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    II. BIODIVERSIDAD AGRCOLA Y BOSQUES: SINERGIAS PARA CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL CONTEXTO NACIONAL

    A la luz del contexto internacional y regional sobre biodiversidad agrcola, bosques y seguridad alimentaria, tanto el marco institucional como poltico constituyen el cuadro de referencia que acompaa el proceso de implementacin de la ley.

    Por otro lado, la intersectoralidad de las temticas implica un anlisis transversal de la legislacin nacional que tenga cuenta, en particular modo, de los mltiples factores que contribuyen a la seguridad alimentaria a nivel local.

    Por tal razn, esta segunda parte considera temas pertinentes relacionados a la legislacin ambiental y forestal sobre agricultura y alimentacin que miran a proveer elementos para contribuir a elaborar recomendaciones y consideraciones en relacin a estudios de caso espec cos.

    INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN CADA PAS

    El sector forestal y ambiental

    Honduras

    SERNA-SAG. Las principales instituciones pblicas involucradas en la administracin forestal nacional son: la Secretara de Agricultura y Ganadera (SAG), que tiene funciones normativas y de ne las polticas forestales, la Secretara de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), que dicta las polticas sobre reas protegidas y vida silvestre y COHDEFOR (Corporacin Hondurea de Desarrollo Forestal). Con la entrada en vigor de la nueva ley forestal, de reas protegidas y vida silvestre (Decreto 98 - 2007) el Instituto de Conservacin y Desarrollo Forestal, de reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) se sostituye a la COHDEFOR.

    En SERNA, la Subsecretara de Estado en el Despacho del Ambiente (SEDA) es la entidad encargada de la proteccin, conservacin, restauracin y manejo sostenible del ambiente junto a los servicios de investigacin y control de la contaminacin en todas sus formas. Opera a travs de la Direccin de Gestin Ambiental que se ocupa de coordinar, reglamentar, promover y divulgar acciones en materia ambiental a travs de procesos de capacitacin y asistencia tcnica ambiental; la Direccin de Biodiversidad, es la responsable de conducir acciones para la proteccin y conservacin de la biodiversidad, en coordinacin con COHDEFOR (ICF), como rgano ejecutor y con los dems organismos con atribuciones en este campo. Finalmente la Direccin de Evaluacin y Control Ambiental (DECA) en dependencia de la SEDA, se encarga de organizar, coordinar, manejar y regular el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA) con el objetivo de velar por la obligatoria aplicacin de la evaluacin de impacto ambiental para todos los proyectos capaces de contaminar el medio ambiente y degradar los recursos naturales.

    COHDEFOR. La COHDEFOR (ahora denomidada Instituto de Conservacin y Desarrollo Forestal, reas Protegidas y Vida Silvestre) haba sido creada con el Decreto Ley N 103/74, el cual elevaba la actividad forestal a la categora de sector dentro de la economa nacional. La

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    COHDEFOR era el organismo que formulaba y ejecutaba la poltica forestal del Estado. A travs de COHDEFOR, el Estado se reservaba el control y administracin de todos los bosques pblicos y privados del pas, adems le corresponda la conservacin, reforestacin, aprovechamiento, industrializacin, y comercializacin interna y externa de la madera y sus productos. COHDEFOR era tambin responsable de la ejecucin de las polticas forestales y de la estructura del Sistema Nacional de reas Protegidas (SINAPH). Adems de las o cinas centrales, COHDEFOR tena doce o cinas regionales, las cuales se subdividan en Unidades y Subunidades de manejo. En esta forma, estaba presente en todo el pas, ofreciendo una cobertura regional, nacional y local.

    EL Instituto de Conservacin y Desarrollo Forestal de reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

    Con la entrada en vigor de nueva Ley Forestal de reas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), la AFE-COHDEFOR ser sustituida por el ICF (Instituto de Conservacin y Desarrollo Forestal).

    La Ley prev que el ICF sea un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la Repblica con independencia tcnica, administrativa y nanciera. Estar dotado de la capacidad jurdica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la Repblica, en ejercicio de sus competencias.

    Integran el sector forestal, de reas protegidas y vida silvestre, adems del ICF, la SERNA (Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente), la SAG (Secretaria de Agricultura y Ganadera), la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo, en el Despacho de Gobernacin y Justicia, el INA (Instituto Nacional Agrario) y el IP (Instituto de Propiedad) (Art. 13).

    El ICF estar a cargo de disear, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las polticas relacionadas con el sector forestal, reas protegidas y vida silvestre y actuar como ejecutor de la poltica nacional de conservacin y desarrollo forestal, reas protegidas y vida silvestre con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas tcnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y nes de esta Ley (Art. 14-18 Decreto 98-2007).

    En particular, el Estado por medio del ICF tendr las siguientes funciones:1- Administrar el recurso forestal pblico para garantizar su manejo racional y sostenible.2- Regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.3 Velar por el el cumplimiento de la normativa relacionada con la conservacin de la biodiversidad.4- Promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, econmicos, culturales y ambientales en un marco de sosteniblidad.5- Dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.

    Adems el ICF actuar como ejecutor de la poltica nacional de conservacin y desarrollo forestal, reas protegidas y vida silvestre con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas tcnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y nes de esta Ley (Art. 17 Decreto 98-2007).

    RECUADRO 15

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    Nicaragua

    MAGFOR. El Ministerio Agropecuario y Forestal, en conjunto con los diferentes actores del sector a nivel nacional, se encarga de de nir la poltica de desarrollo forestal sostenible, procurando que el bosque as como las reas con potencial forestal generen mayores bene cios de forma compartida en vista de garantizar el manejo sostenible del recurso forestal.

    En esta direccin, la Ley de conservacin, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal N 462/03, tiene por objeto establecer el rgimen legal para la conservacin, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la proteccin, conservacin y la restauracin de reas forestales. Adems, esta Ley establece que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) es el ente encargado de administrar las tierras forestales nacionales en forma de concesiones de explotacin racional por un perodo de dos ciclos de corta prorrogables de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento.

    MARENA. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) es la institucin encargada de la conservacin, proteccin y el uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. Para alcanzar sus objetivos, MARENA formula, propone, dirige y supervisa el cumplimiento de las polticas nacionales del ambiente tales como las normas de calidad ambiental y de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    El MARENA administra el Sistema de Evaluacin de Impactos Ambientales y garantiza la incorporacin del anlisis de impacto en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial, como es el caso del Plan Nacional de Desarrollo. A travs de su personal tcnico, MARENA controla las actividades contaminantes y supervisa el registro nacional de sustancias fsico-qumicas que afecten o daen el medio ambiente. En conjunto con el Sistema Nacional de Prevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres, (SINAPRED), MARENA trabaja en la prevencin y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales. En n, el Sistema Nacional de Informacin Ambiental (SINIA) sistematiza y divulga toda la informacin ambiental que se genera en el pas, con el respaldo de las diferentes instituciones estatales. Para el cumplimiento de su mandato, el MARENA se organiza en las siguientes tres Direcciones Generales: 1) Calidad Ambiental (DGCA), 2) reas Protegidas (DGAP) y 3) Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBRN). A la DGBRN le compete reglamentar y regular el uso sostenible de los bienes y servicios que generan los recursos naturales y la biodiversidad, garantizando su proteccin y conservacin para el desarrollo econmico y cient co del pas. Est organizada en dos direccines espec cas: Direccin de Polticas y Normas y Direccin de Administracin de la Biodiversidad.

    INAFOR. Con la promulgacin del Reglamento Forestal, (Decreto N 45/93) se cre el Servicio Forestal Nacional (SFN) como institucin rectora y reguladora del sector forestal, adscrita al Instituto Nicaragense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), cuyas funciones y facultades eran las de establecer los sistemas y planes de manejo, aprobar los planes de manejo y supervisar su puesta en prctica para la produccin forestal sostenible y asegurar el cumplimiento de las Normas Tcnicas y Disposiciones Administrativas emitidas.

    El Reglamento contena adems, las normas y procedimientos, para la elaboracin de planes de manejo, proteccin del bosque, aprovechamiento de los productos forestales y los cnones a pagar por aprovechamiento y servicios en caso de infracciones, transporte y transformacin.

    En 1998, se aprueba la Ley sobre la organizacin, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290/98), que en materia forestal reorganiza las responsabilidades de varios ministerios,

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    asignando al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) la funcin de institucin rectora en materia de poltica forestal. Adscrito a l, queda el nuevo Instituto Nacional Forestal (INAFOR) encargado de ejecutar tal poltica. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), le atribuye la funcin de organismo rector de la conservacin y manejo de los recursos naturales, reas protegidas y del sistema de evaluacin ambiental y al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) el rol de administrador de las tierras forestales del Estado y los bosques.

    En resumen, la Ley N 290/98, modi ca el Reglamento Forestal 45/93, en todo lo relativo a la reorganizacin de las instituciones y funciones relacionadas con los bosques privados y estatales. En ltimo, en junio del ao 2003, la Ley de conservacin, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal (Ley 462/03), vino a derogar el Decreto 45/93 y se convirti en la Ley sustantiva en materia forestal.

    Al momento, el INAFOR es un ente de gobierno descentralizado, con personalidad jurdica propia, vinculado orgnicamente al MAGFOR. Tiene autonoma funcional, tcnica y administrativa, patrimonio propio y competencias especi cas.

    Los sectores de la agricultura y de la alimentacin

    Honduras

    SAG. En Honduras, el Ministerio cabeza del sector agrcola es la Secretara de Agricultura y Ganadera (SAG). Constituye la institucin estatal con la incidencia ms directa en relacin a una alimentacin adecuada. En particular, las principales direccines involucradas son:

    La Direccin de Ciencia y Tecnologa Agropecuaria (DICTA) con a su cargo el diseo, la direccin y ejecucin de los programas de investigacin y transferencia de tecnologa al sector agrcola,

    La Direccin General de Desarrollo Agrcola Integral, responsable de conducir acciones relacionadas con el desarrollo rural,

    La Direccin General de Riego y Drenaje que conduce acciones relacionadas con la promocin y desarrollo de riego y drenaje de la actividad agrcola,

    La Direccin General de Sanidad Agropecuaria (SENASA), responsable de los servicios tosanitarios,

    La Direccin General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) que conduce los asuntos relacionados con la pesca, cultivo y proteccin de especies hidrobiolgicas,

    La Direccin General de Recursos Hdricos que promueve, facilita y fomenta la ejecucin de programas o proyectos de riego o drenaje, a n de intensi car el uso de las tierras de vocacin agrcola y asegurar la produccin e ciente de alimentos y materias primas para consumo interno y de exportacin y

    La Direccin Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (DINADERS) que se ocupa de ejecutar las polticas de desarrollo rural. En fecha reciente, se reconoci la importancia de una agricultura comercial competitiva,

    que tenga un impacto en el nivel de vida de la poblacin.

    En esta direccin, durante el 2002, se establecieron por primera vez slidas bases para desarrollar los servicios de informacin agrcola con la creacin de la Direccin de INFOAGRO. A partir del mes de agosto de ese ao, INFOAGRO rpidamente se convirti en el ente proveedor de servicios de informacin a los usuarios del sector agrcola, con el n de aumentar su competitividad y desarrollar un sistema agro-informtico interactivo, diseado

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    para identi car, organizar, analizar y distribuir la informacin generada por los diferentes integrantes y usuarios del sector agrcola del pas. Los principales temas tratados son: la informacin institucional, las cadenas agroalimentarias, los agronegocios, el monitoreo de granos bsicos y otros cultivos, los retos y oportunidades del Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Repblica Dominicana (CAFTA), el seguimiento de la poltica de Estado para el sector agroalimentario y el medio rural de Honduras 2004-2021, la administracin de riesgos, los sistemas de mercado y el monitoreo de precios nacionales e internacionales.

    SENASA. En relacin a la seguridad de los alimentos, el Servicio Nacional del Sanidad Agropecuaria (SENASA) creado mediante Acuerdo N 157/94 es el ente o cial adscrito a la Secretara de Agricultura y Ganadera (SAG), que vela para la proteccin y sanidad de los vegetales y animales, conservacin de sus productos contra accin perjudicial de plagas y enfermedades de importancia econmica y cuarentenaria; protege al consumidor y garantiza que todos los alimentos durante su produccin, elaboracin y almacenamiento, sean inocuos y sanos. Se ocupa tambin de fortalecer las actividades vinculadas a la sanidad agropecuaria regulando la exportacin e importacin de sus productos de origen vegetal, y alimentos de uso animal, asegurando un efectivo sistema de defensa sanitaria.

    Tambin, regula la competencia y el acceso de los alimentos a mercados nacionales e internacionales.

    SERNA. La Secretara de Recursos Naturales y Ambiente, en relacin con la sosteniblidad al derecho a la alimentacin, es el ente encargado de la formulacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las polticas relacionadas con el aprovechamiento de los recursos hdricos y ambientales as como de las fuentes de energa. SERNA, en los ltimos aos ha planteado el desafo de incorporar la equidad de gnero en el desarrollo de sus funciones. Como producto de un proceso concertado y participativo present su poltica de equidad de gnero con el n de cumplir los mandatos de carcter nacional e internacional relativos a la equidad de gnero.

    INA. En el sector agrcola, interviene tambin el Instituto Nacional Agrario (INA), cuyo n es lograr la transformacin de la estructura agraria del pas e incorporar la poblacin rural en el desarrollo integral de la nacin. Su principal responsabilidad consiste en regular la tenencia y adjudicacin de la tierra. Su funcin es, en particular, dotar de tierra al campesino y estimular

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    Mujeres preparando comida tpica centroamericana.

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    la organizacin de los bene ciarios para permitir la adopcin de tecnologas tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la produccin, la productividad y la generacin de empleo en la zona rural.

    Secretara de Salud. Se encarga de regular el procesamiento de alimentos preparados en establecimientos y en la va pblica. Regula tambin la autorizacin de licencias sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos que fabrican, racionan, comercializan y distribuyen alimentos, as como las licencias para quien manipula alimentos, la legitimacin de registros sanitarios de cualquier alimento y bebida que se fabrica y comercializa en los establecimientos, incluyendo el anlisis en laboratorio de muestras, control de importaciones y exportaciones, autorizacin para la libre venta y consumo.

    Se ha organizado y puesto en funcionamiento un Comit Interinstitucional de Normalizacin que depende de la Direccin de produccin y Consumo de la Secretara de Industria y Comercio, integrado por actores pblicos y privados que intervienen en el sistema alimentario, quienes actan de enlace con la Comisin Mixta FAO/OMS del CODEX Alimentarius.

    Nicaragua

    MAGFOR. El MAGFOR instituido con Ley 290/98, se ocupa principalmente de impulsar la poltica del sector agropecuario a n de promover y asegurar el mejoramiento econmico, social y poltico de las comunidades rurales y su participacin en la vida nacional.

    Sus objetivos institucionales miran a:

    Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integracin bajo los enfoques del manejo de las cuencas y cadenas productivas;

    Fomentar la innovacin tecnolgica y capacitacin vinculada a la gestin empresarial del productor agrario, facilitando la asistencia tcnica;

    Establecer un sistema de informacin agraria que permita a los agentes econmicos una e ciente toma de decisiones para la gestin;

    Facilitar a los productores agrarios en el acceso a servicios de asesora jurdica, administrativa, de gestin, nanciamiento, asistencia tcnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestin y

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    Paisaje de Centroamrica.

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    Facilitar la articulacin de la pequea agricultura con la economa de mercado a travs del establecimiento de polticas para el uso adecuado de los recursos naturales. Por otro lado, sus funciones en relacin a las tierras y reforma agraria estn dirigidas a:

    Asegurar una distribucin equitativa de la tierra bajo las normas legales y de justicia social;

    Desincentivar el acaparamiento de tierras con nes especulativos o no productivos;

    Establecer polticas y disposiciones relativas a la tenencia de la tierra, distribucin y uso para que sta cumpla su funcin social;

    Coadyuvar en el manejo del inventario de tierras aptas con el MARENA y el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) para que se cumpla la funcin social de la propiedad;

    Analizar y evaluar las polticas de tierras de todos los tipos de propiedad reconocidos legalmente.

    INTA. El Decreto 22/93, establece que el Instituto Nicaragense de Tecnologa Agropecuaria (INTA) queda vinculado jerrquicamente al Ministerio Agropecuario y Forestal en calidad de rgano descentralizado. El Consejo Directivo y su Director General son propuestos por el MAGFOR y nombrados por el Presidente de la Repblica. El INTA es una institucin de carcter cient co cuyas actividades se enmarcan en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Rural Productivo (PNDO/PRORURAL), en el cual la innovacin tecnolgica, representa un componente fundamental para el aumento sostenible de la productividad rural y la proteccin de los recursos naturales. Las prioridades del INTA se basan en la extensin rural e investigacin, registro, acreditacin y certi cacin de los oferentes de servicios de asistencia tcnica en correspondencia con dos principales obligaciones del Estado en el sector agropecuario: a) garantizar la seguridad alimentaria y b) desarrollar y difundir conocimientos o tecnologas apropiadas para la generacin de riqueza entre pequeos y medianos productores.

    Ministerio de Salud. Su misin consiste en regular, coordinar, organizar y vigilar las acciones de salud en las instituciones que conforman el sector salud.

    En particular:

    Disear, implantar y ejecutar las intervenciones dirigidas a: promover, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de las personas y la comunidad, as como a interrumpir la cadena epidemiolgica de las enfermedades,

    Disear y aplicar los modelos de nanciamiento de los diferentes regmenes y programas,

    Regular la prestacin de servicios pblicos y privados,

    Organizar la provisin de servicios en los establecimientos de salud del Ministerio, asegurando a la poblacin nicaragense el acceso y la libre eleccin a servicios de calidad, para contribuir a mejorar el nivel de vida.

    Temas pertinentes con relacin a iniciativas intersectoriales a nivel institucional

    En perspectiva de seguir con el proceso de armonizacin de polticas y marcos legales a nivel institucional, recientes procesos de reforma miran a mejorar el dilogo entre las diferentes instituciones e instancias locales con el n de animar el proceso de delegacin de competencias.

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    En Honduras, de acuerdo con las disposiciones de la Ley para la Modernizacin y Desarrollo del Sector Agrcola (Decreto 31/92) y las deliberaciones de la MAH (2003-04), la poltica sectorial propone un sector agroalimentario que se extienda a los sub-sectores agropecuario, pesca, forestal, agroindustrial y servicios conexos con nfasis en cadenas de valor. De esta forma, el Ministro de la SAG ejercera el liderazgo con un enfoque sectorial ampliado, en vista del cual instalaran y activaran mecanismos de coordinacin sectorial tales como un Gabinete Agroalimentario (GAAL), un Consejo de Desarrollo Agroalimentario (CODA) y una Mesa Sectorial Agroforestal (MSA) vinculados con mecanismos de coordinacin multisectoriales (Gabinetes Econmico y Social) relativos a polticas implicadas en el sector.

    Para asumir este nuevo enfoque, se est avanzando en una reforma institucional para desarrollar la capacidad de articular y ejecutarla en el sector de referencia.

    Este desarrollo institucional conlleva la transformacin de la SAG, abandonando el esquema de direccines generales de atribuciones mixtas, al de servicios y programas nacionales, evitando as dispersin y multiplicidad de esfuerzos. Los servicios se especializarn en la aplicacin de normas y polticas en sus reas respectivas; en la implementacin de nuevas polticas y se apoyarn sobre comisiones tcnicas interinstitucionales para la ejecucin y seguimiento de medidas de poltica en competitividad, calidad y fomento productivo. Los programas, por su lado, facilitarn las inversiones privadas a travs de inversiones pblicas complementarias y la promocin de cadenas de valor agroalimentarias.

    Por consiguiente, para ampliar la cobertura de los servicios y programas, la SAG entrar en un proceso de descentralizacin a nivel sectorial en las reas rurales. Este proceso se apoyar sobre el desarrollo de fundaciones regionales donde participen los sectores pblico y privado; asegurando la satisfaccin de la demanda de productores, transformadores y comercializadores con servicios especializados36.

    En Nicaragua, a partir de 2001, el gobierno puso en marcha un programa de inversiones en tecnologa agropecuaria a largo plazo y de implementacin gradual, cuyo objetivo es la puesta en marcha de reformas institucionales y normativas.

    A travs de un proyecto del Banco Mundial, adems de fortalecer las principales instituciones pblicas relacionadas con tecnologa agropecuaria, se cre la Direccin de Tecnologa Agrcola (DTA) dentro del MAGFOR encargada de disear y aplicar las polticas de capacitacin y las tecnologas agropecuarias y de coordinar y monitorear la investigacin, asistencia tcnica y actividades de educacin y capacitacin en el tema.

    La Fundacin para el Desarrollo Tecnolgico Agropecuario y Forestal de Nicaragua (FUNICA) es un organismo privado responsable ante un directorio que rene a las partes interesadas de los sectores pblico y privado y funciona como un foro permanente de anlisis para llegar a acuerdos sobre la tecnologa agrcola.

    Se cre tambin un Sistema de Informacin Agrcola (SIA) que rene a las diferentes fuentes de informacin independientes disponibles tanto a nivel nacional como internacional. A tal n, SIA cre un portal y sitio Web con informaciones relevantes sobre asociados y vnculos a otros sitios Web, tales como los de MAGFOR e INTA. En n, se ide un sistema de monitoreo y evaluacin de proyectos, articulado y detallado dentro del cual existen 136 indicadores (DSE/MAGFOR, 2002).

    36 Sitio web: www.sag.gob.hn

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    En relacin al proceso de descentralizacin, han habido avances importantes. Por ejemplo, el INAFOR particip en la formulacin de la estrategia forestal de la RAAN37. INAFOR tambin tuvo experiencias positivas con los gobiernos municipales coordinando actividades y delegando competencias. Sin embargo, en trminos ms generales, la debilidad y resistencia institucional del INAFOR obstaculizan el proceso.

    PRINCIPALES POLTICAS NACIONALES Y ESTRATEGIAS EXISTENTES

    El sector forestal y ambiental

    En algunos pases de Centroamrica, el marco poltico para la gestin forestal y ambiental constituye un proceso dinmico de renovacin e innovacin. Las nuevas iniciativas pblicas sobre bosques y el desarrollo forestal se dirigen hacia un proceso que ponga ms nfasis en la importancia de la participacin de todos los actores de la sociedad civil en la toma de decisiones bajo el enfoque del desarrollo sostenible y tomando en cuenta la necesidad de tutelar los derechos de los grupos ms vulnerables a travs de la creacin de mecanismos adecuados.

    En esta direccin, a travs de las diferentes polticas transversales que determinan el uso y la proteccin de los bosques, tanto a nivel nacional como local, se implementan estrategias con objetivos aprobados a nivel nacional que protejan los ecosistemas forestales y establezcan un balance entre las metas econmicas, sociales y ambientales.

    Honduras

    Como se ha mencionado anteriormente, la Poltica de Estado para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021 es la estrategia del sector pblico agroalimentario. Tiene una visin a largo plazo e integra cuatro programas nacionales en los aspectos de desarrollo agroalimentario, rural sostenible, pesca y acuicultura y forestal.

    El Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) es el brazo operativo del Sector Agroalimentario - en materia de desarrollo forestal - con visin estratgica al 2021.

    Se desarrolla en cuatro subprogramas: Bosque y Desarrollo Productivo, Bosque y Desarrollo Comunitario, Bosques, Agua y Servicios Ambientales y Bosques y Biodiversidad.

    Los lineamientos, metas y acciones propuestas en el PRONAFOR constituyen la base para formular los respectivos proyectos y programas operativos, que darn respuestas concretas a corto y mediano plazo a los grandes retos del sector, para integrar a las comunidades en actividades forestales y agroforestales, elevar la competitividad de la produccin forestal nacional, aumentar la inversin y generacin de empleo y diversi car los bienes y servicios del bosque en armona con el medio ambiente.

    En 1995, con la rati cacin del Convenio sobre Diversidad Biolgica, Honduras mani est a la Comunidad Internacional su disposicin en cumplir con los objetivos de conservacin de la diversidad biolgica, utilizacin sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa de los bene cios que derivan de la utilizacin de los recursos naturales.

    Para la formulacin de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Accin (ENBPA), se utilizaron como insumos el Convenio sobre Diversidad Biolgica, los siete diagnsticos realizados

    37 Con Ley 28/1987, la Asamblea Nacional aprob el Estatuto de Autonoma de las Dos Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua (RAAN y RAAS) a la cual sigui la aprobacin de su Reglamento con Decreto 3584/2003.

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    para la formulacin del Estudio de Pas, la informacin proporcionada de parte de los participantes de los distintos sectores y adems se tomaron en consideracin los proyectos en ejecucin que tienen relacin con la diversidad biolgica. La slida base participativa en el proceso de formulacin de la ENBPA constituye una garanta para la ejecucin del Plan de Accin en los prximos diez aos; no obstante, debe prevaler una coordinacin efectiva entre todos los sectores involucrados, en consideracin de que este es un proyecto de pas y no de una Secretara de Estado en particular. La ENBPA est contenida en cuatro Lineamientos Estratgicos: conservacin in situ, conservacin ex situ, generacin y transferencia de tecnologas y distribucin equitativa de los bene cios de la conservacin.

    La realizacin de esta importante etapa de plani cacin sobre conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica en Honduras, ha sido posible gracias al apoyo nanciero del Fondo de Medio Ambiente Mundial, la contrapartida del Gobierno, el asesoramiento e intercambio de experiencias con representantes de las CONADIBIOS, auspiciados por la CCAD, el apoyo tcnico y administrativo del PNUD, los aportes tcnicos de los participantes de los diferentes sectores, el equipo tcnico de la Direccin General de Biodiversidad, y las autoridades locales.

    Nicaragua

    En el marco del PRORURAL, se mira tambin a fomentar el desarrollo forestal y la gestin ambiental. En particular a travs de la promocin, la adopcin e integracin de enfoques multisectoriales en la gestin de los recursos naturales, el fomento a la transferencia horizontal de prcticas de diversi cacin y el manejo agroecolgico de cultivos, adaptables a cada vocacin de suelo, clima y costumbre local.

    En particular se implementar el enfoque sostenible en la produccin agropecuaria y forestal; el fortalecimiento del marco jurdico y la coordinacin institucional para el manejo integrado de los recursos naturales (agua, forestal, suelo, manejo de desechos slidos y lquidos); el fortalecimiento de la institucionalidad del servicio por pagos ambientales y de las municipalidades desde la perspectiva de la gestin ambiental; la promocin de la agricultura orgnica y las buenas prcticas agrcolas, para obtener productos de mejor calidad y valorarlos en el mercado.

    Se identi carn y generarn mtodos y enfoques efectivos hacia una mejor gestin ambiental de las unidades de produccin y en el manejo de los recursos naturales en forma comunitaria. Se captar informacin de experiencias exitosas para desarrollar estrategias e implementar las lecciones aprendidas en la gestin multisectorial de recursos naturales en situaciones nuevas.

    En cumplimiento de los compromisos asumidos por Nicaragua como pas signatario de

    Convenio sobre Biodiversidad Biolgica (CDB)

    Durante la octava Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biolgica que se realiz en Brasil - del 20 al 31 de marzo de 2006 - en relacin a la aplicacin del plan de trabajo sobre la biodiversidad de los bosques, se mencion la importancia de integrar los programas forestales nacionales con las informaciones requeridas para implementar las estrategias nacionales de biodiversidad y sus planes de accin.a

    a En esta direccin, el Departamento Forestal de la FAO a la luz de la Decisin VI/22 de la COP 6, tiene previsto organizar talleres de plani cacin intersectorial en toda Amrica Latina.

    RECUADRO 16

  • 69

    las tres convenciones derivadas de la Cumbre de Rio, la Direccin General de Biodiversidad y Uso Sostenible de Recursos Naturales (DGBRN), ha generado los siguientes instrumentos de plani cacin:

    Un estudio de pas sobre la biodiversidad en Nicaragua.

    Un informe nacional de la Repblica de Nicaragua sobre la implementacin de la Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Deserti cacin y la Sequa.

    Una primera comunicacin nacional ante la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico.

    Actualizacin y aprovacin de la poltica de desarrollo sostenible del sector forestal de Nicaragua (junio 2008)

    El 3 de junio 2008 la Comisin Nacional Forestal (CONAFOR) aprob la nueva poltica de desarrollo sostenible del sector forestal.

    El proceso de actualizacin empez en febrero 2007, impulsado por el MAGFOR junto al Comit de Gobernanza Forestal (GOFO) y en colaboracin con la GTZ y la FAO (FNPP-Centroamrica) junto con algunos miembros de la cooperacin internacional (RainForest Alliance, la cooperacin austriaca) pero avanz muy rpidamente. Principalmente se piensa integrar el documento con los temas del cambio climtico, foresteria comunitaria, agua y suelo enfatizando la necesidad de conservar la biodiversidad forestal y enfrentar el problema de deforestacin debido en gran parte, al avance de la frontera agrcola. Tambin se enfatiz la importancia de un enfoque ecosistmico.

    Durante el ltimo perodo, en julio 2007, se organizaron dos talleres; un taller nacional concluido con la eleccin de los representantes territoriales (11-12 personas) donde participaron las mximas autoridades del sector (MAGFOR, MARENA, INAFOR, INTA, FONADEFO) y un taller de expertos forestales internacionales (26- 27 de Julio).

    Se revisaron y elaboraron los lineamientos de la poltica de desarrollo forestal integrando los aportes de los participantes de manera concertada y despus de haber desarrollado un proceso de consulta en los departamentos con el soporte de los GOFO locales. Seguir la sistematizacin de todo el proceso de consulta y se espera replicar la experiencia con el n de contribuir a la armonizacin de las polticas del pas (sobre biocombustibles, biotecnologa, biodiversidad y seguridad alimentaria, entre otras).

    En sntesis, el proceso participativo adoptado es el siguiente: a) la rati cacin del documento consolidado de la poltica de desarrollo forestal por parte de los gobiernos regionales y municipales y luego a nivel central; b) la aprobacin por parte de la Comisin Nacional Forestal (CONAFOR); c) sancin del Presidente de la Republica y d) publicacin en la Gaceta O cial.

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    Un primer inventario nacional de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero en cinco sectores priorizados: agricultura, cambios en el uso de la tierra y silvicultura, desperdicios, energa, y procesos industriales.

    Escenarios climticos y socioeconmicos de Nicaragua para el Siglo XXI.

    Estudios de impacto del cambio climtico en el sector de uso e ciente de la energa, bosque, agricultura, pesca y acuicultura, recursos hdricos y salud humana.

    Estudios de vulnerabilidad y adaptacin ante el cambio climtico en el sector recursos hdricos.

    En n, un estudio de mitigacin del cambio climtico en las reas protegidas.

    En Nicaragua, existe tambin una Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Accin38. Forma parte de los compromisos adquiridos con el CDB, rati cado por parte de la Asemblea Nacional el 20 de noviembre 1995 junto a la creacin en 1998, de la Direccin General de Biodiversidad y Recursos Naturales, dentro del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), quin es la instancia encargada de llevar adelante la Estrategia Nacional de Biodiversidad (Ley de Reestructuracin del Estado N 290/98). En primer lugar se destaca el acceso y uso de los recursos de manera sostenible, evidenciando la estrecha dependencia de muchas comunidades y poblacines indgenas con los recursos silvestres, para su bienestar y desarrollo, a la luz del CDB y tambin de la Constitucin: los nicaragenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligacin del Estado la preservacin, conservacin y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales (Art. 60).

    La estrategia identi ca seis pasos a seguir con sus relativos objetivos o propsitos que guan las acciones y actividades, es decir:

    1. La conservacin de la biodiversidad.

    2. El verdadero valor econmico del uso sostenible de la biodiversidad.

    3. El sistema de informacin y estudio de la biodiversidad.

    4. La situacin de las instituciones y la coordinacin entre ellas.

    5. La armonizacin de polticas y del marco jurdico.

    6. La educacin, promocin y participacin de todos.

    En particular, para lograr la armonizacin de polticas y del marco jurdico, se espera formular, modernizar y armonizar polticas y normas como instrumentos clave para la conservacin y uso sostenible de la biodiversidad, despus de haber discutido y aprobado la ley de Biodiversidad y haber establecido cules son los delitos ambientales, polticas y medidas de crdito. Se tratar de mejorar y aplicar el marco legal existente referente a la biodiversidad, con la incorporacin de la proteccin de la biodiversidad en el Cdigo Penal y atribuyendo al Estado la facultad de aplicar sanciones.

    Se tratar tambin de actualizar la tenencia de la tierra de las reas protegidas y reservas privadas, legalizar los territorios indgenas y regular el uso y manejo de la ora y fauna silvestre.

    38 La Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Accin fue aprobada con Resolucin Ministerial N 27/2002 el 18 de Julio del 2002 y publicada en La Gaceta N 156 del 20 de Agosto del 2002.

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    Los sectores de la agricultura y la alimentacin

    Honduras

    Los retos de la globalizacin y las problemticas del sector agrcola, dieron la pauta para establecer el marco estratgico de la Poltica de Estado para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural 2004-2021. Se de ni que este enfoque se desarrollara en el contexto de la Estrategia para la Reduccin de la Pobreza y de la Poltica Multisectorial de Seguridad Alimentaria, basado en una agricultura ampliada, y con base en dos ejes estratgicos: el primero, la transformacin productiva con nes de crecimiento econmico y el segundo, la reduccin de la pobreza rural con el propsito de lograr una mayor equidad social en el campo.

    La transformacin productiva conlleva la ampliacin, fortalecimiento y modernizacin de la produccin y los negocios agroalimentarios, con el resultado de un crecimiento econmico rural dinmico para la generacin de riqueza.

    La transformacin y sus frutos mejorarn las condiciones del medio rural, estableciendo y fortaleciendo vnculos entre pequeos, medianos y grandes productores, y otros agentes de la cadena de produccin.

    Para el logro de estos objetivos, la SAG ejecutar un plan de descentralizacin sectorial, con fundamento en la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Local y Administracin de Tierras coordinada por la Secretara de Gobernacin y Justicia.

    En este contexto, la descentralizacin atender:

    Los recursos e inversiones sectoriales en reas de alto valor productivo (valles altiplanos) para los principales 20 rubros agroalimentarios y concentrar sus esfuerzos para apoyar las instituciones con nes de crecimiento econmico a travs de cinco Programas Nacionales: Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), Desarrollo Forestal (PRONAFOR), Desarrollo de Pesca y Acuicultura (PRONAPAC), Desarrollo de la Agricultura Campesina (PEAGRO) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS).

    Los servicios e inversiones multisectoriales en reas rurales donde predominan las cuencas, laderas, reas fronterizas y marginales (80 municipios ms pobres), a travs del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible apoyando, en coordinacin con otros sectores, los retos de los nuevos requerimientos del entorno econmico, social y ambiental en que se concentra la mayor pobreza del medio rural de Honduras.

    Nicaragua

    La nueva poltica para el desarrollo rural de Nicaragua sostiene que una poltica agrcola de corte tradicional, centrada exclusivamente en aspectos agropecuarios y forestales, no es su ciente para lograr el desarrollo del rea rural y su vinculacin con el desarrollo del pas. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo Operativo (PND-O), se orienta a mediano y largo plazo, a lograr una base econmica y productiva competitiva mediante la transformacin productiva de una economa dispersa, poco integrada y productora de bienes primarios, hacia una economa altamente articulada, con mayores economas de escala y generacin sostenible de bienes y servicios de calidad mundial y con mayor valor agregado.

    El MAGFOR prev que esta propuesta alcance tres objetivos: 1) que reciba el respaldo poltico al ms alto nivel posible para poner en prctica las relativas normas legislativas. 2) que oriente la relacin entre las entidades estatales del sector agroforestal con las organizaciones del sector privado y otros entes pblicos y 3) que permita que la cooperacin internacional encuentre un marco que oriente y facilite sus acciones.

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    La presentacin por parte del MAGFOR de esta propuesta de polticas y estrategias para el desarrollo rural productivo, se sustenta en un reconocimiento explcito de las actividades de orden productivo (agricultura, ganadera, acuicultura, forestal y las agroindustrias relacionadas) y de los servicios para rendirlas posibles en forma competitiva. El conjunto de polticas y estrategia y las acciones explcitas se han denominado PRORURAL del cual forma parte el programa de seguridad alimentaria.

    - La poltica de Seguridad y Soberana Alimentaria Nutricional (SSAN) de Nicaragua -

    El MAGFOR como rector del Sector Pblico Agropecuario y Rural (SPAR), reconoce, las implicaciones y los retos que la seguridad alimentaria implica y sobre esa base plantea su contribucin a la Poltica Nacional de Seguridad y Soberana Alimentaria y Nutricional (SSAN) a travs de la Poltica Sectorial Agrcola de SSAN.

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua de 1987, en el artculo 63 establece Es derecho de los nicaragenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promover programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribucin equitativa de los mismos.

    Para cumplir con este derecho reconocido constitucionalmente, en el ao 2000 se formul una Poltica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) y su Plan de Accin (2001). En el ao 2000, a travs del Decreto Presidencial 65-2000, se conform la Comisin Nacional de Seguridad Alimentaria (CONASAN) integrada por los Ministerios vinculados a la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Asimismo se cre el Comit Tcnico de Seguridad Alimentaria integrado por representantes de los miembros de la CONASAN, las municipalidades, la sociedad civil, empresas privadas, universidades, ONG y en calidad de asesores representantes de las agencias del sistema de Naciones Unidas, relacionadas con el tema de SAN.

    La CONASAN y el Comit Tcnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESAN) no funcionaron adecuadamente y la poltica SAN formulada en el 2001 y su plan de accin nunca fueron operativizados por las instituciones responsables.

    En 2001 se cre el Sistema de Informacin para el Seguimiento de la SAN (SISSAN) coordinado por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y con apoyo de la FAO, conformado por un Comit interinstitucional, con la participacin de los Ministerios de Salud, Educacin, Industria y Comercio, de la Familia, as como delegados del Instituto de Estadsticas y Censo y el Banco Central de Nicaragua. Se conform una base de datos con estadsticas o ciales para el monitoreo nacional de la SAN y el sistema de alerta temprana, en cambio, qued a nivel de propuesta.

    En el 2001, por iniciativa de diversas organizaciones de la sociedad civil y con el respaldo de varios parlamentarios, se acord elaborar un proyecto de Ley que permitiera aplicar en el pas los compromisos de la Cumbre Mundial de la Alimentacin celebrada en Roma en 1996. Este proyecto fue presentado al Parlamento en 2006 y aprobado para su discusin en el Congreso. En 2007 fue presentado un nuevo proyecto de Ley y se est a la espera de la evolucin que sta tenga en el Congreso.

    En los aos recientes, las acciones emprendidas por las distintas instituciones de gobierno, de la sociedad civil y del sector privado, as como de la cooperacin internacional, para fomentar la SAN, han comportado importantes inversiones nancieras. Pero estas acciones han sido dispersas y sin vinculacin estratgica, por lo que han sido poco efectivas para modi car la magnitud del problema.

  • 73

    Desde el inicio del 2007, el Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional, dentro de su estrategia y retos para la reduccin de la pobreza, implementa el programa para combatir la pobreza y alcanzar la seguridad y la soberana alimentaria, denominado Hambre Cero. Esta iniciativa se convierte en el programa ms relevante y estratgico para el desarrollo de las familias rurales pobres. Dicho programa est integrado por el programa productivo alimentario, la merienda escolar y el programa de erradicacin de la desnutricin crnica infantil.

    La SAN es el resultado de que converjan distintas condiciones que por su naturaleza se han agrupado en cuatro pilares o dimensiones fundamentales:

    Disponibilidad. Que existan alimentos en la cantidad y calidad (nutricional y de inocuidad) requeridas, de manera ininterrumpida. Incluye la produccin nacional, las reservas, la capacidad de importacin y las donaciones de alimentos.

    Acceso. Que toda la poblacin pueda adquirir los alimentos que necesita sin interrupciones. Esto depende del poder adquisitivo para poder comprarlos, si no los produce, de que exista la infraestructura y el transporte para viabilizar su traslado, que existan canales de distribucin adecuados.

    Consumo. Que las personas tengan el conocimiento que les permita decidir sobre los alimentos de mayor contenido nutricional, las mejores combinaciones, y la higiene en su manejo y preparacin.

    Aprovechamiento biolgico. Que las personas tengan las condiciones de salud que el organismo necesita para aprovechar el contenido nutricional de los alimentos que ingiere. Esto implica buenas condiciones de salud, agua segura y saneamiento bsico.

    La multidimensionalidad de la SAN hace que sea imperativo articular esfuerzos y recursos de distintos actores y sectores para abordarla de manera integral a travs de una poltica, un marco legal y programas adecuados y harmonizados.

    De acuerdo a la Nota Tcnica PP/NT/009 del Instituto de Nutricin de Centro Amrica y Panam (INCAP) la Seguridad Alimentaria y Nutricional, como poltica, expresa la posicin que pueden asumir los Estados y sus instituciones frente a la problemtica social; como estrategia constituye un mecanismo para articular esfuerzos y recursos de combate a la pobreza y, nalmente, la Seguridad Alimentaria y Nutricional como objetivo per la la visin-misin de un estado de desarrollo social y econmico que se espera alcanzar en cada pas.

    Intersectorialidad de las temticasComo parte de las polticas y estrategias de Honduras y Nicaragua, resalta la importancia de promover la adopcin e integracin de enfoques multisectoriales en la gestin, tanto de los bosques y del ambiente, como de otros sectores relacionados al tema agroalimentario.

    De hecho, a menudo, las polticas agrcolas, de desarrollo industrial, nancieras, tursticas, de transporte y de otros sectores tienen gran in uencia en el modo en que se manejan los recursos forestales. Por otro lado, los bienes y servicios provenientes de los bosques tambin bene cian a otros sectores de la economa nacional, especialmente la agricultura, el medio ambiente, el agua, la energa y el turismo. Como consecuencia de tales interacciones mutuas, estos sectores deberan compartir la responsabilidad de la ordenacin forestal sostenible, ya que la estabilidad de su produccin a largo plazo depende directa o indirectamente de ella.

    La deforestacin, la tenencia de la tierra, la seguridad alimentaria y la mitigacin de la pobreza, la biodiversidad y la buena gestin de los asuntos pblicos, incluso la participacin de las poblacines indgenas en el manejo sostenible de los bosques y de los agroecosistemas, se han

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    vuelto cuestiones importantes en la regin centroamericana y se deben considerar en un marco de plani cacin de polticas.

    En esta direccin, en Octubre 2006, se invitaron a organizaciones regionales, como la Secretara de Integracin Centroamericana (SICA), el Banco Centroamericano de Integracin

    ESTUDIO DE CASO: Iniciativa para elaborar la poltica de conservacin y manejo de suelos de

    Nicaragua del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas

    -Relacin de la poltica de conservacin y manejo de suelos con otras polticas publicas vigentes-

    1) Relacin y vinculacin entre la poltica ambiental y la poltica nacional de conservacin y manejo de suelos.

    La poltica ambiental nacional y su Plan de Accin, es el marco general que rige la proteccin, conservacin, manejo y utilizacin sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente de Nicaraguaa. De esta poltica se derivan las dems polticas sectoriales relacionadas con los RRNN, entre ellas, la poltica nacional de conservacin y manejo de suelos.

    En el mbito legal institucional, tanto la poltica ambiental y la poltica de suelos debe ser formulada e implementada por el MARENA, de conformidad con el artculo 28 de la Ley 290 y el artculo 60 y 61 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

    El nivel de complementariedad y vinculacin entre la poltica ambiental y la poltica de conservacin y manejo de suelos, es debido a su mbito de aplicacin establecido en el Decreto 25-2001 que o cializa la poltica ambiental, la cual otorga un rango de instrumento general aplicable a todos los recursos naturales del pas, incluyendo el recurso suelo, de tal manera que, la poltica de suelos es un instrumento que desarrolla y complementa los lineamientos y acciones estratgicas consignados en la poltica ambiental en lo referente al recurso suelo.

    2) Relacin y vinculacin entre la poltica nacional de conservacin y manejo de suelos y la poltica de desarrollo forestal.

    La poltica de desarrollo forestal establecida por medio de Decreto Presidencial 50-2001, es considerada una poltica sectorial y enfocada hacia el desarrollo sostenible del sector forestal, lo que implica no promover la degradacin del recurso suelo. De tal manera que el sector forestal debe someterse a los lineamientos y acciones que establezca la poltica de suelos, como elemento fundamental para el desarrollo productivo del recurso, es decir su capacidad de produccin y calidad.

    El desarrollo del sector forestal est sujeto a los principios, lineamientos y acciones estratgicas consignadas en la poltica forestal, pero adems, debe observar los lineamientos y principios que contiene la poltica de conservacin y manejo de suelos, lo cual permite fortalecer y complementar los sectores productivos a travs de prcticas de conservacin y manejo de suelos de vocacin forestal.

    Por su parte, de conformidad con el artculo 22, 24 y 28 de la Ley 290, Ley de Organizacin, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, as como, el artculo 60 y 61 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Decreto 50-2001, que establece la Poltica de Desarrollo Forestal, as como, la Ley 462, Ley de Fomento y Desarrollo Forestal vigente, la Poltica de Desarrollo Forestal corresponde su implementacin al MAGFOR, por medio del Instituto Ncional Forestal (INAFOR), en lo que corresponde al recurso forestal en tierras privadas, y al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) en tierras estatales.

    Esta implementacin no es exclusiva, segn la poltica forestal, sino que debe realizarse en coordinacin con otras instituciones del Estado nacionales, regionales y municipales, entre ellas el

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    Econmica (BCIE), la Unidad Regional de Asistencia Tcnica (RUTA), el Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura (IICA), la Asociacin Coordinadora Indgena y Campesina de Agroforestera Comunitaria Centroamericana (ACICAFOC), representantes de PUEMBO II y otras a un taller Centroamericano sobre Plani cacin Intersectorial de Polticas Forestales organizado conjuntamente por la Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD),

    MARENA. En este sentido, la poltica de conservacin y manejo de suelos viene a establecer los lineamientos que INAFOR y MIFIC debern incorporar, desarrollar e implementar en sus normativas, regulaciones y planes los lineamientos de la poltica de suelos en el sector forestal, con la debida coordinacin y scalizacin de MARENA, como ente rector de la Poltica de Suelos.

    3) Relacin y vinculacin entre la poltica nacional de conservacin y manejo de suelos y la poltica de recursos hdricos.

    La poltica nacional de recursos hdricos establecida por medio del Decreto Presidencial N 107-2001, establece los principios y lineamientos para la conservacin y utilizacin sostenible de los recursos hdricos del pas. Estos principios y lineamientos estn ntimamente vinculados con la poltica de suelos, ya que, toda prctica de conservacin y manejo de Suelos evitar procesos erosivos y sedimentacin en las cuencas hidrogr cas.

    La principal sinergia existente en ambas polticas, es producto de la incorporacin del enfoque de cuencas como unidad de plani cacin, lo que permitir la inclusin y aplicacin de los principios y lineamientos de la poltica de suelos en la plani cacin y desarrollo de acciones que contribuyan a la proteccin de ambos recursos naturales. Esto amerita una coordinacin interinstitucional, que la poltica de recursos naturales establece como mandato entre el MIFIC y el MARENA a nivel nacional y tambin con las Municipalidades a nivel local, para desarrollar las normativas, regulaciones y ejecucin de acciones dirigidas a implementar esta sinergia.

    El MIFIC como entidad competente para coordinar la implementacin de la poltica de recursos hdricos en coordinacin con MARENA y las dems instituciones que establece el Decreto 107-2001, debe incorporar los lineamientos y principios de la Poltica de Suelos, a lo y MARENA debe scalizar y darle seguimiento.

    4) Relacin y vinculacin entre la poltica nacional de conservacin y manejo de suelos y la poltica general de ordenamiento territorial.

    El Decreto 90-2001 o cializ la poltica general de ordenamiento territorial, y el decreto 73-2002, estableci las pautas, normas y criterios para el ordenamiento territorial. Ambos decretos deben ser implementados de forma coordinada y no exclusiva por el MARENA y el Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales (INETER), con la participacin directa de las municipalidades en la formulacin y ejecucin de los planes de ordenamiento territorial municipales.

    La poltica de ordenamiento territorial establece como principio, la utilizacin del recurso suelo de acuerdo a su potencial, para lo cual se debern establecer prcticas y manejos adecuados para las diferentes actividades productivas.

    Esta sinergia implica que, tanto la poltica de suelos como la poltica de ordenamiento territorial establecen como principio, realizar prcticas de conservacin y manejo de suelos, como la base fundamental para aprovechar mejor el potencial del recurso suelo.

    Las Instituciones MARENA e INETER son las responsables de dirigir este proceso de implementacin, siendo las municipalidades, entidades competentes para ejecutar lo establecido a nivel nacional, de acuerdo a los artculos 14, 15 y 16 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, y lo consignado en el artculo 7 y 8 de la Ley 40-261, Ley de Municipios, as como, el Decreto 73-2002, el Decreto 9-96, la Ley 290 y la Ley 311, Ley Orgnica del INETER.

    a Esta poltica fue o cializada por medio de Decreto Presidencial N 25-2001, el 4 de marzo de 2001.

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    el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y la FAO. El principal objetivo del taller consiste en promover el dilogo intersectorial sobre polticas como primer paso hacia una plani cacin de polticas ms integral e intersectorial en relacin con el sector forestal. En concreto, su nalidad es intercambiar informacin y conocimientos nacionales acerca de la plani cacin de polticas intersectoriales (casos ejemplares y enseanzas extradas) a n de de nir instrumentos de polticas o disposiciones institucionales que refuercen dicha plani cacin. En el taller, tambin se analiza la funcin que los programas forestales nacionales deberan desempear y la posible creacin de una comunidad de prctica, es decir, una red de informacin y comunicaciones integrada por profesionales de diferentes sectores, para intercambiar informacin acerca de avances recientes, crear asociaciones, armonizar enfoques y difundir conocimientos a nivel regional y nacional sobre la plani cacin de polticas intersectoriales.

    Todos los pases centroamericanos han desarrollado programas forestales y estrategias nacionales para la reduccin de la pobreza, incluyendo estrategias y planes de accin nacionales sobre biodiversidad, pero hasta el momento, no existe una estrategia sobre biodiversidad agrcola. Desde 2003, los Ministros de Agricultura y Ambiente de Centroamrica han realizado tres reuniones conjuntas para tratar aspectos intersectoriales y elaborar un plan de accin comn, que incluya la promocin de polticas de produccin agrcola desde la perspectiva del desarrollo sostenible y proteccin de los recursos naturales (CCAD, 2003).

    EL MARCO JURDICO DE HONDURAS Y NICARAGUA

    Temas pertinentes para la legislacin forestal y ambiental

    La contribucin de la legislacin forestal y ambiental para mejorar la seguridad alimentaria de las comunidades locales pone en evidencia el rol primordial de los bosques para la mitigacin de la pobreza, como materia prima y fuente energtica, como hbitat y como ambiente natural proveedor de varios servicios ambientales a nivel de ecosistema. En relacin al tema de la biodiversidad agrcola, cabe evidenciar la interseccin de algunas temticas de inters como la conservacin y utilizacin sostenible de los bosques39 y zonas agrcolas para preservar la biodiversidad del ambiente y garantizar un desarrollo sostenible de los sistemas agroforestales; junto a la necesidad de un uso adecuado y racional de las tierras cuyos bene cios deberan ser compartidos de manera equitativa entre los principales actores involucrados. A seguir, se sealan algunos aspectos del marco legal cuyo n es el de mejorar el manejo de los recursos forestales, tal como el proceso de descentralizacin.

    El proceso de descentralizacin y los planes de manejo: principales herramientas de gestin de los recursos forestales

    Honduras

    El concepto de descentralizacin se re ere a cualquier accin en la cual el gobierno central formalmente cede poderes o delega competencias a actores o instituciones ubicados en niveles ms bajos de la jerarqua poltico-administrativa y territorial. Sin embargo, hay que considerar tambin la descentralizacin desde abajo, que corresponde a la toma de decisiones por actores locales sin autoridad espec ca otorgada desde el nivel central40.39 Diversos organismos normativos y tcnicos de la FAO se dedican a los sectores espec cos de la biodiversidad forestal, por ejemplo el Cuadro de Expertos en Recursos Genticos Forestales, que orienta el trabajo de la FAO en esta materia y complementa las actividades de la Comisin de Recursos Genticos para la Alimentacin y la Agricultura.40 Larson, 2003.

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    El proceso de descentralizacin en el sector forestal se inici en Honduras en la dcada de 1990 y se implement con medidas administrativas que pretendan delegar las actividades de manejo principalmente en dos sectores:

    1) Los empresarios madereros, por medio de las reas tributarias y

    2) Los grupos agroforestales a travs de las reas de manejo integrado.

    Hubo que esperar la Ley de Municipalidades en 1990 (Decreto 134/90), para que los gobiernos locales obtuvieran mayor autonoma municipal y las alcaldas se pudieran bene ciar de los ingresos provenientes del aprovechamiento de sus recursos naturales y reinvertirlos principalmente en su manejo y conservacin.

    En 1992, la Ley para la Modernizacin y Desarrollo del Sector Agrcola (Decreto 31/92) permiti que las municipalidades recuperaran el dominio de los bosques ejidales. En 1993, la Ley General del Ambiente (Decreto 104/93) trans ri a nivel municipal diferentes acciones de tutela ambiental, relacionadas a la gestin forestal, tanto en los bosques productivos, como en las reas protegidas y en la reforestacin.

    Desde la perspectiva legal, se trans rieron a las municipalidades muchas competencias ligadas a las actividades forestales, con la intencin de regular el aprovechamiento sostenible de los recursos, promover la participacin ciudadana, generar seguridad jurdica y fortalecer la autonoma municipal. Este proceso ha generado diferentes mecanismos mediante los cuales la poblacin interesada en la gestin de los recursos naturales de su jurisdiccin tiene la oportunidad de colaborar, intervenir o incidir en la toma de decisiones. Algunos de estos instrumentos estn orientados al manejo de los recursos forestales, en parte creados por ley y en parte por programas o proyectos de apoyo a los municipios (patronatos, plebiscito, cabildos abiertos, mancomunidad de municipios, consejos de reas protegidas, cooperativas agroforestales, consejo consultivo forestal, organizaciones tnicas, comit forestal comunitario, foro local forestal, fondo de manejo forestal, deicomiso con programa de manejo forestal). A pesar de los esfuerzos, a menudo hay poca conciencia, capacidad e inters para implementar actividades forestales, acompaada de falta de conocimiento, respeto y aplicacin de la legislacin existente.

    Sin embargo, la voluntad de avanzar en la descentralizacin y el desarrollo local se nutre de algunos antecedentes importantes:

    El Artculo 299 de la Constitucin de la Repblica de Honduras, que establece que el desarrollo econmico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional.

    Los Acuerdos de Estocolmo sobre los Persistentes Poluadores Orgnicos (PPO), en el marco del proceso de transformacin nacional.

    El Programa de Descentralizacin y Desarrollo Local (PRODDEL), elaborado en 2002, por la Secretara de Gobernacin y Justicia, que constituye una propuesta preliminar de lo que ser el plan de accin para la descentralizacin en el marco de la Estrategia de Reduccin de la Pobreza (ERP), como una propuesta para reducir la pobreza mediante asistencia tcnica, catastro, apoyo administrativo y nanciero a los municipios seleccionados. El programa constituye el marco conceptual y contiene las acciones a ser ejecutadas por el gobierno central, mancomunidades municipales, municipios, comunidades y organizaciones no gubernamentales, con el propsito de estimular el desarrollo local de manera descentralizada, sostenible y con participacin ciudadana.

    El marco legal prev que los municipios puedan aprovechar sus bosques y generar ingresos que se reinviertan localmente. Por ejemplo, las municipalidades pueden vender

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    madera en pie o hacerse acreedoras del pago por servicios ambientales. Las municipalidades pueden administrar o aprovechar los bosques ejidales, con la nica condicin de elaborar un plan de manejo que debe ser aprobado por la Corporacin Hondurea de Desarrollo Forestal (COHDEFOR). A veces, COHDEFOR, adems de aprobar los planes de manejo, brinda asistencia tcnica en la elaboracin y seguimiento. Una vez aprobado el plan de manejo, la corporacin municipal decide cmo administrar su recurso forestal: si venderlo a un aserradero o suscribir un contrato con alguna organizacin para aprovecharlo.

    Los planes de manejo constituyen la forma ms e ciente para controlar la ejecucin de las actividades forestales tambin en tierras de carcter privado. Los propietarios deben presentar planes de manejo antes de ejecutar las actividades forestales, los municipios deben elaborar estos instrumentos para las tierras ejidales y la COHDEFOR debe hacerlo con las nacionales. Como forma de manejo forestal, se pueden mencionar los convenios de usufructo en la zona de la MAMUCA.

    La Mancomunidad de Municipios del Centro de Atlntida (MAMUCA) fue creada en 2001 con el objetivo de elaborar y desarrollar una estrategia de trabajo conjunto que permita a los municipios participantes promover la e ciencia de las actividades dentro y entro los municipios. Actualmente existen por lo menos doce organizaciones (cuatro cooperativas y ocho sociedades colectivas) que han suscrito convenios de usufructo con COHDEFOR. Estos convenios tienen como objetivo principal que las comunidades se apropien del manejo de los recursos forestales nacionales en sus respectivas jurisdicciones. En las reas protegidas de esta regin se ha adoptado la modalidad del manejo conjunto, donde COHDEFOR, responsable de su administracin, delega en parte o totalmente, su manejo a algunas ONG, creadas a veces exclusivamente para llevar a cabo estas actividades.

    - Normativas sobre planes de manejo, procesos de descentralizacin y participacin comunitaria contenida en la nueva ley forestal Decreto 98/2007 -

    El Art. 3 pone como objetivo de la ley, promover el co-manejo como mecanismo bsico para incorporar la participacin de la sociedad civil en la gestin de las reas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades. De hecho, se establece el acceso y participacin de la poblacin en el manejo sostenible de los recursos forestales pblicos, de las reas protegidas y del manejo conjunto propiciando mayores bene cios econmicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad, como principio bsico de la ley (Art. 2).

    Se declara de prioridad nacional y de inters general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, reas protegidas y vida silvestre, de manera compatible con la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genticos y la reduccin de la vulnerabilidad ambiental y antropognica (Art. 6)

    En particular, corresponde al sector privado y sector social de la economa, las funciones del manejo conjunto de las reas protegidas, proteccin, produccin, manejo, transformacin y comercializacin. Ambos sectores se regirn bajo principios de e ciencia, competitividad y sosteniblidad, sin perjuicio a lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica.

    Tambin el Instituto de Cooperacin Forestal (ICF) promueve la plani cacin y uso de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales favoreciendo la funcin de conectividad de sistemas naturales y ecosistemas de manera concertada entre comunidades, gobiernos locales e instancias gubernamentales.

    En lnea con este enfoque, entre las atribuciones del ICF se destacan las siguientes:

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    coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, reas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestin participativa y descentralizada.

    promover e incentivar la participacin ciudadana en el manejo sostenible de las reas forestales, reas protegidas y vida silvestre, a travs de la implementacin del Sistema Social Forestal y la Forestara Comunitaria (Art. 18)

    En particular, la subdireccin de desarrollo forestal estar encargada de supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo para la conservacin, proteccin, aprovechamiento racional y sostenible de las reas forestales (Art. 19), los cuales son obligatorios y si las comunidades no cuentan con recursos econmicos su cientes podrn solicitar nanciamiento a los fondos establecidos por esta Ley (Art. 70). Si los bosques no estn aprovechados comercialmente y no estn sometidos a un plan de manejo, habr que preparar y ejecutar un plan de proteccin contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establezca el ICF. Como instancias de participacin ciudadana, y para el mejor funcionamiento institucional se crean los Consejos Consultivos Nacional, Departamental, Municipal y Comunitario forestales, de reas protegidas y vida silvestre en el sistema del ICF (Art. 21).

    En particular, los Consejos Consultivos Municipales tienen que velar por el cumplimiento de las normas e instrumentos legales en la gestin forestal y ejercer contralora social sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos forestales de su municipio en conjunto con los Consejos Comunitarios quienes gestionan y participan en las actividades que se deriven del manejo racional e integral de los Recursos Naturales de la comunidad y se aseguran que la ejecucin de los planes de manejo no afecten el desarrollo de las comunidades (Art. 28). Adems las municipalidades promovern y fomentarn el Sistema Social Forestal mediante la Forestera Comunitaria en sus reas forestales, con el propsito de cumplir con la funcin social, econmica y ambiental de stas (Art. 128).

    Nicaragua

    La base institucional para el actual proceso de descentralizacin empez a establecerse durante el gobierno de Daniel Ortega con la aprobacin de la Constitucin de 1987, que reestableci el concepto legal de autonoma municipal - eliminado por la Constitucin de 1939 - e introdujo la eleccin directa de las autoridades locales (Art. 178). En 1988, la Ley de Municipios (N 40/88) cre los Consejos Municipales y otorg algunas responsabilidades a los gobiernos locales (Art. 26). En 1990, 1996 y 2000 se celebraron elecciones municipales en la mayor parte del pas, y desde 1996, en las dos Regiones Autnomas de la Costa Atlntica. A partir de 1990, el gobierno de Violeta Chamorro (1990-1996) implement las polticas de ajuste estructural, que incluan una importante transformacin del Estado. Aunque la reforma contemplaba la descentralizacin, sta no estaba bien de nida. El resultado fue una serie de diversas, y a menudo, contradictorias iniciativas, pero poca descentralizacin. La situacin cambi poco bajo el gobierno de Arnoldo Alemn (1997-2001). Sin embargo, los gobiernos locales, sobre todo a travs de la Asociacin de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), obtuvieron responsabilidades y autoridad adicional. Para esto, contaron con la ayuda de importantes aliados en el gobierno central, sobre todo en la Asamblea Nacional, quienes apoyaron sus esfuerzos para promover una verdadera descentralizacin. En 1997, las reformas a la Ley de Municipios aumentaron considerablemente las competencias de los gobiernos locales y fortalecieron la autonoma poltica y administrativa.

    Actualmente, Nicaragua cuenta con 151 municipios, cada uno con un alcalde y vicealcalde y entre cuatro y nueve miembros del Consejo Municipal elegidos mediante listas partidarias presentadas en las elecciones locales. El Consejo Municipal esta compuesto por

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    el alcalde y el vicealcalde y los concejales. La ley establece que el alcalde es la mxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, a l le corresponde ejecutar las decisiones del gobierno local, que deben ser de nidas y aprobadas por el Consejo (Arts. 19, 20, 21, 22 Ley de Municipios 40/88 y reformas).

    En 1997, la Ley de Municipios otorg a los gobiernos locales un importante control sobre su territorio y sus recursos naturales: los gobiernos municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconmico y en la conservacin del ambiente y los recursos naturales de su circunscripcin territorial []. El gobierno tiene la competencia de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del pas. Sin embargo, otras leyes como la Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (N 217/96) y su Reglamento (Decreto 9/96), dan mucha ms autoridad a los Ministerios y minimizan el papel de los gobiernos municipales en la gestin ambiental41. Adems, el artculo 102 de la Constitucin,

    41 El artculo 6 establece la creacin de la Comisin Nacional del Ambiente como foro de anlisis, discusin de la problemtica ambiental y el artculo 15 establece que el INET y el MARENA dictarn y pondrn en vigencia las normas, pautas y criterios para el ordenamiento del territorio.

    Nicaragua: el proceso de descentralizacin en el marco legal

    Segn la Ley de Municipios, los gobiernos municipales deben estimular la participacin ciudadana en la gestin local, mediante la relacin estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadana y la de nicin y e caz funcionamiento de mecanismos e instancias de participacin (Art. 36).

    Mecanismos espec cos creados por la Ley: Cabildos municipales y sesiones de los Consejos Municipales.

    La Ley de Municipios establece varios derechos ciudadanos: participar en los asuntos locales; hacer peticiones, denunciar anomalas y formular sugerencias de actuacin; respaldar o rechazar las gestiones de sus autoridades; denunciar abusos en contra de una racional explotacin de los recursos naturales; ser informados sobre el presupuesto y participar en la formulacin del plan de inversiones e integrarse a las labores de proteccin del medio ambiente (Art. 16). Los ciudadanos tambin tienen la posibilidad de participar en otras comisiones como las de medio ambiente o de gobernabilidad que atiende a la participacin ciudadana (Art. 73, Decreto 52/97).

    La Ley de Participacin Ciudadana (N 475/2003) crea o de ne ms detalladamente algunos de los mecanismos de coordinacin y participacin. Estos incluyen entre otros:

    - Concejos de Desarrollo Departamental (CDD) y los Comits de Desarrollo Municipal (CDM). Establece tambin criterios para que los ciudadanos promuevan iniciativas de resolucin y ordenanzas; adems, exige que se realicen consultas ciudadanas sobre asuntos de importancia en los municipios. En cuanto a las comunidades indgenas, exige que los municipios reconozcan la existencia de las comunidades en sus territorios, respeten las autoridades tradicionales y las tomen en cuenta en los planes y programas de desarrollo municipal (Art. 67).

    Con respecto a las Regiones Autnomas, segn algunas ONG de la RAAN, uno de los problemas principales es que, en cierto sentido, la descentralizacin a nivel de autoridad simplemente est creando un nuevo gobierno central. La participacin ciudadana de la poblacin local es todava reducida y hay tensiones entre el gobierno regional y algunos gobiernos municipales por su relacin directa con el gobierno central, ya que muchos consideran que la descentralizacin debe pasar primero por el gobierno regionala.a A. Larson. 2006. Los grupos marginados, la descentralizacin y el sector forestal de Nicaragua.

    RECUADRO 19

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    establece que: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservacin del ambiente y la conservacin, desarrollo y explotacin racional de los recursos naturales corresponden al Estado, ste podr celebrar contratos de explotacin racional de estos recursos, cuando el inters nacional lo requiera.

    Sin embargo, en fecha reciente, con Decreto Ejecutivo 45/06, se aprob la Poltica Nacional de Descentralizacin orientada al desarrollo local la cual establece que el objetivo de desarrollo del proceso de descentralizacin y de desconcentracin de la administracin pblica es el de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin acercando las decisiones de la administracin pblica a la ciudadana, favoreciendo el dilogo pblico-privado para mejorar la competitividad del territorio (mayor productividad y crecimiento del empleo con equidad en todo el territorio nacional), alcanzar una mayor e ciencia en la localizacin y mayor efectividad del gasto pblico, mayor y mejor provisin de los servicios bsicos, creando condiciones para el desarrollo local, contribuir al cumplimiento de las metas del milenio y alcanzar un desarrollo econmico local sostenible con equidad42.

    Por otro lado, la Ley 445/2003 del regimen de propiedad comunal de los pueblos indgenas y comunidades tnicas, establece que las autoridades municipales, en observancia

    42 Objetivos intermedios: mejorar la gobernabilidad, como condicin necesaria para lograr el desarrollo integral y la reduccin de la pobreza. Entendiendo por mejoramiento de la gobernabilidad el aumento de la e ciencia, la transparencia, rendicin de cuentas, estableciendo mecanismos permanentes de comunicacin con la poblacin y la legitimidad de la Administracin Pblica en la provisin de los servicios bsicos, la proteccin ambiental y el manejo de recursos naturales, as como en la promocin y creacin de condiciones para el desarrollo econmico y la competitividad local. Posibilitar y generar el efectivo empoderamiento de mujeres y hombres en todos los niveles de gobierno, institucionalizando mecanismos de control social y de gestin participativa con equidad de gnero.

    - Ley 28/87 Estatuto de Autonoma de las dos regiones: del tlntico Norte (RAAN) y del Atlntico Sur (RAAS ) de Nicaragua y su reglamento

    La ley 28/87 atribuye a las dos regiones autnomas la capacidad de participar efectivamente en la elaboracin y ejecucin de planes y programas de desarrollo nacional en su regin para armonizarlos con los intereses de las comunidades de la Costa Atlntica.

    En particular, el presente Estatuto establece el Rgimen de Autonoma de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Atlntica de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitucin Poltica (Art. 1).

    El territorio de cada Regin Autnoma se divide para su administracin en municipios, que deben ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones comunales y se rigen por la ley de la materia. La subdivisin administrativa de los municipios est establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondientes, conforme a sus tradiciones (Art. 7).

    En la explotacin racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autnomas, se reconocen los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deber bene ciar en justa proporcin a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central (Art. 9) y en conformidad con la Ley 445/2003 del rgimen de propiedad comunal de los pueblos indgenas y comunidades tnicas.

    El artculo 15 establece cules son los rganos de administracin; es decir el Consejo Regional, autoridades municipales y comunales, la Junta Directiva de los Consejos Regionales, el coordinador regional y otros correspondientes a la subdivisin administrativa de los municipios.

    En n, cabe mencionar que el relativo Reglamento ha sido aprobado con Decreto N 3584 el 9 de Julio 2003 con el n de regular las disposiciones contenidas en la Ley 28/2003.

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    de lo establecido en la Constitucin Poltica debern respetar los derechos de propiedad comunal que tienen los pueblos indgenas y comunidades tnicas ubicadas dentro de su jurisdiccin, sobre sus tierras y sobre los recursos naturales que en ella se encuentran (Art. 11). En los casos de aprovechamiento forestal en tierras comunales, la autoridad municipal podr extender el aval correspondiente slo cuando la comunidad lo solicite o ceda sus derechos a terceros, de conformidad con lo establecido en la legislacin forestal vigente.

    En el caso de aprovechamiento de madera para uso domstico en las comunidades, no se requerir del aval de la municipalidad. El juez (Wihta) de la comunidad vigilar porque no se abuse de dicho aprovechamiento. En caso de abuso, la comunidad impondr la sancin correspondiente, sin detrimento de las dems sanciones administrativas establecidas en la ley (Art. 13). El plan de manejo de las reas protegidas en tierras comunales indgenas y tnicas se har en conjunto con las comunidades indgenas involucradas y el MARENA, para lo cual se tomarn en cuenta las formas de uso tradicional de los recursos naturales que emplean las comunidades (Art. 28).

    Los recursos forestales. Con respeto a los recursos forestales, las decisiones sobre los contratos de explotacin corresponden al INAFOR en tierras privadas y al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en tierras nacionales. La aprobacin de estos contratos por el gobierno local ni siquiera constituye un requisito obligatorio para su otorgamiento. Es importante destacar que los derechos municipales sobre los recursos naturales establecidos en la Ley de Municipios han empezado a funcionar como base legal para hacer reclamos y enfrentar las contradicciones con el gobierno central.

    El marco legal otorga ciertas atribuciones espec cas a los gobiernos municipales, que incluyen el derecho a emitir su opinin sobre los contratos de explotacin, recibir el 25 por ciento de los ingresos scales por estos contratos, establecer parques municipales y organizar comits para el control de los incendios forestales (Art. 7 inciso 8-b)43. Pueden tambin participar en la evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental; elaborar planes de ordenamiento territorial y hacer recomendaciones sobre planes de manejo en reas protegidas. La Ley de Municipios les atribuye algunas herramientas espec cas para promover sus funciones como gestores de los recursos naturales, tales como las resoluciones y las ordenanzas. Ambas tiene carcter administrativo, pero la ordenanza es ms amplia y contiene normas de aplicacin general sobre asuntos de inters local. Debe ser objeto de dos discusiones en el plenario del Consejo y luego ser publicada por el Alcalde. Muchas alcaldas han empezado a utilizar estas ordenanzas para abordar asuntos relacionados con la gestin de los recursos naturales.

    Los gobiernos municipales tambin estn autorizados a crear instancias de participacin. En el rea de los recursos naturales, las ms importantes son las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), que han sido promovidas por MARENA, AMUNIC y varios proyectos internacionales de apoyo institucional. Hasta el 2001 se haban establecido unas 85 comisiones.

    Ms de la mitad de las competencias municipales forestales exigen una accin coordinada con los respectivos ministerios, que tiene la autoridad principal (Arts. 6, 7 inciso 8). Se supone que esta coordinacin se desarrollar en el territorio con el delegado pertinente, pero hasta el momento la ley no establece ningn mecanismo espec co para ponerla en prctica. De hecho, depende de la voluntad de cada delegado y cada alcalda, aunque MARENA est haciendo circular el borrador de una propuesta que pone la coordinacin en manos de las CAM.

    43 La Ley de Transferencias aprobada en 2003, subi el porcentaje al 4% para el 2004, con incrementos anuales hasta alcanzar el 10% en 2010. En el 2004, la Asamblea Nacional aprob una alza del 2% para el ao siguiente.

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    A nivel departamental, no hay mecanismos o ciales ni un marco legal para la coordinacin gubernamental. Sin embargo, en varios departamentos, las alcaldas han establecido alianzas para manejar problemas comunes, incluyendo asuntos ambientales y forestales. La propuesta de MARENA mencionada en el prrafo anterior sugiere la conformacin de comisiones ambientales departamentales o regionales en coordinacin con las CAM.

    Para la elaboracin de planes de manejo, los artculos 100 y 101 de la Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (N 217/96) establecen que para el uso y aprovechamiento de las reas de produccin forestal de productos maderables y no maderables, estas debern ser sometidas a manejo forestal con base sostenibley para el uso, administracin y manejo de las tierras forestales, se deben tomar en cuenta los siguientes principios:

    1. La sostenibilidad del ecosistema forestal.

    2. La interdependencia que existe entre el bosque y los suelos.

    3. La funcin que desempean los bosques en el ciclo hidrolgico.

    4. La proteccin de los suelos, fuentes y corrientes de agua, de tal manera que mantengan su calidad y los caudales bsicos.

    5. La importancia del bosque como hbitat de la fauna y ora silvestre y en proteger la biodiversidad.

    6. Los bene cios econmicos, sociales y culturales consistentes con el desarrollo sostenible.

    La Norma Tcnica NTON 18 001-01 para el manejo sostenible de los bosques tropicales latifoliados y de coniferas aprobada en el 2002, tiene por objeto establecer las directrices tcnicas para el manejo sostenible del bosque tropical latifoliado y de conferas y se aplica a toda persona natural o jurdica que se dedique a la actividad forestal en el territorio nacional. Para esto, se debe elaborar la estrati cacin del bosque a ser manejado, para determinar las reas de produccin, proteccin y conservacin, de la biodiversidad, as como la proteccin de los caminos forestales e infraestructuras existentes, la red hidrogr ca y la topografa del terreno La actividad de resinacin tambin se realizar mediante un plan de manejo forestal.

    Para agilizar el aprovechamiento de los bosques para uso domstico, en 2002, el INAFOR aprob nuevas disposiciones para el aprovechamiento forestal no comercial el cual no requiere permiso cuando se trate de menos de 10 m al ao por nca (INAFOR, 2002). El Reglamento de