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PROCURADURIA I c,..•. GENERAL DE JUSTICIA '" L.- ACUERDO NÚMERO 02120'1~~~.=====:J En la ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las catorce horas con diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, el suscrito Licenciado Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido por los articulas 43, 120 Y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30., fracción 111, 40., Y 50., fracciones I y IV, de la Ley de Seguridad Nacional; 15, fracción IV y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 15, 17, fracciones VI, VII Y IX Y 21, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 10.,20.,70., fracción VII, 103, 106, 110, 115 Y 116, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes; 10., 20., 70., 90., Y 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes; 50., 10 Y 12, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado, aplicable por disposición del articulo 40., Transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 30., fracción XIII, 16, 17, fracciones 1,I1Y 111, inciso al y V, 18, 20 Y 21, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, emito el siguiente, ACUERDO DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD PRIMERO: INFORMACiÓN-OBJETO. Se considera como información RESERVADA, toda aquella documentación que es generada, administrada o resguardada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, cuya divulgación puede poner en riesgo la seguridad del Estado y Municipios; la vida, la seguridad personal o la salud de los servidores públicos pertenecientes a la Institución del Ministerio Público, víctimas PROGRESO .aro toaos

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Page 1: L.- ACUERDO NÚMERO - aguascalientes.gob.mx · L.-ACUERDO NÚMERO 02120'1~~~.=====:J En laciudad deAguascalientes, Capital delEstado delmismo nombre, siendo las ... cuenta la Policia

PROCURADURIA Ic,..•.GENERAL DE JUSTICIA '"

L.- ACUERDO NÚMERO 02120'1~~~.=====:JEn la ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las

catorce horas con diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, el

suscrito Licenciado Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, Procurador General de

Justicia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido por los

articulas 43, 120 Y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 30., fracción 111,40., Y 50., fracciones I y IV, de la Ley de Seguridad

Nacional; 15, fracción IV y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Aguascalientes; 15, 17, fracciones VI, VII Y IX Y 21, de la Ley del

Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 10.,20.,70., fracción

VII, 103, 106, 110, 115 Y 116, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

de Aguascalientes; 10., 20., 70., 90., Y 16, de la Ley Orgánica del Ministerio

Público del Estado de Aguascalientes; 50., 10 Y 12, del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado, aplicable por

disposición del articulo 40., Transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público y

30., fracción XIII, 16, 17, fracciones 1,I1Y 111,inciso al y V, 18, 20 Y 21, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes,

emito el siguiente,

ACUERDO DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

PRIMERO: INFORMACiÓN-OBJETO.

Se considera como información RESERVADA, toda aquella documentación que

es generada, administrada o resguardada por la Procuraduría General de Justicia

del Estado de Aguascalientes, cuya divulgación puede poner en riesgo la

seguridad del Estado y Municipios; la vida, la seguridad personal o la salud de los

servidores públicos pertenecientes a la Institución del Ministerio Público, víctimas

PROGRESO.arotoaos

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PROCURADURIAI&;GENERALDEJUSTICIA~

directas e indirectas, los familiares de las mismas y testigos del delito, o bien, que

puede causar un serio perjuicio a la prevención ylo persecución de Jos delitos, la

impartición de justicia, las estrategias procesales, la que deberá permanecer en

esa tesitura hasta en tanto no se dicte resolución definitiva; asimismo, todo lo

actuado dentro de las averiguaciones previas, actas informativas y

circunstanciadas y carpetas de investigación, según sea el caso.

SEGUNDO: FUENTE DE LA INFORMACiÓN:

1. AVERIGUACIONES PREVIAS;

2. ACTAS INFORMATIVAS;

3. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS;

4. CARPETAS DE INVESTIGACiÓN;

5. INFORMES DE INVESTIGACiÓN DE LA POLIcíA MINISTERIAL;

6. TODO TIPO DE DICTÁMENES EMITIDOS POR PERSONAL DE LADIRECCiÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURíAGENERAL DE JUSTICIA EL ESTADO, QUE SIRVAN PARA LAINVESTIGACiÓN DE UN DELITO;

7. DICTÁMENES PSICOLÓGICOS EMITIDOS POR PERSONAL DE LADIRECCiÓN DE ATENCiÓN A VíCTIMAS DEL DELITO EN MATERIA DEEVALUACiÓN DE CONTROL Y CONFIANZA;

8. DOCUMENTACiÓN QUE CONTENGA INFORMACiÓN RELACIONADA CONLOS PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE INTERVENGA LAPROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON LA SALVEDADDE QUE PODRÁ HACERSE UNA VERSiÓN PÚBLICA, UNA VEZ QUE EXISTASENTENCIA EJECUTORIADA;

9. JUICIOS ORDINARIOS DE CARACTER LABORAL EN LOS QUE LAINSTITUCiÓN SEA PARTE, CON LA SALVEDAD DE QUE PODRÁ HACERSEUNA VERSiÓN PÚBLICA, UNA VEZ QUE EXISTA SENTENCIAEJECUTORIADA;

10. JUICIOS DE NULIDAD TRAMITADOS ANTE LA SALA ADMINISTRATIVA YELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN LOS QUE LAINSTITUCiÓN SEA PARTE, CON LA SALVEDAD DE QUE PODRÁ HACERSE

GOBIERNO DE AGUASCAUENTES

PROGRESOparatoaos

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PROCURADURIA I '.GENERAL DE JUSTICIA .

UNA VERSiÓN PÚBLICA, UNA VEZ QUE EXISTA SENTENCIAEJECUTORIADA;

11. PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVADISCIPLINARIA QUE PRACTIQUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DELA INSTITUCiÓN;

12. MANDAMIENTOS JUDICIALES DERIVADOS DE AVERIGUACIONESPREVIAS O CARPETAS DE INVESTIGACiÓN;

13. EXHORTOS Y PEDIMENTOS DE OTRAS INSTITUCIONES DEPROCURACiÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA;

14. BASES DE DATOS PROVENIENTES DE LOS DIVERSOS REGISTROS DELSISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA;

15. INFORMACiÓN QUE LA INSTITUCiÓN REMITA A LAS BASES DE DATOSDEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONFERENCIANACIONAL DE PROCURACiÓN DE JUSTICIA;

16. EXPEDIENTES DE PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLIcíA •MINISTERIAL, PERITOS Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCiÓN, CON LASALVEDAD DE AQUELLA INFORMACiÓN QUE SEA PÚBLICA, COMO LOSON LOS DATOS PERSONALES QUE DEMUESTRAN QUE EL SERVIDORPÚBLICO CUENTA CON LA ESCOLARIDAD Y EL PERFIL REQUERIDO PARADESEMPEÑAR EL PUESTO;

17. LOS DOCUMENTOS QUE REGISTREN LOS BIENES INMUEBLES YVEHíCULOS ASIGNADOS A LA PROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE AGUASCALlENTES;

18. LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN EL PADRÓN VEHICULAR;

19. LOS DOCUMENTOS QUE DETERMINEN CANTIDAD Y TIPO DEARMAMENTO Y DEMÁS EQUIPO;

20. LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN LA IDENTIFICACiÓN CRIMINAL DELAS PERSONAS;

• 21. RESULTADOS DE EXAMEN ES DE EVALUACiÓN DE CONTROL YCONFIANZA, PRACTICADOS POR PERSONAL ESPECIALIZADO DE LAINSTITUCiÓN A SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MISMA;

22. SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACiÓN DACTILAR;

GOBrERNO OE AGlJASCALlENT'ES

PROGRESO 3

toCios

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PROCURAOURIA I '.GENERAL DE JUSTICIA .

23. DOCUMENTACiÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACiÓN DE SISTEMASINFORMÁTICOS UTILIZADOS EN LA INSTITUCiÓN;

24. DOCUMENTACiÓN QUE SE TENGA CON REGISTRO DE LAS EMPRESASY PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, ASIGNADO EN LASINSTALACIONES DE LA INSTITUCiÓN;

25. AQUELLA INFORMACiÓN REFERENTE A LAS ACTIVIDADES PROPIASDEL ENCARGO DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAPROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;

26. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE PUEDA REVELAR O EXPONGA DEMANERA DIRECTA O INDIRECTA, RELACIONADA CON LOS MECANISMOSDE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD PERSONAL QUE SE PRESTA ASERVIDORES PÚBLICOS DE PRIMER NIVEL DE LA PROCURADURíAGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;

27. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE PUEDA REVELAR DATOSRELATIVOS AL PERSONAL DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS DEFUNCIONARIOS DE LA INSTITUCiÓN Y DE LOS LUGARES EN DONDE SEENCUENTREN ASIGNADOS O COMISIONADOS;

28. AQUELLA DOCUMENTACiÓN E INFORMACiÓN QUE REVELE OEXPONGA, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO DEIDENTIFICACiÓN RELACIONADO CON EL MEDIO DE TRANSPORTE EN ELQUE FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCiÓN SE TRASLADEN DENTRO YFUERA DEL ESTADO. SEA VíA TERRESTRE, MARíTIMA O AÉREA;

29. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE REVELE O EXPONGA, DE MANERADIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO DE IDENTIFICACiÓNRELACIONADO CON LA DISTRIBUCiÓN DE LAS INSTALACIONES DE LAINSTITUCiÓN Y PLANOS ARQUITECTÓNICOS DE LAS OFICINAS OINSTALACIONES EN LAS QUE DESPACHEN LOS SERVIDORES PÚBLICOSDE LA MISMA;

30. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE REVELE O EXPONGA, DE MANERADIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO DE IDENTIFICACiÓNRELACIONADO CON LA UBICACiÓN DE DOMICILIOS PARTICULARES DEFUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL DE LA PROCURADURíA Y DEMÁSSERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCiÓN;

31. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE REVELE O EXPONGA, DE MANERADIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO RELACIONADO CON LASEGURIDAD QUE SE PRESTA EN EL HANGAR DE GOBIERNO DEL ESTADO,

C.081E.RNO DE AGUASCAUENTES

PROGRESO 4

toCtos

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GO~ERNO DE AGUASCA.UENTES

PROCURADURIA I .GENERAL DE JUSTICIA .

EN PALACIO DE GOBIERNO, CASA AGUASCALlENTES y DEMÁS LUGARESA DONDE CONCURRAN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES LOSSERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCiÓN Y SUS ESCOLTAS;

32. ARCHIVOS QUE CONTENGAN DOCUMENTACiÓN E INFORMACiÓNRESERVADA O CONFIDENCIAL, POR LEYES O ACTOS DISTINTOS A LOSDE TRANSPARENCIA, GENERADA POR LAS DIFERENTES ÁREAS QUEINTEGRAN LA INSTITUCiÓN, INCLUIDO EL ORGANO DESCONCENTRADODENOMINADO CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADODE AGUASCALlENTES;

33. DOCUMENTACiÓN QUE CONTENGA LA ORGANIZACiÓN INTERNA,LABORES Y OPERATIVIDAD QUE DESEMPEÑAN LA TOTALIDAD DE LOSINEGRANTES DE POLIcíA MINISTERIAL, SU TITULAR Y SERVICIOSPERICIALES; NOMBRES DE LOS TITULARES DE LA DIRECCiÓNADMINISTRATIVA DE POLIcíA MINISTERIAL, DEL COMISARIO JEFE DEINVESTIGACiÓN, DEL COMISARIO JEFE DE OPERACIONES Y DELCOMISARIO JEFE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE ALDELITO DE SECUESTRO;

34. NÓMINA E INFORMACiÓN RELACIONADA CON EL SALARIO QUEPERCIBEN FUNCIONARIOS Y DEMÁS EMPLEADOS DE LA INSTITUCiÓN;

3S. ORGANIGRAMAS ESPECíFICOS A DETALLE, CON EXCEPCiÓN DE SUVERSiÓN PÚBLICA;

36. ORGANIZACiÓN, MIEMBROS QUE LA INTEGRAN Y FUNCIONAMIENTODE LA FISCALíA GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN COMBATEAL SECUESTRO (UECS), DE LA FISCALíA DEL CENTRO DE OPERACiÓNESTRATÉGICA (COES), DE LA FISCALíA DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIAPATRIMONIAL Y ECONÓMICA (UIPES) Y LA FISCALíA DE DELITOS CONTRALA MUJER Y LA TRATA DE PERSONAS Y CUALQUIER OTRARELACIONADA.

TERCERO: JUSTIFICACiÓN DE LA CLASIFICACiÓN.

La divulgación de los documentos que se Reservan, pondría en riesgo la

seguridad del Estado y Municipios, toda vez que se trata de información que es

generada para alimentar las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal deSeguridad Pública. Por tanto, se considera información sensible que haría propicio

que se presentaran actos de espionaje, sabotaje o terrorismo, de ahí que se

considere indispensable restringirla"en atención a un interes superior.

PROGRESO 5

t••••aO OS

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PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA

, Asimismo, la divulgación de datos relativos al personal ministerial pondría en un

riesgo latente la vida. seguridad o integridad tanto de los Agentes del Ministerio

Público como de los Agentes de Policía Ministerial dependientes de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, los cuales, entre otras importantes

funciones, desempeñan labores de investigación en contra de la delincuencia, de

ahí que el hecho de proporcionar información que se relacione con sus nombres o

domicilios o cualquier otro dato del que pueda derivarse la ubicación física en la

que puedan localizarse, los colocaría como objetivo de algún posible atentado

contra su vida o integridad corporal.

Igualmente, grupos dedicados a delinquir, al tener acceso a información de esta

naturaleza, tendrían conocimiento acerca del armamento y demás equipo con que

cuenta la Policia Ministerial, lo cual pudiera colocar a sus Agentes en una posición

de desventaja en caso de una agresión o atentado premeditado.

A su vez, los sistemas informáticos participan como herramientas de control yseguimiento en las tareas diarias de Procuración de Justicia.

En este contexto, la Institución cuenta con un Sistema de Información de

Procuración de Justicia, en el que quedan registradas todas y cada una de las

actuaciones que dicta el Ministerio Público en Actas Circunstanciadas,

Averiguaciones Previas, Exhortos o Carpetas de Investigación, iniciadas en el

territorio del Estado de Aguascalientes; además, cada Unidad Administrativa de [a

Institución cuenta particularmente con Sistemas de registro, de ahí que su

divulgación vendría a trastocar la secreda de que se encuentra envestida la

actividad investigadora de la Institución.

De igual forma, se contempla que la sistematización en Software y [os equipos de

cómputo propiamente, en los que se conserva, almacena y custodia toda la

información que es generada por la Procuraduría General de Justicia del Estado,

su divulgación podría poner en riesgo la vida o la seguridad de las personas, por

tratarse de información sensible que se relaciona, en muchos de los casos, con

labores de inteligencia que la Institución realiza contra la delincuencia.

GOtlIE,RNO DE AGlJASCAUENTES

PROGRESO 6

toCtos

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PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA

Así también, se reserva la documentación que se tenga relativa a las empresas de

Seguridad Privada, cuyos elementos coadyuvan en la vigilancia y seguridad de las

instalaciones de la Dependencia.

Se restringe la información que se deriva de los rubros antes mencionados, toda

vez que su divulgación pone en riesgo la seguridad e integridad, inclusive, del C.

Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, del suscrito Titular de la

Institución del Ministerio Público y del personal en general que pertenece a ésta.

CUARTO: PARTES QUE SE CLASIFICAN.

Se clasifica como Información Reservada, la totalidad de la información contenida

en los documentos mencionados en el punto inmediato anterior, salvo que alguno

de ellos pueda proporcionarse en versión pública, dependiendo del caso en

específico de que se trate, dado que, aún proporcionándola parcialmente, podría

en cualquier momento conducir a la divulgación de información considerada como

Reservada o Confidencial.

QUINTO: PLAZO DE RESERVA.

La información a que se refiere el presente Acuerdo quedara Reservada hasta por

DIEZ AÑOS a partir de la fecha de su emisión, pudiéndose prorrogar hasta por

otros diez años, según persista la causa que generó su reserva y confidencialidad,

conforme a lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública a del Estado de Aguascalientes.

SEXTO: DESIGNACiÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SUCONSERVACiÓN.

En términos del articulo 20, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Aguascalientes, se designa como Autoridad Responsable

GQB'EIlNO DE AGUASCA.UEN'TES

PROGRESO 7

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GOBIERNO DE AGUASCAUENTES

PROCURADURiA I "GENERAL DE JUSTICIA .

de la conservación de la información a que se refiere el presente Acuerdo de

Reserva, a la Subprocuraduría Jurídica y de Control Interno de la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Aguascalientes.

SEPTIMO: CUMPLIMIENTO A lO DISPUESTO EN El ARTicULO 18 DE lAlEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A lA INFORMACiÓN PÚBLICA DELESTADO,

A). Justificación de que la anterior información encuadra legítimamente enlas hipótesis de Reserva previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Aguascalientes,

1. La información que se contiene en expedientes de Averiguación Previa;

Carpetas de Investigación; informes de investigación de la Policía Ministerial;

dictámenes emitidos por personal de la Dirección General de Servicios Periciales

de la Institución, es Reservada, ya que encuadra legítimamente en la hipótesis de

excepción prevista en el Articulo 17, fracción 111, último párrafo, de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, precepto que

considera que tiene tal carácter todo lo actuado dentro de las averiguaciones

previas; en tanto, la denominación Carpetas de Investigación, es un término

jurídico que se utilizará una vez que se encuentre operando en esta Entidad

Federativa el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio; los informes de policía

ministerial y la diversidad de dictámenes que son emitidos por la Dirección de

Servicios Periciales de la Institución, indefectiblemente, contienen información que

se integra a los expedientes de averiguación previa.

11. La documentación que contiene información relacionada con los procesos

judiciales en los que intervenga la Procuraduria General de Justicia del Estado

(con excepción de aquélla que pueda hacerse pública, una vez que exista

sentencia ejecutoriada); los Juicios Ordinarios de carácter laboral en los que la

Institución sea parte (con la misma salvedad anterior); los Juicios de Nulidad

tramitados ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado en

los que la Institución sea parte (con la salvedad antes mencionada); los

Procedimientos de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria que practique el

Órgano Interno de Control de la Institución; los mandamientos judiciales; y losPROGRESO 8

to.roaO OS

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PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA

exhortos y pedimentos de otras Instituciones de Procuración de Justicia y

Seguridad Pública, son considerados como Información Confidencial por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que legitimamente

encuadra en la hipótesis de excepción prevista en el Artículo 17, fracción 111, inciso

e), del ordenamiento en mención.

111. La información contenida en las bases de datos provenientes de los diversos

registros del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asl como aquella información

que la Institución remite a las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad

Pública y a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. encuadra

legítimamente en la hipótesis de excepción prevista en la fracción 1,del Artículo 17

de la Ley en cita.

IV. La información contenida en los expedientes del personal del Ministerio

Público, Policía Ministerial, peritos y cuerpo administrativo de la Institución, (con

excepción de aquella información que sea pública, tales como los datos

personales que demuestran que el servidor público cuenta con la escolaridad o el

perfil requerido para desempeñar determinado puesto); los documentos que

registren los bienes inmuebles y vehículos asignados a la Procuraduría General de

Justicia del Estado de Aguascalientes; los documentos que contengan el padrón

vehicular, así como los documentos que refieran o determinen cantidad, tipo de

armamento y demás equipo utilizado por el personal operativo, están

contemplados como Información Reservada, por lo que la información contenida

en los expresados rubros encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción

prevista en el Artículo 17, fracción 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de.Aguascalientes.,~

V. La documentación que contiene la identificación criminal de las personas;

dictámenes periciales emitidos por personal de la Dirección de Atención a

Víctimas del Delito de la Institución en materia de exámenes de evaluación de

control y confianza y sus resultados, así como el sistema automatizado de

identificación dactilar, están contemplados como Información Confidencial, por lo

que toda esta información encuadra legitimamente en la hipótesis de excepción

GOBIUlNO OE AGUA.SCAUENTES

PROGRESO 9

toCtos

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PROCURADURIA 16..GENERAL DE JUSTICIA '\)JI

contenida en el Artículo 19, fracción 11, en relación al numeral 17, fracción 11de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Aguascalientes.

VI. La documentación relativa a la administración de sistemas informáticos

utilizados en la Institución es Información Reservada, por lo que dicha información

encuadra en la hipótesis de excepción prevista en el Artículo 17, fracción 111,inciso

d), de la Ley en cita.

VII. La documentación que contiene información relativa al registro de las

empresas y personal de seguridad privada, asignado en las instalaciones de la

Institución, es considerada información Reservada, por lo que tal información

encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción prevista en el Articulo 17,

fracción 111,inciso d) de la Ley en mención.

VIII. La información referente a las actividades propias del encargo de funcionarios

pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado; documentación

que pueda revelar o exponga, de manera directa o indirecta, relacionada con los

mecanismos de protección y seguridad personal que se presta a servidores

públicos de primer nivel de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

documentación que pueda revelar datos relativos al personal de seguridad yescoltas de funcionarios de la Institución y de los lugares en donde se encuentren

asignados o comisionados; documentación e información que revele o exponga,

de forma directa o indirecta, cualquier dato de identificación relacionado con el

medio de transporte en el que funcionarios de la Institución se trasladen dentro o

fuera del estado, sea vía terrestre, marítima o aérea; documentación que revele o

exponga, de manera directa o indirecta, cualquier dato de identificación

relacionado con la distribución de las instalaciones de la Institución y planos

arquitectónicos de las oficinas o instalaciones en las que despachen los servidores

públicos de la Institución; documentación que revele o exponga, de manera directa

o indirecta, cualquier dato de identificación relacionado con la ubicación de,domicilios particulares de funcionarios de primer nivel de la Procuraduría y demás

servidores públicos de la Institución; y documentación que revele o exponga, de

GOBIERNO DE AGl.JAS(';,WENTES

PROGRESO 10

taCtos

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PROCURADURiA IGENERAL DE JUSTICIA

manera directa o indirecta, cualquier dato relacionado con la seguridad que se

presta en el hangar de Gobierno del Estado, en Palacio de Gobierno, Casa

Aguascalientes y demás lugares a donde concurran con motivo de sus funciones

los servidores públicos de la Institución y sus escoltas, se encuentra catalogada

por la Ley como información Reservada, por lo que la totalidad de la información a

que se hace referencia encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción

prevista en el Articulo 17, fracción 11 de la multicitada Ley.

IX. Los archivos que contengan documentación e información reservada o

confidencial, generada por las diferentes áreas que integran la institución;

documentación que contenga la organización interna, labores, operatividad que

desempeñan, nombres de los titulares de la Dirección General y la Dirección

Administrativa de Policía Ministerial, del Comisario Jefe de Investigación, del

Comisario Jefe de Operaciones y del Comisario Jefe de la Unidad Especializada

en el Combate al Delito de Secuestro, para los efectos de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, constituye información Reservada, por lo que

esta información encuadra legitimamente en las hipótesis de excepción previstas

en el Articulo 17, fracción 111, incisos b) y d).

X. La nómina de los empleados de la Institución y la información relacionada con

el salario que perciben funcionarios y demás empleados de la misma, es

información Reservada y encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción

contenida en el Artículo 17, fracción 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Aguascalientes.

XI. Los organigramas especificas a detalle, con excepción de su versión pública;

organización, miembros que la integran y funcionamíento de la Fiscalía General de

la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS), de la Fiscalia del

Centro de Operación Estratégica (COES), de la Fiscalia de la Unidad de

Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPES) y de la Fiscalia de Delitos Contra la

Mujer y la Trata de Personas y cualquier otra relacionada, constituye información

Reservada que encuadra legítimamente en las hipótesis de excepción prevista en

el Articulo 17, Fracciones " 11 Y 111, inciso a), de la Ley en cita.

GOBIE~NO DE AGUASCAUENTES

PROGRESO 11

taCtos

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PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA

..

B). Que la no clasificación de la información referencial puede amenazarefectivamente el interés protegido por la Ley.

En este aspecto es necesario expresar que la fundamentación jurídica a que se

hace referencia en el apartado que antecede se ha llevado a cabo en base a

elementos verificables, como lo es el que toda esta información ya está catalogada

como Reservada y Confidencial, en términos de los articulas 17 y 19 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.

En consecuencia la no clasificación de la información referencial, con

independencia de que ello sería contrario a las disposiciones de la Ley en

comento, puede en cualquier momento amenazar de manera cierta y efectiva el

interés protegido por la Ley.

En efecto, no reservar la documentación a que ser hace referencia en el presente

Acuerdo transgrediria la hipótesis legal contenida en el articulo 148, del Código

Penal para el Estado de Aguascalientes, que prevé que todos los actos y

diligencias que se realicen en la integración de Averiguaciones Previas son

secretos para terceros extraños; asimismo, el expresado precepto establece que

las actuaciones de Averiguación Previa sólo pueden ser examinadas por la víctima

u ofendido, sus representantes, el indiciado y sus defensores, así como las

diversas personas a quienes se les haya acordado intervención. Incluso, la misma

dis'posición establece que tanto los funcionarios como las personas antes

mencionadas estan obligados a guardar secreto y su incumplimiento es

sancionado en términos de Ley.

Asimismo, en algunos aspectos, el divulgar la información generada para

alimentar las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad

Pública pondría en riesgo la seguridad del Estado y Municipios, toda vez que haría

propicio que se presentaran actos de espionaje, sabotaje o terrorismo, de ahi que

se considere indispensable restringirla en atención a un interés superior.

Por otra parte, la divulgación de archivos y datos relativos al personal ministerial,

pondría en riesgo latente la vida, seguridad o integridad de los Agentes del

GOB'EllNQ OE AGUASCAUENTES

PROGRESO 12

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GOBIERNO DE AGUASCAUENTES

PROCURAOURIA Ie.....GENERAL OE JUSTICIA U

Ministerio Público y Agentes de Policia Ministerial dependientes de la Procuraduria

General de Justicia del Estado, los cuales, entre otras funciones, desempeñan

labores de investigación contra la delincuencia, de ahí que el hecho de

proporcionar información que se relacione con sus nombres o domicilios o

cualquier otro dato del que pueda derivarse la ubicación física en la que puedan

localizarse, los colocaría como objetivo de algún posible atentado contra su vida o

integridad corporal. Asimismo, grupos dedicados a delinquir, al tener acceso a

información de esta naturaleza, tendrían conocimiento del armamento y equipo de

la Policía Ministerial, lo cual pudiera colocar a los Agentes de esta Corporación en

una posición de desventaja, de agresión o atentado premeditado.

Por su parte, los sistemas informáticos participan como herramientas de control y

seguimiento en las tareas diarias de Procuración de Justicia.

En este contexto, la Institución cuenta con un Sistema de Información de

Procuración de Justicia, en el cual se registran todas y cada una de las

actuaciones referentes a las Actas Circunstanciadas y Averiguaciones Previas

iniciadas en esta Entidad Federativa, además de que cada área en particular de la

Institución cuenta con sistemas de registro, de ahí que su divulgación trastocaría

la actividad investigadora y persecutora de delitos y delincuentes de esta Instancia

de Procuración de Justicia.

La sistematización en Software y los equipos de cómputo propiamente, en los que

se conselVa, almacena y custodia toda la información que genera la Procuraduría

General de Justicia del Estado, su divulgación podría poner en riesgo la vida o la

seguridad de las personas, por tratarse de información sensible que se relaciona,

en muchos de los casos, con labores de inteligencia que la Institución realiza en

contra de la delincuencia.

La documentación que contiene ínformación contemplada en varios de estos

rubros, de divulgarse, pondría en riesgo la vida o la segurídad de funcionarios de

procuración de justicia, de seguridad pública y privada, dado que se estará dando

pauta a que se conociesen datos tales como los sitios en los que pueden ser

localizados, los vehículos o medíos de transporte que utilizan dentro y fuera de

PROGRESO 13••••toaos

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GOBIERNO DE AGUASCAUENTES

PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA

esta Entidad Federativa, lo que incluye la reserva de la información relativa a un

directorio específico a detalle de los servidores públicos de la Institución, con

excepción de aquella que resulte necesaria proporcionar, relativa a atención al

público, lo cual consta ya en versión pública.

La información que se deriva de los rubros antes mencionados es señalada como

Reservada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad e

integridad, incluso, del C. Gobernador Constitucional del Estado, del suscrito

Titular de la Procuraduria General de Justicia del Estado y personal en general

perteneciente a la Institución.

Como quedó expuesto, todos y cada uno de los rubros a que se hace referencia,

es información que encuadra legítimamente en las hipótesis de excepción

previstas en los articulas 17 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Aguascalientes.

e). El daño que pueda producirse con la desclasificación de la información,sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

La Reserva de esta información, engloba a servidores públicos de la Institución y

los archivos de información que aquéllos generan, cuyas labores se desarrollan en

tareas de investigación de delitos de alto impacto; se trata de personal

investigador que permanece bajo riesgo permanente, debido al tipo y clase de

información a la que tienen acceso o a la peligrosidad de los individuos que en

determinado momento deben aprehender y poner a disposición del Ministerio

Público o del Órgano Jurisdiccional que los requiere.

En este contexto se desenvuelven las funciones de las diversas Fiscalías que

conforman la Procuraduría, las cuales estan primordialmente enfocadas y

dedicadas a labores de investigación de delitos de alto impacto social.

Por ello, resulta necesario Reservar la información concerniente a ciertas areas en

específico, toda vez que su divulgación pondría en riesgo la vida y la seguridad de

servidores públicos de la Institución que participan en tareas trascendentes en

contra de la delincuencia; asimismo, el proporcionar información relacionada con

PROGRESO "paratoaos

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PROCURADURIA I "GENERAL DE JUSTICIA

los sistemas informáticos, dejaría al descubierto el área de inteligencia con la que

cuenta para combatir las actividades de la delincuencia común y la delincuencia

organizada.

En cambio, la no clasificación de la información referencial puede amenazar

efectivamenle el interés juridico protegido por el Código Penal para el Estado de

Aguascalientes, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Aguascalientes, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de

Aguascalíentes y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de

Aguascalientes.

Bajo esta perspectiva, el daño que pueda producirse con la desclasificación de la

información será mayor que el interés público de conocer la información de

referencia, en virtud de que este último de ninguna manera puede ser mayor al

que representa la vida, la seguridad y la integridad corporal de los diversos

funcionarios, empleados, servidores públicos y elementos integrantes de la Policía

Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo que se considera

un interés mayor.

Los organigramas especificas a detalle, con excepción de su versión pública;

organización, miembros que la integran y funcionamiento de la Policía Ministerial,

Servicios Periciales, la Fisca1ia General de la Unidad Especializada en Combate al

Secuestro (UECS), de la Fiscalía del Centro de Operación Estratégica (COES), de

la Fiscalla de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPES) y la

Fiscalía de Delitos Contra la Mujer y la Trata de Personas, de divulgarse dicha

ínformación se estaría exponiendo de manera tangible que individuos

pertenecientes a la delincuencia organizada obtuvieran acceso a datos referentes

a la organización interna, organigramas especificas a detalle, así como nombres y

datos diversos de funcionarios pertenecientes a la Institución que participan en

tareas trascendentes en contra de la delincuencia, lo que, además, dejaría al

descubierto el área de inteligencia con la que cuenta esta Dependencia.

PROGRESOpar.toaos

GOBI£FlNO P£ AGUASCAlJENTES

Así, lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Felipe de Jesús Muñoz Vázquez,

Procurador General de Justicia del Estado, Titular de la Unidad Administrativa del15

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PROCURADU~I~'GENERAL DE JUSTICIA ~,

sujeto obligado, por ante los Testigos de Asistencia que dan fe de la legalidad del

acto y que al final finnan. ~~- - - - - - - -- - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DAMOS FE - -- -- -- -- - -- - -- - - - - - - - - --

QUEZ.

Testigo de ~~Lic.Juan de DiosGo~¿~ería.

e 9 de slstenclaLic. Martín Diaz de León Diaz de León.

s. PROGRESO•••toCIos16