juzgado de 1ª instan cia nº 02 de alcalÁ de h enares
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Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares - Juicio Verbal (250.2) 384/2018 1 de 4
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 02 DE ALCALÁ DE HENARES
C/ Colegios, 4 y 6 , Planta 1 - 28801
Tfno: 918839419
Fax: 918831743
42020306
NIG: 28.005.00.2-2017/0011239
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 384/2018
Materia: Contratos en particular
grupo 4
Demandante: IBERDROLA CLIENTES S.A.U
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA
Demandado: D./Dña. ALEJANDRA ADRIANA ASSAIN CUELLO
PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE MATA DE LA TORRE
SENTENCIA Nº 154/2018
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. CRISTINA DE MORA LÓPEZ
Lugar: Alcalá de Henares
Fecha: veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
Vistos por mí, Cristina de Mora López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº
2 de Alcalá de Henares, los autos del juicio verbal registrados con el número 384/2.018,
seguidos a instancia de IBERDROLA CLIENTES S.A.U representada por la Procuradora
Dña. Yolanda Luna Sierra y asistida por el Letrado D. José Manuel López Barajas Segura
frente a Dña. Alejandra Adriana Assain Cuello representada por el Procurador D. José Luis
Mata de la Torre y asistida por el Letrado D. Iván Ortega Ruíz, ha recaído la presente en
virtud de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Hernán Kozak Cino luego sustituido por la Procuradora
Dña. Yolanda Luna Sierra obrando en nombre y representación de IBERDROLA
CLIENTES S.A.U se presentó petición inicial de procedimiento monitorio, acompañada de
los documentos preceptivos, frente a Dña. Alejandra Adriana Assain Cuello en reclamación
de la cantidad de 2.099’34 Euros.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la petición, se requirió al deudor para que en el plazo de
veinte días pagara o compareciera ante el Tribunal alegando las razones de la negativa al
pago, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se despacharía contra el mismo ejecución.
Dentro del plazo legal, compareció en autos el Procurador D. José Luis Mata de la Torre en
su nombre y representación, y presentó escrito de oposición alegando, de forma fundada y
motivada, las razones por las que, a su entender, no debía la cantidad reclamada.
TERCERO.-Al no exceder la cuantía de la pretensión de la propia del juicio verbal, se dictó
decreto dando por terminado el monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo
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previsto para el juicio verbal y se dio traslado al actor para impugnación de la oposición, lo
que verificó en plazo.
CUARTO.- A instancia de parte, se convocó a las partes a vista que tuvo lugar el 26 de
septiembre de 2.018, con la asistencia de todos los citados. La actora se afirmó y ratificó en
su solicitud inicial y en el escrito de impugnación y la demandada en la oposición. Tras ello,
propusieron las partes la prueba que tuvieron por conveniente, practicándose la declarada
pertinente con el resultado que obra en las actuaciones, recogido en el soporte audiovisual al
efecto instalado en la Sala de Audiencias, quedando los autos conclusos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- Ejercita la actora acción de reclamación de cantidad al objeto de que le sea
abonado el total de 2.059’16 € importe de la factura aportada como documento nº 2 de la
solicitud inicial, de suministro de gas en el domicilio sito en la C/ Lugo 8, 5º A de Alcalá de
Henares, que ha resultado impagada.
A la referida pretensión se opone la demandada que, no obstante reconocer el contrato del
que trae causa la reclamación, niega la deuda alegando que la factura contiene una simple
estimación del consumo realizado, no sometido a medición mediante los correspondientes
equipos. Denuncia el carácter abusivo de la cláusula 4.1 del contrato, que faculta a Iberdrola
para solicitar en su nombre el cambio de empresa distribuidora y para realizar las gestiones
precisas para la modificación y cancelación de contratos de suministros anteriores y de la
cláusula 8.3, relativa a la mora en el pago. Solicita, por ello, la desestimación de la demanda,
con condena en costas a la contraparte.
La demandante impugnó la oposición alegando que las claúsulas impugnadas ni eran
abusivas ni se habían aplicado. Afirmaba que la factura reclamada había sido emitida al
amparo de lo dispuesto en el art. 62 del RD 1434/2002, según cálculos efectuados por la
compañía distribuidora de gas en aplicación del párrafo a) del art. 80 del Decreto 2913/1973,
ante la manipulación detectada en el contador. Destacaba que resultaba imposible el emitir la
refacturación con base en el histórico de consumo, pues no se conocía la fecha en que tuvo
lugar y recordaba como el consumidor o abonado es el responsable de la custodia de los
equipos de medida. Solicitaba, por todo ello, el dictado de una sentencia condenatoria al
abono de la cantidad reclamada.
SEGUNDO.- Planteada en estos términos la litis y resultando incontrovertida tanto la
contratación por la demandada del suministro de gas en el domicilio indicado, como el
efectivo impago de la factura objeto de reclamación (documento nº 2 de la solicitud inicial),
se centra la controversia el determinar si efectivamente se adeuda esa cantidad y si resulta
procedente la condena al abono de la misma.
A este respecto se hace preciso recordar, con carácter previo, que es a la actora, conforme a
lo dispuesto en el art. 217 LEC, a quien incumbe probar los hechos en los que funda su
pretensión, y, en particular, y en lo que aquí interesa, la veracidad y certeza de la deuda. Pues
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bien, en el presente caso, y por las razones que a continuación se expondrán, eso no puede
decirse acontecido.
Así, debe, en primer lugar, ponerse de manifiesto como la factura objeto de reclamación no
se corresponde con el consumo real de gas en el domicilio de suministro para el periodo de
facturación (sito en la C/ Lugo 8, 5º A de Alcalá de Henares), sino que al apartado
CONSUMOS del reverso del citado documento se indica que se corresponde con un
supuesto de “autolectura” y del gráfico de la EVOLUCION DE CONSUMO que aparece en
el anverso resulta que estamos ante una lectura estimada. Es decir, nos encontramos ante un
supuesto en que la empresa distribuidora ha realizado una estimación del consumo no
registrado en el equipo de medida. De lo referido en los escritos de oposición e impugnación
y las alegaciones efectuadas en el acto de la vista, se infiere que nos encontramos ante un
supuesto de refacturación tras una inspección en la que se vino a detectar la manipulación
del equipo.
La realidad de la manipulación se considera suficientemente acreditada, a la vista del parte
de trabajo y fotografías remitidas por Madrileña Red de Gas y de la testifical de D. David
Pantoja Isidro, que manifestó en el acto del juicio que fue él quien llevó a cabo los trabajos
de inspección en el domicilio del suministro el 9 de marzo de 2.017 y que pudo constatar
como el contador se había manipulado intencionadamente con dos taladros que alteraban la
métrica.
Ello no obstante, no puede estimarse la reclamación pues, aún admitiéndose la manipulación,
no puede aceptarse el importe facturado ya que no se ha explicado suficientemente por la
demandante el procedimiento para determinar la cantidad estimativa que se dice adeudada,
que asciende al total de 2.059’16 €, ni puede, en consecuencia, decirse que esa sea la
cantidad efectivamente debida en relación con el contrato. Ni en su solicitud inicial, ni en el
escrito de impugnación a la oposición, ni en el trámite de alegaciones en el acto del juicio se
ha ofrecido por IBERDROLA CLIENTES S.A.U explicación alguna en orden a aclarar las
variables tomadas en consideración para la determinación de la cuantía objeto de
facturación, cuales fueron los cálculos empleados, cuales los elementos de partida y cual la
fórmula aplicada. Tampoco se propuso prueba alguna sobre el particular. Ni obra en autos
pericial al respecto ni se ha interesado la declaración como testigos de los técnicos que
procedieron al recálculo de los m· defraudados y determinación de la cantidad adeudada. El
único testigo que depuso en el acto del juicio refirió que él se limitó a realizar los trabajos de
inspección de los equipos de medida y que desconocía todo lo referente a los cálculos de la
energía defraudada.
Tan sólo se hizo alusión en el escrito de impugnación al contenido del art. 62 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de gas natural, pero lo cierto es que ese precepto no determina la forma de cálculo de la
energía defraudada sino que se limita a hacer referencia, en los supuestos de fraude, a la
facultad del distribuidor o del comercializador para solicitar al órgano competente de la
Comunidad Autónoma que sea visitada e inspeccionada la instalación de cualquier
consumidor con objeto de efectuar las oportunas comprobaciones y de la competencia de ese
órgano para resolver sobre la existencia o no del fraude, así como la cuantía del mismo, en
su caso, comunicando dicha resolución al solicitante y al usuario. Pues bien, en el presente
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caso lo cierto es que no se hizo uso de esa posibilidad, pues el oficio remitido por Madrileña
Red de Gas indica expresamente que no se requirió la actuación del Organismo dependiente
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM, no existiendo en
consecuencia pronunciamiento del órgano competente sobre la existencia del fraude y la
cuantía del mismo.
Por ello, debe concluirse que el caso de autos no ha resultado debidamente acreditado el
efectivo adeudo de las cantidades reclamadas pues existen múltiples incertidumbres en
relación con el método empleado para la determinación de las cantidades referidas en la
factura presentada al cobro, que ha sido unilateralmente confeccionada con arreglo a
criterios que no se especifican, con la indefensión que ello puede decirse supone para la
demandada, que se ha visto imposibilitada de conocer las bases empleadas para la
determinación de la cantidad que se le reclama y de impugnar, en su caso, la misma.
Por ello, y puesto que es a la actora a quien incumbe la carga de acreditar no sólo la realidad
del contrato, que aquí no se ha cuestionado, sino también el efectivo adeudo del total objeto
de reclamación, al no aceptarse, por las razones expuestas, el importe facturado, procede la
desestimación de la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella
formulados.
TERCERO.- Desestimándose íntegramente la demanda, procede, por aplicación de la teoría
del vencimiento y según lo dispuesto en el art. 394 LEC, imponer las costas a la actora.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yolanda
Luna Sierra en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U frente a Dña.
Alejandra Adriana Assain Cuello debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos
formulados en su contra.
Se imponen las costas a la actora.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para
su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la
misma para su unión a autos. Doy fe.
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Este documento es una copia auténtica del documento Sentencia Juicio Verbal firmado
electrónicamente por CRISTINA DE MORA LÓPEZ, RAFAEL VILLALBA BRU