justicia raúl alcalá campos fes- acatlán unam modelos de justicia · 2015-09-01 · de...

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1 JUSTICIA Raúl Alcalá Campos FES- Acatlán UNAM MODELOS DE JUSTICIA En la segunda mitad del siglo pasado John Rawls puso como punto central de la filosofía política la idea de justicia, e inició con ello un diálogo que hasta nuestros días sigue vivo, a pesar de que él mismo sufrió profundos cambios a partir de las críticas dirigidas a su primera obra, así en su Teoría de la justicia sostiene una postura fuerte en relación con los sistemas políticos, que se suaviza ampliamente en sus últimas obras con en El liberalismo político. Este asunto no es nuevo y puede ser formulado con una pregunta ¿algo es bueno porque es lo debido o es lo debido porque es bueno? La cuestión aquí es quién tiene la primacía lo bueno o lo debido, el deber o el fin, prácticamente este ha sido el tema de la historia de la justicia desde los griegos hasta nuestros días, pero el siglo pasado se reavivó este diálogo con grandes aportaciones al respecto a partir de la defensa de una teoría liberal de la justicia en la propuesta de Rawls. Mi pretensión no es hacer un análisis de estas distintas teorías de la justicia sino plantear de manera general sus presupuestos y sus pretensiones con la finalidad de comprender casos concretos actuales en la impartición de justicia y en las prácticas políticas concretas en nuestro país. Mentes brillantes de nuestra época contemporánea han hecho grandes aportaciones para aclarar el tema de la justicia y sus límites en distintas versiones con Rawls a la cabeza, pero también también cabe destacar a Michael Sandel, Michael Walzer, Donald Dworkin, Amartya Sen, etc. en México han contribuido a esta temática León Olivé, Dora Elvira García, Elisabetta di Castro, Ambrosio Velasco, etc. entre éstos ha tenido un papel principal Luis Villoro y dado que es quien se acerca más al tema que nos interesa partiremos de sus escritos al respecto. Villoro nos llama la atención sobre dos distintos modelos de justicia, uno centrado en la promulgación de reglas que deban cumplirse para conformar una sociedad bien ordenada; el otro centrará su interés en el fin de la comunidad y en las acciones que permitan lograr tal fin. En ambos modelos aparecen tanto uno como otro, pero el punto es que uno de los centros es el que predomina, no pueden hacerlo ambos pues sus consecuencias son muy diferentes. Al primero le llama Villoro “modelo deontológico”, al segundo “modelo teleológico”. Para comprender este último toma como

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JUSTICIA

Raúl Alcalá Campos

FES- Acatlán

UNAM

MODELOS DE JUSTICIA

En la segunda mitad del siglo pasado John Rawls puso como punto central de la filosofía

política la idea de justicia, e inició con ello un diálogo que hasta nuestros días sigue vivo, a pesar de

que él mismo sufrió profundos cambios a partir de las críticas dirigidas a su primera obra, así en su

Teoría de la justicia sostiene una postura fuerte en relación con los sistemas políticos, que se suaviza

ampliamente en sus últimas obras con en El liberalismo político. Este asunto no es nuevo y puede ser

formulado con una pregunta ¿algo es bueno porque es lo debido o es lo debido porque es bueno? La

cuestión aquí es quién tiene la primacía lo bueno o lo debido, el deber o el fin, prácticamente este ha

sido el tema de la historia de la justicia desde los griegos hasta nuestros días, pero el siglo pasado se

reavivó este diálogo con grandes aportaciones al respecto a partir de la defensa de una teoría liberal de

la justicia en la propuesta de Rawls. Mi pretensión no es hacer un análisis de estas distintas teorías de la

justicia sino plantear de manera general sus presupuestos y sus pretensiones con la finalidad de

comprender casos concretos actuales en la impartición de justicia y en las prácticas políticas concretas

en nuestro país. Mentes brillantes de nuestra época contemporánea han hecho grandes aportaciones

para aclarar el tema de la justicia y sus límites en distintas versiones con Rawls a la cabeza, pero

también también cabe destacar a Michael Sandel, Michael Walzer, Donald Dworkin, Amartya Sen, etc.

en México han contribuido a esta temática León Olivé, Dora Elvira García, Elisabetta di Castro,

Ambrosio Velasco, etc. entre éstos ha tenido un papel principal Luis Villoro y dado que es quien se

acerca más al tema que nos interesa partiremos de sus escritos al respecto.

Villoro nos llama la atención sobre dos distintos modelos de justicia, uno centrado en la

promulgación de reglas que deban cumplirse para conformar una sociedad bien ordenada; el otro

centrará su interés en el fin de la comunidad y en las acciones que permitan lograr tal fin. En ambos

modelos aparecen tanto uno como otro, pero el punto es que uno de los centros es el que predomina,

no pueden hacerlo ambos pues sus consecuencias son muy diferentes. Al primero le llama Villoro

“modelo deontológico”, al segundo “modelo teleológico”. Para comprender este último toma como

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paradigma los trabajos de Aristoteles sobre el tema en cuestión; para el primero nos remite a la

propuesta de John Rawls.

El modelo teleológico da prioridad al valor y al fin que le da sentido a la vida, pero ello no

implica que no se pueda sujetar a un orden normativo, aunque éste no se entienda meramente como

leyes escritas pues le da su lugar a los hábitos y costumbres, creencias compartidas, a ese

entendimiento tácito que se da entre la comunidad, es decir, a la tradición. El modelo deontológico

parte de principios generales de la justicia en un contrato racional entre sujetos libres e iguales y en el

orden efectivo de su práctica democrática. Este último es un producto de la Modernidad y su búsqueda

se enfoca en encontrar un modelo de orden social que permita superar la desigualdad producida por una

organización basada en privilegios de sangre; la primera, que nace en Grecia, tiene como sustento el

mérito de sus miembros en tanto aportaciones al bien de la comunidad, de la cual estaban excluidas las

mujeres, dado que sus aportaciones se daban en el ámbito familiar, y los esclavos, pues lo que podían

aportar estaba relacionado directamente con sus amos. Villoro caracteriza los modelos anteriores por

las siguientes notas.

Modelo deontológico (concepción liberal)

1. la persona liberal es el único agente moral. En realidad sólo existe como sujeto

independiente.

2. La sociedad se explica por los individuos. Es resultado de su acción concertada. Los

individuos se conciben como previos a la sociedad, en el “estado de naturaleza”. Por

sus acciones recíprocas originan la sociedad y por un convenio libre, el Estado. La

libertad individual se pone límites a sí misma por el convenio que crea la sociedad

política.

3. Si el individuo es el origen de la sociedad política, también es su fin. La sociedad es un

medio para la realización de la persona. Por ello ningún fin colectivo puede

sobreponerse a la libertad del individuo.

4. La sociedad política cumple ese fin al garantizar los derechos básicos, condición de la

libertad. Éstos son inviolables por la sociedad.

5. El espacio público ofrece un ámbito para la actuación de las libertades individuales.

Es, por lo tanto, el lugar de la competencia entre individuos y grupos de personas.

6. La competencia debe darse en el marco de la tolerancia y del respeto de los derechos

básicos, lo que permite la cooperación en beneficio mutuo.

Modelo teleológico (concepción comunitarista)

1. la sociedad preexiste al individuo. El individuo nace y transcurre en el marco de un

horizonte social que lo antecede. La persona moral lo presupone. Hay sujeto colectivo,

histórico, al que pertenece el individuo.

2. La sociedad explica características del individuo; éste no puede concebirse previo a la

sociedad. Por lo tanto la sociedad no surge de un contrato entre individuos. Hay un

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convenio tácito, previo, que precede a toda persona individual.

3. Los fines del individuo se realizan en la comunidad. El fin personal incluye la

persecusión de un bien común. Por eso, el fin de la comunidad es el bien común en el

que se realiza el bien de las personas individuales.

4. Junto a los derechos individuales existen derechos colectivos, condición de la

realización de bienes comunes.

5. En la comunidad, la competencia entre individuos debe remplazarse por la persecución

de un fin propio a todos.

6. En la comunidad, la solidaridad va más allá de la tolerancia recíproca. No hay justicia

plena sin solidaridad.1

Quiero en este momento llamar la atención sobre otro punto que será muy importante para lo

que pretendemos. Amartya Sen en su crítica a Rawls nos da un enfoque diferente a los mencionados y

que no toma en cuenta Villoro. Contrapone la versión del deber ser con la consecuencialista. Para

explicar la relación entre estas dos toma uno de los pasajes del Mahabharata en el que el regreso de

Arjuna a su reino después de una ardua guerra se ve empañado porque durante su ausencia un pariente

suyo tomó el poder, ante esta situación Krishna, consejero de Arjuna lo insta a recuperar su trono ya

que es su derecho y su deber recuperarlo. Arjuna está consciente de que es su deber, además sabe que

es mejor guerrero y estratega que su pariente y que tiene un mejor ejercito, sin embargo también sabe

que para recuperar su trono tendrá que matar a parte de sus parientes cercanos y a muchos de su

pueblo, es decir, sabe que las consecuencias de sus acciones lo afectarán fuertemente. Ante la presión

de Krishna, Arjuna decide cumplir con su deber y recuperar su trono, lo cual lleva a cabo(“Que se haga

justicia, aunque perezca el mundo”, Fernando I, emperador romano-germánico, siglo XVI), pero

también se cumplen las consecuencias previstas, lo que hace sufrir mucho a Arjuna2. Lo que Sen nos

presenta con este caso es que ante el deber ser también hay que considerar las consecuencias de las

acciones, pues la justicia no se mide sólo por el primero sino también por el segundo.

Contamos ya con tres modelos diferentes de justicia, el teleológico, el deontológico y el

consecuencialista, podemos ahora dar un paso más presentando situaciones en la que los tres parecen

intervenir aunque no en el mismo nivel, situaciones que ninguno de los autores mencionados tenía

presentes.

1 Luis Villoro, Los retos de la sociedad por venir, FCE, México 2013, pp. 94-5

2 Cfr. Amartya Sen, La idea de la justicia, Taurus , México 2010, p. 54-55

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CASOS DE APLICACIÓN DE JUSTICIA.

Los peritajes antropológicos en México tienen una corta vida, de unos 15 o 20 años, después de

la firma del convenio 169 de la OIT por parte del Estado mexicano en 1990, la reforma al párrafo

primero del artículo cuarto constitucional en 1992, la reforma al artículo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2001y la declaración de la ONU sobre Derechos de los

Pueblos Indígenas en 2007.

El perito antropológico, a petición de alguna de las instancias en cuestión, lleva a cabo su labor

respondiendo a algunas preguntas que los solicitantes le elaboran con la finalidad de tener una visión

amplia de la que se consideran faltantes, recurriendo así al especialista. Es un dato más que el juez

incorpora al expediente del caso que está siguiendo para cumplir con la normatividad que su sistema

jurídico le exige, sin reconocer por ello algún otro sistema jurídico alterno al suyo, no hay en realidad

un reconocimiento de pluralismo jurídico dentro del sistema de procuración de justicia.

El perito instruye al juez respecto a los valores culturales, los sistemas simbólicos, los recursos

de administración de justicia dentro de la localidad, usos y costumbres, etc. de los que carece el juez

por no pertenecer a dicha comunidad, ello redunda en beneficio de los implicados por el

reconocimiento de la diferencia cultural y de sus derechos colectivos. No se trata de un diálogo frente a

frente con el juez o de la justicia positiva con el perito ni mucho menos con la cultura del otro, porque

la pericial únicamente se suma a un conjunto de elementos procesales sin ninguna pretensión de

soberanía. De hecho el juez tiene la potestad para desecharlo, considerarla sólo un indicio o tambien

con valor de prueba plena. Así pues el peritaje antropológico se subsume dentro del marco de la norma

positiva, y aunque el perito reconozca los usos y costumbres, éstos no pueden ir más allá de las normas

jurídicas del estado de derecho, no pueden contraponerse a la ley jurídica, tienen que entrar a las reglas

del juego del derecho positivo, y en este juego son un ingrediente más para que el juez pueda dictar

sentencia. Dice Yuri Alex Escalante Betancourt, “Cuando la verdad antropológica se expone ante la

justicia positiva, el diálogo intercultural lejos de ampliarse se entorpece ya que, mientras el mundo

legal habla a traves del monismo de la norma, el mundo etnográfico se caracteriza por la pluralidad y

alternancia normativa.” y más adelante concluye, “Sin embargo, el antropólogo debe tener la capacidad

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de exponer una verdad que muestre la diferencia sin contravenir flagrantemente la norma.”3

Lo que tenemos hasta ahora creo es suficiente para presentar algún peritaje concreto, para

posteriormente analizarlo con los modelos que describimos anteriormente. Mencionaremos brevemente

tres, el primero obedece a que la solicitud del peritaje provino de una organización civil quien la

presentó ante una instancia internacional; el segundo porque se solicita para un caso dentro de la urbe

de la ciudad de México y el tercero porque nos remite a un caso de una localidad separada de cualquier

urbe.

El primer caso es el de violaciones ocurridas a dos indígenas de la comunidad Me`phaa del

estado de Guerrero con pocos meses de diferencia, aquí presentamos únicamente uno, que es el que

llevaron a cabo los peritos Rosalva Aída Hernández Castillo y Hector Ortiz Elizondo, desde luego no

completo. 4

“Aproximadamente a las quince horas del 22 de marzo del 2002, llegaron once militares pertenecientes

al Batallón 41 del Ejercito Mexicano al domicilio de la Sra. Ines Fernández Ortega y Fortunato

Prisciliano Sierra, ubicado en la comunidad de Barranca Tecuani, perteneciente al Municipio de Ayutla

de los Libres en el estado de Guerrero, Mexico. Tres de ellos se introdujeron al domicilio sin permiso

de Ines Fernández, quien se encontraba únicamente acompanada por sus tres hijos que en ese entonces

eran menores de edad. Los soldados comenzaron a hacerle preguntas a las cuales no supo responder,

despues de lo cual uno de ellos la violó sexualmente. Despues de la violación, los soldados se fueron,

no sin antes robar la carne que Fortunato Prisciliano tenía secando en el patio para su familia. Dos días

despues la víctima presentó una denuncia formal ante el Ministerio Público local de Ayutla de los

Libres, quien determinó que no era competente para investigar ni el ingreso ilegal a la vivienda, ni la

violación ni el robo sufridos por Ines Fernández por pertenecer los acusados al ejercito mexicano. En

mayo del 2002, el ministerio público local remitió el caso a los agentes del ministerio público militar”.

La Procuraduría General de Justicia Militar recomendó en 2004 archivar el caso.

Tiempo después la organización civil Centro de Derechos Humanos de la Montana,

Tlachinollan, A.C, con apoyo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentó

la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual llevó a cabo el desahogo en

abril y mayo del ano 2010, durante una sesión pública sostenida en Lima, Perú, con base en peritajes

3 Yuri Escalante Betancourt, “Ética y verdad. La antropología frente al positivismo jurídico” en Boletín CEAS, 2012, p.

42

4 El peritaje completo se encuentra disponible en el Boletín citado

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antropológicos, uno de los cuales es el que estamos presentando, que tuvieron como sustento tres temas

:

1) la percepción de las comunidades indígenas de la violencia sexual y de la discriminación contra la

mujer;

2) el impacto cultural que habría tenido en la comunidad indígena la alegada violación sexual que

habrían sufrido Valentina Rosendo Cantú e Ines Fernández Ortega a manos de militares en un contexto

de supuesta militarización y represión, así como por la alegada impunidad del caso, y

3) las posibles medidas de reparación necesarias.

El Estado mexicano fue encontrado responsable de diversos cargos, entre ellos por violación a

la integridad personal, la dignidad humana y la vida privada; violación al derecho a no ser objeto de

injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio; por violación a los derechos a las garantías judiciales,

a la protección judicial y al acceso a la justicia. La sentencia de la corte obligó al Estado a reparar los

daños, garantizar la seguridad de las agraviadas, castigar a los responsables, adecuar su legislación a

los tratados internacionales en materia de fuero militar y llevar a cabo un acto publico de desagravio

para cada una de las implicadas. (En junio de 2009 este caso se sometió ante la Corte Interamericana

quien en agosto de 2010 dictó la sentencia en la que responsabilizaba a México por violaciones

cometidas en relación a derechos protegidos por tres tratados internacionales a los cuales pertenece

México, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de “Belem do Pará”) y la

convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En julio de 2011, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación determinó que el fuero militar no aplica en casos de violación a los derechos

humanos, de tal manera que miembros de las fuerzas armadas que incurran en este delito deberán ser

juzgados en tribunales civiles; el 6 de marzo de 2012 el Secretario de Gobernación Alejandro Poire en

representación del Estado expresó disculpas públicas tanto a Ines Fernández Ortega como a su

comunidad).

Hay varios puntos importantes que para lo que aquí estamos tratando conviene resaltar. El

primero es que la solicitud y los temas a tratar vienen de una instancia que si bien es bastante respetable

no deja de provenir de un sistema jurídico positivista; el segundo es que dentro del peritaje la afectada

no es exclusivamente la mujer violada sino toda la comunidad, “En el contexto cultural indígena

mepha’a el concepto de persona no se encuentra desligado de la unidad comunitaria, sino que se

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construye como sujeto integrante de la colectividad. En las comunidades indígenas mexicanas como lo

es la comunidad me’phaa, lo individual y lo colectivo se encuentran estrechamente vinculados por lo

cual las experiencias de violencia que sufre un individuo son vividas como una afrenta hacia la

comunidad en su conjunto que trae aparejada un desequilibrio en la estabilidad colectiva. En

consecuencia, la experiencia de un dano como lo es la violación sexual es un hecho que se expresa

incluso a nivel nosológico, pues en la concepción del mundo del pueblo me’phaa los sucesos que

causan dolor como un accidente o como la violencia, se manifiestan en una enfermedad llamada

“susto”, un padecimiento con efectos físicos en la persona que la sufre directamente pero que puede

abarcar a quienes la rodean. Por eso es necesario entender que la experiencia de agresión sexual que

vivió Ines Fernández Ortega no es percibida sólo como un hecho que le afectó a ella, sino tambien a su

familia y a su comunidad.” como lo reconoce la propia afectada, por lo que se pide resarcir a toda la

comunidad sin que esto implique la cancelación de reparaciones para ella y su familia.

Otro punto a destacar es que como consecuencia de las acciones de Inés Fernández Ortega,

hasta el momento que se llevó a cabo el peritaje por lo menos, su comunidad entró en pánico pues

temían represalias por parte del propio ejercito, además de que después de la violación hubo temor por

parte de las mujeres del pueblo prohibiendo a las niñas salir como se permitía antes.

El segundo peritaje al que hacemos referencia fue presentado ante la juez quincuagésimo sexto

de lo penal en el Distrito Federal, Lic. Elena Ramos Arteaga, respecto a un caso ocurrido en el predio la

Candelaria, cuyos moradores son indígenas triquis, en el año 2001 en el que la Mesa Directiva de la

vecindad detuvo a un vecino que había ocasionado problemas por su estado de ebriedad en varias

ocasiones, al acudir las autoridades policiacas al lugar acusaron a sus habitantes por la detención

arbitraria de su vecino. Es interesante observar las conclusiones a las que llega el perito Yuri Escalante,

y que reproducimos a continuación.

Primera: los habitantes del predio La Candelaria pertenecen al pueblo indígena triqui ya que mantienen

instituciones socioculturales que se han adaptado a las distintas circunstancias que les impone la

Nación pero manteniendose diferentes a la misma como son la lengua propia, la participación en

rituales, trabajo colectivo y en especial la vigencia de un sistema normativo que resuelve conflictos.

Segunda: el sistema normativo se pudo constatar dada la existencia de un cuerpo de autoridades

presentes a traves de la mesa directiva que funge simultáneamente como canalizador de recursos

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externos y regulador de la vida interna del predio. Asimismo la mesa directiva está sujeta a un conjunto

de normas que permitan restablecer la armonía en caso de disputas, rinas y conflictos, tales como la

toma de decisiones en asamblea, el derecho de audiencia de los implicados y el seguimiento de un

asunto con el fin de lograr el acuerdo entre las partes antes que el castigo o la represión del delito.

Tercero: en el caso específico de la detención del senor Juan Merino, se estaba siguiendo el

procedimiento establecido conforme a los usos y costumbres del pueblo triqui, procedimiento que fue

interrumpido por la incursión de la seguridad pública. Cabe senalar que el procedimiento (y no un

castigo o pena) contemplaba una segunda reunión en la cual, de resultar infructuosa, se dejaría a

criterio de las autoridades de San Juan Copala para su definitiva resolución.

Cuarto: que el elemento a considerar para tomar en cuenta la diferencia cultural consiste en reconocer

que las juntas y asambleas del predio son programadas en horario nocturno, dadas las actividades

laborales de sus integrantes, con lo cual el asunto que nos llama a dictaminar debe entenderse como un

receso en la actuación de la mesa directiva.

Quinto: que los representantes del predio La Candelaria actuaron como personas morales cumpliendo

con las resoluciones tomadas por la asamblea y no a título individual ni persiguiendo fin personal

alguno.

El tercero y último peritaje al que haremos referencia fue solicitado por la presidenta de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Campeche, Mtra. Ana Patricia Lara Guerrero,

quien investigaba la expulsión de un integrante del ejido Nueva Vida, localizado en el municipio de

Calakmul, en ese estado, para lo cual fue nombrada como perito la Etnohistoriadora Ana Hilda Ramírez

Contreras, por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Por

desgracia en el peritaje no se menciona la causa de la expulsión. El expulsado, Guillermo Mendoza

López, acusó al Agente Municipal del Ejido Nueva Vida, del Ayuntamiento de Calakmul, Campeche,

Rosendo Reyes Rueda de tal acto. El caso resulta interesante porque nos remite a un ejido de reciente

creación y con una población conformada por diversas etnias. El Ejido La Nueva Vida está conformado

por indígenas pertenecientes a las culturas totonacas, choles, mixtecos, zapotecos, entre otros,

Guillermo Mendoza López es chol y Rosendo Reyes Rueda mixteco. Cabe mencionar que las

preguntas que la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Campeche,

remite a la perito se centran en la importancia de la colectividad, la identidad y los acuerdo colectivos

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de esa comunidad y su cultura, es decir, si contaban con un Reglamento Interno que mantuviera la

armonía dentro de la comunidad, así como una Asamblea Comunitaria para la solución de conflictos, y

no desde posibles cuestionamientos a partir del derecho positivo. Reproducimos las preguntas.

1. ¿La población que habita el ejido de Nueva Vida pertenece a una etnia indígena?

2. ¿Cuáles son sus usos y costumbres?

3. ¿Existe alguna normatividad que regule la convivencia de la comunidad?

4. ¿Cuál es?

5. ¿Dentro de esa normatividad se preve la posibilidad de aplicar multas por la comisión de faltas

como las ocurridas en el caso que nos ocupa?

6. ¿Existe la posibilidad de ordenar la expulsión de un integrante de la comunidad indígena que ha

incurrido en las faltas referidas?

7. ¿Quien es la instancia facultada por la comunidad indígena para sancionar al transgresor?

La perito informa que “El C. Rosendo Reyes Rueda siempre actuó en apego al sistema

normativo que rige al interior de la comunidad, tal y como lo establece el Reglamento Interno, como

parte del procedimiento de vigilancia del orden interno y convivencia pacífica, las sanciones

monetarias y en caso extremo la expulsión de alguno de sus miembros que realice una conducta

inadecuada.”

Por desgracia los dos últimos peritajes a que nos hemos referido, a diferencia del primero, no

nos dan cuenta de la resolución de la autoridad pertinente al caso, en tal sentido no tenemos manera de

saber el peso relativo de cada uno de los peritajes. Hay que llamar la atención sobre la cuestión de que

el segundo peritaje señala el hecho de que la comunidad triqui, asentada en la ciudad de México, no se

distancia de su comunidad de origen de manera simbólica pues sigue reconociéndola como autoridad,

de ahí que se tenga el recurso de turnar el caso en cuestión a San Juan Copala con la finalidad de que se

de una sentencia definitiva, que se supone el inculpado tendrá que acatar.

Una de las cuestiones que habría que tomar en cuenta es que la relación de diálogo entre dos

sistemas de impartición de justicia del que habla Laura R. Valladares de la Cruz en su trabajo “La

importancia del peritaje cultural: avances, retos y acciones del Colegio de Etnólogos y Antropólogos

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Sociales, A. C. (CEAS) para la certificación de peritos”, no es recíproco pues el sistema indígena al que

se refiere el perito es auxiliar del otro, es un dato más que puede tomar en cuenta el dictaminador del

caso entre otros. Por otro lado, los casos que se mencionan son delitos que ocurrieron dentro de la

localidad restringida, pero no se aclara qué ocurre cuando la situación es de un indígena que comete un

delito fuera de ella, o bien de un delito que ocurre dentro de la localidad por alguien externo a ella.

Por otro lado, es interesante tomar nota de la estructura de los peritajes, todos ellos inician con

la presentación de la metodología seguida, se rigen por la normatividad o las definiciones dadas por

alguna instancia gubernamental o internacional, terminan con conclusiones y bibliografía, siguiendo

esquemas académicos prevalecientes. Es una especie de formato ya dado que se superpone al caso en

cuestión. También hay que destacar que el campo de participación para los peritos es bastante amplio

pues, como se notará, son tres instancias diferentes las que solicitan la intervención de algún perito en

los casos presentados, una internacional, otra del sistema de justicia nacional y otra de derechos

humanos.

Uno de los puntos a destacar en este capítulo es que la impartición de justicia, con todo y sus

especialistas en derecho, en muchos casos no puede hacerse efectivo sin la participación de otros

especialistas de otras disciplinas, en el caso que nos ha ocupado el de la antropología, pero no es el

único, es por eso que se define al peritaje como el “...examen de personas, hechos u objetos, realizado

por un experto en alguna ciencia, tecnica o arte, con el objeto de ilustrar al juez o magistrado que

conozca de una causa civil, criminal, mercantil o de trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza

requieran de conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya

opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica” (Nuevo Diccionario Juridico

Mexicano, 2001:2835). En el caso de la antropología los peritos están certificados por el CEAS, pero

no tengo claro si haya alguna instancia que, como en el caso de la antropología, forme peritos y los

certifique en las otras disciplinas. Lo que a nosotros nos importa destacar, sin embargo, es que la

práctica del derecho no puede ejercerse actualmente sin recurrir, en muchos casos, a otras disciplinas,

el arte o la ciencia, o mejor, la tecnociencia, pero también, como veremos en otro capítulo, tampoco

estas disciplinas pueden desarrollar a plenitud sus actividades, sin verse involucradas con otras, la

economía, la política, el derecho, etc. de tal manera que el aislamiento, en el actual mundo globalizado,

no tiene lugar.

Podemos ahora retomar los modelos de justicia con los que iniciamos este capítulo y analizar

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con ello la práctica del peritaje antropológico. En primer lugar es claro que la solicitud del peritaje se

hace desde un marco del deber ser, del derecho positivo con ciertas implicaciones. Sólo en el primer

caso mencionado la afectada no es sólo la persona que sufrió el ultraje sino la comunidad completa, o

por lo menos eso es lo que nos menciona tanto la mujer violada como la comunidad; en los otros dos

casos, aunque se nos remita a la comunidad el referente es un individuo particular, y tal parece que se

deja a consideración del sistema jurídico positivo vigente el decidir si la aplicación de la sanción por

parte de la comunidad es suficiente o no.

En segundo lugar, hay en juego dos modelos de justicia diferentes, el primero, el del solicitante

del peritaje, es el modelo que Villoro llamó deontológico, pero las solicitudes que se hacen a los peritos

son con respecto a comunidades que al parecer se acercan bastante al modelo teleológico, es decir que

se centran en el bien de la comunidad, de acuerdo con los resultados de los peritajes, sin embargo, estos

últimos tienen que atenerse a lo que los primeros dictaminen, por eso no está claro, como algunos

peritos mencionan, que lo que se lleva a cabo es un diálogo entre los dos modelos, más bien conviene

repetir una cita anterior, “Cuando la verdad antropológica se expone ante la justicia positiva, el diálogo

intercultural lejos de ampliarse se entorpece ya que, mientras el mundo legal habla a traves del

monismo de la norma, el mundo etnográfico se caracteriza por la pluralidad y alternancia normativa.”

“Sin embargo, el antropólogo debe tener la capacidad de exponer una verdad que muestre la diferencia

sin contravenir flagrantemente la norma.”5

Hay en juego dos conceptos diferentes de persona moral, uno que considera la justicia como

igualdad y otro que la considera como reconocimiento de la identidad en tanto forma parte de una

comunidad diferenciada, en otras palabras, igualdad en uno, diferencia en el otro. Cada una tiene como

sustrato modelos diferentes de justicia, como vimos cuando mencionamos las características de la

versión deontológica y de la teleológica, una en tanto el deber, la otra en tanto el fin de la comunidad.

Las necesidades básicas en una y otra son diferentes pues en una prevalece la libertad individual, en la

otra los valores y fines de la comunidad.

Si bien en el primer caso el Estado cumplió con los requerimientos de la parte demandante, no

sólo en lo material sino también en el aspecto simbólico, ello se debió a una decisión de una entidad

externa a la comunidad. En los otros dos no queda claro cuál fue la resolución, pero en última instancia

es claro que tampoco tiene la última palabra la comunidad, incluso en el caso de que fuera ella la que

5 Ver nota 2 a pie de página

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dictara la sentencia pues sólo lo podría hacer si contara con la anuencia del sistema jurídico positivo

que nos rige en general. Desde luego no podría ser de otra manera dado que vivimos en un país

pluricultural en el que algún sistema político y jurídico predomina, en este caso el derecho positivo.

Respecto a la cuestión de la justicia consecuencialista, nuevamente sólo en el primer caso se

mencionan consecuencias de las acciones tanto positivas como negativas. Positivas porque se

restituyeron los lazos imperantes en la comunidad que habían sido afectados, negativas porque en el

largo proceso tales lazos se vieron afectados durante un buen tiempo. Sin embargo hay que mencionar

que el Estado tiene que hacerse cargo de sus acciones o de sus omisiones, pues muchas de las

exclusiones en nuestro país obedecen a algunas de ellas, incluso se puede decir que propicia

exclusiones cuando se ve amenazado por una crítica constante por parte de algún grupo inconforme.

¿Como poder concebir la noción de justicia para dar cabida a tales cuestiones?

LA JUSTICIA COMO NO-EXCLUSIÓN

Entre la gran cantidad de aciertos que tuvo Luis Villoro respecto a la filosofía quiero destacar

aquel en el que afirma que es el conocimiento personal del mundo en torno punto de partida de toda

reflexión ética auténtica, yo me atrevería a decir que es punto de partida de toda reflexión filosófica. Es

con lo anterior con lo que inicia el filósofo mexicano sus estudios sobre la justicia a través de la vía

negativa. Ahí afirma que el filósofo cuando trata temas de la sociedad humana no puede menos de

reflejar el ambiente histórico al que pertenece. En las sociedades desarrolladas que han superado las

injusticias tanto económicas como sociales, sustentados por una democracia bien ordenada, logran

fundamentar la justicia a partir de la idea de un consenso racional entre sujetos iguales y por ello

incluyentes en los beneficios sociales y políticos de sus miembros, sin embargo, en sociedades como la

nuestra la marginalidad y la injusticia es la realidad que nos rodea, pues no hemos logrado fundar una

democracia sólida y por ello no logramos comportamientos consensados en donde la justicia sea

incluyente de todos los sujetos, es en este sentido en el que nuestro punto de vista es diferente al de los

países desarrollados, pero también lo es nuestro punto de partida, el de la patente ausencia de justicia.

Los mismos problemas para las distintas sociedades y por ello se reflexiona sobre ellos por medios

diferentes.6

6 En una entrevista que se le hizo a Villoro en 1984 menciona lo siguiente, “Los motivos que nos mueven a filosofar

pueden estar determinados históricamente, como lo eran los de Platón al elaborar la teoría de las ideas. Las necesidades,

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Pues bien, tomando en cuenta lo anterior nos encontramos con asuntos sobre los que la

hermenéutica ha reflexionado con buenos resultados. Empecemos por mencionar que al ser la reflexión

sobre algún asunto de la sociedad humana el resultado de un ambiente histórico, de un conocimiento

personal del mundo en torno, los prejuicios que nos llegan vía la tradición, en versión gadameriana,

juegan un papel primordial dentro de tal reflexión, como se hace patente si se parte de una sociedad con

una democracia bastante fuerte respecto a una sociedad que carece de ella. Desde luego aquí resalta un

problema, pues las reflexiones, por ejemplo de la justicia, por parte de la primera sociedad, para ser

incluyente como se pretende, tendría que incorporar la mirada de las otras sociedades y no ignorarlas

cuando se oponen a su propia mirada.

Otro punto interesante es que se está presuponiendo un pluralismo respecto a ciertos temas,

aunque da la impresión de que Villoro defendería la idea de que si toda sociedad se llega a constituir

como una democracia bien ordenada se podría llegar a consensos sobre principios de justicia, yo no

estoy muy convencido de ello, pues implicaría que a través de tales democracias se lograrían las

mismas sociedades, y esto en realidad, lo digo sin prejuicios, me asusta. Incluso se podría pensar que

partiendo de diferentes puntos de vista, como aquellos dos a los que se refiere Villoro, en algún

momento coincidirán respecto a la justicia, pues no son otra cosa más que medios diferentes para

reflexionar sobre lo mismo, la justicia, por eso afirma, “Nuestra situación en este tipo de sociedades

nos invita a contraponer a la vía del consenso racional su diseño en negativo: en lugar de buscar los

principios de justicia en el acuerdo posible al que llegarían sujetos racionales libres e iguales, intentar

determinarlos a partir de su inoperancia en la sociedad real.”7 son pues dos caminos diferentes para

llegar a los mismos principios de justicia.

Anteriormente hicimos referencia a una situación mencionada por Amartya Sen respecto a una

flauta (Hay una flauta en disputa por parte de tres niños, Anne, Bob y Carla, Anne reclama la flauta

bajo el argumento de que es la única que sabe tocarla, Bob la reclama sosteniendo que es el único que

es tan pobre que no tiene juguetes y que la flauta le ofrece un espacio para jugar, Carla por su parte

argumenta que la flauta le pertenece porque fue ella quien la elaboró con sus propias manos. Si para

los intereses e incluso las actitudes valorativas, que están detrás de la aceptación de ciertos sistemas de creencias

filosóficas, que nos mueven a suscribirlos o a rechazarlos, están condicionados por una circunstancia histórica particular.

Una filosofía auténtica latinoamericana sería aquella cuyo discurso filosófico respondiera a estas motivaciones propias.

Pero esto no quiere decir en modo alguno que el discurso filosófico y las razones en que se justifica sean ellos mismos

“peculiares” o “exclusivos” y que no esten dirigidos a una comunidad racional general. La reflexión filosófica

latinoamericana tiene esos dos aspectos, como cualquier otra filosofía, como la alemana, la inglesa o la japonesa” en

Los caminos de la interculturalidad. Homenaje a Luis Villoro. Raúl Alcalá Campos (coord.) Editorial Porrúa-

Tecnológico de Monterrey, México 2015, p. 189

7 Villoro, Luis, Los retos de la sociedad por venir, FCE, México 2013, p. 16

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tomar la decisión se apelara a una postura teórica nos toparíamos con la situación de que desde el punto

de vista del igualitarista económico y con la finalidad de reducir las distancias entre los medios

económicos de la población, es claro que la flauta hay que asignársela a Bob; sin embargo, desde el

punto de vista del libertario la flauta pertenece a Carla dado que ella es la que dedicó un tiempo a la

producción de la flauta y esta es la solución justa inequivoca que salta a la vista; el utilitarista por su

parte se inclinaría a favor de Anne dado que es la que obtendría un mayor placer, o bien podría

aprovechar mejor la flauta que los otros niños. Lo que a nosotros nos interesa de este caso es que cada

una de las teorías involucradas elabora buenos argumentos para sostener la decisión que pretende es la

correcta, o en otras palabras, es la justa, pero, y esto es importante, su comprensión de lo justo, el

significado de ello, se encuentra en una relación directa con otros valores que subyacen a su decisión,

la igualdad económica, el derecho a disfrutar de la propia producción, la utilidad que un producto

reditúa. Así pues el significado de un valor no se puede asignar aislándolo de los demás sino más bien

en la evaluación de una acción, en este caso tomar la decisión de entregar la flauta a alguno de los

niños de una manera justa, intervienen aquí no sólo el valor de la justicia sino otros valores desde los

cuales se elaboran argumentos para justificar la decisión tomada), desde luego entre las opciones que

nos proporciona el autor caben otras, por ejemplo, no darle la flauta a nadie, o bien solicitar que se

hagan otras y repartirlas a todos, etc. pero no es eso lo que se quiere resaltar sino más bien que la

cuestión de la justicia depende también de una visión general que va más allá de la propia justicia, en el

caso mencionado, de una visión teórica. Sin embargo, sea cual sea el resultado la cuestión es que hay

que tomar una decisión desde algún punto de vista, y esto tiene la consecuencia de que los no

favorecidos concebirán la decisión como no justa, desde el punto de vista de Villoro serían los

excluidos y ya no está tan clara la posibilidad de la no exclusión. Desde luego, en el caso de los

derechos humanos en los que no está en juego un objeto sino valores como el de la dignidad la cuestión

cambia radicalmente pues la pretensión va por el camino de la vía negativa, tener la posibilidad de

decir “No”, o más radicalmente con la expresión de Carlos Thiebaut, siguiendo a Goya, “Nunca más”,

aplicable desde luego también a situaciones como el Holocausto. (En una de las obras de Goya la

expresión que aparece es “yo lo vi” (Desastre No. 44) que Thiebaut8 amplía con la expresión ya

mencionada, pero tal parece que la humanidad en lugar de leer “Nunca más” leyó la frase “para

siempre”, pues ni siquiera los sacrificios de la epoca prehispánica se comparan con lo ocurrido durante

las guerras mundiales del siglo pasado, sobre todo con la segunda. En el primer caso los sacrificios

8 Cfr. Carlos Thiebaut, De la tolerancia, la balsa de la Medusa, Madrid 1999, pp. 11-2

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tenían un sentido, mantener la vida del cosmos; en el segundo caso se quitaba la vida simplemente

porque se tenía el poder para hacerlo, es lo que Hannah Arendt llamó el mal radical, y ciertamente

seguimos actualmente, en buena parte del mundo, con masacres inaceptables, a las que nos vamos poco

a poco acostumbrando, sin que estén excluidos los países desarrollados, las grandes potencias.)

Quiero destacar otro punto. A mi entender, la vía negativa que propone Villoro nos lleva a un

enriquecimiento constante de la noción de justicia de tal manera que no podemos partir de una noción

universal absoluta, dada de una vez y para siempre, pues cada periodo tendrá como resultado cierta

exclusión y la superación de ésta dará un nuevo contenido a la justicia, un nuevo consenso sobre ella.

Pero desde luego no se puede partir de la nada, apelando a la hermenéutica podemos decir que se parte

de una precomprensión de ella. Permítaseme hacer una amplia cita para sustentar esto:

Cada experiencia de exclusión de una diferencia determinada en un aspecto de

las relaciones sociales, permite oponer a la comunidad de consenso una idea del

sujeto moral que no rechace esa diferencia específica en ese aspecto particular. Pero

esa idea puede comprender aun otros rechazos de diferencias, que pueden hacerse

patentes en experiencias sociales posteriores. La idea de justicia se va enriqueciendo

al tenor de la progresiva conciencia de las injusticias existentes.

Porque, en cada caso, la comprobación de una injusticia conduce a la

proyección intelectual de un orden social más justo. Ese orden nace de una disrupción

de un consenso fáctico anterior y conserva las características peculiares de esa

disrupción. Su carácter objetivo no puede fundarse, por lo tanto, en ese consenso. Se

justifica en el conocimiento personal sometido a crítica, de una injusticia padecida.

Pero, a partir de ese conocimiento particular proyecta la posibilidad de un orden

normativo, en que no existiera la exclusión específica contra la que el discrepante se

rebela. El nuevo orden estaría constituido por la decisión de sujetos morales que

incluyen las diferencias antes inadmisibles, pero no está libre de incluir otras

diferencias, de las que aún no hay conciencia.9

Esto parece ser claro en el caso mencionado respecto al derecho de la mujer al voto (en el

capítulo anterior), pues si bien se logró la superación de esta diferencia respecto al voto, no lo fue así

respecto a otros espacios en la sociedad del momento, como por ejemplo, en los cargos del servicio

público. También podemos mencionar, más cercano a nuestros tiempos y al que hemos hecho

referencia en el inciso anterior, la violación sexual ocurrida en el año 2002 de dos mujeres indígenas

del estado de Guerrero, Valentina Rosendo Cantú e Ines Fernández Ortega, a manos de militares en un

contexto de supuesta militarización y represión, así como por la alegada impunidad del caso, y que

tuvo como consecuencia la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos el 30 de agosto

9 Ibidem. p. 37

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del 2010 en la que el Estado mexicano se vio obligado a reparar los danos, garantizar la seguridad

futura de las agraviadas y castigar a los responsables en la justicia civil así como adecuar la legislación

nacional a los tratados internacionales en materia de fuero militar. Debió además realizar eventos

públicos de desagravio para cada una10. (la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 21 de abril

del presente año tomando como referencia este caso dictaminó que para el Estado mexicano las

sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias ya que es uno de los firmantes de ella)

Sin embargo, esta idea de Villoro, aunque a mi me resulta bastante atractiva, tiene como

consecuencia distintas nociones de justicia, tantas como sociedades hayan pues cada una de ellas tiene

su propia historia de exclusión, los ejemplos que él da, el de De las Casas y el de Locke, son casos

claros de ello pues nos remiten a exclusiones referentes a situaciones políticas, sociales y culturales del

momento de las sociedades en cuestión. Pero hay que decir que Villoro parte del supuesto de que

cualquier sociedad reconocerá un acto de injusticia aunque partan de diferentes nociones de justicia,

por eso se pueden llegar a determinar sus principios en sociedades reales. Desde mi punto de vista,

habría que reconocer diferentes nociones de justicia, que se enriquecen como el filósofo mexicano

propone, sin que esto sea un obstáculo para llegar a acuerdos, o consensos, en la superación de las

injusticias en situaciones reales, concretas e históricas, es decir, en determinados momentos. En este

sentido se puede considerar como principio de justicia un “principio de no-exclusión”, generalizando

así la no-exclusión para cualquier sociedad. En el punto 2 del inciso 6 del capítulo referente a la justicia

aclara este asunto:

2. El discrepante está movido por un interés personal: eliminar una carencia que

sufre y satisfacer una necesidad propia. No parte de un impulso altruista que

sacrificara su propio interés. Pero, al buscar su interés, generaliza la no-exclusión de

cualquier otro en su situación. Reivindica así un valor objetivo para todos. Su

pretensión es interesada y, al mismo tiempo, universalizable.11

Un punto que conviene resaltar de la propuesta de Villoro es que, a diferencia de las anteriores,

su noción de justicia no está comprometida ni con una ideología ni con una cultura en particular. Si

bien podemos mencionar un modelo de justicia como liberal o comunitarista, la propuesta del filósofo

10 Rosalva Aída Hernández y Héctor Ortíz Elizondo “Violación de una indígena Me'phaa por miembros del Ejercito

Mexicano. Presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Abril-mayo de 2010. Una historia de

agravios y desagravios: el ejercito mexicano ante la COIDH” en Boletín Colegio de Etnólogos y Antropólogos sociales

2012

11 Villoro, op. cit. p. 38

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mexicano no puede ser calificada con ningún calificativo en particular, sin embargo cualquiera de las

anteriores podrá reconocer un acto de injusticia como tal, es decir, tanto desde el modelo liberal como

del comunitarista se puede reconocer un acto de exclusión y apoyar su superación como tal; tampoco

cabe dentro de la versión consecuencialista pues a diferencia de ésta la propuesta de Villoro, en el caso

de cumplirse, siempre tendrá consecuencias positivas, la superación de la exclusión; en este sentido, el

principio de no exclusión va más allá de cualquiera de los otros modelos. Aunque hay que decir que el

camino que abre Villoro se acerca más a la noción consecuencialista mencionada anteriormente que a

las otras dos, es más, su punto de partida es completamente diferente pues la no-exclusión requiere

contar con una situación concreta que se tenga que superar como en el caso de Arjuna y Krishna citado

por Sen, sin embargo, este último caso no parece tener lugar como una exclusión a la que haya que

decir “no”.

Por otro lado, los peritajes antropológicos que están jugando un importante papel para al

impartición de justicia, como vimos en el inciso anterior, en casos en que se ve involucrada alguna

comunidad indígena, nos llevan a pensar la noción de justicia precisamente en el sentido de Villoro,

como la superación de exclusiones que no tienen porqué ocurrir. Sin embargo no está claro si toda

injusticia involucra una no-inclusión, o exclusión para el caso, por ejemplo, la impartición de justicia

respecto a la lucha contra la corrupción o contra el tráfico de influencias, en el que la justicia no se

aplica con la misma medida, no podemos decir, desde luego, que hay alguien excluido en la práctica de

la corrupción.

Los casos de peritajes que presentamos en el inciso anterior aclaran la pretensión de Villoro,

pues su breve existencia obedece a un reclamo de ciertas comunidades en el que la exclusión era la

regla, y tal parece que su continuidad tendrá una larga historia. En este sentido la noción de justicia a

la que Villoro nos remite parte del mundo concreto y va generalizando poco a poco en cada caso

superado, a diferencia de las otras que toman el camino contrario, parten de generalizaciones con la

finalidad de arribar a casos concretos. (es interesante considerar que el primer caso, la propuesta de

Villoro, nos lleva a pensar en la versión inductivista de la ciencia en la primera mitad del siglo pasado,

con la diferencia de que no se arriba a ninguna ley, es más, se puede considerar como una inducción sin

fin, en cambio las otras propuestas de justicia están cercanas a la que hiciera Popper respecto al método

científico aunque no se abandonarían por un caso en contra)

Una de las cuestiones que habría que destacar es que, como vimos al inicio de este capítulo, de

manera general se parte de la idea de que las diferentes nociones de justicia se contraponen, que una

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vez aceptada una las otras dejan de funcionar, sin embargo, se puede afirmar que dada la complejidad

de las sociedades actuales caben diferentes nociones de justicia, dependiendo de situaciones concretas

que solicitan su intervención. En otras palabras, situaciones en las que sea clara la exclusión una

versión de la justicia a la manera de Villoro puede tener cabida, es el caso de las víctimas en nuestro

momento, pero una situación como la superación de la corrupción es bastante probable que se solicite

la aplicación de normas de un sistema jurídico al estilo liberal. Cabe incluso mencionar que esta última

tiene la posibilidad de afirmar que cuenta con los recursos necesarios para superar los casos de

exclusión, de tal manera que la propuesta de Villoro sería una especie de auxiliar de ella, esto es lo que

parece expresar los casos de peritaje citados. Pero el mismo argumento sería un recurso de la versión

teleológica; para ambas nociones es aceptable el principio de no-exclusión que es punto de partida de

las ideas de Villoro, lo que nos lleva de nuevo a la discrepancia entre la posición teleológica y la

propuesta deontológica.

En cuanto a la versión consecuencialista no cabe duda de que tiene como sustento argumentos

prudenciales en su aplicación, en este sentido es bastante cercana a la propuesta teleológica tal y como

la hemos presentado, y con ello se aleja de la versión deontológica; si en esta última su ceguera (la

justicia es ciega) es una condición, en la consecuencialista su visión es su fundamento. Parece

confirmarse pues que la labor de la filosofía en este asunto tiene mucho que hacer, que su trabajo no

está terminado y que la reflexión filosófica es aún necesaria para la sociedad y su futuro

Como se notará la idea de justicia no se encuentra acabada, y si seguimos a Villoro, no acabará

en ningún momento pues siempre habrá algo que aportar al respecto, de aquí se sigue que la filosofía

aún tiene mucho trabajo por hacer para poder dar una visión comprensiva de la justicia en la que los

modelos mencionados sean incluidos en pie de igualdad, eso pienso es lo que demanda el futuro a la

filosofía. Villoro abrió la puerta con su propuesta, hay que atreverse a cruzarla y continuar caminando

por el sendero sin saber plenamente cuál será el resultado, pero tampoco podemos dejar de transitarlo

por el miedo de fracasar.

ESCENARIO.

En nuestros días, como una consecuencia de la Modernidad y la Ilustración, la batalla teórica y

política en lo referente a la justicia la tiene de su lado el modelo liberal sustentado sobre las normas

que le dan un carácter de legalidad al sistema político. Kant tenía ciertas reservas sobre la democracia

pues consideraba que no garantizaba el arribo de los mejores al poder sino que la posibilidad más alta

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se encontraba del lado de la mediocridad, ¡cuánta razón tenía!. Actualmente democracia y legalidad van

de la mano y la experiencia nos ha enseñado que no por ello tenemos alguna garantía de justicia.

Gadamer se quejaba porque en nuestros días lo que se busca es el orden por el orden mismo y la

eficiencia por la eficiencia misma, sin pensar en algún fin a perseguir y mucho menos que ese fin debe

ser todo el tiempo el ser humano. Esto es lo que impera en nuestro país, en un país donde hay un

México profundo, tomando prestada esta expresión de Bonfil Batalla, en el que se piensa y se actúa

constantemente en el bien común, en la comunidad como un fin por sí misma, provocando con ello un

fuerte choque entre esos dos mundos y desde luego, la exclusión de una de las partes, siendo esa parte

siempre la del lado del México profundo. En otras palabras, ese México profundo, para sobrevivir,

tiene que adecuarse a la normatividad, a una legalidad que no emana de su propia comunidad, y que de

cualquier manera lo excluye.

Esta supuesta legalidad nos lleva a incorporarnos en un juego de engaños, pues, como vimos en

los ejemplos de los peritajes antropológicos, se nos dice que hay inclusión porque se pide información

respecto a la situación en cuestión, pero de hecho se excluye cuando llega el momento de dictar

sentencia pues es únicamente el juez quien toma la decisión, y es él quien decide si el peritaje se

incorpora o no en tal decisión. Sin embargo, esta situación actual da pie para considerar que hay de

hecho dos maneras diferentes, si no es que más, de ejercer la justicia en nuestro país; que de hecho hay

un pluralismo jurídico que el sistema imperante se niega a reconocer con todo y las modificaciones a

nuestra constitución política.

Uno de los escenarios que podemos visualizar en un futuro no muy lejano es el de una reforma

que poco a poco le otorgue un lugar importante a las comunidades que hasta ahora han sido excluidas

de la impartición de justicia, es decir, que haya un reconocimiento jurídico del sistema de justicia de las

comunidades indígenas, pero, aunque esto sea un buen avance, se requiere algo mucho más amplio para

cumplir plenamente con el artículo segundo de nuestra constitución, en otras palabras, no se trata sólo

de cambiar leyes sino de cambiar actitudes, se trata también de personas que se reconozcan

mutuamente como iguales sin necesidad de recurrir a ámbitos jurídicos para que ello ocurra. Si en

realidad Kant tuviera razón y mi autonomía me llevara a reconocer un principio como algo que fuera

válido tanto para mi como para cualquier otro, si ello ocurriera repito, no se necesitarían leyes escritas

para vivir en sociedad, sin embargo las leyes escritas permiten, hasta cierto punto, que se cometan

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excesos en la manera de gobernar, o en palabras de Sen, que el pez grande se coma al chico.12 Este

escenario es el de continuar con las formas que hemos establecido, me atrevería a decir, desde antes de

la Independencia, pero sin tocar de ninguna manera el contenido, manteniendo la corrupción y la

impunidad como algo que forma parte de nuestra cultura, que eso somos y que esa es nuestra tradición,

que no podemos luchar contra nosotros mismos, desde luego sin tomar en cuenta que México no es

homogéneo y que la corrupción y la impunidad no forma parte de todo México, y aunque así lo sea de

ello no se sigue que no podamos hacer nada al respecto si en verdad queremos cambiar. La corrupción

y la impunidad son contrarios a la justicia.

El final de párrafo anterior nos lleva a visualizar otro posible escenario, aquel en el que los

ciudadanos toman el destino en sus manos con la pretensión de formar un país más justo, ¿es esto

posible? Muchos dirían que no, pero eso hicimos tanto en el periodo de Independencia como de

Revolución, construimos un país. Claro que aquí nos surgen dos cuestiones, primera, tanto en la

Independencia como en la Revolución caímos con el tiempo en la corrupción y la impunidad, y esto es

cierto pero no por ello hay que partir de la idea de que no tiene ningún caso llevar a cabo algún cambio

pues con el tiempo caeremos en lo mismo, de lo que sí podríamos partir es del principio de que

cualquier sistema político, como en la segunda ley de la termodinámica, tiende al caos y por eso se

requiere controlarlo y vigilarlo con la participación ciudadana constantemente, es decir, un sistema

republicano. La otra cuestión a tomar en cuenta es que los grandes periodos de nuestra historia que aquí

estamos tomando como ejes necesitaron de un fuerte movimiento armado, una guerra civil que

ciertamente nadie quisiera, pero creo que no es el único camino para lograr amplios cambios, los

multitudinarios movimientos sociales lo pueden lograr sin llegar al extremo de una lucha armada, o tal

vez esto sea un mero deseo mío.

12 Uno puede pensar que en realidad hace algunos ayeres el pez grande se comía al chico de manera bárbara, simple y

sencillamente porque podía y que llegó el momento en que esto se volvió insoportable para la propia sociedad, de tal

manera que a esos que así se comportaban se les dijo, “antes te comportabas con tus congeneres de manera bárbara, a

partir de ahora contarás con leyes que te permitan hacer lo mismo pero de manera justificada, civilizada”. Esto bien

podría ser un corolario de aquella afirmación de Tácito de que un Estado mientras más corrupto es, necesita más leyes

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