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Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares - Juicio Verbal (250.2) 384/2018 1 de 4 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 02 DE ALCALÁ DE HENARES C/ Colegios, 4 y 6 , Planta 1 - 28801 Tfno: 918839419 Fax: 918831743 42020306 NIG: 28.005.00.2-2017/0011239 Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 384/2018 Materia: Contratos en particular grupo 4 Demandante: IBERDROLA CLIENTES S.A.U PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA Demandado: D./Dña. ALEJANDRA ADRIANA ASSAIN CUELLO PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE MATA DE LA TORRE SENTENCIA 154/2018 JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. CRISTINA DE MORA LÓPEZ Lugar: Alcalá de Henares Fecha: veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho Vistos por mí, Cristina de Mora López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, los autos del juicio verbal registrados con el número 384/2.018, seguidos a instancia de IBERDROLA CLIENTES S.A.U representada por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra y asistida por el Letrado D. José Manuel López Barajas Segura frente a Dña. Alejandra Adriana Assain Cuello representada por el Procurador D. José Luis Mata de la Torre y asistida por el Letrado D. Iván Ortega Ruíz, ha recaído la presente en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador D. Hernán Kozak Cino luego sustituido por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra obrando en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U se presentó petición inicial de procedimiento monitorio, acompañada de los documentos preceptivos, frente a Dña. Alejandra Adriana Assain Cuello en reclamación de la cantidad de 2.099’34 Euros. SEGUNDO.- Admitida a trámite la petición, se requirió al deudor para que en el plazo de veinte días pagara o compareciera ante el Tribunal alegando las razones de la negativa al pago, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se despacharía contra el mismo ejecución. Dentro del plazo legal, compareció en autos el Procurador D. José Luis Mata de la Torre en su nombre y representación, y presentó escrito de oposición alegando, de forma fundada y motivada, las razones por las que, a su entender, no debía la cantidad reclamada. TERCERO.-Al no exceder la cuantía de la pretensión de la propia del juicio verbal, se dictó decreto dando por terminado el monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036850293125856836144

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Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares - Juicio Verbal (250.2) 384/2018 1 de 4

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 02 DE ALCALÁ DE HENARES

C/ Colegios, 4 y 6 , Planta 1 - 28801

Tfno: 918839419

Fax: 918831743

42020306

NIG: 28.005.00.2-2017/0011239

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 384/2018

Materia: Contratos en particular

grupo 4

Demandante: IBERDROLA CLIENTES S.A.U

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado: D./Dña. ALEJANDRA ADRIANA ASSAIN CUELLO

PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE MATA DE LA TORRE

SENTENCIA Nº 154/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. CRISTINA DE MORA LÓPEZ

Lugar: Alcalá de Henares

Fecha: veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho

Vistos por mí, Cristina de Mora López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº

2 de Alcalá de Henares, los autos del juicio verbal registrados con el número 384/2.018,

seguidos a instancia de IBERDROLA CLIENTES S.A.U representada por la Procuradora

Dña. Yolanda Luna Sierra y asistida por el Letrado D. José Manuel López Barajas Segura

frente a Dña. Alejandra Adriana Assain Cuello representada por el Procurador D. José Luis

Mata de la Torre y asistida por el Letrado D. Iván Ortega Ruíz, ha recaído la presente en

virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. Hernán Kozak Cino luego sustituido por la Procuradora

Dña. Yolanda Luna Sierra obrando en nombre y representación de IBERDROLA

CLIENTES S.A.U se presentó petición inicial de procedimiento monitorio, acompañada de

los documentos preceptivos, frente a Dña. Alejandra Adriana Assain Cuello en reclamación

de la cantidad de 2.099’34 Euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la petición, se requirió al deudor para que en el plazo de

veinte días pagara o compareciera ante el Tribunal alegando las razones de la negativa al

pago, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se despacharía contra el mismo ejecución.

Dentro del plazo legal, compareció en autos el Procurador D. José Luis Mata de la Torre en

su nombre y representación, y presentó escrito de oposición alegando, de forma fundada y

motivada, las razones por las que, a su entender, no debía la cantidad reclamada.

TERCERO.-Al no exceder la cuantía de la pretensión de la propia del juicio verbal, se dictó

decreto dando por terminado el monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo

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previsto para el juicio verbal y se dio traslado al actor para impugnación de la oposición, lo

que verificó en plazo.

CUARTO.- A instancia de parte, se convocó a las partes a vista que tuvo lugar el 26 de

septiembre de 2.018, con la asistencia de todos los citados. La actora se afirmó y ratificó en

su solicitud inicial y en el escrito de impugnación y la demandada en la oposición. Tras ello,

propusieron las partes la prueba que tuvieron por conveniente, practicándose la declarada

pertinente con el resultado que obra en las actuaciones, recogido en el soporte audiovisual al

efecto instalado en la Sala de Audiencias, quedando los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO.- Ejercita la actora acción de reclamación de cantidad al objeto de que le sea

abonado el total de 2.059’16 € importe de la factura aportada como documento nº 2 de la

solicitud inicial, de suministro de gas en el domicilio sito en la C/ Lugo 8, 5º A de Alcalá de

Henares, que ha resultado impagada.

A la referida pretensión se opone la demandada que, no obstante reconocer el contrato del

que trae causa la reclamación, niega la deuda alegando que la factura contiene una simple

estimación del consumo realizado, no sometido a medición mediante los correspondientes

equipos. Denuncia el carácter abusivo de la cláusula 4.1 del contrato, que faculta a Iberdrola

para solicitar en su nombre el cambio de empresa distribuidora y para realizar las gestiones

precisas para la modificación y cancelación de contratos de suministros anteriores y de la

cláusula 8.3, relativa a la mora en el pago. Solicita, por ello, la desestimación de la demanda,

con condena en costas a la contraparte.

La demandante impugnó la oposición alegando que las claúsulas impugnadas ni eran

abusivas ni se habían aplicado. Afirmaba que la factura reclamada había sido emitida al

amparo de lo dispuesto en el art. 62 del RD 1434/2002, según cálculos efectuados por la

compañía distribuidora de gas en aplicación del párrafo a) del art. 80 del Decreto 2913/1973,

ante la manipulación detectada en el contador. Destacaba que resultaba imposible el emitir la

refacturación con base en el histórico de consumo, pues no se conocía la fecha en que tuvo

lugar y recordaba como el consumidor o abonado es el responsable de la custodia de los

equipos de medida. Solicitaba, por todo ello, el dictado de una sentencia condenatoria al

abono de la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- Planteada en estos términos la litis y resultando incontrovertida tanto la

contratación por la demandada del suministro de gas en el domicilio indicado, como el

efectivo impago de la factura objeto de reclamación (documento nº 2 de la solicitud inicial),

se centra la controversia el determinar si efectivamente se adeuda esa cantidad y si resulta

procedente la condena al abono de la misma.

A este respecto se hace preciso recordar, con carácter previo, que es a la actora, conforme a

lo dispuesto en el art. 217 LEC, a quien incumbe probar los hechos en los que funda su

pretensión, y, en particular, y en lo que aquí interesa, la veracidad y certeza de la deuda. Pues

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bien, en el presente caso, y por las razones que a continuación se expondrán, eso no puede

decirse acontecido.

Así, debe, en primer lugar, ponerse de manifiesto como la factura objeto de reclamación no

se corresponde con el consumo real de gas en el domicilio de suministro para el periodo de

facturación (sito en la C/ Lugo 8, 5º A de Alcalá de Henares), sino que al apartado

CONSUMOS del reverso del citado documento se indica que se corresponde con un

supuesto de “autolectura” y del gráfico de la EVOLUCION DE CONSUMO que aparece en

el anverso resulta que estamos ante una lectura estimada. Es decir, nos encontramos ante un

supuesto en que la empresa distribuidora ha realizado una estimación del consumo no

registrado en el equipo de medida. De lo referido en los escritos de oposición e impugnación

y las alegaciones efectuadas en el acto de la vista, se infiere que nos encontramos ante un

supuesto de refacturación tras una inspección en la que se vino a detectar la manipulación

del equipo.

La realidad de la manipulación se considera suficientemente acreditada, a la vista del parte

de trabajo y fotografías remitidas por Madrileña Red de Gas y de la testifical de D. David

Pantoja Isidro, que manifestó en el acto del juicio que fue él quien llevó a cabo los trabajos

de inspección en el domicilio del suministro el 9 de marzo de 2.017 y que pudo constatar

como el contador se había manipulado intencionadamente con dos taladros que alteraban la

métrica.

Ello no obstante, no puede estimarse la reclamación pues, aún admitiéndose la manipulación,

no puede aceptarse el importe facturado ya que no se ha explicado suficientemente por la

demandante el procedimiento para determinar la cantidad estimativa que se dice adeudada,

que asciende al total de 2.059’16 €, ni puede, en consecuencia, decirse que esa sea la

cantidad efectivamente debida en relación con el contrato. Ni en su solicitud inicial, ni en el

escrito de impugnación a la oposición, ni en el trámite de alegaciones en el acto del juicio se

ha ofrecido por IBERDROLA CLIENTES S.A.U explicación alguna en orden a aclarar las

variables tomadas en consideración para la determinación de la cuantía objeto de

facturación, cuales fueron los cálculos empleados, cuales los elementos de partida y cual la

fórmula aplicada. Tampoco se propuso prueba alguna sobre el particular. Ni obra en autos

pericial al respecto ni se ha interesado la declaración como testigos de los técnicos que

procedieron al recálculo de los m· defraudados y determinación de la cantidad adeudada. El

único testigo que depuso en el acto del juicio refirió que él se limitó a realizar los trabajos de

inspección de los equipos de medida y que desconocía todo lo referente a los cálculos de la

energía defraudada.

Tan sólo se hizo alusión en el escrito de impugnación al contenido del art. 62 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones

de gas natural, pero lo cierto es que ese precepto no determina la forma de cálculo de la

energía defraudada sino que se limita a hacer referencia, en los supuestos de fraude, a la

facultad del distribuidor o del comercializador para solicitar al órgano competente de la

Comunidad Autónoma que sea visitada e inspeccionada la instalación de cualquier

consumidor con objeto de efectuar las oportunas comprobaciones y de la competencia de ese

órgano para resolver sobre la existencia o no del fraude, así como la cuantía del mismo, en

su caso, comunicando dicha resolución al solicitante y al usuario. Pues bien, en el presente

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caso lo cierto es que no se hizo uso de esa posibilidad, pues el oficio remitido por Madrileña

Red de Gas indica expresamente que no se requirió la actuación del Organismo dependiente

de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM, no existiendo en

consecuencia pronunciamiento del órgano competente sobre la existencia del fraude y la

cuantía del mismo.

Por ello, debe concluirse que el caso de autos no ha resultado debidamente acreditado el

efectivo adeudo de las cantidades reclamadas pues existen múltiples incertidumbres en

relación con el método empleado para la determinación de las cantidades referidas en la

factura presentada al cobro, que ha sido unilateralmente confeccionada con arreglo a

criterios que no se especifican, con la indefensión que ello puede decirse supone para la

demandada, que se ha visto imposibilitada de conocer las bases empleadas para la

determinación de la cantidad que se le reclama y de impugnar, en su caso, la misma.

Por ello, y puesto que es a la actora a quien incumbe la carga de acreditar no sólo la realidad

del contrato, que aquí no se ha cuestionado, sino también el efectivo adeudo del total objeto

de reclamación, al no aceptarse, por las razones expuestas, el importe facturado, procede la

desestimación de la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella

formulados.

TERCERO.- Desestimándose íntegramente la demanda, procede, por aplicación de la teoría

del vencimiento y según lo dispuesto en el art. 394 LEC, imponer las costas a la actora.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yolanda

Luna Sierra en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U frente a Dña.

Alejandra Adriana Assain Cuello debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos

formulados en su contra.

Se imponen las costas a la actora.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para

su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la

misma para su unión a autos. Doy fe.

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Este documento es una copia auténtica del documento Sentencia Juicio Verbal firmado

electrónicamente por CRISTINA DE MORA LÓPEZ, RAFAEL VILLALBA BRU