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EXP. 1151/07 1 EXPEDIENTE: 1151/07 C. VS PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL S E G U N D A S A L A L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 1328/2011 que emitió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los autos relacionados con el conflicto planteado por el C. en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. ------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo con fecha 28 de febrero de 2011 de cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: --------------------------------------------- ”. SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL a respetar sus actividades administrativas en el horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, en la categoría de ASISTENTE ADMINISTRATIVO PGJ “F” y con adscripción en la DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y ESTADISTICA CRIMINAL, debiendo de otorgar al actor el documento que ampare su nombramiento como trabajador de base, con las condiciones de trabajo antes precisadas, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.”------------------------------------------------------------------------------------------- “TERCERO.- Con la salvedad de las condenas contenidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar a la parte actora las demás prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.” --------- “CUARTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar al actor todas y cada una de las prestaciones

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EXP. 1151/07

1

EXPEDIENTE: 1151/07 C.

VS PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL

S E G U N D A S A L A

L A U D O

VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la

ejecutoria número DT.- 1328/2011 que emitió el Quinto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los autos

relacionados con el conflicto planteado por el C.

en contra de la PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. -------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos

legales, pronunció laudo con fecha 28 de febrero de 2011 de cuyos

puntos resolutivos a la letra dicen: --------------------------------------------- ”. SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURIA GENERAL DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL a respetar sus actividades administrativas en el horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, en la categoría de ASISTENTE ADMINISTRATIVO PGJ “F” y con adscripción en la DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y ESTADISTICA CRIMINAL, debiendo de otorgar al actor el documento que ampare su nombramiento como trabajador de base, con las condiciones de trabajo antes precisadas, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.” -------------------------------------------------------------------------------------------

“TERCERO.- Con la salvedad de las condenas contenidas en el

resolutivo que antecede, se absuelve a la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar a la parte actora las demás prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.” ---------

“CUARTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL de otorgar y pagar al actor todas y cada una de las prestaciones

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que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.” -------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con el laudo mencionado,

la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL promovió juicio de amparo Nº DT.- 1328/2011 que se

tramitó ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado para

el siguiente efecto: -----------------------------------------------------------------

“ de que la Sala responsable lo deje insubsistente y en su

lugar emita otro, en el que, siguiendo los lineamientos de la presente

ejecutoria, prescinda de estimar que con base en el artículo 6 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el actor tiene derecho

a que se le respete el horario y adscripción que precisó en su demanda, y

hecho lo anterior, resuelva lo que conforme a derecho proceda respecto a

dichas prestaciones reclamadas; lo anterior, sin perjuicio de reiterar los

aspectos que sean ajenos a esta concesión.” -------------------------------------

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 80 de la

Ley de Amparo, esta Sala en cumplimiento a la ejecutoria de

cuenta, con esta fecha deja insubsistente el laudo del 28 de

febrero de 2011 y en su lugar dicta una nueva resolución,

siguiendo los lineamientos señalados en la misma en los siguientes

términos. ------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Con fecha 7 de marzo de 2007 el C.

demandó de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal las siguientes

prestaciones: 1. El respeto del horario de trabajo correspondiente

de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, ya que

injustificadamente le fue modificado e incrementado sin causa

alguna. 2. El pago de las diferencias salariales que se generen por

el tiempo extra que se ha generado derivado del indebido e

injustificado incremento y cambio de horario que en forma ilegal le

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ha sido impuesto a partir del 10 de enero de 2007 y los que se

sigan generando en el trayecto del presente juicio, de las 18:00 a

las 21:00 horas de lunes a viernes como tiempo extra que deberá

cubrirse al 200% las 9 primeras y al 300% las restantes. 4. La

restitución y reincorporación en el área original de adscripción; es

decir respetar la actividades, horario técnico profesional y funciones

en el área en la que se encontraba laborando y que corresponde al

área Política Criminal dependiente de la Dirección General de

Política y Estadística Criminal con la categoría de Asistente

Administrativo en PGJDF "F” y funciones administrativas. 6. Se

reconozca la relación jurídica como de carácter laboral. 7. Se

basifique, otorgue y respete en definitiva la titularidad o propiedad

de la plaza de base de Asistente Administrativo en PGJDF “F” con

adscripción en la Dirección General de Política y Estadística

Criminal. 8. el otorgamiento de las prestaciones que corresponden

a un empleado de base sindicalizado como la inamovilidad en el

empleo, días económicos, licencias con y sin goce de sueldo y

todas aquellas prestaciones contenidas en las Condiciones

Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. 9. El

nombramiento definitivo como trabajador de Base en el cual se le

especifiquen las remuneraciones que percibe a la fecha así como

el horario de labores como Asistente Administrativo. 10. El pago de

intereses que se generen hasta el total cumplimiento, a los que se

refiere el artículo 951 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, ello

en el caso de resultar laudo favorable y el demandado no dé

debido cumplimiento dentro de las 72 horas siguientes a que surta

efecto su notificación. Fundó su demanda en los siguientes

HECHOS: A) Ingreso a laborar parte actora la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal a partir del 15 de febrero de

1995, con la plaza de Auxiliar Analista Técnico adscrito al área de

Política Criminal dependiente de la Dirección General de Política y

Estadística Criminal; actualmente con la categoría de Asistente

Administrativo en PGJDF “F”, percibiendo como salario quincenal

$5,610.72, con una antigüedad de 12 años en un horario de 9:00 a

18:00 horas los lunes y viernes, laborando bajo las órdenes de su

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Jefe Inmediato. C) Con fecha 10 de enero de 2007 fue notificado

por el Jefe de Unidad Departamental de Enlace Administrativo que

a partir de la fecha en mención tendría un nuevo horario de labores

de las 9:00 a las 15:00 y de las 18:00 a las 21:00 horas de lunes a

viernes, mediante un memorándum de 8 de enero de 2007, sin que

en él se estableciera el motivo legal o la necesidad del servicio

para pretender cambiarme el horario laboral, aunado a que dicha

situación me resultó perjudicial toda vez que se encontraba

realizando por las tardes el Diplomado en Informática en la

Universidad CNCI de México. D) Que a partir del 10 de enero de

2007, se le envió al área de Estadística Criminal, cambiándole las

actividades que anteriormente venía desempeñando, realizando

ahora la captura de datos de averiguaciones previas, violando a

todas luces los términos y condiciones de la relación laboral al

variarle el horario y funciones y área de trabajo, sin que exista

fundamento legal alguno debidamente motivado, afectándole en

sus actividades vespertinas normales fuera de su horario original

de trabajo. E) En virtud de ello, ha acatado las órdenes sin

fundamento legal del cambio de horario, área y funciones sin

embargo cabe mencionar que no existe un motivo justificable o

apegado a derecho conforme lo establecen las leyes laborales. F)

Ha solicitado ante las autoridades administrativas correspondientes

se le informe su situación laboral de respetarle su horario original

de labores que corresponde de 9:00 a 18:00 horas, sin embargo

hasta la fecha de la presentación de la demanda no se le ha dado

respuesta favorable. G) Manifiesta que dicho horario es una

decisión unilateral por parte de sus Jefes Superiores y una

imposición arbitraria situación que se considera violatoria de sus

derechos e injustificada. H) Por otro lado menciona que las

necesidades del servicio deben ser debidamente justificadas para

que opere válidamente el cambio de horario y que requiere que se

demuestren los elementos concretos que constituyen esas

necesidades, lo que jamás se le explicó. Ofreció como pruebas las

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que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.-----------

QUINTO.- Con fecha 11 de mayo de 2007 la

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL dio contestación por conducto de su apoderada legal a

la demanda instaurada en su contra por el C.

Opone la excepción de Prescripción de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 113 fracción I,

inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, ya que el actor contaba con el término de un año a efecto

de hacer valer los derechos que creyese le fueron vulnerados ante

los Tribunales laborales y/o para llevar a cabo las acciones para

solicitar la nulidad de su nombramiento, contados a partir del 1 de

junio de 2000 en la que fue promovido para ocupar la plaza de

asistente administrativo en PGJ “F” la cual es de confianza, y al

haber presentado su demanda hasta el 7 de marzo de 2007, es

evidente que transcurrió en exceso el término que señalan los

preceptos invocados. Asimismo opone la excepción de falta de

acción y derecho para reclamar el horario de 9:00 a 18:00 horas así

como las demás prestaciones que menciona, en virtud de que se

trata de un trabajador de confianza, por lo que sólo tiene derecho a

las medidas protectoras del salario y de seguridad social, por ello

resultan improcedente las pretensiones del actor. Opuso también la

excepciones de: plus petitio en el supuesto no consentido de que

se considere procedente la acción intentada por el actor, derivada

del pago de las horas extras deberán de cuantificarse en función al

salario base el cual es de $2,699.00 quincenales, aunado a que el

actor no acredita tener derecho para exigirlas; y de oscuridad ello

derivada de las prestaciones reclamadas en los numerales 1, 2, 3,

7, 8 y 9. Aceptó lo relacionado al memorándum que se le notificó el

19 de enero de 2007, fechado el 8 de los mismos. Negando el

resto de los hechos narrados por el actor. Por otra parte ofreció las

pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que

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hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables

al presente asunto. -----------------------------------------------------------------

SEXTO.- Con fecha 15 de mayo de 2007 el Titular del

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL dio contestación por

conducto de su representante legal a la demanda instaurada en su

contra por el actor, manifestando que carece de acción y derecho

para reclamar las prestaciones que menciona, ya que no se

encuentra en los supuestos a que se refieren los artículos 2, 124 y

124 B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

ya que jamás existió relación jurídica de trabajo o de otra

naturaleza. Oponiendo las excepciones de falta de acción y

derecho, inexistencia de la relación laboral o jurídica o de cualquier

otra naturaleza, de oscuridad e imprecisión de la demanda. Negó

los hechos narrados por el actor. Por otra parte ofreció las pruebas

que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo

valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al

presente asunto. --------------------------------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó

turnar los autos para su resolución definitiva. -------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción

I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. --------

II.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho a que se le respete del horario

de trabajo correspondiente de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a

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viernes, debiéndose de respetarle las actividades, horario y

funciones en el área en que se encontraba laborando y que

corresponde al área Política Criminal dependiente de la Dirección

General de Política y Estadística Criminal con la categoría de

ASISTENTE ADMINISTRATIVO en PGJDF “F” y funciones

administrativa, ya que injustificadamente le fue modificado e

incrementado sin causa alguna y se le cambió de adscripción, así

como al pago de las diferencias salariales que se generen por el

tiempo extra que se ha generado derivado del indebido e

injustificado incremento y cambio de horario que en forma ilegal le

fue impuesto a partir del 10 de enero de 2007 y los que se sigan

generando en el trayecto del presente juicio, de las 18:00 a las

21:00 horas de lunes a viernes, así como a que le otorgue la

basificación en la plaza de asistente administrativo en PGJ "F”, con

adscripción a la Dirección General de Política y Estadística

Criminal; o bien si carece de acción y derecho como lo afirma la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL ya que la acción de la parte actora esta prescrita de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 113 fracción I,

inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, ya que el actor contaba con el término de un año a efecto

de hacer valer los derechos que creyese le fueron vulnerados ante

los Tribunales laborales y/o para llevar a cabo las acciones para

solicitar la nulidad de su nombramiento, contados a partir del 1 de

junio de 2000 en la que fue promovido para ocupar la plaza de

asistente administrativo en PGJ “F” la cual es de confianza, y al

haber presentado su demanda hasta el 7 de marzo de 2007, es

evidente que transcurrió en exceso el término que señalan los

preceptos invocados, además de que también carece de acción y

derecho para reclamar el horario de 9:00 a 18:00 horas así como

las demás prestaciones que menciona, en virtud de que se trata de

un trabajador de confianza, en términos del artículo 5 fracción II

último párrafo, 7, 8 y 20 de la Ley burocrática y el Catálogo de

Puestos del Titular demandado, por lo que sólo tiene derecho a las

medidas protectoras del salario y de seguridad social, por lo mismo

no tiene derecho a solicitar la base en el puesto de asistente

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administrativo PGJ "F”, o bien si como afirma el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL la parte actora carece de acción y derecho ya

que no se encuentra en los supuestos a que se refieren los

artículos 2, 124 y 124 B de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, ya que jamás existió relación jurídica de

trabajo o de otra naturaleza. De la forma en la cual se planteó la

litis, corresponde al Titular demandado demostrar que la parte

actora es un empleado de confianza y que carece de estabilidad en

el empleo y a la parte actora le corresponde demostrar que tuvo

vínculo laboral con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. --------

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio,

como lo es la excepción de prescripción que opuso la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL al afirmar que la acción de la parte actora esta prescrita

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 113

fracción I, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, ya que contaba con el término de un año a

efecto de hacer valer los derechos que creyese le fueron

vulnerados ante los Tribunales laborales y/o para llevar a cabo las

acciones para solicitar la nulidad de su nombramiento, contados a

partir del 1 de junio de 2000 en la que fue promovido para ocupar la

plaza de asistente administrativo en PGJ “F” la cual es de

confianza, y al haber presentado su demanda hasta el 7 de marzo

de 2007, es evidente que transcurrió en exceso el término que

señalan los preceptos invocados, se procede en primer término a

su análisis. ---------------------------------------------------------------------------

Considerando que la perentoria planteada no es

procedente en los términos en que opuso el demandado, ya que no

está dirigida a la acción intentada, pues el reclamante en modo

alguno solicitó la nulidad de su nombramiento, sino el respeto de

condiciones de trabajo que tenía en el que ostenta, para lo cual

debe de aplicarse el término genérico de un año y si en la especie

su inconformidad se originó con el cambio de horario que se le hizo

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a partir del 10 de enero de 2007, a partir de ese día contaba con un

año para hacer valer la acción de su inconformidad derivada de

cambios en su nombramiento, y al haber presentado su demanda

el 7 de marzo de 2007, es indudable que lo hizo dentro del término

legal de un año a que se refiere el artículo 112 de la Ley

burocrática. ---------------------------------------------------------------------------

Siendo aplicable al caso las siguientes jurisprudencias: - PRESCRIPCION, ES INOPERANTE EN RELACION A HECHOS

DIVERSOS DE LOS QUE SE INVOCARON EN APOYO DE LA ACCION EJERCITADA. Si la excepción de prescripción es un medio jurídico para oponerse a la acción ejercitada, debe estar directamente relacionada con los hechos en que se funda ésta, que son los que determinan el momento a partir del cual corre la prescripción; de modo que si el demandado al oponerla la hace derivar de hechos distintos de aquello en que se funda la acción intentada, la excepción es inoperante. Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Tésis I.2º. T.J/12, Gaceta número 40, pág. 105; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Abril, pág.114.------------------------

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA SU

PROCEDENCIA, DEBE ESTAR REFERIDA AL HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN. La excepción de prescripción en materia de trabajo debe estar referida al hecho generador de la acción y no al en que se fundó la excepción, pues únicamente prescriben las propias acciones y no así las excepciones”.- Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VIII, Noviembre de 1998, Tesis: I.9o.T. J/33, Página: 469. -------------------------------------------------------

IV.- Con relación a las pruebas aportadas por la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL se considera: ----------------------------------------------------------

♦ La confesional a cargo del actor desahogada en

audiencia de 7 de diciembre de 2007, carece de valor probatorio en

atención a que el absolvente negó la totalidad de las posiciones

que se le articularon. --------------------------------------------------------------

♦ La copia simple del memorándum núm. 003 de 8 de

enero de 2007 que obra a foja 118, a pesar de haber sido objetado

en autenticidad de contenido y firma a foja 166 vuelta, la misma fue

ofrecida por la parte actora en el numeral II inciso b),

desahogándose por su propia y especial naturaleza, y de la misma

se desprende que el Titular demandado notificó al actor mediante

dicho oficio su cambio de horario a partir del 10 de enero de 2007,

siendo su nuevo horario de las 9:00 a las 15:00 y de las 18:00 a las

21:00 horas de lunes a viernes. ------------------------------------------------

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♦ El informe rendido por la Subsecretaría de Egresos

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desahogado

mediante promoción 58911 de 9 de septiembre de 2009, (f. 218),

tiene valor probatorio para acreditar que las literales “CF", sí

identifica a puestos clasificados como de confianza. ---------------------

♦ La copia simple del Catálogo de Puestos Cédula de

Identificación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal del 20 de junio de 2003 que obra a fojas 116 y 117, que se

perfeccionó mediante su cotejo desahogado en diligencia actuarial

de 10 de septiembre de 2009 (f. 214), tiene valor probatorio para

acreditar las funciones asignadas en el profesiograma para el

puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO PGJ “F”, observando

que dentro del Catálogo de Puestos pertenece al grupo

denominado confianza y a la rama de APOYO ADMINISTRATIVO,

nivel 92.5, teniendo asignadas las siguientes funciones: ----------------

• Recopila y analiza información contable, de

presupuesto, organización, recursos humanos, fiscal y

de informática para el desarrollo de los estudios que

sobre la materia le son encomendados al área según su

especialidad. ---------------------------------------------------------

• Apoya los estudios de evaluación que se realicen a los

programas y proyectos encomendados al área. ------------

• Elabora propuestas de mejoramiento de los sistemas y

procedimientos administrativos que se desarrolla en el

área. --------------------------------------------------------------------

• Coadyuva y supervisa en su caso, la elaboración de los

mensuales administrativos y de operación que se

desarrollen en el área. ---------------------------------------------

• Participa en actividades administrativas, técnicas y de

apoyo generales que se lleven a cabo antes, durante y

después de reuniones de trabajo, conferencias y

presentaciones en los que el titular del área participe. ----

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• Recopila, analiza y elabora diagnósticos de la

información generada por el desarrollo de los proyectos,

programas y subprogramas encomendados al área. ------

• Colabora en el análisis y revisión de propuestas de

modificaciones al propuesto, catálogo de puestos,

estructura orgánica y funciones asignadas al área. --------

• Participa en la integración del catálogo de

puestos/plantilla de personal del área donde se

encuentra adscrito. -------------------------------------------------

• Coordina y controla las acciones de los servicios

administrativos, técnicos y de apoyo que se realizan en

el área. -----------------------------------------------------------------

• Emite opinión y presenta informes de los avances y

resultados obtenidos de las funciones encomendadas.

• Participa en la implantación de normas y lineamientos

que regulan la operación del área. -----------------------------

• Observa y apoya la aplicación de las normas e

instructivos vigentes y reporta al jefe inmediato las

desviaciones correspondientes. ---------------------------------

• Propone al jefe inmediato las modificaciones necesarias

por aspectos no considerados en las normas y

lineamientos generales establecidos, así como de

mejoramiento a los sistemas y procedimientos

administrativos del área. ------------------------------------------

• Lleva el control de la agenda diaria del titular del área,

en su caso auxilia en el mismo, así como de los

documentos recibidos y para su trámite de acuerdo a

las directrices establecidas por el titular de área. ----------

• Captura y procesa la información que se recibe y

genera en el área. --------------------------------------------------

• Atiende las llamadas telefónicas que se recibe, así

como las que se generen en el área. --------------------------

Además de las funciones anteriores desempeña: ---------------

• Formula opiniones y/o elabora síntesis sobre el estado

que guarda el logro de metas. -----------------------------------

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12

• Participa en la integración del catálogo de

puestos/plantilla de personal del área donde se

encuentra adscrito. -------------------------------------------------

♦ Las copias simples de los recibos de pago número

11410, 11394 y 11382 del 16 al 31 de marzo y del 1 al 30 de abril

de 2007 que obran a foja 119 de autos, fueron perfeccionados

mediante su cotejo desahogado en diligencia actuarial de 10 de

septiembre de 2009 (f. 214), tienen valor probatorio para acreditar

las percepciones y deducciones que se le realizaron al actor en las

fechas mencionadas; que tenía el puesto de Asistente

administrativo en PGJ “F”, con el código de puesto CF34205. ---------

♦ La inspección realizada en los Controles de

Asistencia del 8 de enero al 15 de mayo de 2007 de los CC.

, ,

, ,

, desahogada mediante

diligencia actuarial de 15 de enero de 2009 (f. 202), tiene valor

probatorio para acreditar que respecto al C.

por ser chofer del Director General, no existen

controles de asistencia para él; y que de los demás mencionados,

se desprende que tenían el nivel 92.5 y un horario de las 9:00 a las

21:00 horas de lunes a viernes. ------------------------------------------------

Respecto de las pruebas supervenientes que ofreció la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL a fojas 196 y 197, que se desahogaron por su propia y

especial naturaleza, acreditan que el Jefe de la Unidad

Departamental de Enlace Administrativo remitió al Director General

de Recursos Humanos una solicitud de cambio de adscripción,

requisitado por el actor, para ser readscrito a la Dirección General

o Fiscalía de Servicios a la Comunidad, para su autorización, sin

que del documento se desprenda que el cambio de adscripción fue

autorizado y mucho menos que la litis en el presente asunto perdió

su razón de ser, pues no se demuestra que el horario del actor

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haya sido respetado dentro de la jornada comprendida de las 9:00

a las 18:00 horas de lunes a viernes, que se le hayan respetado

sus funciones y adscripción en la Dirección General de Política y

Estadística Criminal, área muy diferente a la que se hace mención

en la solicitud de cambio de adscripción. ------------------------------------

V.- Respecto de las pruebas aportadas por el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se considera: -------------------

♦ La confesional a cargo del actor desahogada en

audiencia de 7 de diciembre de 2007 (f. 186) carece de valor

probatorio en atención a que el absolvente negó la totalidad de las

posiciones que se le articularon. -----------------------------------------------

VI.- En cuanto a las pruebas aportadas por la parte

actora, se considera: --------------------------------------------------------------

♦ La copia simple de la Constancia de nombramiento

y/o modificación de situación de personal que obra a foja 18, que

hace suya el Titular demandado a foja 104, al ser prueba común de

las partes, se desahoga por su propia y especial naturaleza, tiene

valor probatorio para acreditar que el Titular demandado otorgó a la

parte actora el nombramiento de AUX. ANALISTA TECNICO a

partir del 1 de enero de 1997, con una jornada 0800, que implica de

8 horas. -------------------------------------------------------------------------------

♦ El memorándum número 003 de 8 de enero de 2007,

al haberlo hecho suyo el Titular demandado PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ya fue

valorado con antelación. ----------------------------------------------------------

♦ Los originales de los Talones de pago del 1 al 15 y

del 16 al 28 de febrero de 2007, que obran a foja 20, que hace

suya el Titular demandado a foja 105, al ser prueba común de las

partes, se desahoga por su propia y especial naturaleza, tienen

valor probatorio para acreditar las percepciones y deducciones que

se le realizaron al actor en el periodo mencionado; que tenía el

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puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO en PGJ “F”, con el

código de puesto CF34205. -----------------------------------------------------

♦ La copia simple de la credencial de 7 de septiembre

de 2004, que obra a foja 21, al no haber sido objetada en

autenticidad de contenido y firma se desahoga por su propia y

especial naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar que el

actor tiene el puesto de ASIT, ADMVO, en PGJ “F”, con

adscripción en la DIR. GRAL. POL. ESTAD. CRIM. ----------------------

♦ La copia simple del Reconocimiento Oficial de 2 de

febrero de 2001, que obra a foja 22, al no haber sido objetada en

autenticidad de contenido y firma se desahoga por su propia y

especial naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar que el

Titular demandado reconoció al actor su participación en la

integración de la información estadística que sirvió de apoyo para

el diseño del Programa de Combate a la Delincuencia en las 10

Colonias de Mayor Índice Delictivo. --------------------------------------------

♦ El original del oficio No. 413-189-09-94 de 26 de

septiembre de 1994, que obra a foja 23, se desahoga por su propia

y especial naturaleza a foja 174 vuelta, tiene valor probatorio para

acreditar que el actor participó en la actualización de la cartografía

digitalizada del Sistema de Consulta de Información Censal. ----------

♦ La inspección ocular de las tarjetas de asistencia de

los meses de enero a diciembre de 2002, carece de relevancia en

atención a que se decretó la deserción de dicha probanza en

audiencia de 24 de marzo de 2010 a foja 225 vuelta. --------------------

♦ El original de la Constancia de Estudios de la

Universidad CNCI de México, de 26 de enero de 2007, que obra a

foja 24 de autos, se desahoga por su propia y especial naturaleza a

foja 186, tiene valor probatorio para acreditar que el actor se

encontraba estudiando en esa fecha el diplomado en informática. ---

VII.- El demandado GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL al producir su contestación a la demanda, negó la

existencia de la relación laboral con los actores afirmando que la

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relación laboral se dio con la PROCURADURIA GENERAL DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y fundó su afirmación el

artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. -------------

Al respecto esta Sala considera que tomando en cuenta

el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, en lo que interesa, prevé que el Jefe de Gobierno

será el titular de la administración pública del Distrito Federal,

correspondiendo a él originalmente todas las facultades

establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito

Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos

mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal para su entrada en vigor y en su caso, en el Diario

Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas

que por disposición jurídica no sean delegables. --------------------------

El artículo 15 de la misma ley, en lo conducente

establece que el Jefe de Gobierno en el ejercicio de sus

atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho

de los negocios del orden administrativo, en los términos de la

propia ley, se auxiliara entre otras dependencias de la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL. ----------------------------------------------------------------------------

Por su parte el artículo 16 de la citada ley, establece

que los titulares de las Secretarias, de la Procuraduría General De

Justicia Del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría

General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: “

IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus

atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos,

convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter

administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su

competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su

caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados

que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les

sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia.

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El jefe de gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las

facultades a que se refiere esta fracción:”. ----------------------------------

Por otra parte el artículo 5º fracción IV, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dispone

que además de las facultades que establece la ley, los titulares de

las dependencias tienen las siguientes facultades: “IV.- Nombrar y

remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y

demás personal de las unidades administrativas y de apoyo

técnico-operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos.” ---------

El artículo 13 del Estatuto del GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL prevé que las relaciones de trabajo entre ese

gobierno y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el

apartado B del artículo 123 constitucional y la ley que se emita al

respecto. ------------------------------------------------------------------------------

El artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, establece que esa ley es de observancia

general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los

poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de las

instituciones que en el propio artículo se enumeran.----------------------

Por su parte, el artículo 2 de la misma ley establece:

“Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se

entiende establecida entre los titulares de las dependencia e

instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio…”. -----

Conforme a las disposiciones antes enunciadas se

obtienen las siguientes conclusiones: -----------------------------------------

a) El Jefe de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

en principio, es quien tiene a su cargo el Ejecutivo y la

Administración Pública en esa entidad, por lo que originariamente

le corresponden todas las facultades establecidas en los

ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal. ---------------------

b).- No obstante, esas atribuciones puede delegarlas a

los servidores públicos subalternos, toda vez que en el ejercicio de

sus funciones se auxilia de diversas dependencia, como lo es la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL, quien cuenta con diversa atribuciones, entre ellas, la de

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nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos,

directores de área y demás personal de las unidades

administrativas y de apoyo técnico operativo dependiente de las

áreas adscritas a ellos. -----------------------------------------------------------

c).- La relación jurídica de trabajo se entiende

establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones

mencionadas en el artículo 1º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado de base a su servicio. -------------

Por lo tanto, si el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

tiene la facultad de delegar funciones a las dependencias de la

administración pública del Distrito Federal, y los titulares de éstas,

a su vez cuentan con facultades para nombrar y remover

libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás

personal de la unidades administrativas y de apoyo técnico

operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos, es

incuestionable que la relación laboral de los trabajadores del

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se entiende con el titular

de las Secretarías o Dependencias de dicha entidad en las que el

trabajador preste sus servicios y no con el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, pues aunque éste es el titular de la Administración

Pública, al delegar las facultades a las secretarías, los titulares de

éstas son los encargados y responsables directos de la

administración de dicha entidad, y por ende, del personal que ahí

presta sus servicios; de ahí que si el actor estaba adscrito y

prestaba sus servicios a la PROCURADURIA GENERAL DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, la relación de trabajo se dio

con el titular de dicha Dependencia y no con el Titular del

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. -------------------------------------

Es aplicable a lo anterior la tesis jurisprudencial de la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

publicada con el número 138/2006, en la página cuatrocientos

dieciocho, Tomo XXIV, correspondiente a octubre de dos mil seis,

del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época que dice: --------------------------------------------------------------------

“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS

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DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y 7o. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 138/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis…”.-------

En consecuencia se absuelve al GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar al actor todas y cada una

de las prestaciones que reclamaron en su escrito inicial de

demanda. -----------------------------------------------------------------------------

VIII.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por

las partes, esta Sala estima que la PROCURADURIA GENERAL

DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL no acreditó que el actor

como ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN PGJDF “F” fuese un

personal de confianza en términos del artículo 5 fracción II último

párrafo, 7, 8 y 20 de la Ley burocrática y el Catálogo de Puestos

del Titular demandado, pues si bien dentro del Catálogo que

exhibió el Titular demandado a fojas 116 y 117, se desprenden las

funciones asignadas en el profesiograma para el puesto de

ASISTENTE ADMINISTRATIVO PGJ “F”, consistentes en: -------------

• Recopila y analiza información contable, de

presupuesto, organización, recursos humanos, fiscal y

de informática para el desarrollo de los estudios que

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sobre la materia le son encomendados al área según su

especialidad. ---------------------------------------------------------

• Apoya los estudios de evaluación que se realicen a los

programas y proyectos encomendados al área. ------------

• Elabora propuestas de mejoramiento de los sistemas y

procedimientos administrativos que se desarrolla en el

área. --------------------------------------------------------------------

• Coadyuva y supervisa en su caso, la elaboración de los

mensuales administrativos y de operación que se

desarrollen en el área. ---------------------------------------------

• Participa en actividades administrativas, técnicas y de

apoyo generales que se lleven a cabo antes, durante y

después de reuniones de trabajo, conferencias y

presentaciones en los que el titular del área participe. ----

• Recopila, analiza y elabora diagnósticos de la

información generada por el desarrollo de los proyectos,

programas y subprogramas encomendados al área. ------

• Colabora en el análisis y revisión de propuestas de

modificaciones al propuesto, catálogo de puestos,

estructura orgánica y funciones asignadas al área. --------

• Participa en la integración del catálogo de

puestos/plantilla de personal del área donde se

encuentra adscrito. -------------------------------------------------

• Coordina y controla las acciones de los servicios

administrativos, técnicos y de apoyo que se realizan en

el área. -----------------------------------------------------------------

• Emite opinión y presenta informes de los avances y

resultados obtenidos de las funciones encomendadas.

• Participa en la implantación de normas y lineamientos

que regulan la operación del área. -----------------------------

• Observa y apoya la aplicación de las normas e

instructivos vigentes y reporta al jefe inmediato las

desviaciones correspondientes. ---------------------------------

• Propone al jefe inmediato las modificaciones necesarias

por aspectos no considerados en las normas y

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lineamientos generales establecidos, así como de

mejoramiento a los sistemas y procedimientos

administrativos del área. ------------------------------------------

• Lleva el control de la agenda diaria del titular del área,

en su caso auxilia en el mismo, así como de los

documentos recibidos y para su trámite de acuerdo a

las directrices establecidas por el titular de área. -----------

• Captura y procesa la información que se recibe y

genera en el área. ---------------------------------------------------

• Atiende las llamadas telefónicas que se recibe, así

como las que se generen en el área. --------------------------

Además de las funciones anteriores desempeña: ----------------

• Formula opiniones y/o elabora síntesis sobre el estado

que guarda el logro de metas. -----------------------------------

Participa en la integración del catálogo de

puestos/plantilla de personal del área donde se encuentra adscrito. -

Del profesiograma solo se desprenden las funciones

asignadas al puesto, pero no que dichas funciones correspondan a

las reservadas a los trabajadores de confianza, específicamente a

las que hacen referencia los incisos del a) al l) del artículo 5

fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, pues si bien en dicho numeral se hace mención que la

clasificación de los puestos de confianza de cada una de las

dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de

puestos, ello no implica que al libre arbitrio de los Titulares se

incluyan puestos que cataloguen de confianza, pues lo que

determina la calidad de confianza de un trabajador son las

funciones desempeñadas y no la denominación del puesto, pues

en el caso, en el propio profesiograma se indica que la categoría

pertenece a la rama de APOYO ADMINISTRATIVO. ---------------------

Siendo aplicable al caso las siguientes jurisprudencias: -- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV

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del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual el patrón equiparado nombra a un servidor público, cuando es aquél quien debe someterse a la majestad de la Constitución General de la República y de las leyes emanadas de ésta.” Emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página siete, del Tomo XIX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época.------------------------------------------------------------------------------------------------ “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL. FUERZA PROBATORIA DEL CATALOGO DE PUESTOS EN LA DETERMINACION DEL CARACTER DE.- La interpretación sistemática y armónica de los artículos 5o., fracción II, 7o., y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, permite considerar que para determinar los puestos de confianza al Servicio del Poder Ejecutivo, el legislador siguió el sistema fundamental de catalogar como de confianza diversos tipos o clases de funciones, dejando a los titulares de las dependencias y a los sindicatos respectivos, la elaboración de catálogos de puestos en los que han de asentar, entre otros datos, el correspondiente a si son de base o de confianza, debiendo hacerse notar que esa labor de clasificación consiste, fundamentalmente, en cotejar las labores realizadas en cada puesto, con las funciones relacionadas en la fracción II, del citado artículo 5o. De aquí se deduce que si el catálogo sólo revela el acuerdo de las partes mencionadas sobre qué puestos son de base o de confianza, y si para ese acuerdo deben tener en consideración la clasificación de la Ley, la fuerza probatoria del catálogo no es, necesariamente, decisiva para resolver a qué grupo pertenece el puesto del trabajador, sino que debe estimarse sólo como un elemento más para descubrir su verdadera naturaleza, la que deriva de las funciones desempeñadas”.- Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de mayo de 1993. Cinco votos.- Cuarta Sala, Apéndice de 1995, Octava Época, Tomo V, Parte SCJN, Pág. 383.-----------------------------------------------------

Por lo que al no ser el actor un empleado de confianza,

se entiende que al haberse desempeñado desde el 1 de enero de

1997, como se desprende del nombramiento que exhibió la propia

parte actora, reúne los requisitos del artículo 6 de la Ley

burocrática para adquirir la inamovilidad, pues el Titular

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demandado no indicó que tuviese alguna nota desfavorable en su

expediente, por lo que al contar con la inamovilidad referida, tiene

derecho a que se le otorgue al actor el documento que ampare su

nombramiento como trabajador de base. ------------------------------------

Ahora bien, con relación al reclamo de que se le

respete el horario en el que se venía desempeñando de 9:00 a

18:00 horas de lunes a viernes (horario en el que la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL aceptó se desempeñaba antes de que le fuera

modificado (foja 99)), así como la adscripción en la que se

desempeñaba como DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y

ESTADISTICA CRIMINAL (como se desprende de la credencial

que exhibió la parte actora a foja 21) y con las funciones

administrativas que le corresponden, pues como se dijo, el puesto

de la parte actora pertenece a la rama de APOYO

ADMINISTRATIVO, el Titular demandado manifestó en la

contestación a la demanda que el cambio de horario se originó por

las necesidades del servicio y en especial las de su área de

adscripción (foja 93); al respecto, esta sala estima que el actor

desde su ingreso contaba con un horario dentro de los máximos

legales permitidos por la Ley burocrática, pues siendo la jornada

laboral máxima de 48 horas semanales (ya que el artículo 22 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece

una jornada máxima diaria de 8 horas y el artículo 27 del mismo

ordenamiento señala que por cada 6 días de trabajo, el trabajador

disfrutará de un día de descanso, por lo que al laborar 9 horas

diarias por 5 días de trabajo, nos da la jornada semanal de 45

horas, inferior a la máxima semanal de 48), hacen concluir a esta

Sala que el horario en el que se desempeñaba hasta antes de su

modificación en enero de 2007, de las 9:00 a las 18:00 horas,

horario que como ya se dijo fue reconocido por el Titular

demandado, está dentro de la jornada máxima legal y si bien el

nuevo horario asignado a partir del 10 de enero de 2007 de las

9:00 a las 15:00 y de las 18:00 a las 21:00 horas de lunes a

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viernes, también implica una jornada de 9 horas diarias durante 5

días a la semana, el Titular demandado no demuestra las

necesidades del área de adscripción del actor para efectuar la

modificación en la distribución de su jornada diaria de 9 horas de

trabajo en cinco días a la semana, lo que tiene como consecuencia

que sea procedente condenar a la PROCURADURIA GENERAL

DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL a respetar las actividades

administrativas del actor en el horario de 9:00 a 18:00 horas de

lunes a viernes, en la categoría de ASISTENTE ADMINISTRATIVO

PGJ “F” y con adscripción en la DIRECCION GENERAL DE

POLITICA Y ESTADISTICA CRIMINAL, debiendo de otorgar al

actor el documento que ampare su nombramiento como trabajador

de base, con las condiciones de trabajo antes precisadas. -------------

Con relación al tiempo extra pretendido, afirma el actor

que lo demanda por el tiempo generado de las 18:00 a las 21:00

horas de lunes a viernes desde el 10 de enero de 2007 y hasta que

se regularice su jornada de trabajo, al respecto el Titular

demandado señaló que el tiempo extra es improcedente porque el

demandante ostentaba una plaza de confianza y además no se le

están conculcando sus derechos, en virtud de que esta laborando

las mismas horas, es decir de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00

horas. ----------------------------------------------------------------------------------

Al respecto esta Sala considera que en efecto, el

horario que solicitó la parte actora le fuera respetado de las 9:00 a

las 18:00 horas, implica una jornada laboral de 9 horas y el horario

discontinuo que se le asignó de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00

horas de lunes a viernes, también implica nueve horas, por lo que

siendo la jornada laboral máxima de 48 horas semanales (pues el

artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado establece una jornada máxima diaria de 8 horas y el

artículo 27 del mismo ordenamiento señala que por cada 6 días de

trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo que 9

horas diarias por 5 días de trabajo, nos da la jornada semanal de

45 horas, tres horas menos de la máxima legal semanal de 48

horas), hacen concluir a esta Sala que no se genera el tiempo extra

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pretendido por la parte actora, por lo que, se absuelve a la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL de pagar al actor las horas extras reclamadas. --------------

Toda vez que la parte actora no exhibe las Condiciones

Generales de Trabajo que pretende le sean aplicadas en el

apartado 8 de sus prestaciones, se absuelve a la PROCURADURIA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL de otorgarlas

al actor, pues son prestaciones no previstas en la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, de igual forma se le

absuelve de incluir en sus descuentos la cuota sindical, ya que el

trabajador debe de demostrar primero que se encuentra inscrito en

el Sindicato correspondiente. ----------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

28 de febrero de 2011 en los términos de la ejecutoria DT.-

1328/2011. ---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El actor parcialmente probó su acción y

el Titular demandado parcialmente justificó sus excepciones y

defensas, en consecuencia. -----------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena a la PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL a respetar sus

actividades administrativas en el horario de 9:00 a 18:00 horas de

lunes a viernes, en la categoría de ASISTENTE ADMINISTRATIVO

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PGJ “F” y con adscripción en la DIRECCION GENERAL DE

POLITICA Y ESTADISTICA CRIMINAL, debiendo de otorgar al

actor el documento que ampare su nombramiento como trabajador

de base, con las condiciones de trabajo antes precisadas, lo

anterior en los términos precisados en la parte considerativa de

esta resolución. ---------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Con la salvedad de las condenas

contenidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL de otorgar y pagar a la parte actora las demás

prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo

anterior en los términos precisados en la parte considerativa de

esta resolución. ---------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL de otorgar y pagar al actor todas y cada una de las

prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo

anterior en los términos precisados en la parte considerativa de

esta resolución. ---------------------------------------------------------------------

SEXTO.- Gírese el oficio de estilo al Quinto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de

informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número

DT.- 1328/2011 remitiéndole copia certificada de la presente

resolución. ----------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como

total y definitivamente concluido. -----------------------------------------------

Con fundamento en los artículos 118, 124 B, 128 y

demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, se hace del conocimiento de las partes que con fecha

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tres de mayo de dos mil once, el C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ,

protestó como Magistrado Representante de los Trabajadores en

esta Segunda Sala. ----------------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS,

en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----------------------------

SIGP/mam* 15/febrero/2012

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

.C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO

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EXP. 1151/07

27

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 1151/07

ACTOR:

VS.

DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL

PRESTACIONES: RESPETO DE HORARIO

PROYECTADO POR LA LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES MAGISTRADO PRESIDENTE VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO.------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- SENTIDO DEL PROYECTO: