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1 REPUBLICA DE COLOMBIA. Rama Judicial del Poder Público JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO. Turbo- Antioquia, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012) Proceso Penal No. Demandantes Fiscalía General de la Nación Demandados Néstor Raúl Vargas Morales, José Miguel Velandia Mora y Manuel del Cristo Chiquillo Caravallo Radicado No. 05-837-31-04001-2009-00158-00 Procedencia Reparto Instancia Primera Providencia Sentencia ley 600 No.___ de 2012 Temas y Subtemas Decisión Sentencia condenatoria. Finalizada la vista pública dentro del presente proceso, celebrada conforme a los ritos de la ley 600, y oídas todas las partes e intervinientes en sus alegaciones finales, entra el despacho, en primer lugar a desatar las solicitudes de nulidad presentadas por la defensa, luego de lo cual, si así correspondiera, a emitir la sentencia que en derecho corresponde. Todo ello dentro del proceso adelantado por el concurso material y homogéneo del delito de homicidio agravado, agotado en las personas de CARLOS MANUEL PRADA GONZALEZ (a. ENRIQUE BUENDÍA o GENIBERTO TAPIAS AHUMADA) Y EVELIO ANTONIO BOLAÑO CASTRO (a. RICARDO GONZALEZ), negociadores ambos, para la época de los

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REPUBLICA DE COLOMBIA.

Rama Judicial del Poder Público

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.

Turbo- Antioquia, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)

Proceso Penal No.

Demandantes Fiscalía General de la Nación

Demandados Néstor Raúl Vargas Morales, José Miguel

Velandia Mora y Manuel del Cristo Chiquillo

Caravallo

Radicado No. 05-837-31-04001-2009-00158-00

Procedencia Reparto

Instancia Primera

Providencia Sentencia ley 600 No.___ de 2012

Temas y

Subtemas

Decisión Sentencia condenatoria.

Finalizada la vista pública dentro del presente proceso, celebrada conforme a los ritos de la

ley 600, y oídas todas las partes e intervinientes en sus alegaciones finales, entra el

despacho, en primer lugar a desatar las solicitudes de nulidad presentadas por la defensa,

luego de lo cual, si así correspondiera, a emitir la sentencia que en derecho corresponde.

Todo ello dentro del proceso adelantado por el concurso material y homogéneo del delito de

homicidio agravado, agotado en las personas de CARLOS MANUEL PRADA GONZALEZ

(a. ENRIQUE BUENDÍA o GENIBERTO TAPIAS AHUMADA) Y EVELIO ANTONIO

BOLAÑO CASTRO (a. RICARDO GONZALEZ), negociadores ambos, para la época de los

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hechos, entre el gobierno del en ese entonces presidente de la república Cesar Gaviria

Trujillo y la Corriente de Renovación Socialista, y al que fueron convocados en juicio criminal

los miembros del Ejército Colombiano CAPITAN NESTOR RAUL VARGAS MORALES,

TENIENTE JOSE MIGUEL VELANDIA MORA y el soldado MANUEL DEL CRISTO

CHIQUILLO CARABALLO.

ANTECEDENTES:

En sesión de audiencia pública celebrada en este despacho el 13 de diciembre del año 2011,

la Fiscalía 16 Delegada, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario, realizada en este proceso, en ese entonces adelantado por el concurso

material homogéneo de Homicidio agravado, contra los señores CAPITAN NESTOR RAUL

VARGAS MORALES, TENIENTE JOSE MIGUEL VELANDIA MORA, SARGENTO

SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA, CABO JOSE JOAQUIN HERRERA SUAREZ, y los

soldados EDGAR FABIAN TOVAR FLOREZ, BERNARDO ALVEIRO JIMENEZ JIMENEZ,

CARLOS AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ, EDER

ANTONIO LOPEZ ARRIETA, MISAEL OYOLA DE LOS REYES, SANTIAGO JOSE HOYOS

SIERRA, JAIME DE JESUS ACEVEDO FRANCO, ARGEMIRO ALBERTO ARROYO

VARILLA, CARLOS JARAMILLO RICO y MANUEL DEL CRISTO CHIQUILLO CARABALLO,

al hacer uso de su derecho de intervención en la última fase de la Vista pública y con

fundamento en lo preceptuado en el artículo 404 de la normatividad procedimental bajo la

cual se desarrolla la vista, procedió a variar la calificación de la acusación respecto de LUIS

EDUARDO GARCIA, JOSE JOAQUIN HERRERA SUAREZ, EDGAR FABIAN TOVAR

FLOREZ, BERNARDO ALVEIRO JIMENEZ JIMENEZ, CARLOS AUGUSTO MARTINEZ

ROJAS, JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ, EDER ANTONIO LOPEZ ARRIETA,

MISAEL OYOLA DE LOS REYES, SANTIAGO JOSE HOYOS SIERRA, JAIME DE JESUS

ACEVEDO FRANCO, ARGEMIRO ALBERTO ARROYO VARILLA, mutando la de concurso

homogéneo y sucesivo de Homicidio agravado, a la de autores penalmente responsables del

delito de encubrimiento por favorecimiento contenido en la ley 599,libro segundo, Título

XVI, capítulo quinto artículo 446, inciso segundo.

Ante tal situación, el despacho procedió a suspender la vista pública, no sin antes dar

traslado a los demás sujetos procesales, como la norma lo ordena, por el término de diez

días para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes amén de su postura

respecto de la nueva situación jurídica planteada, sin que ninguno de ellos hiciera uso de él.

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Posteriormente, el pasado 07 de febrero próximo pasado, en desarrollo de la continuación de

la citada audiencia, la posición de la Fiscalía en cuanto a dicha variación se mantuvo, por lo

que el despacho ordenó la ruptura de la unidad procesal a fin de continuar en el cuaderno

original del expediente con el juicio por el concurso homogéneo de homicidio, esta vez en

contra del capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES, el teniente JOSE MIGUEL

VELANDIA MORA y el soldado MANUEL DEL CRISTO CHIQUILLO CARAVALLO; en tanto

que en el cuaderno duplicado se tramitaría lo relativo al delito de encubrimiento por

favorecimiento.

Como quiera que la sentencia anticipada de quienes se acogieron a la nueva calificación se

produjo, se procede, como ya se advirtió, a emitir el fallo correspondiente al proceso por el

concurso de delitos de homicidio agravado.

HECHOS RELEVANTES:

El 20 de septiembre de 1993 los señores CARLOS MANUEL PRADA GONZALEZ (a.

ENRIQUE BUENDÍA) Y EVELIO ANTONIO BOLAÑO CASTRO (a. RICARDO GONZALEZ o

GENIBERTO ANTONIO BOLAÑO CASTRO), miembros de la “Corriente de Renovación

Socialista”, y para la fecha negociadores de paz con el gobierno de entonces1, fueron

llevados en helicóptero hasta la población de Blanquicet, corregimiento del municipio de

Turbo por el señor ERNESTO PARADA, representante de la Consejería para la Paz de la

Presidencia de la República, sitio a donde debían llegar todos los miembros de la Corriente

aspirantes a desmovilización ubicados en la zona de Urabá de Antioquia y Chocó.

Para lograr la concurrencia a Blanquicet de todos los miembros de la Corriente y organizar

su remisión a Flor del Monte fueron dejados allí los negociadores.

En cercanías del mismo sitio, concretamente en el cerro Filocuchillo, se hallaba destacado

un grupo de militares que comandaba el Sargento Segundo JOSE LUIS SANTACRUZ

GÓMEZ2, quien había solicitado apoyo al Comandante del Batallón de Infantería Número 31

Voltígeros, Teniente Coronel EDGAR CEBALLOS MENDOZA para evacuar al soldado

CARLOS BENITEZ GOMEZ quien se encontraba enfermo de paludismo cerebral.

1El presidente para la época era el Dr Cesar Gaviria Trujillo 2Fls.198 C-2

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No había al parecer helicóptero disponible para su traslado, y ante la gravedad del

uniformado, se decidió por parte de los mandos, desde la Base acudir en pos del soldado

enfermo.

Efectivamente, a las 16:00 horas del día 22 de septiembre, la Compañía de Contraguerrilla

adscrita al Batallón de Infantería número 31 Voltígeros, al mando del Capitán VARGAS

MORALES recibió la orden de salir en búsqueda del soldado enfermo que debía ser recibido

en el pie del cerro Filocuchillo y trasladado al Dispensario de la Base militar de Carepa

(Antioquia), y para ello utilizaron tres vehículos militares, poniendo en práctica, según

expresaron, tácticas militares por lo conflictivo del sector, para evitar ser emboscados.

Al arribar al Corregimiento de Blanquicet, según refirieron los soldados, quienes se

movilizaban en el primero de los vehículos avistaron en el poblado personas uniformadas y

provistas de armas largas, dedujeron de inmediato se trataba de guerrilla, grupo que de

inmediato se dispersó en huída. Los militares se apearon y emprendieron su persecución y

envolvimiento de la población, para lo cual se distribuyeron en tres columnas que la

abrazaron: la primera por la zona izquierda, la segunda por el centro y la última por el

costado derecho.

Al final de la operación resultaron muertos solo los dos negociadores, sobre lo cual se

informó al Comando operativo que habían sido dados de baja en combate adelantado con el

ejército.

ANTECEDENTES:

La versión primigenia de los oficiales al mando, suboficiales y soldados fue la de que ambos

occisos perdieron la vida en medio del combate que se suscitó entre la tropa y los fugitivos.

Una segunda, sin embargo, proveniente de varios de los habitantes del

Corregimiento,relatabaque CARLOS MANUEL PRADA GONZALEZ conocido como

ENRIQUE BUENDÍA o EL PIBE, y EVELIO ANTONIO BOLAÑO CASTRO o RICARDO

GONZALEZ, se encontraban ambos al momento de los hechos en la población, vestidos de

civil, esperando entrevistarse con los miembros del grupo insurgente que aspiraban a un

proceso de reinserción, quesalieron huyendo ante la llegada intempestiva de tres carros del

ejército y en medio de la persecución que sufrían en las afueras de la población,

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concretamente en medio de un potrero, hicieron a los militares que los perseguían señales

de rendición mediante la exhibición una camisa blanca, señal que no fue respetada,pues les

dieron muerte sin que mediara ningún combate y cuando yacían en el sueloen la más

absoluta indefensión.

ACTUACION PROCESAL:

La Oficina de Instrucción Penal Militar abrió el 23 de septiembre de 1993, bajo la

consideración: “… que el Capitán VARGAS MORALES NESTOR RAUL, comandante de la Compañía A

de contraguerrillas de la primera División informa sobre un contacto armado al efectuar un desplazamiento

dando como resultado la muerte de dos particulares y tales hechos deben investigarse requiriéndose

adelantar indagación preliminar”3, y luego de adelantadas algunas pesquisas decidió, el 9 de

diciembre del mismo año abrir investigación formal, ordenando la vinculación al proceso de

los oficiales y suboficiales que participaron en la “Operación Rescate”.

El 28 de enero de l994 se les resuelve situación jurídica y el Juzgado 21 de Instrucción Penal

Militar se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento4, pero posteriormente el 27 de

mayo siguiente, el Comando de la Primera División del Ejército anuló lo actuado por

vulneración del derecho de defensa ( fls 1120 C-4).

Mediante decisión del 15 de noviembre del año 1994 volvió el Comando de Primera

División como juez de primera instancia a ocuparse del caso, resolvió situación jurídica de

los encartados y en la decisión decretó la detención preventiva de los soldados investigados

bajo la imputación de homicidio, y de los oficiales por encubrimiento ( fls 1594 C-5).

La decisión fue apelada por la defensa del teniente Velandia y así el Tribunal Superior Militar,

mediante decisión del 21 de junio de 1995, revocó íntegramente la decisión anterior ( fls 1787

y ss C-5).

El 11 de octubre de 1996 se cerró la investigación (fls 1852 C-5) y el 18 de octubre el

Comandante de la Primera División declaró que no había mérito para convocar a Consejo

Verbal de Guerra (fls 1855 C-5), decisión que fue revocada parcialmente por el Tribunal

Superior Militar al conocer de la decisión por vía de consulta, disponiendo:

3Fls. 7 C-1 4Fls. 969 C-3

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“por la primera instancia se profiera Resolución de Acusación y se convoque al correspondiente Consejo

verbal de Guerra a fin de que se juzgue a los miembros del ejército nacional soldados EDGAR FABIAN

TOVAR FLOREZ, ALVEIRO FERNANDO JIMENEZ JIMENEZ, CARLOS AUGUSTO MARTINEZ ROJAS y

JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ por el delito de homicidio en exceso de legítima defensa y al Capitán

NESTOR RAUL VARGAS MORALES, al teniente JOSE MIGUEL VELANDIA MORA y al Sargento Segundo

LUIS EDUARDO GARCIA, por el delito de encubrimiento”. ( fls. 1992 y ss C-5).

Dicha orden fue cumplida mediante Resolución del 31 de octubre de 1997 por el

Comandante de la Primera División del Ejército en su condición de Juez de primera instancia

( fls 2015 y ss C-5).

Se admitió la demanda de constitución de parte civil el 6 de febrero de 1998, presentada a

través de apoderado por la señora CARMEN ELISA GONZALEZ DE PRADA, madre del

occiso PRADA GONZALEZ. (fls.2010 C-5).

El 1 de abril de 1998 se celebró el Consejo Verbal de Guerra y el 24 de abril siguiente el

Comando de la Primera División del Ejército confirmó el veredicto de no responsabilidad, por

unanimidad, proferido por los vocales dentro del presente juzgamiento, decisión que fue

apelada por el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil, dando lugar a la

declaratoria de nulidad dela actuación a partir de la Resolución convocatoria a Consejo

verbal de Guerra, por no haberse practicado las pruebas solicitadas por la parte civil.

El Fiscal Regional de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación

solicitó el proceso al Comandante de la Brigada XVII de Carepa, petición que al ser negada

por el juez de primera instancia provocó la remisión del proceso para ante la Sala

Disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura, Corporación que el 9 de septiembre de

1999 decidió asignar la competencia a la justicia penal militar.

El Comandante de la Primera División del Ejército, mediante Resolución del 22 de diciembre

de 1999 convocó a Consejo Verbal de Guerra, sin intervención de vocales a los soldados

EDGAR FABIAN TOVAR FLOREZ, ALVEIRO BERNARDO JIMENEZ JIMENEZ, CARLOS

AUGUSTO MARTINEZ y JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ por el delito de homicidio

circunstanciado por exceso de legítima defensa, y al capitán NESTOR RAUL VARGAS

MORALES, al teniente JOSE MIGUE VELANDIA MORA y al Sargento segundo LUIS

EDUARDO GARCIA por el delito de encubrimiento ( fls. 1647 y ss).

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Fueron emplazados y declarados ausentes para esa oportunidad los soldados TOVAR

FLOREZ, JIMENEZ JIMENEZ,MARTINEZ ROJAS y RESTREPO DIAZ, al igual que el

Sargento GARCIA el 18 de febrero de 2000 y se les designó defensor de oficio ( fls 2676 y ss.

C-7).

El 2 de julio se llevó a efecto el Consejo verbal de Guerra ( fls.2710 y ss. C-7) y el 5 de agosto

siguiente culminó con fallo absolutorio para los soldados,del suboficial y ambos oficiales.

La providencia anterior fue apelada por el Apoderado de la parte civil y confirmada por el

Tribunal Superior militar, en decisión del 22 de marzo de 2002.

Interpuso entonces recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia,

Corporación que mediante decisión del 13 de septiembre de 2006, casó de oficio la

sentencia impugnada y decretó la nulidad de la actuación a partir del auto del 11 de octubre

de 1996, mediante la cual la Primera División del Ejército (Juez de Primera instancia),

Comando de Santa Marta, dispuso el cierre del ciclo instructivo, dejando a salvo las pruebas

practicadas con posterioridad a esa actuación.

El 13 de octubre de 2006 el Tribunal Superior Militar ordena la remisión del proceso para

ante la Fiscalía Penal Militar (reparto). Esa misma fecha avoca conocimiento de él la Fiscalía

Doce Penal Militar ante los Juzgados de División.( fls. 130 y ss. C-12)

El 19 de octubre de 2006 es remitido el proceso por competencia para ante las Fiscalías 11

y 17 de Instrucción Penal Militar delegadas ante el Juez Octavo de Brigadas con sede en las

instalaciones de la Cuarta Brigada en Medellín.( fls.139 y ss. -12)

El 2 de marzo de 2007 asume conocimiento del proceso la Fiscalía 11 Penal Militar ante el

Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas. (fls.148 y ss. C-12)

El 3 de septiembre de 2007 la Procuraduría 111 Penal propone colisión de competencias

para que las diligencias sean remitidas a la justicia ordinaria.( fls.164 y ss. C-12).

En decisión del 1 de octubre de 2007 la Fiscalía 11 Penal Militar ante el Juzgado Octavo de

Instancia de Brigadas en Medellín, se declara incompetente para seguir conociendo del

asunto ordenando en consecuencia la remisión del expediente ante la Oficina de Derechos

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Humanos de la Fiscalía General de la Nación, planteando conflicto negativo de

competencia.(fls.206 y ss. C-12).

En Resolución 0655 del 15 de febrero de 2008, el Fiscal General de la Nación designa

especialmente al Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito Especializado adscrito a la

Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad

de Bogotá en reparto, el conocimiento del presente proceso, asignando la segunda instancia

a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.( fls 240y ss C-12)

El 28 de febrero de 2008 avoca conocimiento del proceso la Fiscal 16 adscrita a la Unidad de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (fls.242 y ss. C-12).

El 23 de diciembre de 2008 La Fiscal 16 Especializada emite Resolución mediante la cual

impone medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación

contra NESTOR RAUL VARGAS MORALES, JOSE MIGUEL VELANDIA MORA, LUIS

EDUARDO GARCIA,JOSE HERRERA SUAREZ, ALVEIRO BERANDO JIMENEZ JIMENEZ,

EDGAR FABIAN TOVAR FLOREZ, CARLOS AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, JORGE DE

JESUS RESTREPO DIAZ, EVERT ANTONIO LOPEZ ARRIETA, MISAEL OYOLA DE LOS

REYES, SANTIAGO JOSE HOYOS SIERRA, JAIME DE JESUS ACEVEDO FRANCO,

CARLOS MARIO JARAMILLO RICO, ARGEMIRO ALBERTO ARROYO VARILLA y MANUEL

DEL CRISTO CHIQUILLO CARABALLO, como presuntos autores del concurso homogéneo

sucesivo de homicidios agravados.

Igualmente emite Resolución de Acusación en contra de NESTOR RAUL VARGAS

MORALES, JOSE MIGUEL VELANDIA MORA, LUIS EDUARDO GARCIA,JOSE HERRERA

SUAREZ, ALVEIRO BERNARDO JIMENEZ JIMENEZ, EDGAR FABIAN TOVAR FLOREZ,

CARLOS AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ, EVERT

ANTONIO LOPEZ ARRIETA, MISAEL OYOLA DE LOS REYES, SANTIAGO JOSE HOYOS

SIERRA, JAIME DE JESUS ACEVEDO FRANCO, CARLOS MARIO JARAMILLO RICO,

ARGEMIRO ALBERTO ARROYO VARILLA y MANUEL DEL CRISTO CHIQUILLO

CARABALLO, como presuntos autores del concurso homogéneo sucesivo de homicidios

agravados.

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Decide también en la misma Resolución, precluir la investigación por duda probatoria a favor

de CIRO ANTONIO DUARTE SANDOVAL, JUAN MANUEL ARANA ROJAS Y WILDER

CALAMBAS PECHENE. (fls. 63 y ss C-13).

Esta decisión es objeto de los recursos de reposición y apelación por parte de los defensores

de los oficiales, Capitán y Teniente, de los cuales el primero de ellos es negado mediante

Resolución del 19 de mayo de 2009 ( fls.51 C-14).

El 12 de junio de 2009 La Fiscalía 26 Delegada ante el tribunal Superior de Bogotá confirma

íntegramente la Resolución apelada y niega solicitud de nulidad incoada por el defensor del

Teniente JOSE MIGUEL VELANDIA ( fls 4 y ss. C anexo 14).

La Fiscalía 16 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario ordena mediante Resolución del 14 de agosto de 2009 la remisión por

competencia del proceso ante el Juzgado Penal del Circuito de Turbo (reparto) como Juez

competente de la causa.

Avocado el conocimiento, se da el traslado del artículo 400 de la ley 600 a los sujetos

procesales por parte de este despacho en auto del 25 de septiembre de 2009.

El 27 de enero de 2010 se inició la audiencia preparatoria, en medio de esta diligencia el

abogado Paternina Rosso había solicitado nulidad, en dicha audiencia se negaron dicha

nulidades a lo cual apeló, se concedió el recurso y se suspendió la audiencia.

Se citó a continuación de audiencia preparatoria para el 09 de febrero de 2010. Allí se

decretaron las pruebas, decisión que fue apelada.

La audiencia pública en este despacho se hizo a partir del 12 de abril de 2010 la cual se

realizó en varias sesiones.

Tal ha sido la actuación procesal.

DE LA PRUEBA RECOGIDA:

TESTIMONIOS INICIALES DE LOS MILITARES:

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CAPITAN NESTOR RAUL VARGAS MORALES:

Para la fecha de los hechos se desempeñaba como Oficial del ejército orgánico de la primera

División, agregado al Batallón Voltígeros, comandante de la Compañía A, especial de

contraguerrillas.

El informe que como comandante de la operación “Rescate” dio ante su superior el 23 de

septiembre de 1993 fue del siguiente tenor:

“Informe hechos contacto armado.

Al: Señor teniente Coronel Comandante Batallón Voltígeros. Carepa…Con el presente me permito informar al

señor teniente Coronel, Comandante del batallón de Infantería Número 31 Voltígeros sobre los hechos

ocurridos el día 22 de septiembre de 1993, siendo aproximadamente las 18:oo horas, en donde se sostuvo

contacto armado entre tropas del batallón de infantería No. 31 Voltígeros contra presuntos subversivos del

ELN, donde resultaron dados de baja dos bandoleros incautándoseles material de guerra.

Inicialmente, se recibió la orden de operaciones por parte del Comandante de batallón de Infantería No 31

Voltígeros en donde la Compañía A de contraguerillas de la primera división organizada 02-05-595, a partir del

día “2215:SEP-93”,6efectúa operaciones de registro y control militar en el área sobre Chigorodó, El Tigre,

Barranquillita y Blanquicet, con el fin de prevenir acciones subversivas por parte de bandoleros de las FARC,

EPL, ELN, y CRS y así mismo, efectuar patrullaje desde Blanquicet hasta la base del cerro Filocuchillo con el

fin de recoger un soldado que requiere ser evacuado y nuevamente regresar para el puesto de mando

atrasado en Carepa.

Recibida la orden de operaciones se inició el desplazamiento motorizado mediante saltos vigilados hasta

alcanzar el Corregimiento de Blanquicet, efectuándose durante el desplazamiento registros en los puntos

críticos, y ya en Blanquicetla contraguerrilla de GUSTAVO organizada 00-03-30 inicia patrullaje táctico hasta

la base del cerro de Filocuchillo en donde recogería un soldado el cual requería ser evacuado y

posteriormente regresar al corregimiento de Blanquicet; mientras que la contraguerrilla de GERMAN

organizada 02-02-297 instalaba la seguridad sobre los vehículos y sobre Blanquicet, hasta el regreso de la

otra contraguerrilla.

El desplazamiento motorizado se efectuó en tres vehículos militares, en el primer vehículo iba el teniente

VELANDIA el cual al entrar a corregimiento de Blanquicet observa sujetos armados y algunos uniformados;

los cuales al notar la presencia de las tropas emprenden la huida e inmediatamente se reacciona tomándose

un dispositivo de seguridad sobre Blanquicet y simultáneamente se inicia la persecución de dichos

bandoleros, produciéndose al poco momento contacto armado con las tropas y al efectuarse el registro sobre

el área dejó como resultado el contacto armado dos bandoleros dados de baja con armas cortas.

Los resultados obtenidos del contacto armado fueron los siguientes:

52 oficiales, 5 suboficiales y 59 soldados 60 oficiales,3 suboficiales, 30 soldados 72 oficiales, 2 suboficiales y 29 soldados

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-Bandoleros dados de baja: 2. TAPIAS AHUMADA GENILBERTO, cc. 8 662 906 de Barranquilla. Este sujeto

portaba otra cédula de ciudadanía con el nombre de PASTRANA GALARCIO NELSON ENRIQUE cc. 8 173

875 de San Pedro de Urabá.BOLAÑO CASTRO EVELIO ANTONIOcc.15 610 015 de Tierralta.

Material de guerra incautado:

Revolver S.W. 357 Magnun: 1 Nro. 2D41767 Número interno a 13-29326, Pistola Colt45, número 963448EK

Ref. M1911 A 1: 1., Cartuchos calibre 38SPL Marca CVM: 19, Vainillas de 38 SPL marca Cavim:2, cartuchos

calibre 45: 04, TZZ 85:03, CAVIM 45 AUTO:01, Vainillas calibre 45 TZZ85:01, cartuchos calibre 762: 06, IM

06288: 01, FN:03,CAVIM:01, RB30B:01.

El material incautado anteriormente relacionado queda a disposición del señor teniente Coronel comandante

del batallón de infantería No 31 Voltígeros.

Finalizada la operación se pudo concluir que la misión se cumplió a cabalidad la cual fue de recoger a un

soldado que se encontraba enfermo en Filocuchillo.

Se pudo evidenciar con el contacto armado que por esta área transitan grupos subversivos los cuales hacen

sus reuniones de proselitismo en la región para concientizar a la población civil, creando así colaboradores y

simpatizantes, aspecto que los favorece.

Durante el contacto armado que se sostuvo contra los bandoleros se logró dar de baja a dos de ellos, ya que

se provechó el factor sorpresa.

Son testigos de los hechos el señor Teniente VELANDIA MORA JOSE MIGUEL, sargento segundo GARCIA

LUIS EDUARDO, Cabo segundo HERRERA SUAREZ JOSE, soldados voluntarios JIMENEZ JIMÉNEZ

ALVEIRO, MARTINEZ ROJAS CARLOS y TOBAR FLOREZ EDGAR”.( fls 1 yss. C-1).

TENIENTE VELANDIA MORA JOSE MIGUEL:

Relata que al llegar a Blanquicet observó gente uniformada portando armas largas, por lo

que procedió a realizar el registro correspondiente, que dichas personas salieron a correr

hacia el corregimiento de Nuevo Oriente, emprendiendo la persecución con una escuadra al

mando del cabo segundo HERRERA. Que procedió a registrar el pueblo en la parte trasera

escuchando varios disparos provenientes del sitio donde se encontraba la primera escuadra

al mando del Sargento GARCÍA, se dirigió hasta el lugar y encontró dos personas muertas

que portaban armas cortas: Que en el sector donde encontraron los muertos se encontraban

los soldados JIMENEZ JIMENEZ ALBEIRO, MARTINEZ ROJAS CARLOS y TOVAR

FLOREZ EDGAR quienes dispararon sus armas. Niega que cualquier persona haya

establecido diálogo con ningún miembro de la patrulla. ( fls. 11 y ss. C-1).

SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA

Refiere que antes de llegar al corregimiento de Blanquicet le dispararon a varios soldados y

ellos divisaron gente uniformada que corría ante la presencia de la tropa, lo que motivó la

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reacción, que se apeó dice, emprendió la persecución y efectuó varios disparos, que los

agresores disparaban con armas largas y vestían de verde, asegura que muchos dispararon

aunque los que lo hicieron para donde se encontraron los muertos fueron los soldados

JIMENEZ JIMENEZ ALVEIRO, MARTINEZ ROJAS y TOVAR FLOREZ EDGAR (fls 12 ss C-1).

ALVEIRO BERNARDO JIMENEZ JIMENEZ:

Dice que se transportaba en el primer camión que ingresó al Corregimiento, cuando un

soldado apodado TOBY percibió la presencia de personas armadas en el pueblo, por lo que

dio la alerta. Se apearon entonces, corrieron tras ellos y respondieron el fuego, que al final

hicieron el reconocimiento del área y encontraron dos personas muertas. Que siguieron la

orden del teniente VELANDIA de disparar en caso de recibir algún ataque. Que en el sitio de

los hechos había un árbol grueso quemado y alto. Dice desconocer quién disparó a los

occisos aunque él lo hizo en tres oportunidades hacia la maraña. ( fls. 39 C-3).

CARLOS AUGUSTO MARTINEZ ROJAS:

Se transportaba, dice, en el primer vehículo; se percató de la presencia de la guerrilla y dio

voz de alerta, procedió con su grupo a efectuar un movimiento envolvente por la parte

izquierda del pueblo, emprendiendo la persecución hasta que recibieron varios disparos por

lo que accionó su arma. En el registro del terreno encontró dos cadáveres con armas de

fuego, uno de ellos presentaba un impacto en la espalda. Asegura que uno de los occisos

llevaba una camiseta blanca en la mano. (fls.42 C-3).

JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ:

Soldado voluntario asegura que fue el teniente VELANDIA quien alertó sobre la presencia de

la guerrilla, emprendieron la persecución internándose el primer grupo por la cancha de

futbol por el lado izquierdo del pueblo, la segunda escuadra siguió por la carretera al mando

del teniente VELANDIA, mientras que otro grupo lo hizo por la calle lateral de la escuela y

que iba con los soldados FLECHAS o JIMENEZ JIMENEZ, MARTINEZ ROJAS y otro.

OSVALDO RENTERIA CAMPAÑA:

“yo me encontraba aquí en el batallón, no recuerdo la fecha hace unos 25 días, dieron la orden de ir a evacuar un soldado que estaba con paludismo en Filo de Cuchillo, íbamos en los vehículos haciendo los

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respectivos registros por saltos vigilados, cuando íbamos llegando al corregimiento de Blanquicet aprx.(sic) a unos 400 metros se vio gente uniformada, desembarcamos haciendo el envolvimiento correspondiente por la izquierda y por la derecha, pasamos el caserío de Blanquicet, cuando lo pasamos estuvimos en hostigamiento de parte de los uniformados que huían, entonces nosotros también disparamos. Se hizo el registro y se encontraron los – se corrige- dos bandoleros muertos, estos tenían una pistola y un revólvery munición para las diferentes armas, se llegó al sitio donde estaban muertos, se tomó la posición de seguridad, al rato llegó mi Sargento GARCIA, después llega el señor Teniente VELANDIA y mira a los muertos, se devuelve a llamar al señor inspector de policía y este no se encontraba en el caserío de Blanquicet, luego el señor Teniente VELANDIA ordena sacar los muertos hasta la carretera, ante lo cual se continuó con la misión encomendada que era sacar o evacuar el soldado de Filocuchillo….la ropa no me acuerdo, estaban de civil, no recuerdo el color de la ropa…los vi que tenían sangre por encima de la ropa, pero no les vi las heridas”

( fls 206 C-2).

CORDOBA MOSQUERA ROBINSON: “El comandante del batallón Voltígeros nos formó y nos dijo con palabras muy claras que íbamos a efectuar un pequeño desplazamiento hacia Blanquicet, no con el fin de atacar a un frente guerrillero sino con el fin de ir a traer un soldado que estaba enfermo y devolvernos, el enfermo estaba en el cerro Filocuchillo, que el enfermo tenía paludismo cerebral, esa fue la orden que nos dio el comandante del Batallón Voltígeros, después de que nos había emitido la orden salimos a ejecutarla, salimos en tres vehículos, llegando a Blanquicet el primer vehículo se detuvo, yo iba en el segundo vehículo, vi que mis compañeros que iban en el primer vehículo desembarcaron y dieron la voz de alarma “la guerrilla”, esa fue una voz de alarma que salió de ellos pero no supe quien la dijo, enseguida se detuvo el vehículo y comenzamos a desembarcar también, demostrándole al tercer vehículo la voz de alarma y ellos también desembarcaron y nos siguen y comenzamos a seguir los del primer vehículo y cuando estuvimos en el pueblo comenzamos a dividirnos en escuadras, la primera escuadra se metió por la parte izquierda del pueblo, la segunda escuadra se metió por la parte derecha del pueblo, la tercera escuadra va por el centro del pueblo, corriendo para tomar disposición con el mortero, escuché intercambio de disparos hacia el sector izquierdo por donde iba la primera escuadra que iba al mando del señor teniente VELANDIA, cabo segundo HERRERA, al poco tiempo de escuchar el intercambio de disparos veo llegar o acercarse hacia el sector donde estábamos nosotros la primera escuadra con dos bandoleros muertos, los traían en unos palos como en especie de camilla, después se revisó bien el sector y no se encontró más nada y ahí el comandante le dio la orden al señor sargento segundo García para que fuera a ejecutar la orden que había dado el comandante del batallón que era la de evacuar el soldado enfermo”. No vio gente armada en el pueblo. El teniente VELANDIA se desplazó por el sector izquierdo del

pueblo. (fls.5 C-5). GUZMAN RIOS ANGEL CUSTODIO: “…Nos fuimos haciendo reconocimiento del área, llegamos cerca al corregimiento de Blanquicet, nosotros íbamos en tres carros, yo iba sentado en el primer vehículo, los que iban parados vieron unos tipos vestidos de verde y con armas largas, yo no los vi porque yo iba sentado, cuando los guerrilleros nos vieron salieron corriendo hacia el lado izquierdo del poblado, de ahí nosotros iniciamos la persecución y de ahí se oía el tiroteo por allá en el monte, los sujetos les disparaban a mis compañeros, porque yo iba por la parte derecha del poblado, yo iba con mi teniente VELANDIA, oímos más disparos hacia el lado izquierdo y nos fuimos para allá cuando fuimos ya estaban los soldados ahí, entre ellos estaba el soldado MARTINEZ ROJAS, CHIQUILLO CARABALLO, JIMENEZ JIMENEZ, TOVAR FLOREZ, no recuerdo cuales eran los otros cuando llegamos con mi teniente VELANDIA ya se había calmado todo, mi sargento GARCIA ya había hecho un registro del área y venía diciéndole a mi teniente VELANDIA que había encontrado dos muertos, ahí llegó mi teniente y mandó buscar a mi Capitán VARGAS que es el comandante de la compañía y se encontraba hacia las afueras del poblado por los lados del cementerio lo mando llamar y avisar de los hechos para que fuera a buscar el inspector para hacer el levantamiento…le vi el revolver a un lado de la mano derecha a uno de ellos, no les vi heridas, estaban vestidos de civil, ambos, no recuerdo que ropa tenían.

FLOREZ GUERRA FREDYS

“.. A un kilómetro vimos gente armada con armas largas y vestidos de verde, eran varios no se cuentos serían yo iba en el primer vehículo nosotros reaccionamos y nos tiramos al piso y como ellos nos vieron salieron

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corriendo y nos hicieron choques de fuego cuando iban corriendo, nosotros iniciamos la persecución, cuando llegamos ahí al pueblo seguimos la persecución, en el poblado nos dividimos por escuadras, mi escuadra salió por el lado izquierdo del pueblo, al terminar de salir del poblado a mí me tocó devolverme porque yo tenía el radio de comunicaciones, me devolví para donde estaba mi capitán VARGAS que estaba en la carretera a las afueras del pueblo, yo escuché un tiroteo hacia las afueras del pueblo entre una maraña hacia el lado izquierdo del pueblo, después un soldado, no recuerdo el nombre, traía la información que habían dos guerrilleros muertos, enseguida siguieron la persecución de los otros no encontraron nada más y cuando me di cuenta al ratico trajeron los dos guerrilleros muertos, mi capitán me pidió el radio y ahí comunicó al comando del batallón lo sucedido….no disparé.. sí hubo enfrentamiento y por eso me devolví yo para llevar el radio a donde estaba mi capitán VARGAS porque ya se estaba engrandeciendo el enfrentamiento.

En forma similar depusieron en el proceso el Cabo CALAMBAS PECHENE WILMER (fl 151-

C1), los soldados MANUEL SEGUNDO MENDEZ PEREZ, CARLOS ENRIQUE BENITEZ

GOMEZ (fls 212 c-2), EMIRO MANUEL SALDARRIAGA, JULIO ALBERTO LASCARRO

VANEGAS (fls 205 C-2), entre otros.

Como bien puede apreciarse, la totalidad de los declarantes plantean en sus respectivos

relatos de los hechos la existencia de un combate originado en la presencia de un grupo

subversivo en la localidad de Blanquicet y su huida al notar la llegada del ejército, en medio

del cual se produjo intercambio de disparos con el resultado ya conocido del hallazgo al

momento del reconocimiento de la zona de dos cadáveres.

Obra en el expediente (fls. 139 C-1), la orden de operaciones fragmentaria “Operación

Rescate” de la cual el despacho resalta el numeral 2:

“MISION: El batallón de infantería número 31 Voltígeros efectúa operaciones de registro y control militar del área a partir del 22 16:00. Sept-93 hasta el día “l” hora “h” sobre área general de Carepa, Chigorodó, Barranquillita, Blanquicet para prevenir actividades de acciones subversivas contra la población civil. …. EJECUCION: Consiste en efectuar desplazamiento motorizado en 3 vehículos por medio de saltos vigilados con 2 contraguerrillas de la Compañía A especial de la primera división a lo largo de la carretera de Carepa, Chigorodó, Barranquillita hasta Blanquicet y comienza a pie hasta pata el cerro de Filocuchillo, donde toman contacto con la contraguerrilla Federico de la Compañía IL 110, reciben soldado que se encuentra enfermo de paludismo para su evacuación al Hospital. Durante los desplazamientos de ida y regreso se deben extremar al máximo las medidas de seguridad en los puntos críticos y manteniendo la capacidad de reacción ante una posible emboscada del enemigo. Se debe dar buen trato a la población civil.

Y en las instrucciones de coordinación se lee: “…5)…se debe efectuar el procedimiento de comando en forma correcta… se debe dar buen trato a la

población civil teniendo en cuenta las normas del código de procedimiento penal colombiano. Ración de campaña para dos días. Mando y comunicaciones: El mando de la operación lo lleva el señor CT. VARGAS MORALES n. b. Comunicaciones : Radios PRC-77/377- canal 45-600”. (subrayas fuera de texto).

Este documento aparece firmado por el teniente Coronel Edgar Ceballos Mendoza ( fls 139 C-

1 )”.

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Pese a que el Capitán Vargas Morales en su informe relató el haber dado de baja a dos

subversivos, el Comando del Batallón de Infantería número 3l, el 23 de septiembre de 1993

ordena la apertura de indagación preliminar con base en lo preceptuado en el artículo 546

del C. P.M., bajo la consideración, entre otras, de que en medio de contacto armado se dio

la muerte de “dos particulares”. (fls.3 C-1).

También la Procuraduría General de la Nación desplegó actividades investigativas a través

de las cuales se obtuvieron testimonios de algunos de los pobladores del corregimiento de

Blanquicet, recogidos por la Unidad de investigaciones especiales de la Procuraduría, y así

relatan lo ocurrido esa tarde del 22 de septiembre:

TESTIMONIO DE ALGUNOS DE LOS HABITANTES DE BLANQUICET

EDILBERTO ANTONIO DIAZ MESTRA.

Agricultor de la zona, manifiesta haber observado varios guerrilleros en el poblado el día de

los hechos quienes de inmediato huyeron al notar la presencia del ejército, dice que no

observó directamente la persecución emprendida por los soldados pero asegura que los

muertos eran dos personas que habían llegado días antes .Sostiene que no hubo combate

pues los guerrilleros huyeron y solo alcanzaron a contactar a los dos que resultaron muertos

(fls. 243 C-1).

CARMEN SOFIA ALEGRE MORELOS:

“Pues yo lo que se de ese día es que los muchachos RICARDO y ENRIQUE que vinieron a hacer la

negociación de la paz y como ellos venía a eso llamaron a los muchachos de aquí pero los muchachos no

venían dispuestos a peliar y ellos a lo que vieron que el ejército veía “dentrando”, ellos huyeron y el ejército se

les prendió atrás pero con ellos no hubo nada, con los muchachos no hubo nada y el ejército siguió detrás y

ellos huyéndole al ejército ya el ejército se regó en el pueblo y encontró a los muchachos por allá abajo

tomando fresco, los comentarios dicen que los muchachos salieron corriendo y el ejército salió detrás…..el

pibe le dijo al Cabo vamos a dialogar que yo soy el intermediario del gobierno y ellos no le atendieron y de

ahí lo mataron en los terrenos de don TORRENTE, y ahí pusieron a ENRIQUE cargar a RICARDO y ahí en

la carretera mataron a ENRIQUE. ( fls. 245 c-1)

FAUSTO REYES CARET:

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Comerciante de la zona sostiene que no existió combate alguno por cuanto los primeros

salieron huyendo, que escuchó pocos disparos ( fl. 248 c-1).

ARNOLIS REYES GONZALEZ:

Cónyuge del Inspector de policía del Corregimiento de Blanquicet. Narró lo siguiente:

“Ellos llegaron el lunes pero yo los había visto más antes aquí, RICARDO tenía varios años de haberse ido de

aquí el otro iba a tener como ocho meses de haberse de aquí, ellos llegaron en helicóptero y pensaba que

eran los aéreos de salud que venían y vamos a ver que eran ellos dos que el helicóptero cayó y los bajó ahí,

de ahí duraron ellos esos días desde el lunes hasta el miércoles que entró el ejército, ellos andaba por todos

el caserío y de allí el miércoles por la tarde más o menos como a las cinco, los muchachos llegaron y estaba

todos regados por ahí cerquita, por allá en la pila de madera estaban sentados y cuando en esas los

muchachos miraron para la carretera para arriba y entonces de allí gritaron a unos que habían por acá por la

casa regados “pilas que viene el ejército”, bueno entonces los muchachos que estaban regados por aquí al

frente se fueron a ver a donde estaban los otros porque ellos no les creían y se pararon allá en la pila de

madera todos a ver si era verdad y cuando vieron fue al ejercito que venía llegando y entonces ellos se fueron

corriendo hacia el sur del pueblo y el ejercito iba corriendo detrás de ellos y de allí pasaron tres camionados

de ejercito por la carretera y pasaron por aquí para abajo aparte de los otros que iban hacia el sur corriendo,

de ahí al cabo rato (sic) oímos los disparos hacia el sur occidente. Oimos una “garrafa” y no más. Al cabo rato

oímos unos disparos como de pistola mas o menos como cinco y de ahí ya no oi mas nada y vimos al ejercito

y vi al ejercito andando de aquí para allá, yo no me imaginé que había muerto. Esto fue por ahí a las cinco y

media. Como a las siete de la noche nosotros estábamos aquí cuando subió la camioneta y la pararon allí al

frente de esta casa debajo del palo de mango y el ejercito se regó aquí al frente de estas casas y se

resguardaron porque estaba lloviendo y de allí como a las nueve de la noche fue que llegó mi marido enun

carro y el carro paró allí al frente y entonces allí el ejercito lo cogieron agarrado de un brazo y lo trajeron y le

preguntaron a él que quién era y les dijo que era el inspector..” n(fls 3 C-2).

LUIS ENRIQUE NISPERUZA HERNANDEZ:

Habitante de la región dice que presenció el momento de la persecución de los miembros del

ejército a los voceros de la Corriente. Al respecto se trae a colación la cita de su declaración:

“ Eran como las seis de la tarde más o menos y miré para donde iban los hombres corriendo y me dije a mi

mismo, ellos iban cogiendo por lo más seco desviando por una quebrada, en ese momento había un tronco

donde se escondieron los dos muchachos porque el ejército ya los estaba alcanzando y desde la carretera les

gritaba el ejército que “Alto, alto” y ellos se escondieron tras el palo, el difunto PIBE que así le decimos llevaba

un suéter blanco y el difunto RICARDO llevaba un suéter habano y una toallita verde en el hombro, en ese

momento les alcanzó un soldado mientras llegaban los otros y ellos dos se entregaron con las manos en alto

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y ahí los rodearon disparándole un soldado colocándole el arma por acá (el declarante señala la parte latero

superior del cuello por debajo de la mandíbula) que le voló el cráneo, le dejó fue abierto, luego pusieron al

otro gordo, o sea al PIBE lo pusieron a cargar el muerto hasta la carretera frente a la empacadora..” ( fls 8 y

ss. C-3).

MARCELINO BLANQUICET CASTRO:

Se enteró de lo sucedido a través del inspector de policía, quien le dijo que había sido

obligado a consignar en el acta una hora distinta a la que se realizó el levantamiento y que

los hechos habían tenido lugar en un combate, lo que no era cierto (fls 13 C-3)

CATALINA JIMENEZ JIMENEZ.

Relata también que las víctimas nunca se enfrentaron con el ejército por cuanto estaban en

proceso de paz y era la razón de su presencia en el poblado. Asegura que aunque no

presenció la muerte de los occisos, no existió combate y que los soldados no hicieron ningún

daño en la población. Que los muertos se entregaron, alzaron sus manos y se rindieron (fls 15

C-3)-

ELCY AVILA:

Dice que conversó con ENRIQUE BUENDÍA y RICARDO GONZALEZ sobre el motivo de su

presencia en la localidad, que le explicaron que buscaban una desmovilización y que

estaban seguros que el ejército no entraría, que al verlo salieron huyendo. Que a través de

comentarios se enteró que el jefe de la tropa ordenó los disparos y que los voceros nunca

dispararon. (fls.16 c-3)

LUZ ESTER DIAZ DIAZ:

Refiere que le tocó observar que una de las personas que resultó muerta se quitó la camisa

blanca y la levantaba hacia arriba. Que los restantes hechos los conoció de oídas, que los

soldados estaban regados por la carretera y que uno de los muchachos cargaba el muerto

hacia la carretera y después oyó unos disparos.

ALFREDO MANUEL FLOREZ GARCIA:

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Inspector de Blanquicet relata haber sido requerido por el ejército para practicar un

levantamiento de unos cadáveres, señala además haberle impartido la directriz a LUIS

NISPERUZA para que consiguiera unas tablas para transportar los occisos. Denuncia varias

imprecisiones en la elaboración del acta del levantamiento, consistentes en hacer constar

hechos que no ocurrieron, que no le constaron en forma directa como la existencia de un

combate, la causa de la muerte, la hora de los hechos, asegura que los cadáveres fueron

movidos por los militares y que la diligencia de levantamiento debió hacerla a luz de linterna ,

bien entrada la noche y sobre los carros de los militares donde yacían los cadáveres,

igualmente que buena parte de la diligencia le fue dictada por el teniente VELANDIA, que no

tenía experiencia en la extensión de dichas diligencias pues era la primera que le tocaba

efectuar.

TESTIMONIOS DE QUIENES ACTUABAN EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN POR

PARTE DEL GOBIERNO:

Como quiera que al momento de la ocurrencia de estos hechos se llevaban a cabo una serie

de acercamientos tendientes a la estructuración de una zona de distensión para lo cual los

occisos tenían una misión que iniciaba en Blanquicet y terminaría con la llegada del personal

de Urabá y Chocó perteneciente a la C.R.S al corregimiento de Flor del Monte en Sucre,

estas fueron las versiones de algunos de los funcionarios comprometidos en dicha misión:

RICARDO SANTAMARÍA SALAMANCA:

Consejero presidencial para la seguridad nacional y encargado de las funciones de la

Consejería de Paz, explica las gestiones que adelantó para garantizar la presencia de los

negociadores de la Corriente de Renovación Socialista:

“Yo desde hace varias semanas a nombre del gobierno nacional y en compañía de funcionarios del ministerio

de Gobierno y la Consejería de Paz vengo adelantando conversaciones con el grupo disidente del E.L.N.

Corriente de Renovación Socialista; dichas conversaciones se iniciaron luego de que en pronunciamiento

público y escrito dicha organización manifestó su decisión de adoptar un cese al fuego unilateral y una

suspensión de todas las acciones armadas. A partir de allí en Bogotá y distintos sitios del departamento de

Sucre he tenido reuniones con voceros y dirigentes del grupo… después de muchas discusiones en

lasúltimas semanas veníamos perfeccionando unos acuerdos iniciales, dichos acuerdos hacen relación

principalmente a los siguientes términos: 1. Establecimiento de un campamento de establecimiento de toda

la fuerza armada de la corriente con el objetivo de poder verificar el cese al fuego y evitar incidentes armados

entre la organización y la fuerza pública. 2. La definición de una agenda para las negociaciones las cuales se

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iniciarían inmediatamente después de la instalación formal del campamento acordado en el corregimiento Flor

del monte, municipio de Ovejas, Departamento de Sucre. 3. La definición de un grupo de voceros de esta

organización que tratándose de personas sin impedimentos legales ni problemas jurídicos pudieran

representarlos por fuera del campamento y a los cuales el gobierno les ofrecería garantías de movilización y

protección. 4. La definición de un marco global de acuerdo político acerca de los propósitos y los objetivos de

la negociación entre el gobierno y la organización…El único campamento acordado para la concentración de

guerrilleros de la C.R.S. es el de Flor del Monte que todavía está operando. Para el caso de Urabá lo que se

había acordado de manera verbal en dos reuniones sucesivas el 15 de septiembre y el 20 de septiembre

entre el gobierno y la C.R.S. era el traslado del grupo existente en esa región al campamento del Flor del

Monte; para tal efecto el acuerdo consistía en un procedimiento para la llegada y la salida de los

guerrillerosde puntos distintos del Urabá en las condiciones que se relatan en cuestión; de ella resulta obvio

que entre la llegada de BUENDIA y GONZÁLEZ a Urabá y su salida diez (10) días después existía un riesgo

del cual éramos conscientes y todo ello debido a que no se establecería un sitio permanente para la

localización de los guerrilleros… BUENDIA nos manifestó que como no estableceríamos un campamento en

Urabá era necesario trasladar 40 guerrilleros de esa zona hasta Flor del Monte. Le pregunté que qué idea

tenía para hacer esto. Me dijo que lo mejor sería que lo pudiéramos llevar a él en helicóptero hasta un sitio

que él nos diría y que él en pocos días reuniría la gente.. discutimos alrededor de esta idea y sus riesgos y les

manifestamos que no podríamos comprometernos a desmilitarizar una zona de Urabá, sino que mas bien

ellos por su cuenta podrían llegar a un sitio preciso que se podría despejar de presencia de fuerza pública

unas pocas horas yallí lo recogeríamos para llevarlos a Sucre, que en todo caso consultaríamos la idea…

concretamente nos dijo que podía llegar Blanquicet (municipio de Turbo) o a Barranquillita, anotamos los

sitios y nos despedimos con el compromiso de tener una respuesta la próxima reunión. Decidí que se podía

hacer lo pertinente coordinando lo pertinente con el Comando operativo de Urabá y procedí a consultarlo con

el Ministro de Defensa y el Comandante de las Fuerzas Militares. Esa noche o temprano al día siguiente, me

comuniqué con ambos telefónicamente y les relaté lo que pretendíamos hacer para el traslado de esos

guerrilleros. El ministro de defensa me solicitó informar y coordinar con el general Gil Bermúdez a quien llamé

telefónicamente explicándole de manera general que se trataba de un traslado de 40 guerrilleros de la CRS

a Flor del Monte mediante un procedimiento consistente en despejar una zona para que pudieran llegar dos

personas en helicóptero civil a un punto de Urabá y unos días después despejar un sitio distinto para que allí

se concentraran los guerrilleros y los pudiéramos evacuar. El general Gil estuvo de acuerdo y me solicitó que

coordinara lo pertinente con el Coronel BECERRA comandante del Comando militar de Urabá…

Efectivamente, el viernes 16 como podrá dar testimonio el Dr DEFRANCISCO, él se comunicó con el Coronel

BECERRA para informarle que el gobierno había decidido realizar este traslado a partir del siguiente lunes,

fecha en la cual se llevarían en las horas de la tarde dos personas en helicóptero civil Urabá; el DR.

DEFRANCISCO le manifestó al Coronel Becerra que los posibles sitios de llegada de ENRIQUE BUENDIA a

Urabá, según él mismo lo había manifestadoera Blanquicet o Barranquillita. Según lo informó el Dr

DEFRANCISCO, el Coronel Becerra dijo que ambos sitios (sic) habían operativos militares, pero que

procedería a moverlos hacia el sur para que el día lunes no hubiera problemas con ellos. El siguiente lunes

19 de septiembre viajaron al área de Flor del Monte… en esa reunión se acordó que la salida de los

guerrilleros de la CRS de Urabá sería, no el jueves 23 sino el 30 de septiembre y el viernes 1 de octubre de la

siguiente semana y que para tal efecto sería necesario despejar durante doce horas un punto distinto en el

cual los guerrilleros pudieran llegar y se recogidos al día siguiente. Efectivamente esa tarde se desplazó

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BUENDIA hacia Urabá en compañía de RICARDO GONZALEZ que fue presentado como jefe de los frentes

de Urabá y de un delegado de la Consejería de Paz como garante de la seguridad en el desplazamiento.

Según versiones del piloto del helicóptero ello aterrizaron en un sitio donde no fue vista ninguna persona ni

uniformada ni no uniformada, cercana Blanquicet, mejor dicho ninguna persona, posteriormente el helicóptero

aterrizó según me informaron, en la base militar de Carepa, dejando allí al delegado del Gobierno, quien sin

mayores detalles informó que según lo previsto se había dejado a las dos personas.El siguiente Miércoles,

una vez el DR. DEFRANCISCO regresó a Bogotá, se comunicó de nuevo con el Coronel Becerra en Urabá y

le confirmó que las dos personas de la CRS se habían quedado en Blanquicet pero que la recogida de ellos y

de los 40 guerrilleros se había aplazado para 8 días después, para el jueves siguiente.El DR DEFRANCISCO

precisa con el Coronel BECERRA algunos detalles sobre lo acordado para sacar a esas personas de Urabá,

para trasladar mejor y concretamente le habla de los sitios acordados con la CRS. Jueves, al día siguiente se

producen los hechos..Las instrucciones impartidas por mi despacho directamente o a través de algún asesor

fueron en relación con que se despejara el área de Barranquillita y Blanquicet el lunes 20 de septiembre para

la llegada de las personas trasladadas desde Flor del monte a Urabá. La siguiente instrucción que pensaba

impartir era con relación a despejar la zona correspondiente para la recogida de las personas de la C.R.S en

un sitio distinto al arriba señalado…las demás instrucciones impartidas por mi despacho o a nombre de mi

despacho por el Dr DEFRANCISCO era en relación a tener especial cuidado con los sitios arriba señalados.

Estas instrucciones se realizaron en coordinación con el Ministerio de defensa y el Comando General de las

Fuerzas Militares.

GONZALO DE FRANCISCO:

Asesor para la consejería presidencial para la paz:

“..para el gobierno lo importante era lograr que esas personas, las de Urabá, se hicieran presentes en Flor del

monte; nos parecía un riesgo que las 40 personas mas o menos realizaran el viaje por tierra sin ningún tipo de

garantías. De vuelta a Bogotá y después de que el dr SANTAMARIA conversó en el Comando general de las

Fuerzas militares y luego con el Coronel Becerra del Comando Operativo Número 2 de Carepa, batallón

Voltígeros yo me comuniqué con este mismo coronel para seguir el procedimiento a tomar; en mi

comunicación con el Coronel el día 17, y lo llamé, le di a conocer las características de la operación y los

nombres de los dos lugares: Blanquicet y Barranquillita, que BUENDIA nos había dado, esto último en función

de coordinar, a tal punto de que si él nos hubiera dicho que era imposible, simplemente hubiéramos abortado

el procedimiento, o hubiéramos buscado mandarle la razón a BUENDÍA con el fin de que escogiera otro

lugar…el Coronel BECERRA me informó que en la zona de Barranquillita y Blanquicet estaba finalizando

unos operativos y que no había inconveniente de realizar el ejercicio, ya que él se correría hacia el sur de

Barranquillita, la idea inicial era que el señor BUENDÍA duraría máximo 96 horas en la región y que sería

sacado después de tomar contacto con él y su gente hasta el aeropuerto de Carepa, creo que se llama Los

Cedros… a mi me quedó absolutamente claro su replegada hacia el sur de Barranquillita … era

absolutamente evidente que durante los días que estarían allá ellos se desenvolverían en la región en su

condición de guerrilleros, es decir, en su condición de personas alzadas en armas… el miércoles a las 9.30

de la mañana tuve mi segunda comunicación con el Coronel BECERRA que era el 22 de septiembre, en la

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cual le comuniqué que el señor BUENDÍA había sido llevado a Blanquicet y los cambios que se habían

llevado a cabo, le comuniqué los cuatro puntos en los cuales él según BUENDIA si se colocaban ellos podían

tener vigilada la zona, no me correspondía a mi valorar si esa información era suficiente o cierta..con el

Coronel BECERRA hablé dos veces el viernes cuando acordamos la corrida de él al sur de Barranquillita y el

miércoles a las 9.30 de la mañana, en esta oportunidad él me habló que él iba a coordinar con su gente para

que no se presentaran problemas”.

EDGAR ERNESTO PARADA MALAVER

Asesor del área de desarrollo regional y programas especiales del Plan Nacional de

Rehabilitación, quien fue protagonista de la negociación adelantada con la C.R.S. por parte

del Gobierno relata sobre los hechos:

“ mas o menos hacia el mes de mayo del año en curso informalmente se nos informó a un grupo de asesores

por parte de la Consejería de los acercamientos que se estaban produciendo por parte de la Corriente con el

gobierno…personal de PNR era llamado por la Consejería para servir como equipo de apoyo a las labores

del proceso.

….

Hacia las 12.30 fui notificado por el Dr DEFRANCISCO que debería realizar el viaje en el otro helicóptero, con

un miembro de la corriente quien conocía la ruta a seguir, se me dijo que el sitio de llegada estaba cercano al

corregimiento de Barranquillita y que mi desplazamiento era garantía para los miembros de la Corriente de

que en el trayecto no sucedería nada extraordinario.. hacia la 1 de la tarde abordamos el helicóptero un

miembro de la Corriente iba en la parte de adelante y posteriormente supe que se trataba de ENRIQUE

BUENDÍA y el otro miembro viajó en la parte trasera y supe posteriormente que se trataba de RICARDO

GONZALEZ .. debo aclarar que había recibido instrucciones del Dr DEFRANCISCO para actuar en caso de

que se hiciese presente la fuerza pública en el lugar, notificando al oficial de mando sobrev un operativo que

la consejería de paz que estaba coordinado con el Coronel BECERRA del comando operativo de Carepa, el

Consejero para la paz Dr,. RICARDO SANTAMARIA y el general GIL, se me dijo entonces que en caso de

presencia de militares en la zona, antes de proceder a cualquier acción se notificara de inmediato a estas

personas que he mencionado, pero esto no sucedió los dos miembros de la Corriente bajaron del helicóptero

sin haber apagado motores e inmediatamente tomamos vuelo hacia el Comando operativo de Carepa donde

aterrizamos y fuimos recibidos por el Coronel BECERRA. Tras de haber solicitado gasolina para el aparato y

habiendo sido suministrada por el Coronel el piloto se despidió. El coronel estaba esperando a funcionarios de

la consejería porque había sido notificado el operativo que se realizaría en el área, entiendo que en la

mañana de ese mismo día el Dr. SANTAMARIA había hablado con él por teléfono e incluso cuando llegué me

saludo llamándome dr ZULUAGA quien es otra persona del equipo de apoyo…ante la pregunta del Coronel

del lugar exacto donde habíamos dejado los dos miembros que transportábamos, ..inicialmente permanecí en

silencio porque entendía que los detalles del desplazamiento habían sido informados al coronel BECERRA

por parte de la Consejería para la paz, sin embargo el Coronel señaló que el sitio donde habíamos aterrizado

estaba entre Barranquillita y Blanquicet, para lo cual le contesté que por ahí había sido.”

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Debido al impacto mediático de estos hechos y de su importancia para los procesos de paz

que apenas comenzaban, se conformó una Comisión no gubernamental el día 28 de

septiembre de 1993, por iniciativa de las siguientes instituciones: C.I.N.E.P., COMISIÓN

ANDINA DE JURISTAS SECCIONAL COLOMBIA, EL COLOMBIANO, CORPORACIÓN

REGION, Y PROGRAMA POR LA PAZ. Dicha comisión rindió informe8 cuyas conclusiones

fueron:

“esta comisión concluye que:

Elementos y pruebas sustanciales que permitirían reunir mayor evidencia sobre las circunstancias en que

fueron muertos Enrique Buendía y Ricardo González fueron manipulados deliberadamente9, lo cual permite

inferir la existencia de una intención de encubrir la responsabilidad de miembros de las Fuerzas militares.

Una vez examinada la evidencia reunida, la comisión concluye que lo hechos ocurrieron de la siguiente

manera:

- Lunes 20 de septiembre fueron traslados Enrique Buendía y Ricardo González en helicóptero hasta

Blanquicet.

- Las partes acordaron que previamente, el sitio sería despejado de presencia militar.

- El objeto del viaje de Enrique Buendía y Ricardo González era concentrar a los miembros de las

CRS que se encontraban en Urabá Chocoano y Antioqueño.

- Los insurgentes se desplazarían hacia la finca bananera “Banafinca”, punto cercano al aeropuerto

Los cedros de Apartadó.

- En el helicóptero venían acompañados de un funcionario de la Consejería de Paz como garantía de

seguridad para los voceros de la CRS.

- Después de dejar a Buendía y González el helicóptero continuó con el delegado del gobierno, hasta

el Comando operativo con sede en Carepa, donde se aprovisionó de combustible.

- Enrique Buendía y Ricardo Gonzalez estuvieron en Blanquicet hasta el momento de su muerte.

- En reunión del día 21 en Blanquicet con los habitantes de la población ambos manifestaron cuál era

su intención y explicaron que no deberían temer por la posibilidad de un enfrentamiento con el

ejército porque había acuerdos previos con el gobierno y que tanto éste como el ejército, estaban

informados de su presencia.

- Al día siguiente llegaron a Blanquicet varios guerrilleros de la C.R.S., mientras tanto Buendía y

González estaban en el corregimiento esperando la llegada de otros guerrilleros.

- De improviso tres camiones del ejército llegaron al Corregimiento de Blanquicet.

- Buendía y González fueron avisados de la presencia del ejército, entre tanto los que habían llegado

empezaron a replegarse huyendo del pueblo.

- Al advertir la presencia soldados en el poblado realizando maniobra envolvente ambos emprendieron

la huida, en tanto que de todos los camiones se apeaba tropa que inició su persecución.

8Ver folios 141 a 161 C-2 9Actas de levantamiento de los cadáveres.

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- Emprenden la huida a campo traviesa estando solos, es decir, completamente desconectados de sus

compañeros uniformados.

- Ambos vestían de civil.

- Enrique Buendía se quitó la camiseta blanca y la ondeó en señal de rendición.

- No fueron ultimados en desarrollo de un combate sino cuando estaban inermes y rendidos ante sus

persecutores.

- No fueron ultimados en el mismo sitio y al mismo tiempo pues uno de ellos fue obligado a cargar el

cadáver de su compañero hasta la carretera donde fue ultimado de un solo balazo.

- Los cadáveres fueron movidos y manipulados por la tropa antes de la diligencia de levantamiento

que solo se produjo en situación completamente irregular, con intervención directa del teniente.

Y a decir verdad todas y cada una de las conclusiones a las que arribó dicha comisión

encuentra respaldo en la prueba anteriormente relacionada.

Veamos ahora las versiones de los acusados rendidas en el desarrollo de la audiencia

pública y antes de que la Fiscalía general de la Nación optara por variar la calificación.

VERSIONES DE LOS ACUSADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Refiere el sargento LUIS EDUARDO GARCIA en su intervención rendida ante este

despacho en el desarrollo de la audiencia pública celebrada el 21 de mayo de 2010:

“..Por los hechos que ocurrieron hace 17 años el 22 de septiembre de 1993. Yo estaba orgánico en el batallón Voltígeros y recibimos una orden de operaciones, operación rescate, era traer un soldado que se estaba muriendo de paludismo cerebral en una repetidora que se encuentra yendo para Chigorodó, pasando por Blanquicet, Turbo. Salimos no me acuerdo a qué hora, salimos en las horas de la tarde antes de llegar al pueblo de Blanquicet, íbamos viajando en tres camionetas, la primera camioneta los primeros que iban adelante, íbamos a distancia de sesenta metros cada uno, vieron personal uniformado correr de las instalaciones del caserío un caserío que se encuentra ahí pero antes de llegar al caserío, o ya estábamos dentro del caserío se escucharon disparos y gente correr uniformada adelante, la primera camioneta paró, se bajaron los primeros soldados que iban adelante y reaccionaron, yo venía en la segunda camioneta al ver que la primera paró y todo mundo se bajó, la segunda donde yo venía también hicimos lo mismo, nos lanzamos de la camioneta y salimos a apoyar, entre el lapso de unos quince a veinte minutos creo yo o eran veinticinco minutos ya después de que se hizo el envolvimiento, se hizo todo el movimiento, los uniformados se desaparecieron. Más adelante, los primeros que iban ya dijeron que había dos capturados. Yo alcancé a llegar al sitio de los hechos y vi dos personas vestidas de civil capturadas, así rodeadas por los primeros que iban adelante, entonces ellos manifiestan que querían hablar con el comandante yo les dije que no era el comandante que el comandante venía atrás, esperémoslo, dije, entonces esperamos que llegara mi capitán que era el comandante capitán VARGAS, pero no alcanzó a llegar porque venía muy atrás venía en la tercera camioneta. En lapso de cinco seis minutos llegó el teniente que iba segundo al mando, teniente VELANDIA, cuando él llegó yo ya me retiré, pensé que de pronto él negociaba porque los detenidos decían que necesitaban hablar con el comandante que no les fueran a hacer nada porque de pronto se embalaban, ellos querían hablar, pero el teniente lo único que dijo fue: “a tierra” y los tiró a

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tierra, boca abajo y en fracción de momentos, prácticamente quedamos paraplégicos porque la orden que dio fue muy rápida “mátelos, mátelos” ahí se formó la balacera, los que estaban ahí dispararon no sé cuántos pero dispararon, resultado de todo pues fallecieron. De ahí dio la orden que había que sacarlos a la carretera porque primero que todo dijo que había que hacer levantamiento mandaron a buscar al inspector no se encontraba, entonces como ya eran las cinco o cinco y media entonces ya era muy tarde y empezó a llover, estábamos en tiempo de invierno, entonces él mismo dice “saquémoslos a la carretera”, eran por ahí ochocientos metros de donde se hizo el acto, porque aquí hay mucho charco y esto es un montarral y yo se que por aquí no viene ese inspector, toca sacárselos a la carretera entonces ordena a los soldados o a una escuadra que empiecen a sacarlos ..”

JOSE JOAQUIN HERRERA SUAREZ:

Tengo que decir algo que de pronto fue un mal entendido en algo que fue en cuanto a la llegada del sitio en los vehículos yo reaccioné, perdón, el vehículo se detuvo más o menos …yo iba en el primer vehículo, más o menos una distancia de seiscientos metros al caserío el vehículo se detuvo porque presenciaron la presencia de la guerrilla mas sin embargo nosotros pensamos que era el ejercito que habían traído el soldado que estaba enfermo de paludismo el cual era la misión, más o menos a esa distancia se vio que era la guerrilla y yo reaccioné con unos soldados… Tobar, Restrepo y otros por la parte izquierda pero cogí el flanco derecho y eso es lo que dice la declaración, de pronto hay un mal entendido ahí, yo cogí el flanco derecho con mi escuadra porque estábamos demasiado lejos del caserío porque fuimos los primeros que nos bajamos los vehículos siguieron avanzando el vehículo donde venía el teniente y el de atrás donde venía el sargento García, esa fue la reacción mía. Yo tuve más o menos a unos quinientos o seiscientos metros del caserío porque empezaron a disparar, estaban disparando y llegué un poco rezagado porque la distancia era mayor, la distancia de nosotros que fuimos los primeros que avanzamos era demasiado larga mientras que los otros vehículos que llegaron por la carretera llegaron hasta el pueblo donde estaba la guerrilla y ellos avanzaron hasta allá. Estábamos demasiado lejos no los vi disparar, yo no disparé en ningún momento. Mis compañeros no los vi disparar porque estábamos demasiado lejos. No llegue al lugar donde cayeron los cuerpos, cuando yo llegue ya a ellos los traían, los traían unos soldados los traían en guando cargados.” Si vi los cadáveres, ellos vestían de civil,creo que uno de ellos no llevaba camisa, no estoy bien seguro. El comentario era un enfrentamiento entre guerrilla y ejército, esa fue la versión al principio.

MISAEL MARIANO OYOLA DE LOS REYES

“Yo me movilizaba el segundo vehículo en ese vehículo iba el sargento GARCIA y el cabo ARANA, JUAN MANUEL ARANA, iban otros soldados, de los comandante iban ellos dos, ahí iban un soldado PADILLA LUNA PEREZ ARIAS, con los dos comandante íbamos un promedio de diecisiete personas. En esos tres vehículos con comandantes y soldados unas sesenta personas. Yo me quedé con otros dos soldados prestando seguridad. Escuché detonaciones de fusil. Cuando es agente salió corriendo ya no les interesaba disparar sino salir corriendo, ellos dispararon al principio como para que la tropa se quedara quieta pero cuando ya ellos sintieron que tenían un tiempo de iniciar la huida, ya no hubo más disparos. No sé cuál fue la causa de cese de los disparos, yo no atravesé el pueblo, cuando ya llegamos al sitio de los hechos donde estaban los dos occisos ya había cesado todo. Y me enteré que hubo muertos cuando unos soldados decían “se dieron de baja dos corrientosos”, cuando ya cesaron todo que ya pasó todo, ya si había dos occisos, si los vi, todos los vimos, cuando yo los vi fue que ya había control ya se podía pasar por el pueblo y ya desde el sitio donde yo estaba al lugar de los cadáveres habían uso seiscientos metros. Ellos estaban siempre en una parte de monte, de maraña, no estaban de follaje, no estaban en la carretera ni nada estaban muertos en sitio alejado, en potrero. Esos cuerpos estaban boca abajo, los occisos cargaban armas, una pistola y un revólver y como especie de una mochila, no más elementos. Lo de la rendición no la presencié, escuché.

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JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ:

“Eso ocurrió el 22 de septiembre de 1993 íbamos para una operación a Filocuchillo y pasamos por el municipio de Blanquicet iba en el primer vehículo al mando de del teniente VELANDIA MORA el suboficial a cargo era el cabo segundo HERRERA SUAREZ JOSE JOAQUIN, cuando al llegar al pueblo alguien del vehículo, yo no los vi, dijo que habían personal uniformado en el pueblo; primero pensaron que eran militares, después se dieron cuenta de que era guerrilla, yo me tiré inmediatamente del vehículo, cogí con el soldado JARAMILLO RICO CARLOS MARIO por el lado de atrás de la quebrada había un arroyo, caño, por el lado de atrás del caño el soldado JARAMILLO RICO que conocía el terreno me dijo “Cojamos por acá que esta es la zona por donde se meten”, cogí por ese camino y más adelante había una casa, él me explicó que en esa casa había entregado unos cartuchos, que anteriormente había pertenecido a la guerrilla y había entregado unos cartuchos para poder pasar al ejercito o sea dar un positivo. Cuando pasamos la casa más adelante encontramos un corrillo de gente de soldados y al irnos acercando él me dijo vamos hasta donde están los soldados al irnos acercando viene caminando el señor teniente VELANDIA y escucho claramente cuando da la orden de que maten a unos tipos que están tirados en el piso, el soldado CHIQUILLO CARAVALLO recuerdo muy bien que fue uno de los que obedeció la orden hizo un rafagazo que pasó la ráfaga pasó por entre el soldado JARAMILLO RICO y yo, el otro soldado que recuerdo claramente que disparó es el señor RENTERIA CAMPAÑA OSVALDO, alias BAGADÓ. En esos momentos el teniente le dio la orden a algunos de los soldados que estaban en el corrillo que recogieran los cadáveres y se los llevaran a la carretera. Los soldados que cargaron esos cadáveres de los que alcanzo a recordar fue MISAEL OYOLA DE LOS REYES y el señor EDGAR TOVAR FLOREZ. En el camino yo me adelanté un poquito a los que iban cargando los cadáveres pero siempre alcancé a ver cuando unos de los cadáveres se zafó de uno de los palos donde los llevaban colgando el cadáver cayó al piso y se le rompió el cinturón, pasaron el palo por entre el pantalón y siguieron cargando los cuerpos hasta la carretera. Los montaron a los pick up y llamaron al inspector para que hiciera el levantamiento sobre las pick up”.

EDGAR FABIAN TOVAR FLOREZ:

“Primero que todo quiero decirle que el día de hoy vengo a decirle solamente la verdad y nada más que la verdad, ya que la declaración que di en aquel entonces fue una declaración manipulada unas mentiras que no ocurrieron y por eso vengo a contarle la realidad de los hechos: El día 22 de septiembre de 1993, nos reunieron frente al comando operativo del batallón Voltígeros a las dos contraguerrillas, ahí se encontraba el señor CORONEL EDGAR CEBALLOS, mi capitán VARGAS, mi teniente VELANDIA MORA y demás cuadros. Nos impartieron instrucción de ir a recoger un soldado que se encontraba enfermo de paludismo cerebral en el cerro Filocuchillo. Ahí nos repartieron las respectivas instrucciones de seguridad y desplazamiento. Embarcamos a las pick up yo hacía parte de la primera escuadra que iba al mando del señor CABO HERRERA y el TENIENTE VELANDIA. Embarcamos a nuestros respectivos vehículos, avanzamos por todo por la vía; al llegar al corregimiento de Blanquicet el soldado TOBY ACEVEDO FRANCO lanza aquellas expresiones, parece que hay tropas en el pueblo, de una vez el carro frenó se escucharon disparos, me lancé por la parte izquierda con otros compañeros y el cabo HERRERA avanzamos con nuestra respectiva medidas de seguridad envolviendo por la parte izquierda, el carro cuando nosotros nos bajamos el carro siguió, de ahí no se qué mas sucedería porque o me dirigí hasta la parte izquierda en fuego y movimiento sin disparar se escucharon uno que otro disparo, de ahí no se escuchó mas disparos, avanzamos, caminé , corrimos como unos ochocientos metros al llegar al cierto lugar encontré tropa más adelante, habían como unos ocho o siete soldados, tenían a dos señores capturados, de civil los señores había uno descamisado con una camiseta blanca en la mano, en ese entonces apareció mi sargento GARCIA le dice uno de los soldados “mi sargento aquí hay dos capturados, quieren hablar con el comandante”, mi sargento dice ah bueno, listo, llamemos a mi capitán En ese momento viene llegando el teniente, eso pasó como. cuando el dijo “bueno vamos a hablar con mi capitán” cuando llega mi teniente VELANDIA , mi sargento le dice con aquellas palabras “mi teniente aquí dos personas que quieren hablar con usted” mi teniente VELANDIA se acerca hacia ellos, los señores dicen “usted es el comandante?” si, nosotros queremos dialogar con usted “no no, a tierra” mátenlos soldados” ahí se encontraba un cerco de soldados como unos nueve metros a la redonda, unos soldados escucharon cuando él dijo: “mátelos mátelos” y procedieron a disparar, que fueron RENTERIA CANPAÑA, CHIQUILLO CARAVALLO, HOYOS SIERRA SANTIAGO. El primero que dispara es el soldado CHIQUILLO hace una rafagazo, queda uno, queda un señor muerto, el otro dice “por favor no nos mate que se van a embalar”, el señor RENTERÍA CAMPAÑA lo termina de rematar, lo mata le sigue disparando, quedan los señores tendidos. Y me estoy dando cuenta de todo lo que está sucediendo. Ahí dice el teniente “vaya busquen el inspector para hacer el levantamiento de los cadáveres salió un soldado no sé

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quien, a buscar el inspector, este no se encontraba en este momento en el corregimiento, entonces dio a orden de que sacar los cadáveres. En ese lapso el soldado HOYOS SIERRA le quita una cadena que tenia uno de los occisos, mi teniente VELANDIA da la orden del que estaba descamisado le colocaran una camiseta camuflada, el soldado BAGADÓ le colocó la camiseta camuflada, otro soldado le quitó un reloj al señor, yo fui uno de los que ayudé a sacar los cadáveres el soldado BAGADÓ cortó un palo con el soldado JIMENEZ ARROYO VARILLA, soldado que se encuentra MISAEL OYOLA me ayudó a sacar los cuerpos hasta la carretera donde se encontraban los carros, de ahí no se que más instrucciones daría mi teniente”.

ALVEIRO BERNARDO JIMENEZ JIMENEZ:

En intervención efectuada en medio de la audiencia pública del 04 de octubre de 2011. Eso fue en el año 93, no recuerdo la fecha exacta. Solamente recuerdo lo sucedió porque hay cosas que por el tiempo se me han olvidado.Ibamos en cumplimiento de una misión a recatar un soldado que estaba en una base pero había que pasar por el corregimiento de Blanquicet cuando íbamos llegando al pueblo mas o menos una distancia de 200 o 300 metros el vehículo que iba delante de nosotros se detuvo y los compañeros se tiraron igualmente nosotros también procedemos a hacer lo mismo, me dijeron que había un grupo de guerrilleros porque habían unos de uniforme otros de civil que habían salido corriendo. Cuando salimos del pueblo había una persona que iba corriendo por el otro sector por la finca, iba vestido de civil era un señor guerrillero, a distancia de unos ciento cincuenta metros. Los otros se dispersaron.. íbamos por un sector entonces cuando vimos la gente nosotros salimos hacia allá, iba el señor LOPEZ, iba el señor HOYOS SIERRA y mi persona. Llegando a la maleza donde estaba el monte se levanta un señor del piso que iba haciendo como arrastre bajo y el se nos entrega. Al poco rato se entrega el otro señor, diciendo que ellos eran de la corriente de renovación socialista que estaban haciendo diálogos con el gobierno que le buscaran al comandante de la patrulla para hablar con él. Fueron llegando otros soldados el señor TOBAR, el señor ARROYO VARILLA, el señor CHIQUILLO, fueron llegando, MISAEL OYOLA. Le comunicamos al teniente y él hizo caso omiso que no, que él no sabía ni de diálogos ni de nada de eso, preguntó que si era que estaban armados y claro que si un señor llevaba una pistola 45 , y el otro llevaba una revolver calibre 357. Se le informó eso al teniente y él enseguida tomó ..dio la orden para que fueran ejecutados. Los que ejecutaron a los señores que yo vi ..no los vi cerquita porque ellos estaban sobre de ellos el señor que llaman BAGADO de apellido RENTERIA y el señor CHIQUILLO CARABALLO. Lo otro, que cuando ellos le dieron de baja y dejaron los cuerpos solos ahí entonces otro grupo de soldados cogimos los cuerpos y los llevamos hacia el pueblo. Hasta ahí porque no tengo más nada que decir”… no hubo enfrentamiento (45:20). …nos capacitaron para decir lo que teníamos qué decir, eso lo hizo el teniente VELANDIA.

LOPEZ ARRIETA EVER ANTONIO:

“Los hechos fueron los siguientes: Nos enviaron a una operación de evacuar un soldado de la estación de Filocuchillo, ..era el año 93 no recuerdo la fecha… antes de salir del batallón pues nos pusieron a reaccionar de los carros porque supuestamente nos íbamos a encontrar con la virgen en el camino, es decir, la guerrilla…llegando al pueblo de Blanquicet cuando llegamos al pueblo la gente comenzó a correr por todos lados los más grandes hasta los más pequeños pero nosotros no sabíamos porque corrían.Salimos a verificar y acoger los puntos críticos para observar que era lo que estaba pasando. Al asegurar yo la salida que va hacia Filocuchillo, al asegurar esa área, vi un hombre sospechoso de civil que corría mirando hacia los lados y hacia atrás, procedí de cruzar el alambre e hice cinco.. de cuatro cinco disparos más o menos. Dos al iniciar al aire, para que el hombre se quedara parado, pero el hombre siguió corriendo, corriendo, hice otros tres disparos; el hombre se quitó una camiseta de color blanco y comenzó a sacudirla en señal de rendimiento. Procedí, se me identificó como RICARDO BUENDIA y me dijo que no le fuera a hacer nada porque necesitaba hablar con el comandante, me dijo que tenía una pistola en la cintura la cual procedí a tomarla en ese momento ya había llegado HOYOS SIERRA SANTIAGO, que era el lanza que me acompañaba en ese momento y el hombre se identificó nos dijo que no les fuéramos a hacer nada. Al momento que o vamos a sacar no habíamos caminado diez metros hacia afuera cuando salió el otro compañero de un pajonal en el cual estaba escondido también dijo que necesitaba hablar con el comandante lo cual se le respetó y se procedió a sacarlo de la forma acostumbrada para afuera pero en ese momento llegó el teniente VELANDIA con el soldado CHIQUILLO CARABALLO y el soldado BAGADÓ los cuales cuando en ese momento le dijimos que ellos necesitaban hablar con él, en ese momento apareció el soldado ROJAS con una mochila y un revolver el teniente dijo que no hablaba con ningún hijueputa guerrillero y dio la orden que le dieran en ese momento elsolado CHIQUILLO y el soldado BAGADO cumplieron la orden.Eso fue breve, en el momento al son de disparos fueron llegando los demás soldados y al son de llegada los fue cogiendo el teniente y

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llamando a cada uno lo que debían decir y fue la forma como procedió él ... a los once que nos nombraron en el proceso”.

En síntesis, en esta intervención de los soldados comprometidos en el crimen y en el

desarrollo de la audiencia pública se hace una narración de los hechos que grosso modo

confirma plenamente la primigenia versión que de los hechos dieran algunos de los

habitantes del corregimiento Blanquicet y que contrastaba completamente con la original

versión que de consuno dieran los uniformados.

Y fueron en esta n oportunidad categóricos en cuanto a que la muerte de ambos se produjo

cuando estaban ya rendidos ante la tropa, indefensos y tendidos en el suelo, lo que, al igual

que las versiones de los habitantes del caserío, descarta rotundamente la existencia de un

combate mutando el desarrollo de los hechos en una verdadera ejecución.

Pasemos a continuación a conocer qué nos aporta la prueba documental al respecto:

INSPECCIONES JUDICIALES:

Pocos días después de la ocurrencia de los hechos se efectuó diligencia de inspección

judicial con reconstrucción de los hechos en la cual participó personal del ejército así como

también varios habitantes del corregimiento. El sitio de la muerte de los negociadores se

ubica a 840 metros de la última casa del poblado. En ella el sargento Segundo GARCIA

señala que quienes encontraron los cadáveres fueron los soldados JIMENEZ JIMENEZ Y

TOVAR FLOREZ, la distancia entre ambos cadáveres era de unos tres metros, estaba

oscureciendo pero se contaba con visibilidad. En esta diligencia se pudo ubicar realmente la

existencia del árbol quemado que refieren algunos testigos como también que la altura de la

vegetación del potrero permitía la visión de una persona de pie10.

Diligencia de inspección practicada a las armas halladas en poder de los occisos

consistentes en una pistola COLT 45 de uso privativo de las fuerzas armadas y un revólver

Smith Wesson:

“CONCLUSIONES: Con fundamento en los estudios practicados y de acuerdo a razonamientos de orden técnico se concluyó: El estudio del tiempo de disparo del revólver distinguido como arma numero dos11 arrojó reacción positiva para disparos hechos en tiempo reciente, entendiéndose como tiempo reciente de uno a treinta días.

10Ver folios 47 a 63 c-1 11Revolver C 38 Special calibre 357

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El estudio de tiempo de disparo del arma distinguida como Numero uno12 arrojó reacción negativa para disparos hechos en tiempo reciente. El estudio microscópico comparativo de las vainillas allegadas para estudio arrojó los siguientes resultados: Las vainillas 1 y 2 calibre 38 Largo, fueron percutidos por el revólver marca Smith& Wesson calibre 357 numero 2D41767 distinguido como arma número dos. Fls 83 C -1. La vainilla número 3 calibre .45 fue percutida por el arma distinguida como número 1 pistola Colt calibre 45, número 63448FK” (fls.69 c-1)

Diligencia de inspección practicada a los libros de operaciones en los que figura el

desplazamiento de la tropa al sitio Blanquiset , así como también el estado de salud del

soldado BENITEZ GOMEZ CARLOS ENRIQUE quien padecía paludismo y debió ser

trasladado desde Filocuchillo a la Base de Carepa, en el curso de dicha diligencia se

recepcionó el testimonio del médico CARLOS ALBERTO RINCÓN FRANCO, quien lo

atendió así como la bacterióloga MARÍA CRISTINA MANRIQUE VILLAMIL.

Informe del gasto de munición en el que figuran los soldados: EDGAR TOVAR FLOREZ

con 5 municiones, RESTREPO DIAZ JORGE: 2 , OYOLA DE LOS REYES: 5, JIMENEZ

JIMENEZ ALVEIRO: 3, CHIQUILLO CARAVALLO: 6,HOYOS SIERRA SANTIAGO: 6,

ACEVEDO FRANCO JAIME: 6, JARAMILLO RICO CARLOS: 6, ARROYO VARILLA

ARGEMIRO: 3. (fls. 142 C-1).

DE LA PUEBA TECNICA:

Proviene del patólogo forense del Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses de Bogotá,

cuya idoneidad emerge de su vinculación a dicha institución científicamente acreditada, de

las pruebas radiográficas y del estudio histopatológico practicados sobre los cuerpos de los

occisos una vez exhumados, que permitieron conocer y describir la trayectoria de los

proyectiles que ingresaron al cuerpo de Evelio Antonio Bolaño, ignorada por cierto por el

médico forense GUILLERMO ZULUAGA al practicarles la necropsia en el hospital del

municipio de Chigorodó, donde prestaba su servicio social rural y por ende inexperto según

aceptó en el curso de la exhumación realizada bajo la veeduría de trece personas entre

funcionarios del Ministerio Público y representantes de la Corriente de Renovación

Socialista, omisión razonablemente explicada por el médico ZULUAGA al rendir testimonio (

fls.115 C-1 y 1208 C-4) e informar sobre sus precarios conocimientos en ciencias forenses pues

tan solo contaba en ese entonces con las instrucciones recibidas de los colegas que le

12Pistola colt 45

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antecedieron en servicio médico social obligatorio que prestó en el municipio de Apartadó

durante un año, tiempo al cual limitó su experiencia forense.

El médico legista MORALES MARTINEZ, con fundamento en los hallazgos obtenidos en la

necropsia y otros elementos periciales recaudados durante el proceso, con ayudas de alta

tecnología llegó a las siguientes conclusiones en relación e Evelio Antonio Bolaño Castro:

“la víctima pudo permanecer de pie o haber caído y posteriormente incorporarse para quedar de pie, a un

mismo nivel de tierra plano con el tirador quien se ubica de frete a su blanco, persona esta que debió ser de

menor estatura que la víctima (177 cms.). El tirador coloca la trompetilla del arma tangencial y a corta

distancia del cuello del hoy occiso efectuando un primer disparo cuyo proyectil penetra en base derecha del

cuello para salir en la región parietal superior izquierda, ocasionando múltiples fracturas descritas en la

cavidad craneana.

Como resultado del impacto, lesión y reacción, la víctima se desplaza hacia atrás exponiendo por la extensión

del cuello la región submaxilar derecha, al unísono que el tirador en secuencia rápida y a la misma distancia

(presencia de gránulos del pólvora en estudio histopatológico) le efectúa un segundo disparo cuyo proyectil

penetra por esta región saliendo por la mejilla del mismo lado.

De acuerdo al análisis de las lesiones en cuanto a su naturaleza, ubicación, severidad y trayectoria el disparo

mortal fue el que penetró por la parte derecha de la base del cuello y en cuya trayectoria lacera estructuras

del encéfalo y bóveda del cráneo con efectos secundarios”

Como ayuda visual de tales afirmaciones entrega un dibujo ( fls 156 C-1), elaborado por el

mismo forense que ilustra la posible posición de la mencionada víctima al momento de recibir

los letales impactos de arma de fuego y que permite inferir que fue atacada de frente y de

abajo hacia arriba.

“dado el mismo análisis de las lesiones que conllevaron a la muerte de Ricardo González ( Evelio Bolaño

Castro), y que se detallaron anteriormente son compatibles con proyectil de alta velocidad disparado por arma

de hombro tipo fusil”.

Respecto de CARLOS PRADA GONZALEZ, expuso:

"teniendo en cuenta la localización anatómica y matemática de los orificios de entrada y salida descritos, así como las lesiones señaladas, esta victima debía presentar una única y posible posición para el momento en que se efectúa el disparo: sobre un nivel de tierra de carácter granuloso o pulverulento, en posición de rodillas con inclinación del tórax hacia adelante hasta apoyar la hemicara izquierda sobre el terreno( técnicamente: decúbito ventral con apoyo en rodillas y facial izquierda), opinión que confirmó en ampliación cuando aludió a la imposibilidad de establecer si la víctima estaba en movimiento ( fls.2495 C-6). Dada la irregularidad en la proyección de las abrasiones lineales de la hemicara izquierda y su congestión hemorrágica, debió existir fricción pre mortem y al momento del impacto. Estando la persona en la posición anotada y desde la parte posterior derecha con un arma de puño (pistola o revólver), se efectuó el disparo

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cuyo proyectil penetró ocasionando las lesiones ya descritas por la región escapular derecha saliendo por la zona temporal izquierda del cráneo”.

En ampliación del dictamen a petición del instructor castrense, el patólogo MORALES

MARTINEZ mantuvo sus opiniones.

INTERVENCIONES FINALES DE LOS SUJETOS PROCESALES:

FISCALIA GENERAL DE LA NACION: La intervención final del señor fiscal delegado fue la siguiente: “Procede a continuación el suscrito fiscal a hacer su intervención final dentro de las presentes diligencias adelantadas en contra de Néstor Raúl Vargas, José Miguel Velandia Mora, Manuel del Cristo Chiquillo Caravallo y Santiago José Hoyos Sierra por el delito de homicidio agravado de que fueran víctimas los señores Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaños Castro, integrantes del grupo insurgente Camilista Corriente de renovación socialista concretamente como voceros de conversaciones de paz que se adelantaban con el gobierno para el 22 de septiembre de 1993 cuando ocurrieron los hechos fecha en que estos insurgentes y un número de guerrilleros mas se encontraban en el corregimiento de Blanquicet atendiendo llamado que les hiciera los referidos voceros para desmovilizar sus tropas.

- Intención de dialogar con el comandante de la tropa, intención que comunican al teniente quien les ordena tenderse y allí son ultimados: más de 18 años que hasta ahora vienen a aclararse en parte.

- La verdad no es la total solo que es este de tomar decisión definitiva y este debe tomarse con el material que existe hasta el momento debiendo tomarse institutos como el in dubio pro reo.

- Inexistencia del combate tantas veces pregonado por la fuerza pero que no fue más que un engaño

y como consecuencia lo dos asesinatos de los negociadores de paz.

- Hay pleno convencimiento de que ambos fueron objeto de una ejecución por los miliares después de entregarse y manifestar su rendición mediante la exhibición de una camisa blanca como lo aseguró LUZ ESTER DIAZ DIAZ y a quien nunca se le quiso creer pero confirmada esta versión posteriormente por EVER ANTONIO GOMEZ ARRIETA, señales y solicitud de dialogo que fue totalmente desconocidas por VELANDIA, a quien no le importó la calidad de los negociadores e impartió la orden de asesinarlos cuando se encontraban tendidos en el piso.

- Es un hecho que ha empañado la imagen no solo del ejército de Colombia sino de otras más como la

Fiscalía general de la Nación y la Rama Judicial del poder público al discurrir más de dieciocho años sin que el presente asunto haya tenido solución.

- Estas aseveraciones cuentan con total respaldo probatorio: Luis Enrique Nisperusa Hernández quien

presenció el momento de la persecución de los miembros del ejército a los miembros de la agrupación guerrillera fue quien hizo saber a la justicia penal militar que observó lo siguiente: “eran como las seis de la tarde más o menos miré hacia donde iban los hombres corriendo y me dije a si mismo ellos iban corriendo por lo más seco desviando por una quebrada. En ese momento había un tronco donde se escondieron los dos muchachos porque el ejercito ya los estaba alcanzando y desde la carretera le gritaba el ejercito que alto alto y ellos se escondieron tras el palo, el difunto pibe que así le decimos llevaba el suéter blanco y el difunto Ricardo llevaba un suéter habano y una toallita verde en el hombro en ese momento le alcanzó un soldado mientras que llegaban los otros y ellos dos se entregaron con las manos en alto y ahí les rodearon y les disparó el soldado.

- Y la señora LUZ ESTER DIAZ DIAZ que divisara la exhibición de la camisa blanca con un palo como

señal de rendición lo cual ha sido corroborado por los mismos soldados que aquí se hicieron presentes en sus correspondientes ampliaciones de indagatoria.

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- En segundo término debemos enfatizar en relación a las diligencias de necropsia de los occisos la

que indica que fueron asesinados por la espalda cuando se encontraban en posición de cubito abdominal o tirados tendidos boca abajo sobre el piso como lo han manifestado los confesos militares y corroborado por el mismo balístico de medicina legal debiendo agregar que además de ser impactados por la espalda, se advierte que fueron utilizados dos clases de arma una de alta velocidad y otra de baja velocidad dejando entrever que el señor MANUEL PRADA fue ultimado al parecer como su misma pistola o arma corta.

- A esta conclusión se llega no solo de la necropsia sino de las aportaciones de los testigos ajenos al ejército quienes han señalado la producción de disparos suaves, tiro a tiro después de una fuerte ráfaga. A este respecto las mismas fotografías evidencian lo argumentado dado que el cadáver de Evelio Antonio Bolaño demuestra los destrozos que sobre su cabeza le ocasionó el fusil G 3 arma conocida por los graves s innecesarios estragos que causa sobre la humanidad tanto es así que fue abolido por el ejército. Por otra parte también el particular sonido que produce el G 3 contra el que produce cualquier tipo de arma corta

- Estas inferencias traídas por la prueba técnica y testimonial es corroborada por quienes de primera

mano observaron el desarrollo de los acontecimientos como es el caso de los señores LUIS EDUARDO GARCIA, ALVEIRO BERNARDO JIMENEZ JIMENEZ, EDGAR FABIAN TOVAR FLOREZ, CARLOS AUGUSTO MARTINEZ ROJAS, EVER ANTONIO LOPEZ ARRIETA, MISAEL OYOLA DE LOS REYES, entre otros, quienes de manera directa y coordinada han señalado al teniente JOSE MIGUEL VELANDIA MORALES como la persona que impartiera la orden de matar a los voceros de la CRS, a sabiendas de quiénes se trataba orden que obedecieron los soldados CHIQUILLO CARAVALLO MANUEL DEL CRITO y OSVALDO RENTERIA CAMPAÑA, alias Bagadó, manifestaciones que por su carácter de presenciales ofrecen serios motivos de credibilidad dado que en sus partes señalan aspectos que de manera alguna pueden ser traídos de la imaginación como es la rendición que también fue presenciada por el señor NISPERUZA y desde luego que si ésta se produce quienes inicialmente los capturaron como son JIMENEZ, TOVAR y MARTINEZ ROJAS, no podían tomar éstos decisiones de cuenta máxime cuando se trata de personas tan importantes para un proceso de paz.

- Los disparos ocasionados con arma corta también hacen inferir claramente que el primero se

produce el asesinato de una persona y después de la otra, situación que deja entrever claramente que su ejecución obedeció a una orden previamente obtenida y discutida.

- De otra parte es necesario hacer alusión a las gravísimas infracciones a los D.H. y al D.I.H. infringidas al quitar la vida a los señores CARLOS MANUEL PRADA y EVELIO ANTONIO BOLAÑO CASTRO, quienes para el momento de su muerte fungían como voceros de paz de un grupo armado dentro de un conflicto que tanto ha azotado nuestro país . Al efecto atendiendo a la forma como estas personas fueron ultimadas es decir, después de rendirse ante la tropa a la cual nunca atacaron y su condición de negociadores, su muerte constituye gran atentado a los D.H. y al D.I.H., constituyendo su muerte como un crimen de lesa humanidad dado el interés que al pueblo le asiste porque las negociaciones de paz algún día se concreten, convirtiéndose sus asesinatos en un palpable obstáculo para la paz que hoy en día aun añoramos.

- No se olvide que la paz en un derecho constitucional traído por la Carta en su art. 22 el cual hasta el

momento no ha sido posible hacer efectivo precisamente por actos como el que nos ocupa en este momento.

- El término crimen o delito de lesa humanidad en sentido formal significa agravio o ofensa producida

a la humanidad. Son aquellos agravios en los que el sujeto pasivo es la humanidad porque agreden lo más esencial al ser humano a la dignidad y a las personas afectadas. De dichos crímenes el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia lo definió así: Son graves violaciones que dañan a los seres humanos al atacar lo que es más esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico y emocional. Son actos inhumanos que por su extensión o gravedad rebasan los límites tolerables para el caso concreto se ha afectado gravemente el derecho a la paz, el cual le asiste a todos los colombianos como derecho y como deber como lo indique de acuerdo al art 22 de la C.P.

- El delito de lesa humanidad hace daño a la humanidad, así lo ha catalogado la Corte Penal

Internacional cuya adhesión por parte de Colombia ya se encuentra en firme y en consecuencia crímenes de esta magnitud no pueden ser objeto nunca de la prescripción.

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- Significa lo anterior que el homicidio de los señores CARLOS PARADA y EVELIO ANTONIO

BOLAÑO no podrán prescribir en el tiemplo por tratarse de delito de lesa humanidad y violación a los derechos Humanos como los que se cometen para su ocultamiento y evasión de la verdad las cuales requieren el mismo tratamiento.

- Continuando con mi intervención, ahora me refiero al teniente JOSE MIGUEL VELANDIA MORA

cuya responsabilidad en este episodio es indiscutible dado que así lo han enseñado sus mismos subalternos, aquellos que alguna vez lo obedecían y que presenciaron cuando éste impartió la orden de asesinar vilmente a dos seres humanos.

- Pero no es esta sola sindicación sino las mismas pruebas ya señaladas por esta audiencia que

indican la responsabilidad del referido oficial quien por demás no obstante el conocimiento que tiene de su llamado a responder por esto en este juicio, ha preferido emprender la huida.

- El mismo capitán Vargas señala en su ratificación de informe que una vez se escucharon los

disparos envió al teniente VELANDIA a verificar qué estaba pasando y ya después regresó con la noticia de los dos muertos, esto lo dice también en su indagatoria y aunque este señale haber llegado al lugar de los hechos cuando los cadáveres ya se encontraban cuando todos conocemos que antes de la muerte de esta personas hubo dialogo con ellos y desde luego que los soldados no iban a tomar la decisión por su cuenta de ejecutar a dos personas dado que esta situación de inmediato hubiera sido descubierta. A los soldados no se les tapa se les tapa, a los oficiales.

- No existe duda en torno a la participación a titulo de autor determinador ejecutada por el teniente VELANDIA, y como al solicito se profiera la correspondiente sentencia de carácter condenatorio conforme a lo expuesto en resolución de acusación es decir se proceda por el delito de homicidio agravado, que si bien fue cometido en vigencia de la ley 40 de 1993 que trae una pena de 40 a 60 años, la Fiscalía desde la Resolución de Acusación aplicó favorabilidad y la acusación se presentó de acuerdo con las penas de la ley 599, de acuerdo con el artículo 103 que dice: El que matare..de 13 a 25 años, 104 la pena será de 25 a 40 años si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: numeral 7: colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de ella.

- Por tratarse dos víctimas, opera el concurso: ..acciones u omisiones…quedará sometido a la que

establezca la pena más grave aumentada hasta en otro tanto.

- Igual situación se presenta respecto del entonces capitán Néstor Raúl Vargas Morales, quien no obstante su situación de detenido ha pretendido evitar el llamado a la justicia y aunque esta en todo su derecho de actuar como tal deja entrever no contar con argumentos para ejercer materialmente su defensa. Al momento de proferirse en su contra la resolución de acusación esto se dijo al respecto de esta persona:

- “En el caso del capitán NESTOR RAUL VARGAS, quien ostentaba una posición de mando bajo la

cual procedieron los militares sin que en ella se percibiera siquiera la intención de respeto por la vida de la personas protegidas por el derecho Internacional humanitario fue este oficial quien recibió la orden de operaciones de participar con la compañía A de contraguerrilla y ha debido extremar las acciones de los hombres que tenía bajo su mando. Las referencias procesales enseñan que fue quien dispuso la división de los grupos y aunque no existe alusión al gasto de munición como tampoco se evidencia respecto de los restantes oficiales, lo cierto es que tenía bajo su mando la totalidad del grupo al que por cierto se le indicó que debía esperar que se impartieran las instrucciones y aquellas debían ser emitidas indefectiblemente por él.

- El grupo de soldados estaba atento a las órdenes impartidas por el capitán y es allí donde se

estructura su presunta responsabilidad en los hechos, pues la existencia del dilema es evidente: o impartió la orden de atentar contra los negociadores o los soldados la desatendieron quedando en vilo su honor militar pues no ascendiente suficiente sobre el grupo para el cual obedecieran sus órdenes.

- También concurre en disfavor suyo el hecho de que haya aceptado que se plasmara en el acta del

levantamiento de los cadáveres varios hechos que resultaron favorables a los militares entre ellos la existencia de un combate que nunca tuvo lugar. Aunque la responsabilidad se evidencia con mayor

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rigor en el teniente, lo cierto es que el capitán por su posición de mando no podía resultar ajeno a la ocurrencia de dichos hechos que precisamente acontecían con base en la misión que le fue encomendada.

- En lugar de contribuir al esclarecimiento de los hechos incurrió en la mentira de los restantes

militares respecto de la existencia del combate, hecho que configura indicio de responsabilidad en su contra que lo compromete en forma grave toda vez que no existe justificación para que se variara la circunstancias de los hechos, situación que de paso colma las exigencias del artículo 355 de la ley 600 de 2000 en razón que contribuyó en la destrucción y deformación de elementos probatorios importantes para la instrucción de donde se infiere que resulta necesaria la medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación con la que quedará gravado.

- Como las pruebas alusivas a la presunta responsabilidad resultan suficientes para convocarlo a juicio

se procederá a emitir resolución de acusación”

- Ahora, partiendo del hecho cierto de la ejecución criminal perpetrada fuera de combate aun mayor es su responsabilidad dado que tenía que conocer de la forma como se iban desarrollando los hechos.

- Basta observar la declaración de ALVEIRO JIMENEZ, “el capitán Vargas tenía que saber lo que estaba ocurriendo pues era el comandante de la patrulla” y es que así lo demuestran las pruebas vistas desde la óptica de la lógica pues como lo afirma el mismo JIMENEZ la información de la captura de las dos personas iba mientras el teniente VELANDIA venía; información que desde luego llegó al capitán y así lo da a entender él mismo cuando afirma que envió al teniente a ver qué ocurría.

- Además no puede pasarse de vista y aunque no lo aclaren los encubridores ya mencionados, la patrulla como cualquiera patrulla tenía que contar con lo adecuados medios de comunicación. Así se advierte en la orden de operaciones, orden de operación rescate donde se señalan los equipos a utilizar y efectivamente que uno debía estar en manos del capitán que era el comandante de la patrulla y el otro necesariamente en manos del segundo, el teniente VELANDIA dado que ese último era quien coordinaba los tan mencionados saltos vigilados con que se desplazó la tropa desde el batallón Voltígeros hasta la población; situación que hace claridad en cuanto a que el teniente y el capitán tenían total comunicación radial desde el momento en que salieron de la unidad táctica y en esta forma estaba en la obligación legal y constitucional de preservar la vida de los guerrilleros que se habían entregado.

- Es más, así como NISPERUZA observó cómo se exhibió una camisa blanca en señal de paz,

también fue observada por cada uno de los soldados que iban en su persecución quienes estaban en el deber de informar lo ocurrido.

- Decir que el capitán VARGAS es inocente sería como decir que no ejercía autoridad sobre la tropa

sin embargo, de la lectura de las diligencias puede inferirse fácilmente que el oficial VARGAS MORALES sí ejerció mando activo sobre la tropa como cuando él mismo afirma haber enviado al teniente VELANDIA, o cuando señala el Sargento GARCIA que fue el capitán que le impartió la orden para continuar con una contraguerrilla hacia Filocuchillo, o cuando el cabo JUAN MANUEL ARANA ROJAS afirma que esperaba órdenes de su capitán para disparar el mortero y sobre todo cuando el coronel EDGAR CEBALLOS manifiesta que encomendó una misión a la compañía A bajo el mando del capitán VARGAS MORALES NESTOR RAUL.

- Ahora, volviendo a los argumentos de la fiscalía en resolución de acusación de haber sido inocente,

debió judicializar a VELANDIA y si no lo hizo era porque estaba asumiendo la responsabilidad de lo ocurrido como comandante de la patrulla.

- El capitán no iba a dar al traste con su carrera militar sólo por encubrir a un teniente y a unos

soldados porque si hay algo que nadie puede negar es que aquí todo se supo y eso está en los registros, en los audios. Aquí todo se supo y todo se sabe ya, incluso el Coronel hoy General ya retirado CEBALLOS también supo lo que había ocurrido, aquí todo se supo y nadie quiso darle una mano a la justicia, entonces si el Capitán conocía de todo lo que ocurría porque no lo dijo? Por encubrir a su teniente? Le tiene miedo a si teniente?, no creo, entonces por qué no decir la verdad por qué no la dijo?, Por qué se tiró su carrera. Tenía que callar por qué? porque estaba comprometido, estaba comprometido en la orden, porque él, el capitán tenía pleno conocimiento

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plena comunicación con su tropa y esa era su obligación tener comunicación con su tropa, él estaba al tanto tenía que estar al tanto de todo lo que ocurría.

- Cómo es posible que tantos años y hasta hora nadie sepa qué ha dicho el capitán cuando se enteró que efectivamente esto fue una ejecución. Si usted lee señor juez en la abundante proceso en la justicia penal militar nunca le preguntan a los soldados Qué dijo el capitán? Que dijo al respecto? No; el capitán siempre ha estado en silencio, siempre ha estado atrás, y no porque sea inocente, es sencillamente porqueél permitió que esta situación se presentara

- Es que no se trata de defender la posición de un grupo insurgente, personalmente para este servidor

no interesa la posición de un grupo, pero tampoco se pude pasar en silencio frente al irrespeto a la vida porque es que ahí es donde nos están dañando a todos, ahí es donde nos hacen daño a todos nosotros cuando se juega con la vida de esa manera, cuando se juega con la paz tan anhelada por todos nosotros porque esos actos como el que ocurrió en Blanquicet han ocurrido en muchas partes, eso también ha sido obstáculo para la paz y quien no desea la paz? Quisiera saberlo.

- No es que esté buscando una condena contra un capitán por ser un capitán. La Fiscalía está

acusando es por ser un comandante de toda una tropa la que él estaba dirigiendo.

- Y si no la estaba dirigiendo, por qué no viene y lo dice por qué no viene y dice yo no podía dirigir esa tropa porque el teniente VELANDIA mandaba más que yo y él hizo todo, y a mí me tocó quedarme callado? Esa sería una posición que sería importante estudiar si la hubieran tomado, pero es que ni siquiera a la justicia llamemos civil, a la rama judicial, a la judicatura, a la Fiscalía, se le dio una explicación por parte del capitán de las razones de su actuar.

- En este orden de ideas solicita la Fiscalía se profiera en contra de esta persona la correspondiente

sentencia de carácter condenatorio en los mismos términos en que dijo, es decir, por el delito de doble homicidio agravado como se señalara en resolución de acusación y conforme a la calificación jurídica que ya se expuso.

- Igual sentencia solicita la Fiscalía con respecto a MANUEL DEL CRISTO CHIQUILLO CARAVALLO señalado por sus compañeros soldados como la persona que disparara sobre la humanidad de los occisos junto con OSVALDO RENTERIA CANPAÑA, alias Bagadó, persona que se encuentra ausente.

- En el expediente está establecido que el mismo se encontraba exactamente en el lugar de los

hechos al momento en que esos ocurrieron además de su aceptación en las diferentes intervenciones de haber disparado su arma de dotación, son elementos que con plena facilidad nos llevan a concluir su participación en el hecho, así lo han señalado directamente los señores que tantas veces hemos mencionado como el SARGENTO GARCIA, el soldado JIMENEZ y en fin, todas estas personas que el señor juez puede encontrar en los audios para su correspondiente análisis.

- Respecto del MANUEL DEL CRISTO CARAVALLO pues no existe la menor duda. Sólo llama la

atención que es una persona de quien no se tiene noticia, que pudo haber sido traído por sus compañeros pero son ellos quienes han hablado y los únicos que en este proceso se han atrevido a decir la verdad.

- No hay discusión en contrario por lo tanto merece total credibilidad.

- De todas maneras, atendiendo a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el

presente evento lo cual hace deducir su imprescriptibilidad como ya se indicó, la fiscalía no vacilaría, de ser necesario, en acudir a la acción de revisión en caso de surgir nuevos elementos probatorios en el caso se señalarse a otras personas.

- Por último señor Juez, y refiriéndonos al sindicado SANTIAGO JOSE HOYOS SIERRA la Fiscalía solicita se ordene la extinción de la acción penal de esta persona atendiendo a que el día 5 de agosto de 2007, en el municipio de Villa de Rosario se produce su muerte la cual se demuestra con un dossier de 47 folios del cual hago entrega a su despacho.

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REPRESENTANTE DE LA PARTE CIVIL.

- El 9 de diciembre de 1996 tuvimos que radicar una denuncia contra el Estado Colombiano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, petición que presentáramos en nombre del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, en relación con los hechos que aquí se juzgan. Me voy a permitir en un breve resumen las múltiples irregularidades cometidas en 18 años en busca de verdad, justicia y reparación y sobre todo en garantía de no repetición de este tipo de crímenes.

- Me propongo demostrar con esta intervención que el encuentro del ejército comandado por el Capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES y los voceros de la Corriente de Renovación Socialista no fue un hecho fortuito, y me permitiré al final solicitar que se compulsen copias para investigar penalmente a los responsables de haber conducido a esta columna del ejército nacional de contraguerrillas a un enfrentamiento seguro con los voceros de la C.R.S. y posiblemente a ejecutar a las dos personas que vestidos de civil, habían sido dejadas allí unas horas antes, un día antes, por cuenta del gobierno nacional y con conocimiento pleno de las fuerzas armadas.

- En segundo lugar, de igual manera, comparto y extenderé los argumentos de por qué aquí se cometieron con estos dos homicidios en persona protegida, un crimen de lesa humanidad como lo expresara el señor Fiscal.

- No sin antes quisiera establecer claramente con todo el respeto de mi colega el Dr. Paternina también, por su condición de ex oficial de las fuerzas armadas de la República, y como defensores de Derechos Humanos, lo último que pretenderíamos es que se condene a un inocente. Lo último que pretenderíamos es hacer pagar pena de prisión a una persona que pudiera ser ajena a hechos que se pueden reputar como crímenes de carácter internacional.

- El señor Paternina ha dejado sobre la mesa que este proceso trasciende por su gravedad por su complejidad y por lo que está en juego el ámbito de un crimen de naturaleza común. La manera como se ha conducido este proceso sin duda que nos permitirá y vamos a ejemplificarla en el debate en el Congreso Nacional cómo opera la justicia penal militar cuando se pretende una reforma legislativa para establecer la presunción de que cualquier hecho de las Fuerzas Armadas debe considerarse un hecho con relación al servicio militar; y en segundo lugar, porque como bien lo señaló el señor Fiscal, estamos en un país que aun sigue sufriendo repudiablemente, un conflicto armado interno y la sanción o no adecuada, de este tipo de conductas, manda un mensaje que puede ser muy grave o puede ser ejemplar con relación a si la justicia tolera o no la impunidad en relación con los principales perpetradores de este tipo de crímenes.

- Permítame recordar el largo periplo enfrentándonos a distintas formas de impunidad en que en representación de las víctimas hemos enfrentado este proceso.

- El lunes 20 de septiembre del 93 se transportó a BLANQUICET en un helicóptero de propiedad de la compañía Helicol a los señores PRADA GONZALEZ y BOLAÑO CASTRO, quienes fueron acompañados por el señor ERNESTO PARADA MALABAR, representante de la oficina de la presidencia encargada de este proceso de paz. Llegaron vestidos de civil, reunieron a la población, les dijeron ustedes pueden estar tranquilos, vamos a congregar aquí en los dos días siguientes a los miembros armados de la C.R.S., había un acuerdo con el gobierno de trasladarlos desde Blanquicet hasta Flor del Monte junto a 40 hombres armados, en bus, y ellos iniciaron ese acercamiento a la población civil, como lo dijeron ellos, para que no tuvieran el temor de un posible enfrentamiento con las fuerzas armadas, que tuvieran la certeza de que el gobierno estaba enterado, de que las fuerzas armadas estaban enteradas, y por tanto, ellos que estaban en proceso de paz con el gobierno, querían definitivamente dejar las armas y reincorporarse a la vida civil.

- De bandoleros los ha tratado el ejercito, mi colega el Dr. Paternina, de terroristas se les trata con

mucha frecuencia; sin entrar a justificar las causas por las cuales el señor PRADA GONZALEZ y el señor BOLAÑO CASTRO se vincularon a la guerrilla, tengo un largo relato de un profesor universitario quien fuera compañero muy cercano de CARLOS MANUEL PRADA GONZALEZ, de la sensibilidad humana que tenía un joven al que le dolían las injusticias desde que era un estudiante de secundaria y luego cuando decidió entrar a la guerrilla. Esos muchachos tenían un sueño de transformación social de este país un sueño equivocado sin duda, lo digo porque soy amante de la paz, porque repudio la violencia pero creyeron en eso equivocadamente. En otros lugares del mundo muy cercanos, Dr. Paternina, la presidenta de Brasil, DILMA RUSE fue guerrillera fue torturada por el ejercito, pagó un buen tiempo en las cárceles y hoy es Presidenta del Brasil, el señor Gustavo

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Petro fue guerrillero y hoy es alcalde de Bogotá, el señor ex comisionado para los derechos humanos durante los 8 años de la administración de Alvaro Uribe Vélez fue un guerrillero, el señor CARLOS FRANCO. Nosotros lo defendimos y sacamos de la cárcel y fue uno de los pilares centrales del gobierno de ALVARO URIBE durante ocho años y digo esto con insistencia porque cuando el señor Fiscal hablaba del derecho a la paz que tenemos todos los colombianos como un derecho y una obligación de contribuir a él según el art 22 de la Carta, al citarlo, lo hacemos profundamente convencidos de que es la civilidad el Estado Social de Derecho de que es el diálogo lo que debe imperar para que superemos estos años de atrocidades y que sin duda crímenes como el de el señor PRADA y EVELIO BOLAÑO causan una profunda lesión a quienes aspiraron a reintegrarse a sus familias, el señor EVELIO ANTONIO BOLAÑOS era padre de dos hijos menores de edad y el señor Carlos Manuel Prada Morales era padre de cinco menores de edad. No se piense que vivían en la opulencia, que vinieron a Urabá a enriquecerse. Vivían en la miseria total. Cuando recibí los poderes para representar a las víctimas vivían en esa miseria pero bueno esta decisión arbitraria ha privado de la vida a dos seres humanos que renunciaban a la violencia para dedicarse a sus familias, para responder por sus hijos y el profundo daño que eso ocasiona para las víctimas para los hijos menores de edad que crecen en medio de los traumatismos de la barbarie.

- Con esta explicación….el helicóptero en el cual se dejó al señor PRADA y al señor BOLAÑOS tuvo

que abastecerse de combustible en Carepa y el representante del gobierno tuvo la oportunidad de dialogar con el Coronel Becerra y el mayor Clavijo quien comandaban el Batallón 21 Voltígeros en ese momento, y el Coronel Becerra responsable del Comando número uno.

- Según el dicho de estos oficiales el Delegado del gobierno no les informó dónde fueron

efectivamente dejados los dos negociadores. Sin embargo esto se contradice con las propias declaraciones que diera el Coronel Becerra y el Mayor Clavijo.

- Están las declaraciones igualmente de los representantes del gobierno nacional para el ejercicio de

ese dialogo con la CRS

- Allí queda claro que el ejército, no a cualquier nivel, el ejército en sus máximas instancias, estaba enterado de dónde habían sido llevados los señores PRADA GONZALEZ y el señor BOLAÑOS.

- Debo citar a GONZALO DE FRANCISCO, y a RICARDO SANTAMARÍA, voceros del gobierno

nacional para estos efectos. Dice el señor GONZALO DE FRANCISCO:

- “para el gobierno era importante que estas personas, las de Urabá se hicieran presentes en Flor del Monte, lugar donde se harían las negociaciones. Nos parecía un riesgo que las 40 personas más o menos, esa era la cantidad que ellos estipulaban realizaran el viaje por tierra sin ningún tipo de garantías. De vuelta a Bogotá y después de que el Dr. SANTAMARÍA conversó en el Comando General de las Fuerzas militares y luego con el Coronel BECERRA en el comando operativo dos de CAREPA, batallón Voltígeros, yo me comuniqué con este mismo Coronel para seguir el procedimiento a tomar, en mi comunicación con el coronel el viernes 17 yo lo llamé le di a conocer la características de la operación y los nombres de los dos lugares Blanquicet y Barranquillita que Buendía había dado. Esto último en función de coordinar hasta allí, hasta el punto que si él nos hubiera dicho que era imposible, simplemente habíamos abortado el procedimiento o hubiéramos buscado mandarle razón a BUENDIA con el fin de que escogiera otro lugar. Sobre esto quiero hacer reminiscencias…el Coronel Becerra me informó que en el sector de Barranquillita y Blanquicet estaban finalizando unos ejercicios y no había problema porque él se correría hacia el sur y no había problema. La idea era que BUENDIA estaría 96 horas en la región y luego se sacaría al aeropuerto de Carepa, de ahí llegarían dos DC3 …

- El Coronel Becerra manifestó que había hecho retirar a una columna de contraguerrilla del sitio

denominado PUERTO AMOR justo el día anterior al que se produjeran los asesinatos de los voceros de C.R.S. y que lo había hecho porque estaba informado de que en esa zona se encontraban los voceros del la C.R.S. y que había un diálogo en curso con el gobierno nacional y él no quería que hubiese un enfrentamiento entre sus hombres que pudiera comprometer su responsabilidad política o su eventual responsabilidad penal frete a ese hecho”.

- La Fiscalía no quiso profundizar sobre esas circunstancias que no eran muy difíciles de poder

controvertir en torno a, no solamente la sinceridad con la que estuviera hablando el Coronel Becerra, sino sobre el hecho de que esta columna de contraguerrilla del ejército nacional ciertamente

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encontró un pretexto el Coronel Becerra y era el que había que ir a rescatar a un soldado enfermo de paludismo.

- Está probado que efectivamente había un soldado enfermo en Filocuchillo pero no apareció

helicóptero ninguno disponible para irlo a rescatar vía aérea.

- Está probado que el Sargento GARCIA, luego de haber participado en los asesinatos de los dos voceros de la C.R.S. viajó hasta el piedemonte de Filocuchillo a recoger el soldado enfermo, y surgen varios interrogantes por los cuales solicitaré que al momento de dictar sentencia compulse copias para que se continúe la investigación porque en primer lugar se ha establecido que había dos compañías contraguerrillas en el Filo cuchillo, por qué esas dos compañías no bajaron el soldado enfermo?

- Había dos compañías que lo iban a recoger: pero no fueron las dos compañías, se dice que se fue

solo el Sargento con algunos de sus hombres y esas dos compañías ni siquiera bajaron el soldado enfermo hasta Blanquicet; entonces, si el asunto era la urgencia de bajar el soldado enfermo es incomprensible que no hubiera sido llevado hasta Blanquicet. Digamos que este fue el argumento del que seguramente estuvieron enterados por lo menos los comandantes de esta contraguerrilla quienes posteriormente dieron la orden de ejecutar a los dos voceros de la C.R.S.

- Y para esto quiero citar apartes de la declaración del 22 de julio de 2010 que se rindiera en esta

audiencia por parte del señor JORGE DE JESUS RESTREPO DIAZ: se le pregunta Cuéntenos si usted tenía conocimiento antes de los hechos por información o instrucción sobre los diálogos que adelantaba la C.R.S. con el gobierno RESPONDE: Algo ya había oído sobre eso. Nos habían retirado antes de una operación por esta causa, esa operación no recuerdo muy bien al nombre pero nos llevaron al sitio de Puerto Amor en busca de una columna de la C.R.S. cuando por radio informaron que no se podía adelantar la operación por causa de los diálogos con la CRS. PREGUNTADO recuerda este hecho. RESPONDIO: Si. ..ese hecho fue cierto.. si eran las mismas contraguerrillas que habían estado por Blanquicet..éramos la misma contraguerrilla, es decir, que actuando cumpliendo unas ordenes del gobierno nacional se habían retirado de Puerto Amor para evitar un combate con la C.R.S. la misma contraguerrilla y la misma contraguerrilla luego procede a ejecutar extrajudicialmente a los dos negociadores de la C.R.S., no a cualquier persona sino a los dos negociados de las C.R.S.

- Sigo con el recuento de los hechos..ya mencione que el martes 21 de septiembre PRADA y

BOLAÑO dirigieron la palabra a la congregación de residentes de Blanquicet, que no había peligro porque había un acuerdo con el gobierno y el ejército nacional, que el miércoles 22 de septiembre poco antes de las 15 horas 12 miembros de la C.R.S. llegaron a Blanquicet procedentes del norte, iban armados, vistiendo prendas privativas de las Fuerzas Armadas y que PRADA y BOLAÑOS los estaban esperando allí en una tienda mientras bebían gaseosa, cuando en ese momento llegaron tres camiones del ejército nacional. Aquí hay dos testimonios, uno que se pudieron presentar y que lamentablemente no pudimos repetir en esa audiencia en el sentido de que Prada y Bolaño en un primer momento intentaron dialogar pero se dieron cuenta que el operativo militar no era para dialogar y antes que provocar un enfrentamiento ellos piden a sus hombres que huyan y ellos huyen aparte de donde iban los hombres armados y les alcanzan los soldados. El primero en rendirse es MANUEL PRADA, saca su camiseta, la alza como lo dijo el señor Fiscal en gesto de rendición y de decir quiénes son para identificarse plenamente y evitar que los soldados pudieran cometer una equivocación, el señor BOLAÑO que estaba escondido ahí entre el matorral cuando ve que PRADA está conversando con los soldados él sale de donde está escondido y les alcanza y él explica quiénes son y estamos en dialogo con el gobierno nacional y hay un compromiso y explica finalmente los soldados aceptan.

- El señor Fiscal ha citado a dos testigos civiles que efectivamente han declarado sobre las

circunstancias en las que se produjo este hecho el de que uno de ellos se quitara la camiseta al ondearla como gesto de paz y rendición y luego la manera en que se produjo la ejecución de las personas y aquí es muy importante la manera como se produjo al ejecución de las personas.

- Allí el soldado ALVEIRO BERNARDO JIMENEZ JIMENEZ en su intervención menciona la manera

como se comunicaron los soldados con el teniente y el teniente con el capitán, el asunto es que asesinan allí a RICARDO GONZALEZ alias de Bolaño, no lo asesinaron con arma larga y en esto el señor Fiscal habría que recoger muy bien la valoración técnica de el representante de Medicina Legal quien rindió una declaración sobre este aspecto donde incluso disintió de un informe que se

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había hecho conjuntamente con otros técnicos y que incluso él llegó a infirmar y el explicó técnicamente porqué él consideraba no solamente que la muerte de EVELIO se produjo con un arma corta sino también la muerte de CARLOS MANUEL PRADA.

- Lamentablemente en ese momento del testimonio del funcionario de medicina legal no se me

permitió a mi hacer el interrogatorio y lo quise hacer porque según las consideraciones de su antecesor no había solicitado la prueba y no tenía derecho a interrogar a un testigo experto y argumenté que el testigo experto le pertenecía al juicio y no al abogado de la defensa pero me quedó muy claro que lo que él manifestó: que ninguno de los dos fue ejecutado con arma larga. Lo que coincide también con las circunstancias que narran los habitantes de Blanquicet de que obligaron a PRADA a cargar el cadáver de su compañero hasta la carretera. Hay distintas versiones en los soldados y del propio teniente y del capitán si de la distancia fue de ochocientos metros, de seiscientos, cuatrocientos, en todo caso para cargar ese cadáver en las circunstancias en las que ellos mismos cuentan como se produjo ese traslado muestran que efectivamente así sucedió. No podríamos decir que le creemos a los pobladores de Blanquicet en unos aspectos y en otros no, esto así fue reconocido por la comisión interamericana de derechos humanos.

- Por qué? Porque la Comisión argumenta entonces que no solamente se produjo la violación del

derecho a la vida sino que adicionalmente en relación en todo caso con el señor CARLOS MANUEL PRADA o ENRIQUE BUENDIA, se atentó igualmente contra su integridad, que hubo un mal trato, además del asesinato hubo un mal trato cuando había visto asesinar a su compañero y reiteradamente les habló y les dijo reiteradamente así lo reconoce el sargento GARCIA y los soldados que declararon en esta audiencia y les dijo “se van a embalar muchachos, se van a embalar, no lo hagan” y eso es lo que a ellos les siguió sonando y les seguirá sonando el resto de sus vidas “se van a embalar” pero porque es importante eso? Porque cuál era el rol del capitán? Si llevaron al señor ENRQUE BUENDIA o MANUEL PRADA hasta la orilla de la carretera y cuando él deja el cadáver de su compañero allí proceden a ejecutarlo quien estaba esperando allí? Estaba esperando el Capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES.

- El señor Fiscal le da credibilidad a los dichos de los soldados y del Sargento que como bien decían

mi querido colega el Dr. PATERNINA hoy culpan a las personas ausentes, hoy culpan a las personas ausentes por las modalidades por las contradicciones de sus dichos pese a que ellos como lo manifestó este señor ALVEIRO BERNARDO JIMENEZ JIMENEZ y los otros soldados en la última y penúltima audiencia se concertaron para decir lo que tenían que decir, y no una vez sino varias veces, y se va a encontrar incluso que un día antes de la reconstrucción de los hechos que ordenara la inspección general de las fuerzas militares, un día antes fueron al sitio de los hechos los mismos protagonistas que hoy están siendo juzgados para no irse a contradecir en lo que iban a decir al día siguiente, es decir, a asegurar la coartada perfecta y ahí está el mismo escrito del Capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES del mismo día de los hechos afirmando que no hubo asesinatos y que lo que se presentó fue un combate y ahí están las reiteradas versiones del capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES, tanto en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION como en la Fiscalía General de la Nación como ante la justicia penal militar siempre negando que haya habido un combate. Mintiéndole a la justicia, hasta donde llegó la mentira en relación con sus superiores? Hasta dónde los superiores estuvieron involucrados también en los hechos?, hasta dónde el asesinato de CARLOS MANUEL PRADA y EVELIO ANTONIO BOÑALOS no fue un asesinato premeditado por altos mandos militares, de qué otra manera se explica uno la impunidad con la que se condujo este proceso en la justicia penal militar.

- Yo confío plenamente en la integridad de mi colega el DR. PATERNIANA, y estoy absolutamente

seguro que mientras le sirvió como oficial a las fuerzas armadas no consintió nunca un crimen de lesa humanidad ni una violación al D.I.H., por eso hay que distinguir entre aquellos hombres a los que yo les agradezco que han muerto sirviéndole a este país y yo, a esos hombres que se juegan la vida por defender nuestros bienes, nuestra seguridad y nuestra institucionalidad los respeto y los admiro; pero tanto como respeto y admiro a estos, repudio y repudiaría siempre a aquellos a quienes actúan con cobardía faltando a su juramento constitucional y legal, irrespetando el uniforme que llevan comportándose como criminales en lugar de como garantes de la vida de las personas. No se trata aquí entonces de que queramos nosotros que se condene a un capitán por el hecho de ser un capitán. No tengo nada personal contra el capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES, ni contra ningún otro de los involucrados en esta investigación. Así su señoría yo quisiera pasar a la segunda consideración de esta argumentación.

- Quisiera comenzar citando en términos de la coautoría o la complicidad.

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- Partiendo de la existencia legal de la coautoría y con el ánimo de distinguir entre autores materiales y

cómplices dijo el 9 de septiembre de 1980 la Corte Suprema de justicia:“serán coautores quienes a pesar de haber desempeñado funciones que por sí mismas no configuren el delito, han actuado como co partícipes de una empresa común comprensiva de uno o varios hechos que por lo mismo a todos pertenece como conjuntamente suya. Y serán cómplices quienes sin haber realizado acción u omisión por sí misma constitutiva de delito o delitos en que participan, prestan colaboración o ayuda en los que consideran hecho punible ajeno.

Posteriormente dijo el mismo magistrado: Cuando son varias las personas que mancomunadamente ejecutan el hecho punible reciben la manifestación de coautores en cuya clase existe una pluralidad de autores

- Hay reiteradas jurisprudencias de la CSJ en relación sobre la teoría del dominio del hecho, en

relación con la coautoría y aquí lo que estamos concluyendo es si la conducta antijurídica compromete a todos los miembros o por lo menos ahora sobre los tres que estamos hablando en esta etapa final del juicio o quien tenía el dominio del hecho.

- El dominio del hecho lo tenía el capitán, de eso habló ampliamente el señor Fiscal. Ni aquí ni en ningún otro lugar del mundo, en ningún otro ejército del mundo un subordinado va a tomar la decisión de ejecutar a otras personas pasando por la voluntad de quien sea el comandante de ese operativo militar.

- El dominio del hecho estaba en cabeza del capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES.

- Conocemos todos la teoría del señor ROXIN sobre los aparatos organizados de poder y la teoría sobre el hombre de atrás, que está detrás de estos aparatos organizados de poder, esa ha sido una importante evolución en el derecho penal que está contemplado también en nuestra legislación interna a través de una norma como el artículo 93 de nuestra constitución que incorpora el estatuto de Roma a nuestra legislación.

- Este va más allá porque habla de la responsabilidad de comisión por omisión y lo dice muy

claramente en particular frente a los principales perpetradores de crímenes de lesa humanidad que según la definición de la estrategia del Fiscal de la Corte Penal Internacional debe orientarse a perseguir a los más altos responsables de crímenes de lesa humanidad para prevenir que se sigan cometiendo, Perseguimos, no que terminen siendo sancionados los soldados, los cabos, los sargentos, sino quien es el hombre de atrás que permite que se cometan esos crímenes o quienes los investigan.

- Si llegamos a través del establecimiento adecuado de la debida diligencia en la sanción penal, al

sancionarse esos hombres de atrás tengamos la seguridad de que avanzaremos en el respeto por el estado social de derecho. Aquí hay uno de los soldados que acepta en las declaraciones ante esta audiencia que sí que efectivamente con relación con estos dos voceros de la C.R.S. lo que realizaron fue un positivo y por este positivo nos dieron una licencia, pudimos ir a la casa por unos días. Ahora lo que tiene todavía que resolver la Fiscalía es ese positivo por cuenta de quien frente a los que asesinaron a los dos voceros: por cuenta exclusiva del capitán NESTOR RAUL VARGAS MORALES o porque el Capitán y el teniente VELANDIA MORA eran los únicos que tenían el dominio del hecho y conocían exactamente quiénes eran esos dos voceros de la C.R.S. y había recibido la orden de ejecutarlos. Esto tendrá aun que decidirse por parte de la justicia colombiana.

- Roxin, no lo citaré in extenso, voy a resumir la cita en relación con lo que ha dicho en la tesis del

dominio del hecho. El considera tres especies: uno el dominio de la acción en la autoría inmediata, dos, el dominio de la voluntad en la autoría mediata, y tres, el dominio funcional en la coautoría.

- La forma más clara de dominar el hecho final es cuando, sin mediar coacción y sin depender de otro

más allá de lo socialmente habitual, uno mismo de propia mano, lo hace.

- El dominio de la voluntad se patentiza: a. por coacción insuperable. B. Por creación de un error de de tipo o sobre los elementos fácticos en el instrumento que es mero factor condicionante intercalado en la cadena casual del resultado (sin dolo y sin imprudencia) pero que determina objetiva y positivamente el hecho, c: por utilización de inimputables y menores de edad y d. a través de

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aparatos organizados de poder además de utilización de instrumento doloso no cualificado y sin intención.

- Así que aquí podríamos encontrarnos en esta perspectiva de un aparato organizado de poder que se sale de sus mandatos constitucionales y comete dos asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

- Y un dominio de la acción en la autoría inmediata la que se le imputa por los testigos al teniente VELANDIA pero también un dominio de la voluntad de la autoría mediata por parte del Capitán y yo pido que se investigue a los demás oficiales.

- Cuando se produjeron los asesinatos ya está dicho, se hizo sobre personas que se habían sometido plenamente ante quienes consideraba eran autoridad, confiaron en que se respetaría sus vidas y el soldado ejecutor, el que dispara, es un mero instrumento del poder de ese aparato organizado de poder, es un mero instrumento, sin embargo, en relación con estos crímenes de lesa humanidad, se entiende, y así lo ha reiterado la jurisprudencia colombiana e internacional, todos los seres humanos que sirven a una fuerza pública cuando reciben órdenes de cometer una grave violación de derechos humanos tiene la obligación de no ejecutarla, no pueden argumentar que recibieron una orden superior y por la orden cometieron el crimen y que por eso van a quedar impunes, que por eso no merecen sanción, así que los solados que dispararon no tienen forma de argumentar coacción en relación con el crimen que se les ordenó perpetrar.

- Y desde hace mucho tiempo en Colombia se viene hablando del derecho de gentes y estaba inscrito

en la Constitución del 86 en al artículo 121 que establecía los estados de excepción para decir que incluso en estados de excepción las fuerzas armadas estaban obligadas a respetar el derecho de gentes y los convenios de Ginebra y los protocolos de los convenios de Ginebra estaban plenamente vigentes para Colombia en el momento en que se cometieron estos hechos.

- Así su señoría llego al final de esta intervención solicitando considere los agravantes respectivos que establece el código penal para este tipo de crímenes, de igual forma que se compulse copias para que se continúe la investigación penal contra el teniente Coronel EDGAR CEBALLOS MENDOZA quien era comandante del batallón Voltígeros y contra el Coronel FERNANDO BECERRA PACHECO”

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR ALVARO JARAMILLO CORREA. Durante el presente tramite me causó curiosidad lo que dijo el Dr. PATERNINA, porque, a pesar de que lo dijo en una forma casual dijo una verdad de a puño con respecto lo que ha sido la defensa del los soldados en el presente proceso, los soldados que han sido vinculados como ausentes. El lo dijo a manera ilustrativa que es que se estaban buscando abogados de oficio que se sentaran a fin de cumplir con un mínimo de garantía procesal y así ha sido la defensa de estos señores de SANTIAGO, de JAIME DE JESUS, DE ARGEMIRO Y MANUEL DEL CRISTO CHIQUILLO CARAVALLO. Para quienes no me conocen soy abogado especialista en derecho penal de la Universidad de Medellín, egresado y titulado en 1999, ejerzo en la zona desde hace cinco años como defensor público y este tipo de trámites en los cuales se llevan dieciocho años de investigación en los cuales ha existido dos tipos de verdades una verdad en la cual al principio se hablaba de una combate y se excluyó de responsabilidad a los oficiales, y a los soldados y otra verdad que viene después del fallo de casación y en el cual se tuvo como sustento las fallas en la investigación que tuvieron como resultado que surgiera un nuevo proceso bajo una nueva verdad. Me parece que si bien aquí ha habido un aparato impulsor como es la Fiscalía han sido las ONGs se debió haber brindado a estos soldados de la patria una defensa absolutamente técnica porque es que ya venimos de diferentes casos estando de moda el palacio de justicia con la condena del señor PLAZAS VEGA en los cuales se ha tenido una eficiente en este caso en especial del señor PLAZAS VEGA ha tenido defensores absolutamente de trayectoria pero aquí estamos en un proceso en el cual hubo una denuncia ante organismos internacionales de los cuales el único que ha tenido responsablemente la defensa ha sido el capitán y el teniente a cargo del Dr. Paternina, de resto estos muchachos han estado detenidos por periodos extensísimos, periodos extensísimos en los cuales el mismo encierro los puede ver a ellos avocados a

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manifestar cualquier cantidad de situaciones con respecto a lo ocurrido aquel 22 de septiembre del 93 y verdad de apuño es que los responsables del presente trámite son como efectivamente lo decía el Dr. Marionell los que no están, y los favorecidos son los que acudieron al proceso porque …lo digo en el caso del señor MANUEL DEL CRISTO CHQUIILLO CARABALLO, no por SANTIAGO quien ya falleció: con respecto a JAIME DE JESUS y ARGEMIRO, pues se les está condenando por un tipo más benigno en cuanto a la pena como es el favorecimiento; pero MANUEL DEL CRISTO CHQUILLO CARABALLO si creo yo que debió haber merecido durante este trámite una defensa por parte de las fuerzas armadas por parte del gobierno nacional que pudiera controvertir lo que se vino al cambio después de lo que fue el fallo de casación. En este momento no sabemos si el señor MANUEL DEL CRISTO tiene en su conciencia un fallo absolutorio porque no se sabe si está vivo o muerto, si conoce del presente trámite. Lo único que se tiene en contra CHIQUILLO CARABALLO es que las mismas personas que estuvieron con él al momento de ejecutar a dos individuos, se limpiaron su responsabilidad con él y con otro individuo del cual yo no defiendo pero del cual si dejo fe no han sido defendidos de una forma técnica absoluta en el presente proceso. Miraba yo todos estos cuadernos, una cantidad de folios que me asustan y yo solo ingresé aquí en la etapa del juicio. No tuvimos conocimiento de la acusación, qué contenido tenían las pruebas simplemente se estuvo aquí al momento de la práctica probatoria en las cuales los ex soldados vinieron y manifestaron que ellos no tuvieron nada que ver y que la culpa era de teniente y el capitán, es por esto su señoría que ante esta situación le solicito que si a su bien le parece crear una duda en cuanto al manejo del lugar de los hechos por la comunidad de individuos que comparecieron allí en la cual todos están en igualdad de responsabilidad y solo se va a recaer como autores materiales a dos de ellos se tenga en cuenta esta situación y que pueda llegar a generar una duda razonable en cuanto a qué cuál de ellos pudo haber ejecutado dicha acción dado que la cantidad de disparos si bien no da para todos si da para muchos más de los que aparecen acá como autores materiales. La cantidad de disparos no da solo para que hubieran sido dos personas, aquí intervinieron muchos más y solo son ellos dos por una declaración de sus copartícipes los que van a salir respondiendo de este delito.

INTERVENCIÓN DEL DR PATERNINA ROSSO.

Como preámbulo de su intervención final el apoderado del teniente VELANDIA y el capitán VARGAS MORALES hizo una fuerte crítica en lo relativo a la defensa de los acusados en el presente juicio poniendo de presente que las únicas personas que habían tenido una defensa real y efectiva eran sus poderdantes, de que había sido por iniciativa suya que la judicatura conoció de la detención que soportaba el sargento García en la Ciudad de Cúcuta, momento a partir del cual fue convocado en forma personal al juicio.

Posteriormente propuso como petición principal la demanda de nulidad por violación al debido proceso respecto de sus dos defendidos. El fundamento legal de su pretensión fue violación de los artículos 306 y 337 de la ley 600 y del artículo 29 del Pacto de San José. Considera la defensa del oficial que es esencial invocar en esta etapa del proceso la causal de nulidad proveniente de la violación el derecho a invocar el derecho de defensa material y técnica y desde luego la presunción de inocencia, todos ellos de origen supralegal, todo con fundamento en la ley 600 art 306 numeral tres violación al derecho de defensa normas violadas Pacto de San José, art 29 de la C.P. art 337 de la ley 600. Es un hecho indiscutible que en la diligencia de injurada recibida al teniente JOSE MIGUEL VELANDIAMORA que fuera practicada el 12 de enero de 1994 mi prohijado no fue atendido por un profesional del derecho sino que aparece defendido por un oficial en servicio activo del ejército nacional que no ostentaba las calidades de abogado. El problema jurídico que se desprende es si tan tamaña falencia procesal constituye una violación al derecho a la defensa o si por el contrario es válido a estas alturas que esta diligencia se haya practicado así atendiendo para que al momento de ella la norma procesal permitía dicha situación aun no había sido

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declarada inexequible por la Corte Constitucional, pero ya estaba en vigencia la constitución de 1991 como quiera que fue en el 94, la cual como se sabe prevé en el artículo 29 el derecho de defensa también vigente estaba el pacto de San José, el cual mediante el Bloque de constitucionalidad hace parte de la Constitución y en el art 8 obliga a los Estados a la garantía de un defensor técnico para el procesado. Es el artículo 2 de la ley 600 la que nos da claridad respecto de la integración de esta normatividad internacional. Dice que en los procesos penales se aplicarán las normas que en materia de garantías se hallen consignadas en la Constitución política y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sin perjuicio del art 94 de la Constitución política, de manera pues que recibirle indagatoria sin un apoderado abogado al teniente JOSE MIGUEL VELANDIA MORA constituye una violación al debido proceso. Dicha norma del estatuto procedimental militar fue declarada inexequible mediante sentencia C 592 del 9 de diciembre de 1993, en el mismo sentido la CSJ admitió que tal circunstancia era constitutiva de nulidad por violación al derecho a defensa. La razón de las decisiones jurisprudenciales radica en que tratándose de la indagatoria de una diligencia eminentemente defensiva constituye un requisito de validez el que dentro de la misma se garantice el ejercicio cabal de la defensa técnica en tal virtud frente a las modificaciones de carácter jurisprudencial que se fueron vertiendo fueron de los códigos de proceder hoy resulta absolutamente imposible admitir que alguien pueda ser vinculado mediante indagatoria sin que se encuentre asistido por un profesional del derecho. Este requisito su señoría no aparece en ninguna de las diligencias de indagatoria que en su época practicara el juez penal militar, ni tampoco la Fiscalía enderezó el proceso y que por simple favorabilidad hacia el encartado debió ajustarse el procedimiento a lo reglado ahora, esto es, a proceder a recibir la injurada conforme a las reglas del art 337 de la ley 600. … Esta defensa no entiende las razones de por qué la Fiscalía se empecinó en no enderezar el proceso en relación con el teniente Velandia a quien debió recibirse indagatoria con asistencia de abogado titulado conforme a la regla que instituyen los tratados la constitución y la ley. En consecuencia el suscrito defensor solicita decretar la nulidad absoluta de lo actuado por la justicia penal militar por haber sido esta violatoria de los derechos fundamental de defensa de mi representado teniente VELANDIA. ii. NULIDAD POR VIOLACION CON RELACION AL TENIENTE VELANDIA: causal invocada: irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso art 306-2 c de P. Penal. Normas procesales inobservadas: art 338 formalidades de la indagatoria. Comienza esta defensa por señalar que revisado el plenario la primera gran sorpresa es que la diligencia de indagatoria practicada el 12 01 94 , además de que fue sin abogado, no contiene los cargos que se le imputan de tal manera que siendo precisamente la indagatoria defensiva sorprende que no se le formularan cargos al teniente VELANDIA con el consecuente resultado de la imposibilidad procesal de establecer cuáles son en realidad las imputaciones de las cuales se debe defender en ese estadio procesal. Como se dijo la injurada es medio de defensa y por ello el sindicado debe ponérsele de presente todos los contenidos de los elementos de la infracción penal pues es la única manera como puede defenderse conociendo en esencia de lo que se le imputa. De suerte que si no se le pone de presente la causa fáctica le hace nugatoria la posibilidad de defensa. No se le puso de presente la imputación jurídica provisional y en consecuencia se le conculcó gravemente el debido proceso en sus bases estructurales. Debe enderezarse el proceso anulando lo actuado a partir de aquella diligencia, razón por la cual impetro que así lo haga el despacho.

III. NULIDAD POR VIOLACION AL DEBIDO PFROCESO CON RESPECTO AL CAPITÁN VARGAS MORALES Y TENIENTE VELANDIA.

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Causal invocada ley 600 art 306 -1 la falta de competencia del funcionario judicial y 2 la comprobada existencia de irregularidades que afectan el debido proceso. Normas violadas: pacto de San José, art 29 de la C. Política, debido proceso art 11 del C. de P. penal, Con el ánimo de dar mayor claridad al despacho en relación con la nulidad deprecada, me permito hacer un recuento de las actuaciones procesales. … Es indiscutible que dentro del núcleo inherente del debido proceso sobresale la competencia del funcionario instructor competencia que se hace necesaria materialmente pata vincular, indagar y resolver situación jurídica de los ciudadanos dentro de un proceso penal. Es que en el caso que nos ocupa surge entonces evidente que la Justicia Penal Militar no era competente para la apertura de la investigación penal tampoco lo era para indagarlos, para imputarle como presuntos responsables y tampoco para someterlos a una medida de aseguramiento como de hecho ocurrió en el plenario. Todas las actuaciones descritas constituyen decisiones formalmente trascendentales para el desarrollo del instructivo de tal suerte que la emisión por parte de funcionario carente de competencia para el efecto, las afecta sustancialmente de nulidad, siendo procedente su declaratoria por parte de la autoridad judicial. Y es que si se consideró olímpicamente pasarse por la faja lo dispuesto por el máximo Tribunal de justicia como lo es la H. Corte Suprema de Justicia en Colombia quien dispuso que el proceso debía remitirse a la Justicia Penal Militar debió re hacerse lo actuado. Es lógico que si un funcionario no era competente para cerrar investigación, tampoco era competente para recibir indagatorias, tampoco para decretar pruebas y practicarlas, en ultimas no es competente para conocer del proceso mismo razón por la cual está viciado desde la auto de apertura de aquel, tal como copiosamente lo ha expuesto la H Corte Suprema de justicia en sentencias de casación.

Posteriormente pasa a hacer alegaciones de fondo de cara a la prueba recepcionada y al respecto manifestó:. Subsidiariamente esta defensa quiere hacer unos alegatos en materia netamente probatoria respecto de la forma como se desarrollaron los acontecimientos. Sobre el particular es menester señalar que:

- este asunto está dentro de los procesos que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía ha adelantado en forma sistemática contra miembros del ejército del Colombia en los que se pretende endilgar responsabilidad en delitos de homicidio en situaciones que han sido presentadas como actuaciones legitimas del estado sino que se trata de ejecuciones situaciones que la prensa ha denominado falsos positivos, calificativo que ha sido asumido por jueces y fiscales.

- El ejército enfrenta la presión de los medios de comunicación y organizaciones de izquierda que se

hacen llamar defensoras de derechos humanos.

- Esta desventaja radica en que quizá por cultura informativa se ha dado la responsabilidad de los inculpados casi que objetivamente por parte de funcionarios de la sociedad entera sin hacer análisis profundos y llegan al proceso con la presunción de responsabilidad sobre sus hombros que riñen con la presunción de inocencia.

- No hay una prueba ni siquiera sumaria, ni siquiera indiciaria porque el indicio que dice tener la fiscalía es el capitán Vargas no asistió, no asistió a hablar, ese es el indicio que construye la Fiscalía porque no señaló ninguna prueba, lo demás fueron inferencias personas, creencias pálpitos pero no soportados en la prueba.

- Eso va en contra del art 337 reglas para la recepción de la indagatoria.. y la prohibición de derivar

de tal comportamiento indicios en su contra.

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- En ejercicio de esta tesis la estrategia mejor es el descrédito de ejército. Se ha infiltrado a

funcionarios judiciales y otras veces acude a los idiotas útiles pues los proceso son politizados tal como ocurrió en el caso de Mapiripán.

- Detrás de ello está la intención de demandar al Estado obteniendo grandes sumas de dinero.En ese

juego nefasto ha caído la Fiscalía.

- Algunos soldados han confesado haber participado en unos hechos de carácter ilegal pero ningún señalamiento han hecho respecto del capitán VARGAS MORALES, ni siquiera indirecto, de manera que el problema jurídico a resolver es si los hechos irregulares referidos ocurrieron como se dicen, o por el contrario tuvieron ocurrencia de otra manera, en busca en busca de una forma exculpatoria de endilgar esa responsabilidad en otros, precisamente en quienes no se encuentran presentes en el proceso.

Para el capitán VARGAS:

- El derecho penal de acto, de la responsabilidad penal individual y de los requisitos de la coautoría impropia para poder aplicar los principios de imputación recíproca.

- Menester es manifestar que el ejército es una organización de carácter constitucional y legal y que

tiene una distribución piramidal del mando.

- Una organización criminal se estructura para contrariar la ley y quienes ingresan a ella saben quieren y conocen que al ingresar a ella harán actuaciones de carácter ilegal y que el sometimiento a las órdenes que se profieren al interior de ella son de carácter voluntario.

- Bajo este entendido, resulta razonable y lógico sin hacer mayores consideraciones que en la

realización de alguna actividad ilícita donde participen miembros de la organización criminal se aplique de entrada el principio de la imputación recíproca inherente a la coautoría donde lo que realice cada uno de los coautores se hace extensivo a todos los demás sin perjuicio de la que contribuciones individualmente consideradas sean o no por si solas constitutivas de delito.

- Cuando la conducta punible se endilga a una pluralidad de militares se debe hacer un estudio mas

juicioso de los elementos del dolo como quiera que en principio los integrantes de la patrulla militar no han ingresado al ejercito para cometer delitos sino a someterse a las órdenes de sus comandantes, siempre y cuando aquellas ordenes sean legales; de manera que si alguno o algunos de los integrantes de la patrulla deciden cometer un delito no puede hacérsele extensiva tal conducta al resto de la patrulla en aplicación simple de principio de aplicación recíproca por el mero hecho de pertenecer a ella pues como ya dije , su pertenencia a esa patrulla se presume legal.

- Bajo ese entendido resulta de importancia probar el requisito de la resolución común o acuerdo

criminal el cual ha instituido la jurisprudencia como esencial para poder hablar de imputación recíproca y por tanto de co autoría . Que aunque también debe probarse cuando se trata de una organización plural de particulares adquiere mayor importancia cuando se estudie la conducta de una patrulla militar por la pertenencia a ella.

- Todo ello aunado a que existiría una duda insalvable que como se sabe debe ser resuelta a favor de

los procesados como quiera que muchas pueden ser las posibilidades que se presentan las cuales van desde el desembocamiento de otras formas de intervención plural diferente de la coautoría como complicidad o encubrimiento hasta la ausencia total de responsabilidad .

- Y es que al ser la fuerza pública una institución legal cada uno de sus integrantes presume que en

principio las actividades que realiza la unidad de la cual es orgánico son realizadas en cumplimiento de un deber legal, por tanto, no basta con que incluso se pruebe que al interior de la unidad se produjo un falso positivo para endilgar responsabilidad a todos los integrantes de la patrulla sino que se debe probar también la resolución criminal, no hacerlo conduce inevitablemente a endilgar responsabilidad objetiva y al grave riesgo de que todos los militares estén en peligro de ser condenados por conductas que otro realiza por el simple hecho de pertenecer a una patrulla militar o por ser simplemente su comandante, lo que obviamente resulta un absurdo y para la probanza de la resolución criminal no basta con que olímpicamente el funcionario judicial diga qué ocurrió y que hubo división del trabajo en la empresa criminal para con eso cobijar su providencia con el manto de

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la legalidad sino que tiene que indicar con el soporte estricto del análisis de la conducta individual que le brinda la prueba que obra en el proceso para endilgar puntualmente cuál fue la actividad desplegada por cada uno de los integrantes de la patrulla y con ello indicar que esa conducta adoptada por él y por cada uno es constitutiva que se asoció a la empresa criminal para la comisión del ilícito atribuido.

- En conclusión la concurrencia de un acuerdo entre los intervinientes es lo que hace que podamos

hablar de coautoría

- Aterrizando en el caso que nos ocupa, claramente puede evidenciarse que tanto en la acusación como en los alegatos de conclusión de la fiscalía todo el esfuerzo se centró en pretender probar con único testimonio con muchos vacios y contradicciones, que existió un falso positivo pero no se hizo siquiera someramente ningún estudio sobre la existencia de la resolución criminal, factor básico para poder asignar responsabilidad a titulo de coautoría impropia, ni siquiera escuchamos, no supimos si era a qué título si eran materiales, impropias, ni siquiera supimos, simplemente se dijo los militares mataron, cogieron, hicieron, no se hizo ningún análisis de ninguna conducta.

- El solo hecho de no concretar puntualmente dicha conducta, nos ubica ya en el campo del

peligrosismo penal, puesto que finalmente esto conduce a aplicar una pena simplemente porque un ciudadano pertenece a una patrulla militar o es su comandante, sin hacer ninguna otra clase de consideración. Simplemente con decir es que al ser su comandante se presume que sabía, debía conocer.

- Los cargos y la condena que se pide se hace por homicidio agravado y se infiere que por coautoría

impropia donde no se es claro ni en la acusación ni en los alegatos respecto de en que condición se acusa y se pide la condena a cada uno si como autor material si como determinador, si se acude a la teoría impropia y se dice que son todos coautores pero no se concreta en cabeza de cada uno de los acusados cuáles son las razones para considerarlos como tal.

- Actuar como comandante de una patrulla militar es una conducta antijurídica? Creo que no.

- Nadie nos dijo aquí cuál fue la conducta ilegal, la conducta que se debe reprochar al Capitán el

Fiscal trata de enlodar al Capitán diciendo que como no habló, entonces esa es la conducta, eso debe ser un indicio en su contra pero ya vimos que no se pude estructurar un indicio de ahí y en el caso de que fuera indicio no da para condena.

- De dónde se colige que hubo acuerdo criminal o resolución común del que hiciera parte el capitán

NESTOR RAUL VARGAS, qué prueba siquiera sumaria, siquiera indiciaria, en qué prueba se soporta el Fiscal para decir que hubo acuerdo con el capitán VARGAS? Autor determinante para poder hablar de coautoría.

- Entonces siempre que en una patrulla resulte una persona dada de baja en combate hay que

presumir la responsabilidad penal?

- La responsabilidad penal deviene de los actos que el hombre realiza con voluntad.

- La segunda coautoría impropia es la contemplada en la norma en comento y ella concurre una

decisión comunal para la realización del ilícito una división o repartición de funciones y una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto”.

- Cualquiera que sea la forma de coautoría que se le impute al capitán debe probarse el acuerdo

anterior, el acuerdo común anterior, factor que resulta determinante para sostener una tesis de coautoría y cuando se habla de la impropia o funcional debe además establecerse una decisión comunal para la realización del hecho, una repartición de funciones y una contribución trascendente en la fase ejecutiva del hecho.

- En la acusación y los alegatos el tema ni siquiera fue considerado porque se hace una petición de

condena en grupo .La individualización de conductas en diferente de de la individualización de personas además forza decirlo, para llegar al probanza de estos tres elementos para establecer responsabilidad.

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- La falta de individualización de la conducta ilícita que desplegó el capitán VARGAS hace que force decretar la absolución en su favor en virtud del principio de la presunción de inocencia que no ha sido desvirtuado y del in dubio pro reo que debe valorarse porque nótese que estos soldados que ahora les dio un arrebato de sinceridad ninguno ha hecho aseveración alguna contra el Capitán, por el contrario su versión es coincidente en sostener que VARGAS MORALES no tiene nada que ver en estos hechos, que estaba muy lejos de ese lugar que nunca ni antes durante o después de los hechos les dijo algo relacionado con hacer alguna actividad ilegal o de encubrir los hechos. Los soldados manifestaron que el capitán no les había dado instrucción para encubrir los hechos y manifestaron que no.

Ante este y los otros aspectos arriba señalados me hacen llegar ante su despacho a solicitar absolución para

NESTOR RAUL VARGAS MORALES.

- En relación con el teniente VELANDIA MORA, y eso lo confirman no solo los documentos que obran

en el expediente tales como la orden de operaciones los radiogramas sino también todas las declaraciones del personal militar que ha depuesto los hechos e este proceso, así como ambas versiones de los aquí hoy encartados que no están en este proceso por la ruptura de la unidad procesal que han cambiado su versión inicial para venir a dar otra a conveniencia en juicio que la tropa el 22 de septiembre de 1993 salió a cumplir una misión ordenada por el batallón la cual era ter un soldado enfermo de Filocuchillo el cual tenía paludismo cerebral hecho que también fue probado se probo que se sacó de Filocuchillo .

- Sobre eso no hay ninguna duda ni ninguna prueba siquiera indiciaria que demuestre lo contrario

igual la propia Fiscalía ha señalado que efectivamente aquello si ocurrió, también viene probado con las versiones que la tropa no sabía que en el pueblo de Blanquicet estaba un grupo de bandidos guerrilleros que tuvieran la intención de someterse a un proceso de paz y digo que tuvieran la intención porque el corregimiento de Blanquicet no era zona desmilitarizada ni que ese sitio se estuviera desarrollando ningún proceso de paz pues el sitio de concentración estaba ubicado en zona rural de Ovejas en corregimiento de Flor del Monte en el departamento de Sucre muy lejos de Blanquicet, de eso tampoco hay duda en el proceso.

- Viene asimismo evidenciado que el encuentro propiamente dicho con los bandidos que estaban en

ese pueblo fue meramente fortuito eso lo corroboró el señor Fiscal de hecho fue uno de los argumentos que esgrimió el señor Fiscal para variar la calificación jurídica y que efectivamente la tropa al ver el personal armado en aquel sitio salió en su persecución. También lo sostuvo la propia Fiscalía más específicamente el personal militar que iba en los vehículos uno y dos salieron en persecución de los correntosos, lo que resulta obvio y lógico y eso es lo que se espera que haga la tropa al encontrarse con un personal armado porque esas son las instrucciones que había impartido el coronel CEBALLOS ante presencia del personal armado: “reaccionen”, porque están en una zona donde hay toda clase de delincuencia.

- Por tanto eso fue lo que hicieron los soldados y salir en persecución y combatirlos. Ahora bien, lo

que ocurrió en esa persecución es el problema jurídico a resolver aquí especialmente porque varios de los aquí encartados especialmente los soldados y el sargento García han traído al proceso dos versiones de los hechos una en la que narran o en la que no narran hechos de carácter regular y otra donde si lo hacen pero se exculpan ellos e inculpan a los que precisamente no estaban presentes en un proceso y que incluso, como se demostrará no estaban siquiera presentes al momento de los hechos como es el caso de CHIQUILLO y del teniente VELANDIA.

- De suerte que la tarea de la judicatura será determinar si la verdad real surge de la primera, de la

segunda, o si por el contrario hay una tercera versión que fue ocultada por los verdaderos culpables para encubrirse y la cual tiene elementos de la primera y la segunda versión pero los únicos responsables de aquellos de la muerte de aquellas personas son ellos.

- La defensa demostrará con soporte exclusivo en la prueba, no en las inferencias personales, que

quienes retuvieron con vida en aquella persecución y posteriormente ejecutaron los dos facinerosos fueron los soldados TOVAR FLOREZ, MARTINEZ ROJAS, JIMENES JIMENEZ, conocido como FLECHAS por orden del sargento GARCIA, y no como ellos lo manifiestan que fue CHIQUILLO y otros por orden del teniente VELANDIA. Para ello como dije me soportaré en la prueba y habrá que analizar la primera y la segunda versión junto con las pruebas técnicas para poder arribar a esa tercera versión.

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- El cabo primero JUAN MANUEL ARANA en diligencia del 8 de enero de 1994 dijo En el primer

vehículo iban la primera y la segunda escuadra del primer pelotón al mando del teniente Velandia y del cabo HERRERA … a mi no me dio tiempo de ver porque me corresponde siempre la seguridad ya que en una situación de esas se tiene entrenado al personal con anterioridad para que tome sus posiciones de acuerdo al contacto” de esto queda probado que no es que al momento de un combate y valga decirlo que aquí no todos tenemos conocimiento de la actividad militar entonces es pertinente explicar no es que en el momento de los hechos se baje alguien a decir “reaccionen por la izquierda”, “reaccionen por la derecha”, “avancen”, no funciona porque hay un stress de combate. Para eso los soldados se entrenan toda la vida para reaccionar en un instante ante esa situación particular que se presente, es decir apenas escuchan reaccionan como aquí se dice que fue el capitán quien distribuyó el personal. Nadie les dice nada, tienen que reaccionar entre otra cosa porque los matan

- Dice que se tiene entrenado al personal con anterioridad para que tome sus posiciones de acuerdo

al contacto….” Dicho mortero..atravesé la calle principal que es la única que tiene el pueblo ya que tenía el terreno asegurado emplacé el mortero después de la población civil y monté mi dispositivo de seguridad …me acompañaban en el desplazamiento ..mi escuadra…los nombres CORDOBA FLOREZ, GELES GALLO, CHIQUILLO, CHIQUILLO estaba en la escuadra del mortero. El mortero es una arma de acompañamiento que no puede estar en contacto directo que no puede estar en contacto porque es una arma de tiro parabólico y necesita una distancia de 100 o 200 metros para poder operar no puede estar en contacto directo y CHIQUILLO estaba en la seguridad del mortero con el cabo JUAN MANUEL ARANA. … ellos los soldados dicen que las primeras versiones fueron acomodadas pero es que no podían puede que hayan acomodado alguna versiones pero acomodan la esencia mas no todos los aspectos tan minuciosos como esos de la pertenencia de este soldado a esa escuadra y que estaba encargada de la seguridad del mortero. Si por lo menos lo hubieran puesto al lado del muerto uno dice es probable que hubiera sido CHIQUILLO pero estaba en la seguridad del mortero, lejos del pueblo, dicho por el cabo ARANA que no esta procesado.

De manera que aquí se ubica a CHIQUILLO en otra parte.

- Hago la referencia al soldado TOVAR porque aquí en juicio el soldado manifestó que el soldado RENTERIA CAMPAÑA le había vendido un reloj que tenía uno de las víctimas, es decir que cogieron y le quitaron el reloj a uno de las victimas que RENTERIA se lo quitó y se lo vendió por 20.000 pesos a TOVAR pero el soldado JIMENEZ JIMENEZ aquí en juicio nos dijo que eso es mentira que quien tomó el reloj fue el propio TOVAR, no fue RENTERIA CAMPAÑA quien cogió el reloj y se lo cogió para él. Viene de proceso dicho que se perdió un reloj y una cadena,. No sabemos quién cogió la cadena pero por lo menos el reloj sabemos que lo cogió el soldado TOVAR FLOREZ.

- Pareciera esto un hecho intrascendente pero es que la guerra irregular tiene unas vicisitudes únicas

y desafortunadamente cuando se presentan esos hechos legales al interior de una patrulla generalmente quien toma los botines de guerra es quien da de baja a la persona, o sea quien ejecuta la acción ilegal, entre otras cosas resulta lógico porque si hubiera sido RENTERIA CAMPAÑA quien asesinó a este corrientoso, se cree que iba a dejar que TOVAR tomara el reloj? No. el reloj lo toma TOVAR FLOREZ que es quien asesina a este corrientoso.

Porqué no se acercaron ante cualquier organismos de seguridad del Estado a contar estos hechos tuvieron casi veinte años para contarlo y no lo hicieron así de que se argumento de que estaba asustado es poco creíble.

- Ahora, es que ha sido la propia Fiscalía con esto reitero no es en la persona del Fiscal sino en la actividad de la Fiscalía la que aquí dijo su señoría cuando varió la calificación jurídica, primero que de la versión de los soldados no se podía establecer quién disparo, segundo, que como no había más tocaba creerles a ellos y que por eso variaba la calificación jurídica y peor aún que es probable que no estén diciendo la verdad, toda la verdad y usted puede escuchar el audio y así se escucha que lo dice el propio fue el representante de la Fiscalía, entonces como vamos a utilizar un testimonio que no está diciendo la verdad para condenar al teniente VELANDIA para condenar a una persona debe haber certeza como lo establece el canon?

- Eso no es más que una duda insalvable admitida por la propia Fiscalía, duda que inexorablemente

conlleva a una absolución en virtud del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo,

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por tanto esa es la petición respetuosa es la que le hago, también igual absolución para el teniente JOSE MIGUEL VELANDIA MORA. Son los argumentos. Las nulidades de manera principal y estas consideraciones de manera subsidiaria.

De pronto se podría pasar por alto pero aquí no se puede dictar sentencia hasta tanto se resuelva las tres apelaciones que cursan en el Tribunal de Antioquia y no se han resuelto después de tres años.

C O N S I D E R A C I O N E S:

COMPETENCIA:

Es este despacho competente en razón del tipo de delitos por el cual se procede, de los

cuales ha sido asignado su conocimiento a los Jueces penales del Circuito como también

por el factor territorial toda vez que el lugar de los hechos materia de procesamiento está

dentro de la comprensión de este Circuito judicial.

PROBLEMA JURIDICO:

Son varios los problemas jurídicos plantados por los diferentes sujetos procesales y las

circunstancias surgidas al interior del proceso.

En primer lugar habrá de abordarse el problema relativo a la demanda de nulidad presentada

como petición principal por el señor defensor de los procesados NESTOR RAUL VARGAS y

del teniente VELANDIA en razón de la inobservancia en el trámite de este proceso del

derecho a estar asistidos por defensores idóneos al momento de sus respectivas

indagatorias y el de la falta de competencia de la justicia penal militar, jurisdicción que tuvo el

conocimiento primigenio del proceso.

En segundo lugar se atenderá la solicitud de cesación del procedimiento deprecada por el

señor Fiscal Delegado en favor de SANTIAGO DE JESUS HOYOS SIERRA, de quien al

momento del desarrollo de la audiencia pública en su última fase se allegó prueba

documental de su fallecimiento.

Y finalmente se resolverá el problema de si a través de la prueba allegada y su valoración

se puede arribar a la certeza más allá de toda duda acerca de la existencia de la conducta

punible y de la responsabilidad de los procesados.

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El Tribunal Superior de Antioquia13 en providencia del 13 de abril de 2011 resolvió recurso de

apelación que interpusiera el defensor de los acusados NESTOR RAUL VARGAS

MORALES y JOSE MIGUEL VELANDIA MORA frente a decisión adoptada por este

despacho, según la cual se denegaron en sede de audiencia preparatoria solicitudes de

nulidad.

El cuestionamiento de la defensa sobre la cual edificó su petición anulatoria fue el de que en

los albores de la investigación, al momento de vincularse mediante la correspondiente

injurada a VELANDIA MORA éste no fue representado por un profesional del derecho, sino

por un oficial de las fuerzas militares, a más que no le fue comunicada en dicho acto la

imputación jurídica provisional por la conducta punible de homicidio.

Con relación al co acusado VARGAS MORALES, el señor defensor sustentó su pedimento

en la falta de competencia que recaía sobre la justicia penal militar para desplegar la

actuación surtida en la fase de la instrucción.

Si se observa con detenimiento la sustentación del pedimento hecho dentro de su

intervención final por al togado 14, se podrá concluir que las causales esbozadas en aquél

momento procesal de la audiencia preparatoria son las mismas que ahora sustenta.

Y en esa oportunidad, bajo las mismas causales expuestas y analizadas, le fue negada la

solicitud de nulidad en sede de primera instancia, decisión que como ya se dijo, fue

confirmada íntegramente por la segunda instancia.

Esta situación hace queel asunto propuesto por la defensa como petición principal en esta

vista pública constituye asunto ya resuelto dentro de este proceso, y por esta razón, en aras

del principio de preclusión, además desuficiente y potísima por cierto, este despacho se

abstendrá de hacer cualquier tipo de disquisición al respecto y se abstendrá de resolver

acerca de lo pedido, por ser asunto, se itera, ya resuelto.

El señor Fiscal solicitó al momento de su intervención final la extinción de la acción penalen

favor del ex soldado SANTIAGO DE JESUS HOYOS SIERRA de quien informó de tiempo

atrás que se encontraba reuniendo prueba sumaria de su fallecimiento. Al efecto, allegó la

siguiente documentación:

13Folios 192 C-16 14Folios 41,42,43 de esta sentencia

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- Copia de la solicitud del registro civil de defunción serial 5093084 correspondiente a SANTIAGO DE

JESUS HOYOS SIERRA, identificado con la cédula 71 942 821 de Apartadó.

- Copia informal del registro civil de defunción con indicativo serial 5093084 correspondiente a SANTIAGO

JOSE HOYOS SIERRA, con cédula de ciudadanía 71 942 821 cuya uerte ocurre el 05-08-07 en Villa de

Rosario de Cúcuta.

- Copia informal de la tarjeta de preparación de la cédula 71 942 821 a nombre del mismo HOYOS SIERRA

en la que aparece la nota: “cancelada por muerte”

-Copia de acta de inspección judicial al expediente 100065 correspondiente a la investigación por la muerte

violenta de SANTIAGO DE JESUS HOYOS SIERRA, a la cual se allega copia del radicado 19315 que

contiene copia informal de diligencias preliminares adelantadas por el CTI respecto de la muerte del señor

SANTIAGO DE JESUS HOYOS SIERRA de quien existe información hacia parte de escuadrón15 de

autodefensas

Del estudio de toda esta documentación al despacho puede colegir sin hesitación alguna

que la muerte del señor HOYOS SIERRA es un hecho.

Ahora, el artículo 82 de la ley 599, relativo a las causales de extinción de la acción penal

contempla como la primera “la muerte del procesado”, hecho que se itera se encuentra

debidamente probado con los documentos allegadas por el señor Fiscal Delegado; y por

tratarse de una causal puramente objetiva, demostrado el hecho, deviene la consecuencia y

ella es necesariamente la declaratoria de extinción de la acción penal.

Por tanto, el despacho accederá a decretar lo pedido por el señor representante del ente

investigador y así lo decretará en su momento.

Pasemos entonces a la valoración, comparación y evaluación de la prueba que oportuna y

legalmente se logró allegar al plenario.

Definitivamente quedó demostrada la causa de la salida de las dos contraguerrillas de la

sede de Carepa la tarde de ese 22 de septiembre de 1993 con destino a la pata del cerro

Filocuchillo donde debían tener contacto con la patrulla “Federico” de la cual recibirían al

soldado CARLOS ENRIQUE BENITEZ GOMEZ enfermo que debía ser trasladado a la base

de Carepa16

15Fls. 310 y 311 C-17 16Fls 14 C-4

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Sin embargo, en concepto de este funcionario los oficiales al mando en la base de Carepa,

es decir el Coronel BECERRA y el Mayor CLAVIJO estaban perfectamente enterados de la

presencia en el área de los negociadores de la C.R.S., información que obtuvieron, por un

lado del señor PARADA, quien fue el encargado de conducirlos a Blanquicet en el

helicóptero dos días antes, y por el otro, de las conversaciones que se tuvieron con los

representantes del gobierno.17 De tal forma que el Coronel BECERRA estaba al tanto de la

presencia en el sitio de los negociadores y podía y debía prever perfectamente que era

posible un encuentro con los alzados en armas, de sus posibles consecuencias y de que

ante la contingencia de un encuentro armado estaba en riesgo el proceso de paz que se

estaba estructurando.

Ahora, es verdad que BLANQUICET no era zona de distensión, pero sí el sitio donde debía

reunirse a todos los miembros de la C.R.S. interesados en ingresar al proceso que paz que

se venía tramitando por las entidades gubernamentales al margen de los cuerpos armados, y

por ello era necesaria una actitud de colaboración con tal proceso, lo cual evidentemente no

se dio.

El Coronel Becerra manifestó que había hecho retirar a una columna de contraguerrilla del

sitio denominado PUERTO AMOR justo el día anterior al que se produjeran los asesinatos

de los voceros de C.R.S. y que lo había hecho porque estaba informado de que en esa zona

se encontraban los voceros del la C.R.S. y que había un diálogo en curso con el gobierno

nacional y él no quería que hubiese un enfrentamiento entre sus hombres que pudiera

comprometer su responsabilidad política o su eventual responsabilidad penal frete a ese

hecho.

Pero al mismo tiempo estaba en conocimiento de que los voceros habían sido dejados por

la zona de Barranquillita o Blanquicet, y ello lo supo desde los negociadores del Gobierno.

Esta es una posición abiertamente contradictoria

Llama la atención el comentario que hiciera en su intervención el soldado LOPEZ ARRIETA

EVER ANTONIO 18, lo que indica que el encuentro, al menos, ya se había tomado como

posible.

17Ricardo Santamía Salamanca, Gonzalo de Francisco y Edgar Parada Malaber 18Pagina 26 de la sentencia: antes de salir del batallón pues nos pusieron a reaccionar de los carros porque supuestamente nos íbamos a encontrar con la virgen en el camino, es decir, la guerrilla…

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Como también lo contenido dentro del informe rendido por el capitán VARGAS19 relativo a

operaciones de registro y control a fin de prevenir acciones subversivas.., es decir, haciendo

caso omiso de lo que debía preverse.

Pero surge al mismo tiempo la necesidad, la urgencia de traer a la base el soldado enfermo y

entonces cabe preguntarse, si el camino para llegar a él cruzaba por donde estaban los

negociadores por qué no se dieron a la tropa las instrucciones tendientes a minimizar los

riesgos de un encuentro armado o al menos tener el cuidado suficiente de no echar por tierra

lo avanzado hasta el momento por los estamentos negociadores del gobierno. Obsérvese

que las instrucciones dadas a los soldados son diametralmente contrarias.

Pese a que todos los oficiales, suboficiales y soldados en sus versiones iniciales e informes

rendidos ante superiores relataron un enfrentamiento armado, ello se fue diluyendo a medida

que la investigación avanzaba.

Y la primera versión contraria, que fue tomando fuerzaa medida que la pesquisa progresaba

surge de los habitantes de Blanquicet quienes aseveraron que ninguno de los dos

negociadores ofreció resistencia, lo que desvirtúa completamente el concepto de combate o

enfrentamiento armado.

Por todo esto este despacho considera que es necesaria una investigación más a fondo de

la conducta del para ese entonces Coronel Becerra y del mayor Clavijo a fin de que se

despeje y aclare este comportamiento que a las luces de la coherencia y de la armonía que

debe regir la política de todos los estamentos del Estado, no luce en este momento

coherente.

Pasando a otro tema, es necesario hacer algunas disquisiciones que emergen de la prueba

recogida y relacionada.

- Desde el lo lógico militar no resulta creíble que dos personas, que si bien se

encontraban armadas lo estaban con un revólver y una pistola, fueran a presentar

19“2215:SEP-93”,19efectúa operaciones de registro y control militar en el área sobre Chigorodó, El Tigre, Barranquillita y Blanquicet, con el fin de prevenir acciones subversivas por parte de bandoleros de las FARC, EPL, ELN, y CRS y así mismo, efectuar patrullaje desde Blanquicet hasta la base del cerro Filocuchillo con el fin de recoger un soldado que requiere ser evacuado y nuevamente regresar para el puesto de mando atrasado en Carepa.

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resistencia a casi 60 hombres diseminados por todo el caserío, entrenados y

provistos de armas largas con mucha más capacidad letal.

- Respecto de la ubicación al momento de la persecución se logró conocer que los

negociadores fueron avistados y alcanzados en terreno despoblado de vegetación

alta, donde una persona de estatura normal era perfectamente visible 20 a un

persecutor.

- Ambos occisos lucían prendas propias de un civil, es decir, no estaban uniformados y

por ello, como bien lo anota la Fiscalía eran personas protegidas respecto del

conflicto armado, y asílo contemplaba la orden de operaciones21, emitida por la

comandancia.

- Ambos se rindieron ante la parte de la tropa persecutora.

- Eran personas robustas que no estaban en capacidad de huir a personal experto en

labores de campo traviesa. 22

- Dieron ambos muestras evidentes de rendición con la exhibición de una camisa

blanca como lo afirmaron no solamente los soldados Martinez Rojas23, HOYOS

SIERRA24, EVER LOPEZ ARRIETA25, MISAEL OYOLA DE LOS REYES26 sinoLUZ

ESTER DIAZ DIAZ, habitante de Blanquicet.

- Inclusive el soldado EDGAR FABIAN TOVAR FLOREZ va más allá cuando afirma

que el teniente después de muerto ordenó que se le pusiera al descamisado una

camiseta camuflada y el soldado BAGADÓ se la puso 27.

Con todas estas consideraciones, este fallador concluye sin hesitación alguna que el

referido combate no se presentó.

Ahora, la prueba recogida evidencia que ambos negociadores entraron en contacto directo

con un grupo de soldados momentos antes de su fallecimiento, al ser rodeados por varios de

ellos, en estado de entrega, inermes ya pues ambos entregaron voluntariamente su

respectiva arma y dando a conocer su calidad.

20Observar fotografías de la inspección judicial C-1 21

Durante los desplazamientos de ida y regreso se deben extremar al máximo las medidas de seguridad en

los puntos críticos y manteniendo la capacidad de reacción ante una posible emboscada del enemigo. Se

debe dar buen trato a la población civil.Y en las instrucciones de coordinación se lee: “…5)…se debe efectuar el procedimiento de comando en forma correcta… se debe dar buen trato a la

población civil teniendo en cuenta las normas del código de procedimiento penal colombiano.

22Ver fotografías de ambos occisos al final de diligencia de inspección judicial c-1 23Fls 59 C-4 24Fls 65 C-4 25Fls 70 C-4 26Fls.74 C-4 27 Intervención oral en audiencia pública

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Se está entonces ante la visión de dos personas rendidas ante parte de las dos

contraguerrillas que hacían envolvimiento a Blanquicet: qué pasa luego?

Las versiones de los testigos de la población afirman que primero es ultimado a tiros por los

soldados EVELIO ANTONO BOLAÑOS CASTRO y a su compañero se le obliga a cargar el

cadáver hasta la carretera donde es ultimado también.

En sus intervenciones finales, es decir las que tienen en el desarrollo de la pública se refiere

por parte de varios del los soldados del grupo que logró llegar hasta el sitio que ambos

pidieron hablar con el comandante de la operación, ante lo cual el teniente VELANDIA dio la

orden de matar.

Respecto de lo anterior el soldado LOPEZ ARRIETA EVER ANTONIO en su intervención

en el desarrollo de la audiencia pública manifestó acerca de esto lo siguiente: “…el dijo que no

hablaba con ningún hijueputa guerrillero” y dio la orden”.

Sin embargo las versiones de los soldados si bien resultan contestes en cuanto a que fue el

teniente VELANDIA quien dio la orden de disparar, señalan que ambos negociadores fueron

muertos allí, en ese mismo momento, lo que contradice la versión de los habitantes de

Blanquicet, quienes hablan de que dentro del potrero fue ultimado RICARDO GONZALEZ, y

luego, sobre la carretera lo fue su compañero.

Al mismo tiempo la prueba pericial efectuada por el equipo del Instituto Nacional de medicina

legal expone:

“la víctima pudo permanecer de pie o haber caído y posteriormente incorporarse para quedar de pie, a un mismo nivel de tierra plano con el tirador quien se ubica de frete a su blanco, persona esta que debió ser de menor estatura que la víctima (177 cms.). El tirador coloca la trompetilla del arma tangencial y a corta distancia del cuello del hoy occiso efectuando un primer disparo cuyo proyectil penetra en base derecha del cuello para salir en la región parietal superior izquierda, ocasionando múltiples fracturas descritas en la cavidad craneana. Como resultado del impacto, lesión y reacción, la víctima se desplaza hacia atrás exponiendo por la extensión del cuello la región submaxilar derecha, al unísono que el tirador en secuencia rápida y a la misma distancia (presencia de gránulos del pólvora en estudio histopatológico) le efectúa un segundo disparo cuyo proyectil penetra por esta región saliendo por la mejilla del mismo lado. De acuerdo al análisis de las lesiones en cuanto a su naturaleza, ubicación, severidad y trayectoria el disparo mortal fue el que penetró por la parte derecha de la base del cuello y en cuya trayectoria lacera estructuras del encéfalo y bóveda del cráneo con efectos secundarios”

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Como ayuda visual de tales afirmaciones entrega un dibujo ( fls 156 C-1), elaborado por el

mismo forense que ilustra la posible posición de la mencionada víctima al momento de recibir

los letales impactos de arma de fuego y que permite inferir que fue atacada de frente y de

abajo hacia arriba.

Y respecto de CARLOS PRADA GONZALEZ:

"teniendo en cuenta la localización anatómica y matemática de los orificios de entrada y salida descritos, así como las lesiones señaladas, esta victima debía presentar una única y posible posición para el momento en que se efectúa el disparo: sobre un nivel de tierra de carácter granuloso o pulverulento, en posición de rodillas con inclinación del tórax hacia adelante hasta apoyar la hemicara izquierda sobre el terreno( técnicamente: decúbito ventral con apoyo en rodillas y facial izquierda), opinión que confirmó en ampliación cuando aludió a la imposibilidad de establecer si la víctima estaba en movimiento ( fls.2495 C-6). Dada la irregularidad en la proyección de las abrasiones lineales de la hemicara izquierda y su congestión hemorrágica, debió existir fricción pre mortem y al momento del impacto. Estando la persona en la posición anotada y desde la parte posterior derecha con un arma de puño (pistola o revólver), se efectuó el disparo cuyo proyectil penetró ocasionando las lesiones ya descritas por la región escapular derecha saliendo por la zona temporal izquierda del cráneo”.

Esta encaja perfectamente en la versión de que ambos negociadores fueron ultimados en

partes diferentes por acción de armas de fuego disparadas a corta distancia y el segundo de

ellos en un lugar donde la superficie de carácter granuloso o polverulento, lo cual concuerda

con la textura de la carretera de acceso a la población.28

Entonces, con base en esta prueba se concluye que el traslado de PRADA GONZALEZ

hasta la carretera con vida fue cierto, y allí fue ultimado.

Se trata entonces de una ejecución de dos personas desarmadas, vestidas de civil que no

ofrecieron resistencia y que están explicando que son partícipes de un proceso de paz, es

decir, de un delito de homicidio agravado por ese estado de indefensión.

El artículo 3 de los Convenios de Ginebra que versa sobre conflictos armados no

internacionales, disposición básica del derecho internacional humanitario, es del siguiente

tenor:

“..En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes

contratantes, cada una de las partes contendientes tendrá la obligación de aplicar, por lo menos, las

disposiciones siguientes:

1. Las personas que no participe directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas

armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por

28Ver fotografías de la inspección judicial

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enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda circunstancia tratadas con

humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable, basada en la raza, el color, las religión o

las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A tal efecto están y quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, respecto de las personas arriba

mencionadas: a. los atentados contra la vida y la integridad corporal especialmente el homicidio en

todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios…c. los atentados a la

dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.”

Así las cosas y teniendo como referente la normatividad anterior, se observa perfectamente

que los homicidios que son materia de procesamiento en este proceso lo fueron contra el

derecho Internacional humanitario.

Estima este funcionario que el primero de los elementos estructurales del tipo penal cual es

la tipicidad se encuentra con creces agotada.

Pasando al tema de la autoría y responsabilidad en los hechos de las tres personas sobre

las cuales la Fiscalía General de la Nación sostuvo los cargos por el concurso material

homogéneo y sucesivo de Homicidio agravado, es claro que todas ellas desplegaron

conductas diferentes que convergen en el final ya conocido.

La prueba testimonial y técnica señala que hubo una orden de un cuadro de mando, en este

caso del Teniente VELANDIA de asesinar a ambos negociadores, en las circunstancias ya

ampliamente conocidas y sobre esto, si bien en la recepción de los testimonios de Blanquicet

se vislumbraba, con las versiones de los soldados ya referidos en la diligencia de audiencia

pública logró el pleno reconocimiento.

Ahora, esa orden emitida por el cuadro de mando, en este caso el teniente fue atendido por

los soldados CHIQUILLO CARABALLO y RENTERIA CAMPAÑA alias “Bagadó”, en contra

de quien, sin embargo la Fiscalía no emitió resolución de acusación, por lo cual quedará

fuera de esta decisión.

Lo cierto es que CHIQUILLO CARABALLO es autor material del delito de Homicidio en las

circunstancias ya conocidas.

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Ahora, el actuar del mencionado soldado dimana de una orden recibida de su superior, pero

se trata de una orden de matar a sangre fría una persona inerme y entregada. Al respecto se

manifestó la Corte constitucional en sentencia C 578 -95 en la que se indicó:

“la obediencia ciega como causal de exoneración no se admite cuando el contenido de la orden es

manifiestamente delictivo y notorio para el agente que la ejecuta, la legislación y la jurisprudencia comparada,

por lo general, admiten el deber de obediencia cuando el subordinado se encuentra simplemente ante la

duda de la ilicitud del contenido de la orden. Así las cosas, en el evento de que la orden impartida sea

manifiestamente antijurídica el funcionario que la recibe debe abstenerse de cumplirla so pena de responder

disciplinaria y penalmente según su grado de participación, independientemente de que se trate de los delitos

de genocidio, desaparición forzada o tortura”.

Y como es obvio, el Teniente VELANDIA es determinador pues obró conforme a las voces

del artículo 29 porque utilizó a los soldados a su mando como instrumentos para llevar a

cabo la doble acción criminosa.

En lo que tiene que ver con el Capitán Vargas, se tiene:

Al respecto hay que dejar claro que ambas patrullas iban al mando material y formalmente

del Capitán VARGAS MORALES, según orden de operación ya referida en esta sentencia y

que obra a folios 36 del c-1,quien por ello era responsable de los actos del grupo a su

mando.

Es claro también las que ambas patrullas estaban provistas de los equipos de comunicación

propios de la época29, lo que permitía estar en contacto de audio permanente, tanto con la

base, como entre los comandantes de escuadra y a nivel interno de la patrulla. De tal forma

que el grupo no estaba aislado desde el aspecto de la comunicación.

El capitán conforme a la orden de procedimiento recibida y de la observancia del derecho

internacional humanitario, estaba en la obligación de respetar y hacer respetar la vida de las

29

Mando y comunicaciones: El mando de la operación lo lleva el señor CT. VARGAS MORALES n. b.

Comunicaciones : Radios PRC-77/377- canal 45-600”.Fls 139 c-1. 30. Circunstancia que se acredita con el testimonio de ALFREDO MANUEL FLOREZ GARCIA, inspoector de Blaquicetfls 73 a 82. 31. Ver diligencia de inspección judicial fls 21 C-1.

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personas así fuera combatientes que se encontraran en las condiciones ya conocidas de

entrega e indefensión.

Pero resulta que los muertos no estaban vestidos como combatientes ni desarrollaron contra

la tropa actividades de resistencia, estaban vestidos de civil, rendidos y entregadas sus

armas ambas de puño. Ello no fue respetado por la tropa pese a que fue explícitamente

ordenado en las instrucciones de coordinación.

Al estar rendidos, entregados estaban a cargo del Comandante y no de mandos medios y si

ello no se respetó, al Capitán le era obligado iniciar el proceso correspondiente ante tal

pretermisión de poder por parte del segundo al mando como era el teniente.

El comportamiento silente, omisivo del capitán deja entrever un acuerdo tácito concomitante

y deja entrever además que tales comportamientos eran de alguna forma normales en la

tropa. No otra explicación hay respecto de la conducta del Comandante.

Los cadáveres fueron observados por el Capitán y todos los demás miembros de las

contraguerrillas: su vestimenta de civil era evidente, lo que debió originar alguna suspicacia,

albergar alguna posibilidad de irregularidad en el comandante, lo que no ocurrió, hecho que

evidencia una aceptación tácita del procedimiento.

Y esta aceptación equivalente a un acuerdo tácito concomitante se fortalece cuando se emite

una información mentirosa de lo ocurrido, y se sostiene a pesar de la investigación, de la

pesquisa que se adelanta por lo sospechoso del procedimiento.

A ello se suma el estado descompuesto de los cadáveres, es decir, despojado uno de ellos

de sus botas, ambos de sus haberes, en un acto de pillaje impropio de cualquier militar y

propio si de forajidos.Pero nada se indagó al respecto, nada irregular se observó, entonces

dónde está la observación del comportamiento debido al oficial comandante de un operativo

de respeto por las personas?

Si fue que hubo pretermisión por parte del TENIENTE VELANDIA, es decir, abuso de su

posición de oficial y desconocimiento del poder y la autoridad de su superior, es otro aspecto

que llama la atención respecto de la actitud silente, omisiva y cómplice de quien ostentaba

la responsabilidad de toda la operación rescate.

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El oficial al mando sabe que para la diligencia de levantamiento de los cadáveres estos no

deben ser movidos y sin embargo se hizo caso omiso de esa situación que está bajo el

control del oficial de mando.

Pero el comentario posterior en la tropa no era suficiente para que el oficial ante todas

estas irregularidades iniciara alguna investigación respecto de lo realmente ocurrido, o era

que este tipo de actuaciones era admitido de hecho por la oficialidad, pero entonces no es

esto un aceptamiento tácito de este tipo de comportamientos?

No hay evidencias o pruebas de que el capitán haya actuado bajo algún tipo de violencia o

amenaza de tal forma que ello es indicio de la aceptación de los hechos.

La apreciación en conjunto de toda la prueba en cuanto al desarrollo de las circunstancias

de modo y personas señala unívocamente que el Capitán VARGAS, si bien no impartió

orden alguna respecto al aniquilamiento de las personas, si asumió conductas que lo

señalan como alguien que se enteró de lo que realmente ocurría, y nada hizo por detener

este crimen: desde el comienzo informó que había dado de baja en combate a dos

subversivos, mintió en su informe, cohonestó con todos los miembros de la patrulla en

cuanto a la existencia de un combate, al aporte de las armas como evidencia, y en la

asunción del hecho con posterioridad al homicidio, es decir, con la alteración de la escena,

con plasmar en la diligencia de levantamiento de los cadáveres información favorable a la

versión de los militares30, evadió la responsabilidad que le compete de denunciar y sancionar

a quienes habían actuado de esta forma absolutamente reprochable.

La situación en forma sintética puede mirarse como: se ordena la muerte, otro la causa y otro

tercero acomoda todo para que el asesinato cobre impunidad, asumiendo este

comportamiento desde el escenario mismo de los hechos, dentro de un asunto, se itera que

estaba todo él a su cargo como responsable de la “operación rescate”.

La muerte del segundo de los negociadores ocurrió sobre la carretera, es decir, sobre la cual

se encontraba apostado, según se ha conocido y sostenido, el capitán, a lo cual debe

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sumarse como elemento espacial, que el primero de los negociadores fue ultimado a unos

840 metros de la última casa de Blanquicet en un potrero31.

Las dos víctimas no fueron ultimadas en el mismo sitio sino que medió lapso considerable de

tiempo, propio dela sacadadel primer muerto hasta la carretera, lo que se hizo según se

supo, en condiciones difíciles, lapso que no pudo correr sin el conocimiento del comandante

sobre lo que ocurría.

El procedimiento militar que se hizo sobre Blanquicet según se conoció de los relatos de los

soldados y sus habitantes fue de envolvimiento total de la población, de tal forma que no fue

la persecución lo que primó sino un interés de plan rastrillo lo que constituye una estrategia

dirigida y evaluada necesariamente por la comandancia.

De tal manera que no existe esa completa ajenidad a los hechos pregonada por la defensa,

contrario sensu, hay elementos probatorios indicios como los analizados anteriormente que

convergen a pregonar el compromiso del Capitán en el hecho que es materia de

procesamiento.

Todos estos elementos de juicio llevan a este fallador a concluir que el capitán VARGAS si

tuvo conocimiento de los hechos y desarrolló conductas que lo comprometen como coautor

de los hechos acá procesados

En cuanto a la coautoría en los grupos organizados de poder, tendremos en cuenta el

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 23 de febrero de 2010,

dentro del proceso 32805, donde se dijo lo siguiente:

“Ciertamente, cuando se está ante el fenómeno delincuencial derivado de estructuras o aparatos de poder organizados32, los delitos ejecutados son imputables tanto a sus dirigentes -gestores, patrocinadores, comandantes- a título de autores mediatos, a sus coordinadores en cuanto dominan la función encargada -comandantes, jefes de grupo- a título de coautores; y a los directos ejecutores o subordinados -soldados, tropa, patrulleros, guerrilleros o milicianos-, pues toda la cadena actúa con verdadero conocimiento y dominio del hecho y mal podrían ser amparados algunos de ellos con una posición conceptual que conlleve la impunidad.

El Delegado de la Fiscalía, en su intervención, describió las Condiciones Marco en las

cuales se puede identificar la autoría mediata en los aparatos de poder organizado,

definiendo acertadamente como uno de los requisitos esenciales, el denominado “poder de

32 También referenciada como “dominio del hecho a través de aparatos organizados de poder”, “autoría a través del poder de mando”

y “autoría por dominio de la organización”, entre otros.

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mando”, como esa “capacidad del nivel estratégico del superior – del hombre de atrás - para

impartir órdenes o asignar roles a la parte de la organización que le está subordinada… el

poder de mando del autor mediato se manifiesta impartiendo ordenes de modo expreso o

implícito, las cuales serán cumplidas automáticamente gracias a la conformación funcional

del aparato y sin que se requiera que quien ordena, recurra además a la coacción o al

engaño de los potenciales ejecutores pues estos están integrados al propio aparato

organizado”.

Mírese como la Corte en su conceptualización discrimina y delimita claramente esta figura

jurídica, pues habla de los dirigentes – gestores patrocinadores y comandantes – como

autores mediatos, los coordinadores – comandantes y jefes de grupo – como coautores, y

finalmente autores materiales, denominándolos como una cadena con dominio del hecho.

Analizando los conceptos anteriormente mencionados, es claro que la autoría mediata

derivada de estructuras de poder organizadas opera de manera vertical, como un proceso

fenomenológico que se lleva desde los cabecillas, siguiendo a mandos medios y culminando

en los ejecutores materiales del hecho.

Corrobora lo anterior, la definición de poder de mando, pues claramente se indica que se

trata de capacidad de nivel estratégico superior, lo que claramente nos refiere una cadena

jerárquica de subordinación, es decir, un orden vertical de mando, donde quien ostenta la

calidad de coordinador, ubicado en la cúspide de la pirámide, que para el caso en estudio

sería el comandante del frente, respondería por las actuaciones de los ejecutores materiales.

En el presente asunto se determinó con grado de certeza cuál fue la compañía que cometió

materialmente los homicidios de los señores CARLOS MANUEL PRADA y EVELIO

ANTONIO BOLAÑOS, es decir, la comandada por el Capitán NESTOR RAUL VARGAS

MORALES, hecho corroborado ampliamente por la prueba documental y testimonial.

Se trata de una figura jurídica que exige una cadena vertical de mando, con dominio del

hecho, por lo que, al estar demostrado que fue una parte de la Compañía A de

contraguerrilla al mando del Capitán VARGAS MORALES la cometió el homicidio emerge

responsabilidad al comandante – coordinador –, pues en ese momento extendemos la figura

de la coautoría mediata, desde una cadena vertical de mando donde hay subordinación,

situación que evidencia como se vio desde distintas formas la esencia del dominio del hecho.

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Por todo lo anterior, el fallo que este despacho emitirá en el presente proceso será adverso a

los tres acusados.

IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS:

NESTOR RAUL VARGAS MORALES se identifica con la cédula de ciudadanía 79 121 102

nacido el 17-11-62 en Bogotá, hijo de Raul Eduardo y Teresa.

JOSE MIGUEL VELANDIA MORA, se identifica con la cédula de ciudadanía 79 450 618,

nacido el 28-01-68 en Guaicán (Boyacá).

MANUEL DEL CRISTO CHIQUILLO CARABALLO, identificado con la cédula de ciudadanía

9 189 479, nacido el 08-01-72, hijo de Manuel e Iluminada.

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA:

La Fiscalía en la Resolución de Acusación aplicó favorabilidad y el pliego de cargos se

presentó de acuerdo con las penas de la ley 599, esa postura obviamente será respetada

por este despacho y en ese sentido la conducta imputada a los sentenciados, se encuentra

sancionada en el Código Penal en el Libro Segundo, Parte Especial, Titulo I Capítulo

Primero, artículo 103 que establece: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a

veinticinco (25) años”, agravada de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo

104, porque: “colocó a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta

situación”, que aumenta los márgenes punitivos de 25 a 40 años.

Y se tratará como un concurso material, homogéneo y sucesivo de donde surge la aplicación

del artículo 31: “ El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias

disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la

pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto sin que fuere superior a la suma

aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una

de ellas”.

En el caso presente se trata de dos homicidios cometidos en idénticas circunstancias de

modo cuya suma aritmética por asunto del quantum punitivo está limitado en sesenta (60)

años según lo prescribe el artículo 1 inciso segundo de la ley 890.

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Sobre esta normatividad precisamente es bueno dejar en claro que, por aplicación del

principio de favorabilidad se aplicará el límite superior de la suma aritmética de las penas

pero no se aplicarán los incrementos punitivos contenidos en ella acatando jurisprudencia

pacífica de la Corte Suprema en cuanto a que estos incrementos se aplican a los procesos

regidos por la ley 906 y no en los de ley 600.

En este caso vemos que no hay pena más grave y que para el delito de homicidio agravado

es de trescientos (300 meses), en el mínimo y 720 meses en el máximo.

Ahora, de la resta de estos dos valores mínimo y máximo (420) y de su división por cuatro

(4), obtendremos el ámbito punitivo de movilidad de ciento cinco (105) meses, equivalente al

cociente, el que sumado al factor mínimo se obtiene los cuartos de que habla el artículo 61

inciso primero así: primer cuarto mínimo: tendría una extensión de 300 a 405 meses. El

segundo cuarto medio: 405 meses, un día a 510 meses. El tercer cuarto medio: de 510

meses, un día hasta 615 meses y, un cuarto máximo de 615 meses, un día a 720 meses.

En la tasación definitiva, se tendrá en cuenta que los señores NESTOR RAÚL VARGAS

MORALES, JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA y MANUEL DEL CRISTO CHQUILLO

CARABALLO no poseen antecedentes penales, pues ningún registro se aportó al proceso.

Ahora, frente a la individualización de la pena y siguiendo muy de cerca lo consagrado en la

Resolución de acusación vemos que nada se dijo respecto de las circunstancias de mayor y

menor punibilidad ubicadas en los artículos 55, 56 y 58 sustantivo, momento procesal

preciso en el que deben señalarse, por lo que habrá de considerarse que ninguna de estas

concurrieron en la conducta que hoy se analiza.

Así las cosas, es de tener en cuenta, que la conducta analizadaes de suma gravedad:

ocasionaron con su comisión una muy mala imagen de la institución armada a la que

pertenecían, al adoptar comportamiento de bandidos, cometieron un crimen de lesa

humanidad, torpedearon de forma directa un proceso de paz que se gestaba en medio de

un convulsionado clima político y social generando alto grado de desconfianza entre las

partes y por encima de todo acabaron con la vida de dos seres humanos que exploraban la

vía del arreglo negociado.

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Lo anterior, nos lleva a inferir con certeza que se hace necesaria la pena a fin de que cumpla

la función preventiva hacia la sociedad y para los mismos sentenciados, convirtiéndose en

una retribución justa frente al mal del delito materializado.

Habida cuenta de la ausencia de las circunstancias antes mencionadas, pero al mismo

tiempo de la carencia de antecedentes penales como atenuación punitiva, este despacho

partirá del mínimo de la sanción, es decir de TRESCIENTOS MESES, y aplicando el criterio

del artículo 31 por el concurso material, agregará un total de SETENTA MESES por el

segundo homicidio y en razón de la gravedad de las conductas sumará TREINTA MESES

más para un gran total de pena a pagar de CUATROCIENTOS (400) MESES DE PRISIÓN

para cada uno de los acusados.

En cuanto a la pena accesoria, es decir, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas resulta lógico y razonable que si afectaron en forma indirecta al Estado

Colombiano a través de deterioro de su imagen ante los organismos internacionales de

derechos humanos, si afectaron con su conducta un proceso de paz y la imagen de la

institución armada, se les aplique la privación del ejercicio de derechos y funciones públicas

por el periodo de Veinte (20) años, al ser superior al tope máximo establecido en el artículo

51 sustantivo.

Con todo, llegamos a la conclusión que se hace necesaria la ejecución de la pena intramuros

a fin de que los condenados cumplan intramuros a fin de que ésta cumpla en ellos, las

funciones preventivas y resocializadoras.

Serán negadas por los factores objetivos la suspensión condicional de la ejecución de la

pena y la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria y se ordenará al INPEC,

señalar el establecimiento carcelario en el que deberán pagar efectivamente la pena

impuesta en forma física.

Al acusado detenido –VARGAS MORALES- se le abonará como parte cumplida de la pena

el lapso que lleva en detención preventiva.

Una vez en firme la presente sentencia se reactivarán las órdenes de captura contra los

condenados JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA y MANUEL DEL CRISTO CHIQUILLO

CARABALLO.

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Al momento de la notificación de esta sentencia, se les hace saber a los sujetos procesales

que contra la misma procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante el H.

Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal-, que deberá interponerse al momento de la

notificación y sustentarse conforme a los lineamientos de la ley 600.

Ejecutoriada esta sentencia, se enviaránlas comunicaciones a las autoridades

administrativas y judiciales que corresponda conforme lo preceptuado en los artículos 53 del

Código Penal y 166 del Código de Procedimiento Penal, y ordénese la remisión del cuaderno

respectivo a los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto)

para lo de su competencia.

Al condenado que se encuentra detenido se le abonará como parte cumplida de la pena el

lapso que lleva en detención preventiva.

REGULACIÓN DE PERJUICIOS

La ejecución de una conducta delictual es fuente de responsabilidad civil y, por ende, a quien

se le condene por la ejecución de un delito, necesariamente ha de condenársele igualmente

al pago de los perjuicios que se ocasionen con su ilícito actuar, así se desprende claramente

del contenido de los artículos 94 del Código Penal, 46 del Procedimental Penal y 2341 del

Código Civil.

Sin embargo, en el caso que aquí nos ocupa, no encuentra el despacho que por parte del

representante de la parte civil se hubieren demostrado y sobre todo, cuantificado con debida

sustentación probatoria.

El inciso final del artículo 97 expresa:

“ Los daños materiales deben probarse en el proceso”

Y en cuanto a los daños morales que han sido llamado pretium doloris deben tener como

sustento la demostración del tipo de relación que se tenía para con quien se muestre

afectado con el delito a fin de conocer cuál era el verdadero grado de relación afectiva

existente, de qué magnitud es el dolor que se ocasiona con el delito y respecto a esto

tampoco existe prueba en el proceso diferente a la mera enunciación de la pretensión

pecuniaria.

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Si bien en el cuaderno siete a folios 329 aparece la demanda de constitución de parte civil,

que tiene como referente los homicidios, con dicha pretensión pecuniaria, ella no fue

desarrollada en el proceso mediante el aporte de elementos materiales probatorios que

permitan a este funcionario tener elementos de juicio para entrar a cuantificar estos

perjuicios, quedando expedita a la parte la via civil ora administrativa.

Por tanto no habrá condena en perjuicios.

Sin más consideraciones, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia),

administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

F A L L A :

PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse acerca de la solicitud de nulidad presentada por el

defensor de los procesados NESTOR RAÚL VARGAS MORALES y VELANDIA MORA JOSÉ

MIGUEL por cuanto es un asunto ya resuelto en el desarrollo del presente proceso.

SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en favor del acusado

SANTIAGO JOSÉ HOYOS SIERRA.

TERCERO: DECLARA AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES del concurso de

homicidios agravados cometidos en desmedro de la vida de ….. a los señores NESTOR

RAÚL VARGAS MORALES, JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA y MANUEL DEL CRISTO

CHIQUILLO CARABALLO, cometidos en circunstancias de tiempo, modo y lugar conocidas a

lo largo de la presente sentencia.

CUARTO: En consecuencia se les condena a cada uno de ellos a la pena de

CUATROCIENTOS (400) meses de prisión, pena que purgarán en el establecimiento

carcelario que para tal efecto designe el INPEC.

QUINTO: Como pena accesoria, se les inhabilita para el ejercicio de derechos y funciones

públicas, a cada uno de ellos por el término de veinte (20) años.

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SEXTO: Se les niega la concesión de subrogados penales de la suspensión condicional de

la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SÉPTIMO: Se les abona como parte cumplida de la pena el tiempo que hubieren cumplido

en detención preventiva en razón de este proceso.

OCTAVO: Se ordena la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a

fin de que se investigue la conducta del Coronel FERNANDO BECERRA PACHECO.

NOVENO: ORDENA: una vez en firme la presente sentencia se reactivarán las órdenes de

captura contra los condenados JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA y MANUEL DEL CRISTO

CHIQUILLO CARABALLO.

DÉCIMO: No se condena en perjuicios.

UNDÉCIMO: La secretaría del juzgado procederá a la publicidad de esta decisión ante las

autoridades competentes.

DECIMO SEGUNDO: Ejecutoriado el fallo se remitirá la actuación ante los Jueces de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondientes, por competencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

WILLIAM FCO ESCOBAR GIRALDO

JUEZ.