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Este captulo pertenece al libro TEORA DEL ESTADO, del Lic. Francisco Antonio Karam, catedrtico de la Facultad de Derecho de la Barra acional de Abogados, que fue editado en 2006 por esta casa de estudios. Se publica con autorizacin del autor.I.- U ACERCAMIE TO AL ESTUDIO DEL ESTADO

EL ORIGEN DEL NOMBRE DEL ESTADO A travs del tiempo, el Estado evoluciona constantemente, en su concepto y forma de organizacin. Su nacimiento es muy antiguo y se va desarrollando desde la polis griega al imperio romano, hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a la necesidad de organizacin y es un trmino reservado para un tipo particular de organizacin poltica, que surge en la Edad Media. La autoridad real se consolid a partir de las civitas o fueros que eran instrumentos mediante los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades concedindose asimismo a los individuos beneficiados y produciendo derechos y libertades hasta entonces desconocidos que, como contrapartida, cumplan la funcin de limitar el poder de los monarcas. En el siglo XV, surge clara la figura de Maquiavelo, al consolidarse los estados nacionales. La mayora de los estudiosos del Estado coinciden en que es indiscutible que la palabra Estado se impuso por la difusin y el prestigio de Maquiavelo, tal y como se puede observar la obra clsica de este autor de "El Prncipe", que comienza de la siguiente manera: Todos los estados, todas las dominaciones que ejercieron y ejercen el imperio sobre los hombres fueron y son repblicas o principados. Vale aclarar que esto no quiere decir que la palabra fue introducida por Maquiavelo ya que, minuciosas y amplias investigaciones sobre el uso de la palabra Estado, en el lenguaje de los siglos XV y XVI, muestran que el paso del significado comn del trmino status de situacin" a Estado en el sentido moderno de la palabra, ya se haba dado mediante el aislamiento del primer trmino de la expresin clsica status republicae. El mismo Maquiavelo no hubiera podido escribir la frase precisamente al comienzo de la obra si la palabra en cuestin no hubiese sido ya de uso corriente. Con Maquiavelo el trmino Estado sustituy paulatinamente, si bien despus de un largo camino, los trminos tradicionales con los que haba sido designada hasta entonces la

mxima organizacin de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: Civitas que traduca el griego y res pblica, con lo que los escritores romanos designaban al conjunto de las instituciones polticas de Roma, precisamente de las civitas. El largo camino se demuestra por el hecho de que, todava a finales del siglo XVI, Jean Bodin intitulara su tratado poltico "De la Republique" (1576), dedicado a todas las formas de Estado y no slo a las repblicas en sentido restringido, y que en el siglo XVII Hobbes usar preponderantemente los trminos civitas en las obras latinas y commonwealth en las obras inglesas en todas las acepciones en las que hoy se usa Estado. No porque los romanos no conociesen y usaran el trmino regnum para sealar un ordenamiento diferente del civitas, un ordenamiento regido por el poder de uno solo, a pesar de que fuese bastante clara la distincin entre el gobierno de uno solo y el gobierno de un cuerpo colectivo, jams tuvieron una palabra que sirviese para designar el gnero, del que regna y repblica en sentido restringido fuesen las especies, de suerte que res publicae fue usada a la vez como especie y como gnero. Por otro lado, la nica palabra de gnero conocida por los antiguos para sealar las diversas formas de gobierno era civitas, pero ya en Europa en tiempos de Maquiavelo, el trmino deba haberse considerado, especialmente para quien hablaba en vulgar, como cada vez ms inadecuado para presentar la realidad de los ordenamientos polticos que territorialmente se extendan mucho ms all de los muros de una ciudad, incluidas las repblicas que tomaban el nombre de una, como la repblica de Venecia; la necesidad de disponer de un vocablo ms acorde para representar la situacin real debi ser ms fuerte que el vnculo de una larga y reconocida tradicin. De aqu el xito del trmino Estado, que pas a travs de cambios no del todo claros de un significado genrico de situacin a un significado especfico de posesin permanente y exclusiva de un territorio y de situacin de mando sobre sus habitantes, como aparece en el propio fragmento de Maquiavelo, en el que el trmino Estado apenas introducido, inmediatamente es acompaado del vocablo dominio. Ahora bien, a pesar de la novedad del fragmento en el que Estado es usado como el trmino de gnero y repblica, como el trmino de especie, para sealar una de las dos formas de gobierno, y la importancia que ha tenido para la formacin del lxico que se usa hasta ahora, el significado tradicional de estos trminos no es abandonado del todo por Maquiavelo, y su uso continu siendo comn, como lo muestra el siguiente fragmento de los Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio, en el que Maquiavelo aborda el tema de las formas de gobierno, teniendo como gua a Polibio: "Algunos de los que han escrito de las repblicas distinguen tres clases de gobierno que llaman principado, Imperio y popular, y sostienen que los legisladores de una ciudad deben preferir a la que juzguen ms a propsito." BREVE INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL ESTADO El Estado puede ser estudiado desde muy diversas perspectivas. Franz Oppenheimer expuso, de modo exhaustivo, los aspectos bajo los cuales ha de analizarse (Ayala, "Oppenheimer", 1942). Si envolvemos bajo la denominacin de Estado Histrico, todas las formas polticas conocidas a travs del proceso histrico, an quedaran fuera de esta consideracin, el Estado Prehistrico, constituido por l Estado subhistrico de los animales y el prehistrico de los grupos humanos. Adems l Estado posthistrico

comprendera l Estado histrico de los utopistas, forma ideal de la organizacin, concebida fuera del tiempo y del espacio, y la etapa futura del Estado, prevista por las investigaciones sociolgicas e histricas, que anticipan en el tiempo las formas polticas. Estas tres grandes etapas del Estado, pueden estudiarse a travs de tres maneras de concebir o de hacer juicios sobre el Estado, es decir, a travs de tres modos cientficos de analizar el Estado: la Historia del Estado, que comprendera su etapa prehistrica, propiamente dicha y toda la historia de los Estados; la terica que equivale a la ciencia del Estado que puede entenderse como el estudio jurdico y histrico de los juristas: el estudio sociolgico del Estado histrico, y el Estado suprahistrico de los filsofos. La ltima forma de consideracin sera la prctica entendida de dos modos diversos. El arte prctico del Estado, la realpolitik, reglas del obrar poltico, imperativos hipotticos, que slo pueden tenerse como obligatorios, a condicin de que se estime vlido cierto fin; y la filosof a prctica del Estado que se ocupara de los principios polticos mismos, imperativos categricos, referidos a los fines del Estado, aunque esta forma se confundira con el Estado suprahistrico de los filsofos propiamente dicho LA TEORA DEL ESTADO Lucas Verd (1986, 21-22), recuerda que la Teora del Estado, como disciplina jurdica, adquiere contornos precisos en el siglo XIX. Con los trabajos de E. Albrecht, uno de los siete profesores que fueron expulsados de sus ctedras en Alemania por criticar el despotismo regio, y particularmente luego de una fecunda polmica entre el propio Albrecht y Maurenbrecher (1837). Con la polmica se afirma el principio de que el Estado es una persona moral, neutra, intemporal, por encima de los cambios de la forma de gobierno. Se trata de una reaccin contra el absolutismo de los reyes y contra el Ejrcito como brazo armado del gobernante desptico. Surge as la Allgemeine Staatslehre, Teora General del Estado que considera al Estado como objeto central de estudio, tomado en general, en trminos de universalidad, esto es, de una realidad valedera para todos los tiempos y lugares de modo fijo y permanente, lo que lleva a confundirla con la Teora General del Derecho (Besondere Staatsrecht). Con Hans Kelsen, ms adelante, la Teora General de Estado se convertir en una Teora General del Derecho. Frente a esto, y rechazando el formalismo kelseniano, otros autores, como Jeorg Jellinek, sugieren que el objeto de la Teora del Estado es bicfalo, jurdico y social. A su vez, Hermann Heller seala que no hay que olvidar que el Estado es una forma de vida humana-social, vida en forma y forma que nace de la vida y la Teora una ciencia sociolgica de la realidad. El Estado debe concebirse como una estructura histrica porque slo existe si hay hombres que operan para que llegue a ser. Hoy, se superan estas posturas y ya no se busca captar un universal del Estado, porque, como dice Ruiz Castillo, eso nicamente es posible cuando existen patrones

constitucionales de signo comn en los diversos pueblos, en los que no debe quedar excluida la ideologa. OBJETO FORMAL Y MATERIAL DE LA TEORA DEL ESTADO Por lo dicho precedentemente, ahora se piensa que la Teora del Estado debe ocuparse del estudio de la convivencia poltica occidental en una fase determinada de la historia, toda vez que es una estructura epocal (de poca), que va desde su aparicin en el Renacimiento hasta ahora. Se desprende de ello que el objeto de la Teora del Estado es el Estado Nacional Moderno y sus vicisitudes, advirtiendo sin embargo que toda ciencia tiene un objeto material y otro formal. El primero, es de lo que ella se ocupa: El Estado. El segundo, es la parte de dicho objeto de que se ocupa concretamente o, dicho de otro modo, el punto de vista de abordamiento Consiguientemente, el objeto material de la Teora del Derecho es el Estado y su objeto formal el Estado Nacional Moderno. El objectum atributionis o u objeto total de esta Ciencia est constituido por la conjuncin del objeto material y el formal. MTODOS QUE UTILIZA LA TEORA GENERAL DEL ESTADO. Es importante sealar que dentro de la Teora del Estado, para su comprensin se emplean diversos mtodos. Para ello, es til definir el concepto de mtodo en relacin con esta disciplina. Etimolgicamente proviene del griego meta (a travs) y odos que significa el camino que atraviesa, o sea, El Camino que nos lleva a algn lugar . La Teora del Estado tiene como objetivo especifico, el conocimiento del Estado Moderno, as como su naturaleza, en el entendido de que el Estado es el que domina en nuestra vida cotidiana. Siguiendo a Serra Rojas (19.., 103-120), mencionemos los mtodos de ms corriente utilizacin: Mtodo de Observacin: Estudia los fenmenos polticos, as como los procesos de integracin del Estado. Mtodo de Experimentacin: Es un proceso que atiende al hecho de que los gobiernos y las estructuras polticas, estn constantemente modificando los elementos de la vida del Estado. Mtodo Biolgico: Es parte de una anatoma poltica, en el cual se van a describir los rganos del Estado, en sus caracteres particular una suerte de fisiologa poltica, que va a estudiar las funciones diversas del Estado.

Mtodo Psicolgico: Este mtodo permite ver al ser humano como un individuo con inteligencia y sensibilidad, que se ve reflejada en la realizacin de hechos sociales. Mtodo Jurdico o Legalista: Mira al Estado como una persona o corporacin jurdica, la cual existe para crear y aplicar el Derecho. Mtodo Histrico: Parte de que el Estado es una institucin que se proyecta a travs de la Historia, y nos ensea y demuestra las instituciones polticas desde sus orgenes as como los procesos de evolucin y nos va sealando los motivos que impulsaron o impulsan a ciertos grupos a luchar contra la implantacin de ciertos sistemas. Mtodo Comparativo: este mtodo trata de descubrir leyes como resultado de la comparacin y anlisis de las instituciones polticas; Este mtodo fue empleado por Aristteles para analizar muchas polticas de sus tiempos. Bsicamente se auxilia del mtodo histrico, para enjuiciar y revisar las instituciones pasadas modernas. Mtodo Filosfico: Este mtodo principalmente se apoya del conocimiento de todas las disciplinas para poder precisar la esencia o sustancia del Estado. La Filosofa es la ciencia del conocimiento totalmente unificado y trata de encontrar una explicacin cientfica de la aparicin de los fenmenos polticos y de sus relaciones con los dems fenmenos del universo y su proyeccin hacia el futuro. Serra Rojas toma como punto de partida el Estado Nacional Moderno, no porque se desconozca la existencia de estados en otros periodos histricos como en la antigedad o la Edad Media, sino porque al reducir as los lmites de este anlisis, se permite mayor precisin, renunciando a generalizaciones posibles, que pueden perderse en la vaguedad o en la imprecisin. La definicin del Estado permite de cualquier modo, abarcar las formas polticas conocidas a travs de la historia; pero para alcanzarla han de considerarse las particularidades del Estado Moderno, las notas caractersticas de un tipo ideal, que se mantienen a travs del tiempo. La Ciencia Poltica se ocupa del Estado, concebido en su forma ms amplia. Para abarcar la multiplicidad de sus aspectos ms importantes, en este capitulo se abordarn exclusivamente los problemas propios de una Teora del Estado, dejndose para otros el anlisis de sus formas fundamentales, como el Estado Democrtico o el Socialista. El Estado, en su dimensin interna (los temas de una sociologa poltica) o en su dimensin externa (la compleja problemtica de la poltica internacional), se tratar sucesivamente. En el siglo XVIII, surge un nuevo tipo de Estado caracterizado por el desarrollo de la burguesa que choca con la nobleza. Surgen as las revoluciones burguesas, que se acompaan de la consolidacin del capitalismo, con nuevos espacios de poder y de autoridad generados por la actividad econmica y la acumulacin de capital. Este papel protagnico de la burguesa, que asume funciones polticas, en detrimento de la realeza y la nobleza, implica desde luego modificaciones al rol del Estado y de sus integrantes.

En pleno absolutismo, cuando la autoridad real impera sobre una nacin -concepto asociado a un territorio dimitado), aparece el concepto jurdico poltico de frontera y, de esa forma,se van configurando elementos caractersticos del Estado: A) Nacin, B) Territorio, C) Poblacin, D) Ejercito Nacional. El Estado Moderno proviene, por tanto, del Estado Estamental de la Edad Media, integrndose luego en el Estado Absoluto del Renacimiento y la Ilustracin, y que adquiri sus caractersticas fundamentales, en cuatro direcciones: por la constitucin de las nacionalidades, hasta llega a formar el Estado Nacional; por la formacin de una organizacin centralizada y jerarquizada, hasta constituir el Estado Soberano; por el establecimiento de un orden jurdico, que estatuy el derecho individual del hombre e instituy el Estado Constitucional Moderno; por la construccin de una economa cerrada de libre mercado, sujeta a las leyes de la oferta y la demanda corno primera etapa de la economa capitalista, para llegar despus a una etapa de economa planificada, ya de modo indicativo, corno en los estados democrticos, o de modo coercitivo, como en los socialistas, lo que implica una amplia intervencin econmica del Estado. Lo ms caracterstico del Estado Moderno es haber surgido de una nacin, de un pueblo con caractersticas comunes, no slo tnicas, sino culturales, histricas y jurdicas; nacin compuesta de una multitud dispar de clases, estamentos y grupos, pero con una conciencia muy clara de su identidad y su unidad moral. La circunstancia de que el Estado Moderno haya surgido de las nacionalidades le da un sentido democrtico que ha conservado en la mayor parte de los casos. Democracia significa en esencia participacin directa del pueblo, en las decisiones pblicas ms importantes y en su propia forma de gobierno. El Estado Moderno es una forma poltica, constituida desde abajo, desde la sociedad que en su complejo conjunto de intereses, que se cruzan o se entrelazan, busca el modo de alcanzar su integracin, mediante una organizacin poltica que mantiene su unidad, respeta y fomenta su original diversidad. Los reyes fueron los representantes ms genuinos de esa fuerte cohesin social de las nacionalidades y por ello consiguieron concentrar todo el poder del Estado, luchando en contra de los que conspiraban contra todo proceso de integracin. La funcin de los soberanos, en el Estado Moderno, consisti esencialmente en formar y mantener hacia el interior de la nacin, su mxima cohesin y en defender su independencia y autonoma hacia el exterior, en contra de poderes infraestatales o. supraestatales, que impedan su tendencia uniformadora. La expresin de este poder centralizador supremo es el principio de la soberana, perfil caracterstico del Estado Moderno. En el trnsito de la Edad Media a los tiempos modernos, se disuelven los vnculos universales o colectivos que sujetaban al individuo, dentro de lmites precisos, como la Iglesia o el Imperio, las tradiciones locales del feudalismo, las corporaciones, los estamentos y los municipios. Al disolverse ese conjunto abigarrado de relaciones sociales, se dio cauce a la energa individual, al despliegue de las facultades humanas. El Estado Moderno representa por ello mismo una era individualista, que hizo radicar el ltimo sentido de la sociedad y del Estado, en la persona humana, considerada separadamente de sus vinculaciones reales. Toda obligacin, cualquiera que fuera su carcter, tena como

origen un acto de la voluntad individual, una decisin de carcter personal, sin otra gua que la pura razn humana. Los derechos naturales del hombre constituyen la bandera ideolgica ms conspicua, el objetivo final de las instituciones polticas, y el lmite de todo poder poltico y social, una zona exenta de coacciones, en donde han de desenvolverse, con toda libertad, las facultades naturales del hombre. Producto de esta radical tendencia individualista es un orden jurdico fundado en la libertad y el contrato, base de las instituciones. El Estado Moderno es por lo mismo un Estado de Derecho, una criatura jurdica, cuyas atribuciones se desprenden de normas jurdicas. La creacin de una economa nacional es asimismo resultado de la libre expansin de la actividad individual y que empieza como coto cerrado, bajo el sistema del mercantilismo, pero que cobra su mpetu sobre la base de las leyes naturales de la economa, proclamada la ciencia de la poca, y que exige la abstencin del Estado de intervenir en las actividades de carcter econmico. El laisser faire laisser passer, slo era concebible en un sistema poltico en el cual un orden jurdico de sentido liberal, sealaba las reglas del juego y de las cuales resultaba garante el Estado. El Estado Nacional Moderno formado de esta manera constituy el objeto de una ciencia especial, la Teora del Estado, que se con el tiempo pudo destacar las caractersticas esenciales, que se muestran a travs del proceso de la historia, pero cuya naturaleza oscil entre una ciencia jurdica y una del espritu o sociolgica, pretendiendo desempear el papel de una amplia ciencia poltica. En la formacin del Estado participan una serie de variables que llevan a su organizacin y conformacin como un hecho existente que se basa en un conjunto de relaciones sociales dsenvueltas en el tiempo y en el espacio. Los planteamientos predominantes se referan al aspecto objetivo del ser del Estado, considerado como una simple realidad fsica, como un ser exterior completamente desligado del elemento interno de la vida del hombre. El Estado termin siendo observado como un organismo natural, cuya existencia se condicionad por leyes fsicas, independientemente de los seres que lo forman, en una visin antropomrfica. Se deca: el territorio es el sistema seo y muscular; el comercio es el sistema circulatorio; y el gobierno, el sistema nervioso. Sin embargo, a nuestro parecer, el Estado, no es un ser inorgnico ni orgnico, sino que es un ente jurdico y cultural. El Estado es un fenmeno social y aunque sea considerado como una unidad, ello no explica su naturaleza ni lo distingue de otras realidades sociales. Nuestra concepcin del Estado es jurdica ya que en ste coexisten gobernantes y gobernados, que cambian, en tanto que las instituciones estatales permanecen. De no entenderse as, los cambios de las personas daran lugar al nacimiento de otro Estado. Por eso, la personalidad jurdica del Estado es una creacin del orden jurdico.

Aristteles consider cuatro causas primordiales. Al referirse a la naturaleza del hombre como causa eficiente del Estado hace referencia a una actividad humana que siempre se encuentra constituyendo una causa material que en otras palabras es la misma sociedad. La autoridad o poder soberano se encuentra radicada en la causal formal, va determinar la manera de ser y la forma en que aparece. Por otra parte, la causa final va a ser aquella a quien va dirigida la actividad La doctrina consideraba a la societas una institucin de ius gentium, esto es originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, son creadas por los hombres. Las societas son instituciones creadas por el consentimiento, lo que permite aplicar al tema toda la doctrina que sobre el consentimiento, se aplica a las obligaciones y contratos. Una convivencia en territorio y poblacin, son elementos para la constitucin de un Estado y, para darle vida jurdica, se requiere de organizacin y soberana, sustentadas en un orden jurdico y poltico que regir la vida de sus habitantes.Puede decirse, entonces, que el Estado no crea Derecho, sino que el Derecho crea al Estado. CONCEPTO DE ESTADO El Estado tiene una realidad jurdica que se expresa en su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones; siendo sus derechos fundamentales: - Ser soberano - Defender su territorio - Fijar su estructura como Estado y sus rganos de gobierno - Establecer su sistema monetario y su sistema tributario - Establecer sus estructuras de defensa interna y externa - Establecer un orden jurdico y las bases para su desarrollo - Establecer las relaciones con otros miembros de la comunidad internacional. El concepto de Estado constituye una de los ms complejos objetos de estudio a los que ha hecho frente la ciencia poltica, desde los tiempos clsicos. Al respecto, se han formulado diversas teoras, que tran de explicarlo segn sus elementos: - Teoras organicistas - Teoras sociolgicas, y - Teoras jurdicas Teoras organicistas Las teoras organicistas son aquellas que consideran al Estado como un ente similar a los organismos vivos. Tendra una personalidad propia, distinta de los individuos que lo integran; estara dotado de capacidad de discernimiento, voluntad y habilidad para ejecutar acciones complejas. Una versin actual de las tesis organicistas es aqulla que entiende al

Estado moderno como un rgano, como una estructura con identidad propia, que realiza una gama compleja de funciones. Teoras sociolgicas. Las teoras sociolgicas del Estado entienden a ste como una unidad colectiva o de asociacin. Los antiguos afirmaban que representaba una unidad permanente de hombres asociados; es decir, una unidad colectiva. Las tesis actuales sostienen que una comunidad con caractersticas especiales, que es la unidad de la asociacin, la cual consiste en que una variedad de individuos se ponen en comunicacin en virtud de un fin, de modo tal que el contenido igual de voluntad de quienes participan en la comunidad, llega a adquirir realidad por obra del poder de las voluntades de los rganos directores y de los miembros de que constan stos. Teoras jurdicas. Las teoras jurdicas son tal vez las que han alcanzado una mayor aceptacin entre los estudiosos de la teora del Estado. Pueden clasificarse en dos grandes grupos: las primeras son aquellas que sostienen la personalidad jurdica del Estado. Las segundas son aquellas que lo identifican con el derecho; es decir, proclaman la unidad entre el Estado y el Derecho. La teora de la personalidad jurdica afirma que el Estado es una persona pero que ello no puede significar, evidentemente, que equivale a un ser humano, sino que es una unidad jurdica. La tesis del Estado parte de la afirmacin de que no es una unidad o ente que pertenezca al mundo de la naturaleza, a la esfera de la causa. Pertenece a la esfera de las normas o los valores. Por ello, si no es posible determinarlo cientficamente, con la metodologa causal y, si se reconoce su relacin con el orden jurdico, debe afirmarse la teora de la identidad del derecho y el Estado. Ambos constituyen un solo y nico objeto de conocimiento. La problemtica estatal es problemtica jurdica. Al Estado hay que concebirlo como el orden jurdico o mejor, como la unidad de tal orden; no es un ser natural cuya metodologa explicativa sea el principio de la causalidad; su metodologa explicativa es la del derecho. A nuestro juicio, todos los tratadistas han emitido sus criterios muy respetables. Sin embargo, consideramos que ninguno nos entrega una definicin ms o menos aceptable de lo que es el concepto de Estado. El concepto de Estado; viene del latn status, que alude a una comunidad poltica desarrollada de un fenmeno social. Por lo tanto el Estado es un Ente Jurdico supremo no visible pero palpable en los sujetos jurdicos en un orden sometido establecido, que los limita y reconoce derechos. El Estado tiene una realidad jurdica que se expresa en su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

QU ES EL ESTADO? La mayor parte de los estados modernos nacieron al amparo de una constitucin poltica, que estableca los poderes pblicos de la nacin, as como los derechos individuales que se reconocan como un lmite infranqueable del poder. De este modo, se difundi la idea de que el Estado es fundamentalmente una creacin jurdica, que todo orden social se deriva de las normas jurdicas y su observancia. Marcel Perlot habla, por esos motivos, de una ciencia poltica suplantada por el Derecho. Giorgio del Vecehio defina el Estado diciendo. Podemos, pues, definir el Estado como la unidad de un sistema jurdico que tiene en s mismo el propio centro autnomo, y que est, en consecuencia, provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurdico. Sin embargo, quien ha llevado la concepcin jurdica del Estado a sus mayores extremos es el jurista viens Hans Kelsen, quien en su conocida "Teora General del Derecho y del Estado", dice: el Estado no se identifica con ninguna de las acciones que constituyen el objeto de la sociologa, ni con la suma de las mismas. No es el Estado una accin o una suma de acciones, ni es tampoco un ser humano o un conjunto de seres humanos. El Estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurdico, el orden hacia el cual se orientan ciertas acciones del hombre, o la idea a la cual los individuos cien su comportamiento. (Kelsen, 1998) Sobre el punto, es til hacer algunos comentarios pertinentes. Es indiscutible la importancia que tiene una teora jurdica del Estado. No puede dejarse de lado que el Estado se norma jurdicamente, que es una persona jurdica y que algunas de sus funciones fundamentales son, como afirma Kelsen, la creacin y la aplicacin del derecho. Para los juristas como para los funcionarios pblicos, es indispensable entender la naturaleza jurdica del Estado y su funcionamiento, a travs del derecho. Nada ms legtimo, por otra parte, que la lgica de la norma, sistema vertebral de la doctrina kelseniana, que gua, si se quiere pureza en las instituciones, el sistema jurdico. Sin embargo, las limitaciones de una teora jurdica se revelan, en cuanto se trata de explicar el origen del derecho, pues luego se hace patente que slo un poder de hecho, anterior a todo derecho, y por lo mismo inexplicable dentro del sistema jurdico, es un supuesto absolutamente indispensable. Este poder que impone normas obligatorias, con una sancin que garantice su cumplimiento, slo puede explicarse sociolgica y filosficamente, a travs del poder constituyente y de la soberana. La explicacin que da Kelsen de la validez de todo orden jurdico, a partir de la norma bsica, no es sino el reconocimiento de que el derecho slo puede explicarse mediante algn usurpador o alguna especie de asamblea que establecieron la primera constitucin, de la que se deriva todo el orden jurdico, y que son anteriores a cualquier norma.

Las enfticas declaraciones de Kelsen de que la ciencia del derecho desconoce la idea de justicia, como fin del orden jurdico, vacia de todo contenido a la norma jurdica, y reduce la ciencia al estudio de lo puramente formal, quedando sin ninguna justificacin no slo el orden jurdico sino el poder poltico mismo, en cuanto no pueden ni siquiera postular fines que los legitimen ante la sociedad. Sin desconocer, repetimos, la importancia de una ciencia pura del derecho, segn los principios de Kelsen, es obvio que no es til para explicar la naturaleza del Estado que no puede reducirse exclusivamente al puro orden jurdico. Para otros autores, como por ejemplo Otto Span, la teora del Estado estudia conexiones ideales de sentido, estructuras espirituales objetivas, que no pueden confundirse ni con aspectos de la realidad social ni con fenmenos psquicos, pues tienen en s mismas una legalidad y sentido slo captados a travs de una aprehensin intelectual de lo que es vlido, desde el punto de vista ideal y objetivo. La realidad del Estado se sustrae tanto al estudio de la sociologa como de la psicologa social, para constituir una ciencia del espritu objetivo, independiente de los individuos y de sus circunstancias reales. Dilthey defina muy claramente el carcter de una ciencia del espritu, distinguiendo tres proposiciones bsicas. la determinacin de algo real; un contenido esencial, abstrado de este elemento real y los juicios de valor y las reglas, que se desprenden de lo ideal. De este modo, era posible construir una teora del Estado, apuntando hacia los contenidos ideales abstrados de su realidad inmediata y derivando las normas en ellos implcitas, con lo cual esta ciencia manifiesta su radical parentesco con la ciencia pura del derecho de Kelsen. No puede desconocerse un elemento ideal, en las relaciones sociales, especialmente las que se dan a la esfera de la actividad poltica. Junto a una ciencia del derecho, encuentra lugar una Filosof a del Derecho que analiza y valora los contenidos de las normas jurdicas, para revelar sus elementos universales, como los conceptos de buena fe, rectitud, honorabilidad, responsabilidad en los contratos, respeto a los derechos ajenos, etc. adems de todo el campo que ha llenado una filosof a del derecho natural, que cree en la posibilidad de normas universales, de contenido tico, vlidas para todos los pases y que han de servir de base para el ordenamiento jurdico. La Teora del Estado se propone conocer la realidad del Estado, los caracteres que ofrecen en un examen de sus actividades. La primera afirmacin sobre el Estado es justamente su realidad social, el hecho de que est constituido por una serie de relaciones sociales, establecidas entre grupos humanos y entre los hombres. Pero stas no excluyen ni la norma jurdica ni la estructura de sentido, pues ambas son supuestos de la actividad humana. La voluntad que acta en todas esas relaciones, tiene como supuesto un sentido ideal y el propsito de conformarse a la norma que de ah se deriva. Lo que muchos socilogos olvidan es que los actos humanos estn empapados de esos sentidos y que slo son comprensibles si de algn modo los incorpora a su estudio.

Otra forma de aprehender el concepto de Estado es analizando los elementos que lo integran. Aunque existan diversas opiniones sobre cules y cuntos son los elementos que lo forman, la doctrina ms en boga es la que contempla los siguientes: pueblo o poblacin, territorio, poder soberano, orden jurdico y fin.