justicia indigena en el ecuador

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APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS WEBS 2.0 PARA LA INVESTIGACIÓN

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Las penas en la justicia indígena, deberían acatarse sin olvidar los derechos humanos y los derechos consagrados en la Constitución, ya que debe primar ante todo, el derecho a la inviolabilidad de la vida. Integrantes:Ab. Johana Morales Vargas.Ab. Evelyn Anchundia Vera.

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  • APLICACIN DE LAS HERRAMIENTAS WEBS 2.0 PARA LA INVESTIGACIN

  • uestros pueblos y nacionalidades indgenas en el Ecuador, desde hace

    mucho tiempo, antes de la colonizacin espaola, administran su propio

    sistema de justicia, el mismo que no est basado en fundamentos

    europeos sino a su propia experiencia y cultura.

    En la cual la justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el

    objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta,

    enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la

    justicia indgena, el castigo por la violacin de la norma vendra a ser un castigo

    fsico el cual tiene un carcter sanador y de purificacin, cada castigo fsico tiene

    su significado de purificacin.

    QUE ES LA JUSTICIA INDIGENA?

    Es un sistema normativo el cual consta de su propia jurisdiccin y a su vez empata

    con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, por lo que deben ir acorde a

    ellas para que tengan validez. La justicia indgena tiene una profunda relacin con

    la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez sancionado el individuo

    en la justica indgena no puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y

    viceversa.

    JUSTICIA INDIGENA SEGUN LA ACTUAL CONSTITUCION DEL

    ECUADOR

    Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

    indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones

    ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de

    participacin y decisin de las mujeres. Las autoridades aplicarn normas y

    N

  • procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no sean

    contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en

    instrumentos internacionales.

    El Estado garantizar que las decisiones de la jurisdiccin indgena sean

    respetadas por las instituciones y autoridades pblicas. Dichas decisiones estarn

    sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecer los mecanismos de

    coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria.

    LA CONSTITUCION RECONOCE TRES ASPECTOS RELEVANTES DEL DERECHO INDIGENA:

    1.- La normatividad: Al referirse a las normas y a los a los procedimiento, las costumbres o directamente al derecho consuetudinario. El reconocimiento del derecho incluye no slo a las normas actualmente vigente de los pueblos indgenas, sino tambin su potestad normativa especfica, su competencia para producir normas (crearlas, modificarlas) a fin de regular su vida social y organizar el orden pblico interno.

    2.- La institucionalidad: Al reconocer a las diferentes autoridades indgenas. Esto incluye sus sistemas institucionales y los diferentes procesos de constitucin o designacin de autoridades.

    3.- La jurisdiccin: Al reconocer funciones jurisdiccionales, de justicia o administracin de aplicacin de normas propias.

    Es decir, se reconoce a los pueblos

    y comunidades indgenas la vigencia

    plena de sistema legal o derecho,

    con sus propias normas, autoridad y

    procedimientos.

  • ELEMENTOS DEL DERECHO INDIGENA

    El derecho indgena cuenta con elementos bsicos para ser considerados como derecho

    La autoridad de los pueblos indgenas son los encargados de velar el bienestar, la tranquilidad y la paz social de la comunidad. Existe la autoridad unipersonal y pluripersonal. Dentro de una familia es el padre quien ejerce la autoridad e impone el castigo; entre otros casos, es el abuelo quien imparte la justicia. Entre los pueblos el presidente de la comunidad es el encargado de solucionar las alteraciones. La autoridad pluripersonal acta en conflictos mayores, son el cabildo y directivos superiores de la comunidad. Si la falta es grave, (homicidio) es la asamblea general el organismo superior encargado de proveer justicia.

    El derecho indgena cuenta con normas y preceptos que son aplicados a todos por igual sin preferencias, discrimen y resentimientos, algunas normas de conducta han sido modificadas en funcin de las demandas sociales, acordadas por la comunidad indgena.

    Las sanciones se realizan de acuerdo a la falta cometida, es decir, desde consejos impartidos por los mayores, hasta la utilizacin del ltigo y otros elementos. Todas estas normas correctivas buscan el equilibrio social reinante en la comunidad.

    AUTORIDAD

    LEGISLACIN

    SANCIONES

  • El proceso de juzgamiento es ligero, la oralidad es la norma del proceso, a veces el veredictos es anotado en un acta cuando el infractor se compromete a compensar al ofendido. Todo el proceso tiene una base de principios generales.

    JUSTICIA INDIGENA DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS

    Para los pueblos y comunidades, la justicia indgena no representa una violacin de los derechos humanos, pues somete a estos procesos judiciales a los acuerdos internacionales actuales. Adems se respeta el debido proceso, es decir, se cumple ciertos pasos bsicos antes de determinar si hay o no culpables. Los miembros de las comunidades reconocen que la justicia indgena tiene algunos errores, sin embargo ellos consideran que es mucho mejor, que la justicia ordinaria. Ya que los castigos impartidos son un correctivo y no una represin, adems es rpida en su proceso y sobre todo es conciliadora. En tema jurdico, a pesar del reconocimiento constitucional de los derechos de las nacionalidades y pueblos indgenas, permanecen grandes retos para su proteccin y promocin efectiva, pues se ha visto han afectados por el deterioro de su habitad natural, vulnerando su medio ambiente y sus derechos debido a la actividad de minera, petrleo y maderera. Todos los pueblos, comunidades y nacionalidades, poseen territorios que el estado reconoce y garantiza la proteccin y la preservacin del medio ambiente, por lo tanto, tienen derecho a ser consultados sobre los planes y programas de prospeccin y explotacin de recursos no renovables que se hallen en sus tierras, y que puedan afectarlos a participar de los beneficios de esos proyectos y recibir indemnizaciones en el casos de existir perjuicios

    PROCEDIMIENTO

  • Los Derechos Humanos son normativos y no descriptivos y con esto nos referimos a que asientan la base de cmo son las cosas, y como deberan ser en realidad. Un ejemplo de esto es el artculo 1 de la Declaracin de los Derechos Humanos, Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

    Los Derechos Humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, en un marco universal e igualitario.

    "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

    dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente

    los unos con los otros". La Declaracin defiende que nadie ser sometido a

    torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de

    pensamiento, de conciencia y de religin, as como a la de opinin y de

    expresin.

    FINALIDAD: En la actualidad, los Derechos Humanos tienen dos finalidades: por

    un lado son el fundamento del desarrollo integral de la persona y por otro lado,

    proporcionan la base slida de la organizacin, equilibrio y control social, de

    esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos claves de la

    dignidad humana.

    Hemos dicho que la finalidad de los Derechos es mantener ese equilibrio social, y es por eso que los distintos pases normalmente slo suelen publicar las vulneraciones de derechos que ocurren en otros Estados, en vez de denunciar y buscar una solucin para no crear conflictos

  • derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros Normalmente escuchamos que las autoridades han vulnerado los Derechos Humanos, esto quiere decir que un rgano nacional o internacional, como puede ser la ONU o la Comisin Nacional de Derechos Humanos, ha investigado que dichas autoridades han violado un Derecho; cuando esto sucede, se lleva al tribunal de Estrasburgo y es ste quin decide si realmente se ha vulnerado algn Derecho o no.

    MINIMOS JURIDICOS.

    Los mnimos jurdicos hace referencia a las limitaciones que se deben tomar en cuenta al momento de resolver un conflicto, estas limitaciones son algunas garantas que son iguales para todos los seres humanos y que las autoridades indgenas no pueden omitirlas.

    Derecho a la vida: Toda persona tiene derecho a la vida, y a la seguridad de su

    persona.

    Derecho al debido proceso: Como en todo proceso las partes tienen derecho a

    defenderse, ya sea personalmente o a travs de terceros.

    Derecho a la no tortura, esclavitud, ni tratos crueles: Toda sancin ser vigilada

    para que no caiga dentro de esta prohibicin

    Derecho a la no agresin fsica ni psicolgica: Nadie ser objeto a ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona

    tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales ataques.

  • OBJETIVO DE LA JUSTICIA INDIGENA.

    Es el reconocimiento de los pueblos indgenas y esto es fundamental para la construccin de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos polticos, culturales, econmicos y espirituales de todos los ecuatorianos, con el objetivo de conservar la armona la paz y el equilibrio, entre los miembros de la comunidad. La Justicia indgena, sin embargo no existe como resultado de una decisin de poltica legislativa motivada en criterios tcnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indgena el pueblo indgena. Es un producto de un pueblo o comunidad indgena que por muchos aos ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

    CONCLUSIONES. La justicia indgena est contemplada en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconociendo las normas y procedimientos existentes en las comunidades indgenas, que implica el ejercicio de derechos culturales de los pueblos indgenas y del derecho poltico a la participacin, mediante la intervencin de la comunidad en el juzgamiento de conductas indebidas dentro de sus comunidades, empero con ello se atenta a los derechos humanos, el derecho a la vida y la integridad fsica, que tienen como justificado por parte de los indgenas, la reincidencia propiciada por la ineficiencia e impunidad generada por la justicia ordinaria, buscando segn ellos la reparacin del dao causado a la vctima, la purificacin y escarmiento del infractor e incluso a la reconciliacin entre vctima y victimario, bajo la mediacin de la intervencin comunitaria y de las autoridades indgenas. Las sanciones y el procedimiento va acorde a las costumbres de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daos se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad. Dentro de la Justicia o Derecho Indgena no existe divisin de materias, se trata de la aplicacin de medidas consuetudinarias para la solucin de conflictos de distinta naturaleza. A criterio personal las penas en la justicia indgena, deberan acatarse sin olvidar los derechos humanos y los derechos consagrados en la Constitucin, ya que debe primar ante todo, el derecho a la inviolabilidad de la vida.