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KIT DE HERRAMIENTAS DE LA ICC PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD DE COMPETENCIA ECONOMICA

Derechos de Autor © 2015 Cámara de Comercio Internacional (ICC)

ICC posee todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre este trabajo conjunto, sujeto a los derechos preexistentes en extractos de textos de terceros, tales como estudios o mejores prácticas, que deberán permanecer protegidos por el titular de los derechos de autor de dichos textos. ICC fomenta la reproducción y difusión de esta obra conforme a lo siguiente: - ICC debe citarse como fuente y titular de los derechos de autor, mencionando el título del documento, © Cámara de Comercio Internacional (ICC), y el año de publicación si está disponible. - Debe obtenerse autorización expresa por escrito para cualquier modificación, adaptación o traducción, para cualquier uso comercial y para cualquier uso que implique que otro organismo o persona sea la fuente de la obra o esté asociado con ella. - La obra no puede reproducirse o estar disponible en sitios web, excepto a través de una liga a la página web de ICC (no a la obra misma). La autorización debe solicitarse a ICC a través de [email protected]

Herramientas prácticas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño

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La publicación en idioma español fue realizada por Miguel Flores Bernés, abogado mexicano especialista en Competencia Económica.

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

Kit de Herramientas de la ICC Para El Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Prefacio Este kit de herramientas creado para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económicade la ICC (el Toolkit) llega en un momento fundamental. Durante los últimos años, los requerimientos legales –y, de cumplimiento- que impactan a las empresas (tanto pequeñas como grandes) han mostrado un incremento importante en todo el mundo. Este fenómeno refleja el rápido desarrollo de los valores normativos en los que se apoyan la regulación y el gobierno corporativo desarrollados por la comunidad empresarial, así como las crecientes expectativas en el comportamiento de las empresas que tiene la sociedad en general. Esto se ha hecho patente en una amplia variedad de áreas: desde la ley anti-soborno y corrupción, hasta en la ley ambiental, de salud y seguridad, e incluso en la de privacidad de datos y Competencia Económica. El manejo del crecimiento sostenido de dichos requerimientos legales de cumplimiento genera crecientes desafíos para el empresariado. Al tener como fin promover el comercio internacional abierto y las inversiones a lo largo de las fronteras y ayudar a todas las empresas (ya sean pequeñas o grandes) a cumplir las demandas y oportunidades de la globalización, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) busca desempeñar un papel clave, al colaborar en el crecimiento del entendimiento entre las empresas y los organismos de defensa de la competencia, en relación con el cumplimiento de las leyes de Competencia Económica, siendo ICC un organismo con una situación privilegiada para hacerlo.

El cumplimiento con la ley se ha vuelto particularmente importante en el ámbito de la ley de Competencia Económica, en donde la proliferación de leyes a lo largo del mundo no tiene precedentes. Las leyes de Competencia Económica existentes evolucionan continuamente y se adoptan nuevas reglas. Las infracciones a la ley de competencia son sancionadas de forma severa; y, una vez que una empresa es declarada culpable de una violación a la ley, su reputación se ve significativamente afectada.

Actualmente, el tema del cumplimiento con la normatividad en materia de Competencia Económica es sensible, ya que (a la fecha) no hay un consenso internacional entre los organismos de protección a la competencia respecto a cómo respaldar (o incluso alentar) al sector empresarial en sus genuinos esfuerzos por cumplir con la normatividad de Competencia Económica. Asimismo, si bien algunas empresas ya cuentan con programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica para protegerse a sí mismas (y a sus accionistas) al contribuir con la reducción del alcance de posibles infracciones, a través de la capacitación adecuada y del descubrimiento oportuno de violaciones potenciales, la ICC sostiene con firmeza que es ahora el momento apropiado para desarrollar consejos prácticos, así como contribuir con orientación y asesoría para auxiliar a las empresas a construir y reforzar los programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica que sean confiables, tomando en consideración tanto los riesgos que enfrentan dichas empresas, como los recursos que están a disposición de ellas.

Precisamente esa es la meta del este Kit de Herramientas o “Toolkit” para el Cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de la ICC.

Sin duda, el impulso más sólido para el cumplimiento de la ley de Competencia Económica es el deseo de conducirse con ética por parte del sector empresarial y llegar a ser reconocido por ello. Mientras las sanciones por el incumplimiento pueden ser muy significativas, la reputación de una empresa se daña seriamente a través de la publicidad adversa suscitada por una resolución que declare que se ha violado la ley.

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2015 Prefacio

Kit de Herramientas de la ICC Para El Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Por lo tanto, el propósito de cualquier programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica es, en última instancia, reducir el riesgo de que ocurra una violación de la ley. Sin embargo derivado del temor de violar la ley (en particular si están en juego sanciones penales) los empleados pueden sentirse intimidados y, en algunas ocasiones, inconscientemente verse desincentivados para llevar a cabo conductas acordes con una competencia legítima. Un programa bien diseñado promoverá que los empleados actúen con mayor confianza al conocer que actúan conforma a derecho.

Los elementos contenidos en el “Toolkit” para el Cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de la ICC no pretenden presentar una lista exhaustiva o preceptiva de lo que se debe incluir en un programa para el cumplimiento de la normatividad en la materia, sino reflejar las mejores prácticas reconocidas. De hecho, los organismos de protección a la competencia por sí mismos, reconocen que no puede haber un enfoque “estandarizado”, y que cada programa de cumplimiento tiene que diseñarse para enfrentar los riesgos específicos, por parte de la empresa en cuestión.

Debido a que el cumplimiento en materia de Competencia Económica es relevante para todas las empresas involucradas en los mercados (sean éstas grandes o pequeñas), el “Toolkit” para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de la ICC intenta en particular, reconocer los desafíos y las restricciones de recursos de las pequeñas y medianas empresas (PYMES); y, ofrece consejos prácticos sobre cómo pueden éstas contar con un “programa” para el cumplimiento con la normatividad de Competencia Económica dentro de sus organizaciones.

Una característica clave de este “Toolkit” es que está diseñado por las empresas para las empresas. Utiliza la valiosa experiencia en temas de Competencia Económica de abogados internos de grandes empresas, así como de los expertos abogados externos con experiencia en asesoría tanto a PYMES como a grandes empresas. La ICC reconoce el trabajo hecho por la Comisión de Competencia de la ICC y, en particular, por el Equipo de Trabajo de la ICC en Cumplimiento en materia de Competencia Económica y Defensa, presidido por Anne Riley de Royal Dutch Shell plc, y co-presidida por Anny Tubbs de Unilever, así como Boris Kasten de Schindler. En particular, el agradecimiento va dirigido a la diligencia del Secretario de ICC, en especial a Caroline Inthavisay, Zoé Smoke y Claire Labergerie. Un agradecimiento más, así como el reconocimiento, a todos los miembros del grupo de trabajo, que se enlistan al final de este Toolkit.

Jean-Guy Carrier Secretario General ICC

Paul Lugard Presidente Comisión de Competencia de ICC

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

Kit de Herramientas de la ICC Para El Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

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2015 Índice

Kit de Herramientas de la ICC Para El Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Índice Prefacio

Indice

Introducción ................................................................................................................................ 1

Kit de iniciación ........................................................................................................................... 4

1. Cumplimiento establecido como parte de la cultura y las políticas de una empresa ... 6

Reconocer el tema de Competencia Económica como un riesgo que la empresa a.debe abordar .......................................................................................................... 7

Obtener el compromiso del área directiva .............................................................. 7 b.

Código de Conducta y / o Declaración de los Principios Empresariales ................ 9 c.

Integración a otros programas y controles ........................................................... 10 d.

Compromiso continuo y sostenido de la alta dirección ........................................ 11 e.

2. Organización de Programas de Cumplimiento y sus Recursos ................................... 13

Liderazgo y organización del programa de cumplimiento .................................... 13 a.

Reporte regular a la administración de alto nivel ................................................. 17 b.

Recursos adecuados ............................................................................................ 18 c.

3. La Identificación y Evaluación de Riesgos ..................................................................... 20

a.   Entendiendo la visión de la empresa respecto a la administración del riesgo  .......  21  

b.   Aplicación de la misma metodología en materia de Competencia Económica  .....  24  

c.   Introducción o mejora de puntos de control  ............................................................................  28  

d.   Efectividad de los puntos de control  .............................................................................................  30  

4. “Know-how” del Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica ...... 32

a.   Know-how de la normatividad de Competencia Económica: manuales, instructivos, guías  ...................................................................................................................................  33  

b.   Capacitación en materia de Competencia Económica  .......................................................  35  

c.   Encontrar formas de estimular el compromiso positivo del personal  .........................  38  

d.   Información sobre investigaciones en materia de Competencia Económica  ..........  39  

5. Sistemas de administración de la problemática en materia de Competencia Económica ................................................................................................................................. 41

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

Kit de Herramientas de la ICC Para El Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

a.   Reconocimiento del valor de los sistemas de administración de la problemática en materia de Competencia Económica  .....................................................................................  41  

b.   Diferentes clases de sistemas de reporte interno  .................................................................  42  

c.   Denuncia  ......................................................................................................................................................  43  

d.   Comunicar, educar y crear una cultura sobre expresar lo que se piensa  ................  47  

e.   Sin represalias y con confidencialidad  .........................................................................................  48  

f.   La rápida y adecuada respuesta de la empresa ante una preocupación  .................  48  

g.   Medición de la efectividad  ..................................................................................................................  49  

6. Manejo de las Investigaciones Internas .......................................................................... 50

a.   Tipos de investigaciones internas  ..................................................................................................  50  

b.   Aspectos a considerar / herramientas prácticas y consejos  ............................................  51  

7. Acción Disciplinaria ........................................................................................................... 55

a.   Requerimientos generales para procedimientos disciplinarios  ......................................  56  

b.   Factores potenciales agravantes y atenuantes  ......................................................................  58  

c.   Consideraciones específicas en materia de Competencia Económica  ....................  60  

8. “Due diligence” en materia de Competencia Económica .............................................. 62

a.   “Due diligence” en la contratación de nuevos empleados  ................................................  62  

b.   “Due diligence” al evaluar el cumplimiento material  .............................................................  63  

c.   Evaluaciones en materia de Competencia Económica (auditorías) o análisis de fondo selectivas  .......................................................................................................................................  64  

d.   Due diligence” en relación a las cámaras de comercio y asociaciones  .....................  65  

e.   Due diligence” en situaciones M&A  ..............................................................................................  67  

f.   Consejos prácticos para “Due diligence”  ....................................................................................  70  

9. Certificación para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica 72

a.   Certificación individual de cumplimiento  .....................................................................................  72  

b.   Certificación de una ONG tercera  ..................................................................................................  74  

c.   Certificación gubernamental de programas de cumplimiento  .........................................  75  

10. Incentivos de Cumplimiento ......................................................................................... 77

a.   ¿Por qué contar con incentivos de cumplimiento?  ...............................................................  77  

b.   Tipos de incentivos  ................................................................................................................................  78  

11. Monitoreo y Mejora Continua ........................................................................................ 80

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2015 Índice

Kit de Herramientas de la ICC Para El Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

a.   Monitoreo y evaluación de los procesos y los controles  ....................................................  80  

b.   Medición de la efectividad de los procesos y los controles  ..............................................  81  

c.   Auditoría y comparación de mejores prácticas  .......................................................................  83  

d.   Monitoreo y evaluación del cumplimiento sustantivo  ...........................................................  84  

e.   Plan de mejora del programa de cumplimiento  ......................................................................  86  

Anexo 1: Estructura de un programa de Cumplimiento (Blue Print) ................................... 88

Anexo 2: Ejemplos de los registros de riesgo ....................................................................... 96

Anexo 3: Ejemplo de los principios de investigación de cumplimiento de una empresa . 97

Anexo 4: “Due diligence” de la cámara o asociación comercial .......................................... 98

Vínculos sugeridos ................................................................................................................. 100

Reconocimientos .................................................................................................................... 102

Notas ........................................................................................................................................ 104  

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2015 Introducción

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 1

Introducción El Toolkit para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica1 de la ICC tiene el propósito de ofrecer herramientas prácticas para las empresas2, deseando construir un sólido programa para el cumplimiento de las leyes. Busca complementar los materiales producidos por los organismos de protección a la Competencia Económica, así como otras fuentes de orientación, al enfocarse en los pasos prácticos que las empresas pueden dar -de manera interna- para establecer una cultura exitosa de cumplimiento.

Este Toolkit refleja las contribuciones de los especialistas en materia de Competencia Económica, estrechamente asociados con los esfuerzos de cumplimiento internos, tanto en las pequeñas como en las grandes empresas alrededor del mundo. El Toolkit no ahonda en la complejidad de las leyes en cada jurisdicción, más bien propone un enfoque global para el cumplimiento de la normatividad en materia de Competencia Económica en cualquier país, sin importar si dicha jurisdicción cuenta o carece de leyes sofisticadas en materia de Competencia Económica. El objetivo es que contribuya a que su empresa -independientemente de sector al que pertenezca- y siendo del tamaño que sea (es decir, si se trata de una PYME o empresa grande), pueda establecer un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica a la medida de sus necesidades, del su perfil de riesgo y sus recursos.

Los temas cubiertos en sus once capítulos siguen el enfoque del Modelo (Blue Print) desarrollado por ICC y el grupo de trabajo para el cumplimiento -conformado por los Directores Jurídicos (CLO)- que es un documento preparado en el año 2011, con el objeto de ofrecer un análisis comparativo de las declaraciones de los diferentes organismos de defensa de la competencia en materia de programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica y que contribuye a señalar los componentes clave de los programas de cumplimiento corporativo (ver Anexo 1).

Cada capítulo del Toolkit comienza con un pequeño resumen. Dicho resumen pretende ofrecer una sinopsis de los pasos a seguir; es recomendable consultar estos resúmenes para tener un panorama general de los temas antes de definir su jornada hacia el cumplimiento y poder decidir en qué temas desea enfocarse; lo anterior es útil si el tiempo y los recursos son limitados. Asimismo, se incluye un Kit de Iniciación -al final de esta introducción- que busca ofrecer una visión general (diseñada para lectores que colaboran en PYMES) que permite aclarar qué capítulos pueden ser de mayor interés inmediato.

Cada capítulo establece las consideraciones generales que pueden resultar relevantes para el componente de cumplimiento en particular que cubre. A continuación se presenta una descripción de los pasos prácticos que deben abordarse, con ejemplos y percepciones sobre los distintos enfoques posibles. Debido a que no existe un enfoque generalizado para el cumplimiento, el Toolkit no pretende ser descriptivo; por el contrario, le ofrece un “menú” modular de opciones a partir del cual inspirarse. Lo anterior permite que las PYMES y las

1 En este documento, el término “normatividad de Competencia Económica” se utiliza para las leyes y reglas jurídicas (en todas jurisdicciones) relacionadas con el control de acuerdos y prácticas anticompetitivos, sin importar si son conocidas como leyes de “normatividad de Competencia Económica”, en algunos países, o como ley de “prácticas comerciales”. Este término también incluye elementos para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica relacionados con las transacciones relativas a fusiones y/o adquisiciones empresariales. 2 El término “empresa” se utiliza en este documento para referirse a cualquier entidad comprometida en alguna actividad comercial – desde empresas multinacionales hasta pequeñas y medianas empresas (PYMES). El uso de la palabra “empresa” no sugiere alguna estructura corporativa en particular, y este documento va dirigido a todos los tipos de entidad, ya sean incorporadas, desincorporadas, sociedades o consorcios.

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

2 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

grandes empresas lo utilicen, si es que se desea introducir un programa de cumplimiento o se está considerando la forma de redefinir el enfoque.

Existen varios detonantes posibles para su decisión sobre el desarrollo de un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica:

§ En un extremo, las investigaciones iniciadas inesperadamente por parte de organismos de protección a la competencia, pueden estimular, como un tema de urgencia, a su empresa en el desarrollo de un nuevo programa dedicado a la materia, quizá en conjunto con el trabajo requerido para reducir los riesgos incrementales, mientras se atiende el nuevo proceso iniciado.

§ En el otro extremo, los empresarios pueden operar con éxito, poniendo especial atención en que los riesgos corporativos relevantes deben evaluarse y administrarse de manera efectiva – y, así proponer de manera activa una estrategia permanente y coherente para desarrollar el potencial para administrar dichos riesgos.

§ En otras situaciones, la idea de adoptar un programa de cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica puede estar impulsada por personal más informado dentro de la empresa, tales como los equipos Legales, de Auditoría o de Finanzas, incluso por el nuevo personal contratado que posean mejor noción sobre la materia de Competencia Económica. En países donde las leyes o regulaciones de Competencia Económica han evolucionado de manera tal que la empresa requiere reconocer y actuar de conformidad, puede ser necesario realizar actualizaciones continuas.

Al final del día, los procesos y sistemas por sí solos no administrarán los riesgos, lo harán las personas. Los empleados pueden manifestar distintos niveles de tolerancia ante el riesgo (así como diferir a partir de motivaciones personales); de ahí la necesidad de que los procesos estructurados en materia de cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica brinden a su empresa las habilidades que ésta necesita, para desarrollar una posición común y asegurar un compromiso consistente y actualizado, por parte de los empleados y de la administración.

Por lo tanto, el Toolkit comienza al abordar (en el Capítulo 1: “Cumplimiento establecido como parte de la cultura y las políticas de una empresa”) en qué consiste la parte medular de la cultura de la empresa, para respaldar el cumplimiento en materia de Competencia Económica, antes de tratar asuntos organizacionales y de recursos (Capítulo 2: “Organización de Programas de Cumplimiento y sus Recursos”). Aquí se definen las distintas formas a través de las cuales pueden identificarse los riesgos de operación relevantes y los puntos de control que los propician (Capítulo 3: “La Identificación y Evaluación de Riesgos”).

A pesar de que Ud. siempre puede ofrecer una capacitación genérica sobre cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, para crear conciencia sobre las leyes aplicables, la aplicación de una evaluación de riesgo completa en materia de normatividad de Competencia Económica puede ayudar a aclarar qué clase de Know-how sustancial se necesita para ser difundido de manera interna y cuál es la mejor forma de presentarlo (Capítulo 4: “Know-how del Cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica”) para utilizar sus recursos de forma más eficiente.

Más allá de la prevención, pero como un medio para enfrentar de manera proactiva las preocupaciones posibles o reales, su empresa debe mostrar interés en prepararse mediante sistemas de manejo de preocupaciones en materia de normatividad de Competencia Económica (Capítulo 5: “Sistemas de Manejo de Preocupaciones en materia de Competencia

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2015 Introducción

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 3

Económica”), así como a través de medios para investigar de manera interna los asuntos (Capítulo 6: “Manejo de las Investigaciones Internas” y, en donde resulte necesario, tomar acciones disciplinarias e imponer sanciones al personal que no logre estar a la altura de las expectativas corporativas (Capítulo 7: “La Acción Disciplinaria”). Este tema resulta ser de suma importancia, desde diversos ángulos, para los continuos negocios de su empresa, incluyendo el “Due Diligence” diario y la garantía del cumplimiento, el “Due diligence” con respecto a las cámaras y asociaciones comerciales y el “Due diligence” en un contexto relativo a fusiones y/o adquisiciones empresariales (Capítulo 8: ““Due diligence” en materia de Competencia Económica”).

En los programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica más desarrollados y consolidados, la naturaleza persistente de una cultura de cumplimiento también puede depender del punto hasta el cual una empresa construye mecanismos de garantía en su modelo, tales como la certificación (Capítulo 9: “Certificación para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica”) y los incentivos (Capítulo 10: “Incentivos de Cumplimiento”).

Por último, tanto el compromiso para el monitoreo permanente como la mejora continua son características esenciales de cualquier programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica (Capítulo 11: “Seguimiento y Mejora Continua”).

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

4 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Kit de Iniciación (Dirigido a PYMES y otros principiantes, como introducción al programa de cumplimiento)

§ ¿Está escaso de tiempo y recursos? § ¿Desea saber cómo aplicar esta guía en su empresa?

Elementos base del programa:

1. Cumplimiento establecido como parte de la cultura y las políticas de una empresa (ver Capítulo 1)

§ Reconocer que su empresa enfrenta riesgos en materia de Competencia Económica asociados con sus actividades y objetivos;

§ Considerar la forma en que su empresa puede establecer los principios en materia de Competencia Económica, los cuales deben ser cumplidos por todos los empleados en sus actividades;

§ Reunir a los líderes de la empresa para demostrar respaldo respecto a la conducción de forma ética de los negocias al personal.

2. Organización de Programas de Cumplimiento y sus Recursos (ver Capítulo 2)

§ Nominar a una persona de alto nivel, que posea la capacidad para supervisar la implementación del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica;

§ Asegurar que dicha persona sea capaz y emita reportes conforme a los niveles más elevados en materia de administración

§ Decidir la forma de involucrar a los expertos en la materia (incluyendo abogados especialistas en materia de Competencia Económica) para desarrollar políticas y/o lineamientos.

3. La identificación y Evaluación de Riesgos (ver Capítulo 3)

§ Decidir la mejor manera de identificar los riesgos y las tendencias en materia de Competencia Económica, idealmente como parte de un proceso general de administración de riesgos;

§ Considerar qué controles son necesarios para administrar, minimizar o eliminar los riesgos identificados;

§ Compartir las perspectivas sobre los procesos de seguridad y el alcance de las mejoras con la administración de alto nivel.

4. Know-how del cumplimiento con la normatividad de Competencia Económica (ver Capítulo 4)

§ Definir la guía del Know-how en materia de la normatividad de Competencia Económica conforme el perfil de riesgo y las necesidades de la empresa;

§ Decidir sobre la mejor manera de utilizar la capacitación interactiva y las actualizaciones.

Refuerzo de un programa existente:

5. Sistemas de manejo de preocupaciones en materia de Competencia Económica (ver Capítulos 5 y 6)

§ Incorporar una exitosa cultura de reporte que respalde las reacciones oportunas y los resultados justos;

§ Considerar los méritos de seleccionar un proveedor externo para actuar como “línea directa”. 6. Investigaciones internas / “Due diligence” y acciones disciplinarias (ver Capítulos 6, 7 y 8)

§ Considerar la forma más eficiente de investigar las preocupaciones potenciales (el tiempo puede ser esencial);

§ Idear una forma simple pero efectiva de tratar con personas que pudieran haber infringido las

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2015 Kit de Iniciación

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 5

políticas de la empresa.

7. Certificación para el cumplimiento con la normatividad de Competencia Económica e incentivos (ver Capítulos 9 y 10)

§ Evaluar la posibilidad de solicitar a los empleados la certificación de sus conocimientos y su compromiso conforme a los requerimientos de cumplimiento;

§ Considerar los incentivos por cumplimiento (en estructuras de recompensa o procesos de promoción) para reforzar el compromiso.

8. Seguimiento y mejora continua (ver Capítulo 11)

§ Decidir la forma en que se dará seguimiento a la efectividad de sus controles (por ejemplo, de manera periódica llevar a cabo revisiones profundas y enfocadas);

§ Introducir un plan de mejora de cumplimiento, si es necesario (por ejemplo, si surgen las preocupaciones o cambia el perfil de riesgo de la empresa).

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

6 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

1. Cumplimiento establecido como parte de la cultura y las políticas de una empresa

Resumen – Las opciones que se sugiere considerar, incluyen:

§ Reconocer que su empresa (del tamaño que sea) enfrenta algún grado de riesgo si no cumple con las leyes de Competencia Económica;

§ Adoptar un Código de Conducta (o una documento similar sobre la política de la empresa) para articular con claridad los estándares que todos los empleados deben cumplir al realizar sus actividades;

§ Contar con líderes empresariales que demuestren al personal su respaldo activo mediante la difusión de prácticas empresariales éticas;

§ Reconocer que el riesgo en materia de Competencia Económica es sólo uno de los riesgos que la empresa puede enfrentar; integrando el programa sobre la normatividad de Competencia Económica con otros programas de cumplimiento, controles y políticas de gobierno corporativo.

El secreto para lograr que cualquier programa de cumplimiento sea exitoso (sea que se relacione con el tema de Competencia Económica o con cualquier otro tema) consiste en alcanzar una fase en donde el comportamiento requerido de acuerdo con las condiciones del programa sea un elemento intrínseco de la cultura de la empresa.

Sin embargo, la creación de una cultura de cumplimiento e integridad no es un logro sencillo que se obtiene a través de una simple sesión de capacitación o de un mensaje de correo electrónico por parte del CEO de la empresa3. El éxito requiere de importantes recursos en la forma de tiempo y de esfuerzo en distintos niveles, aunque la cantidad de esfuerzo y de recursos que necesitan destinarse para la integración de una cultura de cumplimiento puede diferir dependiendo de si la empresa es una PYME o una empresa grande. El programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica debe ser proyectado para fomentar una permanente cultura ética que se traduzca en una conducta integra en materia de Competencia Económica promoviendo la libre concurrencia, así como el pleno respeto a la ley.

El elemento ético para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica puede entenderse como la creación de una cultura empresarial “positiva” que vaya más allá de la necesidad de cumplir sólo para evitar sanciones. Esto implica una cultura o una filosofía empresarial, basada en valores, que promueva el consenso sobre la necesidad de “hacer lo correcto”, así como insistir en que conocer y adherirse a las leyes de Competencia Económica genera importantes oportunidades para su empresa (ver Capítulo 1, párrafo. (d)). Por estas razones, la implementación de un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica no debe basarse sólo en los procesos.

El reto de las empresas consiste en asegurar que tanto en el área gerencial como entre todos los empleados se entiendan y apoyen las reglas aplicables en materia de Competencia Económica; evitando así riesgos innecesarios e inapropiados. Si no se toma en consideración el lado psicológico del cumplimiento, puede generarse un daño si un programa de cumplimiento se conoce a nivel interno, pero no se respeta (o, se olvida) en situaciones en donde los empleados están bajo presión o enfrentan un dilema ético. 3 El término CEO se utiliza para definir al Director General de la empresa o al administrador de alto nivel más similar.

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2015 1. Cumplimiento establecido como parte de la cultura y las políticas de una empresa

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 7

El liderazgo de una empresa desempeña un papel clave para convencer a todos los empleados de comportarse de forma pro-competitiva, tanto en las actividades internas de la empresa como en las externas. Las acciones hablan más fuerte que las palabras. En las empresas donde la cultura y el compromiso firme de la dirección están clara y exitosamente incorporados, los empleados por lo general cumplen, no por el temor a ser sorprendidos, sino porque creen que es lo correcto y que dicho comportamiento es bien percibido, es el que se espera de ellos. Asimismo, se sentirán cómodos “al decir lo que piensan” cuando se sugiera o detecte una conducta impropia, de tal forma que se tomen acciones correctivas oportunas. Este capítulo define los pasos prácticos que una empresa puede dar para lograr que la meta vital para el cumplimiento en materia de Competencia Económica, se incorpore como parte de la cultura y política de la empresa.

Reconocer el tema de Competencia Económica como un riesgo que la a.empresa debe abordar

El primer paso práctico para establecer un programa de cumplimiento consiste en asegurar que la empresa reconozca que el cumplimiento de la ley en materia de Competencia Económica es relevante para sus operaciones. La mayoría de las grandes empresas cuentan con un área legal que debe identificar (de hecho, la mayoría de las grandes empresas ya lo han identificado) el cumplimiento en materia de Competencia Económica, como un asunto que la empresa necesita abordar. Si la empresa es una PYME que no cuenta con dicha área Legal, es posible que el apoyo provenga del gerente de finanzas o de un ejecutivo similar, que pueda plantear estos puntos.

Identificar el tema de Competencia Económica como un riesgo importante para su empresa no debería ser difícil, siendo que por lo general los medios de comunicación incluyen noticias sobre cuantiosas multas impuestas a grandes y pequeñas empresas. Los organismos de protección a la Competencia Económica también tienen un papel importante apoyando la capacitación de las empresas, en particular la de las PYMES respecto del conocimiento de los riesgos que enfrentan.

Una vez que se reconoció el riesgo, alguna persona dentro de la empresa necesita asumir la titularidad del esfuerzo del cumplimiento, el riesgo del cumplimiento siempre permanecerá como un riesgo empresarial; sin embargo, es necesario solicitar a una persona de la empresa que asuma la titularidad del programa para supervisar el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica y la implementación de las herramientas que serán necesarias para incorporar una cultura de cumplimiento.

Obtener el compromiso del área directiva b.

Otro paso práctico clave para generar una cultura de cumplimiento, consiste en obtener la aceptación y el compromiso por parte de los directivos de la alta dirección de la empresa, ya que la cultura de la empresa casi siempre está definida por ellos. Si la mayoría de los directivos de alto nivel de la empresa visualizan el cumplimiento en materia de Competencia Económica como un imperativo empresarial necesario, su respaldo definirá la cultura de su empresa.

Si una empresa no cuenta con el compromiso generado en el área directiva, como fundamento esencial en la estructura de cumplimiento, el programa de cumplimiento simplemente no funcionará. El punto de inicio de cualquier buen programa de cumplimiento consiste en

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8 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

obtener tanto el genuino compromiso como el evidente respaldo de los directivos, ya que ellos serán los impulsores de la cultura.

Los programas de cumplimiento exitosos dependen del nivel de compromiso y respaldo de todos los empleados en todos los niveles de la empresa. No se guía hacia un cumplimiento completo o sustentable con sólo dar a conocer un programa de capacitación. Esta es la razón por la cual la OCDE (en un documento generado en una mesa redonda sobre política titulado: Promoviendo el Cumplimiento con la Ley de Competencia) identifica como importante la “Cultura de Competencia” -en donde “el jugar conforme las reglas” para la empresa se vuelve común – como uno de los cinco componentes clave (también descritos como las “5Cs”) de un programa de cumplimiento exitoso4.

Otros organismos de protección a la competencia también han reconocido la importancia del compromiso de los directivos. Por ejemplo, la Comisión Europea, en su publicación Compliance Matters5, estipula que “es vital el respaldo inequívoco de un directivo de alto nivel” ya que éste se considera “un elemento esencial para la generación de una cultura de respeto a la ley dentro de la empresa”. Asimismo, la Oficina de Comercio Justo del Reino Unido registra como el centro del proceso para el cumplimiento con la ley de competencia - consistente en cuatro pasos -, un “compromiso para el cumplimiento (de arriba hacia abajo)”, que establece:

“La alta dirección; en especial el Consejo, debe demostrar un compromiso claro y sin ambigüedades en el cumplimiento con la ley de competencia. Sin este compromiso, cualquier esfuerzo por dar cumplimiento a la ley de competencia no tiene probabilidad de tener éxito”.6

La forma de llamar la atención de la alta dirección hacia el tema de Competencia Económica como un riesgo empresarial, así como para asegurar su compromiso con el programa de cumplimiento, difiere entre una empresa y otra, pero pueden incluir:

§ Usar de ejemplos en la prensa / los medios sobre el daño a las reputación que han sufrido las empresas por incumplimientos con la ley (violaciones en materia de Competencia Económica u otros temas de cumplimiento tales como anti-soborno y corrupción);

§ Usar estadísticas sobre sanciones derivadas de violaciones en materia de Competencia Económica (multas, sanciones personales);

§ Aprender de las experiencias en temas de cumplimiento (incluyendo el valor de detectar riesgos de manera oportuna);

§ Usar videos u otras herramientas que han sido producidas por personas o empresas que han experimentado problemas en el cumplimiento y han aprendido a partir de su experiencia;

4 Documento de Política OCDE DAF/COMP (2011) Promoviendo el Cumplimiento con la Ley de Competencia 2011 en la página 13 – ver http://www.oecd.org/daf/competition/Promotingcompliancecwithcompetitionlaw2011.pdf 5 El Cumplimiento Importa: Qué pueden hacer mejor las empresas para respetar las reglas de competencia de la UE, publicado por la Unión Europea (ISBN: 978-92-79-22094-4) en http://bookshop.europa.eu/is-bin/INTERSHOP.enfinity/WFS/EU-Bookshop-Site/en_GB/-/EUR/ViewPublication-Start?PublicationKey=KD3211985 6 Documento sobre los lineamientos de la Oficina de Reino Unido para el Comercio Justo 1341 Cómo puede lograr su empresa el cumplimiento con la ley de competencia en http://oft.gov.uk/shared_oft/ca-and-cártels/competition-awareness-compliance/oft1341.pdf.

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2015 1. Cumplimiento establecido como parte de la cultura y las políticas de una empresa

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 9

§ Establecer un plan realista para la administración de los pasos requeridos, con el propósito de dar a conocer un programa sobre el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica y los recursos que serán necesarios para lograrlo, incluyendo el momento adecuado para la introducción de los controles y el presupuesto requerido.

El establecimiento de un compromiso de los demás directivos de una empresa es un proceso a más largo plazo. Al decidir la forma en que se dará a conocer el programa de cumplimiento, resulta útil considerar cuál es la mejor manera de balancear la necesidad de moverse con rapidez en los elementos clave (y crear conciencia sobre los riesgos más importantes) y el hecho de que se puede hacer más (y se tendrá que hacer más) a largo plazo, para repetir y perfeccionar los mensajes internos sobre cumplimiento. Una propuesta inicial excesivamente compleja puede resultar contraproducente. Por el otro lado, una propuesta excesivamente simple (que no esté orientada directamente a los riesgos en materia de Competencia Económica específicos que enfrenta su empresa) puede no generar esfuerzos de cumplimiento creíbles o sostenibles.

Código de Conducta y / o Declaración de los Principios Empresariales c.

Recientemente, ha existido un drástico incremento en las expectativas éticas de las empresas y de las profesionistas, así como presiones crecientes en términos de expectativas de mejora en materia de buen gobierno corporativo. Lo anterior ha conducido a varias empresas – tanto PYMES como grandes empresas – a adoptar un(a) Código de Conducta / Declaración de Valores Principales / Declaración de Principios Empresariales.

Un Código de Conducta (o un documento similar) está destinado a ser la guía y referencia central para todas las personas que trabajan en una empresa, como respaldo en la toma de decisiones en el “día a día”. Este documento buscará articular la misión, los valores y los principios de la empresa, vinculándolos con los estándares de conducta ética. Un Código de Conducta es un divulgación abierta (y con frecuencia públicamente disponible) sobre la manera en que una empresa pretende operar. Ofrece lineamientos visibles sobre el comportamiento a observar. Asimismo, un Código es una herramienta para alentar discusiones sobre ética y cumplimiento, así como para mejorar la forma en que los empleados de una empresa enfrentan los dilemas éticos y las zonas “grises” que se encuentran en el trabajo diario. Los Códigos de Conducta rara vez se relacionan de forma exclusiva con la materia de Competencia Económica. Por lo general, estos documentos cubren toda la conducta relevante para las actividades de una empresa, de tal forma que mientras un Código debiera cubrir siempre el tema de Competencia Económica, éste por lo general incluye otros temas tales como combate a prácticas corruptas, garantía de seguridad, evasión de riesgos, protección de los activos de la empresa en contra de mal uso y fraude, etc.

Otras formas a través de las cuales Ud. podría ayudar a la empresa a desarrollar un compromiso sólido a largo plazo con el cumplimiento en materia de Competencia Económica incluyen:

§ Establecer estándares globalmente coherentes; por ejemplo, prohibiendo a todos los empleados de una empresa que se involucren con la actividad de un cártel (acuerdo entre competidores para fijar precios o abasto), sin importar que en los países en donde operan existan, o no, leyes en materia de Competencia Económica;

§ Mantener visibilidad interna del Código para que este se exhiba como una parte integral de la cultura corporativa;

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10 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

§ Publicar el Código y / o proporcionar copias a terceros con quienes se realizan negocios. Con frecuencia, en los sitios web de las empresas publican sus Códigos de Conducta;

§ Actualizar el Código de Conducta, cuando sea necesario.

Integración a otros programas y controles d.

Idealmente, el programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica no necesita (y de hecho no debería) desarrollarse por separado. Por lo tanto, desde el inicio, es importante que Ud. reflexione sobre cómo se puede vincular el programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica con otros programas de cumplimiento de la empresa (por ejemplo, programas anti-corrupción), así como con los controles de ésta y los sistemas de gobierno corporativo.

A pesar de que algunos organismos de protección a la competencia han mostrado preocupación por la vinculación del tema de Competencia Económica con otras áreas de enfoque en el cumplimiento (tales como anti-corrupción, seguridad e higiene), debido a que no se llegare a considerar el tema como un objetivo clave en la atención de los empleados; la realidad es que un enfoque integral es importante y tiene varios beneficios potenciales:

§ Todas las empresas, desde las PYMES hasta las más grandes, tienen un área encargada de finanzas, quien considera todos los riesgos materiales que enfrenta una empresa. Si el tema de Competencia Económica aparece en la lista central de riesgos corporativos (o al menos se comprende como un riesgo empresarial), se facilita el

7 No se sugiere que las necesidades de una empresa adopten todos los ejemplos enlistados para demostrar que tiene un programa sólido y confiable.

Ejemplos:7

§ El Código o materiales equivalentes están publicados en la página de intranet de su empresa;

§ Las comunicaciones internas sobre los materiales relacionados con el programa de cumplimiento están organizadas como parte de un plan permanente y reconocido a nivel global, para reforzar la identidad corporativa de su empresa.

§ El Código de Conducta de su empresa y otras políticas tienen un prefacio elaborado por el CEO (Director General) que está claramente respaldado por la alta dirección;

§ Se transmite un mensaje grabado (que se actualice con regularidad) por parte del CEO u otro ejecutivo de alto nivel / líderes de equipo, al principio de las sesiones de capacitación sobre cumplimiento (tanto presenciales como en línea);

§ Se emiten comunicaciones internas adicionales en diferentes áreas / divisiones empresariales para asegurar el cumplimiento relacionado con mensajes que se ofrecen no sólo por parte del CEO, sino también del área gerencial funcional / nivel medio en su empresa.

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2015 1. Cumplimiento establecido como parte de la cultura y las políticas de una empresa

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diseño de los controles apropiados a nivel corporativo para que se introduzcan de manera coherente en la empresa;

§ Este enfoque debería involucrar la aplicación de un metodología congruente para la evaluación de riesgos, que reconozca el impacto negativo potencial de los temas en materia de Competencia Económica (en particular, la incidencia de los cárteles) y permitir la asignación proporcional de recursos para mitigar los riesgos;

§ Lo anterior, permite la discusión sobre la complejidad relativa a las reglas en materia de Competencia Económica, reconociendo la necesidad de una participación legal especializada que diseñe e implemente un enfoque que sea lo suficientemente sólido y versátil como para captar las genuinas preocupaciones potenciales, sin ser excesivamente restrictivo.8

Es importante que el tema sobre Competencia Económica obtenga los suficientes recursos destinados, como parte de los programas y los controles de amplia difusión en la empresa. Sólo la correcta comprensión de los riesgos relativos (entre la Competencia Económica y otros riesgos) le permitirá a una empresa determinar porqué ciertos aspectos de los programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica necesitan mayor atención especializada. Inevitablemente, un mensaje claro y fuerte de la alta dirección se traduce en un nivel adecuado de recursos asignados.

Compromiso continuo y sostenido de la alta dirección e.

Una vez que se asegurado el apoyo de la alta dirección de la empresa éste debe ser sostenido de forma constante. El interés desde la alta dirección debe demostrarse no sólo mediante el compromiso inicial y por la emisión de un Código de Conducta de la empresa, sino también al mostrar cada día su compromiso con el cumplimiento.

Las declaraciones al momento del nombramiento de algún alto directivo, reafirmando de manera proactiva su propio compromiso con el cumplimiento en materia de Competencia Económica (a través de mensajes a los empleados o en reuniones que presidan o a las que asistan), pueden tener un impacto más profundo y perdurable que cualquier documento por escrito.9 Asimismo, el reclutar y promover a líderes con antecedentes de compromiso con el cumplimiento pueda influir en aquellos que buscan progresar dentro de la empresa.

Para evitar la impresión de que sólo el CEO ó el Consejo se refieren a temas relacionados con el cumplimiento (o que éste tema sólo se considere como un mero ejercicio de “trámite”); la empresa podría distribuir correos electrónicos de forma periódica -junto con otra comunicación directa- firmados por otros directivos de alto nivel y dirigidos a sus equipos (desarrollando así comunicaciones que demuestran que el compromiso desde un nivel superior), subrayando la importancia del cumplimiento en materia de Competencia Económica; refiriéndose tanto a la política de cumplimiento como a las expectativas; e, indicando lo que las personas deben hacer si tienen preocupación respecto a temas de cumplimiento.

8 Un enfoque excesivamente restrictivo o conservador para el cumplimiento en materia de Competencia Económica que no está basado propiamente en un riesgo, puede resultar contraproducente, ya que puede relajar la genuina y legítima competencia, si a los empleados les da temor actuar. 9 Para un mayor conocimiento sobre el rol crítico del liderazgo al respaldar a empresas responsables, consulte la participación de Dan Ostergaard sobre Liderazgo Sustentable en Handbuch Compliance – Management 2010 (Wieland Steinmeyer Grüninger, Editor Schmidt, ISBN-10: 3503120572)

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12 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

La participación de los directivos en los diferentes niveles de la organización en los esfuerzos destinados al cumplimiento, ayuda a asegurar que se genere un “tono apropiado” que se transmite a toda la empresa”.

Ejemplos:

§ La participación de directivos de una empresa en las sesiones de capacitación con los empleados– a través una participación al inicio de la sesión, es una forma inmediata y efectiva de mostrar compromiso;

§ El establecimiento de “Días de Cumplimiento” de forma periódica (por ejemplo, una vez al año) durante los cuales se circulen mensajes emitidos por directivos; y, que en reuniones internas se incluya un elemento relativo al cumplimiento (temas de actualidad o establecer escenarios hipotéticos para discusión);

§ Para lograr que a los empleados busquen asesoría de los equipos legales o de cumplimiento de su empresa, conviene que los directivos pregunten con cierta frecuencia sobre temas de cumplimiento en reuniones o sesiones informativas empresariales, así cuando se les presenten proyectos o propuestas se esperará que los directivos verifiquen si se obtuvo previamente asesoría en materia legal / cumplimiento;

§ El que los directivos de alto nivel de una empresa emitan declaraciones precisas señalando que los objetivos de dicha empresa están sujetos al estricto cumplimiento del Código de Conducta; inclusive haciendo referencias más explícitas sobre lineamientos legales más específicos aplicables a los asuntos / proyectos empresariales de que se trate en las comunicaciones;

§ El que los altos directivos soliciten a sus equipos que integren mensajes de cumplimiento relevantes en sus documentos estratégicos; de tal forma que los objetivos empresariales y los parámetros legales estén directamente reconciliados con proyectos permanentes para ofrecer claridad en las actuales formas de trabajo.

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2015 2. Organización de Programas de Cumplimiento y sus Recursos

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2. Organización de Programas de Cumplimiento y sus Recursos

Resumen – Las opciones que pueden considerarse incluyen:

§ Designar a un alto directivo dentro de la empresa, para supervisar la implementación del programa de cumplimiento y reportar a la alta dirección Consejo / Nivel Directivo;

§ En empresas grandes, designar a ejecutivos de cumplimiento por empresa ó país, que reporten a la persona responsable de todo el programa de cumplimiento (a nivel global), de manera que se pueda asegurar que la empresa incorpora el programa a niveles de operación;

§ Reclutamiento de expertos en la materia (incluyendo abogados con especialidad en materia de Competencia Económica) para ayudar a establecer las políticas, definir lineamientos y a asesorar a los empleados en materia de cumplimiento;

§ Para las PYMES, considerarse el uso de las guías gratuitas existentes en sitios de Internet para elaborar un programa de cumplimiento.

Debido a que la organización y los recursos de un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica difieren entre una empresa y otra (una PYME no puede tener los mismos recursos que una empresa multinacional), conviene contar con una clara estructura interna que reporte sobre el programa, de tal forma que se puede asegurar (y, explicar) el control efectivo del programa.

Por lo general, la organización y la estructura de cualquier programa podrían cubrir los siguientes elementos clave:

Liderazgo y organización del programa de cumplimiento a.

Si bien la alta dirección de la empresa es la responsable de patrocinar y promover una política de cumplimiento sustentable, la implementación diaria de un programa efectivo y creíble puede delegarse en una persona designada (responsable del cumplimiento u otro ejecutivo apropiado).

Dependerá del tamaño, la escala y la naturaleza de la empresa definir si se requiere contar con un equipo dedicado a programas de cumplimiento. Evidentemente, si se trata de una empresa relativamente pequeña que opera en un solo país y que enfrenta riesgos de cumplimiento limitados, no habrá necesidad de incurrir en el gasto de establecer un equipo dedicado al cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica; mientras que una empresa multinacional con importantes riesgos de incumplimiento potencial en diferentes disciplinas puede percibir que es prudente contar con dicho equipo.

Idealmente, un empleado de alto nivel que reporte al Consejo de administración / comité directivo, debería ser el responsable del programa de cumplimiento de la empresa (incluyendo el programa en materia de Competencia Económica). Lo anterior demostraría el interés y la debida supervisión por parte de la alta dirección respecto de temas de cumplimiento10.

10 Los lineamientos Federales para Sentenciar de los Estados Unidos de América señalan en el Capítulo 8 denominado “Sentencias a Organizaciones” (§8B2.1.b.2ª) que: “La autoridad de gobierno de una empresa deberá estar informada

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14 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

En el caso de las grandes empresas o grupos de interés económico, el Director General Jurídico puede ser el responsable formal de idear e introducir un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica en la empresa. Algunas empresas cuentan con un Director Ejecutivo de Cumplimiento / Director Ejecutivo de Cumplimiento y Ética (CCO), que puede estar dentro del área Legal o ser independiente de ella.

Quien sea la persona que asuma el liderazgo del programa, será esencial que tenga acceso directo no sólo al comité administrativo del Consejo / Ejecutivo, sino también a otros comités relevantes internos, tales como el Comité de Auditoría y el Comité de Responsabilidad Social / Corporativa.

Distintas líneas de reporte pueden ser apropiadas para diferentes sectores o industrias. Por ejemplo, en el sector de servicios financieros, el CCO con frecuencia reporta al Director Ejecutivo de Riesgos (quien por lo general reporta al Consejo). Algunas otras empresas prefieren incorporar la función de cumplimiento (o sus tareas de auditoría / investigación) dentro de la Auditoría Interna; por lo general, al suponer que las revisiones internas pueden llevarse a cabo con más efectividad, si no hay una tensión real (o, percibida) con el papel que desempeña el área Legal, como asesor objetivo de la empresa. Esta percepción no es compartida de forma general, muchas empresas consideran que el área legal puede conciliar su papel de asesor con el del guardián del cumplimiento; y, que dicha proximidad con la empresa maximiza la prevención efectiva.

No hay un modelo establecido de cómo formar un equipo de cumplimiento. Sin embargo, resulta importante establecer un equipo de cumplimiento que sea apropiado para las necesidades y los riesgos de cada empresa. Dicho equipo debe diseñarse para reflejar tanto los riesgos que enfrenta la empresa, como la estructura empresarial y organizacional interna de ésta. Por ejemplo, buscando mantener un solo centro de rendición de cuentas final, algunas empresas (que cuentan con un área Legal interna) manejan los riesgos del cumplimiento en materia de Competencia Económica con dicho equipo Legal; mientras que otras empresas prefieren apoyarse en ejecutivos dedicados al cumplimiento empresarial. Algunas empresas integran un equipo completo en materia de cumplimiento dentro del área Legal. Algunas empresas multinacionales también poseen una “función de integridad empresarial” interna, conformada por personas con experiencia en investigaciones forenses, que pueden realizar investigaciones internas de cumplimiento.

Cualquiera que sea el enfoque y el grado de recurso elegido, es recomendable otorgar al responsable autoridad inequívoca para definir el contenido y desplegar el programa de cumplimiento. Esto no significa que no pueda existir coincidencia con responsabilidades asignadas a otras personas dentro de la empresa que también pueden ser responsables de los objetivos operacionales, del reporte y del cumplimiento de la empresa, respectivamente. La interacción constructiva siempre será un requisito previo para el éxito.

Cualquiera que sea el tamaño de la empresa, siempre será conveniente establecer la normatividad organizacional con respecto a las actividades de cumplimiento, al mapeo de entregables más detallado, así como a la forma en que la función de cumplimiento (si recae sólo en una persona si se trata de una PYME o en un equipo completo si se trata de una empresa grande) interactúa con las partes encargadas de la operación de la empresa y con las otras funciones de soporte o las actividades tales como Finanzas, Legal, Recursos Humanos, Auditoría Interna, etc. Podría ser útil involucrar al equipo interno de Comunicaciones para sobre el contenido y la operación del programa de cumplimiento y ética y deberá ejercer una supervisión razonable con respecto a la implementación y efectividad del programa de cumplimiento y ética”.

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2015 2. Organización de Programas de Cumplimiento y sus Recursos

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 15

ayudar a establecer una estrategia interna de comunicación, que ayude a asegurar que la organización (y el enfoque) del cumplimiento sea clara en todos los niveles.

Cualquiera que sea la formas en la que una empresa decida organizarse, será más eficiente asegurar que los esfuerzos para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica estén armonizados con los esfuerzos de cumplimiento que por lo general se realizan en otras áreas; por ejemplo, con los esfuerzos anti-soborno y corrupción. En todos los casos el equipo de cumplimiento debería estar diseñado para encauzar las necesidades específicas y los riesgos de cumplimiento de la empresa de que se trate.

Los equipos de cumplimiento en las grandes empresas

Es probable que las empresas grandes cuenten con uno o más abogados internos; incluso, existe una tendencia hacia reclutar un abogados especializados en materia de Competencia Económica dedicados a contribuir con sus conocimientos. En las empresas donde se cuenta con un abogado interno que posea experiencia en temas de Competencia Económica, éste por lo general juega un papel clave en el reporte que se emite, ya sea al CLO o al CCO.

Por lo general, las grandes empresas tienen que decidir si optan por las estructuras de cumplimiento centralizadas o a nivel regional / país, tomando en cuenta la estructura organizacional de la empresa. Los pros y contras de cada opción incluyen:

§ Los sistemas de cumplimiento centralizados ayudan a promover estándares y políticas uniformes – o al menos coherentes – a través de toda la organización empresarial y ofrecen una línea directa a las áreas centralizadas de toma de decisiones, así como para lograr reacciones y monitoreo efectivos;

§ Los sistemas locales permiten a una empresa desarrollar soluciones “a la medida” respecto a los requerimientos de cumplimiento de unidades específicas empresariales o a nivel nacional; y, pueden fomentar una cultura de cumplimiento que satisfaga las necesidades empresariales locales, en lugar de que sean percibidas como una imposición por parte de la oficina principal o del “extranjero” sin dar importancia a las especificaciones locales;

§ Los modelos centralizados y descentralizados pueden combinarse; por ejemplo, la oficina matriz de una empresa podría incorporar los estándares para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica aplicables en toda la empresa, así como políticas y procesos, tales como aquellos descritos en el Código de Conducta, mientras los materiales de implementación local adicionales (que tienden a ser más detallados) pueden permitir consideraciones locales respecto a las leyes en materia de Competencia Económica (por ejemplo, relacionado con restricciones verticales) y / o productos, servicios y requerimientos empresariales específicos para ser considerados.

Las empresas muy grandes con líneas empresariales múltiples pueden designar a un grupo de Ejecutivos para el Cumplimiento Empresarial (por línea empresarial o por país / región), que sean responsables del registro de las medidas del cumplimiento (reportes de capacitación, reporte de incidentes, administración de investigación, etc.) dentro de la línea empresarial.

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2015 6. Manejo de las Investigaciones Internas

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 51

§ Investigaciones de “Due diligence” para detectar conductas inapropiadas por parte de ejecutivos, directivos o empleados;36

§ Comisiones especiales de investigación u otros comités del Consejo designados para investigar y atender posibles actos ilícitos.

En la mayoría de los casos y en especial a la luz de la Ley Sarbanes – Oxley, los Lineamientos Federales de Sentencia y las prácticas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y otros organismos de protección a la Competencia Económica, relacionadas con programas de inmunidad, una amplia evaluación del alcance y la naturaleza de la conducta así como sobre las ventajas y desventajas de informar a los organismos de protección a la competencia sobre la posible actividad ilícita, son esenciales para lograr el mejor resultado para la empresa.

Aspectos a considerar / herramientas prácticas y consejos b.

Dependiendo del país y del tema objeto de la investigación, la indagación interna sobre cumplimiento debe involucrar una reflexión sobre la legislación locales aplicable relativa a temas como derechos laborales, privacidad de datos, temas penales, responsabilidad civil, derecho comercial, entre otros.

Las investigaciones internas ya sea que se descubra una mala conducta o no, generan serios riesgos para las empresas, su personal, como posible daño a la reputación de la empresa, interferencia con las operaciones comerciales y exposición a escrutinio público y a investigaciones por parte del organismo de protección a la Competencia Económica, así como posible responsabilidad administrativa, civil y penal.

Por lo anterior, es recomendable tener en mente los siguientes temas de reflexión:

§ Será necesario trabajar en formular la mejor estrategia de defensa posible ante acusaciones de violaciones en materia de Competencia Económica;

§ Decidir si se informarán (y, en su caso como se debe hacer), los hechos o indicios de posibles violaciones en materia de Competencia Económica de forma voluntaria ante los organismos de protección a la competencia económica relevantes;

§ Decidir si se renuncia o se busca mantener cualquier información protegida por el privilegio Cliente/ abogado con respecto a los asuntos en materia de Competencia Económica;

§ Determinar cómo realizar entrevistas al área directiva la su empresa, así como a otro tipo de personal e incluso a quién se debe entrevistar;

§ Determinar cómo investigar a los ex - empleados (si esto es práctica y legalmente posible)

§ Determinar cómo se tratará a los denunciantes (la empresa debe tener una política clara de no represalias – consulte el Capítulo 5: “Sistemas de administración de

36 Consultar el Capítulo 8: “Due diligence en materia de Competencia Económica”

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52 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

problemática en materia de Competencia Económica”), así como a los testigos que cooperen;

§ Determinar cómo documentar la investigación interna en materia de Competencia Económica;

§ Evaluar los aprendido e identificar las medidas que se van a implementar para evitar (o al menos reducir las posibilidades de) una reincidencia.

En lo que resta de este capítulo, resaltaremos algunos problemas específicos que hay que considerar al realizar una investigación en materia de Competencia Económica interna.

Responsabilidad para la investigación

Si la empresa tiene un Ejecutivo de Cumplimiento (EC), la operación de la investigación sería, por lo general, delegada en dicha persona o en otros funcionarios que trabajaran con él (en particular, si se trata de empresas muy grandes, en donde éstas pueda tener su propia capacidad de investigación legal). Si su empresa no cuenta con esta opción, una posibilidad es la subcontratación de la investigación completa o sólo una parte.

Las PYMES por lo general no cuentan con los recursos para realizar una investigación completa en materia de Competencia Económica a nivel interno, y (por regla general), se debe considerar la subcontratación de toda o gran parte de la investigación sobre el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica y depender en gran medida de los recursos proporcionados por abogados externos que debe estar adecuadamente calificados (es decir, requiere un especialista en materia de Competencia Económica).

Incluso si se trata de una empresa muy grande con su propia capacidad legal a nivel interno, se recomienda optar por subcontratar toda o parte de la investigación interna en materia de Competencia Económica, ya sea por razones de obtener confidencialidad vía Privilegio cliente/abogado o para demostrar la imparcialidad de los métodos de investigación.

Sin embargo, cualquiera que sea el tamaño de su empresa, lo normal es que el EC (o ejecutivo similar responsable del programa en materia de Competencia Económica) sea el supervisor final y el responsable de las investigaciones de cumplimiento / Código de Conducta.

Establecimiento de principios de la investigación

Es importante que, para favorecer la transparencia, la empresa establezca y ponga a la disposición del personal, los principios que la empresa (y sus asesores) observarán cuando se inicie una investigación del Código de Conducta / Cumplimiento (incluyendo las presuntas violaciones en materia de Competencia Económica). Estos principios incluyen comúnmente reglas sobre:

§ Confidencialidad;

§ Imparcialidad y objetividad de todos los investigadores;

§ Integridad personal y competencia de los investigadores;

§ Cronología;

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60 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

actos reales de sus colaboradores que un directivo con una relación indirecta con el área);

§ El conocimiento y el entendimiento que se espera posea una persona en esa posición y en ese grupo de trabajo (de manera que de un directivo se espera que tenga un claro conocimiento y entendimiento del Código de Conducta de la empresa, y que sea un “líder ético” para su equipo);

§ La capacitación en materia de Competencia Económica que el mismo líder tuvo (o debió haber tenido);

§ Si el directivo incentivó o aprobó la violación (o intencionalmente creó una situación en la cual el personal asumió razonablemente que los resultados financieros y los objetivos empresariales se deberían cumplir a cualquier costo), este sería un claro factor agravante que sugeriría que alguna acción disciplinaria está garantizada en relación con ese directivo.

Consideraciones específicas en materia de Competencia Económica c.

Los procedimientos disciplinarios relacionados con la normatividad de Competencia Económica tienen características específicas que pueden afectar la forma en que debe ser tratado el personal.

La credibilidad del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica estará a prueba cuando se trate de determinar la forma en que una empresa tratará al personal involucrado en violaciones graves en materia de Competencia Económica tales como cárteles u otras violaciones severas en dicha materia.

Si el Código de Conducta de la empresa y las políticas relacionadas establece una clara prohibición para participar en acuerdos colusivos con competidores (cárteles) y la política disciplinaria de la empresa establece el despido como la sanción por violación al Código de Conducta, las sanciones disciplinarias deberán aplicarse lógicamente.

Sin embargo, la decisión respecto a la aplicación de la medida y cuando aplicarla por una violación en materia de Competencia Económica muy seria (tal como la participación en un cártel) es complicada si la empresa necesita aplicar al programa de inmunidad / indulgencia. En tales casos, será importante que su empresa garantice la cooperación plena y continua de los empleados involucrados en la violación, con el objeto de cumplir con las propias obligaciones de su empresa (como parte de los condicionamientos impuestos en el programa de inmunidad o indulgencia) para ayudar y cooperar por completo con los organismos de protección a la Competencia Económica en sus investigaciones. Lo anterior significa que la empresa necesitará mantener disponibles a los empleados para propósitos relacionados con la investigación en materia de Competencia Económica y cualquier procedimiento subsecuente de dicha normatividad. El despido (a pesar de lo mucho que su empresa pueda desear aplicarlo para disciplinar al empleado infractor) puede por lo tanto no ser una opción inmediata debido a la duración de los procedimientos en materia de Competencia Económica, o cuando

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2015 7. Acción Disciplinaria

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menos podría aplicarse hasta que los organismos de protección a la Competencia Económica no requieran más la aportación de los empleados.47

Por lo tanto, la empresa puede tener la necesidad de decidir la forma en que las “sanciones diferidas” puedan aplicarse en las investigaciones en materia de Competencia Económica. Una decisión para posponer la aplicación de una sanción no debe generar falsas expectativas por parte del empleado. Por ejemplo, si la empresa debe cumplir con las obligaciones de los organismos de protección a la Competencia Económica que llevan a cabo investigaciones (que por lo general son una precondición para la inmunidad desde multas en materia de Competencia Económica hasta la indulgencia), la empresa puede necesitar mantener al empleado con una posible licencia con goce de sueldo (en algunos países hoy en día se conoce eufemísticamente como “gardening leave”) hasta en tanto la resolución final del caso en materia de Competencia Económica sea determinada.48

En dichos casos, la decisión de la empresa en relación con la acción disciplinaria final debería comunicarse al empleado al mismo tiempo que la empresa le informa que tendrá licencia con goce de sueldo. Puede ser útil para la empresa considerar celebrar un acuerdo con el empleado, en el caso de que el pago por la licencia dependa de que él / ella coopere totalmente con la empresa y con los organismos relevantes de protección a la competencia económica.

Conviene reflexionar sobre la posición general de la empresa en relación con el financiamiento / reembolso de los honorarios legales personales de los empleados y o multas personales en el caso de una investigación en materia de Competencia Económica, en particular si el empleado pudiera ser culpable de la comisión de un delito en cualquier jurisdicción. Es importante buscar asesoría legal especializada local en cada país relevante, ya que las consideraciones legales y de políticas públicas con frecuencia prohíben el pago de multas impuestas a individuos y, en algunos casos, también requieren de la recuperación de honorarios legales asociados con un caso delictivo.49 Incluso si a la empresa no tiene prohibido hacer dichos pagos, es conveniente reflexionar sobre el mensaje que dicho pago dará a los empleados (y a los organismos de protección a la competencia) respecto al compromiso real de una empresa ante el comportamiento inadecuado.

Su empresa también debería considerar las consecuencias en relación a la aplicación de leyes laborales en relación con la acción disciplinaria. A menos que la infracción en materia de Competencia Económica justifique el despido sin previo aviso, la empresa puede encontrarse con que existirán costos asociados con el despido de ciertos empleados. Sin embargo, la importancia predominante de defender la credibilidad del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, por lo general, debería incentivar a la empresa a asumir los costos relacionados con el tema laboral, para asegurar que la integridad del programa de cumplimiento no está comprometida.

47 Asimismo, Ud. debería tener en mente que el incremento en el litigio civil y el seguimiento a las demandas por daños pueden incluso extender más la necesidad de asegurar que los empelados “culpables” continúen disponibles en su empresa durante cualquier litigio en seguimiento. 48 Ud. debe observar que una decisión para aplazar sanciones y enviar a un empleado a la “prejubilación” será complicado (y puede que no sea posible) si la persona está sujeta a sanciones criminales personales en cualquier jurisdicción. En el caso de que un empleado esté o no sujeto a sanciones criminales, Ud. necesitará asegurar que Ud. busca asesoría sobre la ley de trabajo en el país pertinente. 49 Si el empleado relevante es un director o un ejecutivo de la empresa, se debería verificar también la póliza de seguro de su empresa, ya que las pólizas de seguro de varios directores y ejecutivos no cubren actos delictivos por parte de los directores y ejecutivos de su empresa.

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2015 8. “Due diligence” en materia de Competencia Económica

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 63

Incluso si no es posible una revisión de antecedentes, la empresa debería contar con un proceso claro de apoyo mediante el cual los nuevos candidatos sean instruidos sobre las expectativas de la empresa con respecto al cumplimiento con el Código de Conducta y con las leyes en materia de Competencia Económica. Si los nuevos empleados que son reclutados colaboraban con la competencia, los supervisores de la empresa deberán estar capacitados para llevar a cabo un “due diligence” en términos de los contactos que el nuevo empleado conserve de su anterior empleo o con otros competidores en la industria. Los supervisores en la empresa deberían estar alerta sobre el tipo de información que pudiera estar en posesión del empleado (¿cómo obtuvo el empleado esa información? ¿Fue por medios legítimos y legales, o fue a través de sus contactos con su empleador anterior?

“Due diligence” al evaluar el cumplimiento material b.

La “Due diligence” para el cumplimiento material de la normatividad de Competencia Económica (es decir, la revisión del cumplimiento con la ley en la práctica) puede oscilar desde un una sencilla auto-evaluación a través de las listas de verificación53; la asesoría sobre Competencia Económica y el seguimiento a la capacitación en materia de Competencia Económica; “análisis de fondo” selectivos en áreas particulares de la empresa; y, en el otro extremo de la escala, en amplias “auditorías” sobre Competencia Económica.

Algunas empresas eligen incluir como parte de los materiales del programa en materia de Competencia Económica54 un “toolkit” de autoevaluación llamado ““due diligence” en materia de Competencia Económica” (ADD Kit), que consiste esencialmente en una lista de preguntas / lista de verificación para permitir a los empleados revisar la probabilidad de que alguna situación resulte problemática bajo las leyes en materia de Competencia Económica. El propósito del Kit ADD no consiste en reemplazar la necesidad de asesoría en materia de Competencia Económica por parte de especialistas u otra asesoría legal, mas sí ofrecer herramientas prácticas que permitan a los empleados identificar “los focos rojos” o las áreas de peligro en materia de Competencia Económica.

El nivel de detalle del Kit / lista de verificación ADD puede variar de una empresa a otra, y algunas empresas bastante sofisticadas eligen tener lineamientos sobre las listas de verificación / decisión de “due diligence” muy simples, con el objetivo de que los empleados que tengan preocupaciones o preguntas más detalladas puedan abordarlas con los departamentos encargados del programa de Cumplimiento o el área legal de la empresa.

Dichos lineamientos simples de decisión, también pueden ser apropiados para PYMES que desean establecer un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica.

53 Consulte las listas de verificación de due diligence en materia de Competencia Económica, producidas por el Buró de Competencia de Canadá, Bulletin on Corporate Compliance Programs, 27 de septiembre del 2010, página 28 y sigs., http://www.competitionbureau.gc.ca/eic/site/cb-bc.nsf/vwapj/CorporateCompliancePrograms-sept-2010-e.pdf/$FILE/CorporateCompliancePrograms-sept-2010-e.pdf 54 Consulte el Capítulo 4: “Know-how del cumplimiento con la normatividad de Competencia Económica”.

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64 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Ejemplo: Multinacional de Petróleo y Gas

“Guía para toma de decisiones respecto a compartir información:

§ ¿POR QUÉ estoy compartiendo esta información? (¿tengo alguna razón acorde con la ley para compartirla?)

§ ¿CON QUIÉN la estoy compartiendo? (¿es con un competidor o competidor potencial?)

§ ¿QUÉ estoy compartiendo? (¿es información sensible?)

§ ¿PODRÍA esta información afectar el comportamiento del mercado del competidor? (si podría, no la comparta)

§ ¿CÓMO se puede ver y como me siento de compartirla?

- ¿Cómo lo vería la Prensa o cómo se vería en las Noticias?

- ¿Se siente “correcto”?

- ¿Si estuviera en el lugar del cliente?, ¿me sentiría engañado?

§ ¿PUEDO probar que la Empresa tomó decisiones de manera unilateral?

§ ¿ESTOY SEGURO (A) que esto es legal? Si no, contacte al equipo especializado en materia de Competencia Económica o al abogado de confianza de la Empresa.

Si tiene dudas, SÓLO PREGUNTE – a un gerente, al ejecutivo legal o al encargado del programa de Cumplimiento.

Evaluaciones en materia de Competencia Económica (auditorías) o análisis de c.fondo selectivas

Esta sección refiere a las evaluaciones en materia de Competencia Económica (o “análisis de fondo” selectivos) que involucran una revisión legal de las actividades empresariales y de las prácticas para detectar si han ocurrido o pudieran darse violaciones a las leyes de Competencia Económica. Por lo general, las evaluaciones materiales en temas de Competencia Económica son llevadas a cabo por un abogado interno o externo (y no por un Auditor Interno o por auditores externos). Por lo tanto, será más apropiado referirse a ellas como “estudios o evaluaciones” legales en lugar de “auditorías”. Será importante que cualquier evaluación legal en materia de Competencia Económica o análisis de fondo se lleve a cabo de manera congruente con los Principios de Investigación de la empresa.55

Es importante distinguir una evaluación legal sustancial de los procesos normales respecto al programa de cumplimiento o de las auditorías de control. Una auditoría de proceso / control examina si la empresa cuenta con las mejores prácticas, controles y procedimientos y los ha implementado para monitorear, reportar y tomar acciones sobre las violaciones potenciales o reales al cumplimiento. Una evaluación sustancial en materia de Competencia Económica, se enfoca en si ha ocurrido una violación actual a la ley sustancial en materia de Competencia Económica o es probable que esté ocurriendo. Entonces estas evaluaciones o estudios legales pretenden:

55 Consulte el Capítulo 6: “Manejo de investigaciones internas”.

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2015 8. “Due diligence” en materia de Competencia Económica

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 65

§ Identificar violaciones a la normatividad de la Competencia Económica reales o

potenciales, antes de que una empresa enfrente una investigación o reclamo por parte de un tercero o un organismo de protección a la Competencia Económica;

§ Determinar o confirmar la naturaleza y el alcance de una violación a la normatividad de Competencia Económica en donde existe ya un señalamiento o sospecha específica;

§ Identificar las prácticas empresariales que presentan riesgos de violaciones potenciales en materia de Competencia Económica;

§ Evaluar la efectividad del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de la empresa y la capacitación en materia de Competencia Económica para evitar violaciones en materia de Competencia Económica.

Dado el hecho de que una evaluación sustancial para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica (o análisis a fondo) pueda descubrir violaciones reales a la ley de Competencia Económica, será muy importante realizar la evaluación legal apropiadamente (y de manera congruente con las reglas / principios de las investigaciones propias de la empresa). Asimismo, será importante considerar que la evaluación se lleve a cabo con el apoyo y asistencia de asesoría legal externa para asegurar el beneficio del privilegio cliente/abogado.

Due diligence” en relación a las cámaras de comercio y asociaciones d.

La asistencia del personal de una empresa a los eventos de las cámaras de comercio y asociaciones (o eventos similares tales como las “mesas redondas” industriales) da origen a riesgos específicos en materia de Competencia Económica. Las cámaras de comercio y asociaciones pueden llevar a cabo varias funciones perfectamente legales y con frecuencia desempeñar un papel pro-competitivo y útil en la economía, y normalmente actúan de forma competitivamente neutral. Si se maneja con cuidado y con apego a la asesoría en materia de Competencia Económica, las legítimas metas de las cámaras y asociaciones comerciales pueden lograrse sin incurrir en un riesgo indebido en materia de Competencia Económica.

No obstante, las cámaras y asociaciones comerciales son también -por naturaleza- un lugar en donde se encuentran competidores para discutir asuntos de interés y de importancia para la industria. El personal de la empresa que asiste a eventos de las cámaras y asociaciones comerciales debe asumir una posición de extrema cautela para asegurar que no se divulgue información competitivamente sensible en dichas reuniones, pues de lo contrario se genera un serio riesgo en materia de Competencia Económica y posiblemente incluso propiciarse que se viole la ley.

Si las cámaras de comercio y asociaciones (y sus miembros) no toman en cuenta las preocupaciones en materia de Competencia Económica, podrían terminar cometiendo conductas ilegales colusivas u otras prácticas anticompetitivas, generando responsabilidad legal para sus miembros y para la propia asociación o cámara (así como la responsabilidad individual personal para los individuos que lleguen a involucrarse).

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66 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Por lo general, el “due diligence” alrededor de las cámaras y asociaciones comerciales se realiza conforme a lo siguiente:

§ Un “Due diligence” antes de asistir a las reuniones de las cámaras y asociaciones comerciales, para asegurar que los empleados de la empresa están completamente capacitados y están conscientes de los riesgos en materia de Competencia Económica si llegaren a intercambian información inapropiada;

§ Un “Due diligence” sobre las actividades de las mismas cámaras y asociaciones comerciales.

Si los empleados de una empresa asisten a las reuniones de las cámaras y asociaciones comerciales o a sus eventos, será importante asegurar que estén correctamente capacitados. Para asegurar que los empleados indicados reciben la capacitación adecuada en materia de Competencia Económica, se necesitará saber quiénes asisten a los eventos de las cámaras y las asociaciones comerciales o eventos similares. Algunas grandes empresas con diversos cientos (o incluso diversos miles) de empleados monitorean la membresía de la empresa en cámaras o asociaciones, al utilizar una “herramienta de registro” en línea,56con la que el empleado registra la membresía de dicho organismo, dando a la administración oportunidad de revisar las actividades del empleado en la cámara o asociación así como de intervenir, si es necesario. Dicha herramienta en línea puede no ser necesaria para las PYMES o incluso para las grandes empresas, en donde son relativamente pocos empleados los que asisten a los eventos de los organismos comerciales. Sin embargo, puede ser una herramienta útil cuando los números se consideran lo suficientemente grandes, ya que permite a la empresa impartir la capacitación en materia de Competencia Económica a los empleados de mayor riesgo.

Además de la capacitación en materia de Competencia Económica, se puede ofrecer a los empleados que asistan a los eventos de las cámaras y asociaciones comerciales, ciertas herramientas de “autoevaluación”, tales como los Lineamientos de Decisión, dados en el ejemplo (inciso (b) de este capítulo), o una lista de verificación de elementos que identificar, tal como la producida por el Buró Canadiense de Competencia (reproducido a continuación).57

Ejemplo: Cámaras y Asociaciones Comerciales – Lista de verificación en materia de Competencia Económica

§ Asegurarse de obtener asesoría legal antes de afiliarse o de renovar la membresía en una cámara o asociación comercial;

§ Asegurarse de obtener una copia clara de la agenda de todas las reuniones de la asociación antes de la reunión. Empresas que sean competidoras no deberían participar en una reunión donde no se tenga establecida dicha agenda;

§ Asegurarse que se revisen las minutas de la asociación y que se reporten los errores;

§ Asegurarse que los representantes de la empresa tengan precaución al participar en los

56 OFT, Drivers of Compliance and Non-compliance with Competition Law, Mayo 2010 inciso 4.3.57 http://www.oft.gov.uk/shared_oft/reports/comp_policy/oft1227.pdf 57 Buró Canadiense de Competencia, Bulletin on Corporate Compliance Programs, 27 de septiembre del 2010, página 32, http://www.competitionbureau.gc.ca/eic/site/cb-bc.nsf/vwapj/CorporateCompliancePrograms-sept-2010-e.pdf/$FILE/CorporateCompliancePrograms-sept-2010-e.pdf

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2015 8. “Due diligence” en materia de Competencia Económica

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 67

eventos de la asociación;

§ Asegurarse que los representantes de la empresa estén alertas de los tipos de discusión que puedan generar preocupación;

§ Si surgen discusiones impropias, el socio debería abandonar la reunión y dejar constancia de su salida;

§ El incidente deberá reportarse de inmediato al ejecutivo de cumplimiento, al asesor legal o a cualquier persona identificada con el programa de cumplimiento corporativo de la empresa;

§ Asegurarse que se busque asesoría legal especializada si una situación en particular da origen a preocupaciones;

§ Estar consciente de que discutir asuntos sensibles de competencia con otros miembros que estén relacionados con el precio, los mercados, los niveles de producción, los clientes, así como otra información sensible para la competencia, puede ser ilegal;

§ Asegurarse de obtener asesoría legal antes de alcanzar los acuerdos sobre asuntos sensibles de competencia.

Debido a los riesgos en materia de Competencia Económica inherentes a las cámaras y asociaciones comerciales, se puede tomar la elección de emprender un “Due diligence” (de forma periódica) respecto a las actividades de las cámaras y asociaciones comerciales, en las que la empresa participe. No hay un formato fijo para ese ejercicio, pero algunas preguntas que podrían hacerse, se encuentran en el Anexo 4.

Due diligence” en situaciones M&A e.

Si una empresa no lleva a cabo un “Due diligence” adecuado en materia de Competencia Económica, antes de una fusión o de una adquisición, puede enfrentar riesgos tanto legales como económicos. Un “Due diligence” inadecuado puede que una conducta anticompetitiva que no se detecte sino hasta después de la adquisición continúe después de esta en violación del Código de Conducta, lo que acarrea daños que impacta la reputación de la empresa, así como una potencial responsabilidad civil administrativa y, en su caso, penal. En contraste, si se lleva a cabo un “Due diligence” efectivo sobre el agente económico objetivo de adquisición, se podrá evaluar con mayor precisión el valor de dicho agente y negociar que los costos de la violación en materia de Competencia Económica sean asumidos por el vendedor. Sin embargo, incluso un ejercicio completo de “Due diligence” puede no tener éxito en descubrir (debido a la forma en que operan) cárteles o acuerdos colusivos encubiertos.

Se ha vuelto común, poner especial atención en los riesgos de incumplimiento potencial (en particular en materia de Competencia Económica, soborno y corrupción; y otros riesgos de cumplimiento relevantes) previo al acercamiento con una empresa objetivo / vendedor / comprador potencial o una contraparte en un “joint-venture” (JV)

Se recomienda considerar el uso de un formato como una matriz / lista de verificación de riesgo en materia de cumplimiento, para evaluar el perfil de riesgo del vendedor y empresa objetivo (o el riesgo en materia de cumplimiento de una empresa o parte de una empresa que ha sido

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

68 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

vendida, en el caso de una desconcentración) como un riesgo en materia de Competencia Económica. Dicho formato de matriz de riesgo de (lista de verificación de “Focos Rojos”) podría, por ejemplo, determinar que el equipo a cargo de la adquisición identifique los activos principales de una empresa y resalte los actos anticompetitivos que pudieran asociarse con frecuencia con tales activos / empresas / o zona geográfica.

En una adquisiciones o JV, dicho formato de una matriz de riesgo podría normalmente incluir preguntas para ayudar a identificar los riesgos en materia de Competencia Económica en relación con una empresa objetivo en particular o respecto a la contraparte de la JV (por ejemplo, ¿la empresa objetivo o la contraparte tienen una historia previa de llevar a cabo acuerdos colusivos?). El propósito de la matriz de riesgo es permitir preguntas enfocadas en el “due diligence”, así como resaltar los factores tales como el riesgo que se puede generar de asociarse con agentes económicos menos preocupados por la aplicación de la ley en materia de Competencia Económica y otras leyes. Sin embargo, en proyectos confidenciales (antes del anuncio) siendo que sólo un pequeño número de personas que firman acuerdos de confidencialidad participan en las primeras etapas la confiabilidad de dicha matriz de riesgo puede ser limitada.

Hay ciertos temas clave que se deben observar al llevar a cabo el “Due diligence” en situaciones de M&A para evitar sorpresas de cumplimiento y comprender posibles debilidades que podría ser necesario corregir en el futuro.

§ ¿El programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica (y los controles en otras áreas de cumplimiento) se consideran de vanguardia y están actualizados? Se sugiere analizar con cuidado el programa de cumplimiento de las empresas que se pretende adquirir. Se cuenta con suficientes recursos y con una persona con nivel suficientemente alto que sea responsable del programa, con autoridad propia y acceso a los altos ejecutivos del Consejo. Se sugiere revisar los procesos de evaluación de riesgo en materia de cumplimiento, los manuales y los reportes de auditorías para evaluar la probable efectividad del programa en materia de Competencia Económica (u otro cumplimiento).

§ ¿Cuál es el perfil de riesgo de la empresa objetivo? Se sugiere considerar: (i) la naturaleza de las empresa objetivo y la industria en la que opera, (ii) las características de las jurisdicciones en que opera, (iii) cómo conduce los negocios (por ejemplo, si utiliza intermediarios, consultores, terceros, socios de empresas conjuntas?) y (iv) el perfil de sus clientes y competidores.

§ ¿Hay una cultura de cumplimiento? ¿la empresa objetivo incentiva una mentalidad de cumplimiento? ¿La administración con regularidad resalta la importancia del cumplimiento? ¿La capacitación del cumplimiento está hecha a la medida para priorizar los riesgos? ¿Hay una línea directa de denuncia para reportar las posibles violaciones? ¿Con qué frecuencia se utiliza? ¿Con qué resultados?

§ ¿Hay un sólido ambiente de control en materia de cumplimiento? Conviene pregunte sobre el sistema de control de cumplimiento. Puede ser necesario expandir el “Due diligence” en áreas de alto riesgo después de revisar los reportes de monitoreo.

§ ¿Hay alguna investigación en materia de cumplimiento (interna o externa) en proceso? Se sugiere obtenga reportes sobre cualquier investigación abierta en materia de Competencia Económica (incluyendo investigaciones pendientes o sospechas fundadas de que se pueda iniciar). Considere el costo por: (i) atender

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2015 8. “Due diligence” en materia de Competencia Económica

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 69

cualquier investigación pendiente o permanente, (ii) terminación de prácticas empresariales que resultan en reducción de ingresos y (iii) actualización de la cultura de cumplimiento de la empresa objetivo e introducción de un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica una vez que su empresa llevo a cabo la adquisición.

Se puede realizar un “Due diligence” para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica adicional sobre:58

§ La existencia de procedimientos / litigios en materia de Competencia Económica que hayan concluido (dentro de un periodo específico) involucrando a la empresa objetivo;

§ Existencia de sanciones / multas/ daños derivados de violaciones a la ley en materia de Competencia Económica, o compromisos (estructurales y / o conductuales) emprendidos por la empresa objetivo (dentro de un periodo específico) por infringir la ley en materia de Competencia Económica;

§ Existencia de garantías o indemnizaciones pendientes en materia de Competencia Económica otorgadas por la empresa objetivo;

§ Detalles de la participación de las empresas objetivo en cualquier cámara o asociación comercial o industrial, copia de los estatutos de dicha asociación, descripción de sus metas, copia de las minutas de las últimas reuniones;

§ Participación en cualquier proyecto conjunto de producción, logística, distribución, ventas o proveeduría conjunta (ya sea formal o informal);

§ Detalles de las participaciones como consejeros, participaciones accionarias u la existencia de intereses que se pudieran tener en cualquier empresa competidora;

§ Existencia de la obtención de autorizaciones relacionadas con concentraciones para toda la actividad M&A relevante dentro de la empresa objetivo (con el objeto de asegurar que la empresa objetivo haya obtenido todos los permisos necesarios y no ha incurrido en “precipitación” (gun jumping) – es decir, que la empresa objetivo no haya implementado una transacción antes de recibir todas las autorizaciones necesarias en materia de Competencia Económica).

Sin embargo, por lo general, un “Due diligence” es sólo el comienzo del proceso de cumplimiento para fusiones y adquisiciones. La empresa que subsiste necesitará asegurar que la empresa fusionada u objeto de adquisición pronto adopte y satisfaga todos los controles internos, incluyendo el programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia.

Se recomienda considerar la impartición de la capacitación en materia de Competencia Económica para todos los nuevos empleados que desempeñen un papel comercial (es decir, aquéllos que califiquen bajo los criterios de nominación a la capacitación en materia de Competencia Económica – ver Capítulo 4: “Know-how del cumplimiento en materia de Competencia Económica”). En donde resulte apropiado, se debería considerar la aplicación

58 Esto no pretende ser una lista completa de verificación de diligencia debida; es meramente una sugerencia de algunas preguntas relacionadas en materia de Competencia Económica, que podrían hacerse como parte de un ejercicio de diligencia debida más completo. Tampoco pretende sugerir preguntas de diligencia debida para otras áreas de cumplimiento ajenas en materia de Competencia Económica.

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70 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

de evaluaciones legales profundas en materia de Competencia Económica, sobre las nuevas unidades de negocio (ver párrafo (c) de este capítulo).

Con el fin de identificar potenciales violaciones al cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica con mayor rapidez – algunas empresas han considerado ofrecer una denominada “amnistía” interna59 para los empleados de la empresa adquirida, si dentro de un periodo corto de tiempo determinado confiesan haber realizado una conducta indebida. La intención de dicha amnistía, desde una perspectiva en materia de Competencia Económica es permitirle a la empresa adquiriente aplicar al programa de inmunidad / indulgencia a los organismos de protección a la Competencia Económica relevantes; y proceder a reclamar indemnizaciones contractuales, si son aplicables. Sin embargo las dificultades legales de seguir esta ruta no deben subestimarse, por lo que es recomendable buscar asesoría legal, en particular en relación a la ley laboral, las obligaciones de los consejeros, los requerimientos de revelación de información (para las empresas que cotizan en la Bolsa y para las empresas reguladas, por ejemplo, por Autoridades Regulatorias en el sector de servicios financieros o similares), el privilegio cliente/ abogado, lavado de dinero, por nombrar algunos temas relacionados.

Consejos prácticos para “Due diligence” f.

El “due diligence” en materia de Competencia Económica debería:

§ Basarse en riesgos y mostrar un enfoque diferente ante los distintos riegos;

§ Ser lo suficientemente flexibles para cambiar si cambia el perfil de riesgo en materia de Competencia Económica;

§ Ser lo suficientemente amplio para cubrir el rango completo de riesgos en materia de Competencia Económica;

§ No ser estático y debería revisarse con regularidad con base en el perfil de riesgo en materia de Competencia Económica y la responsabilidad potencial por violaciones;

§ Cubrir todas las contrataciones nuevas de personal que entre a la empresa y de quienes podrían crear / incrementar el riesgo en materia de Competencia Económica (por ejemplo, la contratación de un ex empleado de la competencia en un mercado concentrado);

§ Cubrir las entidades recientemente adquiridas y también a sus subsidiarias o filiales (por ejemplo, aquéllas que son adquiridas como resultado de una adquisición);

§ Estar documentado y disponible para revisión y mejora;

§ Ser parte de un programa completo de “Due diligence” de cumplimiento. Otros riesgos podrían incluir anti-sobornos y corrupción, anti-lavado de dinero, fraude, irregularidades fiscales, violaciones al control de comercio (sanciones), etc.

59 Como se mencionó anteriormente, la “amnistía interna” claramente tendría que ser interna en estricto sentido, y sólo podría relacionarse con la intención de la empresa por disciplinar a la persona – no garantiza que pueda darse en relación a las acciones de los organismos de protección a la competencia externos y / o fiscales hacia la persona.

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2015 8. “Due diligence” en materia de Competencia Económica

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 71

Las medidas que se recomienda tomar al realizar el ejercicio de “Due diligence” (esté relacionada con un nuevo empleado, con las actividades de su propia empresa, con las actividades de la cámara o asociación comercial o con un “Due diligence” M&A) incluyen:

§ Recolección de material y de los antecedentes antes de cualquier evaluación;

§ En donde sea posible, la revisión del material mediante el uso de una investigación de antecedentes basada en cumplimiento (por ejemplo, con la asistencia de un asesor externo en materia de Competencia Económica);

§ Considerar que otros tipos más formales de “Due diligence” (evaluaciones legales en materia de Competencia Económica / análisis de fondo) pueden revelar violaciones en materia de Competencia Económica que requieran (o que prudentemente requerirían) una aplicación al programa de inmunidad / indulgencia ante organismos de protección a la Competencia Económica en uno o más países, lo que por puede desencadenar acciones de daños relacionados; se requiere reflexionar con cuidado (y documentar cada paso tomado) respecto a cómo mantener la integridad de la cadena de custodia de pruebas; la metodología de la “Due diligence”60; y, el privilegio cliente/abogado.

60 Consulte el Capítulo 6: “Manejo de la investigación interna”

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72 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

9. Certificación para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica

Sumario – Las opciones que pueden ser consideradas incluyen

§ Establecer un procedimiento de certificación interna para empleados en lo individual, de manera que comprendan y sigan los requerimientos de cumplimiento;

§ Sopesar los pros y los contras de las manifestaciones de cumplimiento neutrales (en el sentido de que se conocen las políticas), retrospectivas (que refieren a que se ha cumplido con las políticas) y prospectivas (refieren a que se cumplirá con las políticas);

§ Utilizar la certificación externa, por terceros independientes o reguladores (donde estén disponibles).

Por lo general, sólo se considera la certificación del cumplimiento con la normatividad de Competencia Económica cuando un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica está consolidado y ha estado en vigor por cierto número de años. Por esta razón, la certificación en materia de Competencia Económica puede no ser apropiada para las PYMES o si la empresa apenas está empezando en procesos de cumplimiento.

La certificación puede considerarse a cierto número de niveles:

§ Certificación por parte de las personas en la empresa que hayan recibido capacitación en materia de Competencia Económica y hayan comprendido su obligación y / o cumplido / o que cumplirán con el Código de Conducta, incluyendo las reglas en materia de Competencia Económica;

§ Certificación de una Organización No Gubernamental (ONG) tercera, respecto a que el programa de cumplimiento de la empresa cumple ciertos estándares objetivos;

§ Reconocimiento de organismos gubernamentales o reguladores, respecto a que el programa de cumplimiento de la empresa cumple ciertos estándares objetivos.

Certificación individual de cumplimiento a.

El lograr asegurar que el personal se enfoque en el cumplimiento en materia de Competencia Económica de forma permanente no es tarea fácil. Algunas empresas requieren que los empleados firmen una declaración anual (y otras de manera periódica) sobre cumplimiento con el Código de Conducta y / o política en materia de Competencia Económica. Lo anterior se puede dar a través de:

§ Una declaración de que la persona ha recibido capacitación (en materia de Competencia Económica) y ha leído y comprendido los requerimientos de cumplimiento de la empresa, incluyendo las políticas y procedimientos de ésta (es decir, una declaración neutral de reconocimiento de las políticas);

§ Una declaración de que la persona ha recibido capacitación (en materia de Competencia Económica) y ha cumplido con las leyes en materia de Competencia Económica y con los principios empresariales o con el Código de Conducta (es decir, una declaración retrospectiva que asegure el cumplimiento se ha dado hasta el momento);

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2015 9. Certificación para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica

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§ Una declaración de que el empleado ha recibido capacitación (en materia de Competencia Económica), ha comprendido el programa de cumplimiento de la empresa y que cumplirá con la ley (es decir, una declaración prospectiva que asegure el cumplimiento a futuro).

Algunas consideraciones para tener en mente, al decidir qué opción adoptar, incluyen lo siguiente:

§ Una declaración neutral de reconocimiento de haber recibido capacitación en materia de Competencia Económica y haber comprendido las políticas de la empresa representa un esfuerzo menor por inculcar una cultura de cumplimiento o dar cualquier garantía / indicación de un cambio en el comportamiento;

§ Existe el riesgo de que las declaraciones retrospectivas sobre el cumplimiento pasado pudiera ser contraproducentes dentro de la empresa. Lo anterior podría ser percibido por el personal como un intento en interés sólo de la empresa por “cubrirse” en el caso de una violación y contar con bases para aplicar una acción disciplinaria;

§ Una declaración retrospectiva puede requerir de la aprobación de representantes de los trabajadores y acarrear problemas con la ley del trabajo en algunos países.

§ Una declaración prospectiva, por el otro lado, puede hacer más por inculcar una cultura de cumplimiento en su empresa y asegurar la responsabilidad individual personal entre los empleados por una conducta de cumplimiento;

§ Dadas las dificultades administrativas para obtener y monitorear dichas declaraciones de manera anual (y en otras, de manera regular), algunas empresas incorporan esta declaración a su capacitación en línea para obtener la certificación de manera electrónica, pero conviene considerar el costo involucrado (en particular, por parte de las PYMES).

Ejemplos de los diferentes tipos de certificación:

El Buró Canadiense de Competencia sugirió un ejemplo: Reconocimiento neutral de la necesidad de cumplimiento

“Yo, [xxx] trabajo para [Empresa X] en la función de [xxx]. Reconozco que estoy sujeto al Programa de Cumplimiento Corporativo de la [Empresa X] y se me requiere cumplir con é incluyendo sus Políticas y Procedimientos

(El “Programa”). Sirva la presente para señalar que he leído y comprendido el Programa de la [Empresa], que tiene como objetivo promover el cumplimiento con la [especificar: la Ley de Competencia etc.] en lo general y [enlistar las secciones específicas de la Ley de Competencia que son relevantes para la empresa]. Reconozco que el cumplimiento con el Programa de [Empresa X] es una condición para que se mantenga mi relación laboral con [Empresa X] y que la falta de cumplimiento con el Programa, puede resultar en una acción disciplinaria, incluyendo la conclusión del contrato laboral. Asimismo reconozco que esta carta de certificación no es una garantía de un empleo continuo con [Empresa X].

Fecha: [x] Firma: [x] Nombre del testigo: [x] Firma [x]”

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74 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Ejemplo genérico de una certificación retrospectiva: “Confirmo que he recibido capacitación en materia de Competencia Económica, que comprendo los requerimientos establecidos en el Código de Conducta [y otros documentos relevantes] y que he cumplido con la ley [durante X año]”. Ejemplo genérico de una certificación prospectiva: “Estoy consciente y entiendo el Código de Conducta, así como las reglas y regulaciones en materia de Competencia Económica aplicables a mi trabajo y confirmo que cumpliré con dichas reglas.”

Certificación de una ONG tercera b.

Algunas ONGs ofrecen la posibilidad de certificar un programa de cumplimiento en el sentido de que cumple con ciertos estándares objetivos.

Autoridades independientes y ONGs están ampliando de forma creciente sus programas de revisión y verificación para incluir a los programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, y se utilizan para comparar programas. Esta tendencia parece ir en ascenso.

Ejemplo 1: La norma ISO de Australia y de Nueva Zelanda sobre programas de Cumplimiento (norma AS / NZ 3806 – 2006). El Instituto Australiano de Normatividad también ha propuesto (a la Organización Internacional de Normatividad) el desarrollo de una nueva Norma ISO global sobre programas de Cumplimiento para ofrecer los principios y los lineamientos para organizaciones que diseñan, desarrollan, implementan, mantienen y mejoran un programa de cumplimiento efectivo. La propuesta consiste en establecer como base de la nueva Norma la Norma 3806-2006 de Australia / Nueva Zelanda existente, sobre programas de Cumplimiento.

Ejemplo 2: La evaluación de los sistemas de administración de cumplimiento (SAC), por auditores públicos alemanes bajo la norma de auditoría del IDW (el Instituto Alemán de Auditores Públicos): “Los principios de la correcta auditoría de los sistemas de administración de cumplimiento” (IDW PS 980). Conforme a la Norma hay tres diferentes tipos de auditoría:

§ “Tipo 1”: Evaluación del contenido conceptual y la documentación del CMS; es decir, ¿el concepto del CMS se describió de manera apropiada por parte de la administración y la descripción incluye todos los elementos básicos de un CMS?

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2015 9. Certificación para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 75

§ “Tipo 2”: Evaluación de la relevancia del CMS; es decir, ¿sus principios y medidas se describieron con exactitud, son apropiados y se han implementado en un punto particular en tiempo?

§ “Tipo 3”: Auditoría de la efectividad del CMS; es decir, además de un tipo 2 de auditoría, el auditor también inspeccionará si los principios y medidas se aplicaron dentro de un periodo particular.

Ejemplo 3: Como parte de sus iniciativas de abogacía la Comisión de Competencia de la India organizó una reunión de mesa redonda en enero del 2013, con el tema “Cumplimiento de Competencia para un buen gobierno corporativo”. El Presidente de la Comisión de Competencia de la India dijo que solicitaría al Presidente de la Comisión de Valores de la India incluir el cumplimiento con la normatividad de Competencia Económica como un requerimiento obligatorio, en la Sección 49 sobre Lista de Acuerdos para todas las empresas que cotizan. Asimismo, sugirió que cada empresa que cotiza debería formar un comité de cumplimiento de competencia para tomar en cuenta las consideraciones para el cumplimiento de la normatividad de Competencia.

Certificación gubernamental de programas de cumplimiento c.

Al igual que la certificación de ONGs, algunos organismos de protección a la competencia están empezando a considerar el llevar a cabo reconocimiento / certificación de programas de cumplimiento, si estos cumplen ciertos estándares objetivos. A pesar de que lo anterior sigue siendo relativamente poco común en el campo de la Competencia Económica hay algunos ejemplos de lo que ésta ocurriendo.

Ejemplo: Marco Legal Brasileño – Certificación PPI Oficial El decreto No. 14, emitido por el Secretariado brasileño de Derecho Económico (“SDE”) en 2004, estableció los lineamientos para la preparación de un programa de prevención en materia de Competencia Económica y para la expedición, por parte de la SDE, de una Certificación Oficial que autentifique que la empresa cumple con las reglas en materia de Competencia Económica en Brasil (“Certificación PPI”).

Con el fin de obtener la certificación PPI, la empresa que aplica tiene que demostrar que tiene (entre otros):

§ Estándares y procedimientos claros para ser seguidos por los empleados de la empresa, con el fin de asegurar el cumplimiento con las leyes en materia de Competencia Económica;

§ Asignación a un ejecutivo específico dentro de la empresa de la responsabilidad para supervisar el cumplimiento en materia de Competencia Económica;

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76 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

§ Evidencia de la aplicación congruente de los estándares, a través de los mecanismos disciplinarios apropiados;

§ Reporte detallado de todo el material utilizado para la preparación del Programa Preventivo: videos, carpetas, sesiones de capacitación, software, política de retención de documentos, entre otros;

§ Evidencia de que una empresa de consultoría externa, llevará a cabo una “Due diligence” en materia de Competencia Económica periódicamente;

§ Declaraciones de empleados relevantes – gerentes, directores, directores de ventas, aquéllos que asistan a las reuniones de las cámaras y asociaciones comerciales / industria - testificando que están conscientes de la existencia del programa;

§ Declaración de las cámaras y asociaciones comerciales / industria a las que pertenece la empresa que aplica, declarando que las empresas socias no adoptan políticas comerciales comunes o de fijación de precios.

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2015 10. Incentivos de Cumplimiento

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 77

10. Incentivos de Cumplimiento

Resumen – Las opciones que deberían considerarse incluyen:

§ Decidir si la empresa necesita utilizar incentivos por cumplimiento para respaldar al personal comprometido con los esfuerzos de la empresa en la incorporación de una cultura de cumplimiento;

§ Decidir las formas de recompensa y si la empresa debería utilizarlas para los esfuerzos de cumplimiento individual;

§ Decidir si la empresa debe utilizar incentivos positivos (“zanahorias”) tales como pago de bonos / incentivos motivacionales, o incentivos negativos (“palos”) tales como no llevar a cabo una promoción;

§ Considerar la forma en que la estructura de bonos de la empresa (relacionando los resultados y el rendimiento financiero) puede minar el cumplimiento sustancial o el mensaje de cumplimiento.

Los incentivos de cumplimiento pueden ayudar a cambiar el comportamiento de manera positiva dentro de una empresa. Los incentivos pueden ser herramientas efectivas para que una empresa que desea promover el cumplimiento lleve a cabo acciones concretas que pueden desempeñar un papel importante en el fomento de una cultura de cumplimiento. La introducción de los incentivos de cumplimiento puede resultar más apropiada si su empresa ya cuenta con un programa de cumplimiento consolidado y bien desarrollado.

Los incentivos son vistos (en particular por los organismos de protección a la competencia) como ofertas de respaldo para la cultura de cumplimiento de la empresa.61 Sin embargo, a diferencia de las medidas del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica más convencionales, tales como la capacitación y las detalladas evaluaciones legales en materia de Competencia Económica, los incentivos han probado con frecuencia ser controversiales en la teoría y dificultan la implementación en la práctica. Por lo tanto, se debe considerar con cuidado qué incentivos desea ofrecer (y cuales son legales), para asegurar que se siguen los procesos para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica.

¿Por qué contar con incentivos de cumplimiento? a.

La primera razón por la cual se pudiera considerar contar con incentivos para reforzar el programa de cumplimiento de su empresa, se debe a que varios organismos de protección a la competencia visualizan a los incentivos como una parte importante de un programa creíble.62 Al mismo tiempo, a pesar de que se cuenta con un estímulo general para considerar los incentivos apropiados, los organismos de protección a la Competencia no han prescrito a la fecha qué tipos de incentivos deberían aplicarse.

61 Las revisiones del 2004 para el US Federal Sentencing Guidelines incluyen como elemento 6 de los 7 estándares de un programa de cumplimiento efectivo: “El cumplimiento y el programa de ética de la organización deberá promoverse y ejecutarse de manera consistente a través de la organización, mediante (A) incentivos apropiados para llevar a cabo, de acuerdo con el cumplimiento del programa de ética”. 62 En 2010, la Comisión de Mercados y Valores de EEUU imputó a Alcatel-Lucent SA con violaciones FCPA (por lo que la empresa pagó $137 millones de dólares para llegar a un acuerdo). Parte del cargo consistió en que la empresa falló al “proporcionar incentivos apropiados” de acuerdo con [su] programa de cumplimiento y ética”.

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78 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Parte de la controversia que se genera alrededor de dar incentivos por el cumplimiento, puede resumirse de la siguiente manera:63

§ Algunos consideran que los empleados no deberían ser recompensados por hacer lo que la empresa espera de ellos, en términos de cumplimiento con el Código de Conducta (para argumentar lo anterior: el incentivo no necesariamente requiere ser monetario, mas puede ser un incentivo emocional que motive una conducta de cumplimiento);

§ Se cree que es difícil (o incluso imposible) medir el compromiso real de la persona con la ética (de nuevo, los incentivos motivacionales o los incentivos anexos a un desempeño individual podrían encauzar lo anterior);

§ Existen preocupaciones legales, tales como la ley del trabajo y las consideraciones de administración de personal, así como el riesgo de su uso en contra de la empresa durante un litigio;

§ Una preocupación que recompensa la ausencia de los incidentes reportados puede conllevar a la presión de no reportar las violaciones. Esta genuina preocupación necesita dirigirse en términos sobre cómo se designan los incentivos;

§ Al estructurar los incentivos, es importante estar alerta del peligro de las consecuencias accidentales: por ejemplo, establecer como objetivo que los administradores reciban el resultado de auditoría en materia de Competencia Económica totalmente “limpia”, podría conducir a que los problemas se escondan, lo que provoca afectar la efectividad del programa de cumplimiento.

Tipos de incentivos b.

Hay un amplio rango de incentivos de cumplimiento, que abarca desde los “más suaves” hasta los incentivos más tangibles:

§ Los incentivos “más suaves” incluyen motivación / reconocimiento no tangible, tales como comentarios favorables (públicos o no, según sea apropiado) por parte de los líderes empresariales de alto nivel, por una conducta relacionada con el cumplimiento ejemplar por parte de un empleado (por ejemplo, como “campeones de cumplimiento” o “héroes de cumplimiento”);

§ Estos incentivos “más suaves” también pueden dirigirse a un grupo (por ejemplo, al publicitar un país o una unidad de negocio que por primera vez al interior de la empresa cuenta con el 100% de los empleados con la capacitación concluida);

§ Pueden incluir recompensas tangibles, posiblemente monetarias (que pueden ser muy efectivas, pero en ocasiones molestar a aquéllos que sienten que hacer lo correcto es parte del trabajo de todos);

63 Consulte también “Using incentives in your Compliance and Ethics Program” por Joseph Murphy, publicado por la Sociedad de Cumplimiento y Ética Corporativos, disponible en http:///www.corporatecompliance.org/Resources/View/smid/940/ArticleID/814.aspx.

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2015 10. Incentivos de Cumplimiento

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 79

§ Se puede considerar el uso de los criterios de cumplimiento en las evaluaciones del personal (evaluación del empleado), que – junto con otros criterios –pueden impactar la compensación del empleado;

§ Los incentivos del cumplimiento pueden ser ya sea generales o específicos según el área de riesgo – por ejemplo, en una evaluación del personal (evaluación del empleado) podría probar si un empleado ha demostrado un entendimiento y adaptación a las políticas de la empresa, así como a sus procedimientos;

§ Algunas empresas requieren considerar el desempeño del cumplimiento, como parte de una planeación enfocada a asegurar que los empleados desempeñen el puesto adecuado (succesion planning), esto puede ser un buen incentivo relacionado con el cumplimiento, para líderes y futuros líderes en la empresa;

§ Asimismo, es pertinente considerar la forma en que los otros incentivos (tales como los bonos vinculados a reducir los objetivos empresariales) podrían impedir el cumplimiento (por ejemplo, si el esquema de recompensas motiva a los empleados a tomar riesgos indebidos; por ejemplo, promueve la actitud “todo o nada”);

§ Para la planeación de una carrera interna, se sugiere considerar si las promociones podrían depender también de un registro de cumplimiento del empleado, de forma individual.

Ejemplo: Multinacional de ingeniería y electrónica – cumplimiento como una tarea de administración Con la intención de fortalecer la responsabilidad en materia de cumplimiento del área de administración, el cumplimiento ha sido parte integral del sistema de bonos para los mejores ejecutivos, desde 2008. La compensación variable para la administración de alto nivel incluye un componente de cumplimiento basado en los resultados de la encuesta mundial sobre el conocimiento sobre cumplimiento de los empleados, además de otros criterios.

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80 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

11. Monitoreo y Mejora Continua

Resumen – Las opciones que podrían considerarse incluyen:

§ Determinar por adelantado cómo monitorear la efectividad del diseño de su programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica y los controles operacionales;

§ Reunir, revisar y comparar la información para respaldar una evaluación objetiva, respecto a si el programa en materia de Competencia Económica de la empresa es adecuado para evitar, detectar y responder a las violaciones en materia de Competencia Económica y si el programa es efectivo al hacerlo;

§ Monitorear de manera continua el programa y desarrollar un Plan de Mejora del Programa de Cumplimiento;

§ Institucionalizar una revisión periódica y lograr actualizar su programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica.

Su empresa debería tomar medidas permanentes en la evaluación de la efectividad de su programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica. Las evaluaciones periódicas son características esenciales de cualquier programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, dada la naturaleza dinámica de los negocios y el contexto regulatorio bajo el cual operan y la forma se ven afectados por factores de riesgo internos y externos (ver Capítulo 3: “Identificación de riesgo y evaluación”). El programa de cumplimiento y de ética debería medirse de la misma forma que cualquier otra capacidad vital de la empresa.

Hay dos aspectos para el monitoreo y la evaluación del programa de cumplimiento que una empresa podría utilizar para determinar si el diseño del programa de cumplimiento ayuda de manera importante a evitar, detectar y responder ante las violaciones de las leyes en materia de Competencia Económica aplicables (también conocidas como “aseguramiento”):

§ La primera requiere revisar si los procesos y controles del programa son – y continúan siendo – apropiados y que estos se implementan y operen de manera efectiva y eficiente;

§ El segundo aspecto (considerablemente más difícil) es una revisión periódica de las áreas de una empresa –o, de ciertas prácticas- para evaluar si éstas cumplen, a la cual se denomina evaluación de cumplimiento sustantivo).64

Monitoreo y evaluación de los procesos y los controles a.

Al utilizar información reciente y exacta para medir si los procesos y controles relacionados con el programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de su empresa están diseñados apropiadamente y se aplican de manera consistente y adecuada en toda la empresa, es posible evaluar la efectividad de dichos controles y mejorarlos cuando sea necesario. Este proceso de aseguramiento puede llevarse a cabo como parte de su evaluación regular de riesgo (discutida en el Capítulo 3: “Identificación y evaluación de riesgo”) o puede llevarse a cabo como un ejercicio por separado. 64 Consultar también el Capítulo 8: “Due diligence en materia de Competencia Económica”

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2015 11. Monitoreo y Mejora Continua

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 81

Los procesos de monitoreo y evaluación, así como los controles, requieren una revisión periódica y una evaluación del programa de cumplimiento de la empresa a través de:

§ Monitorear si las conductas de las personas dentro de la empresa cumplen con los requerimientos del proceso del programa (por ejemplo, registrar el porcentaje de personas que y asisten y completan los cursos de capacitación en materia de Competencia Económica; y, asegurándose de que otros controles en materia de Competencia Económica estén operando de manera efectiva);

§ Revisar que se realicen las tareas administrativas diseñadas para incrementar la probabilidad de éxito del programa. Por ejemplo, si su empresa adopta un control que requiera la aprobación de un supervisor para participar en las cámaras y las asociaciones comerciales se debe de asegurar que los procesos sean apropiados para que los empleados obtengan dichas aprobaciones y que dichas aprobaciones (o rechazos) se registren y monitoreen;

§ Revisar la información producida por auditores internos y / o externos (por ejemplo, sobre los niveles de conciencia del empleado, así como el conocimiento que posee sobre los controles relevantes en materia de Competencia Económica);

§ Evaluar si existe un margen de acciones de mejora comparando lo que se hace de forma interna y externa con las “mejores prácticas” comúnmente aceptadas.

No hay un estándar establecido para conocer la frecuencia con la que deben monitorearse los procesos de su programa en materia de Competencia Económica así como los controles, pero la mayoría de las empresas parecen aplicar valoraciones completas y referencias de los controles de sus programas cada 3 o 5 años.

Decidir previamente que medida se utilizará para evaluar tiene sentido, de forma tal que información relevantes puedan reunirse y capturarse desde el inicio; la recolección de datos a posteriori puede ser más compleja.

Medición de la efectividad de los procesos y los controles b.

Es conveniente que la empresa determine por adelantado cómo medir los controles y los procesos relacionados, enfocándose en tres aspectos clave:

§ Efectividad,

§ Eficiencia,

§ Capacidad de respuesta.

El enfoque seleccionado debería diseñarse para ayudar a asegurar, mantener y mejorar el rendimiento del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, con base en las conclusiones que emerjan. La métrica clave y los indicadores deberían ser específicos, simples, medibles, accionables, relevantes y oportunos. El sistema de medición de desempeño de una empresa (para evaluar la efectividad de los procesos y los controles de cumplimiento de ésta) debería perfeccionarse de manera permanente – pero estará mejor diseñado si se considera al marco financiero y de control de riesgos existentes ya en la

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empresa. Al ganar experiencia en la medición del rendimiento del programa de la empresa, es posible ajustar y mejorar el sistema con el tiempo.

La efectividad describe la calidad de dos aspectos: (i) la efectividad de diseño del programa y (ii) la efectividad operacional.

La efectividad del diseño describe el grado en el que los procesos y los controles del programa se diseñan de manera lógica, para cumplir con los requerimientos definidos:

§ ¿El sistema de control contiene todos los elementos necesarios para evaluar el riesgo en materia de Competencia Económica en su totalidad?

§ ¿Los procesos y controles del programa se diseñaron para máxima efectividad?

§ Si no, ¿qué características deben añadirse para mejorar los procesos y los controles del programa?

§ ¿El diseño del programa incluye monitoreo y reporte adecuados?

La efectividad operacional describe el grado conforme al que el programa opera conforme al diseño. Ayuda a los directivos a conocer si, al contar con un diseño sólido, el programa en materia de Competencia Económica está operando conforme a lo pretendido, esto es:

§ Si el programa en materia de Competencia Económica está bien diseñado, ¿funciona correctamente?

§ ¿Opera en la forma en que fue diseñado?

§ Si no, ¿cómo debería administrarse o alterarse para mejorar su nivel de operación?

Debido a que la efectividad operacional versa sobre determinar si el programa está incrementando (o contribuyendo de manera positiva a) el cumplimiento sustantivo, resulta complicado aplicar la prueba. Por lo general, las empresas necesitan un conjunto de habilidades apropiadas, así como los recursos para comenzar una análisis adecuado. No obstante, la medición operacional no necesita ser demasiado complicada, las PYMES y las empresas con menos recursos podrían probar dicha eficiencia a través de una auditoría interna (si se tiene tal función) o por medio de auditores externos.

El concepto de eficiencia evalúa el costo del programa: no sólo en términos de la cantidad total de dinero invertido, sino también el costo del capital humano que se usa para la ejecución de los procesos y los controles del programa en materia de Competencia Económica. Sin embargo, es muy importante (para asegurar la integridad y la efectividad del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica) que el costo de ciertos sistemas o controles no se utilice como una razón para implementar controles más económicos pero menos adecuados / menos efectivos, que no mitiguen el riesgo de manera correcta.

La capacidad de respuesta debería observarse en dos dimensiones, concretamente en la habilidad del programa para operar de manera rápida y flexible, en respuesta a las circunstancias cambiantes. La flexibilidad / adaptabilidad describe el grado en el que el sistema puede integrar cambios, tales como los relacionados con nuevos requerimientos (por ejemplo, derivados de una nueva ley, regulación o criterio); y / o aquellos cambios

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relacionados con la incorporación de nuevas unidades de negocio (debido a fusiones o adquisiciones).

Ejemplo: Fabricante de alimentos La empresa destina importantes recursos para poner a disposición los lineamientos para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, como referencia en su sitio web interno, ya que ofrece un acceso rápido a dichos lineamientos para no – abogados, como un componente vital de su programa de cumplimiento y un “control” para ayudar a los colegas a encontrar más información sobre cómo “hacer lo correcto”. Cuando el equipo legal de la empresa decidió verificar con qué frecuencia se accedía a los datos en realidad, encontró que la mayoría de los usuarios que accedían a la información provenían de una región geográfica específica, sugiriendo poca conciencia de los materiales en otro sitio. La información sobre qué páginas eran accedidas, también probó estar incompleta, mostrando las dificultades a las que se enfrenta al demostrar qué tan efectivo fue el medio usado para llegar a la audiencia objetivo. Esto motivó una discusión fresca sobre los pros y los contras de las estrategias de “disuasión e incentivo” (push and pull) para difundir la información.

Auditoría y comparación de mejores prácticas c.

Los reportes de auditoría de los auditores externos y / o internos de la empresa (por ejemplo, que realizan auditorías de programas departamentales confidenciales) pueden ser fuentes muy útiles de información sobre la operación de los elementos de proceso de un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica. Las auditorías con un componente en materia de Competencia Económica o “tema a enfocarse” consideran, por lo general, la operación del programa en términos de la efectividad de sus procesos y controles, generando conciencia y conocimiento sobre cumplimiento que son relevantes para las operaciones de una empresa, pero que no constituyen una auditoría de cumplimiento sustantivo (las cuales los auditores no siempre están en posición de evaluar – ver a continuación).

Las revisiones del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de la empresa hechas por un abogados externos, pueden también ser útiles para comparar las tendencias externas y proporcionar referencias a mejores prácticas; lo anterior si el abogado externo está activamente involucrado en el desarrollo de materiales para una variedad empresas en materia de programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica.

Sin embargo, la dependencia de la asesoría externa no es un requisito esencial para buscar referencias a las mejores prácticas. Algunos abogados de empresa podrían estar dispuestos compartir experiencias y las mejores prácticas, considerando que dichos ejercicios de intercambios de experiencias se llevan a cabo en cumplimiento con las leyes en materia de Competencia Económica. Además, diversos profesionales y consultores externos en materia de cumplimiento ofrecen información útil, así como publicaciones (disponibles en Internet y sin costo, en la mayoría de los casos) se pueden utilizar para comparar con las mejores / buenas prácticas existentes. Recientemente, algunos organismos de protección a la Competencia Económica también comenzaron a señalar lo que ellos esperan ver en los programas para el

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84 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica para considerarlos creíbles, las guías que las autoridades de competencia emitan son una fuente valiosa de información. Ciertamente, este tipo de promoción y compromiso por parte de los organismos de protección a la Competencia Económica es una tendencia que debería profundizarse.

Lo importante al emprender cualquier ejercicio de referencia con otros programas, así como buscar las mejores prácticas alrededor de los programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, es que la evaluación debe permanecer objetiva. Es recomendable que la revisión involucre a una persona o a un grupo que no sea responsable de la operación del programa existente, que pueda por tanto revisar su efectividad con un grado apropiado de objetividad. Es posible que dicha revisión se lleve a cabo dentro de la empresa misma por ejemplo, por parte de auditoría interna u otras instancias en funciones financieras.

Al final de cuentas, el objetivo consiste en propiciar el diálogo constructivo mediante el cual las empresas puedan cuestionarse a sí mismas (o ser cuestionadas) sobre qué tan bien trabaja su programa y qué mejoras pueden llevarse a cabo (y dentro de qué margen de tiempo).

Monitoreo y evaluación del cumplimiento sustantivo65 d.

De manera periódica, la evaluación sobre qué partes de una empresa o ciertas prácticas empresariales están cumpliendo con las leyes en materia de Competencia Económica en la práctica, les permite a los directivos de alto nivel saber si la empresa se está acercando a sus objetivos para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica. Lo anterior, contribuye a asegurar que existe un compromiso continuo, claro y completo con el cumplimiento en materia de Competencia Económica, existente en todos los niveles de la empresa. También contribuye a corroborar si los riesgos en materia de Competencia Económica identificados o la evaluación de estos riesgos ha cambiado (y si ha cambiado, reconsiderar controles) y que las actividades o controles para la reducción de riesgos sigue siendo apropiada y efectiva. Asimismo, este ejercicio permite a la empresa identificar las preocupaciones en materia de Competencia Económica sustantivos, rectificando cualquier comportamiento ilegal, así como evaluar si resultaría apropiado considerar aplicar a un programa de inmunidad / indulgencia ante un organismo de protección a la competencia económica.

No es posible establecer imperativamente cómo (y con qué frecuencia) deberían llevarse a cabo las evaluaciones sustantivas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica. Como ejemplo, podrían llevarse a cabo al momento de la evaluación o re-evaluación de los riesgos (ver Capítulo 3: “Identificación y evaluación de riesgos”), como parte de un “Due diligence” en materia de Competencia Económica (ver Capítulo 8: ““Due diligence” en materia de Competencia Económica”) o en seguimiento a una queja interpuesta en la línea de ayuda del programa de cumplimiento (ver Capítulo 5: “Sistemas de manejo de preocupaciones en materia de Competencia Económica”). Alternativamente, (o adicionalmente), el cumplimiento sustantivo en materia de Competencia Económica puede evaluarse de manera continua, al ofrecer asesoría en materia de Competencia Económica dentro de una empresa o de manera selectiva, en determinados momentos.

65 Consultar también el Capítulo 8: “Diligencia debida en materia de Competencia Económica”

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Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 85

Es importante considerar, al planear la ejecución de una evaluación sustantiva en materia de Competencia Económica, el estar seguros de contar con los recursos apropiados. Lo anterior implica tener en cuenta lo siguiente:

§ ¿Quién debe llevar a cabo la evaluación?

Por lo general será recomendable que la evaluación sea realizada por personas especializadas con conocimiento y experiencia en materia de Competencia Económica. Por esta razón, varias empresas confían en especialistas internos o en abogados externas expertos en materia de Competencia Económica para realizar dichas evaluaciones en lugar de (por ejemplo) recurrir a auditores financieros o controladores, para conducirlas.

§ ¿Cómo se conservará el privilegio cliente/abogado?

Esta es una razón importante por la cual las empresas eligen, con frecuencia, hacer uso de abogados externos expertos en materia de Competencia Económica para las evaluaciones de cumplimiento, con el fin de proteger sus resultados.

§ ¿Cómo se llevará a cabo la revisión?

Puede involucrar búsquedas electrónicas de documentos y bases de datos, y entrevistas de empleados clave. La empresa debería considerar los aspectos legales, tales como la privacidad de datos, las consideraciones de la ley de trabajo (la posible necesidad de buscar la aprobación de representantes de los trabajadores) entre otros temas.

§ ¿Cómo se compartirán los resultados de la evaluación dentro de la empresa?

Será necesario reflexionar sobre como balancear la necesidad de compartir los aprendizajes con la importancia de proteger el privilegio cliente/abogado (ver párrafos anteriores).

§ ¿Cómo se financiará la revisión (consideraciones de presupuesto interno)?

Ejemplo: Fabricante de bienes de consumo § La empresa está activa en una jurisdicción que recientemente reforzó a su organismo para

la protección de la Competencia Económica que está buscando ser más proactiva en la aplicación de la regulación nacional en materia de Competencia Económica. El Código de Conducta de la Empresa requiere que los empleados observen siempre las leyes aplicables al hacer negocios, y la empresa decide llevar a cabo una evaluación sustantiva en materia de Competencia Económica utilizando asesoría legal externa para determinar si se comprenden y se siguen los lineamientos internos relevantes. Se decide enfocarse en parte de la empresa, precisamente en aquella en la que la empresa posee altas participaciones de mercado y altos niveles de rotación de personal.

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86 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

§ Se requiere dar ciertos pasos para planear bien el proyecto y presentarlo ante la administración de alto nivel para asegurar el respaldo y el financiamiento necesarios. El proceso se lanza de tal forma que deja claro a los empleados contactados para entrevista, que se espera que colaboren por completo. Se deja claro que todos los hallazgos y recomendaciones importantes serán presentados ante la alta dirección, así como que los cambios necesarios serán implementados sin demora, para asegurar que la empresa puede continuar haciendo negocios de manera segura y creciendo de manera sustancial, de forma que esté completamente en línea con los requerimientos de cumplimiento y del marco regulatorio.

Plan de mejora del programa de cumplimiento e.

Habiendo evaluado la efectividad de los procesos y de los controles de un programa en materia de Competencia Económica (y habiendo sometido a prueba el cumplimiento sustantivo en materia de Competencia Económica, según haya sido apropiado), será importante considerar si la empresa debe desarrollar un plan de mejora al programa de cumplimiento (PMPC). Lo anterior puede ser una forma efectiva de obtener y presentar lo aprendido a partir del monitoreo de las actividades descritas anteriormente y asegurar que cualquier mejora recomendada se lleve a efecto de manera expedita (o se priorice cronológicamente).

Si la empresa adopta un PMPC, debería establecer acciones claras para atender las fallas de control identificadas, para introducir nuevos controles (cuando se requiere) y establecer cronogramas de entrega, señalando quién será el responsable en la empresa de asegurar el resultado Por lo general, el plan también debería señalar la forma en que se evaluaran los temas de acción acordados, así como la forma en que se van a monitorear, de manera objetiva, las mejoras deseadas al programa.

Ejemplo: Revisión de un plan de mejora de programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica § Acordar los Términos de Referencia del Programa en materia de Competencia Económica.

§ Comparar las mejores prácticas con [X, Y, Z] en [fecha];

§ Elaborar un Plan de Administración de partes interesadas

§ Identificar y buscar los comentarios de todos los interesados en [fecha];

§ Revisar / actualizar todo el contenido sobre el Know-how en materia de Competencia Económica en [fecha];

§ Resumen sobre la forma en que el Programa en materia de Competencia Económica refleja los riesgos empresariales;

§ Recomendaciones para resolver los actuales oportunidades de mejora del control del programa en materia de Competencia Económica;

§ Recomendaciones para el futuro Programa de Capacitación, incluyendo la estructura del

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2015 11. Monitoreo y Mejora Continua

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 87

curso, el contenido, los controles / procesos para gestionar la red de los asistentes y del capacitador;

§ Reglas acordadas para seleccionar a quienes recibirán capacitación en materia de Competencia Económica en [fecha];

§ Elaborar un plan para incorporar las mejoras del Programa en materia de Competencia Económica desde el [3Q] para incluir las herramientas y los procesos que respaldan a las empresas apoyando el Programa en materia de Competencia Económica, así como el control de datos y los entregables;

§ Elaborar un Plan de Comunicaciones para respaldar el relanzamiento del Programa en materia de Competencia Económica e informar a las audiencias objetivo de la empresa, qué cambios representa para ellos;

§ Elaborar un Marco de Control del Programa que capture la forma en que se pretende operar el Programa en materia de Competencia Económica – con responsabilidades detalladas, roles y obligaciones, como se administrará – reporte y administración, interfaz con los controles de capacitación, métrica de Riesgo / Registro de Problemas, Registro de Cambios, Requerimientos de Auditoría, custodia de Documentos, Administración de la Información;

§ Elaborar un Plan de Implementación para respaldar los cambios anteriores.

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88 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Anexo 1: Estructura de un programa de Cumplimiento (Blue Print) Resumen de los estándares generalmente aceptados para ser aplicables a un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica sólido. Diseñado para lograr mejoras a los fundamentos de la cultura europea para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica

Todos los esfuerzos de cumplimiento deben demostrar el compromiso de la empresa por conducir sus actividades productivas de conformidad con la ley y, de esta forma, los programas de cumplimiento contendrán los elementos básicos necesarios para un cumplimiento sólido en materia de Competencia Económica. Los programas están diseñados para:

§ Ayudar a las empresas a identificar y reducir / eliminar los riesgos de incurrir en violaciones, así como ofrecer la evidencia de la implementación del programa tanto a nivel interno (por ejemplo, hacia el consejo / comité de auditoría) como a nivel externo (por ejemplo, hacia los organismos de protección a la Competencia Económica);

§ Servir como base para que los organismos europeos de protección a la Competencia Económica y los legisladores consideren que el reconocimiento formal de los programas de cumplimiento cumple con este estándar, con el fin de poder considerarse como un factor atenuante de posibles sanciones por violaciones en materia de Competencia Económica.

El diseño de un programa sólido depende del tamaño, la presencia geográfica, la actividad y la estructura de una empresa específica, de manera que la flexibilidad debe incluirse en la descripción o la aceptación de las mejores prácticas. Sin embargo, a pesar de que no hay programas o plantillas que se ajusten a todas las empresas, los componentes comunes de un programa sólido incluyen:

Cumplimiento en materia de Competencia Económica incorporado como parte de la cultura de la empresa con un compromiso de administración

§ Formalización del compromiso de cumplimiento que demuestra y refleja el compromiso de todos los niveles de la administración para cumplir con un claro respaldo de los altos niveles de administración;

§ El cumplimiento se considera una prioridad empresarial en todos los niveles de la empresa:

- El cumplimiento se identifica como parte de los valores medulares de la empresa;

- La administración de alto nivel acepta que es su responsabilidad crear y mantener la cultura de cumplimiento; opera y comunica que no se tolera el comportamiento ilegal o antiético.

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2015 Estructura de un programa de Cumplimiento (Blue Print)

Anexo 1

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 89

Políticas y procedimientos en materia de Competencia Económica

§ Deben implementarse políticas y procedimientos apropiados;

- Se debe nombrar de un ejecutivo con especialidad en cumplimiento y un asesor con total responsabilidad sobre el programa, que reporten a la administración de alto nivel;

- Se deben identificar a las personas responsables para cada elemento del programa;

§ Se ejercerá acción disciplinaria a nivel interno en contra del personal que, de manera intencional o negligente, involucre a la empresa en violaciones a la ley en materia de Competencia Económica.

Capacitación en materia de Competencia Económica

§ Se debe proporcionar capacitación (en línea, presencial o una combinación de ambas) para asegurar que el personal entiende la dimensión del programa de cumplimiento en su trabajo;

§ Se debe tener disponible un manual claro –y, libre de terminología especializada- sobre cumplimiento de la ley en materia de Competencia Económica, que aborde los riesgos específicos que enfrenta la empresa.

Evaluación y controles de riesgo

§ Debe existir reporte regular y la reevaluación periódica de los riesgos del cumplimiento y respuesta:

- Se debe comunicar el compromiso y los elementos principales del programa de manera interna y externa a las partes interesadas;

- Re-evaluación y actualización continuas del programa;

- Auditorías internas independientes y “due diligence” apropiados en las áreas donde se han identificado los riesgos;

- Mecanismos para reportar violaciones en materia de Competencia Económica o preocupaciones en el escalafón de la empresa.

Mejoras prácticas en Cumplimiento en Europa: Construyendo la base para una cultura europea en materia de cumplimiento con la normatividad de Competencia Económica

1. Componentes Comunes de un Programa de Cumplimiento

Todos los programas de cumplimiento deben demostrar el compromiso de la empresa para conducir sus actividades productivas de conformidad con la ley, y como tal, todos ellos deberán contener los mismos elementos básicos necesarios para un cumplimiento sólido en materia de Competencia Económica. Todos los programas deben estar diseñados para:

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

90 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

§ Ayudar a las empresas a diseñar e implementar un programa para identificar y eliminar los riesgos de cumplimiento, así como para ofrecer evidencia de la implementación del programa tanto a nivel interno (por ejemplo, hacia el consejo / comité de auditoría), como externo (por ejemplo, como parte de una defensa basada en cumplimiento);

§ Servir como una base para ser considerados por los organismos europeos de protección a la Competencia Económica y por los legisladores, para otorgar reconocimiento formal a los programas de cumplimiento que lleguen a cumplir con estos estándares, para que sean considerados como factores atenuantes de sanciones posibles derivadas de las violaciones en materia de Competencia Económica.

El diseño de un programa adecuado depende del tamaño, la presencia geográfica, la actividad y la estructura de una empresa específica, de manera que la flexibilidad debe incluirse en cualquier descripción de mejores prácticas. Sin embargo, a pesar de que no hay programas o plantillas que se ajusten a todos, los componentes comunes de un programa sólido incluyen:

§ Formalización del compromiso de cumplimiento que demuestra y refleja el compromiso que debe cumplir la administración de alto nivel;

§ El cumplimiento se considera una prioridad en todos los niveles de la empresa, empezando con el más elevado:

- La administración de alto nivel acepta que es su responsabilidad crear y mantener la cultura de cumplimiento; se comunica y opera bajo una política de tolerancia cero aplicable a conductas ilegales o antiéticas;

- El cumplimiento es identificado como parte de los valores medulares de la empresa.

§ La existencia de reporte a la administración de alto nivel, el nombramiento de un ejecutivo especialista en cumplimiento y un asesor responsable del programa:

- La identificación de las personas responsables de cada elemento del programa;

§ El reporte regular y la re-evaluación periódica de los riesgos de cumplimiento:

- Un Compromiso y elementos principales del programa, comunicados de manera interna y externa a las partes interesadas;

- Re-evaluación continua y actualización del programa;

§ Capacitación para asegurar que el personal entiende la dimensión del programa de cumplimiento en su trabajo.

2. Implementación: para grandes empresas

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2015 Estructura de un programa de Cumplimiento (Blue Print)

Anexo 1

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 91

El programa de cumplimiento es un mecanismo diseñado para identificar y reducir el riesgo de una empresa que infringe las leyes aplicables en materia de Competencia Económica y, en el caso de una violación, remediarla con rapidez y con eficacia.

El formato necesita adaptarse de acuerdo con la estructura corporativa y con el gobierno corporativo de la respectiva empresa en particular, y las referencias al “Consejo” o al “área de administración de alto nivel” y a la “administración senior” deberán interpretarse como el nivel más elevado de administración de la empresa.

La implementación de los elementos de este formato debe cumplir con todas las leyes aplicables (por ejemplo, la ley de privacidad de datos).

Propósito del formato

El propósito del formato consiste en ayudar a los agentes económicos en la implementación de programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica sólidos y, por lo tanto, evitar el riesgo de que en un futuro ocurra una violación en materia de Competencia Económica.

Si una organización puede demostrar que cuenta con los elementos relevantes del formato; y, con los medios para reforzar dichos elementos de manera apropiada ante los riesgos en materia de Competencia Económica en la forma en que conduce sus actividades productivas; podría considerarse que dicha organización cuenta con un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica sólido.

Para efectos de este documento, una organización se define en el sentido más amplio como la “empresa” en lugar de una entidad legal en particular. La precisión es importante debido a que rara vez la estructura de una identidad legal refleja la estructura organizacional – empresarial de un grupo de empresas. Una persona moral puede albergar distintas organizaciones – negocios que se administran conforme a sus respectivos procesos y a la estructura de administración de alto nivel. En consecuencia, la idoneidad del programa de cumplimiento y los esfuerzos deberían ser evaluados en el contexto de una organización, en lugar de los límites de una persona moral. Dependiendo del alcance de las operaciones de un grupo, que pudiera incluir una variedad de negocios, la idoneidad del programa de cumplimiento debería juzgarse en el contexto de las empresas relevantes.

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

92 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Elemento Detalles

Cumplimiento en materia de Competencia Económica incorporado como cultura y política de la empresa

Lo anterior debería reflejarse en una Declaración de Principios Empresariales / Código de Conducta / Código de Ética Empresarial (o documentos similares de política corporativa), que deben ser adoptados y respaldados por el órgano de administración de más alto nivel en la organización y debería hacerse público.

Deben darse pasos razonables y efectivos para apoyar una cultura de cumplimiento e integridad.

Compromiso de la administración de alto nivel para cumplimiento en materia de Competencia Económica

El “sólido compromiso de la alta dirección” es crítico y, tanto el compromiso como el respaldo visibles por parte de la administración de alto nivel para la cultura en materia de cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica deberían reflejarse en los mensajes transmitidos por un liderazgo de alto nivel, incluyendo, mas no limitándose a la aprobación del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica.

Supervisión de la administración de alto nivel y las estructuras administrativas de revisión de cumplimiento.

Un directivo de alto nivel que reporte al Consejo debe ser el responsable del Programa de Cumplimiento.

Se debe presentar un reporte (al menos anual) sobre el Programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia para el Consejo de Administración, los consejeros independientes y para el Comité de Auditoría (y / o comité de Riesgo), como sea apropiado según la estructura de la Organización.

Las grandes Organizaciones designarán un Director de Cumplimiento o un Comité de Cumplimiento quien será (o incluirá a) un miembro del máximo órgano de administración de la organización, que sea responsable de la implementación del programa.

La organización del cumplimiento y los recursos

La Organización establecerá y reforzará / financiará de manera apropiada una oficina o estructura organizacional similar con personal adecuadamente calificado para asegurar que los riesgos en materia de Competencia Económica sean identificados y administrados correctamente.

Lo anterior podría incluir (según lo apropiado para la estructura de una organización):

- Un Ejecutivo de ética y cumplimiento

- Ejecutivos / Asesores de Empresa o de Cumplimiento por País / Regional (reportando al Director de Cumplimiento)

- Uno o más expertos en la materia (dentro del área Legal, si hay una) que estén familiarizados con las leyes en materia de Competencia Económica y que tengan experiencia óptima para identificar y

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2015 Estructura de un programa de Cumplimiento (Blue Print)

Anexo 1

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 93

asesorar sobre riesgos en materia de Competencia Económica.

Puntos de control de riesgo definidos

La Organización definirá los puntos de control. Los puntos de control en este contexto significan mecanismos diseñados para administrar los riesgos en materia de Competencia Económica que se identifiquen.

Los puntos de control deberían ser apropiados ante los riesgos que enfrenta una organización en particular.

Know-how del cumplimiento en materia de Competencia Económica

Deben desarrollarse reglas y lineamientos en materia de Competencia Económica, simple, clara y sin tecnicismos, para abordar los riesgos en materia de Competencia Económica que se identifiquen.

Las reglas, las políticas y los procedimientos deben desarrollarse para abordar problemas específicos sobre el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica en las operaciones empresariales de la Organización.

Las reglas, los lineamientos y las políticas deben distribuirse entre el personal relevante y la circulación debe estar documentada de manera correcta.

Capacitación en materia de Competencia Económica\

La capacitación en materia de Competencia Económica es uno de los componentes clave de un programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica. La capacitación debería diseñarse para ofrecer ejemplos prácticos (específicamente relacionados con los negocios que realiza la organización), que expliquen los objetivos y las razones para establecer las políticas y los procedimientos de la organización, así como también las consecuencias si estos no se siguen.

Los empleados que necesitan capacitación deberían estar identificados con base al riesgo; siendo que la administración de alto nivel debería recibir también toda la capacitación apropiada en materia de Competencia Económica. El programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica deberá estipular con claridad la frecuencia de la capacitación requerida, que resulte apropiada conforme a los riesgos en materia de Competencia Económica de la empresa interesada.

Todos los nuevos empleados en funciones comerciales o administrativas deben recibir capacitación en materia de Competencia Económica al iniciar sus funciones. Lo anterior incluye tanto a los empleados recién contratados, como a los empleados que se trasladaron de una función de riesgo menor a uno de riesgo mayor dentro de la misma organización.

La capacitación en materia de Competencia Económica podrá ser presencial, en línea o ambas, dependiendo de los riesgos que enfrenta la Organización interesada. Deben conservarse los registros apropiados de toda la capacitación.

Es necesario llevar a cabo la evaluación regular de la capacitación para asegurar que sea sólida (consulte en las siguientes líneas la mejora continua).

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

94 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Certificación para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica

Los empleados que hayan sido identificados por requerir capacitación en materia de Competencia Económica, con base en el riesgo, deberán certificar, después de la capacitación en materia de Competencia Económica, que comprendieron la política de la Organización sobre cumplimiento en materia de Competencia Económica y que cumplirán con la ley. La certificación puede ser apropiada de cualquier manera (en línea / manual), siempre y cuando se conserven los registros de la certificación.

Incentivos de cumplimiento

La organización deberá considerar con cautela, los incentivos que ofrece, así como asegurar que los RRHH son apropiados, al igual que otros controles que se encuentran para asegurar que se sigan los procesos de cumplimiento (por ejemplo, registrar la capacitación a través de evaluaciones de desempeño).

Sistema de administración de problemática en materia de Competencia Económica

El programa de cumplimiento de la organización debería incluir un sistema de administración de la problemática, incluyendo las preocupaciones en materia de Competencia Económica (por ejemplo, contar con una línea de “denuncia” o “línea de ayuda”), incluyendo los medios para identificar, clasificar, almacenar e investigar denuncias después de buscar asesoría en materia de Competencia Económica.

El sistema de manejo de preocupaciones en materia de Competencia Económica debe incluir la correcta protección al denunciante y para proteger a los empleados que hagan surgir preocupaciones de cumplimiento.

Investigaciones La organización deberá contar con un procedimiento por escrito para el cumplimiento de la organización relacionado con investigaciones / auditorías.

Los investigadores / auditores deberán estar adecuadamente calificados, capacitados y reclutados; incluso, deberán usarse asesorías de abogados externos si se requiere.

Acción disciplinaria El programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de la organización debe confirmar que se tomarán acciones disciplinarias a nivel interno en contra de cualquier elemento del personal que infrinja de manera intencional o por descuido las leyes en materia de Competencia Económica. La política debe aclarar que la organización no indemnizará a aquellos empleados si se imponen multas o sanciones penales en contra de ellos, en la decisión final.

“Due diligence” en materia de Competencia Económica

La organización aplicará “due diligence” y realizará todas las revisiones apropiadas cuando:

- Se contrate a nuevos empleados en funciones comerciales o administrativas

- Se adquiera empresas o se entre a JVs ya existentes, para asegurar que los empleados o la empresa interesada no hayan incurrido en violaciones en materia de Competencia Económica.

En el caso de que una empresa que previamente se haya encontrado culpable de incurrir en violaciones en materia de Competencia Económica, la

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2015 Estructura de un programa de Cumplimiento (Blue Print)

Anexo 1

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 95

organización aplicará “due diligence” para asegurar que los controles apropiados estén bien establecidos en la empresa, con el fin de evitar una reincidencia, incluyendo el aseguramiento de que a partir del cierre de la transacción, la empresa adoptará el programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de la organización (o en el caso de una fusión, que la JV adopta un programa equivalente).

Monitoreo La organización debe evaluar con regularidad su propio desempeño y su sistema para asegurar que ambos son apropiados para administrar los riesgos en materia de Competencia Económica que enfrentan las empresas.

De manera periódica, debe aplicarse una revisión independiente a los procesos y los controles del programa para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica, con el objeto de asegurar que dicho programa permanezca como la mejor práctica y se ajuste al propósito. El revisor debe ser independiente, calificado y experimentado en asuntos de cumplimiento y en materia de Competencia Económica para revisar el programa de manera efectiva.

Mejora continua La organización debe buscar las mejores prácticas respecto al programa, incluyendo la retroalimentación de la capacitación y los procesos, de las auditorías internas y revisiones independientes e incluso debe tratar de manera adecuada con cualquier deficiencia en el programa.

La organización monitoreará la “mejor” práctica en los programas para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica (a través de las referencias y otros medios) e introducirá las medidas consistentes con las mejores prácticas para mejorar su programa.

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96 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Anexo 2: Ejemplos de los registros de riesgo

RIESGO INHERENTE CONTROLES ACTUALES RIESGO RESIDUAL

Actividad / Riesgo

Impacto (1-4)

Prob. (1-4) base en revisión preliminar

Riesgo bruto

CONTROL 1: Señal superior

CONTROL 2: Capacitación

CONTROL 3: Guía

CONTROL 4: Otros

CONTROL 5: Soporte Legal

CONTROL 6: Proceso en cascada

Impacto (1-4)

Prob. (1-4) reflejando la efectividad del control

Riesgo neto

Investigación profunda y hallazgos

Acciones post evaluación

Actividades expresamente prohibidas bajo el Código de Conducta Actividad del cártel, incluyendo asociaciones industriales

4

4

16

4

4

16

Reparto impropio de la información confidencial

3

4

12

3

1

3

Otras actividades que impliquen riesgos en materia de Competencia Económica Mantenimiento del precio de reventa

3

4

12

3

2

6

Abuso de la posición dominante

3

3

9

3

3

9

Restricciones territoriales

3

3

9

3

1

3

Actividad local única

3

3

9

3

1

3

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CONTEXTO DE RIESGO

Descripción del riesgo

CONDICIÓN DE RIESGO

¿Cuál es la condición actual del riesgo (como en Q1)?

CONSECUENCIA DEL RIESGO

¿Cuál es el escenario del peor caso si el riesgo no se aborda?

CLASIFICACIÓN DE RIESGO

Q1

Q2

Q3

Q4

Impa

cto

Pro

babi

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Tend

enci

a

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2015 Ejemplo de los principios de investigación de cumplimiento de una empresa

Anexo 3

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 97

Anexo 3: Ejemplo de los principios de investigación de cumplimiento de una empresa Ejemplo: Empresa de aceite y gas multinacional integrada

CONFIDENCIALIDAD: Todas las investigaciones se llevarán a cabo en estricta confidencialidad, en todas las etapas, desde la recepción del a una denuncia hasta la conclusión de la Investigación. La confidencialidad se extiende desde la Investigación, la(s) persona(s) involucrada(s), el asunto, el proceso seguido, los materiales o la información reunida y los resultados de la Investigación. Aquéllos involucrados en asuntos de investigación no comunicarán información alguna a nadie que no sea necesario que esté enterado.

IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD: Una investigación debe estar libre de influencias derivadas de opiniones personales o intereses. Nadie puede estar involucrado en la Investigación o en el proceso de toma de decisiones si tiene un interés establecido en el resultado de la Investigación debido a una relación estrecha personal con el Sujeto a Investigación o si pudiera convertirse en un Sujeto de Investigación, o que pudiera resultar responsable de la falla por no tomar las medidas y evitar o detectar la violación denunciada (por ejemplo, un supervisor). Los conflictos o conflictos potenciales de interés señalarse con prontitud. Si el conflicto o el conflicto potencial no puede manejarse de manera adecuada para proteger la integridad de la Investigación, entonces la persona debe retirarse del Equipo de Investigación y debe encontrarse un reemplazo apropiado.

INTEGRIDAD PERSONAL Y EMPRESARIAL: Los investigadores se conducirán, al igual que sus Investigaciones, con integridad, honestidad, justicia y diligencia, de acuerdo con el Código de Conducta, con estos Principios de Investigación y con la Ley. Un Investigador debe tratar a todos los involucrados con respeto. No se tolerará el comportamiento impropio, ilegal, antiético o antiprofesional.

COMPETENCIA: La capacitación en requerimientos y habilidades para la investigación, incluyendo el reconocimiento de estos Principios, es un requisito previo para desempeñar el papel del Investigador. Esto aplica de igual manera para el personal de la empresa y el personal de apoyo, sin importar cuáles sean sus otras certificaciones. Cuando se requiera de un especialista, la persona responsable de asignar al equipo de Investigación debe localizar los recursos necesarios.

OPORTUNIDAD: Mientras investigaciones varían en complejidad y duración; no obstante, el proceso debe llevarse a cabo con prontitud de tal manera que no se prolongue más que lo necesariamente razonable, dado el alcance de la investigación.

PROTECCIÓN RESPECTO A REPRESALIAS: A todas las empresas de este grupo se les requiere proteger de represalias a cualquiera que presente una denuncia de buena fe por un incidente con el Cumplimiento del Código de Conducta, así como a aquéllos que participen o lleven a cabo una Investigación. Los investigadores notificarán a todos los empleados y a las personas que entrevisten sobre este compromiso y reportarán cualquier represalia percibida, basada en la participación de una investigación.

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

98 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Anexo 4: “Due diligence” de la cámara o asociación comercial

Área a

revisar

Qué hacer Cómo utilizar esta información / Preguntas para hacer

Tamaño y alcance de la membresía

Saber cuántas empresas son socias de la asociación (y de los comités / subgrupos, según sea apropiado).

Verificar el trabajo de los comités, sub-comités y grupos de trabajo de la Asociación.

Si la Asociación (o comités / subgrupos) son muy pequeña (5 miembros o menos) el riesgo de acuerdos oclusivos es mayor que en una organización grande.

Preguntarse so todos los comités / sub-comités son apropiados. Por ejemplo, es más probable que los comités de “mercadeo” (o sub-comités / grupos de trabajo) involucren discusiones de alto riesgo en la materia.

Constitución formal Se debe conocer exactamente para qué está constituida la Asociación comercial. La Asociación de comercial debe tener una constitución formal que debe reconocer la necesidad de cumplir con las leyes en materia de Competencia Económica.

¿Hay una constitución formal?

¿Reconoce la necesidad de cumplir con la ley en materia de Competencia Económica?

¿Hay subcomités? Si los hay, ¿qué se discute en ellos y lo que se discute es apropiado? (los comités de mercadeo o ventas deberían considerarse como una señal de alerta)

Criterios de afiliación

Saber cuáles son los criterios de afiliación

¿Está abierto a todos o es de afiliación restringida?

Los criterios de afiliación que no son justificables objetivamente, ocasionarán por sí mismos problemas en materia de Competencia Económica para la asociación comercial y sus socios.

Sitio web Verificar si la asociación de comercio / industria tiene un sitio web y si tiene un área sólo para socios o protegida con una clave de acceso.

Es necesario revisar el contenido protegido.

¿Es apropiado el contenido?

¿Cumple con la ley en materia de Competencia Económica?

§ ¿están enlistados en el sitio web los precios o cualquier elemento del precio (incluyendo mecanismos para fijar precios, plazos de crédito, reembolsos, promociones, recargos, tarifas de flete o diferenciales, etc.)?

§ ¿hay evidencia de que se haya intercambiado información a detalle (desagregada), actual o futura sobre precios, participaciones de mercado, clientes o volúmenes?

§ ¿hay una lista de clientes o proveedores “aprobados”?

Asesoría legal Verificar si la autoridad de Competencia Económica del país recomienda la asistencia de abogados especializados que asista a las reuniones de la asociación de comercio y sus eventos sociales.

Si es necesario / recomendable asegurar que un abogado esté presente (no necesariamente tiene que ser un abogado de la empresa).

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2015 “Due diligence” de la cámara o asociación comercial

Anexo 4

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 99

Agenda Verificar que en cualquier reunión formal de la asociación y sus comités se cuente con una agenda apropiada. Verificar los temas en la agenda. ¿Son apropiados o cualquiera de los temas da lugar a un riesgo en materia de Competencia Económica?

¿Hay una agenda?

Las agendas, con temas inapropiados o difusos, por ejemplo “asuntos varios” deben rechazarse y el personal de la empresa no debe asistir a la reunión a menos que el punto en la agenda se elimine o modifique.

Minutas

Asegurar que las minutas se elaboren en reuniones formales.

Verificar con los asistentes de la empresa que las minutas sean precisas.

¿Hay minutas para las reuniones formales?

¿Son precisas?

¿Contienen evidencia de discusiones inapropiadas?

¿Contienen evidencia de que los miembros del personal de la empresa siguieron las políticas de la empresa, si es apropiado?

Eventos sociales Preguntar sobre la frecuencia y lugar donde se llevan a cabo eventos sociales.

Si bien no hay nada ilegal per se en asistir a los eventos sociales de la industria; estas ocasiones sociales muy frecuentes o en lugares poco comunes, pueden ser indicadores de discusiones impropias entre competidores.

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

100 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Vínculos sugeridos Internal Control: Integrated Framework (and the 2011 revision)

Committee of Sponsoring Organisations of the Treadway Commission

http://www.coso.org/documents/coso_framework_body_v6.pdf

Bulletin on Corporate Compliance Programs (27 September 2010)

Competition Bureau of Canada

http://www.competitionbureau.gc.ca/eic/site/cb-bc.nsf/vwapj/CorporateCompliancePrograms-sept-2010-e.pdf/$FILE/CorporateCompliancePrograms-sept-2010-e.pdf

Sarbanes-Oxley Act Cornell University Law School

http://www.law.cornell.edu/uscode/text/15/chapter-98

Compliance matters: What companies can do better to respect EU competition rules

European Commission http://bookshop.europa.eu/is-bin/INTERSHOP.enfinity/WFS/EU-Bookshop-Site/en_GB/-/EUR/ViewPublication-Start?PublicationKey=KD3211985

International Chamber of Commerce ICC http://www.iccwbo.org

ICC Guidelines on Whistleblowing (2008)

ICC Commission on Corporate Responsibility & Anti-corruption

http://www.iccwbo.org/advocacy-codes-and-rules/areas-of-work/corporate-responsibility-and-anti-corruption/whistleblowing/

International Financial Reporting Standards

IFRS Foundation http://www.ifrs.org

Promoting Compliance with Competition Law (2011)

OECD http://www.oecd.org/daf/competition/Promotingcompliancewithcompetitionlaw2011.pdf

Article: CCI Holds Round-Table Meeting with Top Corporates, Emphasis Competition Compliance for Good Corporate Governance

Press Information Bureau Government of India

http://pib.nic.in/newsite/erelease.aspx?relid=91809

A Compliance & Ethics Program on a Dollar a Day: How Small Companies Can Have Effective Programs by Joseph Murphy

Society of Corporate Compliance & Ethics

http://www.corporatecompliance.org/Resources/View/ArticleId/349/-A-Compliance-Ethics-Program-on-a-Dollar-a-Day-How-Small-Companies-Can-Have-Effective-Programs-Free.aspx

Using Incentives in your Compliance and Ethics Program by Joseph Murphy

Society of Corporate Compliance & Ethics

http://www.corporatecompliance.org/Resources/View/smid/940/ArticleID/814.aspx

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2015 Vínculos sugeridos

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 101

UK Bribery Act United Kingdom Ministry of Justice

http://www.justice.gov.uk/downloads/legislation/bribery-act-2010-guidance.pdf

Drivers of Compliance and Non-compliance with Competition Law (May 2010)

United Kingdom Office of Fair Trading

http://www.oft.gov.uk/shared_oft/reports/comp_policy/oft1227.pdf

Economic discussion paper: OFT 773 Predicting cartels

United Kingdom Office of Fair Trading

http://www.oft.gov.uk/shared_oft/reports/comp_policy/oft773.pdf

Guidance Document 1341: How your business can achieve compliance with competition law

United Kingdom Office of Fair Trading

http://oft.gov.uk/shared_oft/ca-and-cartels/competition-awareness-compliance/oft1341.pdf

Reward for information about cartels United Kingdom Office of Fair Trading

http://www.oft.gov.uk/OFTwork/competition-act-and-cartels/cartels/rewards

FCPA guidance United States Department of Justice

http://www.justice.gov/criminal/fraud/fcpa/guide.pdf

Guidelines on FCPA compliance: A Resource Guide to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act

United States Department of Justice

http://www.justice.gov/criminal/fraud/fcpa and http://www.sec.gov/spotlight/fcpa.shtml

Sarbanes-Oxley Rulemaking and reports United States Securities and Exchange Commission

http://www.sec.gov/spotlight/sarbanes-oxley.htm

Federal Sentencing Guidelines United States Sentencing Commission

http://www.ussc.gov

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Herramientas prácticas de ICC para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica por parte de empresas de cualquier tamaño 2015

102 Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica

Reconocimientos ICC agradece a los miembros del Equipo de Tareas de Cumplimiento y Defensa de ICC, así como a otros miembros de ICC y comités nacionales, cuyas contribuciones han sido esenciales para el desarrollo del Toolkit para el cumplimiento de la normatividad de Competencia Económica de ICC, en especial a: La Comisión de Competencia de ICC

§ Paul Lugard, Partner, Baker Botts LLP, Belgium – Chair of ICC Commission on Competition

El Equipo de Tareas de Cumplimiento y Defensa de ICC

§ Anne Riley, Group Antitrust Counsel, Royal Dutch Shell plc, United Kingdom – Chair of the ICC Task Force on Compliance and Advocacy

§ Anny Tubbs, General Counsel, Competition, Unilever, Netherlands - Co Vice-Chair of the ICC Task Force on Compliance and Advocacy

§ Boris Kasten, Head of Competition Law, Schindler Management Ltd, Switzerland - Co Vice-Chair of the ICC Task Force on Compliance and Advocacy

La Secretaría Internacional de ICC

§ Caroline Inthavisay, Policy Manager for the ICC Commission on Competition § Zoé Smoke, Assistant to the ICC Commission on Competition and the ICC Commission

on Corporate Responsibility and Anti-corruption § Claire Labergerie, Assistant to the ICC Commission on Intellectual Property and the

ICC Commission on Customs and Trade Facilitation El subgrupo del Equipo de Tareas de Cumplimiento y Defensa de ICC

§ Jose-Gabriel Assis de Almeida, Partner, J.G. Assis de Almeida & Associados and Professor of Law, State University of Rio de Janeiro, Brazil

§ Paolo Chiricozzi, Head of Antitrust Affairs, Enel Spa , Italy § Joyce Honda, Lawyer, Souza, Cescon, Barrieu & Flesch Advogados, Brazil § Eduardo Molan Gaban, Partner, Machado Associados, Brazil § Jacques Moscianese, Senior Legal Counsel, Intesa SanPaolo Spa, Italy § Simone Pieri, Responsible for Antitrust Affairs, Intesa SanPaolo Spa, Italy § Pontus Selderman, Lead Counsel for Group Ethics Compliance and Group Treasury,

Stora Enso, Sweden § Joakim Sundbom, Partner, Advokatfirman Hammarskiöld & Co., Sweden

Los miembros del Equipo de Tareas de Cumplimiento y Defensa de ICC

§ Rooey Aker, Corporate Counsel, Competition, Rio Tinto PLC, United Kingdom § Fabiola Cammarota, Lawyer, Souza, Cescon, Barrieu & Flesch Advogados, Brazil § Cecil S. Chung, Senior Foreign Counsel, Yulchon LLC, Korea § Ciro Favia, Head of Italian Antitrust and Regulatory Support, Enel Spa, Italy § Mark Clough, QC, Lawyer, Brodies LLP, United Kingdom § Tim Cowen, Partner, Sidley Austin LLP, United Kingdom § Nicollò Della Bianca, Italian Antitrust and Regulatory Support Counsel, Enel Spa, Italy § Luciano Di Via, Partner, Bonelli Erede Pappalardo, Italy

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2015 Reconocimientos

Kit de Herramientas de la ICC para el Cumplimiento de la Normatividad de Competencia Económica 103

§ Andreas Gayk, Director Policy Relations, Compliance Officer, Markenverband E.V., Germany

§ Hubertus Kleene, Senior Counsel, RWE AG, Germany § Kyoung Yeon Kim, Partner, Yulchon LLC, Korea § Niamh McCarthy, Lawyer, International Airlines Group, United Kingdom § Gabriel McGann, Senior International Competition Counsel, The Coca-Cola Company,

United States § Gabriella Porcelli, Senior Counsel, Philip Morris Italia Spa, Italy § Emily Roche, Senior Competition Counsel, Rio Tinto PLC, United Kingdom § Nadine Rossmann, Legal Advisor, Bundesverband der Deutschen Industrie E.V.,

Germany § Bruno Droghetti Magalhães Santos, Associate, Machado Associados, Brazil § Anders Stenlund, Director of Legal Affairs, Confederation of Swedish Enterprise,

Sweden § Ulrike Suchland-Maser, Antitrust Attorney, Bundesverband der Deutschen Industrie

e.V., Germany § Andreas Traugott, Partner, Baker & McKenzie, Austria § André Uhlmann, Compliance Officer, ThyssenKrupp AG, Germany § Mickael Viglino, Lawyer, J.G. Assis de Almeida & Associados, Brazil § Johannes Willheim, Partner, Willheim Müller, Austria § Sonja Griva Zabert, Legal Affairs Department, Sky Italia S.R.L, Italy § German Zakharov, Senior Attorney, Alrud Law Firm, Russian Federation

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Notas

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Notas

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Notas

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