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CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA NOMBRE: OSWALDO BALSECA CURSO: SEGUNDO "B" ASIGNATURA: CODIGO ORG. DE LA POLICIA DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES ABRIL 2012 - AGOSTO 2012

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Page 1: Kdt. balseca oswaldo 2do b

CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD

CIUDADANA

NOMBRE: OSWALDO BALSECACURSO: SEGUNDO "B"

ASIGNATURA: CODIGO ORG. DE LA POLICIADOCENTE: TNTE. BYRON FLORES

ABRIL 2012 - AGOSTO 2012

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Articulo 1.- Objetivo y Ámbito.

Regular

La rectoría, las actividades, la

organización, las competencias, la gestión de personal, y finalmente el régimen administrativo disciplinario del personal

Son de orden publico y de aplicación

obligatoria en todo el territorio nacional

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Articulo 2 Responsabilidad

La máxima autoridad jerárquica de las

indicadas instituciones es el Presidente de la

República

Las actividades de seguridad realizadas por

la Policía Nacional, el Servicio Civil de

Investigación de la Infracción; y, el Servicio de Protección Público, es responsabilidad del

Estado.

Intervienen en un nivel operativo.

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Parágrafo IDe los Principios

Caracteres y Fines de las Actividades de

Seguridad Ciudadana

Artículo 3.- Principios

Se ejecutará sobre la base de los

siguientes principios

1.- Eficiencia y eficacia

Aplicar y lograr los resultados concretos de sus acciones en

función

2.- Probidad Desempeño de sus funciones

3. IgualdadEquivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación

4. Diligencia

Esfuerzo por mantener una

atención oportuna y ágil

5. Imparcialidad

Objetividad y neutralidad en el desempeño de las

funciones

ó. DiscreciónPrudencia, reserva y

moderación que distingue el proceder

7. Participación ciudadana

Se privilegiará la interacción de la

ciudadanía

8. Equidad de género

El acceso en igualdad de

oportunidades

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Artículo 4.- Caracteres GeneralesLa actividad de

seguridad tendrá los siguientes

caracteres

2. Será obediente y no deliberante

9. Sustentarán las tareas y funciones de

búsqueda y recolección de información de

interés

12.Las autoridades serán responsables por las órdenes que

impartan. La obediencia a las

órdenes ilegítimas no eximirá de

responsabilidad a quienes las ejecuten.

1. Su organización de los entes de decisión

dispuesto en este Código

4. Informarán de manera oportuna, veraz e imparcial,

sobre su actuación y desempeño e

intercambiarán la información de

interés para el orden

3. Su respuesta será oportuna, necesaria e

inmediata

6. El cumplimiento de la misión y

responsabilidades institucionales

5. Respetará y hará respetar los derechos, libertades y garantías de las personas, sin

discriminación

7. Estrictamente al principio de

razonabilidad

8. Privilegiará las tareas el uso de la fuerza, procurando

siempre preservar la vida y la libertad de

las personas

11. No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de

tortura u otros tratos o pena

10. regulan sus derechos y

obligaciones, a un sistema de ascensos

y promociones de equidad e igualdad y

no discriminación

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Artículo 5.- Fines

La actividad de seguridad tendrá los siguientes fines

1. Proteger el libre

ejercicio de los derechos

humanos

6. Protección a

mandatarios o

mandatarias, funcionarios

o funcionarías del Estado, y

demás personas

relacionadas previstas en la política de

seguridad del Estado

7. Las demás que se

establezcan en las leyes

y reglamentos

5. Facilitar el uso de

medidas alternativas

de resolución

de conflictos

2. Prevenir la comisión de infracciones

3. Colaborar con la

administración de justicia

en la investigación

de infracciones,

según corresponda

4. Apoyar el cumplimient

o de las decisiones

de la autoridad

competente

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Parágrafo IIDisposiciones Comunes sobre los Grados,

Jerarquía, Clasificación de Servidores, Mando, Dirección y Cargos

Artículo 6.- Grado.-

Es la denominación de cada una de las escalas jerárquicas de la carrera

en las siguientes instituciones

Policía Nacional, el Servicio Civil de Investigación de la Infracción; y, el Servicio de

Protección Público

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Artículo 7.- Jerarquía

Es el orden de precedencia de los grados que el Orgánico de Personal policial o civil, de cada una de las

instituciones indicadas

Asigna atribuciones, responsabilidades y mando.

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Artículo 8.- Mando

La facultad legal que permite al servidor o servidora policial o

civil de mayor jerarquía

Autoridad con responsabilidad, sobre aquellos o aquellas de

menor jerarquía

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Artículo 9.- Dirección

Es el ejercicio del mando de manera específica en los componentes o

dependencias

La Dirección por designación la ejerce quien ha sido nombrado o nombrada por la

autoridad competente de acuerdo a su jerarquía y competencia

La Dirección por abrogación se ejerce por el orden de precedencia jerárquica

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Artículo 10.- Cargo

Es el conjunto de tareas que se deben llevar a cabo para

que la organización logre sus objetivos

Todo servidor o servidora policial o

civil de las instituciones será

destinado a cumplir los cargos dentro de su grado

y competencia

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Artículo 11.- Circunstancias

del cargo

El cargo de los servidores o servidoras

policiales o civiles de las instituciones

indicadas, es de tres clases:

Titular

Interino

Ocasional

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Artículo 12.- Cargo Titular

Es el conferido para el ejercicio

de una función

Expresa sin plazo o por el que

determine la Ley.

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Artículo 13.- Cargo Interino

Designación temporal hasta que se nombre

el titular

Plazo no mayor a noventa (90)

días.

Ejercerá en igualdad de potestades y

responsabilidades que él o la

titular.

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Ejercido transitoriamente por ausencia o impedimen

to del titular o

interino o interina

Ocasional tendrá una duración máxima de hasta sesenta (60)

días

Si transcurrido ese tiempo subsiste la

ausencia o impedimento del titular o interino o interina, se podrá

prorrogar

No tiene facultad

para cambiar la organizació

n ni las disposicion

es permanent

es impartidas

Artículo 14.-

Encargo Ocasional