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AFIDRO Bogotá, febrero 3 de 2017 Doctor Hector Castro Jaramillo Director de Medicamentos y Tecnolog l as Ministerio de Salud y Protecci ón Social Ciudad 2017 - 0011 Referencia: Proyecto de resolución por el cual se modifica la Resolución 4490 de 2016, "Por la cual se expide la Guia de Evaluación de la Inmunogenicidad para los Medicamentos Biológicos y se dictan otras disposiciones· Respetado Doctor Castro: Dentro del precario término establecido para el efecto por el Ministerio de Salud, me perm i to por medio de la presente comunicación hacer llegar los comentarios de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFl ORO) al proyecto de resolución de la referencia . En primer lugar, queremos manifestar nuestro rechazo al hecho mismo de que sea abierto el procedimiento administrativo para expedir esta resolución, cuya intención es modificar, como su titulo lo indica, la Resolución 4490 de 2016. Esta última, como bien se sabe, fue expedida apenas en septiembre de 2016, y su plena entrada en vigor sólo ocurrirá en septiembre de 2017. El Gobierno no ha puesto de presente, o dado a conocer, una sola razón de urgencia o de prioridad que justifique la reapertura de la discusión sobre un texto normativo que se discutió durante varios meses, se consultó con la Organización Mundial de Comercio, y recogió las observaciones e inquietudes de todos los sectores interesados. en el tema. Es evidente que el texto finalmente expedido no iba a satisfacer totalmente a todos los participantes del amplio proceso deliberativo que precedió a su expedición. Incluso Afidro tendría observaciones legitimas al texto finalmente aprobado. Pero en ningún caso podríamos desconocer la apertura, transparencia, y vigoroso debate que dio forma a su texto def initivo. La reapertura precipitada de su texto no tiene justificación alguna después de semejante proceso de deliberación y consulta. Las quejas del sector privado sobre la inestabilidad jurídica son tan recurrentes, que ya suenan a un trillado lugar común, Infortunadamente, hechos como el presente nos recuerdan que ese discurso, por más repetitivo que suene, se origina en una realidad tangible. Reabrir una norma ampliamente discutida, debidamente consensuada, intemacionalmente consultada, sin justificación, para satisfacer la presión de unos Asociación de laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo Calfora 14 No. 99· 3..1 Piso 6 • Oficina 602 PBX: (571) 4 86 75 75 www.afidro,org·E·mail.con[email protected] Bogorá OC., Colombia

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AFIDRO Bogotá, febrero 3 de 2017

Doctor Hector Castro Jaramillo Director de Medicamentos y Tecnologlas Ministerio de Salud y Protección Social Ciudad

2017 - 0011

Referencia: Proyecto de resolución por el cual se modifica la Resolución 4490 de 2016, "Por la cual se expide la Guia de Evaluación de la Inmunogenicidad para los Medicamentos Biológicos y se dictan otras disposiciones·

Respetado Doctor Castro:

Dentro del precario término establecido para el efecto por el Ministerio de Salud, me permito por medio de la presente comunicación hacer llegar los comentarios de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFlORO) al proyecto de resolución de la referencia.

En primer lugar, queremos manifestar nuestro rechazo al hecho mismo de que sea abierto el procedimiento administrativo para expedir esta resolución , cuya intención es modificar, como su titulo lo indica, la Resolución 4490 de 2016. Esta última, como bien se sabe, fue expedida apenas en septiembre de 2016, y su plena entrada en vigor sólo ocurrirá en septiembre de 2017. El Gobierno no ha puesto de presente, o dado a conocer, una sola razón de urgencia o de prioridad que justifique la reapertura de la discusión sobre un texto normativo que se discutió durante varios meses, se consultó con la Organización Mundial de Comercio, y recogió las observaciones e inquietudes de todos los sectores interesados. en el tema.

Es evidente que el texto finalmente expedido no iba a satisfacer totalmente a todos los participantes del amplio proceso deliberativo que precedió a su expedición. Incluso Afidro tendría observaciones legitimas al texto finalmente aprobado. Pero en ningún caso podríamos desconocer la apertura, transparencia , y vigoroso debate que dio forma a su texto definitivo. La reapertura precipitada de su texto no tiene justificación alguna después de semejante proceso de deliberación y consulta .

Las quejas del sector privado sobre la inestabilidad jurídica son tan recurrentes , que ya suenan a un trillado lugar común , Infortunadamente, hechos como el presente nos recuerdan que ese discurso, por más repetitivo que suene, se origina en una realidad tang ible. Reabrir una norma ampliamente discutida, debidamente consensuada, intemacionalmente consultada, sin justificación, para satisfacer la presión de unos

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cuantos sin representación alguna, es el ejemplo de libro de la inestabilidad jurídica que el Gobierno dice querer erradicar.

El único hecho relevante que ha ocurrido entre la expedición de la Resolución 4490 de 2016 y ésta sorpresiva e injustificada reapertura de su texto, es la publicación de unas comunicaciones enviadas por unos ciudadanos que no representan a nadie, en las que se ha insinuado, sin sustento alguno, que en la expedición de dicha Resolución hubo falta de transparencia. El hecho de que se haya atendido esa solicitud de reapertura, parecería indicar que el Ministerio comparte semejante acusación. Ello pone un infundado signo de interrogación sobre la conducta de los funcionarios que con toda dedicación lideraron la elaboración de la Resolución 4490, incluyendo al propio señor Ministro, y de las organizaciones que con todo entusiasmo acudieron al llamado participativo del Ministerio para discutir su texto.

No es cierto, por lo demás, que este grosero gOlpe a la seguridad jurídica en un tema tan delicado obedezca a la necesidad de hacer unos ajustes menores y de forma a la Resolución. Una vez revisado su texto, queda claro que entre la resolución vigente y este proyecto hay una brecha enorme en términos de enfoque, filosofía y reglas sustanciales. Enseguida explicaremos de qué manera difiere la gula vigente del proyecto en comento, no sin antes reiterar que, dado el significativo nivel de las modificaciones, de cometerse el error de expedir una nueva guía, ésta al menos deberla someterse al mismo procedimiento de consultas internas e internacionales al que se sometió la 4490.

Uno de los grandes méritos de la Resolución 4490 de 2016 fue que, tras el cuidadoso estudio previo que precedió su expedición, las reglas en ella incluidas siguen de cerca los mejores estándares internacionales en materia de regulación de la inmunogenicidad en medicamentos biológicos. Increíblemente, el nuevo texto incorpora normas que desdibujan y deterioran esa conformidad con estándares internacionales.

Este no es una disquisición jurídica abstracta: los estándares internacionales existen por un motivo, que no es otro que garantizar que los medicamentos biológicos que entren al país, vengan respaldados en los estudios clínicos necesarios para garantizar su seguridad y eficacia, o, lo que es lo mismo, que no representan un peligro para los pacientes. Cualquier alejamiento de esos parámetros, es al tiempo un incremento en el riesgo para los pacientes.

La prueba de que este proyecto no configura un mero retoque formal es que:

ti' Con la nueva resolución queda a discreción la presentación de estos estudios clínicos, Jo que implica potenciales problemas de salud pública porque a nivel inlernacionallos estándares establecidos por agencias de alta vigilancia sanitaria siempre incluyen estudios cllnicos para demostrar que no hay diferencias entre los medicamentos biológicos, independientemente de los análisis de calidad.

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.¡' En la nueva propuesta es evidente la inseguridad sanitaria y jurídica. La farmacovigilancia activa, entendida como el conocimiento del comportamiento de los eventos adversos de cada uno de los medicamentos biológicos no puede ser tratada como un requisito negociable .

./ La evaluación de la inmunogenicidad es un requisito indispensable antes de otorgar el registro sanitario y este requisito no puede ser reemplazado por evaluación post-comercialización.

A continuación, desarrollaré estas conclusiones:

1. Estudios cHnicos.

La inclusión de dos párrafos en el numeral 4.5 de la Guia de Inmunogenicidad de la Resolución 4490 de 2016, modifica la información que debe presentar un solicitante de Registro Sanitario ante el INVIMA, por cuanto con estos párrafos se otorga la posibilidad que un solicitante de Registro Sanitario no tenga la necesidad de la presentación de ensayos clínicos confirmatorios que incluyan la inmunogenicidad y seguridad clínica.

A nivel internacional se ha fijado la necesidad de soportar con estudios clínicos la evaluación de los medicamentos biotecnológicos, con el fin de asegurar que no existen diferencias cHnicas significativas en términos de calidad y para soportar el perfil de seguridad y eficacia, cualidades inherentes a cada medicamento biotecnológico. Razón por la cual , agencias como la FDA, EMA Y OMS exigen en el ejercicio de comparabilidad, no solo datos de calidad, sino información no clínica y clínica generados por cada uno de los productos, sin importar su condición como producto de referencia o producto Siosimilar.

De esta manera, para el desarrollo y evaluación de medicamentos biosimilares (Biotecnológicos comparativos), la FDA, EMA Y OMS exigen, además de los datos de calidad, el desarrollo de datos no cl ínicos y clín icos generados con el propio producto y con su nombre o marca, para fines de trazabilidad de eventos adversos.

Así mismo, se establece que cualquier diferencia entre el biosimilar y el producto de referencia, encontrada en cualquier fase de desarrollo, debe explicarse y justificarse.

La demostración de la similitud (Caracterización) entre el Siosimilar (Biológico comparable) y el producto de referencia se fundamenta en el ejercicio de comparabilidad . Por lo anterior, los lineamientos y directrices de FDA, EMA Y OMS exigen sin excepción algunos estudios de comparabilidad entre el medicamento biosimilar y el producto de referencia, para su aprobación; siendo facultativo de estas entidades la exigencia de información adicional según consideren caso a caso en cualquier etapa, preclínica, clínica y post-comercializacion.

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AFIDItO Por lo anterior, pOdría indicarse que la modificación de la Resolución 4490 de 2016,

nuevamente involucra un incumplimiento del artículo 89 de la Ley 1438 de 2011 , por cuanto con estas nuevas reglas el INVIMA no podrá garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, que se comercialicen en el país, ya que se incumplen con los estándares internacionales.

Cabe señalar que los estándares internacionales contemplan la posibilidad de disminuir el número de estudios pre·clinicos y clínicos del medicamento biosimilar objeto de evaluación, pero sin llegar a eliminar completamente el requisito de presentación de estudios clínicos, tal como 10 establece el penúltimo párrafo del numeral 4 .5 del proyecto de modificación de la Gula.

Basados en lo anterior, se percibe que no hay unidad de criterio técnico en la presentación del segundo borrador de discusión de la Guia, que incluyó este párrafo, y luego de la discusión técnica lo eliminó para la Resolución 4490 de 2016, para volverlo a incluir nuevamente en este proyecto de modificación.

2. Farmacovigilancia activa.

El proyecto de Resolución, en su articulo 2, cuando establece que la farmacovigilancia activa solo se realizará en algunos casos, genera un alto riesgo para los pacientes y la población en general. Esto por cuanto, al no realizarse un seguimiento estricto de los eventos adversos de esta clase de productos, no se llegará a un conocimiento adecuado de los posibles eventos adversos de los mismos, aspecto fundamental en este tipo de productos.

En países de referencia como Estados Unidos y la Comunidad Europea, los laboratorios farmacéuticos tienen la obligación legal de presentar un plan de gestión de riesgos, en el que se incluya un programa o actividades de seguimiento de la respuesta terapéutica al medicamento de una forma activa, es así que las agencias regulatorias condicionan las autorizaciones sanitarias a que se realicen metodologlas de trabajo que planteen un seguimiento estricto a los medicamentos.

En este sentido, flexibilizar la presentación de planes de gestión de riesgos y abrir la puerta a que en ciertas ocasiones los laboratorios farmacéuticos no tengan que realizar una vigilancia cuidadosa de sus productos, afecta directamente los derechos fundamentales a la salud y la vida de los colombianos, aspectos que deben protegerse por parte de las autoridades regulatorias, en particular el Ministerio de Salud yellNVIMA

En nuestro criterio el Ministerio de Salud deberla fortalecer el sistema de farmacovigilancia en Colombia, y en particular, debería expedir una Guía de Plan de Gestión de Riesgos de manera prioritaria, que incluya un seguimiento estricto de los eventos adversos de los medicamentos biológicos en Colombia.

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Sin embargo, encontramos que ese Ministerio aún no tiene un proyecto de Guia de Plan de Gestión de Riesgos, y a su vez, está disminuyendo las condiciones de seguridad para los pacientes, lo que va en contravia de la directriz establecida por el articulo 9 de la Ley 1438 de 2011 , que ordena que ellNVIMA garantice la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, a través de una reglamentación que cumpla los estándares intemacionales de calidad.

3. Consulta a la Organización Mundial del Comercio.

En nuestro criterio los cambios planteados en este nuevo proyecto, modifican de tal manera el alcance de la Resolución 4490 de 2016, que altera su esencia, ya que por un lado el solicitante de Registro Sanitario no tendrá la necesidad de suministrar estudios clínicos de ínmunogenicidad y por el otro se permite una farmacovigilancia pasiva de los medicamentos biológicos, aspectos que claramente ya estaban resueltos en la Resolución 4490 de 2016.

En este sentido, esta norma debe ser puesta nuevamente a consulta de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio para que sea notificada internacionalmente en la Organización Mundial de Comercio (OMC), y de esta manera se establezca si para los paises miembros de la OMe estás nuevas reglas generan una barrera u obstáculo al comercio. En el evento en que esta situación no se eleve a consulta y posterior notificación consideramos que existe una violación del articulo 2.2.1.7.3.10 del Decreto 1074 de 2015. (Decreto 1471 de 2014, articulo 27).

4. Vigencia.

En cuanto a la modificación de la fecha de entrada en vigencia de la norma, consideramos que esta no afecta la expedición del acto administrativo. Sin embargo, en nuestro criterio esta vigencia debe estar de acuerdo con los plazos de consulta previa al Ministerio de Comercio y la notificación internacional a la Organización Mundial de Comercio.

Conclusión y solicitud

Se reabrió innecesariamente, por presión injustificada de personas que no gozan de ninguna representatividad legItima, una normatividad que respondla a los más altos estándares internacionales. El texto propuesto deteriora la calidad de la norma vigente, en perjuicio de los pacientes. En consecuencia, lo único que cabe es, una vez concluido el período de comentarios, dar por cerrado el proceso de consulta y abstenerse de modificar

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la resolución 4490 de 2016, la cual ni siquiera ha entrado en vigor. Esa es la única solicitud que nos permitimos presentar.

Agradezco su amable atención,

Cordialmente,

GUSTAVO MORALES COBO Presidente Ejecutivo

Copia: Consecutivo MCAAJmcaa

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