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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 1 Y/O. VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil catorce.------------------------------------------------------------------------- L A U D O Vistos para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria DT.-465/2014, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con fecha 4 de septiembre de 2014, en los autos del conflicto planteado por las CC. y en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. -------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo con fecha 12 de febrero de 2013, en el que resolvió: ------------------------------------------------------------------------ “PRIMERO.- Las C.C. y no acreditaron la procedencia de su acción y el Titular Demandado Secretaría del Trabajo y Previsión Social, justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. ---------------------------------------- SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de que el pago de la Compensación Garantizada sea considerado integrante del sueldo compactado en forma quincenal de la C. así como del pago de aguinaldo 2011 y del pago de la cantidad de dos meses de salario y un centenario; ello en términos del VI y VII Considerandos del presente laudo.----------------------- TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de que el pago de la Compensación Garantizada sea considerado integrante del sueldo compactado en forma quincenal de la C. así como del pago de aguinaldo 2011, y del reconocimiento de que el aguinaldo y la prima vacacional le deben de ser cubiertos con base en el salario ordinario tomando en cuenta la prestación denominada compensación garantizada hasta el cumplimiento

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Page 1: L A U D O - trifeca.gob.mx€¦ · ejecutoria DT.-465/2014, emitida por el Tribunal Cuarto Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con fecha 4 de septiembre de 2014,

EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 1

Y/O. VS.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

CUMPLIMIENTO DE

EJECUTORIA.

México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil

catorce. -------------------------------------------------------------------------

L A U D O

Vistos para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la

ejecutoria DT.-465/2014, emitida por el Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con fecha

4 de septiembre de 2014, en los autos del conflicto planteado

por las CC. y

en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social. --------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O : 1.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales,

pronunció laudo con fecha 12 de febrero de 2013, en el que

resolvió: ------------------------------------------------------------------------ “PRIMERO.- Las C.C. y

no acreditaron la procedencia de su acción y el Titular Demandado Secretaría del Trabajo y Previsión Social, justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. ----------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de que el pago de la Compensación Garantizada sea considerado integrante del sueldo compactado en forma quincenal de la C. así como del pago de aguinaldo 2011 y del pago de la cantidad de dos meses de salario y un centenario; ello en términos del VI y VII Considerandos del presente laudo.-----------------------

TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de que el pago de la Compensación Garantizada sea considerado integrante del sueldo compactado en forma quincenal de la C. así como del pago de aguinaldo 2011, y del reconocimiento de que el aguinaldo y la prima vacacional le deben de ser cubiertos con base en el salario ordinario tomando en cuenta la prestación denominada compensación garantizada hasta el cumplimiento

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2 de la presente resolución. Con base en el Considerando VII del presente laudo. -----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se condena a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de pagar a la C. la cantidad de $7,846.40 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.) por concepto de aguinaldo 2010. Con base en el Considerando VII del presente laudo. ------------------------------------------------

QUINTO.- Se condena a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de pagar a la C. la cantidad de $8,640.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de aguinaldo 2010. Con base en el Considerando VII del presente laudo.” ----------------------------------------------------------------------------

2.- Inconforme con el laudo mencionado, las CC.

y

promovieron juicio de amparo número DT.-465/2014, que se

tramitó ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

del Primer Circuito, en el que se les concedió el amparo y

protección de la justicia federal para el efecto de que: ------------- “… la autoridad responsable: ------------------------------------------ 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado y ----------------------- 2.- Dicte otro, en el que señale con puntualidad la identidad

de la actora, en la forma en que promovió el juicio laboral, esto es y, --------------------------------------------------------------

3.- Reitere los aspectos que no fueron materia de la concesión de amparo, relativos a absolver a la demandada de reconocer que el pago de la Compensación Garantizada sea considerado como integrante del salario ordinario en forma quincenal de las actoras y del reclamo de dos meses de salario y un centenario demandado por

así como la condena al pago de aguinaldo correspondiente al año dos mil diez en favor de las actoras.” -----------------

C O N S I D E R A N D O

I.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 77

de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la Ejecutoria de

cuenta, esta Sala deja insubsistente el laudo de fecha 12 de

febrero de 2013 y dicta nueva resolución, de acuerdo a los

lineamientos establecidos por la citada Autoridad de Amparo. --

II.- En cumplimiento a la Ejecutoria de cuenta y siguiendo los lineamientos establecidos en la misma. --------

Con fecha 15 de diciembre de 2011 las CC.

y

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demandaron de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en

términos generales las siguientes prestaciones: A).- Que el

pago de la Compensación Garantizada sea considerada

integrante del sueldo ordinario en forma quincenal, y que con

este salario debe cubrirse el aguinaldo y prima vacacional; B).- Que el pago de aguinaldo le sea cubierto en base al salario

diario integrado, por todo el tiempo de la prestación del servicio,

y hasta el cumplimiento de la resolución; C).- Así mismo se

reclama para la actora el pago de

la cantidad de dos meses de salario y un centenario. --------------

Fundaron su demanda en términos generales sobre

los siguientes hechos: ♦Que las actoras fueron contratadas por

la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en la categoría de

Secretarias, siendo que la actora

tiene como clave 110-5866-172, código AO3006, Nivel 6, con

un salario integrado quincenal de $4,335.00, con un horario de

las 8:30 a las 14:30 de lunes a viernes y la actora tiene la clave 110-346-8203, código

CF048808, Nivel 7, con un salario integrado quincenal de

$4,335.00, con un horario de las 8:30 a las 14:30 de lunes a

viernes; ♦Que la demandada se ha abstenido de reconocer que

la prestación denominada compensación garantizada es parte

integrante del salario ordinario. ------------------------------------------

Ofrecieron como pruebas las que consideraron que

justificarían su acción e invocaron los preceptos legales que

estimaron aplicables al caso. ---------------------------------------------

III.- Con fecha 27 de junio de 2012 la demandada

Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dio contestación a la

demanda instaurada en su contra por las actoras, mediante

escrito que obra de fojas 32 a 46 de autos, argumentando que

carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones de

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su demanda, en virtud de que dichos pagos se encuentran

regulados en los lineamientos que emite la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público, por lo que la compensación

garantizada no forma parte del sueldo compactado. ---------------

Controvirtió los hechos argumentando que la

Secretaria de Trabajo y Previsión Social no ha sido omisa en

ningún pago, ya que les ha cubierto hasta la fecha todas y cada

una de las percepciones a que tiene derecho, y el pago del

salario que perciben se encuentra regulado por el Manual de

Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias

y Entidades de las Administración Pública Federal. ----------------

Opuso las siguientes excepciones: Falta de acción

y derecho, obscuridad de la demanda, plus petitio, excepción

de pago y prescripción. ----------------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso. ---------------------------------

IV.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si les asiste el derecho a las actoras para demandar

que el pago de la compensación garantizada sea considerada

integrante del sueldo compactado, y demás prestaciones que

reclama, o si bien, como se excepciona el Titular Demandado

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, carecen de acción y

derecho para reclamar las prestaciones de su demanda, en

virtud de que al salario que perciben las actoras se encuentra

regulados en los lineamientos que emite la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, por lo que la compensación

garantizada no forma parte del sueldo compactado ----------------

De la manera en la cual ha quedado planteada la

Litis, corresponde a las partes la carga de la prueba. --------------

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V.- Primeramente, se advierte que la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social hace valer la excepción de

prescripción, que por tratarse de una cuestión perentoria se

resuelve en los siguientes términos: Aduce la excepcionante

que opone la excepción de prescripción, toda vez que de

conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que concede un año para

demandar las acciones que deriven de dicha ley, todas

aquellas prestaciones que no fueron reclamadas un año

anterior a la presentación de la demanda, se encuentran

prescritas. ---------------------------------------------------------------------

Analizada que ha sido dicha excepción, la misma

resulta operante con fundamento en el artículo 112 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que impone

el término de un año para ejercer las acciones que nazcan de

esta Ley.- Tomando en consideración que la parte actora

presentó su demanda el día 15 de diciembre de 2011, se

concluye que se encuentra prescrita la acción para reclamar

que con el salario integrado debe cubrirse el aguinaldo y prima

vacacional, que el pago de aguinaldo le sea cubierto en base al

salario diario integrado a las actoras y que a la C.

le paguen de la cantidad de dos meses de salario

y un centenario, y las prestaciones que sean anteriores al 15 de diciembre de 2010. ----------------------------------------------------

No siendo procedente la excepción de prescripción

respecto del reclamo de que el pago de la Compensación

Garantizada sea considerado integrante del sueldo ordinario en

forma quincenal, en virtud de que se trata de una prestación de

tracto sucesivo. ---------------------------------------------------------------

VI.- Las actoras ofrecieron y les fueron admitidas las

siguientes pruebas: ---------------------------------------------------------

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Original de comprobante de percepciones y descuentos, expedido a nombre de la C.

que obra a foja 07 de autos, que al ser prueba

común de las partes y por tanto no existir duda sobre su

autenticidad, tiene valor para acreditar que en el periodo del

16/10/11 al 31/10/11 recibió por concepto de Quinquenio 2 la

cantidad de $62.50, Compensación por Desarrollo y

Capacitación $450.00, Ayuda por Servicios $100.00, Previsión

Social $95.00, Ayuda de Despensa $95.00, Compensación

Garantizada $607.50 y Sueldos Compactados $3,025.00. -------

Copia de 5 comprobantes de percepciones y deducciones, expedidos a nombre de la C.

que obran de foja 25 a 27 de autos, que al ser

prueba en común de las partes y por tanto no existir duda

sobre su autenticidad, tienen valor para acreditar que en los

meses de septiembre, octubre y primera quincena de

noviembre de 2011 recibió por concepto de Quinquenio 2 la

cantidad de $62.50, Compensación por Desarrollo y

Capacitación $450.00, Ayuda por Servicios $100.00, Previsión

Social $95.00, Ayuda de Despensa $95.00, Compensación

Garantizada $607.50 y Sueldos Compactados $3,025.00: -------

Copia de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2006-2009, que obran de foja 08 a 24 de autos, por lo que tienen valor para

acreditar los lineamientos que rigen a los trabajadores de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. -----------------------------

VII.- La Secretaría demandada ofreció y le fueron

admitidas las siguientes pruebas: ---------------------------------------

Confesional a cargo de la C. a la cual se le tuvo por confesa ficta, en

audiencia de fecha 30 de noviembre de 2011, que obra a foja

246v de autos, por lo que tiene valor de presunción para

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acreditar que se desempeñó en el puesto de Secretaria “A”,

con número de plaza 00172, con un horario de labores de

15:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, percibiendo

quincenalmente la cantidad liquida de $1,712.31, que siempre

se le cubrieron todas y cada una de las prestaciones a que tuvo

derecho, que el salario que recibió se encuentra regulado por el

Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal, que le cubrieron aguinaldo 2010 y 2011 así como

prima vacacional 2010 y 2011, que sabe que la compensación

garantizada no forma parte del sueldo compactado. ---------------

Confesional a cargo de la C. desahogada en audiencia de fecha 16 de

noviembre de 2012, que obra a foja 244 de autos, por lo que

tiene valor para acreditar que se desempeñaba en el puesto de

Secretaria “A” en la Junta Especial No. 9 Bis, con un horario de

labores de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. ------------------

Original de Reexpedición de 26 comprobantes de percepciones y descuentos, expedidos a la C.

los cuales tiene valor para acreditar lo siguiente: No de comprobante

Periodo de pago Concepto Extra Compensación Garantizada

Foja

000515576 01 al 15 de enero de 2011 $292.50 52 000520749 16 al 31 de enero de 2011 $292.50 52 000526014 01 al 15 de febrero de 2011 $292.50 53 000531267 16 al 28 de febrero de 2011 $292.50 53 000537189 01 al 15 de marzo de 2011 $292.50 54 000541760 16 al 31 de marzo de 2011 $292.50 54 000547033 01 al 15 de abril de 2011 $292.50 55 000552271 16 al 30 de abril de 2011 $292.50 55 000557534 01 al 15 de mayo de 2011 $292.50 56 000562762 16 al 31 de mayo de 2011 Prima vacacional $949.17 $292.50 56 000568032 01 al 15 de junio de 2011 $292.50 57 000573278 16 al 30 de junio de 2011 $292.50 57 000578556 01 al 15 de julio de 2011 $292.50 58 000583816 16 al 31 de julio de 2011 $322.50 58 000591120 01 de enero al 15 de julio de 2011 $390.00 59 000594105 01 al 15 de agosto de 2011 $322.50 59 000599371 16 al 31 de agosto de 2011 $322.50 60 000604646 01 al 15 de septiembre de 2011 $322.50 60 000610193 16 al 30 de septiembre de 2011 $322.50 61 000615890 01 al 15 de octubre de 2011 $322.50 61 000621512 16 al 31 de octubre de 2011 $322.50 62 000627128 01 al 15 de noviembre de 2011 $322.50 62 000632782 01 al 15 de noviembre de 2011 Gratificación fin de año

$3,972.64 63

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8 000638272 16 al 30 de noviembre de 2011 $322.50 63 000647410 01 al 31 de diciembre de 2011 Prima vacacional

$1,004.17 $645.00 64

000654070 01 al 31 de enero de 2012 Gratificación fin de año 64

Original de 22 nominas ordinarias, que obran de

foja 69 a 90 de autos, por lo que tienen valor para acreditar que

la C. percibió las siguientes

cantidades: -------------------------------------------------------------------- Periodo Importe 1° quincena 2011 $1,557.49 2° quincena 2011 $1,557.48 3° quincena 2011 $2,035.87 4° quincena 2011 $1,125.41 5° quincena 2011 $1,557.49 6° quincena 2011 $1,557.48 7° quincena 2011 $1,557.49 8° quincena 2011 $1,557.48 9° quincena 2011 $1,557.49 10° quincena 2011 $2,498.35 11° quincena 2011 $1,557.49 12° quincena 2011 $1,032.43 13° quincena 2011 $1,557.49 14° quincena 2011 $2,224.91 Retroactivo pago en 14° quincena 2011 $2,227.97 15° quincena 2011 $1,620.31 16° quincena 2011 $1,620.30 17° quincena 2011 $1,712.31 18° quincena 2011 $1,852.54 19° quincena 2011 $1,734.96 20° quincena 2011 $1,734.95 21° quincena 2011 $1,734.96

Original de Reexpedición de 37 comprobantes de percepciones y descuentos, expedidos a nombre de la C.

los cuales tienen valor para

acreditar lo siguiente: ------------------------------------------------------- No de comprobante Periodo de pago Concepto Extra Compensación

Garantizada Foja

0005154190 01 al 15 de enero de 2011 $577.50 91 000520583 16 al 31 de enero de 2011 $577.50 91 000525848 01 al 15 de febrero de 2011 $577.50 92 000531101 16 al 28 de febrero de 2011 $577.50 92 000537023 01 al 15 de marzo de 2011 $577.50 93 000541594 16 al 31 de marzo de 2011 $577.50 93 000546867 01 al 15 de abril de 2011 $577.50 94 000552106 16 al 30 de abril de 2011 $577.50 94 000557369 01 al 15 de mayo de 2011 $577.50 95 000562597 16 al 31 de mayo de 2011 Prima vacacional

$953.33 $577.50 95

000567868 01 al 15 de junio de 2011 $577.50 96 000573114 16 al 30 de junio de 2011 $577.50 96 000578392 01 al 15 de julio de 2011 $577.50 97 000583652 16 al 31 de julio de 2011 $607.50 97 000590958 01 de enero al 15 de julio de

2011 $390.00 98

000593940 01 al 15 de agosto de 2011 $607.50 98 000599206 16 al 31 de agosto de 2011 $607.50 99 000604481 01 al 15 de septiembre de 2011 $607.50 99 000610025 16 al 30 de septiembre de 2011 $607.50 100

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 9

000615722 01 al 15 de octubre de 2011 $607.50 100 000621344 16 al 31 de octubre de 2011 $607.50 101 000626960 01 al 15 de noviembre de 2011 $607.50 101 000632610 01 al 15 de noviembre de 2011 Gratificación fin

de año $4,033.34

102

000638102 16 al 30 de noviembre de 2011 $607.50 102 000647240 01 al 31 de diciembre de 2011 Prima vacacional

$1,008.33 $607.50 103

000632610 01 al 31 de enero de 2012 Gratificación fin de año $4,033.34

104

000658906 01 al 15 de enero de 2012 $607.50 103 000670020 01 al 15 de febrero de 2012 $607.50 105 000675616 16 al 29 de febrero de 2012 $607.50 105 000681618 01 al 15 de marzo de 2012 $607.50 106 000686945 16 al 31 de marzo de 2012 $607.50 106 000693470 01 al 15 de abril de 2012 $607.50 107 000699282 16 al 30 de abril de 2012 $607.50 107 000705091 01 al 15 de mayo de 2012 $607.50 108 000710943 16 al 3 de mayo de 2012 Prima vacacional

$1,008.33 $607.50 108

000716844 01 al 15 de junio de 2012 $607.50 109

Original de 22 nominas ordinarias, que obran de

foja 125 a 146 de autos, las cuales tienen valor para acreditar

que la C. percibió las

siguientes cantidades: ------------------------------------------------------ Periodo Importe 1° quincena 2011 $1,937.23 2° quincena 2011 $2,257.48 3° quincena 2011 $1,937.23 4° quincena 2011 $4,115.00 5° quincena 2011 $1,937.23 6° quincena 2011 $1,937.22 7° quincena 2011 $2,570.49 8° quincena 2011 $3,039.97 9° quincena 2011 $2,257.49 10° quincena 2011 $2,881.58 11° quincena 2011 $2,257.49 12° quincena 2011 $1,937.22 13° quincena 2011 $2,257.49 14° quincena 2011 $2,105.46 Retroactivo pago en 14° quincena 2011 $2,323.03 15° quincena 2011 $3,160.16 16° quincena 2011 $2,001.46 17° quincena 2011 $2,423.53 18° quincena 2011 $2,243.62 19° quincena 2011 $2,448.71 20° quincena 2011 $2,117.64 21° quincena 2011 $2,448.71

Copia de nombramiento provisional número 0190, de fecha 01 de abril de 1980, que obra a foja 147 de

autos, por lo que tiene valor para acreditar que fue expedido

dicho nombramiento a la C. Benita otorgándole

el puesto de Mecanógrafa. ------------------------------------------------

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Original de Cedula Única de Registro de Movimiento de Personal de fecha 17 de octubre de 2011, que obra a foja 148 de autos, expedida a la C. Benita

por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por lo

que tiene valor para acreditar que causó baja por renuncia por

jubilación en fecha 01 de enero de 2012. -----------------------------

Copia de Constancia de fecha 30 de abril de 2009, que obra a foja 149 de autos, por lo que tiene valor para

que a la fecha de su expedición la C. se encontraba adscrita a la Secretaría General de

Asuntos Jurídicos y Documentación, con un horario de 15:00 a

19:00 horas, en el puesto de Secretaria “A”, con una

percepción mensual integra de $6,565.00. ----------------------------

Original de escrito de renuncia de fecha 04 de octubre de 2011, que obra a foja 150 de autos, no objetado

por la actora, por lo que tiene valor para acreditar que la C. presentó su renuncia por

jubilación al cargo de Secretaria “A”, adscrita a la Secretaría

General de Asuntos Jurídicos y Documentación de la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje, con efectos a partir del 01

de enero de 2012. -----------------------------------------------------------

Original de aviso de cambio de situación de personal federal de fecha 16 de febrero de 2012 que obra a

foja 151, no objetado por la actora, por lo que tiene valor para

acreditar que la C. se dio de baja

por renuncia a partir del 01 de enero de 2012. ----------------------

Original de Hoja Única de Servicios de fecha 07 de febrero de 2012, que obra a foja 152 de autos, no objetada

por la actora por lo que tiene valor para acreditar que la C. tiene como fecha de ingreso el

día 01 de abril de 1980 y como fecha de baja el día 31 de

diciembre de 2011 por jubilación. ----------------------------------------

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 11

Original de oficio de fecha 29 de abril de 1998, que obra a foja 153 de autos, perfeccionado mediante

ratificación de contenido y firma por la C. en audiencia de fecha 16 de noviembre de 2012,

que obra a foja 244 de autos, por lo que tiene valor para

acreditar que ingresó al día 16 de mayo de 1998. ------------------

Original de Cedula Única de Registro de Movimiento de Personal de fecha 18 de marzo de 2009, que

obra a foja 154 de autos, expedida a la C. por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social,

por lo que tiene valor para acreditar que tuvo un cambio de

adscripción. -------------------------------------------------------------------

Copia de los Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo

de 2010, y 31 de mayo de 2011 que obra de foja 155 a 211 de

autos, que al ser una norma de carácter general tiene valor

para acreditar cuales son las disposiciones generales para

regular el otorgamiento de las remuneraciones de los

servidores públicos de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal. -----------------------------------------

Copia de oficio número 120.125/001618/2009, de

fecha 30 de noviembre de 2009, que obra a foja 212 y 213 de

autos, por lo que tiene valor de presunción para acreditar que

el C. José Roberto Ahumada Flores, Tesorero General, informa

a la C. Elma del Carmen Trejo García, los conceptos que

integran el sueldo base de cotización de las cuotas y

aportaciones. -----------------------------------------------------------------

Copia de los lineamientos para la expedición de la Hoja Única de Servicios, que obran de foja 215 a 230 de

autos, los cuales tiene valor de presunción para acreditar que

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en que consisten los lineamientos para la expedición de la Hoja

Única de Servicios. ----------------------------------------------------------

Original de credencial número 00172, que obra a

foja 231 de autos, por lo que tiene valor para acreditar que le

fue expedida a la C. por la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con el puesto de

Secretaría Ejecutiva “C”, adscrita a la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje. ----------------------------------------------------

Original de credencial número 08203, que obra a

foja 232 de autos, por lo que tiene valor para acreditar que fue

expedida a la C. por la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con el puesto de

Secretaría Ejecutiva “A”, adscrita a la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje. ----------------------------------------------------

VIII.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por

las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y

la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes

determinaciones. -------------------------------------------------------------

Respecto al reclamo de las CC.

y consistente en

que el pago de la Compensación Garantizada sea considerada

integrante del sueldo ordinario en forma quincenal. ----------------

Primeramente cabe precisar que tal como se

desprende de la Cedula Única de Registro de Movimiento de

Personal (f.148), adminiculada con el escrito de renuncia

(f.150), con el Aviso de Cambio de Situación de Personal

Federal (f.151), y con la Hoja Única de Servicios (f.152), la C.

causó baja por jubilación en la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje en fecha 31 de

diciembre de 2011. ----------------------------------------------------------

Así, cabe señalar que los artículos 32 y 35 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen:

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 13

Artículo 32. El Sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 35. Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República. ------------------------------------

Del análisis de los artículos antes previstos, el sueldo o

salario para los burócratas es fijado en los tabuladores “sueldo

presupuestal” conforme al Catalogo General de Puestos del

Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto de Egresos, y

es aquel en donde se compactaron el “salario nominal”, el

“sobresueldo” y las “compensaciones adicionales por servicios

especiales”, que eran otorgadas discrecionalmente por el

Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se

redujeron las prestaciones que integran el salario o sueldo de

los burócratas, que antes comprendía cualquier prestación

entregada con motivo del servicio prestado, lo que significa que

el salario tabular o presupuestal es el salario ordinario otorgado

al actor en forma constante y permanente. ---------------------------

Ahora bien, tal como quedó acreditado con los

comprobantes de pago ofrecidos por la C. correspondientes a los años de 2011 y hasta el

15 de junio de 2012, que obran a fojas 91 a 124 de autos, tiene

el nivel 7, y con los comprobantes de pago ofrecidos por la C. correspondientes al año 2011,

que obran de foja 52 a 64 de autos, tiene un nivel 6.---------------

Por lo que en términos del Tabulador de Sueldos y

Salarios con Curva Salarial de Sector Central aplicable a los

Puestos Operativos de las Dependencias y Entidades,

establecido con base en los artículo 32 y 35 el Código

Burocrático vigentes a partir del 1° de enero de 2011 y 1° de

enero de 2012, contenidos en los Acuerdos mediante los cuales

se expidieron los Manuales de Percepciones de los Servidores

Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación

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en fecha 31 de mayo de 2011 y 31 de mayo de 2012,

respectivamente, ofrecidos por la Secretaría demandada; al

nivel 7 el cual tiene asignado la C. le correspondió en el año 2011 por concepto de Sueldo

Base Bruto mensual la cantidad de $5,720.00 y por concepto de

Compensación Garantizada Bruta mensual la cantidad de

$1,155.00, y en el año 2012 le correspondió por concepto de

Sueldo Base Bruto mensual la cantidad de $6,050.00 y por

concepto de Compensación Garantizada Bruta mensual la

cantidad de $1,215.00, cantidades que coinciden con las que

percibió la actora de acuerdo a sus comprobantes de pago. Y a

la C. le correspondió en el año

2011 por concepto de Sueldo Base Bruto mensual la cantidad

de $6025.00 y por concepto de Compensación Garantizada

Bruta mensual la cantidad de $645.00, cantidades que

coinciden con las que percibió la actora de acuerdo a sus

comprobantes de pago. ----------------------------------------------------

De lo anterior, es dable concluir que la C. en el año 2011 percibió como salario

mensual tabular la cantidad de $6,875.00, y en el año 2012 por

ese mismo concepto la cantidad de $7,265.00, cantidades que

se integran por el Sueldo Base y por la Compensación

Garantizada y la C. en el año

2011 percibió como salario mensual tabular la cantidad de

$6,670.00. ---------------------------------------------------------------------

Por lo antes expuesto, resulta claro que tanto la C. como la C.

han venido percibiendo mensualmente la

Compensación Garantizada como parte de su salario quincenal,

tal como se aprecia en sus Comprobantes de Percepciones y

Deducciones, por lo que se absuelve a la Secretaría del Trabajo

y Previsión Social de que el pago de la Compensación

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 15

Garantizada sea considerada integrante del sueldo compactado

en forma quincenal. ---------------------------------------------------------

IX.- Por otro lado, y respecto al reconocimiento de que

la prestación denominada compensación garantizada o

compensación, es integrante del salario ordinario y debe

cubrirse con este salario el aguinaldo y la prima vacacional, se

tiene del análisis de los artículos 40 y 42 bis de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 30

y 32 del mismo ordenamiento, corresponde a cada trabajador

que laboró un año completo, el pago del 30% del “sueldo

presupuestal” correspondiente a los 20 días de vacaciones por

concepto de prima vacacional y 40 días de salario por concepto

de aguinaldo; sueldo o salario que como ya señalamos es el

ordinario otorgado a la actora en forma constante y permanente.

Cabe señalar que la ley no hace distinción alguna

entre el sueldo que debe percibir un trabajador por la

prestación de sus servicios, y el que debe de considerarse para

el pago de prestaciones que genera con motivo de dichos

servicios, así como tampoco faculta al Titular patrón a

discriminar conceptos pagados al trabajador en forma ordinaria,

es decir quincena a quincena.- Lo anterior encuentra apoyo en

la contradicción de tesis 33/2004-SS y los argumentos vertidos

en la ejecutoria correspondiente: ---------------------------------------- AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.- De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un monto de cuarenta días de salario es el tabular, donde se compactaron el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales" que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las prestaciones que integran el salario o sueldo de los burócratas, que antes comprendía cualquier prestación entregada con motivo del servicio prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un salario distinto para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la propia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Contradicción de tesis 33/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Ávalos Díaz. ----------------- Tesis de jurisprudencia 40/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro. ---------------------------------------------------------------------- “…Al respecto, esta Segunda Sala considera que en relación con el salario base para el pago de la prima vacacional, el tema ya está dicho en la jurisprudencia 2a./J. 82/99, que sostuvo esta

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16 Segunda Sala y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, Novena Época, visible en la página 236, que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- "PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. Tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho de los trabajadores para disfrutar de vacaciones se adquiere cuando han prestado sus servicios de manera consecutiva durante un periodo superior a los seis meses, esto es, cuando se han satisfecho los requisitos al efecto legalmente establecidos, el servidor tiene derecho a no prestar el servicio en el periodo vacacional en cuestión, cobrar el sueldo normal como si hubiera trabajado y percibir la correspondiente prima vacacional, como un ingreso extraordinario deducido del porcentaje legalmente fijado, todo lo cual constituye derechos correlativos de las obligaciones del titular de la dependencia. Así, cuando el servidor público es cesado sin causa justificada y con este motivo, opte por demandar la reinstalación en el cargo, en su caso, además del derecho a la reinstalación, tendrá los derechos legalmente consignados de disfrutar de los periodos de descanso y cobrar las correspondientes primas vacacionales, a condición, desde luego, de que durante el tiempo de la rescisión se hubieran cumplido las condiciones previstas en los invocados preceptos legales. Ello, porque conforme a lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal; y 46, último párrafo, a contrario sensu, de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el servidor tiene derecho al pago de los sueldos vencidos por todo el tiempo que, por la rescisión injustificada, hubiera estado separado del servicio. De tal manera, con motivo de la reinstalación de dicho servidor en el cargo, queda sin materia el derecho a disfrutar de vacaciones, porque en razón de la propia separación, no trabajó materialmente durante el periodo de descanso que le correspondía y, a la vez, el derecho a percibir el sueldo relativo al mismo lapso se cumple con el pago de los sueldos vencidos, en los que necesariamente queda incluido. En tanto, el importe de la prima vacacional es el único derecho que no se satisface con motivo de la reinstalación y el pago de salarios vencidos, razón por la cual, dicha prestación ya devengada, debe ser materia de condena en el laudo respectivo." -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En efecto, de la jurisprudencia antes reproducida se desprende que esta Segunda Sala ya determinó que las vacaciones contempladas en el artículo 30 de la ley burocrática si bien, por regla general, no deben ser pagadas sino disfrutadas pues, incluso, se prohíbe recibir doble sueldo de quien las trabaje, lo cierto es que también reconoció que en ciertas circunstancias dicha prestación sí debe ser pagada al servidor público, estableciendo que en tal caso esa prestación que se disfruta tiene su equivalente en el sueldo normal de los días de asueto como si el trabajador hubiera laborado, lo que significa que sin detrimento de sus prestaciones, el patrón Estado le debe pagar las vacaciones que le correspondan como si hubiera prestado el servicio, de ahí que si la prima vacacional se cubre a razón del 30% de lo que corresponde por vacaciones, es obvio que esta parte en que discrepan los órganos jurisdiccionales está resuelta pues, en los términos anotados, el salario base del pago de las vacaciones incluye las prestaciones que ordinariamente perciba el servidor público del Estado patrono; es dable concluir que en esta parte debe quedar sin materia la contradicción relativa”. ------------------------- Ejecutoria: Registro No. 18129.- Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2004-SS.- Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO Y DÉCIMO TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 397. --------------

También resulta aplicable al caso el siguiente criterio

de jurisprudencia: ------------------------------------------------------------ TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA. Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.", para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores. ---------------------- No. Registro: 176,426. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Diciembre de 2005. Tesis: P. LIII/2005. Página: 14. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. ------------------

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 17

El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco. ----------

En este orden de ideas, se concluye que en términos

del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, el aguinaldo y la prima vacacional, se deben pagar

con el salario tabular, que integra el salario nominal, el

sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios

especiales, siempre y cuando los trabajadores perciban dichos

conceptos en forma ordinaria y permanente, es decir, quincena

a quincena. --------------------------------------------------------------------

Así entonces, del análisis de las copias de los

Comprobantes de Percepciones y Deducciones ofrecidos por la

demandada de fojas 52 a 68 y de 91 a 124 de autos, en

relación con el reclamo de las actoras respecto a que se le

considere la prestación denominada Compensación

Garantizada para el pago del aguinaldo y la prima vacacional.

Primeramente se acredita que tomando el sueldo

compactado y la Compensación Garantizada la C. percibió de manera quincenal durante el

periodo del 01 de enero al 15 de julio de 2011 la cantidad de

$3,140.00, y del periodo del 16 de julio al 31 de diciembre de

2011 la cantidad de $3,335.00, salario que debe tomarse en

cuenta para el pago de las prestaciones reclamadas, y que de

acuerdo con el establecido en el Manual de Percepciones de

los Servidores Públicos de las Dependencias de la

Administración Pública Federal, publicado el 31 de mayo de

2010, percibió de acuerdo a su nivel 6 durante el año 2010

como sueldo tabular la cantidad de $2,942.50. ----------------------

Por otro lado, tomando el Sueldo Compactado y la

Compensación Garantizada de la C. percibió de manera quincenal durante el periodo del 01

de enero al 15 de julio de 2011 la cantidad de $3,437.50, del

periodo del 16 de julio al 31 de diciembre de 2011 la cantidad

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de $3,632.50, salario que debe tomarse en cuenta para el pago

de las prestaciones reclamadas, y que de acuerdo con lo

establecido en el Manual de Percepciones de los Servidores

Públicos de las Dependencias de la Administración Pública

Federal, publicado el 31 de mayo de 2010, percibió de acuerdo

a su nivel 7 durante el año 2010 como sueldo tabular la

cantidad de $3,240.00 y en el año 2012 la cantidad de

$3,632.50. ---------------------------------------------------------------------

De acuerdo a lo anterior y conforme a la excepción

de prescripción opuesta por el Titular demandado, todo lo

previo al 15 de diciembre de 2010 se encuentra prescrito. -------

Por lo que considerando que la relación de trabajo

de la C. culminó el 31 de

diciembre de 2011, solo correspondería a la actora el pago de

las diferencias de aguinaldo de 2010 y 2011 al ser un concepto

pagado en el mes de diciembre. -----------------------------------------

Y por lo que hace a la C. sólo correspondería el pago de las diferencias de

aguinaldo de 2010 y 2011 al ser un concepto pagado en el mes

de diciembre, ya que respecto a las diferencias del año 2012, al

haberse cerrado el periodo de instrucción en fecha 30 de

noviembre de 2012, y siendo que el aguinaldo se paga en el

mes de diciembre no se conoce la cantidad que le fue cubierta a

la actora por dicho concepto, y tampoco si existen diferencias

por lo que no se cuenta con elementos para una eventual

condena. -----------------------------------------------------------------------

Sirve de sustento a lo anterior el siguiente criterio de

jurisprudencia que establece: --------------------------------------------- AGUINALDO. COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL. Cuando se reclama el pago del aguinaldo, por todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo y el demandado opone la excepción de pago y la de prescripción prevista por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y en el juicio no acredita su pago, la condena relativa no debe constreñirse exclusivamente al último año de servicios computados a partir de la fecha de presentación de la demanda, sino también debe comprender el último año en que se hubiera generado el derecho al pago de esa prestación computado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible; como se explica a manera de ejemplo, en el caso en que un trabajador demanda su pago en el mes de junio de un año determinado y se opone la excepción de referencia por lo que respecta a un año anterior a partir de ese mes, en cuya hipótesis la condena no debe ser

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 19

decretada de junio del año anterior a la fecha de presentación de la demanda, sino que debe abarcar todo el año anterior y la parte proporcional del último periodo de servicios, en virtud de que el aguinaldo se debe cubrir a más tardar el día diecinueve de diciembre de cada año, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Laboral; de tal manera que si el término prescriptorio comienza a partir del día veinte de diciembre del año correspondiente y se demanda en el mes de junio siguiente, para esa fecha todavía no transcurre el término de un año para ejercitar la acción respecto al año anterior, por lo que la prestación debe ser cubierta en su totalidad en lo que atañe al año precedente, así como de enero a junio del año en que se dedujo la acción. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. ------ Octava Época; Registro: 223098; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Abril de 1991; Materia(s): Laboral; Tesis: I.3o.T. J/28; Página: 81. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Genealogía: Gaceta número 40, Abril de 1991, página 108. -----------------------------------------------

De la C. al no haber

acreditado el demandado el pago de aguinaldo 2010, se condena a pagarle, 40 días de salario que le corresponde en

términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que tomando como

salario quincenal la cantidad de $2,942.50, o bien un salario

diario de $196.16, que haciendo la operación aritmética nos

arroja la cantidad de $7,846.40 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.) que deberá pagar el demandado por concepto de aguinaldo 2010. ----------------

Respecto al aguinaldo 2011, del periodo del 1 de

enero al 15 de julio, tomando en cuenta al salario de $3,140.00,

o bien un salario diario de $209.33, y que el corresponde por

concepto de aguinaldo el equivalente a 21.66 días, haciendo la

operación aritmética nos arroja la cantidad de $4,534.08; y del

periodo del 16 de julio al 31 de diciembre, tomando en cuenta

al salario de $3,335.00, o bien un salario diario de $222.33, y

que el corresponde por concepto de aguinaldo el equivalente a

18.33 días, haciendo la operación aritmética nos arroja la

cantidad de $4,075.36, por lo que sumando las cantidades que

debió haber percibido en el año 2011 por concepto de

aguinaldo nos da la cantidad de $8,609.44, por lo que tal como

se desprende de los Comprobantes de Percepciones y

Deducciones números 000632782 (f. 63) y 000654070 (f. 64),

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en el año 2011 se le pago por concepto de aguinaldo la

cantidad de $9,217.16. ----------------------------------------------------- De lo anterior se deduce que la cantidad que le fue

pagada por concepto de aguinaldo fue mayor a la que debió de

habérsele pagado tomando el cuenta la Compensación

Garantizada como lo reclama la C. por lo que se absuelve a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social del pago de aguinaldo 2011 reclamado por la C.

Al tratarse de una prestación ajena a la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado y no expresar

fundamento o razón de su reclamo, de absuelve del pago de la

cantidad de dos meses de salario y un centenario, siendo

también su reclamo oscuro e impreciso, al no especificar qué

periodos reclama, qué cantidades, en que términos fue pactada

la prestación, dejando a esta Autoridad sin elementos para una

eventual condena. -----------------------------------------------------------

Respecto de la C. al

no haber acreditado el demandado el pago de aguinaldo 2010 y 2012, se condena a pagarle, 40 días de salario que le

corresponde en términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que tomando

como salario quincenal en el año 2010 la cantidad de

$3,240.00, o bien un salario diario de $216.00, que haciendo la

operación aritmética nos arroja la cantidad de $8,640.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) que deberá pagar el demandado por concepto de aguinaldo 2010. ----------------------------------------------------------------------------

Respecto al aguinaldo 2011, del periodo del 1 de

enero al 15 de julio, tomando en cuenta al salario de $3,437.50,

o bien un salario diario de $229.16, y que el corresponde por

concepto de aguinaldo el equivalente a 21.66 días, haciendo la

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 21

operación aritmética nos arroja la cantidad de $4,963.60; y del

periodo del 16 de julio al 31 de diciembre, tomando en cuenta

al salario de $3,632.50, o bien un salario diario de $242.16, y

que le corresponde por concepto de aguinaldo el equivalente a

18.33 días, haciendo la operación aritmética nos arroja la

cantidad de $4,438.79, por lo que sumando las cantidades que

debió haber percibido en el año 2011 por concepto de

aguinaldo los da la cantidad de $9,402.39, por lo que tal como

se desprende de los Comprobantes de Percepciones y

Deducciones números 000632610 (f. 102) y 000653898 (f.

104), en el año 2011 se le pago por concepto de aguinaldo la

cantidad de $9,436.02. -----------------------------------------------------

De lo anterior se deduce que la cantidad que le fue

pagada por concepto de aguinaldo fue mayor a la que debió de

habérsele pagado tomando el cuenta la Compensación

Garantizada, por lo que se absuelve a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del pago de aguinaldo 2011 reclamado por la C. ------------

Por ultimo se absuelve del reconocimiento de que el

aguinaldo y la prima vacacional le deben de ser cubiertos a la

C. con base en el salario

ordinario tomando en cuenta la prestación denominada

compensación garantizada hasta el cumplimiento de la presente

resolución, en virtud de que como ya quedó precisado en

párrafos anteriores el salario tabular o presupuestal es el salario

ordinario otorgado al actor en forma constante y permanente, el

cual esta consignado en los tabuladores de sueldos los cuales

son aprobados año con año, por lo que no es posible conocer

hechos futuros. ---------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se. ---------

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22

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Las C.C. y

acreditaron parcialmente la

procedencia de su acción y el Titular Demandado Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, justificó en parte sus excepciones y

defensas, en consecuencia. ----------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social de que el pago de la Compensación

Garantizada sea considerado integrante del sueldo compactado

en forma quincenal de la C. así

como del pago de aguinaldo 2011 y del pago de la cantidad de

dos meses de salario y un centenario; ello en términos del VIII y

IX Considerandos del presente laudo. ---------------------------------

TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social de que el pago de la Compensación

Garantizada sea considerado integrante del sueldo compactado

en forma quincenal de la C. así

como del pago de aguinaldo 2011, y del reconocimiento de que

el aguinaldo y la prima vacacional le deben de ser cubiertos con

base en el salario ordinario tomando en cuenta la prestación

denominada compensación garantizada hasta el cumplimiento

de la presente resolución. Con base en el Considerando IX del

presente laudo. ---------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se condena a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social de pagar a la C.

la cantidad de $7,846.40 (SIETE MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.) por concepto de

aguinaldo 2010. Con base en el Considerando IX del presente

laudo. ---------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Se condena a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social de pagar a la C. la cantidad de $8,640.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS

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EXPEDIENTE: 7550/11 SEXTA SALA 23

CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de aguinaldo

2010. Con base en el Considerando IX del presente laudo. ------

SEXTO.- Hágase del conocimiento del Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el

cumplimento dado a la ejecutoria número DT.-465/2014. --------- “Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y

Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.” ---------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido. --------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD

DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------

MAGISTRADA TERCER ÁRBITRO PRESIDENTA

LIC. MARTHA SEGOVIA CÁZARES

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN.

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

ING. JUAN MANUEL ESPINOZA ZAVALA.

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. ROSA ISELA LÓPEZ MARTINEZ.