el impuesto sujeto a compensación o devolución se aplicará la proporcionalidad correspondiente.

Arto. 116. Procedimientos para la compensación. Para la aplicación del artículo anterior, se establece:

1) La DGI, revisará la solicitud y comprobará si los montos solicitados están correctos y si la declaración está presentada de acuerdo a los parámetros fiscales correspondientes;

2) Una vez comprobada la veracidad de los saldos, revisará si el estado de cuenta corriente del responsable recaudador no refleja obligaciones tributarias pendientes; si las tuviere, la DGI compensará el saldo a favor con dicha obligación;

3) Si el responsable recaudador no tuviera saldos pendientes con la DGI, o de la aplicación del inciso anterior resultara un saldo a su favor, ésta consultará con la DGA si el contribuyente está solvente con las obligaciones tributarias ante esa Dirección. Si tuviera saldos pendientes, la DGI, emitirá el documento de crédito a fin de aplicar el saldo a dicha obligación aduanera.

La compensación de saldos a favor se hará sin perjuicio de las revisiones fiscales posteriores que pueda practicar la DGI de acuerdo a sus facultades.

Arto. 117. Procedimientos para la devolución de saldos. Si el responsable recaudador no tuviere obligaciones tributarias pendientes o si de la aplicación de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior resultare un saldo a favor del contribuyente, la DGI, remitirá una solicitud de reembolso a la Tesorería General de la República, con copia al interesado.

La Tesorería General de la República emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles para su retiro personal o a través de apoderado.

La devolución de saldos a favor se hará sin perjuicio de las revisiones fiscales posteriores que pueda practicar la DGI, de acuerdo a sus facultades.

CAPITULO IIEnajenaciones

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

60

Page 61: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 50. Concepto. Se entiende por enajenación para efecto del IVA todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, y de la forma de pago del precio pactado. También se entenderá por enajenación:

Reglamento . Arto. 118. Concepto. Para los efectos del artículo 50 de la Ley se entenderá también como enajenación la aportación a una sociedad de la totalidad o parte de los bienes de una persona.Ley.

1. Las donaciones cuando éstas no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;2. Las adjudicaciones a favor del acreedor;3. El faltante de bienes en los inventarios, cuando éstos no fueren deducibles del

Impuesto sobre la Renta;

Reglamento . Arto. 119. Faltantes y mermas. Para la aplicación del numeral 3 del artículo 50 de la Ley, no se pagará el impuesto en los faltantes de bienes en los inventarios, cuando dichos faltantes sean deducibles para efectos del IR y consistan en mermas previsibles, destrucción autorizada de mercancías o faltantes de bienes por caso fortuito o de fuerza mayor.

Ley.4. El autoconsumo cuando no sea deducible del Impuesto sobre la Renta;5. La entrega de un bien mueble por parte del fabricante a su cliente, utilizando

materiales suplidos por el cliente;6. La entrega por parte del contratista al dueño de una obra inmobiliaria,

incluyendo la incorporación de un bien mueble a un inmueble, tales como:a. La construcción de edificios u obras civiles,b. La nivelación de tierras,c. La plantación de jardines y construcción de piscinas,d. La instalación de sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire y

similares.

7. El fideicomiso.

Arto. 51. Base imponible. En la enajenación de bienes, la base imponible del IVA será el valor de la transacción establecido en la factura o documento, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto. A falta del valor se aplicará el del mercado, y en su defecto, el avalúo efectuado por la Dirección General de Ingresos.

Cuando la enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado, el gravamen recaerá sobre el valor conjunto de la enajenación y de la prestación del servicio.

Reglamento . Arto. 120. Base imponible. Para efectos del artículo 51 de la Ley, no se considerará base imponible sujeta al IVA los intereses moratorios y el diferencial cambiario.

Ley.Arto. 52. Enajenaciones exentas. No estarán sujetas al pago del IVA estas enajenaciones:

MBA Donald Espinoza Alfaro

61

Page 62: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Reglamento . Arto. 121. Enajenaciones exentas. Para efectos del artículo 52 de la Ley, se establece:

Ley.1. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras

publicaciones periódicas, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos;

Reglamento . 1) Para la aplicación del numeral 1 las enajenaciones de libros, folletos, revistas,

materiales escolares y científicos, se podrán presentar en forma de discos compactos, casete, disquete, cintas de video u otros medios análogos utilizados para tales fines;

Ley.2. Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humanos, órtesis, prótesis, así

como las maquinarias, equipos y repuestos, los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos;

Reglamento . 2) Para los efectos del numeral 2, las compras locales e importaciones de maquinarias,

equipos y repuestos, los insumos y las materias primas, necesarias en la elaboración de medicamentos, vacunas, sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, se realizarán a través de listas taxativas y otro procedimiento administrativo el cual definirá la Dirección General de Ingresos (DGI)”.

Ley.3. El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación

social escritos, radiales y televisivos;

4. El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, la tortilla, sal, el grano de soya;

Reglamento . 3) Respecto al numeral 4, se dispone lo siguiente: que el azúcar es el azúcar de caña, la

tortilla es la tortilla de maíz, la sal es el cloruro de sodio, sal común y refinada, el arroz y los frijoles son los que se encuentran en estado crudo y en grano, el grano de soya se refiere al grano y la harina de soya;

4) Con relación a los numerales 4 y 6, no se tendrán como transformados o envasados los productos agrícolas cuando se desmotan, despulpan, secan, embalan, descortezan, descascaren, descascarillen, trillen o limpien;

Ley.5. El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan

dulce tradicional, las levaduras vivas para uso exclusivo en la fabricación del pan simple y pan dulce tradicional, pinol y pinolillo;

Reglamento . 5) Con relación al numeral 5, el concepto de pan dulce tradicional, se refiere a la

panadería elaborada con ingredientes corrientes como: maíz, sémola de maíz, harina de trigo y trigo, de soya o de maíz, levadura, sal, canela, azúcar o dulce de rapadura, huevos, grasas, queso y frutas. No se incluyen bajo esta exención, la repostería y pastelería. En relación a las levaduras vivas, es la partida arancelaria 2102.10.90.00

MBA Donald Espinoza Alfaro

62

Page 63: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

que solamente la utilicen en la elaboración del pan simple y el pan dulce tradicional de forma exclusiva”.

Ley.6. Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas

producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases, excepto flores o arreglos florales;

Reglamento . 6) Respecto al numeral 6, se considerará que los productos se someten a procesos de

transformación o envase cuando se modifica su estado, forma o composición;

Ley.7. Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes,

leches maternizadas, leche íntegra y leche fluida;

Reglamento . 7) “La leche, es líquida entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente sin

concentrar, sin adición de azúcar ni otros edulcorantes y las bebidas a base de la leche, aromatizadas, o con fruta o cacao inclusive. La leche íntegra es aquella que tiene contenido de materias grasas superior o igual al 26% (veinte y seis por ciento) en peso”.

Ley.8. El queso artesanal nacional;

Reglamento . 8) El queso nacional artesanal es aquel procesado de forma rudimentaria y utilizando

únicamente leche, sal y cuajante.

Ley.9) La producción nacional de papel higiénico, jabón de lavar, detergente, jabón de

baño, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25 libras;

Reglamento . 9) En relación al gas butano que hace referencia el numeral 9, se exceptúa de la exención el envase que lo contiene.

Ley.10)Los animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y crustáceos; las

carnes frescas, refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes, vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas, vendidas por separado o como parte integral del animal; todo lo anterior cuando no sean sometidos a procesos de transformación, embutido o envase;

Reglamento . 10) Con relación al pescado y las carnes referidas en el numeral 10, se consideran como frescas, las refrigeradas y congeladas.

MBA Donald Espinoza Alfaro

63

Page 64: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

11) Las exenciones establecidas en los numerales 6, 8 y 9, se aplicarán tanto a las importaciones como a las enajenaciones locales, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes”

Ley.11)La producción nacional de pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines,

zapatos, chinelas, botas de hule y botas de tipo militar con aparado de cuero y suela de hule para el campo, blusas, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago de IVA;

Reglamento . 12) Para la exenciones contempladas en el numeral 11, se entenderá por producción nacional elaborada por la pequeña industria que produzca bienes de la canasta básica, de conformidad con el artículo 57 de la Ley”.

Ley.12)La transmisión del dominio de propiedades inmuebles;

13)Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotería, boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores, con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA;

14)El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así como los derivados del petróleo, a los cuales se les esté aplicando dicho tributo como impuesto conglobado o único;

15)La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación;

16)Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal;

17)Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal;

18)El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológico y de diagnóstico para la medicina humana;

19)Los bienes muebles usados.

20)Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la ley de la materia;

21)Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley;

Reglamento .

MBA Donald Espinoza Alfaro

64

Page 65: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

13) Para la aplicación de la exención contemplada en el numeral 21, se consideran como bienes sujetos a un proceso de transformación industrial los siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e íntegra), aceite comestible, huevos, café molido, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo. Las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas mediante acuerdo ministerial del MHCP, previo acuerdo con la DGI y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)”.

Ley.22)Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que

promuevan el desarrollo del sector agropecuario, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de este sector, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y en consulta con los organizadores de las mismas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario y Forestal, determinará la clasificación de los bienes, para efectos de la aplicación de la exención aquí dispuesta, de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable al país.

Reglamento . 14) Para que tenga aplicación la exoneración de bienes en locales de ferias

internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo del sector agropecuario, conforme lo establece el numeral 22, será necesaria la autorización del MHCP a través de la DGI, quedando ésta facultada para establecer los controles tributarios necesarios que regulen el incentivo concedido.

Sin perjuicio de lo anterior, se entiende como feria centroamericana el evento en el que participen expositores no residentes en Nicaragua de al menos tres países del área centroamericana y como feria internacional el evento en que participen expositores no residentes en el área Centroamericana, procedentes de más de cinco países.

La DGA deberá otorgar facilidades a los expositores extranjeros para la importación temporal de los bienes que serán enajenados en los locales de ferias autorizados, quedando ésta facultada para establecer los controles aduaneros necesarios que regulen los bienes importados para las ferias exentas del IVA.

Para efectos del párrafo final del artículo 52 de la Ley, el MHCP, en coordinación con el MIFIC y el MAGFOR, publicarán mediante Acuerdo Ministerial conjunto, el listado de los bienes exentos.

CAPITULO IIIServicios

Ley.Arto. 53. Concepto. Para efectos del IVA, son prestaciones de servicios, todas aquellas operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles, y entre otras se señalan:

1. Prestación de toda clase de servicios sean permanentes, regulares, continuos o periódicos;

Reglamento .

MBA Donald Espinoza Alfaro

65

Page 66: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 122. Servicios. Para efectos del numeral 1 del artículo 53 de la Ley, no se comprenderán como prestación de servicios los prestados por los asalariados, los relacionados con cualquiera de los regímenes de la seguridad social.

En relación al numeral 3 del mismo artículo se considera como servicio profesional o técnico superior los prestados por personas naturales que ejerzan profesiones liberales, independientemente de ser poseedores o no de títulos universitarios o técnicos superior que los acredite como tales.

También se comprenden como servicios gravados, el valor del boleto de entrada o derecho de mesa a bares, cabaret, salones de fiesta, discotecas, centros nocturnos, parques de diversión electrónica, centros de diversión o recreo y cualquier otro espectáculo público, así como las cuotas de membresía a clubes o centros de diversión, o recreo de acceso restringido.

Ley.2. Arrendamiento de bienes y servicios en general;3. Los prestados por profesionales y técnicos superiores;

Arto. 54. Servicios exentos. No estarán sujetos al IVA:

Reglamento . Arto. 123. Servicios exentos. Para la aplicación del artículo 54, entiéndase:

Ley.1. Los servicios de salud humana;

Reglamento . 1) Como servicios de salud humana los prestados por médicos, hospitales y laboratorios, incluso los seguros de vida o salud en cualquiera de sus modalidades.

Ley.2. La prima originada por contrato de seguro contra riesgos agropecuarios y los

seguros obligatorios establecidos en la Ley No. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 15 del 22 de enero de 2003;

3. Los espectáculos montados con deportistas no profesionales y los promovidos por entidades religiosas, siempre que el resultado de esas actividades esté destinado a cumplir con los fines por los cuales se han constituido;

Reglamento . 2) Para que se aplique el numeral 3, en el caso de espectáculos montados con deportistas no profesionales, se requerirá el aval del director del INJUDE, o la autoridad respectiva.

3) En el caso de los espectáculos promovidos por entidades religiosas, deberán ser actividades cuyo contenido esté dirigido exclusivamente al culto.

Ley.4. El transporte interno, aéreo, terrestre lacustre, fluvial y marítimo;

MBA Donald Espinoza Alfaro

66

Page 67: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Reglamento . 4) Para efectos del numeral 4 del artículo 54 de la Ley, cuando el servicio de transporte sea desde cualquier lugar del territorio nacional hacia el extranjero, estará afecto al IVA, excepto el servicio de transporte de carga de exportación.

Ley.5. Los servicios de enseñanza prestados por entidades y organizaciones cuya

naturaleza principal sea educativa;

6. El suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias;

7. La facturación relacionada con el suministro de energía para el consumo doméstico, cuando sea menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad el IVA se pagará por el total del consumo;

8. El suministro de agua potable, excepto el hielo y el agua envasada;

9. Los intereses de préstamos otorgados por las instituciones financieras, y las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro, autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras;

Reglamento . 5) Para efectos del numeral 9, también se comprenderán como parte de los intereses de préstamos, los demás servicios inherentes a la actividad financiera.

Ley.10. Los contratos de construcción de viviendas de interés social, conforme el

artículo 39 de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109, del 12 de junio del 2002;

Reglamento . 6) Para que se aplique el numeral 10, se requerirá que dichos contratos sean aprobados por el INVUR.

Ley.11. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que

éstos se proporcionen amueblados;

Reglamento . 7) Para efectos del numeral 11, no se considerará amueblada la casa cuando se proporcione con mobiliario de cocina, de baño, de lavandería no eléctrica o los adheridos permanentemente a la construcción.Para los efectos del párrafo anterior, cuando un bien inmueble se destine para casa de habitación y para otro tipo de uso, la DGI tiene facultad para practicar avalúo, a fin de determinar la proporción que representa en el valor total del inmueble la parte correspondiente a casa de habitación.

8) “Para efectos de los numerales 6) y 7) del arto. 54 de la Ley, las Empresas generadoras de energía eléctrica deben expedir a las empresas distribuidoras la facturación correspondiente, indicando el Impuesto al Valor Agregado exento en el suministro de energía eléctrica para riego en actividades agropecuarias y el consumo doméstico, cuando éste último sea menor o igual a 300 KW/h mensual.

MBA Donald Espinoza Alfaro

67

Page 68: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.12. El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario,

forestal o acuícola.

Reglamento . 9) Para los efectos del numeral 12 del artículo 54 de la Ley, también se entenderá como parte de los servicios del sector agrícola los siguientes: trillado, beneficiado, despulpado, descortezado, molienda, secado, descascarado, descascarillado, limpieza, enfardado, ensacado y almacenamiento.

Se procederá en ambos casos a la devolución, a solicitud de parte, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, conforme a la Ley de Equidad Fiscal.

Ley.Arto. 55. Base imponible. En la prestación de servicios, la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso, conforme lo establece el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la propina deberá incluirse en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la misma.

Cuando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta indispensable de bienes no gravados, el gravamen recaerá sobre el valor conglobado de la prestación y de la venta.

Reglamento . Arto. 124. Base Imponible. Con relación al artículo 55 de la Ley, no se considerará base imponible sujeta al IVA los intereses moratorios y el diferencial cambiario que se generen en la prestación de servicios.

CAPITULO IVImportaciones e internaciones

Ley.Arto. 56. Concepto. Se entiende por importación o internación la introducción al país de bienes tangibles extranjeros y la adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por personas que los introdujeron libre de impuestos mediante franquicia aduanera.

Reglamento . Arto. 125. Bienes tangibles adquiridos con franquicia o exoneración. Para aplicar el artículo 56 de la Ley, las personas que adquirieron bienes en uso de una franquicia aduanera o exoneración y que los enajenen, excepto los vehículos automotores, se conceptuarán para todos los efectos fiscales como importadores de dichos bienes en el día de su adquisición y deberán pagar todos los derechos, servicios e impuestos de introducción en el plazo establecido en el artículo 139 de la Ley. No se pagará ninguna carga fiscal cuando la transferencia se haya realizado entre personas que tengan derecho a franquicia o exoneración.

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

68

Page 69: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 57. Importaciones exentas. No estarán sujetas al pago del IVA las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados.

Arto. 58. Base imponible. En las importaciones e internaciones de bienes la base imponible del IVA será el valor en Aduana, más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación o internación, y los demás gastos que figuren en la documentación aduanera correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador o internador del bien esté exento de impuestos arancelarios pero no del IVA.

El valor que se tomará en cuenta al tratarse de importaciones o internaciones para uso o consumo propio, será el establecido conforme el párrafo anterior más el porcentaje de comercialización que se determine conforme el Reglamento de esta Ley.El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación o internación de bienes introducidos con franquicia aduanera, será el que corresponda por la enajenación de bienes.

Reglamento . Arto. 126. Porcentaje de comercialización por consumo propio. Para efectos de aplicación del párrafo segundo del artículo 58 de la Ley, el porcentaje de comercialización será el 30% (treinta por ciento) de la base imponible del IVA en la importación.

CAPITULO VObligaciones

Ley.Arto. 59. Obligación de trasladar. Serán sujetos del impuesto con obligación de trasladarlo a los adquirentes o usuarios, las personas naturales o jurídicas y las unidades económicas que lleven a efecto de modo independiente, habitual u ocasionalmente, las operaciones afectadas por la presente Ley, aunque no sea con fin lucrativo.Se excluyen de la obligación anterior el Estado y sus organismos por sus actos o actividades de derecho o función pública.

Arto. 60. Actos ocasionales. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma ocasional, gravado con el IVA, el responsable recaudador lo pagará en la forma, plazo y lugar que determine la Dirección General de Ingresos según la naturaleza de la operación gravada.

Reglamento . Arto. 127. Actos ocasionales. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio de forma ocasional, por el que se deba pagar el IVA, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en la Administración de Renta respectiva, a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes a aquel en que se realiza el acto o recibe la contraprestación. La declaración en estos casos se regirá por lo dispuesto en el artículo 107 de este reglamento.

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

69

Page 70: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 61. Otras obligaciones. Los responsables recaudadores que realicen en forma habitual las operaciones afectadas por esta Ley, tendrán estas obligaciones:

1. Inscribirse como responsables recaudadores en la Administración de Renta u oficinas autorizadas por la Dirección General de Ingresos;

2. Responder solidariamente por el importe del IVA no trasladado;3. Llevar libros contables y registros especiales autorizados conforme señale el

Reglamento de esta Ley;

Reglamento . Arto. 128. Registros contables. Para los efectos del numeral 3 del artículo 61 de la Ley, llevarán libros contables y registros especiales autorizados conforme a la Legislación Tributaria Común, los responsables recaudadores que realicen en forma habitual las operaciones gravadas por la Ley y los que señalare administrativamente la DGI.

Los responsables recaudadores deberán registrar separadamente los actos o actividades gravadas de aquellas no gravadas, precisando el valor de las que corresponden a tasas diferentes. En la factura global diaria a que se refiere el artículo 94 de este reglamento, se deberá hacer las separaciones señaladas en este párrafo, indicando el monto del IVA que corresponda.

Ley.4. Mantener en lugar visible al público la constancia de responsable recaudador;

Reglamento . Arto. 129. Registros para acreditación, descuento y devolución.

1) Para efectos de la acreditación, los responsables recaudadores registrarán por separado el impuesto correspondiente en la siguiente forma:

a) El IVA que les hubiera sido trasladado y el que hubieren pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, identificadas como efectuadas

para realizar sus actividades por las que deba pagar el impuesto, así como aquella actividad con tasa cero por ciento referidos en el artículo 37 de la Ley;

b) El IVA que les hubiere sido traslado y el que hubieren pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, identificados como efectuados para realizar sus actividades por las que no debe pagar el impuesto, a excepción de aquella actividad con tasa cero por ciento referidos en el artículo 37 de la Ley; y

c) El IVA que les hubiere sido trasladado y el que hubieren pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones que no puedan identificar en los términos de las dos fracciones anteriores.

2) Los responsables recaudadores llevarán también el registro de los descuentos, bonificaciones o devoluciones que otorguen o reciban, y el del IVA que se cancela o restituya, según sea el caso.

MBA Donald Espinoza Alfaro

70

Page 71: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 130. Comisionista. Tratándose de comisionistas éstos deberán separar en su contabilidad y registros las operaciones que realicen por su propia cuenta de las que efectúen por cuenta del comitente.

Ley.5. Extender factura o expedir documentos que comprueben el valor de las

operaciones gravadas que realicen, señalando en los mismos, expresamente y por separado, el IVA que se traslada, en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley. Si el responsable recaudador no hiciere la separación, se le liquidará el IVA sobre el valor de la factura, salvo que estuviere autorizado por la Dirección General de Ingresos;

Reglamento . Arto. 131. Documentación.1) Factura: Para efectos del numeral 5 del artículo 61 de la Ley, la factura o documento

que se extienda en caso de enajenaciones o prestación de servicios, se elaborará en las imprentas autorizadas por la DGI cumpliendo con los requisitos siguientes.

a) Que se extienda en duplicado, entregándose el original al comprador o usuario; b) Que se extienda en el mismo orden de la numeración sucesiva que deben tener según talonarios de facturas que se usen; c) Que contengan la fecha del acto, el nombre, razón social o denominación y el número RUC del vendedor o prestatario del servicio, dirección y teléfono en su caso;d) Indicación de la cantidad y clase de bienes enajenados o del servicio prestado; ye) Precio unitario y valor total de la venta o del servicio libre de IVA haciéndose constar la rebaja en su caso; y el impuesto correspondiente a la exención en su caso señalando o identificando la razón de la misma. Cuando se anulare una factura, el responsable recaudador deberá conservar el original y duplicados reflejando en cada una la leyenda “anulada”.

Ley.6. Solicitar autorización a la Dirección General de Ingresos para realizar

operaciones gravadas a través de medios electrónicos u otro tipo de tecnologías;

Reglamento . 2) Cintas de máquina o tiquetes de computadoras. Los responsables recaudadores

podrán ser autorizados, en las condiciones que determine la DGI, para comprobar el valor de sus actos o actividades mediante cintas o tiras de auditorias de máquinas registradoras, tiquetes o documentación similar, siempre que se obliguen a proporcionar a solicitud del adquirente, o usuario del servicio, la documentación que cumpla los requisitos establecidos en otras disposiciones de este reglamento.

Asimismo, se podrá relevar a los responsables recaudadores de la obligación de conservar la cinta o tiquetes cuando se conserven los resúmenes respectivos.

En todo caso, para otorgar la autorización será necesario:

MBA Donald Espinoza Alfaro

71

Page 72: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

a) Que las cintas o tiquetes emitidos contengan la fecha del acto, el nombre, razón social o denominación y el número RUC del vendedor o prestatario del servicio, dirección y teléfono en su caso;

b) Que las cintas o tiquetes contengan los totales de las ventas diarias y seanarchivadas en orden sucesivo;

c) Que las máquinas registradoras o computadoras obtengan o registren un solo total de las ventas efectuadas durante el día, y si por cualquier motivo o causa una cinta o tiquete presenta más de un total de las ventas de un día determinado, esa operación deberá ser respaldada con otros comprobantes para su debida justificación;

d) Que en caso de devoluciones inmediatas de operaciones ya registradas en la cinta o tiquete, el original y sus copias deberán conservarse para su debida justificación, reflejando en cada una la leyenda “anulada”; y

e) Que las cintas o tiquetes sean guardadas o archivadas por el período de la prescripción establecida en el artículo 108 de la Ley. Escrituras y demás. En los casos de operaciones que se hagan constar en escrituras públicas u otra clase de documentos, en los mismos se deberá hacer constar que el IVA ha sido trasladado expresamente al adquirente o usuario y por separado del valor de la operación.

Ley.7. Presentar a la Dirección General de Ingresos las declaraciones mensuales, aún

cuando no hayan realizado operaciones;

8. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Arto. 132. Otras obligaciones. Para los efectos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley, los responsables recaudadores que realicen en forma habitual operaciones gravadas, además de las que señala dicha Ley, estarán obligados a:

1) Mantener copia de la declaración de exportación; a falta de la cual se reputará que los bienes han sido enajenados en el país;

2) Mantener actualizados los datos suministrados en las inscripciones como responsable recaudador, según normas que establezca la DGI en lo relativo a ampliación de actividades comerciales;

3) Mantener en lugar visible del establecimiento en su caso, la lista oficial de precios de las mercaderías que vendiere o de los servicios prestados, así como las tasas del impuesto que recayere sobre ellas según la Ley;

4) Mantener en lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción como responsable recaudador de la DGI;

5) Informar de inmediato por escrito a la DGI de la pérdida de la constancia, y devolverla, en caso de que se deje de ser responsable recaudador.

Arto. 133. Estado y demás organismos. El Estado y demás organismos a que se refiere el artículo 39 de la Ley, cumplirán con las obligaciones que establecidas en la misma y en este reglamento, considerando a cada unidad administrativa que realicen actos o actividades gravadas, como contribuyentes por separado.

MBA Donald Espinoza Alfaro

72

Page 73: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.Arto. 62. Régimen especial simplificado. El Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda, establecerá para los pequeños contribuyentes un régimen especial simplificado de cuota fija para el pago del IVA. Los requisitos, la forma de pago y demás condiciones de este régimen serán determinados mediante acuerdo ministerial.

CAPITULO VIDisposiciones comunes

Arto. 63. Representantes solidarios. Los representantes de personas no residentes en el país, sea cual fuere la naturaleza de su representación, con cuya intervención efectúe actividades gravadas con el IVA, están obligados con responsabilidad solidaria al cumplimiento de las obligaciones que define esta Ley.Arto. 64. Cierre de operaciones. El responsable recaudador que cierre operaciones está obligado a enterar el IVA correspondiente sobre los bienes gravables en existencia, una vez que se haya efectuado la venta del inventario.

Arto. 65. Traspaso de negocio. En caso de traspaso de negocio, el adquirente deberá exigir constancia de solvencia en relación al IVA. La no presentación de dicha constancia obligará solidariamente al adquirente de los impuestos no enterados por el anterior responsable recaudador.

Arto. 66. Pago en especie, permuta y donaciones. Cuando el pago que reciba el responsable recaudador sea total o parcialmente en bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado, y en su defecto el del avalúo practicado por la Dirección General de Ingresos.

En las permutas y pagos en especie, el IVA se pagará por cada bien cuya propiedad se transmita o por cada servicio prestado.

Reglamento . Arto. 134. Avalúo. El avalúo a que se refiere el párrafo primero del artículo 51 y el párrafo primero del artículo 66 de la Ley, será practicado por los peritos designados por la DGI. Esto mismo será aplicable en todos los casos en que fuere necesario practicar avalúo para los efectos de la Ley.

Arto. 135. Valor de adquisición y porcentaje de comercialización. En todos los casos en que fuere relevante para los efectos de la Ley el valor de adquisición y éste no pudiere determinarse, se considerará como tal, el que corresponda a bienes de la misma especie y condiciones adquiridos por el responsable recaudador en el período de que se trate y en su defecto el de mercado o del avalúo.

Ley.Arto. 67. Omisiones y faltantes. Cuando se omita registrar contablemente una adquisición, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los bienes adquiridos fueron enajenados. El valor de estas enajenaciones se establecerá agregando, al valor de la adquisición, el porcentaje de comercialización que se determine conforme a resoluciones administrativas de la Dirección General de Ingresos.

Igual procedimiento se seguirá para establecer el valor en las enajenaciones por faltantes en inventario.

Reglamento .

MBA Donald Espinoza Alfaro

73

Page 74: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Cuando se omita registrar una adquisición a que refiere el párrafo primero del artículo 67 de la Ley y en todos los demás en que fuere necesario determinar un porcentaje de comercialización, éste se determinará agregando al valor de adquisición el porcentaje de utilidad bruta con que operan el responsable recaudador o los comerciantes respecto del bien específico, según estimación de la DGI.

TITULO IVIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Ley.Arto. 68. Creación. Créase el Impuesto Selectivo al Consumo, que en lo sucesivo se le denominará ISC.

Objeto, naturaleza y acreditación

Reglamento . Arto. 136. Objeto. Las disposiciones contenidas en este Título regulan los procedimientos y aclaran las normas relativas al Impuesto Selectivo al Consumo establecido en el Titulo IV de la Ley de Equidad Fiscal.

Ley.Arto. 69. Materia imponible. El ISC afectará el valor de las enajenaciones, importaciones e internaciones de los bienes comprendidos en el artículo 83 y en el anexo de esta Ley, con las tasas contempladas en los mismos.

Los bienes gravados con el ISC, se describen e interpretan conforme a la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente.

En el caso de las exportaciones, el ISC las gravará con la tasa cero por ciento.

Reglamento . Arto. 137. Técnica del selectivo de consumo. El impuesto se aplica según la base imponible de forma selectiva al consumo de bienes contenidos en el anexo de la Ley y conforme al artículo 69 de la misma. El impuesto es de etapa única, de aplicación monofásica, no acumulativa y con pagos fraccionados.

Ley.Arto. 70. Naturaleza. El ISC se aplicará de forma que incida una sola vez en las varias negociaciones de que pueda ser objeto un bien gravado, mediante la traslación y acreditación del mismo en la forma que adelante se regula.

Reglamento . Arto. 138. Naturaleza e incidencia. Conforme al artículo 70 de la Ley, el ISC afecta los bienes únicamente en su primera enajenación, independientemente del número de negociaciones que posteriormente se realicen.

El fabricante o productor y el importador aplicarán el ISC en su primera enajenación, o sea que efectuarán el traslado del mismo al adquirente de los bienes.

MBA Donald Espinoza Alfaro

74

Page 75: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.Arto. 71. ISC conglobado. En los casos del azúcar y los bienes derivados del petróleo contenidos en el artículo 83 de la presente Ley, éstos estarán gravados con el ISC como impuesto conglobado o único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el IVA.

Arto. 72. Traslación. El responsable recaudador trasladará el ISC a las personas que adquieran los bienes gravados. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dichas personas conforme las tasas del ISC establecidas en esta Ley.

El monto total de la traslación constituirá el débito fiscal del responsable recaudador y no será considerado ingreso gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta o tributos municipales.

Arto. 73. Acreditación. La acreditación consiste en restar del monto del ISC que el responsable recaudador hubiere trasladado de acuerdo con el artículo anterior de esta Ley, o débito fiscal, el monto del ISC que a su vez le hubiese sido trasladado y el ISC que se hubiese pagado por la importación o internación de bienes, o crédito fiscal.

El derecho a la acreditación es personal e intransferible, salvo en el caso de fusión de sociedades y sucesiones.

Reglamento . Arto. 139. Acreditación. El carácter personal que tiene la acreditación establecida en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley, se entiende sujeta a transferencia únicamente en los casos de fusión de sociedades y sucesiones, donde el pago del ISC será asumido por los nuevos responsables recaudadores en virtud de una nueva administración, independientemente que se cambie la razón social o personalidad jurídica, y no exista acreditación del ISC antes de la nueva condición.Ley.Arto. 74. Requisitos para la acreditación. Para que el ISC sea acreditable, es necesario que:

1. Corresponda a bienes adquiridos localmente, importados o internados, necesarios en el proceso económico para la producción o enajenación de bienes gravados por el ISC. Esto incluye las operaciones con tasa cero por ciento;

2. Las erogaciones correspondientes por las adquisiciones de bienes, sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta;

3. Esté detallado de forma expresa y por separado en la factura o en la documentación señalada por el Reglamento de esta Ley, salvo que la Dirección General de Ingresos autorice formas distintas en casos especiales.

Reglamento . Arto. 140. Requisitos para la acreditación. Para que sea acreditable el impuesto trasladado al contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 74 de esta Ley, éste deberá constar en documento que reúna los requisitos siguientes:1) Nombre, razón social o denominación y el número RUC del vendedor.2) Detallar la fecha del acto o de las actividades realizadas.3) Precio unitario, valor total de la venta y del impuesto correspondiente.4) Pie de imprenta fiscal. Este requisito no aplica para el caso del autoconsumo y de la importación o internación.

MBA Donald Espinoza Alfaro

75

Page 76: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

De conformidad con el artículo 74 de la Ley, no es acreditable el ISC que se grava de forma conglobada en el precio.

Ley.Arto. 75. Formas de acreditación. En el caso del ISC pagado por el responsable recaudador, éste se acreditará en el mes que se realice la compra o importación del bien.

Reglamento . Arto. 141. Formas de acreditación. La acreditación a que se refiere el artículo 75 de la Ley, se efectúa de la siguiente forma:

Ley.Si en la declaración del período resultara un saldo a favor, éste se deducirá en las declaraciones subsiguientes.

Reglamento . De acuerdo al segundo párrafo de ese artículo, el período al que se refiere es mensual, y los saldos que tenga a su favor deberán ser deducidos en las siguientes declaraciones mensuales hasta agotar dicho saldo

Ley.En el caso de omisión del ISC se imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del plazo para realizar la acción de repetición de pago indebido señalado en esta Ley.

Reglamento . Si existe omisión o pago indebido del ISC, deberá imputarse al tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley, o sea en períodos fiscales anuales, siempre y cuando se esté dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley.

Ley.Arto. 76. No acreditación. No será acreditable el ISC en los siguientes casos:

1) Cuando grave bienes que se utilizan para efectuar operaciones exentas. 2) El ISC conglobado en el precio, en las enajenaciones de los bienes derivados del Petróleo.

El ISC no acreditable formará parte del costo del bien final. Ley.Arto. 77. Acreditación Proporcional. Cuando el ISC trasladado sirva a la vez para efectuar operaciones gravadas y exentas, la acreditación sólo se admitirá por la parte del ISC que es proporcional al monto relacionado con las operaciones gravadas, según se indique en el Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Arto. 142. Acreditación proporcional. Para los efectos del artículo 77 de la Ley, se establece que:

MBA Donald Espinoza Alfaro

76

Page 77: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

1) La regla de prorrata, se aplicará, en principio al conjunto de operaciones efectuadas por el contribuyente, acreditándose únicamente el por ciento que el valor de los actos por los que deba pagarse el impuesto represente, el valor total de los que realice en el ejercicio; y

2) Si la parte de las operaciones por las cuales el contribuyente estuviere obligado a pagar el impuesto fuere identificable, únicamente se acreditará lo correspondiente dicha parte.

CAPITULO IIHecho generador y sujetos obligados

Ley.Arto. 78. Hecho generador. Para los efectos del ISC se entiende por:

1. Enajenación: todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, exista o no un precio pactado. También se entenderá por enajenación gravable:

a. Las donaciones, excepto las de las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica.

b. Las adjudicaciones a favor del acreedor;c. El faltante de bienes en los inventarios, cuando éstos no fueren

deducibles del Impuesto sobre la Renta;d. El autoconsumo cuando no sea deducible del Impuesto sobre la Renta,

en los términos señalados en el Reglamento de esta Ley;

Reglamento . Arto. 143. Hecho generador. Para efectos del inciso d), numeral 1, del Artículo 78 de la Ley se considerará como enajenación, el autoconsumo de bienes o mercancías fabricadas, producidas o distribuidas por el responsable recaudador, cuando las mismas se usan o utilizan para beneficio personal, o sea de forma ajena a la función económica de la empresa.

2. Importación o internación: la importación o la internación es la introducción al país de bienes tangibles extranjeros y la adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por personas que los introdujeron libre de impuestos mediante franquicia aduanera.

Ley.Arto. 79. Perfeccionamiento. Se perfecciona el hecho generador del ISC de las siguientes formas:

1. En la enajenación de bienes, al momento en que ocurra alguno de los siguientes actos:

a. Se expida la factura o el documento respectivo;b. Se pague o abone al precio del bien;c. Se efectúe su entrega;d. El autoconsumo por la empresa y sus funcionarios.

2. En la importación o internación de bienes, al momento de aceptación de la declaración de importación o formulario de internación.

MBA Donald Espinoza Alfaro

77

Page 78: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 80. Sujetos obligados. Están sometidos a las disposiciones de este impuesto los siguientes sujetos pasivos.

1. El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la denominada industria fiscal, en la enajenación de bienes. También será considerado como fabricante, el ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados.

2. En la importación o internación de bienes, las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que las introduzcan, o en cuyo nombre se efectúe su introducción.

CAPITULO IIIBase Imponible

Ley.Arto. 81. Base imponible.

1.- En la enajenación de bienes, la base de aplicación será el precio de venta del fabricante o productor, determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Arto. 144. Base Imponible. Para la aplicación del primer párrafo del artículo 81 de la Ley se establece lo siguiente:

1) El precio de venta será el precio establecido en las operaciones que realice el fabricante o productor con mayoristas o distribuidores, independientemente de las condiciones de pago en que se pacte la operación. Las cantidades que se adicionen al precio darán lugar al pago del Impuesto, aunque sea posterior a la fecha de la enajenación, salvo cuando esto fuere autorizado previamente por la DGI;

2) Cuando un fabricante o productor tenga diferentes precios de venta para una determinada mercancía, se tomará como base de cálculo el precio más alto al mayorista o distribuidor;

3) En las ventas del fabricante o productor a minoristas o consumidores finales, se tomará como base imponible para calcular el impuesto, el precio de venta al mayorista o distribuidor determinado conforme los numerales anteriores; y

3) No formarán parte de la base imponible el monto de las rebajas, descuentos, bonificaciones, y demás deducciones del precio autorizadas por la DGI. Asimismo, en la determinación de la base imponible de este impuesto no se tomará en cuenta el IVA.

Arto. 145. A los efectos del artículo anterior se entenderá como:

1) Fabricante o productor, el que fabrica, manufactura, ensambla o bajo cualquier otra forma o proceso, industrializa, une, mezcla o transforma determinados bienes en otros. También se entenderá como fabricante o productor, la persona que encarga a otros la fabricación de mercancías gravadas, suministrándoles las materias primas.

MBA Donald Espinoza Alfaro

78

Page 79: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Para los fines del ISC el ensamblador se asimila al fabricante o productor.

2) Mayorista o distribuidor, la persona que actúa como intermediario inmediato entre el fabricante y el detallista o minorista, pudiendo ejercer dicha función el propio fabricante.

3) Detallista o minorista, la persona que adquiere las mercancías directamente del mayorista o distribuidor o del fabricante actuando como tales, y los vende al detalle al consumidor final.

Ley.En la importación de bienes, la base de aplicación será el valor en Aduana, más el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) y demás gastos que figuren en la declaración de importación o en el formulario aduanero de internación.

Reglamento . Arto. 146. Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley, se dispone que:

La base imponible comprende el valor en Aduana, más los Derechos Arancelarios de Importación, y cualquier otro cobro que figure en la declaración aduanera de importación o formulario aduanero de internación. No formarán parte de esta base imponible el IVA y las multas.

Ley.Se excluye de las disposiciones anteriores:

1. En las importaciones o enajenaciones de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, vinos, rones, cervezas, cigarros (puros), cigarritos (puritos), licores, aguardientes, aguas gaseadas, aguas gaseadas aromatizadas, jugos, bebidas y refrescos, se establece que la base de aplicación del ISC será el precio de venta al detallista, determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;

Reglamento . Arto. 147. Base de aplicación para el precio de venta al detallista. En relación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 81 de la Ley, se determinará así:

1) Al precio establecido en las operaciones que realice el fabricante o productor, o el importador con mayoristas o distribuidores, se le sumará los márgenes de utilidad razonables imputables a estos últimos. Las cantidades que se adicionen al precio darán lugar al pago del Impuesto, aunque sea posterior a la fecha de la enajenación, salvo cuando esto fuere autorizado previamente por la DGI; y

2) No formarán parte de la base imponible el monto de las rebajas, descuentos, bonificaciones, y demás deducciones del precio al detallista autorizadas por la DGI. Asimismo, en la determinación de la base imponible no se tomará en cuenta el IVA.

Ley.2. En la enajenación o importación de petróleo y sus derivados definidos en las

partidas arancelarias contenidas en el artículo 83 de esta Ley, la base de aplicación del ISC será el galón americano, equivalente a 3.785 litros, unidad

MBA Donald Espinoza Alfaro

79

Page 80: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

sobre la cual recaerá el impuesto establecido en la tarifa para combustible a granel;

Reglamento . Arto. 148. Base imponible para el petróleo y sus derivados. Para aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 81 de la Ley se entenderá que para efectos del pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los bienes derivados del petróleo, su base imponible es el galón americano de 3.785 litro, el que sirve como unidad de medida para la determinación del débito fiscal.Con relación a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las ventas del producto Turbo en aeropuertos, conocida como Turbo Jet (Aeropuerto), continua siendo 0.0087 US/Galón”.

Ley.3. En la enajenación de producción nacional o en la importación o internación de

cigarrillos definidos en la partida arancelaria contenida en el artículo 83 de la presente Ley, la base de aplicación del ISC será el millar o fracción de millar, unidad sobre la cual recaerá el impuesto establecido por dicha unidad específica.

Reglamento . Arto. 149. Inscripción y registro. Para los fabricantes o importadores de los bienes descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 81 de la Ley, se establecen las siguientes disposiciones:

1. Inscribirse como gran contribuyente. Las personas que importen o fabriquen las mercancías detalladas en los numerales antes mencionados y que tengan su domicilio fiscal en el departamento de Managua, deberán inscribirse en la Administración de Rentas de Grandes Contribuyentes; para los que tengan su domicilio fiscal fuera de dicho departamento, deberán inscribirse en un registro que para tales efectos se llevará en las Administraciones de Renta de su localidad; y

2. Los fabricantes o importadores podrán extender sus facturas de ventas sin separar en el precio del producto el ISC y el IVA, previa autorización de la DGI. En esos casos el fabricante o importador comunicará al Responsable del IVA para efectos de la acreditación, el valor o porcentaje del impuesto incluido dentro del precio. La comunicación se podrá hacer en la misma publicación del precio al detalle o en la factura, o en cualquier otra forma autorizada por la DGI.

CAPITULO IVTasas y tarifas para derivados del petróleo

Ley.Arto. 82. Tasas. Las tasas que son aplicables para el pago del ISC están contenidas en el anexo que se establece con la presente Ley, excepto los bienes contenidos en el artículo siguiente.

Arto. 83. Tarifas. A los bienes derivados del petróleo se les aplica la tarifa del ISC siguiente:

PRODUCTO POSICIÓN ARANCELARIA

US / GALÓNPacífico/ Atlántico

MBA Donald Espinoza Alfaro

80

Page 81: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

(SAC) CentroTURBO 2710.11.20.10 0.5486 0.5486AV GAS 2710.11.20.20 0.9027 0.9027GASOLINA PREMIUM

2710.11.30.10 0.6985 0.6985

GASOLINA REGULAR

2710.11.30.20 0.6955 0.4283

VARSOL 2710.11.40.10 0.1726 0.1726KEROSENE 2710.19.11.00 0.4224 0.2195DIESEL 2710.19.21.00 0.5415 0.4092FUEL OIL ENERGIA

2716.00.00.00 0.0000 0.0000

FUEL OIL OTROS 2710.19.23.00 0.1888 0.1888ASFALTO 2715.00.00.00 0.4658 0.4658

Para efecto del pago del impuesto en córdobas, se utilizará el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua.

Reglamento . Arto. 150. Actualización de tarifas de cigarrillos. Para los efectos del artículo 83 de la Ley, el período anual que se tomará para calcular el promedio de actualización de la tarifa de los cigarrillos, será el año acumulado comprendido entre los meses de diciembre a noviembre del año corrido precedente en que se actualiza la tarifa. La actualización de la tarifa de los cigarrillos será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros veinte días del mes de diciembre.

Ley.A los cigarrillos clasificados en la partida arancelaria 2402.20.00.00, Cigarros que contengan tabaco, se les aplicará la tarifa del ISC de C$ 225.00 (doscientos veinticinco córdobas) por millar o fracción de millar. Esta tarifa sustituye la tasa del ISC de la partida arancelaria correspondiente al anexo del ISC de esta Ley.Este valor será actualizado anualmente con base al promedio de: la devaluación anual del tipo de cambio oficial del Córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que publica el Banco Central de Nicaragua(BCN) y tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).

Reglamento . Arto. 151. Reexportación y destrucción de cigarrillos a presencia de las autoridades competentes. La reexportación de cigarrillos sujeto a pago de impuestos internos en aduana, se hará de conformidad a la legislación aduanera vigente. La deducción por destrucción de cigarrillos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento. También tendrán tratamiento de reexportación, la venta a los contribuyentes que operan en puertos libres. (Nota: Léase articulo 29)

CAPITULO VLiquidación y pago del impuesto

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

81

Page 82: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 84. Liquidación. Los responsables recaudadores deberán liquidar el ISC por períodos mensuales cortados el último día de cada mes, o en menores plazos determinados administrativamente por la Dirección General de Ingresos.

Reglamento . Arto. 152. Liquidación para determinar el ISC a pagar durante el período que corresponda y de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

1) Se aplicará la tasa del ISC al precio correspondiente de los bienes gravados en ese período, conforme lo dispuesto en la Ley;

2) Del resultado se deducirá el monto del impuesto acreditable correspondiente al mismo período y la diferencia será el saldo a pagar o a favor, según el caso.

Para liquidar los bienes correspondientes al petróleo y sus derivados con impuesto conglobado o único en el precio, se adjuntará además una liquidación detallada por cada producto, con el fin de verificar el monto del ISC pagado. Dicha liquidación detallada deberá contener al menos:

1) Razón Social y Número RUC;2) Descripción del Producto;3) Volumen de Venta (Galones);4) Período de Venta;5) ISC pagado;6) Tipo de cambio;7) Firma y sello del responsable.

Ley.Arto. 85. Pago. El ISC se pagará de la siguiente manera:

1. En la enajenación de bienes, el pago se hará mensualmente a la Dirección General de Ingresos dentro de los quince días subsiguientes al período gravado.

Reglamento . Arto. 153. Pago. Para efecto de la aplicación del numeral 1 del artículo 85 de la Ley, el impuesto podrá pagarse en otros plazos conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 105 de la Ley.

Ley.2. En la importación o internación de bienes, el pago se hará previo al retiro del

bien del recinto o depósito aduanero.

3. En el caso de enajenaciones posteriores a las importaciones o internaciones con franquicia aduanera, el pago se hará de conformidad al Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Arto. 154. Pago por enajenación de bienes exentos. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 85 de la Ley, se dispone que en los casos específicos de enajenaciones de bienes, el pago del Impuesto se efectuara una vez realizada la transacción y no haya prescrito el Impuesto.

MBA Donald Espinoza Alfaro

82

Page 83: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.Arto. 86. Compensación y devolución de saldo. En el caso de exportaciones, el saldo a favor del exportador será aplicado previa solicitud, mediante crédito compensatorio, a otras obligaciones tributarias exigibles por orden de vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor, la Dirección General de Ingresos tramitará la devolución de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.También tendrán derecho a compensación o reembolso de saldo a favor, los responsables recaudadores que enajenen bienes a personas exoneradas de este impuesto.

Reglamento . Arto. 155. Compensación o devolución de saldos. Para la devolución de saldos establecida para los responsables recaudadores del ISC en el artículo 86 de la Ley, presentarán a la DGI, junto con su declaración mensual del ISC, una solicitud acompañada de los documentos siguientes:

1) Fotocopias de las facturas y listado de las mismas, en el cual se consignará la fecha, número de factura, proveedor, valor de la compra y monto del impuesto pagado. Las facturas o recibos que consignen las compras deben llenar los requisitos fiscales correspondientes;

2) Fotocopia certificada de la declaración aduanera de exportación o formulario aduanero de importación o de exportación, según sea el caso.

En la solicitud se deberá expresar a que obligación fiscal desea acreditar el saldo o la devolución en efectivo. El monto a devolverse, será el ISC pagado en las adquisiciones de bienes. La compensación o devolución será reconocida sólo en la parte de sus exportaciones.

Arto. 156. Procedimientos para la devolución de saldos. Sí el contribuyente no tuviere obligaciones tributarias pendientes o si de la aplicación de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior resultare un saldo a favor del contribuyente, la DGI, remitirá una solicitud de reembolso a la TGR, con copia al interesado.

La TGR emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de treinta días para su retiro personal o a través de apoderado.

La devolución de saldos a favor se hará sin perjuicio de las revisiones fiscales posterioresque pueda practicar la DGI, de acuerdo a sus facultades.

CAPITULO VIExenciones

Ley.Arto. 87. Exenciones. No estarán sujetos al pago del ISC, las importaciones de combustibles utilizados para la generación eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica.

CAPITULO VIIObligaciones

Arto. 88. Obligaciones en general. Los responsables recaudadores del ISC estarán obligados a:

MBA Donald Espinoza Alfaro

83

Page 84: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

1. Inscribirse como responsable recaudador del ISC a partir de la fecha en que efectúen actividades gravadas, en el registro que para tal efecto llevará la Dirección General de Ingresos en las administraciones de rentas;

2. Trasladar el impuesto en la primera enajenación de bienes;3. Extender facturas o expedir documentos que comprueben las enajenaciones de

bienes gravados que realicen;4. Liquidar el ISC conforme a lo dispuesto en esta Ley e incluirlo en la factura o

documento de venta; 5. Presentar las declaraciones a la Dirección General de Ingresos y efectuar el

entero del impuesto trasladado; 6. Responder solidariamente por el importe del ISC dejado de trasladar a los

adquirientes de bienes gravados;7. Registrar el precio de venta al consumidor ante la Dirección General de

Ingresos; 8. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias y las normas

reglamentarias de este impuesto.

Reglamento . Arto. 157. Obligaciones en general. En el caso de las responsabilidades establecidas en artículo 88 de la Ley, el responsable recaudador es solidariamente responsable cuando estando obligado a trasladar a los adquirentes el ISC no lo hiciere. El responsable recaudador podrá emitir facturas sin desglosar el impuesto, únicamente cuando la DGI se lo autorice.

El incumplimiento por parte del responsable recaudador o contribuyente de las obligaciones que establece la Ley, es causa para aplicar lo dispuesto en el Título VIII de la misma.

Ley.Arto. 89. Obligaciones para fabricantes. Además de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los fabricantes registrados como responsables recaudadores deberán:

1. Registrar ante la Dirección General de Ingresos una lista de los precios sugeridos al consumidor final de los bienes gravados, con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley;

2. Llevar los registros contables que soporten sus operaciones gravadas.

Reglamento . Arto. 158. Obligaciones para los fabricantes e importadores. De conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley, los responsables recaudadores, son los que pertenecen a la denominada industria fiscal, los cuales deberán presentar ante la DGI una lista de precios que contenga al menos los siguientes requisitos:1) Descripción del producto;2) Marca comercial del producto;3) Precio al detallista y precio sugerido al consumidor, indicando la fecha para la cual rigen dichos precios;4) Tipo de presentación del producto;5) Origen del mismo (lugar de fabricación o importación); y6) Fecha de elaboración o de importación del producto.

Ley.

MBA Donald Espinoza Alfaro

84

Page 85: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 90. Obligaciones para importadores. Además de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los responsables recaudadores del ISC que realicen importaciones o internaciones de bienes gravados deberán:

1. Presentar a la Dirección General de Ingresos una lista de los precios sugeridos al consumidor final de cada uno de los bienes que importen, con indicación de la fecha a partir de la cual rigen los precios, así como las marcas comerciales de los productos. Dicha lista debe ser actualizada cuando ocurran cambios de precios, se deje de importar un determinado artículo o se importe un nuevo producto, de no cumplir con este requisito, estará sujeto a las sanciones establecidas en esta Ley;

Reglamento . Arto. 159. Otras obligaciones. Además de los requisitos establecidos en los artículos 89 y 90 de la Ley, se establece que los fabricantes e importadores deberán:

1) Mantener copia de la documentación relativa a las importaciones y exportaciones, según el caso; a falta de la cual, se reputará que los bienes han sido enajenados en el país;

2) Mantener copia de la documentación relativa a sus compras locales;

3) Mantener actualizados los datos suministrados en las inscripciones como responsables, según las normas que establezca la DGI, especialmente en lo relativo a ampliación de actividades comerciales;

4) Mantener en lugar visible del establecimiento en su caso, la lista oficial de precios de las mercaderías que vendiere o de los servicios y del uso o goce de bienes, así como las tasas del impuesto que recayere sobre ellas según la Ley;

5) Mantener en lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción en el Registro de Responsables de la DGI; informar de inmediato por escrito a dicha Dirección de la pérdida de la constancia, y devolverla, en caso de que el contribuyente ya no se encuentre obligado.

Ley.2. Llevar libros contables y registros auxiliares a que están obligados legalmente y

en especial, registros diarios actualizados de sus importaciones, producción y venta de bienes o bienes gravados con el ISC, conforme lo establece el Código de Comercio, el Reglamento de la presente Ley y otras leyes de la materia;

Reglamento . Arto. 160. Registro de libros y contabilidad. Para efectos del numeral 2 del Artículo 89 y numeral 2 del artículo 90 de la Ley, el registro de los libros y de la contabilidad se realizará conforme lo establece el Código de Comercio en los casos que el contribuyente lleve contabilidad manual; en los casos de contabilidad computarizada el contribuyente deberá:

1) Habilitar su sistema para que éste pueda generar un registro de balance general (consolidado) y sus anexos.

2) Estado de resultado (consolidado) y sus anexos.

MBA Donald Espinoza Alfaro

85

Page 86: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

3) Balance de comprobación en el que se aprecian los saldos del mes anterior, movimientos al debe y al haber y un nuevo saldo del mes en el que se está cerrando.

Ley.3. Presentar ante las autoridades fiscales, cuando éstas lo requieran, las

declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los bienes o bienes afectos al impuesto; y

4. Presentar los recibos oficiales de caja que amparen el pago de los Derechos Arancelarios a la Importación y demás gravámenes.

CAPITULO VIIIDisposición especial para el azúcar

Ley.Arto. 91. Distribución de la recaudación. La recaudación de este impuesto será asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la siguiente forma: un 50 por ciento del total recaudado será distribuido proporcionalmente de acuerdo al monto de su producción entre las municipalidades en donde operen físicamente los ingenios azucareros, de acuerdo a sus entregas o ventas en fábrica; el remanente de la recaudación será distribuido en proporción directa al monto de las ventas efectuadas en cada municipalidad, sin tomar en cuenta la intervención de los canales de distribución inicial de los propios ingenios azucareros.

TITULO VIMPUESTO DE TIMBRES FISCALES

Ley.Arto. 92. Objeto y ámbito. Créase el Impuesto de Timbres Fiscales, en adelante denominado ITF, sobre todos los documentos indicados en el artículo 98 de la presente Ley, que sean expedidos en Nicaragua, o en el extranjero cuando tales documentos deban surtir efecto en el país.

Reglamento . Arto. 161. Pago. El ITF creado por la Ley se pagará indistinta o conjuntamente en papel sellado, timbres o con soporte de recibo fiscal.

Ley.Arto. 93. Denominación. Para efectos del ITF, los timbres tendrán las denominaciones y demás características que acuerde el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.

Reglamento . Arto. 162. Vigencia y cambio. Todo timbre fiscal emitido en el año inmediato anterior podrá cambiarse en la misma cantidad y calidad por los timbres elaborados para el nuevo año; dicho cambio se efectuará en el primer trimestre del año en cualquier administración de rentas previa solicitud escrita, adjuntando los timbres a cambiarse en buen estado y sin evidencia de haber sido usados.

Ley.Arto. 94. Forma de pago. El ITF se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ellas.

MBA Donald Espinoza Alfaro

86

Page 87: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

El ITF se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondientes según lo establece el artículo 98 de esta Ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fichando los timbres.

Cuando un mismo documento contenga actos o contratos diversos, otorgados por personas diferentes o por su propia naturaleza, el tmbre establecido deberá pagarse por cada uno de dichos actos o contratos.

Ley.Arto. 95. Papel sellado. En el caso de los protocolos de los notarios, los testimonios de escrituras públicas y los expedientes judiciales, el ITF establecido en las partidas 6 y 13 del artículo 98 de esta ley, se pagará escribiendo en el papel de clase especial confeccionado por el Gobierno para tales fines, que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del impuesto aplicable al documento mismo, según la índole del acto o contrato que contenga.

Reglamento . El papel sellado a que se refiere el numeral 13, incisos a y b del artículo 98 de la Ley conservan su vigencia, por tanto no se reponen anualmente.

Ley.Arto. 96. Otras formas de pago. El Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda podrá establecer otras formas de pago, sea para casos generales o especiales, sin variar la cuantía señalada por la misma.

Esta facultad no comprende la de permitir que el impuesto se pague en cuotas, cuando debe ser pagado de una sola vez.

Arto. 97. Responsabilidad solidaria. Los notarios, personas que otorguen o expidan documentos gravados por este impuesto, tenedores de dichos documentos, y funcionarios públicos que intervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsables del pago del impuesto.

Arto. 98. Tarifas. El Impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente tarifa:Concepto C$CONCEPTO C$ 1. Atestados de naturalización:

a. Para centroamericanos y españoles 120.00b. Para personas de otras nacionalidades 280.00

2. Atestados de patentes y marcas de fábricas

30.00

3. Certificados de daños o averías 10.004. Certificaciones y constancias, aunque sean negativas a la vista de libros y archivos

a. Para acreditar pagos efectuados al Fisco 10.00b. De solvencia fiscal 10.00c. De no ser contribuyente 5.00d. De residencias de los extranjeros y su

renovación anual100.00

e. De sanidad para viajeros 10.00

MBA Donald Espinoza Alfaro

87

Page 88: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

CONCEPTO C$ f. De libertad de gravamen de bienes

inmuebles en el Registro Público5.00

g. De inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil

5.00

h. Del estado civil de las personas 5.00i. De la Procuraduría General de la

República, para asentar documentos en Registros

5.00

Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad Inmuebles, Mercantil, Industrial, Registro Central de las Personas y Registros del Estado Civil de las Personas en todos los Municipios y Departamentos de la República. 10.00

10.00

j. Los demás 20.005. Declaración que deba producir efectos en el extranjero

15.00

6. Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles y de tramitación administrativa o tributaria, cada hoja

3.00

7. Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (atestado)

40.00

8. Obligaciones de valor indeterminado 20.009. Poderes especiales y generales judiciales 15.00

15.00

10. Poderes especialísimos, generalísimos y generales de administración

30.00

11. Poderes (sustitución de) Igual que el poder

sustituido12. Promesa de contrato de cualquier naturaleza

Igual que el

contrato u obligación respectiva

13. Papel selladoa. De protocolo, cada pliego 5.00b. De testimonio, cada hoja 3.00

14. Prórrogas de obligaciones o contratos Igual que el contrato uobligación prorrogada

Igual que el

contrato u obligación prorrogad

a15. Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado en esta Ley.

Igual que la

obligación o contrato reconocid

MBA Donald Espinoza Alfaro

88

Page 89: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

CONCEPTO C$ o

16. Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no especificado en esta Ley. 10.0017. Registro de marcas de fábrica y patentes (atestado de)

30.00

18. Servidumbre (constitución de) 3.0019. Títulos o concesiones de riquezas naturales:

a. De explotación 450.00b. De explotación 5,000.00

Arto. 99. Valor determinable. Si un documento gravado con el ITF, contuviere un acto o contrato de valor determinable, pero que no hubiese sido expresado en dinero sino en especie, los otorgantes deberán consignar una reducción en dinero del valor expresado en especie y esa estimación surtirá efecto para todos los conceptos.

La Dirección General de Ingresos queda autorizada para revisar las estimaciones de las partes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Arto. 163. Devolución de timbres. Las administraciones de rentas que hayan practicado cada año el cambio de timbres fiscales conforme al artículo anterior, que tengan en su poder o en las agencias de su departamento, timbres fiscales no usados del año inmediato anterior, deberán devolverlos al Almacén General de Especies Fiscales de la DGI.

Arto. 164. Documento no timbrado. Se tendrá como no timbrado todo documento en el que se utilice un timbre vencido y dicha acción se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación tributaria vigente.

Arto. 165. Obtención de patentes. Las personas naturales o jurídicas podrán vender timbres fiscales y papel sellado mediante la obtención de patente concedida por la DGI, la que será renovada en el primer mes de cada año.

La patente objeto de esta disposición serán concedidas a los solicitantes que cumplan lo siguiente:

1) Nombre o razón social;2) Número RUC;3) Fotocopia de la Cédula de Identidad (para personas naturales);4) Domicilio; y5) Para las personas naturales que no sean responsables retenedores, estar inscrito en elRégimen Especial Simplificado.

Para optar a una patente se debe estar solvente con el fisco y no haber sido sancionado por comisión del delito de defraudación fiscal o infringido el presente reglamento.

Arto. 166. Honorario. Los patentados tendrán un honorario del 10% (diez por ciento) que será entregado en especie (timbres), que será anotado en el recibo fiscal.

MBA Donald Espinoza Alfaro

89

Page 90: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 167. Formalidades y requisitos. La solicitud de adquisición o compra de especies fiscales de los patentados contendrá las formalidades y requisitos que la DGI determine.

Arto. 168. Sanción. La persona que con patente o sin ella, altere el valor de una especie fiscal, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

Arto. 169. Cancelación de Patente. Los tenedores de patente que en cualquier forma violen la Ley o las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se les cancelará de inmediato la patente otorgada.

TITULO VIREGIMEN PRO-EXPORTADOR

CAPITULO IIncentivos

Ley.Arto. 100. Admisión Temporal. Refórmense los artículos 5 y 6 de la Ley 382 “Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 70 del 16 de abril de 2001, de acuerdo con las disposiciones siguientes: El Arto. 5 se leerá así:

“Arto. 5. Limitaciones a la aplicación del régimen y otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el régimen a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los mismos.

Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta Ley incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal que grave las importaciones, las ventas locales o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas, bienes intermedios y de capital adquiridos por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o utilizados en la producción de los mismos.

Se exceptúan del derecho de suspensión, los tributos que graven la gasolina y el diesel.Las empresas usuarias de Zonas Francas Industriales de Exportación, conforme al Decreto No 46-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 221 del 22 de noviembre de 1991 no podrán acogerse al régimen de admisión temporal establecido en la presente ley”.

El Arto. 6 se leerá así:

“Arto.6. Suspensión opcional. Podrán acogerse a la suspensión previa de derechos e impuestos, las empresas que exporten de manera directa o indirecta, por lo menos un 25 por ciento de sus ventas totales y con un valor exportado no menor de cincuenta mil dólares anuales de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00), de acuerdo con los procedimientos que establece esta Ley y su Reglamento”.

Reglamento .

MBA Donald Espinoza Alfaro

90

Page 91: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 170. Suspensión previa. El beneficio de la suspensión previa al bunker (fuel oil), gas y kerosene, se otorgará de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones y su Reglamento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 70 del 16 de abril de 2001.

Ley.Arto. 101. Acreditación del ISC. Los exportadores acogidos a la Ley No 382, Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones, pueden acreditarse contra el IR anual, únicamente el 25 por ciento correspondiente al ISC pagado en adquisición nacional del combustible usado como insumo. Esta acreditación es intransferible a terceros y es aplicable únicamente al período fiscal en que se realiza la adquisición, contra presentación de la documentación requerida por el reglamento de la presente ley.

Para las actividades comerciales pesqueras, industrial y artesanal y de acuicultura, la acreditación del ISC se aplicará de la siguiente forma:

Concepto %A partir de la entrada en vigencia de esta Ley 75%A partir de enero de 2005 65%A partir de enero de 2006 50%A partir de enero de 2007 25%

La parte del ISC no sujeta de acreditación directa contra el IR, se podrá deducir como costo o gasto de dicho impuesto, en los términos señalados en esta Ley.

Reglamento . Arto. 171. Crédito contra el IR. Para los efectos de aplicación del artículo 101 de la Ley, la acreditación del ISC se establecerá sobre el combustible usado como insumo directo en el proceso productivo de exportación. En ningún caso se incluyen los medios de transporte.

La DGI en conjunto con la Secretaría Técnica de la CNPE elaborará y actualizarán los coeficientes técnicos de consumo que permitan acreditar contra el IR la proporcionalidad del ISC que le corresponde en relación a los volúmenes exportables. De conformidad a los coeficientes técnicos que se establezcan se podrá acreditar el porcentaje correspondiente contra el IR anual, sus anticipos mensuales o el pago mínimo por IR, a efectos de su aplicación en la declaración del período fiscal en que se adquieren los combustibles.

Arto. 172. Documentos para el crédito del IR. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, el beneficiario solicitará la acreditación del ISC contra el IR ante la administración de Renta donde esté inscrito, debiendo adjuntar a su solicitud (original) fotocopias de las facturas del combustible usado como insumo. Se elaborará una lista consignando fecha, número de la factura, número RUC del proveedor, nombre del proveedor, descripción de la compra, valor de la compra, valor y tipo de impuesto.

La solicitud deberá ir acompañada y contener los siguientes requisitos generales:

MBA Donald Espinoza Alfaro

91

Page 92: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

1) Constancia emitida por la CNPE del MIFIC, que avale que el contribuyente acogido al régimen de admisión temporal según la Ley No. 382, está activo o en su defecto, lista actualizada de los beneficiarios del régimen;

2) Firma y sello del beneficiario;

3) Fotocopia del número RUC;

4) Facturas formales;

5) En el caso de la actividad pesquera, deberán presentar certificación de plantas procesadoras que señale el detalle siguiente:

a) Licencia de pesca;b) Nombre de la embarcación;c) Nombre del dueño de la embarcación;d) Número de lote;e) Origen del producto; yf) Etiqueta del producto final.

6) Fotocopia de la declaración aduanera de exportación, certificada por la Administración de Aduana por donde salió el producto;

7) Factura de compra de combustible; y

8) Constancia fiscal.

Ley.Arto. 102. Crédito tributario. Se establece un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. Este beneficio será acreditado al IR anual del exportador, previa presentación ante la Dirección General de Ingresos de que ha trasladado lo que le corresponde al productor o fabricante, en su caso.Se exceptúan de este beneficio:

1. Las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de minas y canteras;

2. Las reexportaciones sin perfeccionamiento activo.

3. Las exportaciones de chatarra;

Este beneficio estará vigente por un período de siete años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Reglamento . Arto 173. Documentos probatorios para el crédito tributario. Para efectos de la aplicación del artículo 102 de la Ley, el MHCP aceptará como documento probatorio de que se ha trasladado el beneficio del crédito tributario del 1.5% (uno punto cinco por ciento) con la presentación de la declaración aduanera de exportación y cualquier documento contable del productor o fabricante.

MBA Donald Espinoza Alfaro

92

Page 93: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Para calcular el pago del crédito tributario que hace el exportador al productor o fabricante, se tomará en cuenta el valor de compra pactado del producto. Para el exportador, su base de cálculo será el valor de la exportación.

El crédito tributario del 1.5% (uno punto cinco por ciento), se aplicará a los anticipos mensuales del IR o en la declaración del IR anual y se liquidará conforme las disposiciones de ese impuesto.

Para efectos de la aplicación del último párrafo del artículo 102 de la Ley, el período de siete años a que se hace referencia corresponde al año calendario.

CAPITULO IICánones a la Pesca y Acuicultura

Ley.Arto. 103. Cánones. Los titulares de licencia de pesca, permisos de pesca y concesiones de terrenos nacionales para acuicultura, otorgados por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, deben de enterar a la Dirección General de Ingresos, por adelantado en los meses de enero y julio o al momento de ser otorgado el título, un pago anual en concepto de derecho de vigencia, el que se detalla en los siguientes cánones, expresados en dólares de los Estados Unidos de América y debiendo ser cancelados en esta moneda o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial del día de pago:

D e r e c h o sa. Por cupo otorgado a cada embarcación industrial de:1. Langosta US$ 30 por pie de eslora2. Camarón US$ 20 por pie de eslora3. Escama US$ 10 por pie de eslora4. Otros recursos US$ 10 por pie de eslorab. Por cada permiso de centro de acopio de otros recursos marinos costeros

US$ 500.00 a excepción de los artesanales que son

exentosc. Por cada permiso de pesca deportiva

US$ 5.00 por pie de eslora

d. Por cada hectárea de tierra, fondo y agua Concesionada

US$ 10.00

e. Por cada permiso de pesca artesanal

US$ 5.00 por embarcación

f. Por cada permiso de pesca científica

Exento

A partir de Enero 2004, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio otorgará las licencias de pesca industrial por medio de subasta pública, a medida que estas se vayan venciendo. El precio base de la subasta pública será el establecido en la tabla de

MBA Donald Espinoza Alfaro

93

Page 94: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

derechos, literal a) de este artículo. El procedimiento de convocatoria y de adjudicación será dictado por el MIFIC.Reglamento . Arto. 174. Subasta de licencias de pesca. De conformidad con el artículo 103 de la Ley, el procedimiento de convocatoria y adjudicación de las licencias será dictado por el MIFIC, mientras entre en vigencia la ley de la materia.

Arto. 175. Forma de cobro. Para el cobro del derecho de vigencia establecido en el artículo 103 de la Ley, la DGRN del MIFIC remitirá semestralmente a la DGI, un listado indicando el nombre del titular de la licencia, permisos o concesiones, el número, nombre, generales de ley y eslora de las embarcaciones amparadas en las mismas.

Arto. 176. Emisión de título. La cancelación del primer semestre o del remanente del valor del derecho de vigencia de la concesión de acuicultura, permisos o licencias de pesca, es requisito previo para que el MIFIC entregue el título correspondiente.

Ley.Arto. 104. Aprovechamiento. Los titulares de licencia de pesca y permisos de pesca artesanal, pagarán mensualmente por derecho de aprovechamiento una tasa equivalente a:

a. Productos tradicionales, camarón costero y langosta. El 2.25% sobre el valor del producto desembarcado.

b. Productos no tradicionales: Exentos los primeros 3 años. Posteriormente, el 1%. c. Pesca Artesanal de escama: Exento los primeros 3 años. Posteriormente, el 0.5

%.

Para el recurso Atún, por estar sometido a regulaciones y acuerdos internacionales, se faculta al Poder Ejecutivo para establecer un régimen especial, que no excederá de los cánones aquí establecidos.

El valor de la unidad del producto por recurso o especie, será definido semestralmente en los primeros veinte días de los meses de enero y julio, o en cualquier momento, cuando el titular de licencia de pesca o de una especie sin valor definido así lo solicitara, mediante resolución del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, tomando como base el promedio de los precios de mercado relevantes del semestre inmediato anterior.

Reglamento . Arto. 177. Base imponible. Para efectos de la aplicación del artículo 104 de la Ley, el valor de la unidad del producto por recurso o especie, será definido mediante resolución ministerial del MIFIC, semestralmente, en los primeros veinte días de los meses de enero y julio, o en cualquier momento cuando el titular de una licencia de pesca o de una especie sin valor definido lo solicite. La falta de definición hará que continúe vigente el valor del semestre inmediato anterior.

Arto. 178. Información de cobro. ADPESCA del MIFIC, es la instancia encargada de recibir, procesar y remitir a la DGI la información sobre las libras capturadas por cada titular de licencia de pesca y por los pescadores artesanales, así como las libras de producto procesadas, a fin de emitir las notas de cobro correspondientes.

Arto. 179. Requisito de exportación. Todo exportador de productos pesqueros tradicionales (camarón costero y langosta) deberá presentar ante la DGA, junto con su

MBA Donald Espinoza Alfaro

94

Page 95: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

declaración aduanera de exportación, el recibo fiscal en el que se indique la cancelación del cánon por derecho de aprovechamiento y la constancia de contribuyente, correspondiente al pago realizado del 2.25% (dos y un cuarto por ciento) en concepto de derecho de aprovechamiento, conforme la factura comercial, el conocimiento de embarque y la lista de empaque para efectos del volumen.Arto. 180. Comprobante de pago. El CETREX para la entrega del formato único de exportación, solicitará como requisito el recibo fiscal en el que se indique la cancelación del cánon por derecho de aprovechamiento y la constancia de contribuyente.

Arto. 181. Certificado de origen. Los exportadores de especies acuáticas de cultivo provenientes de granjas, ya sea en terrenos o aguas nacionales o en terrenos privados, no estarán sujetos al pago del derecho de aprovechamiento y con el objeto de evitar confusiones con los productos provenientes de captura en el proceso exportador, los documentos que se presentan en la DGA deberán adjuntar certificación de ADPESCA en donde se especifique claramente el origen del cultivo

Arto. 182. Cobro por venta local. Sobre el canon relativo al 2.25% (dos y un cuarto por ciento) por el derecho de aprovechamiento establecido en el artículo 104, Inciso a) de la Ley, correspondientes a la producción pesquera destinada a la venta local, la DGI en conjunto con el MIFIC mediante resolución ministerial normarán la forma de control de dicho pago.

Arto. 183. Incumplimiento de pago. El incumplimiento de pago de los cánones de pescaestablecidos en el Título VI, Capítulo II de la Ley, dará lugar a requerimiento de pago por parte de la DGI.

Arto. 184. Ingresos por derechos o cánones pesqueros. Los ingresos recaudados por concepto de derechos de vigencia y de aprovechamiento, serán enterados a la TGR por las entidades encargadas de recaudarlos.

TITULO VIIFACULTADES ESPECIALES DE

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIALey.Arto. 105. Administración. Los impuestos creados por esta Ley serán administrados por la Dirección General de Ingresos, la que sin perjuicio de otras facultades otorgadas en la legislación tributaria, tendrá además las siguientes:

1. Autorizar a otras direcciones, dependencias u oficinas del Estado o instituciones para que sean oficinas recaudadoras;

2. Autorizar a los responsables recaudadores del ISC de la denominada industria fiscal a trasladar el IVA a nivel de distribuidor o mayorista, detallista o minorista;

3. Autorizar procedimientos especiales para el pago de los impuestos en determinadas rentas y operaciones gravadas, tendientes a facilitar la actividad del contribuyente o responsable recaudador y una adecuada fiscalización. Dichos procedimientos serán de obligatorio cumplimiento por las autoridades, personas naturales, jurídicas o entidades involucradas;

Reglamento . Arto. 185. Administración. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley en lo que se refiere a los numerales 1, 2 y 3, la DGI por medio de disposiciones técnicas,

MBA Donald Espinoza Alfaro

95

Page 96: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

regulará todo lo concerniente a autorizar oficinas recaudadoras al igual que determinará los procedimientos que fueren necesarios para una eficaz y mejor recaudación de los tributos respectivos.

Arto. 186. Procedimientos especiales. Sin que esta disposición sea restrictiva a las facultades que se le otorgan a la DGI en el artículo 105 de la Ley, se entenderá por determinadas operaciones respecto a las que se pueden autorizar procedimientos especiales para el pago de los impuestos, entre otros, las adjudicaciones a favor del acreedor, las enajenaciones comprendidas en los numerales 5 y 6 del artículo 50 de la Ley, seguros, espectáculos públicos y cines, publicidad y propaganda, el alquiler de cosas muebles en espectáculos u otras actividades, el arrendamiento de edificios, apartamentos, casas de habitación amuebladas, quintas y los actos ocasionales en general.

Ley.4. Derogado.

5. Derogado. 6. Derogado.7. Derogado.

Reglamento . Arto. 187. Derogado.

Arto. 188. Derogado.

Arto. 189. Derogado.

Arto. 190. Derogado.

Ley.8. Establecer los requisitos formales inherentes a la administración de los

impuestos, que deban cumplir los contribuyentes, así como también, presentar la documentación correspondiente a los pagos realmente efectuados en concepto de esos impuestos;

Ley.9. Derogado.

Reglamento . Arto. 191. Derogado.

Ley.10. Verificar el precio o valor declarado o establecido de los actos o rentas

gravadas, a fin de aceptarlo o modificarlo;Ley.

11. Derogado.

Reglamento . Arto. 192. Derogado.

MBA Donald Espinoza Alfaro

96

Page 97: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.12. Las demás que le señalen las leyes y normas tributarias.

TITULO VIIIINFRACCIONES, SANCIONES Y PRESCRIPCION

CAPITULO IInfracciones

Ley.Arto. 106. Derogado.

CAPITULO IISanciones

Ley.Arto. 107. Derogado.

CAPITULO IIIPrescripción

Ley.Arto. 108. Derogado.

Reglamento . Arto. 193. Derogado

TITULO IXDISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

Inversiones HospitalariasLey.Arto. 109. Inversiones hospitalarias. Las inversiones en hospitales estarán sujetas a un régimen de beneficios fiscales de conformidad con las disposiciones siguientes:La inversión mínima para gozar de beneficios fiscales será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00) en los departamentos de Chinandega, León, Managua, Masaya, Carazo y Rivas; dos millones de córdobas (C$2,000,000.00) en las Regiones Autónomas; y tres millones de córdobas (C$ 3,000,000.00), en el resto del país.

1. Beneficios fiscales: Exención de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), ISC e IVA de los bienes necesarios para su construcción, equipamiento y funcionamiento, conforme el programa anual público, previamente aprobado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, las compras locales de bienes incluidos en el Programa Anual Público y los servicios de construcción correspondientes.

Reglamento . Arto. 194. Procedimiento y requisitos. Para la aplicación del artículo 109 de la Ley, el interesado en hacer la inversión deberá presentar ante el MINSA, una solicitud exponiendo todos los pormenores y detalles del proyecto que pretende desarrollar, anexando el programa anual público de importaciones o compras locales que requerirá para ejecutar el proyecto. Este contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Nombre de la empresa inversionista;2) Número RUC de la empresa;

MBA Donald Espinoza Alfaro

97

Page 98: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

3) Dirección, teléfono y fax;4) Nombre del representante legal, dirección, teléfono y fax;5) Documento original de proyecto;6) Lugar de la inversión, monto y plazo de ejecución;7) Código SAC y descripción común de los bienes;8) Unidad de presentación;9) Cantidad a adquirir o importar:10) Valor total en córdobas o dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial;11) Otra información que requiera el MINSA o el MHCP.

El MINSA dictará resolución dentro del término de sesenta días después de recibida la solicitud con toda la documentación pertinente.

Arto. 195. Programa anual público. La solicitud del programa anual público a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada por los interesados durante los meses de septiembre y octubre de cada año ante el MINSA, quien revisará, aprobará y enviará el mismo al MHCP, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, para su autorización.

El MHCP autorizará el programa anual público en un plazo de 15 días y al momento de aprobar la inversión señalará fecha límite en que deban comenzar los trabajos respectivos para que sean efectivas las exenciones y privilegios, bajo pena de caducidad. El MHCP remitirá a la DGI o DGA, en su caso, el programa anual público para su ejecución y control.

En caso que los bienes exonerados se usen con fines distintos de aquellos por los cuales fueron concedidas esas exoneraciones, se suspenderá la aplicación del programa de exenciones y se aplicará lo dispuesto en la Ley No. 42, Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduaneros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 del 18 de agosto de 1988.

CAPITULO IITransacciones Bursátiles

Ley.Arto. 110. Transacciones bursátiles. Todas las transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores, debidamente autorizadas para operar en el país, estarán exentas de tributos fiscales y locales, excepto la renta obtenida por la venta, concesiones, comisiones y servicios, percibidos o devengados por personas naturales o jurídicas, excluyendo los intereses y las ganancias de capital no afectas al pago del IR.

Reglamento . Arto. 196. Transacciones bursátiles.

Para la aplicación del artículo 110 de la Ley, entiéndase por transacciones en las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores, a todas aquellas que se realicen en los locales debidamente autorizados, o se registren en bolsas a través de agentes o puestos de bolsas.

Para los efectos de la aplicación del primer párrafo del artículo 110 de la Ley, las transacciones que se efectúen en las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores, no

MBA Donald Espinoza Alfaro

98

Page 99: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

estarán afectas del IVA, ISC. Impuesto Municipal sobre ingresos e impuesto de Matrícula anual Municipal. Cuando el contribuyente transe a su vez bienes en mercados diferentes a bolsas, deberá pagar los impuestos correspondientes, si aplican, y pagará el impuesto de Matrícula anual Municipal sobre la parte proporcional que no transe en bolsas.

Las bolsas agropecuarias y bolsas de valores, deberán llevar un registro de los montos transados por cada contribuyente, el que contendrá entre otra información: nombre o razón social del vendedor, numero RUC y/o cédula de identidad, fecha, descripción del bien transado, volumen, monto transado, monto de la retención, y cualquier otra información con fines tributarios que requiera la DGI, la que se determinará mediante disposición administrativa. Para las personas naturales que realicen transacciones en bolsas agropecuarias con montos menores a C$ 25,000.00 (veinticinco mil córdobas), no será exigible el numero RUC y/o cédula de identidad.

Ley.En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago del IR derivadas de las transacciones bursátiles de instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años, estarán sujetas a una retención definitiva del diez por ciento (10%), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Arto. 197. Bolsas de valores. Para los efectos de la aplicación del segundo párrafo del artículo 110 de la Ley, la retención deberá hacerse por el emisor de los instrumentos financieros al momento del pago de las rentas afectas al IR.

Ley.En el caso de las bolsas agropecuarias, las transacciones estarán sujetas a una retención definitiva del IR del uno punto cinco por ciento (1.5%) para los bienes agrícolas primarios y del dos por ciento (2%) para los demás bienes del sector agropecuario transados, conforme las disposiciones siguientes:

a. Para las transacciones hasta un monto anual de sesenta millones de córdobas, las retenciones arriba especificadas serán consideradas como retención definitiva del IR y,

b. Para las transacciones que excedan de un monto anual de sesenta millones de córdobas las retenciones arriba especificadas serán consideradas como pagos a cuenta del IR anual. En caso que dichas retenciones sean mayores que el IR anual, serán consideradas como retención definitivas.

Reglamento . Arto. 198. Bolsas Agropecuarias. Para los efectos de la aplicación de los literales a) y b) del párrafo tercero del artículo 110, el cálculo del monto anual de transacciones deberá realizarse para cada uno de los contribuyentes que transen en bolsas.

Los contribuyentes cuyas transacciones en bolsas excedan el monto anual de C$ 60,000,000.00 (sesenta millones de córdobas netos), así como los grandes contribuyentes inscritos en la DGI y que realicen transacciones en bolsas agropecuarias, estarán obligados a liquidar, declarar y pagar el IR. Adicionalmente deberán pagar el 1 % (uno por ciento) de anticipo pago mínimo establecido en el artículo 28 de la Ley, sobre los ingresos brutos provenientes de operaciones diferentes a transacciones en bolsas agropecuarias.

MBA Donald Espinoza Alfaro

99

Page 100: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Las retenciones definitivas de las bolsas agropecuarias, no estarán sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones.

Los bienes agrícolas primarios autorizados a transarse en las bolsas agropecuarias son: la caña de azúcar, arroz, semolina, puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní, y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo, y afrecho, café sin procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar, excepto frutas.

Los demás bienes del sector agropecuario autorizados para transarse son: alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa animal.

Arto. 199. Sujetos obligados.

Están obligados a efectuar la retención establecida en el artículo 110 de la Ley para transacciones en bolsas agropecuarias, los puestos de bolsas, agentes, y cualquier otro autorizado a registrar transacciones en bolsas agropecuarias. Dichas retenciones deberán enterarse conforme lo dispuesto en el artículo 87 (Modalidades de enteros) de este reglamento.

CAPITULO IIIImportación de Vehículos

Ley.Arto. 111. Vigencia de contratos de casas extranjeras. Todos los contratos celebrados entre concedentes y concesionarios, durante la vigencia del Decreto No 13, Ley sobre Agentes, Representantes o Distribuidores de Casas Extranjeras, continuarán vigentes, y no podrán ser reformados ni invalidados, sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

Las relaciones contractuales entre concedentes y concesionarios podrán probarse por cualquiera de los medios establecidos por la Ley.

Las acciones relativas a la solución de los derechos controvertidos entre el concedente y el concesionario se tramitarán por la vía civil en juicio sumario de mayor cuantía, y los contratos quedarán sujetos a las leyes nicaragüenses, aunque en ellos se estipulase lo contrario.

Arto. 112. Limitación a la importación de vehículos. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se prohibe la importación de vehículos automóviles usados, que tengan más de diez años de fabricación, excepto los:

1. Donados a los Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja Nicaragüense, las iglesias, denominaciones, y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica;

2. Importados o internados por nicaragüenses que regresen a vivir al país, después de haber residido en el extranjero al menos un año anterior a su regreso definitivo;

Reglamento .

MBA Donald Espinoza Alfaro

100

Page 101: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

200.- Movimiento migratorio. A los efectos del numeral 2 del artículo 112 de la Ley, el interesado deberá gestionar ante la Dirección General de Migración y Extranjería del MINGOB, el movimiento migratorio en el que conste que no se encontraba en el país durante el año inmediato anterior a su regreso definitivo.Ley.

3. Clásicos o históricos;

Reglamento . Arto. 201. Vehículos clásicos o históricos. Para efectos del numeral 3 del artículo 112, en la importación de vehículos clásicos o históricos, además de los requisitos enumerados en los dos artículos anteriores, se deberá presentar una certificación de la Asociación Internacional de Automovilismo del país de procedencia. Dicha certificación deberá estar autenticada por el Consulado de Nicaragua correspondiente.

Ley.4. Los Vehículos usados, importados por intermediarios o usuarios finales, que

sean destinados al servicio de transporte de carga selectivo y colectivos de pasajeros; de conformidad con la Ley General de Transporte.

También se prohíbe la importación o internación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el mismo haya sido modificado.

Arto.113. Derechos Arancelarios a la Importación para vehículos. A todos los vehículos automóviles clasificables en la partida arancelaria 87.03 del capítulo 87 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) se les aplicará una tasa de DAI de diez por ciento (10%), excepto las ambulancias y carros fúnebres, a los cuales se les aplicará una tasa de DAI de cinco por ciento (5%).

CAPITULO IVLey de Incentivos Turísticos

Ley.Arto. 114. Se adiciona al artículo 4 de la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, el numeral 4.15, el que se leerá así:

“4.15. Comité Nacional de Turismo. Créase el Comité Nacional de Turismo, cuyo propósito es analizar y decidir si los Proyectos de Inversiones Turísticas presentados por personas naturales o jurídicas a la consideración del Instituto Nicaragüense de Turismo pueden o no acogerse a los beneficios e incentivos establecidos en la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”.

El Comité estará integrado por el titular, o su delegado, de las siguientes instituciones:

1. Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República, que lo presidirá;

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 3. Dirección General de Ingresos; 4. Dirección General de Servicios Aduaneros; 5. Del Sector Turístico:

a. Un representante de la Cámara Nacional de Turismo.b. Un representante de la Cámara Nicaragüense de la Pequeña y

Mediana Empresa de Turismo.6. Un representante de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.

MBA Donald Espinoza Alfaro

101

Page 102: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

7. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

El funcionamiento del Comité será regulado por el reglamento de la ley de la materia.”

Arto. 115. Se reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 117 del 21 de junio de 1999, el que se leerá así:

“Arto. 3. Podrán acogerse a los incentivos de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen e inviertan directamente en servicios y actividades turísticas debidamente autorizadas por el INTUR, siempre y cuando dichos incentivos hayan sido aprobados por el Comité Nacional de Turismo y que son los siguientes:”

Lo demás de dicho artículo queda vigente con toda su fuerza jurídica y legal.

Arto. 116. Se reforma el primer párrafo del artículo 5 de la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 117 del 21 de junio de 1999, el que se leerá así:

“Arto. 5. Con el objeto de promover la inversión en actividades turísticas, el INTUR, previa aprobación del Comité Nacional de Turismo otorgará los incentivos y beneficios fiscales siguientes.”

Lo demás de dicho artículo queda vigente con toda su fuerza jurídica y legal.

Arto. 117. Se reforma el artículo 6 de la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 117 del 21 de junio de 1999, el que se leerá así:

“Arto. 6. El Poder Ejecutivo, a través del INTUR, podrá declarar “Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico” (Z.E.P.D.T.), conforme al numeral 4.11.2 del Arto. 4 de esta ley, previa aprobación del Comité Nacional de Turismo.

Entre dichas zonas, están aquellas áreas que reúnan condiciones especiales para la atracción turística, pero que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo.

Entre dichas Zonas Especiales también están áreas específicas promovidas por el INTUR de acuerdo a guías y planes maestros formulados en concertación con INC y el MARENA, para fomentar el turismo en aquellas áreas designadas como focos de desarrollo turístico, sea por el interés y contexto urbano/cultural/histórico, o sea por su interés y contexto ambiental natural/ecológico.

Finalmente están las Zonas Especiales de carácter puntual, que son aquellas áreas de menor extensión territorial, que ameriten atención y tratamiento especial como recurso turístico.

Para fomentar el turismo de proyectos turísticos en dichas zonas especiales, se otorgarán los beneficios siguientes:”

MBA Donald Espinoza Alfaro

102

Page 103: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 118. Se reforma el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 117 del 21 de junio de 1999, el que se leerá así:

“6.2 A las personas naturales o jurídicas que inviertan sus utilidades en el desarrollo de Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT) por medio de los Fondos de Capital de Inversión Turística (FONCITUR´S) podrán deducir de su Impuesto sobre la Renta anual el valor total de la inversión contribuida, hasta un monto no mayor del setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal anual.

El porcentaje de aplicación contra el IR se reducirá a partir del inicio de operaciones de los FONCITUR´S conforme el calendario siguiente:

Año Porcentaje de aplicación contra el IR1 70%2 50%3 40%4 30%5 20%6 10%7 0%

La vigencia de este calendario aplicará indistintamente si el inversionista aporta fondos en cualesquiera de los años a los que se refiere.”

Arto. 119. Se reforma el artículo 21 de la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 117 del 21 de junio de 1999, el que se leerá así:

“Arto. 21. Los incentivos comprendidos en esta ley serán otorgados por el INTUR, previa aprobación del Comité Nacional de Turismo, y mediante la suscripción de un Contrato Turístico de Inversión y Promoción, que deberá ser ratificado por el Comité Nacional de Turismo en sesión especial.”

MBA Donald Espinoza Alfaro

103

Page 104: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Ley.

Impuesto por explotación técnico comercial de máquinas y mesas de juegos

Arto. 16 Créase el impuesto especial a los casinos, empresas de juegos de azar y aquellas cuyo objeto es la explotación técnico comercial de máquinas y mesas de juego existentes en los mismos. a) Se aplicará un impuesto mensual por máquina de juego conforme a:

i) Las personas naturales o jurídicas que tengan menos de ciento una máquinas por sala de juego autorizada, pagarán por cada una de ellas, un impuesto de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.00) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

ii) Las empresas naturales o jurídicas que tengan menos de trescientas una máquinas por sala de juego autorizada, pero que tengan más de cien máquinas pagarán, por cada una de ellas, un impuesto de treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.00) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

iii) Las personas naturales o jurídicas que cuenten con más de trescientas máquinas por sala de juego autorizada, pagarán por cada una de ellas, un impuesto de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

Las autoridades competentes únicamente autorizarán salas de juegos con un mínimo de diez máquinas de juego en los municipios con una población menor a los treinta mil habitantes. Para el resto de municipios con población mayor, se autorizarán salas de juegos con un mínimo de veinticinco máquinas de juego. En ningún otro caso se podrá explotar comercialmente máquinas de juego, como no sea en las salas de juego autorizadas por las autoridades competentes.

b) Se aplicará un impuesto mensual a cada mesa de juego, existente en los casinos, de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

c) El impuesto aquí creado será registrado como pago mínimo obligatorio a cuenta del IR anual.

d) Aparte de lo dispuesto en este artículo, las empresas sujetas a este impuesto liquidarán su IR anual conforme al artículo 28 de la Ley de Equidad Fiscal.

Reglamento .

Casinos

Arto. 6. Para efectos del Arto. 16 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, se establecen las disposiciones siguientes:

1. La base para el cálculo del impuesto mensual de las máquinas tragamonedas y de las mesas de juego, se tomará conforme a la cantidad de máquinas

MBA Donald Espinoza Alfaro

104

Page 105: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

tragamonedas y mesas de juegos registradas ante la Dirección General de Ingresos (DGI); la cual queda facultada de verificar la cantidad y existencia de las mismas.

2. El pago del impuesto mensual de las máquinas tragamonedas y las mesas de juego, se realizará en forma adicional al anticipo del Impuesto sobre la Renta (IR) anual.

3. El pago del impuesto mensual de las máquinas tragamonedas y de las mesas de juego, será acreditable del IR anual. En caso que el IR Anual, en cualquiera de sus variantes, sea menor al total del impuesto mensual en el período fiscal, el mismo quedará como pago mínimo obligatorio a cuenta del IR Anual.

4. Se autoriza a la DGI para que por medio de Disposiciones Técnicas, regule todo lo concerniente a la Administración, Recaudación, Liquidación y Fiscalización del referido impuesto mensual.

Arto. 7. Para fines del Arto. 17 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) autorizará la exoneración al beneficiario, descargando el monto exento, del estado de cuentas respectivo que haya emitido la Dirección General de Ingresos (DGI) en el año fiscal correspondiente.

Medios de Comunicación

Ley.Arto. 17. La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos en especial los locales y comunitarios, estarán exentos de Impuestos Fiscales, atendiendo los siguientes criterios:

1. Los Grandes Contribuyentes tienen derecho hasta un 2.5 % sobre sus Ingresos Brutos declarados del período fiscal anterior.

2. Los demás contribuyentes tendrán derecho hasta un 5%, sobre los Ingresos Brutos declarados del período fiscal anterior.

TITULO XCONTROL DE EXONERACIONES,

TRANSPARENCIA Y ESTABILIDAD FISCAL

Arto. 120. Control de exoneraciones. Se deroga toda disposición legal que autorice a cualquier funcionario del gobierno a otorgar exoneraciones de cualquier tipo, de forma discrecional por la vía administrativa o por medio de decreto ejecutivo. La Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia, velará por el estricto cumplimiento de esta disposición, a fin de que se apliquen las sanciones administrativas, civiles o penales según correspondan.

Arto. 121. Entidades recaudadoras. Todo pago de tributos nacionales se efectuará ante las entidades competentes de la Dirección General de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros. Por tanto, ninguna persona o autoridad que no tenga competencia de acuerdo a la ley podrá exigir o cobrar el pago o administrar tributos.

MBA Donald Espinoza Alfaro

105

Page 106: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Todos los pagos que deban efectuarse a las instituciones del gobierno central en concepto de tasas, gravámenes, multas, tarifas por servicios, y cualquier otro ingreso legalmente establecido, deberán ser enterados a las instituciones citadas en el párrafo anterior y serán depositados en las cuentas bancarias establecidas al efecto por la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, e incorporarse en el Presupuesto General de la República.

La Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia, velará por el estricto cumplimiento de esta disposición a fin de que se le apliquen las sanciones administrativas, civiles o penales según corresponda.

Reglamento . Arto. 202. Control administrativo. Para la aplicación del artículo 121 de la Ley, la TGR abrirá en el sistema financiero nacional las cuentas necesarias a fin que todo pago de tributos sin excepción sea depositado en dichas cuentas siendo estos recaudados a través de las dependencias de la DGI o de la DGA o bien a través de las dependencias o entidades que estas instituciones autoricen. Dichos tributos pasarán a formar parte del Presupuesto General de la República.

La TGR presentará un informe a la Contraloría General de la República de las instituciones que incumplan esta normativa a fin que tome las acciones que correspondande acuerdo con la Ley.

Ley.Arto. 122. Publicación legal. Los decretos ejecutivos, como las disposiciones administrativas de carácter fiscal que emitan ministerios y entes autónomos o descentralizados del Poder Ejecutivo, incluyendo el otorgamiento de exoneraciones conforme la ley, deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, salvo casos de fuerza mayor en cuyo caso la publicación deberá hacerse por lo menos en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Todo lo anterior, conforme lo dispone el Capítulo I Título Preliminar del Código civil.

Reglamento . Arto. 203. Publicación legal. La publicación de las exoneraciones a la que se refiere el artículo 122 de la Ley, se harán siempre y cuando éstas alcancen valores superiores a los cincuenta mil dólares en la importación; en lo que respecta a las compras locales e IR, se publicarán las constancias y franquicias generales respectivas. Dichas publicaciones se efectuarán por cuenta del beneficiario.

Ley.Arto. 123. Exenciones y exoneraciones. Se derogan todas las disposiciones legales que otorguen exenciones o exoneraciones fiscales, excepto, para los efectos de esta Ley, las siguientes:

Reglamento . Arto. 204. Trámites. Para efecto del artículo 123 de la Ley, para la aplicación de las exenciones y exoneraciones, los beneficiarios harán el trámite que corresponda ante la DGI, DGA o el MHCP, según sea el caso, con los requisitos indicados en este Reglamento o en su defecto los requisitos contemplados en las propias Leyes y reglamentos vigentes.

MBA Donald Espinoza Alfaro

106

Page 107: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

A efectos de establecer otros procedimientos para otorgar exenciones o exoneraciones o bien reembolsos, el MHCP, la DGI y la DGA dictarán disposiciones administrativas de carácter general que normen su aplicación.

Arto. 205. Formato único. Para solicitar exenciones y exoneraciones en la importación se utilizará un formato único, el cual podrá adquirirse en la DGA. Este será el formato único que se utilizará tanto para las exoneraciones y exenciones autorizadas en el MHCP como en la DGA.

Ley.1. Las otorgadas por la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes de

rango constitucional y el Código del Trabajo;

2. Las del cuerpo diplomático o consular y de organismos internacionales debidamente acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, de conformidad con los convenios internacionales vigentes, así como las otorgadas por la legislación nicaragüense a organismos reconocidos por la misma como misiones internacionales;

3. Las previstas en convenios bilaterales, multilaterales, o contratos vigentes a la fecha de esta reforma y amparados por leyes o decretos que se reforman con esta Ley;

4. Las donaciones otorgadas a los Poderes del Estado de Nicaragua;

5. Aquellos bienes que conforme la legislación aduanera su importación no llegase a consumarse, sea por reimportación de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo;

6. El equipaje y menaje de casa a que se refiere la legislación aduanera;

7. Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los templos, dependencias, bienes y objetos destinados a sus fines, así como su patrimonio e ingresos relacionados con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro; las exenciones de los impuestos señalados en esta Ley y lo relativo a bienes inmuebles.

8. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense sobre las importaciones o compras locales que efectúen para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias;

9. Las importaciones o compras locales que efectúen el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

10. Las importaciones o compras locales que efectúe el gobierno de la República, los gobiernos municipales y las regiones autónomas, referentes a maquinaria y equipos, asfalto, adoquines, y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de calles, carreteras y caminos, y en la limpieza pública;

11. Las contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA).

MBA Donald Espinoza Alfaro

107

Page 108: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

12. Las contenidas en la Ley N° 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua y sus reformas;

13. Las contenidas en la Ley No 382, Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, y en el Decreto No 46-91 Zonas Francas Industriales de Exportación, y sus reformas;

14. Las contenidas en el Decreto N° 628, Autorizase Ingreso al país de “Residentes Pensionados” o “Residentes Rentistas”; publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 264 del 19 de noviembre de 1974.

15. Las contenidas en la Ley N° 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, publicada en El Nuevo Diario del 09 de julio de 1993; sin embargo, estarán gravadas las bonificaciones pagadas o devengadas a trabajadores y empleados de cualquier nivel;

16. Las contenidas en la Ley N° 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 25, del 6 de febrero de 1998; la Ley N° 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 109, del 12 de junio de 1998; y en la Ley N° 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 21 de noviembre de 2002;

17. Se exoneran por tres años, a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, las compras locales o importaciones de maquinaria, equipos, materiales, insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público;

18. Las contenidas en la Ley N° 368, Ley del Café, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 17 del 24 de enero de 2001;

19. Las contenidas en la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 151, del 13 de agosto de 2001;

20. Los artículos 36 y 37 de la Ley N° 215, Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 134, del 17 de julio de 1996;

21. Los artículos números 39 y 51 de la Ley N° 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 109, del 12 de junio de 2002;

22. Las contenidas en la Ley N° 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 15, del 22 de enero de 2003;

23. El artículo 33 de la Ley N° 372, Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 70, del 16 de abril de 2001;

24. El artículo 35 de la Ley N° 309, Ley de Regulación, Ordenamiento, Titulación y Asentamientos Humanos Espontáneos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 143, del 28 de Julio de 1999;

25. El artículo 1 de la Ley N° 396, Ley de Transferencia del Dominio de los Bienes, Derechos y Acciones que pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo a favor

MBA Donald Espinoza Alfaro

108

Page 109: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 132, del 12 de julio de 2001;

26. Las contenidas en el Decreto No. 1199, Ley de Puertos Libres.

27. Las importaciones o enajenaciones de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes, de acuerdo a los códigos arancelarios en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), estipulados en el Reglamento de esta Ley;

28. La importación y compra local de equipos de transporte, llantas, materia prima, insumos y repuestos utilizados por las cooperativas de transporte en lo referido al DAI, ISC, IVA e impuestos municipales para uso exclusivo en el desarrollo del servicio público que brindan;

29. Las contenidas en el artículo 35 de la Ley No. 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 196 del 17 de octubre de 2000;

30. Las previstas en la presente Ley.31. Los contratos para la construcción, reparación y mantenimiento de obras

públicas tales como: Carreteras, caminos, puentes, centros y puestos de salud, hospitales, colegios y escuelas, que se construyan con el aval correspondiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las siguientes instituciones del Estado: Ministerio de Transporte e Infraestructura, Fondo de Inversión Social de Emergencia, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Cuando en la aplicación de las exoneraciones comprendidas en este artículo, o en cualquiera otra Ley, se importen llantas de caucho, la exoneración, cualquiera sea su beneficiario, será otorgada solamente a llantas nuevas.

Los vehículos que se importen amparados en el presente Artículo, podrán exonerarse siempre que su valor CIF sea de hasta US$ 25.000 (veinticinco mil dólares). Cuando el valor sea superior, el beneficiario deberá pagar los gravámenes por el excedente de dicho valor. Se exceptúan de esa norma los vehículos consignados al Cuerpo Diplomático o Consular, Organismos Internacionales, las ambulancias consignadas a la Cruz Roja, bomberos y al Ministerio de Salud, así como los camiones de bomberos, los buses y microbuses destinados al transporte colectivo de pasajeros y los destinados al transporte de carga de más de 2 toneladas y los vehículos de trabajo adquiridos por las Alcaldías Municipales para garantizar el ornato y la limpieza municipal.

Reglamento . Arto206. Entidades competentes. Para hacer efectivas las exenciones y exoneraciones a la importación establecidas en el Artículo 123 de la Ley, se procederá de la manera siguiente:

1. Las Exoneraciones y exenciones contempladas en los numerales 1, 5, 6, 11 13 y 27, serán solicitadas ante la Dirección General de Servicios Aduaneros y se extenderán en la dependencia designada.

2. Las exoneraciones y exenciones contempladas en los numerales 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 serán solicitadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Las exenciones y exoneraciones establecidas en el numeral 14) serán atendidas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispuesto en el

MBA Donald Espinoza Alfaro

109

Page 110: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Decreto No. 41-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 18 de julio de 1997”.

Arto. 207. Otros requisitos. A efectos de aplicar lo definido en el artículo anterior, los interesados presentarán ante el MHCP o en la DGA, según sea el caso, o en las dependencias que éstos designen los siguientes requisitos:

1) La persona natural o jurídica beneficiaria presentará la solicitud de exoneración aduanera (formato único) la que deberá acompañarse de:

a. Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita

b. Nombre de la persona natural o jurídica beneficiada c. Base legal en la cual fundamenta su peticiónd. Descripción de la mercancíae. Cantidad de bultosf. Valor en Aduanag. Número (s) de la (s) factura (s) comercial (es)

h. Número (s) del (os) documento (s) de embarquei. Nombre y firma del beneficiario, según el caso.

2) Toda solicitud de exoneración o exención deberá acompañarse de:

a. Dos fotocopias de la (s) factura (s) comercial (es) con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley No. 265, Ley que establece el Auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 13 de noviembre de 1997. Cuando la exoneración la solicite una cooperativa de transporte deberá adjuntar la factura original.b. Dos fotocopias del Conocimiento de Embarque, la Guía Aérea o la carta de porte según corresponda. En todos los casos la entrega de la mercancía será avalada por la empresa porteadora.c. Lista de empaque.d. Aval del Ministerio que autoriza la exoneración o exención, en los casos que corresponda.e. Permisos especiales cuando la mercadería o el fin de la importación así lo requiera (remitidos por el MINSA, PERMISO CITES, MINGOB, MTI, DGPN, MAGFOR, etc.) según sea el caso.f. Certificación actualizada del MINGOB o del MITRAB, según sea el caso.

Para que sean válidas las exoneraciones a que se refiere el numeral 31 del artículo 123 de la Ley, las Instituciones beneficiarias deberán presentar ante la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de exoneración con copia de los respectivos contratos.

Arto. 208. Remisión de documentos. El MHCP remitirá el original y fotocopia de la autorización de exoneración o exención aduanera, a la DGA, adjuntando los documentos

MBA Donald Espinoza Alfaro

110

Page 111: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

señalados en el artículo anterior quien deberá remitirlo a las autoridades competentes para su ejecución.

Arto. 209. Procedimiento ante la DGA.

1) Corresponde a la DGA:

a) Recibir la autorización de la exoneración o exención aduanera debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del MHCP.

b) Confirmar que la autorización de la exoneración o exención aduanera se acompañe de los documentos citados en los artículos 198 y 200 numeral 2) de este reglamento.c) Acusar recibo de los documentos siempre que cumpla los requisitos señalados en los incisos anteriores. En caso que los requisitos no estén completos, no se recibirán los documentos.d) Recibida la solicitud de exoneración o exención aduanera y sus documentos, la Enviará a la dependencia designada.

2) Corresponde a la dependencia designada:

a) Recibir la autorización de exoneración o exención aduanera expedida por el MHCP o la solicitud de exoneración recibida en la DGA y los documentos citados en el numeral 1 inciso b) de este artículo.

b) Verificar que la información contenida en la autorización de la exoneración o exención aduanera se corresponda con la información de los documentos de embarque.

c) En caso de existir inconsistencia en la información de la autorización de exoneración o exención aduanera, ésta será subsanada por la oficina designada.

Sin embargo, cuando la inconsistencia no pueda subsanarse se devolverá la información al contribuyente o al MHCP, para su corrección.

d) Estando conforme la información de la autorización de la exoneración o exención aduanera, con los documentos de embarque, la dependencia designada ordenará la ejecución o elaboración de la exoneración o exención aduanera, según corresponda.

Arto. 210. Exención de leches maternizadas. Las leches maternizadas a las que se refiere el numeral 27 del artículo 123 de la Ley, corresponden a las siguientes partidas arancelarias de acuerdo al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC):

Arto. 211. “Exenció n a

MBA Donald Espinoza Alfaro

Descripción Partida ArancelariasPreparaciones de productos de las partidas 04.01 a 04.04, en los que algunos de suscomponentes han sido sustituidos total o parcialmente por otras sustancias

1901.10.10.00

Preparaciones para la alimentación de lactantes (“leches maternizadas”) 1901.10.90.10

Los demás1901.10.90.90

Leche modificada, en polvo, distinta de las comprendidas en el inciso 1901.10.10.00 1901.90.20.00

Los demás1901.90.90.90

111

Page 112: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

cooperativas de transporte. Las cooperativas de transporte gozarán exenciones en la importación de acuerdo con el artículo 123 numeral 28 de la Ley, conforme el siguiente procedimiento:

Los bienes serán exonerados conforme a programa anual público de importaciones previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo (MITRAB) y/o Alcaldías en su caso, y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). No se incluye como bienes a exonerarse los combustibles y derivados del petróleo que se le aplica Impuesto Selectivo (ISC), como impuesto conglobado o único en el precio.

La cantidad de bienes serán determinados conforme las normas de consumo que utiliza el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) en el cálculo de la tarifa de transporte urbano colectivo, la que deberá ser revisada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

El programa anual público de importaciones contendrá la siguiente información:

1) Nombre de la cooperativa;2) Número RUC de la cooperativa;3) Dirección, teléfono y fax;4) Número de socios;5) Nombre del representante legal, dirección, teléfono y fax;6) Listado de vehículos;7) Código SAC y descripción común de los bienes;8) Unidad de representación;9) Cantidad a adquirir o importar;10) Valor total en córdobas o dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio oficial; y 11) Otra información que se requiera el MTI o el MHCP.

El MTI dictará resolución dentro del término de sesenta días después de recibido la solicitud con toda la documentación pertinente.

La modalidad de transporte de carga está comprendida entre las cooperativas de transporte a que se refiere el artículo 123 numeral 28 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, por lo que los afiliados a los transportes de carga podrán gozar de la exención del Derecho Arancelario a la importación (DAI) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), en lo referente a la importación de bienes de capital, llantas, materia prima, insumos y repuestos utilizados de manera exclusiva en dicho transporte.

Para optar al beneficio fiscal establecido en el artículo 123 numeral 28 de la Ley No. 453, los afiliados a los transportes de carga deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y las Alcaldías, en su caso.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), podrá compensar los avales de saldos de insumos no utilizados y comprendidos en el Plan Anual de importaciones de las cooperativas de transporte, previa aprobación de las autoridades pertinentes (Alcaldías, MTI, MHCP), siempre y cuando dicha solicitud se efectué durante el año de vigencia de dicho plan anual”.

MBA Donald Espinoza Alfaro

112

Page 113: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

Arto. 212. Autorización de programa anual público. La solicitud del programa anual público a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada por los interesados durante los meses de septiembre y octubre de cada año ante la dependencia competente de las alcaldías municipales en el caso de cooperativas de transporte municipales, o el MTI en su caso, quien revisará, aprobará y enviará el mismo al MHCP, para su autorización a más tardar el 30 de noviembre de cada año. El MHCP autorizará el programa anual público en un plazo de 15 días.

El MHCP remitirá a la DGI o DGA, en su caso, el programa anual público para su ejecución y control.

En caso que los bienes exonerados se usen para fines distintos de aquellos por los cuales fueron concedidas esas exoneraciones, se suspenderá la aplicación del programa de exenciones sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley No. 42, Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduaneros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 156 del 18 de agosto de 1988.

Arto. 213.“Compras locales. Para hacer efectivas las exenciones y exoneraciones por compras locales establecidas en el artículo 123 de la Ley, se procederá de la manera siguiente:

En la aplicación de las exenciones o exoneraciones del pago de impuestos en compras locales, se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General de Ingresos (DGI), acompañada de los documentos o resoluciones que demuestren su personalidad jurídica y detalle completo de las actividades que justifican la exención”.

Arto. 214.“Procedimiento según exención. El Sistema de exención o exoneración para el artículo anterior será el siguiente:

1) Mediante franquicia emitida por la Dirección General Ingresos (DGI) y/o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para los numerales 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12, 13 y 21 del artículo 123 de la Ley.

2) Mediante reembolso emitido y autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI), para los numerales 1, 16, 17, 28 y 29 del artículo 123 de la Ley.

Arto. 215. Franquicias para compras locales. Para los numerales 3, 4, 7, 8, 12, 13 y 21 del artículo 123 de la Ley, los requisitos y procedimientos para tramitar la franquicia (compras locales), será:

1) Presentar solicitud firmada y sellada por el beneficiario o el representante acreditado por la institución, ante la Secretaría General del MHCP, que contenga los siguientes datos:

a) Fotocopia del No. RUC.

b) Factura o proforma de cotización.

c) Fotocopia de escritura de constitución.

d) Certificación de la Corporación de Zona Franca y aval de la Comisión Nacional de Zona Franca, en su caso.

MBA Donald Espinoza Alfaro

113

Page 114: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

e) Certificación actualizada del MINGOB, en su caso.

f) Constancia fiscal actualizada.

g) Fot8ocopia de la gaceta donde fue publicada la personalidad jurídica, en su caso.

h) Poder ante notario público en caso de delegar a un tercero.

i) Certificado del MIFIC, según sea el caso.

El MHCP dará respuesta a la solicitud en un tiempo de 8 días hábiles.

2) Procedimiento en la DGI de la franquicia solicitada en el MHCP.

a) El MHCP remite la franquicia a la Recepción de la DGI;

b) Esta a su vez, la remite a la Oficina de Control de Exoneraciones;

c) La Oficina de Control de Exoneraciones revisa la documentación remitida y los documentos soportes;

i. Si detecta que le faltan documentos o requisitos, se comunica con el solicitante para que este último complete la documentación.

ii. Una vez llenadas las omisiones, se procede a elaborar franquicia de exoneración.

d) El jefe de la Oficina de Control de Exoneraciones rubrica la carta de franquicia de exoneración y la remite con toda la documentación al Subdirector General de Planes y Normas;

e) La Subdirección General de Planes y Normas, firma la franquicia de exoneración y la remite a la Oficina de Control de Exoneraciones;

f) La Oficina de Control de Exoneraciones entrega la franquicia de exoneración al interesado;

El tiempo establecido para completar todo el proceso ante el MHCP y la DGI no podrá ser mayor de 15 días hábiles.

Arto. 216. Requisitos para Reembolso. El procedimiento y requisitos para tramitar reembolso de impuestos pagados gozando del beneficio de exención o exoneración, en la DGI será el siguiente:

1) Presentar mensualmente en la DGI, solicitud de reembolso dirigida a la Subdirección General de Operaciones indicando el monto e impuestos sujetos a devolución debiendo acompañar original y fotocopia de las facturas y listado de las mismas, en la cual, se consignará la fecha, número de factura, número RUC del proveedor, nombre del proveedor, descripción de la compra, valor de la compra sin impuesto, valor y tipo de impuesto y total general pagado.

MBA Donald Espinoza Alfaro

114

Page 115: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

2) La solicitud deberá ir acompañada y contener los siguientes requisitos generales:a) La solicitud deberá ir firmada y sellada por el beneficiario;b) Fotocopia del número RUC;c) Poder de representación en escritura pública en caso de delegar a un tercero;d) Fotocopia de escritura de constitución en su caso;

e) Las facturas deben cumplir con todos los requisitos de Ley;f) Constancia Fiscal; y

Los acápites b) y d) deberán presentarse únicamente cuando la solicitud se hace por primera vez o en caso de actualización de datos.

3) Requisitos adicionales según actividad:

a) Para zonas francas industriales, cuando la solicitud se hace por primera vez o en caso de actualización:

i. Certificación original de la Corporación Nacional de Zonas Francas;ii. Aval original de la Comisión Nacional de Zonas Francas; yiii. Contrato de arrendamiento, si alquila local u otro bien,

b) Para cooperativas de transporte cuando la solicitud se hace por primera vez o en caso de actualización:

i. Certificación del MITRAB;ii. Listado actual de socios, avalado por la Dirección General de Cooperativas del MITRAB;

iii. Plan anual de inversión autorizado por el MHCP, Alcaldía de Managua o por el MTI;iv. Copia de los estatutos

Para reembolso del IVA sobre vehículos:

v. Exoneración original a nombre del socio y/o cooperativa emitida por la DGA;vi. Copias de pólizas de importación certificadas por la Dirección Técnica de la DGA (sello y firma original);vii. Permiso de operación autorizado por la Alcaldía de Managua o el MITRAB;

viii. Autorización de concesión de ruta por la alcaldía o el MITRAB;ix. Copia de factura a nombre del socio, certificada por un notario público (sello y firma original);x. Copia de licencia de conducir a nombre del socio; yxi. Copia de exoneración a favor del socio emitida por el MHCP.

c) En el caso del sector turismo

i. Contrato de arrendamiento, si alquila local u otro, cuando la solicitud se hace por primera vez o en caso de actualización;

MBA Donald Espinoza Alfaro

115

Page 116: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

ii. Autorización del MHCP;iii. Resolución del INTUR.

4) La DGI, revisará si las facturas cumplen los requisitos fiscales y si los montos están correctos.

5) En el caso de empresas inscritas como responsables, la DGI revisará si el estado de cuenta corriente del solicitante no refleja obligaciones fiscales pendientes. En caso de tenerlas, las mismas serán compensadas. Una vez comprobado el derecho del beneficiario y en caso de no tener obligaciones pendientes, remitirá la solicitud a la TGR, con copia al interesado.

6) La TGR emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles para su retiro personal o a través de apoderado.

Ley.Arto. 124. Las mercaderías consideradas suntuarias y especificadas en el Anexo para el pago del ISC de la Ley No. 528, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 104 del 31 de mayo del 2005 no podrán ser importadas o internadas libres de tributo, salvo para los casos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 9, y 28 del artículo anterior.

No obstante la salvedad estipulada en el párrafo anterior, en ningún caso se exonerarán de tributos los siguientes bienes suntuarios: bebidas alcohólicas, productos que contengan tabaco, joyerías, perfumes y aguas de tocador, productos de cosmética, yates y demás barcos y embarcaciones de recreo y deporte, y naves y aeronaves, todos de uso particular, conforme las posiciones arancelarias que se establecen en el Anexo correspondiente de la presente Ley.

Reglamento . Arto. 217. Uso particular. Para la aplicación del artículo 124 de la Ley, la limitación de exoneración de bienes suntuarios en concepto de yates y demás barcos, y embarcaciones de recreos y deportes, y naves y aeronaves, no abarca a los proyectos de inversión turística, con base a la Ley No. 306, “Ley de incentivos para la industria turística de la República de Nicaragua, y sus Reformas”.

TITULO XIDEROGACIONES

Ley.Arto. 125. Derogaciones. Se derogan las disposiciones siguientes:

1. El Decreto N° 662, Ley del Impuesto sobre la Renta (IR), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 270 del 26 de noviembre de 1974, sus reformas y reglamento.

2. El Decreto Nº 1531, Ley del Impuesto General al Valor (IGV), publicado en La Gaceta, Diario

3. El Decreto N° 1534, Ley de Rentas Presuntivas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 249 del 27 de diciembre de 1984, sus reformas y reglamento.

4. El Decreto N° 136 Ley de Impuesto de Timbres (ITF), publicado en la Gaceta No 229 del 28 de Noviembre de 1985.

MBA Donald Espinoza Alfaro

116

Page 117: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

5. El Decreto Nº 8-92, Impuesto Único al Consumo del Azúcar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 40 del 28 de febrero de 1992.

6. El Decreto N° 25-94, Establecimiento del Anexo III del Impuesto Específico de Consumo para el Petróleo y sus Derivados, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 113 del 17 de junio de 1994 y sus reformas.

7. El artículo 41 de la Ley N° 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 105, del 06 de junio de 1996.

8. La Ley N° 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 106 del 6 de junio de 1997, sus reformas y reglamento.

9. El Decreto N° 23-94, Impuesto Específico de Consumo (IEC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 113 del 17 de junio de 1994, y el anexo “A”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 111, del 13 de junio de 1997 y sus reformas.

10. El artículo 3 de la Ley N° 294, Ley de Creación del Fondo de Crédito Rural, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 121 del 30 de junio de 1998.

11. El numeral 6.1 del artículo N° 6 de la Ley N° 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 117, del 21 de junio de 1999.

12. El artículo 23 de la Ley N° 319, Ley que Regula la Exploración y Rehabilitación de la Navegación Comercial en el Río San Juan, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 231, del 02 de diciembre de 1999.

13.Derogado.

14. El artículo 23, de la Ley N° 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 72 del 11 de abril de 2000.

15. La Ley N° 439, Ley de Ampliación de la Base Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 177 del 19 de septiembre de 2002, excepto el Anexo único, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 178, del 20 de septiembre de 2002, el cual detalla las mercancías suntuarias que no podrán ser importadas libre de tributos y el derecho adquirido de conformidad con el numeral 6, literal m) del Artículo 16 de la Ley 439, Ley de Ampliación de la Base Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 19 de septiembre de 2002, que quedará vigente hasta el 31 de diciembre del 2003.

16. La Ley N° 448, Ley de Impuesto Extraordinario de la Banca Privada Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 34 del 18 de febrero de 2003.

17. Todo beneficio de exoneración de IGV contenido en las leyes siguientes:

a. El Decreto N°. 123, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 44 del 30 de octubre de 1979.

b. El Decreto N° 974, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 49 del 1 de marzo de 1982

MBA Donald Espinoza Alfaro

117

Page 118: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

c. El Decreto N° 1053, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 137 del 12 de junio de 1982.

d. El Decreto N° 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 106 del 6 de junio de 1985

e. El Decreto N° 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 240 del 13 de diciembre de 1990.

f. Ley N° 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 162 del 28 de agosto de 1996, en lo referente al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU).

g. Ley N° 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 149 del 11 de agosto de 1998.

h. Ley N° 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 197 del 15 de octubre de 1999.

i. Ley N° 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 157 del 21 de agosto de 2000.

j. Ley N° 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 21 del 30 de enero de 2001.

k. Ley N° 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 85 del 8 de mayo de 2001.

18. El numeral: 5.4.2 del artículo 5 de la Ley 306, Ley de incentivos para la industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 21 de Junio de 1999.

TITULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Ley.Arto. 126. Exoneraciones a sectores productivos. Se exonera de los derechos e impuestos, hasta el treinta de junio del año dos mil once a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

Reglamento . Arto. 218. Exenciones a sectores productivos. Para la aplicación de las exoneraciones según listas taxativas a que se refiere el artículo 126 de la Ley, se dispone lo siguiente:

Ley.A su vez los importadores, sean estos productores individuales o Empresas, personas naturales o jurídicas y los compradores minoristas, de los bienes que se utilizan para ejercer las actividades económicas mencionadas en el párrafo anterior, no pagarán, bajo ninguna forma, Derecho Arancelario a la importación (DAI), Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los bienes que importan, distribuyen y/o utilizan para estas actividades, bienes establecidos las listas taxativas a que se refiere el presente artículo, para hacer uso de este beneficio no se requerirá ninguna constancia de exoneración. Las micro, pequeñas y medianas empresas beneficiarias de estas exoneraciones dedicadas a la actividad pesquera e industrial, deben estar registradas en el Registro Único MIPYME que lleva el Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

Reglamento .

MBA Donald Espinoza Alfaro

118

Page 119: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

1) Para la importación de bienes destinados al uso de las actividades agropecuarias, micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, se procederá según lo dispuesto en los artículos 198 y 200 actuales, del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, referidos a otros requisitos y al procedimiento ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.2) Para las compras locales, del listado de bienes a que se refiere el artículo 126 de la Ley, destinados al uso de de las actividades antes mencionadas se procederá de la siguiente forma:

a) Los beneficiarios de la exoneración, al momento de efectuar la compra local, deben presentar al proveedor los documentos siguientes:1. No. RUC.2. Constancia de Solvencia Fiscal emitida por la Administración de Rentas de su jurisdicción. 3. Un Aval por cada operación debidamente extendido por MAGFOR, MIFIC o INPESCA, según corresponda. Constatada la inscripción en el Registro Único MIPYME, se otorgará Aval por cada operación excepto para las actividades agropecuarias, que se regirán por las disposiciones del MAGFOR. b) Los proveedores deben documentar cada venta con los requisitos establecidos en el literal anterior, y deberán suministrar mensualmente a la Administración de Rentas donde tribute, un informe que contenga lo siguiente:

1. Número RUC del beneficiario;2. Nombre y apellidos o razón social del beneficiario;3. Dirección del beneficiario;4. Número de factura, fecha y monto de la venta; y5. Documentos que respaldan la exoneración.

Los proveedores que efectúen ventas sin los soportes, antes mencionados, serán solidariamente responsables del impuesto no trasladado, y de los daños y perjuicios que ocasionen a la Administración Tributaria.

a) Se exceptúa de presentar al proveedor los requisitos antes señalados para efectuar la compra local en cantidades no comerciales, que serán definidas por normativa técnica de la administración tributaria, de los siguientes bienes, machetes palas, alambre de púas, grapas para cerca de púas, azadones, piochas, clavos para herrar, cuajos, bombas de fumigar, molinos de uso manual, redes confeccionadas para la pesca, atarrayas, trasmallos y anzuelos, incluso montados en sedal.

Arto. 2. Los beneficiarios que importen o enajenen materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinarias y equipos destinados a las actividades referidas, y que a su vez los vendan, traspasen, dispongan, o en cualquier forma le den uso distinto de aquel para el cual se haya concedido la exoneración, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la materia

Arto. 3. En el sector Industrial y Pesca podrán optar a los beneficios contemplados en la Ley Nº 692 las micro, pequeña y mediana empresa que tengan ingresos por ventas

MBA Donald Espinoza Alfaro

119

Page 120: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

totales anuales no mayores de 12 millones de Córdobas en el período fiscal anterior a la solicitud del beneficio.

Arto. 4. Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial MHCP Nº 05-2004 “Procedimiento de exención a la Pequeña Industria Artesanal”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 26 del 6 de febrero de 2004.

Ley.El Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento, Industria y Comercio, Hacienda y Crédito Público, elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las listas de bienes que integrarán las diferentes categorías de bienes de este artículo, las que deberán ser publicadas en La Gaceta Diario Oficial. En caso de que los bienes exonerados conforme el primer párrafo de este artículo sean producidos localmente, los fabricantes serán exonerados del pago del DAI, ISC e IVA sobre las materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos, mediante los procedimientos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

Arto. 127. Exoneración a productores de café. También gozarán de la exención al pago mínimo definitivo en los tres primeros años, los productores de café cuyo saldo promedio de activos sea mayor o igual al equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial de US$ 150,000.00. Esta exención quedará suspensa si en este período el quintal de café oro de exportación, llegare a alcanzar el precio internacional de US$ 80.00.

Reglamento . Arto. 219. Exención para productores de café. Para efectos de la aplicación del artículo 127 de la Ley, la exoneración para los productores de café se hará efectiva de manera anual conforme el período fiscal, siempre y cuando el precio internacional del café no supere los US$ 80.00 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América).

Si en un período fiscal comprendido dentro de los tres años establecidos para la exoneración, el precio internacional del café supera los US$ 80.00 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América), los productores de café deberán liquidar y pagar el pago mínimo definitivo del IR, de conformidad al artículo 27 de la Ley.

Ley.Arto. 128. Responsabilidades vigentes. Todas las obligaciones tributarias causadas durante la vigencia de las disposiciones derogadas por esta Ley y que estén pendientes de cumplirse deberán ser pagadas en la cuantía, forma y oportunidad que establecen dichas disposiciones.

Arto. 129. Impuesto sobre la Renta. Todos los contribuyentes sujetos al régimen del IR, se sujetarán transitoriamente a lo establecido en este artículo.

1. Liquidación de las tasas o tarifas. La tarifa progresiva para las personas naturales será aplicable para el periodo fiscal 2003/2004.

2. Obligaciones causadas. Todas las obligaciones tributarias causadas durante la vigencia de las disposiciones derogadas por esta ley y que estén pendientes de cumplirse, deberán ser pagadas en la cuantía, forma y oportunidad que establecen dichas disposiciones.

3. Vigencias transitorias de normas reglamentarias y administrativas. Continuarán vigentes las normas reglamentarias que no se le opongan a la presente ley, en tanto no se publique su Reglamento.

MBA Donald Espinoza Alfaro

120

Page 121: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

4. Aplicación del inciso 5, del artículo 11. La retención determinada en dicho artículo se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Arto. 130. Impuesto al Valor Agregado. En lo referente al IVA, se establece lo siguiente:

1. Los impuestos que se hubieren causado durante la vigencia de las leyes y disposiciones derogadas, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos y se regirán por las disposiciones establecidas en las mismas, para cuyos solos efectos continuarán en todo su vigor y fuerza legal.

2. Quienes a la fecha de aplicación de la presente Ley se encuentren inscritos como responsables del IGV e IEC en la Dirección General de Ingresos de conformidad con la ley derogada, quedarán automáticamente inscritos como tales para los efectos de la presente Ley, excepto los no obligados al IVA e ISC de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

3. La importación o enajenación de cemento sin pulverizar (clinker) y cemento gris, se aplicará de la siguiente manera:

AÑO TASA2003 7%2004 10%2005 12%2006 15%

Esta disposición no será aplicable a la construcción de vivienda popular tal como quedó definida en los artículos 31 y 39 de la ley Creadora del INVUR, Ley Nº 428 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109, del 12 de junio del 2002.

Las operaciones referidas a este numeral que gocen de una tasa menor a la del 15 por ciento, tendrán derecho a la compensación y devolución conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Ley.

4. La tasa general del IVA se reducirá del quince por ciento (15%) al catorce por ciento (14%) a partir del mes de mayo de 2004, siempre y cuando la recaudación en base anual obtenida por la aplicación de la presente Ley, prevista en 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), sea mayor a esa cantidad en 0.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Arto. 131. Impuesto Selectivo al Consumo. En lo referente al ISC, se establece lo siguiente

1. Para efectos de las importaciones en trámite, se aplicará lo dispuesto en la legislación aduanera vigente.

2. Los impuestos que se hubieren causado durante la vigencia de las leyes y disposiciones derogadas, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos y se regirán por las disposiciones establecidas en las mismas, para cuyos solos efectos continuarán en todo su vigor y fuerza legal.

3. La Dirección General de Ingresos, de forma administrativa, hará del conocimiento a los responsables recaudadores afectos al ISC el tratamiento fiscal para efectos de la acreditación a la que tienen derecho.

MBA Donald Espinoza Alfaro

121

Page 122: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

4. A los diez días de haber entrado en vigencia la presente Ley, todos los responsables recaudadores afectos al ISC deberán tramitar la credencial de retenedor de este impuesto, la cual sustituirá a la del IEC, en la Administración de Rentas donde estén inscritos.

Arto. 132. Aplicación Artículo 2 y 19 de la presente Ley. La aplicación del Artículo 2 de la presente Ley se hará efectiva siempre y cuando se supere la recaudación en base anual calculada en 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), en 0.6% del Producto Interno Bruto (PIB). Para la aplicación del artículo 19, el contribuyente del IR, que a la entrada en vigencia de la presente Ley, esté ejecutando proyectos de inversión que hayan iniciado bajo el régimen de depreciación acelerada, de acuerdo al artículo 22 de la Ley del IR y sus reformas, gozará del beneficio hasta la finalización de dicho proyecto, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Reglamento . Arto. 220. Asignación presupuestaria. Para efectos de la aplicación del artículo 132 de la Ley, en lo referente a la asignación presupuestaria establecida en el artículo 2 de la Ley, para la correcta y mayor eficiencia en la recaudación de todos los tributos, en caso que la DGI no supere la recaudación en base anual calculada al 2.3% del Producto Interno Bruto, la asignación presupuestaria será el total del presupuesto anual presentado en el año anterior.

Arto. 221. Importación de vehículos usados. Todos los vehículos usados que ingresaron al país antes de la entrada en vigencia de la Ley y que tengan menos de siete años de fabricación, deberán ser importados en los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento. Estos vehículos no podrán acogerse al régimen de depósito aduanero. En caso de no ser importados en el plazo indicado, se entenderán en abandono a la orden de la Aduana de conformidad con la legislación aduanera vigente.

INDICENº del

DecretoFecha Nº

Gaceta

Artos. Que Modifican

1. Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal

12.06.03 y

13.06.03

109 Y

110

Base Legal Original.

1. Decreto 51-2003

01.07.03

122 Reforma Num. 11 y 12 del Arto. 114 RELEF

2. Decreto 57-2003

28.07.03

141 Reforma Arto. 191 RELEF

3. Decreto 32-2004

06.05.04

88 Adición Num. 6 del Arto. 65 RELEFReforma Num. 7 del Arto. 114 RELEFAdición Num. 8 del Arto. 116

MBA Donald Espinoza Alfaro

122

Page 123: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

RELEFReforma Arto. 187 RELEFReforma Arto. 189 RELEFReforma Arto. 199 RELEF

4. Decreto 74-2004

15.07.04

138 Reforma Num. 5 del Arto. 76 RELEFReforma Arto. 141 RELEFReforma Arto. 204Reforma Arto. 206Reforma Arto. 207Reforma Arto. 214

5. Decreto 120-2004

19.11.04

226 Reforma Num. 8 del Arto. 116 RELEF

6. Decreto 29-2005

11.05.05

90 Adición Num. 5 del Arto. 73 RELEF

7. Decreto 36-2005

01.06.05

105 Reforma Arto. 64 RELEFReforma Num. 2 del Arto. 114 RELEFReforma Num. 5 del Arto. 114 RELEFAdición al Num. 31 del Arto. 123 de la LEFReforma Num. 2 del Arto. 199 RELEFReforma Arto. 16 de la Ley 528 Reforma Arto. 17 de la Ley 528 Derogación del Arto. 34 del RELEF

8. Decreto 53-2005

22.08.05

162 Reforma Num. 13 del Arto. 114 RELEF

Ley.Arto. 133. Fondos de Capital de Inversión Turística. La reforma hecha al numeral 6.2 del artículo Nº 6 de la Ley N° 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 117 del 21 de junio de 1999, permite únicamente acceder al mecanismo de Créditos Fiscales a través de los Fondos de Capital de Inversión Turística.

Los proyectos de inversión turística que hayan sido aprobados por el INTUR conforme la Ley No. 306, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán siendo beneficiados con certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de inversión directa, hasta la finalización del mismo, de acuerdo al período previsto en el contrato de inversión turística respectivo. La emisión de certificados de crédito fiscal anualmente no superará los cincuenta millones de córdobas (C$ 50, 000,000.00).

MBA Donald Espinoza Alfaro

123

Page 124: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

A partir de la publicación de esta Ley, no se otorgará ningún Certificado de Crédito Fiscal bajo la modalidad de inversión directa, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Reglamento . Arto. 223 Turismo. Todo lo relacionado a la reforma al Régimen de Incentivos Turísticos será reglamentado en la reforma al Reglamento de la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la Republica de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.117 del 21 de Junio de 1999.

Ley.Arto. 134. Para la correcta aplicación de la Ley No. 447, Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 303, Ley de Reforma a la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial. Los vehículos usados que fueron introducidos al país entre la fecha de publicación de la Ley No. 447 el 18 de febrero de 2003 y de su Reglamento y su reforma, podrán ser nacionalizados cumpliendo los demás requisitos de Ley.

Arto. 135. Todas las disposiciones legales que se incluyeron, modificaron o reformaron por la Ley N° 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial y sus reformas, Leyes No 303, 343, 439 y 447, quedan vigentes por estar ya incorporadas en sus respectivas leyes y decretos, excepto lo referente al Impuesto General al Valor, Impuesto Específico de Consumo, Impuesto sobre la Renta e Impuesto de Timbres.

TITULO XIIIDISPOSICIONES FINALES

Arto. 136. Traspaso de negocios. En caso de traspaso de negocios bajo cualquier figura jurídica, el adquirente del mismo, será solidariamente responsable de los impuestos y/o tributos adeudados por el cedente.

Arto. 137. Obligación de presentar declaración de IR en solicitud de préstamos. Cuando en una solicitud de crédito, las instituciones financieras requieran estados financieros, para fines de la evaluación crediticia, el contribuyente deberá presentar el estado financiero que sirvió de soporte para la liquidación de la declaración del Impuesto sobre la Renta del período inmediato anterior.

Arto. 138. Aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación. Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Arto. 139. Vehículos adquiridos con franquicia o exoneración. Las personas que sin tener franquicia aduanera adquieran vehículos a motor que hubiesen sido importados con franquicia se conceptuarán para todos los efectos fiscales, como importadores de dicho vehículo en el día de su adquisición y, deberán pagar a más tardar dentro de quince días de adquirido el vehículo todos los derechos, servicios e impuestos de introducción, conforme las normas siguientes:

1. Si el vehículo tuviese menos de cuatro (4) años de importado, pagará los gravámenes correspondientes conforme a la depreciación del vehículo, utilizando el método de línea recta. El pago de los gravámenes serán pagados en la primera enajenación.

MBA Donald Espinoza Alfaro

124

Page 125: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

2. No se pagará ninguna carga fiscal cuando la transferencia haya sido hecha entre personas que tengan derecho de franquicia.

Reglamento . Arto. 222. “Vehículos adquiridos con franquicia o exoneraciones. Toda persona natural o jurídica que adquiera un vehículo exento de impuestos por franquicia o exoneración, deberá pagar los derechos e impuestos de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la Ley. Dicho pago se efectuará conforme a la tabla siguiente:

1. Menos de un año de introducción, 100% (cien por ciento);

2. Un año y menos de dos años de introducción, 75% (setenta y cinco por ciento).3. Dos años y menos de tres años, 50% (cincuenta por ciento).

4. Tres años y menos de cuatro años, 25% (veinticinco por ciento);5. Cuatro o más, 0% (cero por ciento);

En el caso de vehículos usados adquiridos a partir del año dos mil, por las Cooperativas de Transporte Colectivo , Selectivo y Carga, la pignoración será de dos años. Cuando requieran la liberación del vehículo antes de cumplir el plazo antes establecido, se deberán pagar los derechos e impuestos de acuerdo a la siguiente tabla:

1. De uno a seis meses, 100% (cien por ciento).2. Más de seis meses y hasta doce meses, 75% (setenta y cinco por ciento).3. Más de doce meses y hasta dieciocho meses, 50% (cincuenta por ciento)4. Más de dieciocho meses y hasta veinticuatro meses, 25% (veinticinco por ciento).5. Veinticuatro meses o más, 0% (cero por ciento)

En el caso de los vehículos que estando dentro del período de pignoración de dos años, sufrieran accidentes o daños, se les procederá a valorar de conformidad al avalúo catastral y/o en su caso, al avalúo de las empresas aseguradoras.

Los gravámenes aplicables serán los vigentes a la fecha de aceptación de la declaración de la importación. Se exceptúan de la tabla anterior lo vehículos introducidos por misiones diplomáticas, misiones y organismos internacionales al igual que a sus representaciones acreditados en el país, incluyendo los consulares, todo de conformidad a la ley que regula la materia y previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)”.

Ley.Arto. 140. Leyes supletorias. En todo lo no consignado en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la Legislación Tributaria Común (LTC), en la ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y sus reformas en la Ley Nº 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley creadora de la Dirección General de Ingresos, Decreto Nº 88- 2000 Reglamento de la Ley Nº 339, Decreto Nº 839, Ley del Delito de Defraudación Fiscal; Decreto Nº 41-91, Sanciones y cierre de negocios por actos vinculados con la evasión tributaria y demás leyes comunes.

Arto. 141. Renovación fiscal. Dentro de los primeros 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo presentará para aprobación

MBA Donald Espinoza Alfaro

125

Page 126: L - FINANZAS PÚBLICAS | El Sector Público en … · Web viewPara el caso de intereses provenientes de instrumentos financieros, tanto públicos como privados, la retención definitiva

de la Asamblea Nacional las iniciativas de Ley siguientes: Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Carrera Administrativa Tributaria y el Código Tributario.

Artículo Décimo Octavo: Concertación TributariaEl Gobierno de la República de Nicaragua, en concertación con los Sectores Económicos y Sociales del País, acordarán los puntos de coincidencia para lograr una reforma tributaria integral, que tenga como principales elementos fortalecer la progresividad y ampliar la base de contribuyentes.

Arto. 142. Toda norma jurídica que se oponga a la presente Ley queda sin ningún efecto y validez jurídica, a excepción de las salvedades contempladas en el texto de la presente Ley.

Arto. 143. La presente ley será reglamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, inciso 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua

Arto. 144. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua, cinco de mayo del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

Reglamento . Arto. 226. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de junio del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente de la República de Nicaragua. EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Enrique Bolaños Geyer Presidente de la República de Nicaragua

MBA Donald Espinoza Alfaro

126